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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

Seguros de incendios, obligatorios por ley

1El Asesr del Asegurad

 

Seguros de incendios, obligatorios por ley

 

 

Seguros de incendios, obligatorios por ley

 

Al solicitar una hipoteca, todos los bancos nos obligan a contratar un seguro de incendios a su nombre. Sin embargo, surgen algunas dudas al respecto: ¿pueden obligarnos a asegurar una cantidad determinada? ¿qué ocurriría en caso de siniestro?

 

Habitualmente, al firmar una hipoteca, el banco que la concede comunica a los titulares la necesidad de contratar un seguro de incendios en el que el beneficiario es el propio banco.


No se trata de una petición por cuenta de los bancos, sino una contratación obligatoria por ley y que es preciso mantener durante toda la vida del préstamo. Con ello se persigue, evitar que si un incendio destruyese la vivienda hipotecada, la entidad financiera perdiese la garantía aportada para la concesión del préstamo, que es la propia hipoteca. 


Se hace con la finalidad de evitar que un incendio pueda destruir la vivienda hipotecada, lo que dejaría a la entidad financiera sin la garantía de su préstamo, que es la propia vivienda.


El importe a asegurar como continente en la póliza de incendios se corresponde con los dados reflejados en el informe de tasación realizado para analizar la solicitud del préstamo hipotecario, así como con los precios medios por metro cuadrado de la zona en la que se encuentre dicha vivienda.


En cualquier caso, lo que no es aceptable es que la entidad que nos conceda el préstamo nos obligue a contratarlo con una entidad determinada. Por ello, antes de conformarnos con el seguro que nos ofrezcan, merece la pena comparar la póliza con las ofertadas por la competencia. En el seguro de incendios, la variable que motivará nuestra decisión será el precio, ya que las diferencias son mínimas en cuanto a coberturas. Sin embargo, si decide contratar un seguro multirriesgo, las coberturas del mismo serán básicas a la hora de elegir entre uno u otro.


Generalmente, la mayoría de los titulares de hipotecas optan por contratar un seguro multirriesgo que además de las coberturas del seguro de incendios incorpore mayores prestaciones que permiten estar cubiertos ante cualquier eventualidad que suceda en nuestro hogar.


De todas formas, suponiendo que sólo le interese contratar el seguro de incendios es interesante conocer cómo trabajan las compañías de seguros si se produce un siniestro en la vivienda asegurada. A grandes rasgos, ante un incendio que destruya parte de su vivienda, las aseguradoras presentan tres métodos de trabajo distintos:


- Algunas compañías envían a un perito a la casa del cliente para que éste valore los desperfectos ocasionados por el incendio, encargándose la propia compañía de la reconstrucción de la vivienda.


- Otras compañías, después de valorar los daños, prefieren hacer un desembolso por el importe indicado para que el propietario sea quien se encargue de la reconstrucción.


- Por último, el procedimiento más habitual es aquel en el que el cliente se encarga de facilitar a la compañía de seguros lo que costará reparar los daños. Una vez que la aseguradora da su conformidad, el propietario contrata lo necesario para reconstruir la vivienda dañada y les pasa las facturas correspondientes a medida que se vayan emitiendo para que se hagan cargo de ellas.


Independientemente del método de trabajo elegido por la compañía, en todos los casos se confirmará que el valor real de la vivienda está en línea con el continente asegurado descartándose posibles casos de infraseguro o sobreseguro.

 

Autor: Victoria Rodríguez

 

Les transcribimos textualmente sobre la consulta realizada a la administración sobre si las primas del seguro del hogar se pueden deducir en la declaración del I.R.P.F.

 

REFERENCIA: INVERSION EN VIVIENDA: PRIMAS DE SEGUROS

 

NÚMERO: 292 - 26/05/00

 

CUESTION: ¿SON DEDUCIBLES COMO ADQUISICION DE VIVIENDA LAS CANTIDADES ABONADAS ANUALMENTE COMO PRIMAS DE SEGUROS QUE HABITUALMENTE EXIGEN LOS BANCOS CUANDO CONCEDEN HIPOTECAS?  

 

SOLUCION: SI. CUANDO EXISTA DERECHO A APLICAR LA DEDUCCION POR ADQUISICION O REHABILITACION DE VIVIENDA HABITUAL, ESTA SE PRACTICARA SOBRE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL AÑO PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS QUE HAYAN CORRIDO A  CARGO DEL ADQUIRENTE Y, EN CASO DE FINANCIACION AJENA, LA AMORTIZACION, LOS INTERESES Y DEMAS GASTOS DERIVADOS DE DICHA FINANCIACION, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN LAS PRIMAS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA Y DE INCENDIOS QUE SE ACOSTUMBRA A INCLUIR EN  LAS CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

 

NORMATIVA: ART. 55.1.A LEY 40/98; D.G.T. 17.3.00.

 

Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza Profesional.

 

En el articulo de esta semana comentamos sobre el seguro Multirriesgo del hogar o seguro contra incendios, ya que son dos tipos diferentes de póliza pues mientras en uno se asegura el patrimonio de la vivienda adquirida por hipoteca el cual estamos cubriendo el riesgo ante un incendio. En el otro estamos asegurando la vivienda no solo por un incendio sino por las coberturas incluidas en el Continente y Contenido de la vivienda asegurada, esto es, rotura de cristales, daños a la vivienda por el agua, daños eléctricos, daños estéticos, robo, expoliación y hurto, responsabilidad civil de la familia.

Así pues mientras la ley dice que es obligado contratar un seguro hacia la vivienda por incendio en los casos de adquirirla por medio de un préstamo y a la entidad financiera le interesa que se contrate tal seguro, a nosotros nos interesará ampliar o contratar un seguro que nos cubra de posibles eventualidades que acontecen en una vivienda, esto es: inundación de la casa por olvido o rotura de tuberías de agua, dañar al vecino por la misma rotura de las tuberías, una rotura de un cristal, espejo,  vitrocerámica, elementos sanitarios, un robo efectuado en nuestra casa, daños ocasionados por tormentas atmosféricas y/o eléctricas, la propia responsabilidad civil que dimana de hechos acaecidos por la propia familia tanto fuera de la vivienda como dentro de ella, y por hechos acaecidos a terceras personas por la posesión de animales domésticos. Además de un sinfín de situaciones posibles que tienen cobertura de seguro.

Incluimos también la consulta realizada a Hacienda por el tema de deducir la prima del seguro para los casos de compra por medio de financiación ajena.

Como final darles la bienvenida después de disfrutar de un pequeño descanso vacacional, y sintiendo la tardanza que han tenido las respuestas de sus consultas realizadas en el Foro del Asesor del Asegurado durante este pequeño tiempo.

 

 

Para cualquier consulta que nos quieran realizar se pueden dirigir a la dirección:

 

defensorasegurado@1a3soluciones.com o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm

 

 

El Asesor del Asegurado de Titulares1a3.

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