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Seguros
de incendios, obligatorios por ley
Al solicitar una hipoteca, todos los bancos nos obligan a
contratar un seguro de incendios a su nombre. Sin embargo,
surgen algunas dudas al respecto: ¿pueden obligarnos a
asegurar una cantidad determinada? ¿qué ocurriría en caso
de siniestro?
Habitualmente,
al firmar una hipoteca, el banco que la concede comunica a los
titulares la necesidad de contratar un seguro de incendios en
el que el beneficiario es el propio banco.
No se trata de una petición por cuenta de los bancos, sino
una contratación obligatoria por ley y que es preciso
mantener durante toda la vida del préstamo. Con ello se
persigue, evitar que si un incendio destruyese la vivienda
hipotecada, la entidad financiera perdiese la garantía
aportada para la concesión del préstamo, que es la propia
hipoteca.
Se hace con la finalidad de evitar que un incendio pueda
destruir la vivienda hipotecada, lo que dejaría a la entidad
financiera sin la garantía de su préstamo, que es la propia
vivienda.
El importe a asegurar como continente en la póliza de
incendios se corresponde con los dados reflejados en el
informe de tasación realizado para analizar la solicitud del
préstamo hipotecario, así como con los precios medios por
metro cuadrado de la zona en la que se encuentre dicha
vivienda.
En cualquier caso, lo que no es aceptable es que la entidad
que nos conceda el préstamo nos obligue a contratarlo con una
entidad determinada. Por ello, antes de conformarnos con el
seguro que nos ofrezcan, merece la pena comparar la póliza
con las ofertadas por la competencia. En el seguro de
incendios, la variable que motivará nuestra decisión será
el precio, ya que las diferencias son mínimas en cuanto a
coberturas. Sin embargo, si decide contratar un seguro
multirriesgo, las coberturas del mismo serán básicas a la
hora de elegir entre uno u otro.
Generalmente, la mayoría de los titulares de hipotecas optan
por contratar un seguro multirriesgo que además de las
coberturas del seguro de incendios incorpore mayores
prestaciones que permiten estar cubiertos ante cualquier
eventualidad que suceda en nuestro hogar.
De todas formas, suponiendo que sólo le interese contratar el
seguro de incendios es interesante conocer cómo trabajan las
compañías de seguros si se produce un siniestro en la
vivienda asegurada. A grandes rasgos, ante un incendio que
destruya parte de su vivienda, las aseguradoras presentan tres
métodos de trabajo distintos:
- Algunas compañías envían a un perito a la casa del
cliente para que éste valore los desperfectos ocasionados por
el incendio, encargándose la propia compañía de la
reconstrucción de la vivienda.
- Otras compañías, después de valorar los daños, prefieren
hacer un desembolso por el importe indicado para que el
propietario sea quien se encargue de la reconstrucción.
- Por último, el procedimiento más habitual es aquel en el
que el cliente se encarga de facilitar a la compañía de
seguros lo que costará reparar los daños. Una vez que la
aseguradora da su conformidad, el propietario contrata lo
necesario para reconstruir la vivienda dañada y les pasa las
facturas correspondientes a medida que se vayan emitiendo para
que se hagan cargo de ellas.
Independientemente del método de trabajo elegido por la compañía,
en todos los casos se confirmará que el valor real de la
vivienda está en línea con el continente asegurado descartándose
posibles casos de infraseguro o sobreseguro.
Autor: Victoria Rodríguez
Les
transcribimos textualmente sobre la consulta realizada a la
administración sobre si las primas del seguro del hogar se
pueden deducir en la declaración del I.R.P.F.
REFERENCIA: INVERSION EN
VIVIENDA: PRIMAS DE SEGUROS
NÚMERO: 292 - 26/05/00
CUESTION: ¿SON DEDUCIBLES COMO
ADQUISICION DE VIVIENDA LAS CANTIDADES ABONADAS ANUALMENTE
COMO PRIMAS DE SEGUROS QUE HABITUALMENTE EXIGEN LOS BANCOS
CUANDO CONCEDEN HIPOTECAS?
SOLUCION: SI. CUANDO EXISTA
DERECHO A APLICAR LA DEDUCCION POR ADQUISICION O
REHABILITACION DE VIVIENDA HABITUAL, ESTA SE PRACTICARA SOBRE
LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL AÑO PARA LA ADQUISICION O
REHABILITACION, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS QUE HAYAN
CORRIDO A CARGO
DEL ADQUIRENTE Y, EN CASO DE FINANCIACION AJENA, LA
AMORTIZACION, LOS INTERESES Y DEMAS GASTOS DERIVADOS DE DICHA
FINANCIACION, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN LAS PRIMAS DE LOS
CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA Y DE INCENDIOS QUE SE ACOSTUMBRA A
INCLUIR EN LAS
CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
NORMATIVA: ART. 55.1.A LEY
40/98; D.G.T. 17.3.00.
Comentario del Asesor del Asegurado del Portal
Oficial de la Limpieza Profesional.
En el articulo de esta semana comentamos sobre el seguro
Multirriesgo del hogar o seguro contra incendios, ya que son
dos tipos diferentes de póliza pues mientras en uno se
asegura el patrimonio de la vivienda adquirida por hipoteca el
cual estamos cubriendo el riesgo ante un incendio. En el otro
estamos asegurando la vivienda no solo por un incendio sino
por las coberturas incluidas en el Continente y Contenido de
la vivienda asegurada, esto es, rotura de cristales, daños a
la vivienda por el agua, daños eléctricos, daños estéticos,
robo, expoliación y hurto, responsabilidad civil de la
familia.
Así pues mientras la ley dice que es obligado contratar un
seguro hacia la vivienda por incendio en los casos de
adquirirla por medio de un préstamo y a la entidad financiera
le interesa que se contrate tal seguro, a nosotros nos
interesará ampliar o contratar un seguro que nos cubra de
posibles eventualidades que acontecen en una vivienda, esto
es: inundación de la casa por olvido o rotura de tuberías de
agua, dañar al vecino por la misma rotura de las tuberías,
una rotura de un cristal, espejo, vitrocerámica, elementos sanitarios, un robo efectuado en
nuestra casa, daños ocasionados por tormentas atmosféricas
y/o eléctricas, la propia responsabilidad civil que dimana de
hechos acaecidos por la propia familia tanto fuera de la
vivienda como dentro de ella, y por hechos acaecidos a
terceras personas por la posesión de animales domésticos.
Además de un sinfín de situaciones posibles que tienen
cobertura de seguro.
Incluimos también la consulta realizada a Hacienda por el
tema de deducir la prima del seguro para los casos de compra
por medio de financiación ajena.
Como final darles la bienvenida después de disfrutar de un pequeño
descanso vacacional, y sintiendo la tardanza que han tenido
las respuestas de sus consultas realizadas en el Foro del
Asesor del Asegurado durante este pequeño tiempo.
Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección:
defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro
www.1a3soluciones.com/foro.htm
☺ El
Asesor del Asegurado de Titulares1a3.
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