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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

Seguros de accidente de hogar. Puntualizaciones

1El Asesr del Asegurad

 

Seguros de accidentes de hogar. Puntualizaciones.

  

Más de 130.000 familias aún carecen de seguros para los accidentes del hogar

 

Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza.

 

Enlazando con el articulo publicado en la anterior semana, sobre el seguro de hogar, creo que no está de mas el realizar unas puntualizaciones sobre el mismo y mas concretamente sobre la vivienda y los seguros por ello hoy no traemos ningún articulo, dedicando este espacio a contestar a algunas dudas y planteamientos que nos han realizado ustedes.

 

Seguro Decenal:

Si estamos planteándonos construirnos una vivienda debemos de saber que según la ley 38/99 de 05 de noviembre de Ordenación de la Edificación, usted se constituye en promotor, y como tal tiene la obligatoriedad de contratar un seguro que garantice, por 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. 

 

Seguro Todo Riesgo de la Construcción:

Este tipo de seguro se contrata en conjunto con el decenal. Su objeto es cubrir la obra en si, es decir, los daños y perdidas materiales que sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevista que afecten a la obra tales como: los materiales que se instalaran, bañeras, suelos, pinturas, ventanas, puertas, ladrillos, aislantes, etc. así como las herramientas, equipos y maquinaria que se utilizan en la construcción y la propia Responsabilidad Civil que pueda acaecer al promotor, constructor o subcontratista de hechos desarrollados dentro del solar y sus inmediaciones.

 

Seguro de Responsabilidad Civil:

Se garantiza los daños materiales y personales que se puedan causar a terceras personas dentro del solar donde se desarrolla la construcción así como a las afueras del mismo por cualquier accidente ocasionado y hagan responsable al promotor, teniendo este que hacer frente a una indemnización por perdida material o por perdida humana.

 

Seguro de Caución:

Garantiza al promotor las cantidades dinerarias entregadas a cuenta al constructor.

 

Seguro de Caución de finalización de obra:

En el cual se asegura el importe del 5% del valor total de la obra del promotor al constructor como objetivo de garantizar en caso de un mal acabado de la construcción, el dinero de la reparación.

 

Seguro de Accidentes:

Es obligatorio, principalmente, para la constructora pues con el se cubre el posible accidente que pudiera acaecer a un empleado de la obra en construcción.

 

NOTA IMPORTANTE:

 

Promotor: Persona física o jurídica, publica  o privada, que, individual o colectivamente, decide, programa y financia, con recursos propios o ajenos, la obra de edificación. Por lo tanto si usted o su empresa necesitan construir un edificio, de nueva construcción o reformarlo, para vivir en él o para desarrollar la actividad empresarial está ley le atañe. 

 

Otro punto importante es que cuando contratamos un crédito hipotecario para la compra de la vivienda o local de la empresa, la entidad financiera nos impone la contratación de un seguro, vivienda o empresa, que cubre por el total del importe contratado del crédito bien sea por un incendio o explosión. Según la Ley estamos obligados pero tenemos la libertad plena de contratarlo con la compañía que queramos nosotros y no con la que nos imponga la entidad. Aparte, nos interesaría contratar otras coberturas como: daños por agua, robo, Responsabilidad Civil, daños estéticos, roturas, ...

 

Igualmente la entidad nos puede imponer la contratación de un seguro de vida. Este seguro es aconsejable pero la Ley no obliga su contratación por tanto decidiremos solamente nosotros si queremos contratarlo o no. Aunque indudablemente su contratación es aconsejable por lo que pudiera ocurrirnos y en tal caso no tener que hipotecarnos para el resto de nuestra vida si sufrimos una invalidez o hipotecar la vida de los nuestros si fallecemos que bastante han tenido con nuestra perdida.

 

Como final, y como una buena noticia, diremos que todos los gastos producidos por la construcción de nuestra vivienda los podemos incluir en nuestra próxima declaración de la renta. Inclusive el importe del seguro de hogar y del seguro de vida. NORMATIVA: ART. 55.1.A LEY 40/98; D.G.T. 17.3.00. 

 

El Asesor del Asegurado de Titulares1a3.

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