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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
Seguros de accidente de hogar. Puntualizaciones
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Seguros de accidentes de hogar. Puntualizaciones. |
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Más
de 130.000 familias aún carecen de seguros para los accidentes del
hogar Comentario
del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza. Enlazando con el articulo publicado en
la anterior semana, sobre el seguro de hogar, creo que no está de mas
el realizar unas puntualizaciones sobre el mismo y mas concretamente
sobre la vivienda y los seguros por ello hoy no traemos ningún
articulo, dedicando este espacio a contestar a algunas dudas y
planteamientos que nos han realizado ustedes. Seguro Decenal: Si estamos planteándonos construirnos
una vivienda debemos de saber que según la ley 38/99 de 05 de noviembre
de Ordenación de la Edificación, usted se constituye en promotor, y
como tal tiene la obligatoriedad de contratar un seguro que garantice,
por 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga
u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Seguro Todo Riesgo de la Construcción: Este tipo de seguro se contrata en
conjunto con el decenal. Su objeto es cubrir la obra en si, es decir,
los daños y perdidas materiales que sean consecuencia directa de una
causa accidental e imprevista que afecten a la obra tales como: los
materiales que se instalaran, bañeras, suelos, pinturas, ventanas,
puertas, ladrillos, aislantes, etc. así como las herramientas, equipos
y maquinaria que se utilizan en la construcción y la propia
Responsabilidad Civil que pueda acaecer al promotor, constructor o
subcontratista de hechos desarrollados dentro del solar y sus
inmediaciones. Seguro de Responsabilidad Civil: Se garantiza los daños materiales y
personales que se puedan causar a terceras personas dentro del solar
donde se desarrolla la construcción así como a las afueras del mismo
por cualquier accidente ocasionado y hagan responsable al promotor,
teniendo este que hacer frente a una indemnización por perdida material
o por perdida humana. Seguro de Caución: Garantiza al promotor las cantidades
dinerarias entregadas a cuenta al constructor. Seguro de Caución de finalización de
obra: En el cual se asegura el importe del
5% del valor total de la obra del promotor al constructor como objetivo
de garantizar en caso de un mal acabado de la construcción, el dinero
de la reparación. Seguro de Accidentes: Es obligatorio, principalmente, para
la constructora pues con el se cubre el posible accidente que pudiera
acaecer a un empleado de la obra en construcción. NOTA IMPORTANTE: Promotor: Persona física o jurídica, publica o privada, que, individual o colectivamente, decide,
programa y financia, con recursos propios o ajenos, la obra de edificación.
Por lo tanto si usted o su empresa necesitan construir un edificio, de
nueva construcción o reformarlo, para vivir en él o para desarrollar
la actividad empresarial está ley le atañe.
Otro punto importante es que cuando
contratamos un crédito hipotecario para la compra de la vivienda o
local de la empresa, la entidad financiera nos impone la contratación
de un seguro, vivienda o empresa, que cubre por el total del importe
contratado del crédito bien sea por un incendio o explosión. Según la
Ley estamos obligados pero tenemos la libertad plena de contratarlo con
la compañía que queramos nosotros y no con la que nos imponga la
entidad. Aparte, nos interesaría contratar otras coberturas como: daños
por agua, robo, Responsabilidad Civil, daños estéticos, roturas, ... Igualmente la entidad nos puede
imponer la contratación de un seguro de vida. Este seguro es
aconsejable pero la Ley no obliga su contratación por tanto decidiremos
solamente nosotros si queremos contratarlo o no. Aunque indudablemente
su contratación es aconsejable por lo que pudiera ocurrirnos y en tal
caso no tener que hipotecarnos para el resto de nuestra vida si sufrimos
una invalidez o hipotecar la vida de los nuestros si fallecemos que
bastante han tenido con nuestra perdida. Como final, y como una buena noticia,
diremos que todos los gastos producidos por la construcción de nuestra
vivienda los podemos incluir en nuestra próxima declaración de la
renta. Inclusive el importe del seguro de hogar y del seguro de vida. NORMATIVA:
ART. 55.1.A LEY 40/98; D.G.T. 17.3.00.
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