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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

De los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 3ª Parte

1El Asesr del Asegurad

  De los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud3ª Parte

 

 

 Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza Profesional.

 

Tercera parte del tema que estamos exponiendo.

 

Dichos documentos nos han sido facilitados por la compañía de seguros Zurich de su departamento de Prevención, siendo redactados por diferentes especialistas en dicha materia. Sirva como reseña la propia presentación realizada por La Revista cuya publicación esta a cargo del mismo departamento de Prevención de Zurich.

 

Así mismo y desde aquí queremos agradecer a Zurich y a su departamento de Prevención de Riesgos Laborales haciendo extensivo nuestro agradecimiento a cada uno de los autores que han redactado y confeccionado cada uno de los artículos la ayuda aportada y las facilidades para poder contar con estos documentos que son de un enorme valor informativo y pedagógico para todo el sector empresarial. 

De los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 3ª Parte

Montserrat García Gómez

Organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención

Entre las obligaciones empresariales que la ley de prevención plantea, y como instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa, está la obligación regulada en el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.

Estos servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones.

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, previa aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Además, la ley de prevención, en su Disposición Adicional Segunda, de Reordenación Orgánica, establece que "queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley". Esto es así porque esta misma norma establece que el personal de los Servicios Médicos de Empresa se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, quedando por lo tanto su regulación a lo establecido en la propia Ley y en el Reglamento de Servicios de Prevención.

Por otro lado, las competencias de Salud Pública, Planificación Sanitaria y Autorización de Centros o Establecimientos Sanitarios, están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son estas competencias las necesarias para aplicar la Ley 3195, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, con la excepción de las prestaciones de asistencia médico-farmaceútica, dimanadas del artículo 53 del derogado Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa.

La necesidad de armonizar criterios para la aprobación del proyecto sanitario que presenten los Servicios de Prevención a las Autoridades Sanitarias (a través de las Laborales), era en extremo importante además, porque la acreditación otorgada en una Comunidad Autónoma "tendrá validez para todo el ámbito del Estado" (artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

En este sentido, alcanzó Acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el documento 'Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención', elaborado por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública. El texto íntegro puede verse en: http://www.msc.es/salud/epidemiologia/laboral/home.htm

El Acuerdo sólo contiene requisitos propios de la actividad de los profesionales sanitarios en los servicios de prevención. Uno de los conceptos básicos que establece la nueva normativa, es la necesidad de un equipo interdisciplinar para abordar las tareas de prevención. El profesional sanitario forma parte obligada de este equipo. Para alcanzar el fin último de la prevención es necesario poner en juego numerosas técnicas preventivas, alguna de las cuales son exclusivas de los profesionales sanitarios, siendo el ámbito de desarrollo de estas últimas individual. A su correcto desarrollo es a lo que se destinan los Criterios Básicos, sin olvidar, pero a su vez, sin necesidad de repetir, la necesidad de trabajo interdisciplinar que ya ha quedado plasmada en los textos legales.

El documento describe separadamente los criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria en los Servicios de Prevención ajenos a las empresas, en primer lugar, y seguidamente en los propios, incluyendo estos últimos los servicios de prevención mancomunados.

Estos apartados se refieren a los criterios generales de aplicación a los Servicios de Prevención que vayan a desarrollar funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores: composición y dimensionamiento de las Unidades Básicas Sanitarias en cuanto a la dotación de personal sanitario, locales, instalaciones y su accesibilidad, instrumental, posibles actividades concertadas, etc.    

Para cualquier consulta que nos quieran realizar se pueden dirigir a la dirección:

 

defensorasegurado@1a3soluciones.com o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm

 

 

El Asesor del Asegurado de Titulares1a3.

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