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Comentario del
Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza
Profesional.
Tercera
parte del tema que estamos exponiendo.
Dichos
documentos nos han sido facilitados por la compañía de
seguros Zurich de su departamento de Prevención, siendo
redactados por diferentes especialistas en dicha materia.
Sirva como reseña la propia presentación realizada por “La Revista” cuya publicación esta a cargo del mismo departamento de Prevención
de Zurich.
Así
mismo y desde aquí queremos agradecer a Zurich y a su
departamento de Prevención de Riesgos Laborales haciendo
extensivo nuestro agradecimiento a cada uno de los autores que
han redactado y confeccionado cada uno de los artículos la
ayuda aportada y las facilidades para poder contar con estos
documentos que son de un enorme valor informativo y pedagógico
para todo el sector empresarial.
De
los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 3ª
Parte
Montserrat
García Gómez
Organización
de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de
prevención
Entre
las obligaciones empresariales que la ley de prevención
plantea, y como instrumento fundamental de la acción
preventiva en la empresa, está la obligación regulada en el
capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la
actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente
designados para ello, de la constitución de un servicio de
prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a
la empresa.
Estos
servicios de prevención tendrán carácter
interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para
cumplir sus funciones.
Para
poder actuar como servicios de prevención, las entidades
especializadas deberán ser objeto de acreditación por la
Administración laboral, previa aprobación de la Administración
sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Además,
la ley de prevención, en su Disposición Adicional Segunda,
de Reordenación Orgánica, establece que "queda
extinguida la Organización de los Servicios Médicos de
Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la
Administración sanitaria competente en los términos de la
presente Ley". Esto es así porque esta misma norma
establece que el personal de los Servicios Médicos de Empresa
se integrará en los servicios de prevención de las
correspondientes empresas, quedando por lo tanto su regulación
a lo establecido en la propia Ley y en el Reglamento de
Servicios de Prevención.
Por
otro lado, las competencias de Salud Pública, Planificación
Sanitaria y Autorización de Centros o Establecimientos
Sanitarios, están transferidas a las Comunidades Autónomas,
y son estas competencias las necesarias para aplicar la Ley
3195, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, con la
excepción de las prestaciones de asistencia médico-farmaceútica,
dimanadas del artículo 53 del derogado Reglamento de los
Servicios Médicos de Empresa.
La
necesidad de armonizar criterios para la aprobación del
proyecto sanitario que presenten los Servicios de Prevención
a las Autoridades Sanitarias (a través de las Laborales), era
en extremo importante además, porque la acreditación
otorgada en una Comunidad Autónoma "tendrá validez
para todo el ámbito del Estado" (artículo 24 del
Reglamento de los Servicios de Prevención).
En
este sentido, alcanzó Acuerdo en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el documento
'Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la
actividad sanitaria de los servicios de prevención',
elaborado por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la
Comisión de Salud Pública. El texto íntegro puede verse en:
http://www.msc.es/salud/epidemiologia/laboral/home.htm
El
Acuerdo sólo contiene requisitos propios de la actividad de
los profesionales sanitarios en los servicios de prevención.
Uno de los conceptos básicos que establece la nueva
normativa, es la necesidad de un equipo interdisciplinar para
abordar las tareas de prevención. El profesional sanitario
forma parte obligada de este equipo. Para alcanzar el fin último
de la prevención es necesario poner en juego numerosas técnicas
preventivas, alguna de las cuales son exclusivas de los
profesionales sanitarios, siendo el ámbito de desarrollo de
estas últimas individual. A su correcto desarrollo es a lo
que se destinan los Criterios Básicos, sin olvidar, pero a su
vez, sin necesidad de repetir, la necesidad de trabajo
interdisciplinar que ya ha quedado plasmada en los textos
legales.
El
documento describe separadamente los criterios básicos sobre
la organización de recursos para la actividad sanitaria en
los Servicios de Prevención ajenos a las empresas, en primer
lugar, y seguidamente en los propios, incluyendo estos últimos
los servicios de prevención mancomunados.
Estos
apartados se refieren a los criterios generales de aplicación
a los Servicios de Prevención que vayan a desarrollar
funciones de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores: composición y dimensionamiento de las Unidades
Básicas Sanitarias en cuanto a la dotación de personal
sanitario, locales, instalaciones y su accesibilidad,
instrumental, posibles actividades concertadas, etc.
Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección:
defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro
www.1a3soluciones.com/foro.htm
☺ El
Asesor del Asegurado de Titulares1a3.
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