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Comentario del
Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza
Profesional.
Segunda
parte del tema que estamos exponiendo.
Dichos
documentos nos han sido facilitados por la compañía de
seguros Zurich de su departamento de Prevención, siendo
redactados por diferentes especialistas en dicha materia.
Sirva como reseña la propia presentación realizada por “La Revista” cuya publicación esta a cargo del mismo departamento de Prevención
de Zurich.
Así
mismo y desde aquí queremos agradecer a Zurich y a su
departamento de Prevención de Riesgos Laborales haciendo
extensivo nuestro agradecimiento a cada uno de los autores que
han redactado y confeccionado cada uno de los artículos la
ayuda aportada y las facilidades para poder contar con estos
documentos que son de un enorme valor informativo y pedagógico
para todo el sector empresarial.
De
los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 2ª
Parte
Montserrat
García Gómez
Cómo
ha quedado recogido en las normas
El
Capítulo IV de la Ley 14/1986, General de Sanidad, establece
en el artículo 21 e): Vigilar la salud de los trabajadores
para detectar precozmente e individualizar los factores de
riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos,
como una de las actuaciones principales en Salud Laboral.
En
el artículo 22, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
define los derechos fundamentales en esta materia: la
vigilancia de la salud es un derecho del trabajador y una
obligación del empresario; se debe respetar el derecho a la
intimidad, la dignidad y la confidencialidad; los resultados
deben ser comunicados a los trabajadores, y no podrán ser
usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio; etc,
mientras el Reglamento de los Servicios de Prevención,
detalla las condiciones en que habrán de realizarse las
funciones de vigilancia y control de la salud de las y los
trabajadores, en el art. 37, apartado 3.
Además,
en los arts. 15 y 18 del mismo Reglamento, se establece que la
actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para
el desarrollo de su función con la estructura y medios
adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de
los datos médicos personales.
Por
lo que se refiere a la vigilancia individual de la salud, se
establece que abarca una evaluación de la salud inicial,
no previa, después de la incorporación al trabajo o
de la asignación a uno nuevo, y periódica, con lo
cual se incorpora el concepto de seguimiento que define a la
vigilancia de la salud, con el fin de detectar precozmente
enfermedades e intervenir eficazmente así como que será
específica al riesgo y protocolizada.
En
relación con el ámbito colectivo, en el Reglamento se
establece que la actividad de vigilancia de la salud supone conocer
y estudiar las relaciones entre las causas de enfermedad y
los riesgos laborales, pero no verificar las razones de la
ausencia del trabajo. El empresario cuenta con otros
servicios para realizar el control del absentismo por
enfermedad, como los de recursos humanos, por ejemplo.
Este
es un aspecto de especial importancia que supone la unión de
la prevención individual con la prevención colectiva, y que
tiene que ver con el uso eficiente de los datos. En el ámbito
de la empresa o centro de trabajo, el conocimiento en
profundidad de los motivos de incapacidad temporal y
permanente que causan las bajas de los trabajadores, y su
investigación con criterios epidemiológicos en relación con
los riesgos laborales, son fundamentales para conocer el
impacto en salud de las condiciones de trabajo y mejorar las
mismas. A nivel más general, de la sociedad, este uso
eficiente de la información en el sentido indicado, permitirá,
a partir del adecuado conocimiento de las enfermedades que
afectan a los trabajadores y trabajadoras, diseñar e
implementar políticas y programas de prevención más
eficaces.
Este
conocimiento es distinto del necesario para el control del
absentismo por enfermedad. Es importante garantizar la
independencia profesional del personal de los servicios de
prevención que les permita asesorar y asistir por igual al
empresario, a los trabajadores y sus representantes (art. 31
de la ley de prevención de riesgos laborales), en el sentido
establecido en el Convenio núm. 161 de la OIT, de 1985, sobre
los servicios de salud en el trabajo.
Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección:
defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro
www.1a3soluciones.com/foro.htm
☺ El
Asesor del Asegurado de Titulares1a3.
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