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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

De los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 2ª Parte

1El Asesr del Asegurad

  De los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 2ª Parte

 

 

Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza Profesional.

 

Segunda parte del tema que estamos exponiendo.

 

Dichos documentos nos han sido facilitados por la compañía de seguros Zurich de su departamento de Prevención, siendo redactados por diferentes especialistas en dicha materia. Sirva como reseña la propia presentación realizada por La Revista cuya publicación esta a cargo del mismo departamento de Prevención de Zurich.

 

Así mismo y desde aquí queremos agradecer a Zurich y a su departamento de Prevención de Riesgos Laborales haciendo extensivo nuestro agradecimiento a cada uno de los autores que han redactado y confeccionado cada uno de los artículos la ayuda aportada y las facilidades para poder contar con estos documentos que son de un enorme valor informativo y pedagógico para todo el sector empresarial. 

 

De los reconocimientos médicos a la vigilancia de la salud – 2ª Parte

Montserrat García Gómez

Cómo ha quedado recogido en las normas

 El Capítulo IV de la Ley 14/1986, General de Sanidad, establece en el artículo 21 e): Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos, como una de las actuaciones principales en Salud Laboral.

En el artículo 22, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define los derechos fundamentales en esta materia: la vigilancia de la salud es un derecho del trabajador y una obligación del empresario; se debe respetar el derecho a la intimidad, la dignidad y la confidencialidad; los resultados deben ser comunicados a los trabajadores, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio; etc, mientras el Reglamento de los Servicios de Prevención, detalla las condiciones en que habrán de realizarse las funciones de vigilancia y control de la salud de las y los trabajadores, en el art. 37, apartado 3.

Además, en los arts. 15 y 18 del mismo Reglamento, se establece que la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

 Por lo que se refiere a la vigilancia individual de la salud, se establece que abarca una evaluación de la salud inicial, no previa, después de la incorporación al trabajo o de la asignación a uno nuevo, y periódica, con lo cual se incorpora el concepto de seguimiento que define a la vigilancia de la salud, con el fin de detectar precozmente enfermedades e intervenir eficazmente así como que será específica al riesgo y protocolizada.

En relación con el ámbito colectivo, en el Reglamento se establece que la actividad de vigilancia de la salud supone conocer y estudiar las relaciones entre las causas de enfermedad y los riesgos laborales, pero no verificar las razones de la ausencia del trabajo. El empresario cuenta con otros servicios para realizar el control del absentismo por enfermedad, como los de recursos humanos, por ejemplo.

Este es un aspecto de especial importancia que supone la unión de la prevención individual con la prevención colectiva, y que tiene que ver con el uso eficiente de los datos. En el ámbito de la empresa o centro de trabajo, el conocimiento en profundidad de los motivos de incapacidad temporal y permanente que causan las bajas de los trabajadores, y su investigación con criterios epidemiológicos en relación con los riesgos laborales, son fundamentales para conocer el impacto en salud de las condiciones de trabajo y mejorar las mismas. A nivel más general, de la sociedad, este uso eficiente de la información en el sentido indicado, permitirá, a partir del adecuado conocimiento de las enfermedades que afectan a los trabajadores y trabajadoras, diseñar e implementar políticas y programas de prevención más eficaces.

Este conocimiento es distinto del necesario para el control del absentismo por enfermedad. Es importante garantizar la independencia profesional del personal de los servicios de prevención que les permita asesorar y asistir por igual al empresario, a los trabajadores y sus representantes (art. 31 de la ley de prevención de riesgos laborales), en el sentido establecido en el Convenio núm. 161 de la OIT, de 1985, sobre los servicios de salud en el trabajo.

   

Para cualquier consulta que nos quieran realizar se pueden dirigir a la dirección:

 

defensorasegurado@1a3soluciones.com o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm

 

 

El Asesor del Asegurado de Titulares1a3.

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