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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
Morosos con cobertura
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Morosos con cobertura. |
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Una
sentencia impide a las aseguradoras retirar su cobertura a los clientes
morosos El
fallo obliga a una entidad a indemnizar a un trabajador de una empresa
deudora Redacción.
Madrid. La
simple demora o impago puntual de las cuotas por parte de empresas no
exonera a las compañías de seguros de cumplir sus obligaciones
contractuales, como el pago de prestaciones o indemnizaciones por un
accidente laboral, según una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña. Con
esta argumentación, la Sala de lo Social del tribunal ha desestimado un
recurso de la Mutua Universal, que fue condenada a pagar una prestación
a un trabajador accidentado en virtud de la póliza de seguros
contratada por la empresa para la que trabajaba. El
afectado, que trabajaba para una empresa del sector de la construcción,
sufrió un accidente de trabajo, tras el cual obtuvo la incapacidad
laboral permanente y se le reconoció el cobro de una indemnización de
cuatro millones y medio de pesetas a pagar por la Mutua Universal-
Mugenat. La entidad aseguradora impugnó ante el tribunal los pagos de
estas prestaciones al denunciar que la empresa para la que trabajaba el
obrero accidentado le adeudaba 17 millones de pesetas. Esa
morosidad, según la mutua, implicaba el traslado de la responsabilidad
del pago de las prestaciones a la empresa o, en última instancia, al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, "como continuador histórico
de las funciones y responsabilidades del extinguido Fondo de Garantía
de accidentes de trabajo". La mutua argumentó también que
coincidió en el tiempo la fecha de alta en la empresa del trabajador
lesionado y el inicio del periodo de morosidad, de manera que "la
empresa ha cotizado cero pesetas por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales". El
tribunal admite esos descubiertos por impago de las cuotas de tres
meses, pero señala que "la simple demora o impago de carácter
ocasional en el abono de las cuotas de determinados periodos no exonera
a la entidad aseguradora de la responsabilidad directa del pago de la
prestación correspondiente y, por ende, no autoriza el traslado al
empresario de la responsabilidad del pago". Fuente:
www.cincodias.es
09012002 Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la
Limpieza. Con esta noticia que traemos esta semana ante
ustedes de ninguna manera queremos recomendar que no paguen sus pólizas
a las compañías pues la definición de que existe un seguro lo recoge
la Ley de Contrato de Seguro en su articulo 1º como contrato suscrito
entre dos partes, asegurado y asegurador, el cual dice textualmente: “
aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño
producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas” . Lo que esta indicando el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en esta sentencia, aunque faltan datos
aclaratorios para tener una visión concreta del hecho, puede ser lo que
recoge la Ley de Contrato de Seguro, que en su articulo 15º dice
textualmente “ Si el asegurador no reclama el pago de la prima pactada
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma se
entenderá que el contrato queda extinguido” , es decir, la compañía
de seguros tiene un plazo de tiempo de seis meses para reclamar la
prima que importa la póliza después de ello y sin hacer efectivo
el cobro por parte del tomador, la póliza queda extinguida. Volviendo
al caso de la noticia, como solo han pasado tres meses de impago y en
ese tiempo se ha producido el siniestro, la compañía debe de resolver
la indemnización previo pago de la prima de la póliza. Por consiguiente, recordar que es muy
importante saber con quien debemos de realizar nuestros seguros, siendo
independiente con el asegurador tendremos la garantía de que defenderá
nuestros intereses y siendo un profesional cualificado obtendremos
verdadera tranquilidad y confianza.
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