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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

Morosos con cobertura

1El Asesr del Asegurad

 

Morosos con cobertura.

 

Una sentencia impide a las aseguradoras retirar su cobertura a los clientes morosos

El fallo obliga a una entidad a indemnizar a un trabajador de una empresa deudora

Redacción. Madrid.

La simple demora o impago puntual de las cuotas por parte de empresas no exonera a las compañías de seguros de cumplir sus obligaciones contractuales, como el pago de prestaciones o indemnizaciones por un accidente laboral, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Con esta argumentación, la Sala de lo Social del tribunal ha desestimado un recurso de la Mutua Universal, que fue condenada a pagar una prestación a un trabajador accidentado en virtud de la póliza de seguros contratada por la empresa para la que trabajaba.

El afectado, que trabajaba para una empresa del sector de la construcción, sufrió un accidente de trabajo, tras el cual obtuvo la incapacidad laboral permanente y se le reconoció el cobro de una indemnización de cuatro millones y medio de pesetas a pagar por la Mutua Universal- Mugenat. La entidad aseguradora impugnó ante el tribunal los pagos de estas prestaciones al denunciar que la empresa para la que trabajaba el obrero accidentado le adeudaba 17 millones de pesetas.

Esa morosidad, según la mutua, implicaba el traslado de la responsabilidad del pago de las prestaciones a la empresa o, en última instancia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, "como continuador histórico de las funciones y responsabilidades del extinguido Fondo de Garantía de accidentes de trabajo". La mutua argumentó también que coincidió en el tiempo la fecha de alta en la empresa del trabajador lesionado y el inicio del periodo de morosidad, de manera que "la empresa ha cotizado cero pesetas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

El tribunal admite esos descubiertos por impago de las cuotas de tres meses, pero señala que "la simple demora o impago de carácter ocasional en el abono de las cuotas de determinados periodos no exonera a la entidad aseguradora de la responsabilidad directa del pago de la prestación correspondiente y, por ende, no autoriza el traslado al empresario de la responsabilidad del pago".

Fuente: www.cincodias.es   09012002

 

 

 

 

Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza.

 

Con esta noticia que traemos esta semana ante ustedes de ninguna manera queremos recomendar que no paguen sus pólizas a las compañías pues la definición de que existe un seguro lo recoge la Ley de Contrato de Seguro en su articulo 1º como contrato suscrito entre dos partes, asegurado y asegurador, el cual dice textualmente: “ aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas” .

Lo que esta indicando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en esta sentencia, aunque faltan datos aclaratorios para tener una visión concreta del hecho, puede ser lo que recoge la Ley de Contrato de Seguro, que en su articulo 15º dice textualmente “ Si el asegurador no reclama el pago de la prima pactada dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma se entenderá que el contrato queda extinguido” , es decir, la compañía de seguros tiene un plazo de tiempo de seis meses para reclamar la prima que importa la póliza después de ello y sin hacer efectivo el cobro por parte del tomador, la póliza queda extinguida. Volviendo al caso de la noticia, como solo han pasado tres meses de impago y en ese tiempo se ha producido el siniestro, la compañía debe de resolver la indemnización previo pago de la prima de la póliza.

 

Por consiguiente, recordar que es muy importante saber con quien debemos de realizar nuestros seguros, siendo independiente con el asegurador tendremos la garantía de que defenderá nuestros intereses y siendo un profesional cualificado obtendremos verdadera tranquilidad y confianza.   

 

El Asesor del Asegurado de Titulares1a3.

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