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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
Novedades en el seguro de automóviles
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Menores de 25 cubiertos en la póliza de Automóviles |
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Los seguros cubren a los menores de 25 años aunque no estén en la póliza
La
Dirección General de Seguros ha estimado una reclamación de
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus
miembros, a quien una aseguradora negó el derecho a recibir
indemnización íntegra de un siniestro porque quien conducía el vehículo
en el momento del accidente era su hijo, menor de 25 años y no
declarado en la póliza. El
importe del siniestro ascendía a 20.620 euros, de los cuales la
aseguradora sólo quería asumir el 55,3%, por considerar que podía
aplicar una reducción en función del precio pagado por el padre (945
euros) -que figuraba como conductor habitual-, y el que, según la
aseguradora, tendría que haber cobrado de haber sabido que el vehículo
también lo iba a conducir su hijo menor de 25 años (1.816 euros). Argumentos
rechazados Sin
embargo, la Dirección General de Seguros ha rechazado tal argumentación
y ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos de AEA al
considerar que 'ni en la solicitud del seguro ni en la póliza figura
como causa de agravación del riesgo la edad de conductor', y por ello
no procede aplicar reducción alguna en el pago del siniestro. La
resolución establece además que en este caso la aseguradora, al no
abonar el importe de la indemnización, incumplió el artículo 18 de
la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a 'satisfacer la indemnización
al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para
establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de
los daños que resulten del mismo', y ha advertido que dicho
incumplimiento tiene la consideración de 'infracción grave'. Comentario
del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza. Con este articulo que traemos en esta semana pretendemos
varias cosas; por un lado que se entienda que, en seguros, no todo lo
que indica o dá como respuesta a un siniestro la compañía
aseguradora puede ser aceptado ya que siempre se tiene que tener en
cuenta que la póliza que se suscribe es un contrato entre dos partes,
asegurado y asegurador y por tanto puede ocurrir disquisición de
parecer o error interpretativo en las condiciones de contratación,
coberturas, limitaciones, etc. Por otro lado cuando se está seguro de una interpretación
se debe de estar dispuesto incluso a llevarla por la vía judicial
pues debemos de defender nuestro derecho de libre expresión. Al igual que el asegurado está obligado a informar a la
compañía aseguradora sobre las características del riesgo a
asegurar, la entidad aseguradora también tiene igual obligación de
informar al asegurado de las características y normas con la que se
aseguran los riesgos y si esto no ocurre se está en clara desventaja.
Como punto final recordar que este articulo nos demuestra que el dicho de que “los seguros tienen letra pequeña” es incierto. Lo esencial y principal para abolir este dicho es tener a nuestro lado a un profesional de seguros no que nos venda sino que entienda de seguros, analice las pólizas que tal o cual riesgo nos cubre sabiendo aplicar con un criterio riguroso y profesional tanto las condiciones de contratación, capitales, limitaciones, normas particulares y generales del contrato de seguro (póliza), así como las leyes existentes de aplicación del contrato de seguro. Ya que hoy en día un profesional del seguro no vende sino que asesora a sus clientes sobre la mejor opción de aseguramiento que existe en ese momento para el riesgo al que se quiere asegurar. Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección: defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm |