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De
medidas de reforma del sistema financiero. Planes y Fondos de Pensiones (continuación)
En
la semana pasada se facilitó la noticia del aplazamiento del
Real Decreto 1588/1999 sobre el Reglamento de Instrumentación
de los Compromisos por Pensiones ó Externalización de los
Compromisos Sociales de la empresa hacia los trabajadores
(publicado en el numero 90), siendo propuesto por el grupo
popular en el Senado. Bien pues a esto informamos de los
siguientes puntos una vez oídos diferentes comentarios y
diversas consultas recibidas que entendemos serán útiles
para todos los empresarios del sector de la limpieza.
Dicha
propuesta está aprobada en el Senado el día 30/10/2002.
Ahora se trata de que el Parlamento la estudie y debata para
su próxima aprobación introduciendo los elementos necesarios
según el acuerdo o acuerdos que los grupos parlamentarios
lleguen para tal fin.
Según
nos han comentado de diferentes fuentes este aplazamiento no
es tal cual ya que la obligatoriedad que marca El Real Decreto
se mantiene al igual que el plazo de la adaptación que
recoge, siendo dicho plazo de adaptación hasta el 16 de
Noviembre del 2002. Pudiéndose ampliar el plazo hasta el 31
de Diciembre del 2004 siempre y cuando se recoja por convenio
SUPRANACIONAL entre patronal y sindicatos.
¿Qué
puede ocurrir a la empresa que inspeccionen y no tenga reglado
sus compromisos con los trabajadores por medio de Planes de
Pensiones y/o suscripción de uno o varios contratados de
seguros?
Que pueden
sancionarla con hasta 90.150,00 € / 15.000.000 Ptas. y
seguir cumpliendo con los requisitos de la ley, es decir
suscripción por Planes de Pensiones y/o suscripción de uno o
varios contratos de seguros.
¿Qué
empresa es la que le afecta ésta ley?
La que en
el convenio provincial marque o indique que los trabajadores
de la empresa que desarrolla sus servicios en esa provincia
tienen unos compromisos por Planes de Pensiones y/o premios de
jubilación.
¿Que
datos son los que hay que facilitar a las Compañías de
Seguros, Agentes o Mediadores para el posterior estudio de los
compromisos?
Por cada
trabajador se necesitan los siguientes datos:
·
Nombre y apellidos, fecha
de nacimiento.
·
Fecha de antigüedad de la
empresa.
·
Nº de la Seguridad Social.
·
Sueldo bruto mensual.
Teniendo
en cuenta que si una empresa acepta la subrogación de
trabajadores de otra empresa, por causa de quedarse con la
contratación de un servicio de limpiezas, deberá indicar la
fecha de antigüedad de la empresa, la de cuando entró en tal
empresa y no la de la empresa actual.
Además
recomendamos que se soliciten ofertas de diferentes entidades
ya que hemos comprobado que hay diferencias económicas
considerables y así mismo se comprueben lo que le están
presentando pues todas las entidades no ofrecen e incluyen las
mismas coberturas o condiciones.
Por
consiguiente y debido a la relevancia de dicho tema que les
afecta de lleno ponemos a disposición de todas las
empresas la dirección de correo electrónico: defensorasegurado@1a3soluciones.com
donde pueden dirigir sus consultas sobre este tema y su
disposición así como si necesitan un estudio de sus
obligaciones hacia dichos compromisos. Se responderán de
forma personal por correo electrónico y por orden de recepción.
No se publicaran en el Foro del Asesor del Asegurado
Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección:
defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro
www.1a3soluciones.com/foro.htm
☺ El
Asesor del Asegurado de Titulares1a3.
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