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Comentario del Asesor del Asegurado del
Portal Oficial de la Limpieza Profesional.
Hemos
realizado un “intermedio” en las entregas sobre los Riesgos
Laborales que venimos publicando para dar una noticia de sumo
interés para todas las empresa y concretamente las del sector
de la limpieza por sus obligaciones sociales con los
trabajadores y lo que el convenio o convenios recogen en
cuanto a la EXTERNALIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS SOCIALES.
Lo
que les adelantamos es la propuesta que el grupo popular
realizará en próximos días para aplazar tal obligación
recogida en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la
Ley 14/2000 de 29/12.
De medidas de reforma del sistema
financiero. Planes
y Fondos de Pensiones
12 de Septiembre de 2002
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
a la Nueva Disposición Adicional. De Adición.
Se adiciona una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley con la siguiente
redacción:
“Disposición
Adicional ... Régimen transitorio de acomodación de
determinados compromisos por pensiones vinculados a la
jubilación mediante planes de empleo de promoción
conjunta”.
“El plazo para la
adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas
con el personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley
8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones, extendido hasta 16 de noviembre de 2002 por la
Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 14/2000, de
29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, se amplia hasta el 31 de diciembre del 2004 para
la integración en planes de pensiones de empleo de promoción
conjunta de aquellos compromisos, establecidos en convenio
colectivo de ámbito supraempresarial, vinculados a la
permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la
jubilación, que, bajo la denominación “premios de jubilación”
u otras, consistan en una prestación pagadera por una sola
vez en el momento del cese por jubilación.
A los efectos previstos
en el párrafo anterior, la representación de las empresas y
de los trabajadores en el ámbito supraempresarial podrán
promover uno o varios planes de pensiones de promoción
conjunta, en los que podrán incorporarse las empresas
afectadas por el convenio, sin perjuicio de las necesarias
adaptaciones que deban acordarse para ajustar la configuración
de los referidos compromisos a los principios básicos de los
planes de pensiones establecidos en la normativa sobre planes
de pensiones.
En dichos planes de
promoción conjunta podrán integrarse otros compromisos de
las empresas vinculados a otras contingencias distintas de la
jubilación.
Las empresas que se
incorporen a los referidos planes de promoción conjunta
dentro del plazo señalado, podrán acogerse a lo previsto en
las Disposiciones Transitorias Decimoquinta y Decimosexta de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, para el reconocimiento de derechos
por servicios pasados mediante los correspondientes planes de
reequilibrio.
En todo caso, durante el
plazo concedido en esta disposición, las empresas
susceptibles de acogerse a la misma podrán adaptar el
compromiso por jubilación a través de cualquiera de los
instrumentos previstos en la Disposición Adicional Primera de
la Ley 8/1987”.
Necesidad de ampliar el
plazo para la adaptación de determinados compromisos por
pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de
empleo de promoción conjunta.
Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección:
defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro
www.1a3soluciones.com/foro.htm
☺ El
Asesor del Asegurado de Titulares1a3.
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