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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

Invertir en Fondos de Pensiones

1El Asesr del Asegurad

 

Invertir en Fondos de Pensiones

 

 

Ventajas e inconvenientes de invertir en Fondos de Pensiones.

 

Llegadas las fechas de final de año, todos los intermediarios financieros –bancos, aseguradoras, cajas, etc. han martilleado sobre nuestras cabezas la necesidad de invertir en Fondos de Pensiones. Pero dejando al margen las necesidades de captación de pasivo por parte de estas entidades, debemos tener en cuenta el producto que nos están ofreciendo y analizar una de las peores cualidades que tiene, su inmovilidad.

 

Una vez que realizamos la inversión en un Plan de Pensiones, supuestamente para beneficiarnos de unas jugosas desgravaciones fiscales, que habría que analizar si nos van a compensar el pago de impuestos que deberemos realizar cuando recojamos la inversión, debemos tener en cuenta en todo momento, bajo qué condiciones podemos retirar nuestra inversión, porque aquí es donde comienzan los impedimentos. Las entidades financieras deberían contar estas limitaciones a los clientes, tal y como supongo que los corredores de seguros hacen con los suyos para mantenerlos completamente informados.

 

Como puede apreciarse, las condiciones de movilidad de las inversiones realizadas en un Plan de Pensiones son muy estrictas, por lo que es necesario analizar perfectamente las necesidades de liquidez de la persona que va a realizar esta inversión, ya que si por algún motivo no adecuado a los puntos anteriores, necesitara el dinero invertido, no va a poder recuperarlo.

 

Aprovechar aquí también para recordar que, la adaptación al euro de los Planes y Fondos de Pensiones no genera variación alguna en su tratamiento legal, sino la simple sustitución de los valores relacionados en pesetas por su equivalencia en euros.

 

¿CUÁNDO PUEDO RECUPERAR UN PLAN DE PENSIONES?

¿CUÁNDO PUEDO RETIRAR LAS PRESTACIONES O LOS DERECHOS CONSOLIDADOS?

 

a)      En cualquier momento si lo que quiero es trasladar este Plan a otro de parecidas características, es decir un Plan que esté de acuerdo con la Ley 8/1987.

b)      Cuando el beneficiario alcance la situación de Jubilación o asimilable, esto es:

·                    Cuando se pase a la situación de jubilado según la Seguridad Social.

·                    A los 60 años cuando el beneficiario no pueda acceder a la situación de jubilación.

·                    A partir de los 52 años si el beneficiario se encuentra en situación de desempleo y así viene recogido en el propio Plan de Pensiones.

c)      Cuando el beneficiario tenga una situación de Invalidez laboral total y permanente, absoluta y la gran invalidez.

d)      Por muerte del partícipe o beneficiario que generaría prestación hacia sus herederos.

e)      Por enfermedad grave, considerándose como tal:

·                                Dolencias físicas o psíquicas que incapaciten durante al menos tres meses de forma continuada, para el desempeño del trabajo habitual y requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

·                                Dolencias físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten o impidan el desempeño de la actividad habitual.

f)        Cuando el beneficiario se encuentre en situación de desempleo de larga duración, esto es la situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses.

 

Francisco González Ruiz

Economista y profesor

 

Articulo publicado en la revista SEGUROS del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Madrid y con la autorización del propio autor.

 

Comentario del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza.

 

Esta semana les traemos un buen articulo sobre los Planes de Pensiones ya que en estas fechas, debido a la declaración de la Renta, las entidades financieras realizan campañas especiales para captar nuevos participes y /o aportaciones extraordinarias. Por este motivo hemos pensado conveniente publicar este articulo en el cual nos aclara o nos recuerda los conceptos mas interesantes del mismo. Otro concepto que debemos de tener en cuenta y no olvidarlo es que cumplido los 60 años, que es cuando pasamos a la jubilación, se tiene 6 meses para comunicar dicha situación a la entidad donde se tiene el Plan de Pensiones pues de otro modo, al no comunicarlo, no se podrá sacar dinero alguno hasta cumplidos los 65 años aunque estén ya jubilados.

 

 

Para cualquier consulta que nos quieran realizar se pueden dirigir a la dirección:

 

defensorasegurado@1a3soluciones.com o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm

 

 

El Asesor del Asegurado de Titulares1a3.

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