|
Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
Invertir en Fondos de Pensiones
|
|
Invertir en Fondos de Pensiones |
|
|
Ventajas
e inconvenientes de invertir en Fondos de Pensiones. Llegadas
las fechas de final de año, todos los intermediarios financieros
–bancos, aseguradoras, cajas, etc. han martilleado sobre nuestras
cabezas la necesidad de invertir en Fondos de Pensiones. Pero dejando al
margen las necesidades de captación de pasivo por parte de estas
entidades, debemos tener en cuenta el producto que nos están ofreciendo
y analizar una de las peores cualidades que tiene, su inmovilidad. Una
vez que realizamos la inversión en un Plan de Pensiones, supuestamente
para beneficiarnos de unas jugosas desgravaciones fiscales, que habría
que analizar si nos van a compensar el pago de impuestos que deberemos
realizar cuando recojamos la inversión, debemos tener en cuenta en todo
momento, bajo qué condiciones podemos retirar nuestra inversión,
porque aquí es donde comienzan los impedimentos. Las entidades
financieras deberían contar estas limitaciones a los clientes, tal y
como supongo que los corredores de seguros hacen con los suyos para
mantenerlos completamente informados. Como
puede apreciarse, las condiciones de movilidad de las inversiones
realizadas en un Plan de Pensiones son muy estrictas, por lo que es
necesario analizar perfectamente las necesidades de liquidez de la
persona que va a realizar esta inversión, ya que si por algún motivo
no adecuado a los puntos anteriores, necesitara el dinero invertido, no
va a poder recuperarlo. Aprovechar
aquí también para recordar que, la adaptación al euro de los Planes y
Fondos de Pensiones no genera variación alguna en su tratamiento legal,
sino la simple sustitución de los valores relacionados en pesetas por
su equivalencia en euros. ¿CUÁNDO
PUEDO RECUPERAR UN PLAN DE PENSIONES? ¿CUÁNDO
PUEDO RETIRAR LAS PRESTACIONES O LOS DERECHOS CONSOLIDADOS? a)
En cualquier momento si lo que quiero es trasladar este Plan a
otro de parecidas características, es decir un Plan que esté de
acuerdo con la Ley 8/1987. b)
Cuando el beneficiario alcance la situación de Jubilación o
asimilable, esto es: ·
Cuando se pase a la situación de jubilado según la
Seguridad Social. ·
A los 60 años cuando el beneficiario no pueda acceder a la
situación de jubilación. ·
A partir de los 52 años si el beneficiario se encuentra en
situación de desempleo y así viene recogido en el propio Plan de
Pensiones. c)
Cuando el beneficiario tenga una situación de Invalidez laboral
total y permanente, absoluta y la gran invalidez. d)
Por muerte del partícipe o beneficiario que generaría prestación
hacia sus herederos. e)
Por enfermedad grave, considerándose como tal: ·
Dolencias físicas o psíquicas que incapaciten durante al
menos tres meses de forma continuada, para el desempeño del trabajo
habitual y requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en un
centro hospitalario. ·
Dolencias físicas o psíquicas con secuelas permanentes que
limiten o impidan el desempeño de la actividad habitual. f) Cuando el beneficiario se encuentre en situación de desempleo de larga duración, esto es la situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses. Francisco
González Ruiz Economista
y profesor Articulo
publicado en la revista SEGUROS del Colegio de Mediadores de Seguros
Titulados de Madrid y con la autorización del propio autor. Comentario
del Asesor del Asegurado del Portal Oficial de la Limpieza. Esta semana les traemos un buen articulo sobre los Planes de
Pensiones ya que en estas fechas, debido a la declaración de la Renta,
las entidades financieras realizan campañas especiales para captar
nuevos participes y /o aportaciones extraordinarias. Por este motivo
hemos pensado conveniente publicar este articulo en el cual nos aclara o
nos recuerda los conceptos mas interesantes del mismo. Otro concepto que
debemos de tener en cuenta y no olvidarlo es que cumplido los 60 años,
que es cuando pasamos a la jubilación, se tiene 6 meses para comunicar
dicha situación a la entidad donde se tiene el Plan de Pensiones pues
de otro modo, al no comunicarlo, no se podrá sacar dinero alguno hasta
cumplidos los 65 años aunque estén ya jubilados.
Para cualquier consulta que nos quieran realizar se pueden
dirigir a la dirección: defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm
|
||