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El Seguro de personas (5)
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El seguro de personas (5) |
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EL
SEGURO DE PERSONAS – PARTE 5ª El reconocimiento médico Ya
que se están asegurando unas sumas de cierta importancia, las
aseguradoras, necesitan realizan una serie de estudios referente a la
persona, objeto a asegurar el capital establecido. Aquí encontramos que
cada una adapta sus normas de contratación sobre los diferentes
capitales a asegurar, estableciendo unas tablas que, en función de la
edad, determina la profundidad con la que hay que estudiar dicho riesgo
pudiendo llegar desde una simple declaración de salud hasta un
exhaustivo estudio clínico. Se realiza el reconocimiento medico sobre
un profesional designado por la compañía indicando en el informe los
antecedentes familiares y personales, enfermedades pasadas y presentes,
constitución física, edad y sexo, profesión, costumbres y hábitos,
estableciendo las oportunas conclusiones sobre la normalidad o
anormalidad del riesgo. En caso de que sean capitales que la entidad
aseguradora considera que no se tiene que realizar reconocimiento, bien
sea por las cantidades a contratar y la edad, se realizará una
declaración de salud en el cual se indican, el estado de salud,
antecedentes familiares, etc. Reducción,
rescate y anticipo. La
rescisión del contrato de seguro sobre la vida es potestativa del
tomador del seguro. En muchas combinaciones de seguro, después de
transcurridos los dos primeros años, el tomador tiene derecho a la
reducción de la póliza, y una vez pagadas las dos primeras
anualidades, el rescate o anticipo. Valor
de reducción: Es una rescisión parcial que modifica el contrato de forma
que el seguro subsiste por unas prestaciones aseguradas reducidas y sin
pago de más primas por parte del tomador del seguro. El valor de
reducción teórico se obtiene aplicando la provisión matemática de la
póliza, deducidas las comisiones de adquisición que falten por
amortizar y otros gastos que deban compensarse, como prima única de
inventario de un nuevo seguro de la misma combinación pero con
prestaciones reducidas. En la practica viene reflejado en la póliza el
cuadro de valores de reducción. Valor
de rescate: Es una rescisión total del contrato. Es el que corresponde
percibir al tomador, en efectivo, cuando interrumpe el pago de las
primas y desea rescindir totalmente la póliza. Es la diferencia entre
la provisión matemática de la póliza y determinadas cantidades que se
deducen, por los motivos siguientes: Existencia de comisiones y gastos
no amortizados. Se produce antiselección, esto es, el abandono de las pólizas
en los seguros para caso de muerte se produce precisamente por los
asegurados que gozan de mejores condiciones de salud y a la inversa si
se trata de un seguro para el caso de vida. En la practica el valor de
rescate se determina por procedimientos sencillos y de fácil comprensión
para los asegurados, colocándose un cuadro de valores de rescate en la
póliza. Anticipo:
El tomador de un seguro que tenga derecho a valor de rescate, tiene la
posibilidad de obtener un préstamo o anticipo sobre la suma asegurada
en ese momento. No pudiendo ser superior al valor de rescate de la póliza,
devengando un interés que el asegurador percibe junto con las primas
sucesivas del seguro. Los anticipos pueden cancelarse total o
parcialmente, cuando convenga al tomador. En caso de llegar al
vencimiento del seguro o bien en caso de siniestro sin haberse
cancelado, la entidad deduce de las sumas a satisfacer el importe del préstamo
no amortizado. Cabe destacar que algunas entidades establecen anticipos
automáticos cuando se produce el impago de alguna prima.
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