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El Seguro de personas (5)

1El Asesr del Asegurad

 

El seguro de personas (5)

 

EL SEGURO DE PERSONAS – PARTE 5ª

 

El reconocimiento médico

 

Ya que se están asegurando unas sumas de cierta importancia, las aseguradoras, necesitan realizan una serie de estudios referente a la persona, objeto a asegurar el capital establecido. Aquí encontramos que cada una adapta sus normas de contratación sobre los diferentes capitales a asegurar, estableciendo unas tablas que, en función de la edad, determina la profundidad con la que hay que estudiar dicho riesgo pudiendo llegar desde una simple declaración de salud hasta un exhaustivo estudio clínico. Se realiza el reconocimiento medico sobre un profesional designado por la compañía indicando en el informe los antecedentes familiares y personales, enfermedades pasadas y presentes, constitución física, edad y sexo, profesión, costumbres y hábitos, estableciendo las oportunas conclusiones sobre la normalidad o anormalidad del riesgo. En caso de que sean capitales que la entidad aseguradora considera que no se tiene que realizar reconocimiento, bien sea por las cantidades a contratar y la edad, se realizará una declaración de salud en el cual se indican, el estado de salud, antecedentes familiares, etc.

 

Reducción, rescate y anticipo.

 

La rescisión del contrato de seguro sobre la vida es potestativa del tomador del seguro. En muchas combinaciones de seguro, después de transcurridos los dos primeros años, el tomador tiene derecho a la reducción de la póliza, y una vez pagadas las dos primeras anualidades, el rescate o anticipo.

 

Valor de reducción: Es una rescisión parcial que modifica el contrato de forma que el seguro subsiste por unas prestaciones aseguradas reducidas y sin pago de más primas por parte del tomador del seguro. El valor de reducción teórico se obtiene aplicando la provisión matemática de la póliza, deducidas las comisiones de adquisición que falten por amortizar y otros gastos que deban compensarse, como prima única de inventario de un nuevo seguro de la misma combinación pero con prestaciones reducidas. En la practica viene reflejado en la póliza el cuadro de valores de reducción.

 

Valor de rescate: Es una rescisión total del contrato. Es el que corresponde percibir al tomador, en efectivo, cuando interrumpe el pago de las primas y desea rescindir totalmente la póliza. Es la diferencia entre la provisión matemática de la póliza y determinadas cantidades que se deducen, por los motivos siguientes: Existencia de comisiones y gastos no amortizados. Se produce antiselección, esto es, el abandono de las pólizas en los seguros para caso de muerte se produce precisamente por los asegurados que gozan de mejores condiciones de salud y a la inversa si se trata de un seguro para el caso de vida. En la practica el valor de rescate se determina por procedimientos sencillos y de fácil comprensión para los asegurados, colocándose un cuadro de valores de rescate en la póliza.

 

Anticipo: El tomador de un seguro que tenga derecho a valor de rescate, tiene la posibilidad de obtener un préstamo o anticipo sobre la suma asegurada en ese momento. No pudiendo ser superior al valor de rescate de la póliza, devengando un interés que el asegurador percibe junto con las primas sucesivas del seguro. Los anticipos pueden cancelarse total o parcialmente, cuando convenga al tomador. En caso de llegar al vencimiento del seguro o bien en caso de siniestro sin haberse cancelado, la entidad deduce de las sumas a satisfacer el importe del préstamo no amortizado. Cabe destacar que algunas entidades establecen anticipos automáticos cuando se produce el impago de alguna prima. 

 

 

 

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