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El Seguro de personas (4)

1El Asesr del Asegurad

 

El seguro de personas (4)

 

EL SEGURO DE PERSONAS – PARTE 4ª

C).- Seguros mixtos.

 

Seguro mixto, propiamente dicho, por este seguro el capital asegurado es pagadero al termino del plazo convenido para duración del mismo, si el asegurado vive en aquella fecha, o inmediatamente después de su muerte, si ocurre antes. Es el resultado de combinar un seguro temporal para caso de muerte y un seguro de capital diferido para el caso de vida, por eso el nombre de mixto. El pago de las primas cesa al finalizar el plazo establecido para duración del seguro o al fallecimiento del asegurado si ocurre antes. Utilidad: es recomendable al cabeza de familia que desea asegurar un capital a favor de las personas que de él dependen económicamente, para el caso de que ocurra su fallecimiento durante el plazo que considera debe durar el sostenimiento de su hogar, y al propio tiempo compra, con sus ahorros, un capital o una renta que percibirá si vive en la fecha que cree que habrán de disminuir sus ingresos.

Seguro combinado, el capital de este es pagadero inmediatamente después del fallecimiento. Si vive al termino del plazo convenido para duración del pago de primas, cobrara una renta vitalicia equivalente al importe de la prima anual que se ha venido pagando o bien un tanto por ciento determinado del capital  asegurado. Es la combinación de un seguro de vida entera a primas temporales y de un seguro de renta vitalicia diferida sin reembolso de primas. Al alcanzar la época de percepción de la renta, el asegurado puede optar por otras formas de liquidación que le ofrece el asegurador en la póliza. Utilidad: es recomendable al cabeza de familia que desea asegurar un capital a favor de las personas que de él dependen económicamente, para el caso de que ocurra su fallecimiento durante el plazo que considera debe durar el sostenimiento de su hogar, y al propio tiempo compra, con sus ahorros, un capital o una renta que percibirá si vive en la fecha que cree que habrán de disminuir sus ingresos.

Seguro a término fijo, el capital que se asegura será satisfecho a la expiración del contrato, tanto si el asegurado vive como si ha fallecido antes. El pago de las primas cesa al finalizar el plazo del seguro o al fallecimiento del asegurado si ocurre antes. Utilidad: en relación con el seguro mixto, su prima es más económica en razón a que el pago del capital se difiere en caso de fallecimiento del asegurado hasta expirar el término fijado en el contrato. El asegurado puede garantizar un pago futuro independientemente de que viva o no en dicha fecha.

Seguro dotal, el capital de este seguro es pagadero al término del plazo convenido en caso de que el niño beneficiario vive en aquella fecha. Se puede contratar con o sin reembolso de primas. El pago cesa al vencimiento del seguro o la muerte del padre o bien a la del niño beneficiario, si ocurre antes. Utilidad: La finalidad es crear un capital (dote), en beneficio de un niño para cuando alcance determinada edad, quedando sin efecto en caso de muerte prematura del niño beneficiario, en cuyo caso puede establecerse la restitución de las primas satisfechas.

 

En los seguros sobre varias cabezas, son de utilidad por los casos de sociedades de personas ya que al fallecer uno de los socios, permiten disponer de efectivo para liquidar la parte de fondo social que pueda corresponder a sus herederos y continuar en el ejercicio del negocio al socio o socios restantes. Son recomendables entre marido y esposa, si la falta de uno pudiera ocasionar un trastorno económico en la familia.

 

 

 

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