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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
El Seguro de personas (4)
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El seguro de personas (4) |
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EL
SEGURO DE PERSONAS – PARTE 4ª C).-
Seguros mixtos. Seguro
mixto, propiamente dicho, por este seguro el capital asegurado es
pagadero al termino del plazo convenido para duración del mismo, si el
asegurado vive en aquella fecha, o inmediatamente después de su muerte,
si ocurre antes. Es el resultado de combinar un seguro temporal para
caso de muerte y un seguro de capital diferido para el caso de vida, por
eso el nombre de mixto. El pago de las primas cesa al finalizar el plazo
establecido para duración del seguro o al fallecimiento del asegurado
si ocurre antes. Utilidad: es recomendable al cabeza de familia
que desea asegurar un capital a favor de las personas que de él
dependen económicamente, para el caso de que ocurra su fallecimiento
durante el plazo que considera debe durar el sostenimiento de su hogar,
y al propio tiempo compra, con sus ahorros, un capital o una renta que
percibirá si vive en la fecha que cree que habrán de disminuir sus
ingresos. Seguro
combinado, el capital de este es pagadero inmediatamente después del
fallecimiento. Si vive al termino del plazo convenido para duración del
pago de primas, cobrara una renta vitalicia equivalente al importe de la
prima anual que se ha venido pagando o bien un tanto por ciento
determinado del capital asegurado.
Es la combinación de un seguro de vida entera a primas temporales y de
un seguro de renta vitalicia diferida sin reembolso de primas. Al
alcanzar la época de percepción de la renta, el asegurado puede optar
por otras formas de liquidación que le ofrece el asegurador en la póliza.
Utilidad: es recomendable al cabeza de familia que desea asegurar
un capital a favor de las personas que de él dependen económicamente,
para el caso de que ocurra su fallecimiento durante el plazo que
considera debe durar el sostenimiento de su hogar, y al propio tiempo
compra, con sus ahorros, un capital o una renta que percibirá si vive
en la fecha que cree que habrán de disminuir sus ingresos. Seguro
a término fijo, el capital que se asegura será satisfecho a la expiración
del contrato, tanto si el asegurado vive como si ha fallecido antes. El
pago de las primas cesa al finalizar el plazo del seguro o al
fallecimiento del asegurado si ocurre antes. Utilidad: en relación
con el seguro mixto, su prima es más económica en razón a que el pago
del capital se difiere en caso de fallecimiento del asegurado hasta
expirar el término fijado en el contrato. El asegurado puede garantizar
un pago futuro independientemente de que viva o no en dicha fecha. Seguro
dotal, el capital de este seguro es pagadero al término del plazo
convenido en caso de que el niño beneficiario vive en aquella fecha. Se
puede contratar con o sin reembolso de primas. El pago cesa al
vencimiento del seguro o la muerte del padre o bien a la del niño
beneficiario, si ocurre antes. Utilidad: La finalidad es crear un
capital (dote), en beneficio de un niño para cuando alcance determinada
edad, quedando sin efecto en caso de muerte prematura del niño
beneficiario, en cuyo caso puede establecerse la restitución de las
primas satisfechas. En
los seguros sobre varias cabezas, son de utilidad por los casos de
sociedades de personas ya que al fallecer uno de los socios, permiten
disponer de efectivo para liquidar la parte de fondo social que pueda
corresponder a sus herederos y continuar en el ejercicio del negocio al
socio o socios restantes. Son recomendables entre marido y esposa, si la
falta de uno pudiera ocasionar un trastorno económico en la familia. Para cualquier consulta que nos quieran realizar
se pueden dirigir a la dirección: defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm |
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