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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

El Seguro de personas (3)

1El Asesr del Asegurad

 

El seguro de personas (3)

 

EL SEGURO DE PERSONAS – PARTE 3ª

A).- Seguros para caso de muerte.

 

Los seguros de vida entera, el capital es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado. Pudiendo ser: A primas vitalicias: si el pago de prima se realiza mientras viva el asegurado. A primas temporales, si el pago de primas se realiza durante un numero de años convenidos o hasta el fallecimiento del asegurado si ocurre antes. Utilidad: la prima anual es la más asequible ya que es relativamente económica y tener múltiples aplicaciones: Proporciona a la familia un capital que puede compensar la perdida de los ingresos obtenidos por el cabeza de familia. A los herederos facilita un capital que les permite atender a los gastos de transmisión de bienes y otros imprevistos. Garantiza el pago de deudas, hipotecas, etc, que hubiese adquirido el cabeza de familia sin tener que recurrir para ello a la herencia que pudiera corresponderles. En algunos casos se adquiere la posibilidad de solicitar un anticipo en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado para unos gastos de impuestos, defunción, etc.

 

Los seguros temporales, el capital es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, en caso de una duración convenida. Si el asegurado vive al final del mismo, queda cancelado el seguro. Se puede establecer con reembolso de primas en caso de vida al final del seguro, con lo que entonces la modalidad pasa a ser un seguro mixto en el que el capital para caso de vida es igual a la suma de primas pagadas. Utilidad: está muy indicado cuando se trata de garantizar la cancelación de una deuda en caso de que el fallecimiento del deudor ocurra antes de su vencimiento, o bien cuando la muerte de una persona antes de una época determinada pueda causar un grave quebranto a sus familiares o socios.

 

Seguro de amortización o de anualidades, el asegurador se compromete a pagar, al fallecer el asegurado, una anualidad constante durante los años que falten hasta terminar el plazo convenido para duración del seguro igual a las cuotas del préstamo o bien a pagar un capital igual al préstamo pendiente. Utilidad: tiene aplicación especial en la compra de bienes a plazos, puesto que si el comprador fallece, permite que los causahabientes tengan garantizado el pago del préstamo.

 

Seguros de capital de supervivencia, el capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, y sólo si vive una segunda persona designada al contratar el seguro denominada indistintamente beneficiario o sobreviviente. Si éste fallece antes que el asegurado, queda anulado y a favor del asegurador las primas satisfechas. La prima anual cesa de pagarse a la muerte del asegurado o a la del sobreviviente. Utilidad: conviene a un matrimonio sin hijos, en que el marido desee, a su muerte, constituir un capital o una renta para su esposa, ya que, por una prima mucho menor que la que se necesitaría para contratar un seguro de vida entera, asegura su bienestar en caso de fallecer primero (seguro de viudedad).

 

Seguro de renta de supervivencia, es un seguro análogo al anterior, pero en lugar de garantizarse un capital, el asegurador se obliga a pagar una renta vitalicia al beneficiario o sobreviviente.

 

B).- Seguros para el caso de vida.

 

Seguro de capital diferido, el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado a la expiración del plazo convenido para duración del contrato si el asegurado vive en aquella fecha, existiendo dos modalidades. 1ª Capital diferido sin reembolso: si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro, las primas satisfechas quedan en poder del asegurador. 2ª Capital diferido con reembolso: dichas primas son restituidas si el asegurado fallece antes del aludido termino. Utilidad: se contrata por aquellas personas que desean constituir un capital o renta después de un cierto tiempo, mediante entregas periódicas. Es un seguro previsto para la jubilación.

 

Seguro de renta diferida, el asegurador se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a servir al asegurado, mientras viva, una renta pagadera por años, semestres, trimestres o meses. Existen también dos modalidades, sin reembolso y con reembolso de primas. Utilidad: se contrata por aquellas personas que desean constituir un capital o renta después de un cierto tiempo, mediante entregas periódicas. Es un seguro previsto para la jubilación.

 

Seguros de renta vitalicia inmediata, mediante la entrega de un capital o prima única, el asegurador garantiza el pago de una renta, pudiendo ser anual, semestral, trimestral, mensual, a una o varias personas hasta la muerte , en cuyo momento cesa la obligación del asegurador. Utilidad: es el tipo de seguro propio para personas de mediana edad que, contando con algún capital, desean encontrarle una colocación de absoluta seguridad que les garantice, para el resto de sus días, una renta de fácil cobro, sin la preocupación de posibles perdidas de capital y la consiguiente disminución de su rendimiento.

 

 

 

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