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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
El Seguro de personas (2)
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El seguro de personas (2) |
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EL
SEGURO DE PERSONAS – PARTE 2ª Seguros
de vida. Sus características. A).- Carácter técnico: Esta fundado técnicamente en bases estadísticas de mortalidad humana y elementos financieros. Permitiendo una gran precisión en el calculo de las primas, la determinación en cada momento de las obligaciones del asegurador. Las bases técnicas son de larga y comprobada experiencia ya que nos permite una elevada técnica en este seguro. B).- Seguros prohibidos: Art. 5 Ley Ordenación Supervisión del Seguro Privado De noviembre 95, indica que están prohibidas a las entidades aseguradoras las operaciones que carezcan de base actuarial, el ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora, sin incluir las colaboraciones con entidades aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas. Asimismo quedan prohibidas las actividades de mediación en seguros. Cualquier
operación realizada con entidades no autorizadas serán nulo de pleno
derecho. La L. C. S. Prohíbe la contratación de seguros de vida que cubran fallecimiento o invalidez a asegurados menores de 14 años. C).- Forma de pago de las primas: -A prima única (la prima se satisface de una sola vez al formalizarse el contrato). –A prima periódica (la prima se satisface por años, semestres, trimestres, mensual hasta el termino del seguro o hasta el fallecimiento del asegurado). La prima periódica puede ser: -Constante, Decreciente, Creciente. D).- Selección de riesgos: Para seguros pagaderos en caso de muerte se realiza sobre el reconocimiento del candidato o a través de una declaración del estado de salud. Para seguros pagaderos en caso de vida, los propios asegurados realizan espontáneamente un auto selección pues solo escogen una combinación de seguro para caso de vida quienes esperan vivir mucho tiempo. Se operan con primas calculadas para cada combinación, según edad del asegurado y duración para caso de primas normales. Si por sus antecedentes personales y familiares, estado salud, profesión, etc, no pueden considerarse normales entonces será un riesgo agravado y se sumará una sobreprima o se rehúsa. E).- L. C. S. De 8/11 1980 se regula el contrato de seguro de vida Art. Del 83-99: 1º El seguro de vida puede estipularlo el tomador sobre la vida propia o la de un tercero, en cuyo caso se requiere el consentimiento de éste si se trata de un seguro para caso de muerte. 2º El tomador puede designar beneficiario o modificarlo, señalándolo en póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento, en este ultimo caso deberá indicar expresamente la póliza a la que hace referencia, puesto que las designaciones globales a favor de una persona o varias personas no afectan a los seguros de vida. La revocación de beneficiarios debe ser del mismo modo. 3º El asegurador no podrá impugnar la póliza una vez transcurrido un año, o plazo más breve si figura en la misma, salvo que el tomador haya actuado con dolo. 4º En caso de inexactitud en la declaración de la edad del asegurado, el asegurador podrá impugnar el contrato si la verdadera edad en el momento de entrada en vigor del mismo excede de los limites de admisión establecidos en las normas de selección. En otro caso, si como consecuencia de este error de edad, la prima pagada es inferior a la que hubiera correspondido, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente. En caso contrario el asegurador debe restituir el exceso de primas sin intereses. 5º Salvo pacto en contrario el riesgo de suicidio queda cubierto una vez transcurrido el primer año. El
reglamento de ordenación del seguro privado establece que las tablas de
mortalidad y los tipos de interés que pueden aplicar las entidades
aseguradoras, se fijarán con carácter general por el Ministerio de
Economía. CLASES Y COMBINACIONES DE SEGURO Los
seguros de vida se clasifican en función de las coberturas que ofrecen:
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Seguros para caso de muerte: garantizan el pago de una suma o
sumas convenidas, en caso de muerte del asegurado. -
Seguros de vida: Garantizan el pago de un capital o una renta
convenidas si el asegurado vive en o a partir de determinada fecha. -
Seguros mixtos: Son combinaciones de seguros para caso de
muerte y para caso de vida. El
seguro puede contratarse sobre una persona o sobre varias cabezas.
Cuando es sobre dos personas, el capital asegurado es pagadero
inmediatamente después de la muerte de la persona que primero fallezca.
Si es sobre la vida de tres personas, puede estipularse que el capital
se pagara en su totalidad al ocurrir el primer fallecimiento o bien una
mitad a la primera muerte y la otra mitad al ocurrir la segunda. Para cualquier consulta que nos quieran realizar
se pueden dirigir a la dirección:
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