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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
El Seguro de Personas
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El seguro de personas.(1). |
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En diferentes entregas vamos a
desglosar los llamados seguros de personas los cuales cumplen una función
importante tanto para el que los contrata como para su familia, la
empresa y en definitiva la propia sociedad. Se indica también en que
artículos de la Ley del Contrato de Seguro vienen referenciados así
como en otras leyes que rigen la actividad aseguradora. EL SEGURO DE
PERSONAS – PARTE 1ª Principales características de
los seguros de personas. (Art. 80 Ley Contrato Seguro) -
Se clasifican en tres grupos: ·
seguros de vida. ·
seguros de accidentes. ·
seguros de enfermedad y asistencia sanitaria. -
Ausencia de un interés indemnizable. -
Presencia de una necesidad estimada, a la que
corresponde la suma asegurada. -
El seguro gira sobre las personas. -
La aparición de toda una serie de riesgos específicos:
existencia de la persona, integridad corporal y salud. -
Aparición de la figura del beneficiario. -
Gran variedad, en cuanto a condiciones y primas. -
El seguro de vida se manifiesta en figuras tales
como: La reducción, el rescate y el anticipo. (Art. 22 L.C.S.) -
La L.C.S. prohíbe la subrogación del asegurador,
excepto en gastos de curación. La compañía no puede reclamar al
culpable del daño. Si puede reclamar el asegurado, pudiendo cobrar lícitamente
2 veces (percibir la suma del capital asegurado y resarcirse del
culpable. -
Tiene tratamiento fiscal, así como es especial, su
contratación y sus prestaciones. CLASIFICACION PRIMARIA. 1.-
Seguros de vida y en caso de muerte: Son los que recaen
sobre los riesgos afectan a la existencia de las personas. 2.-
Seguros en caso de invalidez: Son los que recaen sobre los
riesgos que afectan a la integridad corporal de las personas. 3.-
Seguros de asistencia sanitaria y seguros de enfermedad:
Son los que recaen sobre los riesgos que afectan a la salud de las
personas. Seguros individuales y de grupo
ó llamados también colectivos o acumulativos. Clasificación seguros de vida: ·
Por su objeto: -Los seguros de riesgo, los de, en
caso de muerte. -Los seguros de ahorro, los de, en caso de vida. –Los
seguros mixtos, los que tienen garantías en caso de muerte o en caso de
vida, alternativamente. ·
Por su garantía: -Seguros de capitales, con pago único.
-Seguro de rentas, temporales o vitalicias. ·
Por la duración de la cobertura: -Seguros
temporales. –Seguros vitalicios. ·
Por el tipo de prestación: -Seguros con
prestaciones constantes. –Seguros con prestaciones variables,
crecientes o decrecientes. –Seguros con o sin participación en
beneficios. ·
Por la forma de pago de las primas. –Seguros a
prima única. -Seguros a primas periódicas. –Seguros a primas
vitalicias. Clasificación seguros de
accidentes: ·
Por los riesgos cubiertos: -Seguros en caso de
muerte. –Seguros en caso de invalidez. –Seguros que contemplan ambos
casos. ·
Por el ámbito de cobertura: -Profesional, con la
variante de convenios colectivos. –Extraprofesional. –Ambos a la
vez. Clasificación seguros de
enfermedad y asistencia sanitaria: ·
Por el tipo de prestaciones. –Seguros de
enfermedad propiamente dichos, las prestaciones son en metálico.
–Seguros de asistencia sanitaria , la prestación consiste en el
servicio de asistencia medica y quirúrgica. Para cualquier consulta que nos quieran
realizar se pueden dirigir a la dirección: defensorasegurado@1a3soluciones.com
o bien dejar su consulta en el Foro www.1a3soluciones.com/foro.htm
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