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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
¿Quien puede facilitarle un seguro?
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Esta semana: Entienda quién puede facilitarle un seguro. |
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DOCUMENTO DE LA ASOCIACIÓN CORREDORES DE VALENCIA ¿Quién
es quien?
Agentes (personas físicas) o agencias (sociedades de agencias de
seguros) y corredores o sociedades de correduría de seguros son las dos
categorías válidas para llevar a cabo la tarea de mediación y
producción de seguros privados, según quedó establecido en la ley
30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Se
considera "mediadores" a todas las figuras que la ley
contempla para la mediación de seguros, es decir, agentes y corredores
de seguros).
Diferencia principal entre agentes y corredores de seguros: los agentes
de seguros están vinculados a una única compañía de seguros y tan sólo
pueden ofrecer las pólizas de esa entidad aseguradora, con la limitación
que ello supone. Los corredores de seguros, por el contrario, mantienen
como principio básico la independencia profesional, identificándose
con las necesidades de sus clientes y proponiéndoles la cobertura más
adecuada en las mejores condiciones posibles, al disponer de todo el
mercado de compañías aseguradoras para poder colocar el riesgo
seleccionado.
En definitiva, podríamos decir que los agentes de seguros aportan
clientes a su compañía y la representan, delegando sus posibles
responsabilidades en la misma; mientras que los corredores de seguros
presentan compañías a sus clientes y los representan ante las
aseguradoras, asumiendo a su cargo las responsabilidades de estos actos.
Para colocar cualquier otro activo financiero (una emisión de deuda o
unos bonos) se utilizan mediadores independientes; para el activo
financiero denominado "riesgo asegurable" debe recurrirse a
los corredores de seguros. Comentario del Defensor
del Asegurado: Hoy hemos querido traer a vuestras manos un
poco de claridad sobre las formas de comercializar seguros. Por un lado
tenemos al agente, es una persona física que trabaja en exclusiva para
una sola compañía aseguradora, aplicando las normas, directrices y demás
que le dicta su compañía. Por tanto no es una persona independiente
cuando se tienen diferencias entre el asegurado y la compañía pues
representa a la misma en todas las etapas que transcurre la póliza. De otro lado tenemos la correduría, que es una
empresa que presta sus servicios entre el asegurado y la /s compañías
aseguradora /s. Tiene que tener una autorización de la Dirección
General de Seguros (D.G.S.), perteneciente al Ministerio de Hacienda
para poder ejercer la profesión. La propia D.G.S. realiza un control
minucioso a cada una de las corredurías autorizadas, exigiendo entre
otras cosas tener suscrito una póliza de responsabilidad civil ante
contingencias que pudiesen ocasionar a los asegurados. Por este medio de
contratación no supone que el precio del seguro sea mas caro ya que los
ingresos proceden en base a comisiones determinadas entre la compañía
y la correduría. Otra de las diferencias entre ambos es el hecho
de que al tener algún conflicto entre el asegurado y la compañía de
seguros, la correduría trata de “pelear” a favor de su cliente que
es el asegurado con un total grado de independencia profesional para
conseguir un buen fin. Mencionar también que en la correduría, cuando contratamos un seguro, nos
ofrecerán las mejores opciones disponibles del mercado bien por precio,
producto, características sobre el riesgo, situación de la aseguradora
o por las mejores y mas completas coberturas que dicho producto nos
puede beneficiar a nuestra necesidad de aseguramiento tanto personal
como de nuestro negocio.
Como punto y final nuestro consejo es que contraten sus seguros
donde mejor y mayor garantías les ofrezcan, ya que de la decisión
tomada dependerá la buena marcha de su propio negocio.
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