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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3

Preguntas y respuestas

1El Defensr del Asegurad

 Esta semana:

Preguntas y respuestas

 

En el articulo de esta semana hemos recogido unas preguntas y sus respuestas de un sitio en Internet cuya dirección es: www.segurcenter.com .Con ello creo que podemos aclararnos sobre diferentes aspectos del seguro, e intentar que sea un principio para que expreséis vuestras dudas, preguntas y por que no aclaraciones sobre todos los temas relacionados con el seguro. Espero vuestros e-mail.

 

CONSULTAS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE SEGURCENTER

 

¿Qué diferencia hay entre invalidez total y absoluta?

La invalidez total es aquella por la que queda incapacitado para su trabajo habitual. La invalidez absoluta es aquella en la que se está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.

 

El otro día un coche me dio un golpe y no se detuvo, ¿quién me paga los daños?.

Se lo abonará la aseguradora del coche que le dio el golpe, siempre que hubiese podido apuntar la matrícula. Si esto no hubiera sido posible y Ud. tuviese un seguro a todo riesgo, su compañía se hará cargo de la reparación.

 

¿Qué diferencia hay entre invalidez total y absoluta?

La invalidez total es aquella por la que queda incapacitado para su trabajo habitual. La invalidez absoluta es aquella en la que se está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.

 

¿Existe alguna otra clasificación de tipos de invalidez?.

En el mundo de los seguros se pueden distinguir los siguientes tipos:

1. Invalidez permanente o temporal.

2. Invalidez total o parcial:

- Invalidez permanente: Incapacidad perdurable durante toda la vida de la persona. Ha de ser declarada por el médico o por el Juez para que tenga eficacia jurídica.

- Invalidez temporal: Incapacidad que no es definitiva. Afecta a un periodo de tiempo indeterminado de vida. También tiene que ser declarada para que tenga efectos jurídicos.

- Invalidez total: Es la incapacidad que imposibilita para realizar cualquier actividad con la parte del cuerpo afectada.

- Invalidez parcial: Es la incapacidad física o psíquica que permite realizar ciertas funciones pero que impide realizar otras.

 

Vehículo sin asegurar

En 1993 conducía un turismo propiedad de la persona que viajaba en el asiento del copiloto, pero como veníamos de viaje por cansancio empecé a conducir yo, por distracción me salí de la calzada y resulté ileso, pero el ocupante, propietario y asegurado, la misma persona, el que iba a mi lado, estuvo en coma y quedo con invalidez permanente de la seguridad social. La compañía de seguros del coche rechazó el siniestro porque la póliza hacia cuatro meses que resultó impagada y anulada, cosa que yo evidentemente desconocía pero no el propietario. En la vía penal me absolvieron por prescripción de la falta, pero ahora me quiere reclamar en la vía civil 20 millones de pesetas, a mi, al Consorcio que dice que no cubre al propietario ni al asegurado, y a la compañía de seguros, que dice que anulo la póliza, que puedo hacer, como puedo oponerme si me reclama.

Respuesta

La cuestión está en él articulo 8.1.b)y párrafo. último de la Ley 122/1962, de 24/12, sobre Responsabilidad Civil y seguro...¿La Compañía reclamó el pago de la prima y comunicó la rescisión? (articulo15 LCS)

Respuesta

la respuesta es si lo comunicó la compañía, pero que puedo hacer contra el que debía pagar la prima y no lo hizo y encima me reclama?

 

Aumento de la prima

¿ es legal aumentar un 40 % la prima del seguro, sin avisar y sin que haya habido siniestros ?

Respuesta

Se trata de una novación contractual y por tanto sujeta a aceptación de la otra parte (tomador). Si la póliza contiene expresamente la cláusula de prorrata (Art. 22 Ley Contrato Seguro) y la compañía no puede oponerse a ella en tiempo, el tomador puede; a) rechazarla y rescindir el contrato.  b) obligar a la compañía al cumplimiento de lo pactado exigiendo se prorrogue el contrato en los mismos términos (Art. 1.124 CC)

Respuesta

Lo que hacen las compañías no es correcto. Para que lo fuera, no se debería pactar la prorroga, sino la renovación.

Respuesta

Legal por supuesto que si, si no te interesa lo único que puedes hacer es cambiar de compañía.