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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
Preguntas y respuestas
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Esta
semana: Preguntas
y respuestas |
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En
el articulo de esta semana hemos recogido unas preguntas y sus respuestas
de un sitio en Internet cuya dirección es: www.segurcenter.com
.Con ello creo que podemos aclararnos sobre diferentes aspectos del
seguro, e intentar que sea un principio para que expreséis vuestras
dudas, preguntas y por que no aclaraciones sobre todos los temas
relacionados con el seguro. Espero vuestros e-mail. CONSULTAS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE SEGURCENTER ¿Qué
diferencia hay entre invalidez total y absoluta? La
invalidez total es aquella por la que queda incapacitado para su trabajo
habitual. La invalidez absoluta es aquella en la que se está incapacitado
para realizar cualquier tipo de trabajo. El
otro día un coche me dio un golpe y no se detuvo, ¿quién me paga los daños?. Se
lo abonará la aseguradora del coche que le dio el golpe, siempre que
hubiese podido apuntar la matrícula. Si esto no hubiera sido posible y
Ud. tuviese un seguro a todo riesgo, su compañía se hará cargo de la
reparación. ¿Qué
diferencia hay entre invalidez total y absoluta? La
invalidez total es aquella por la que queda incapacitado para su trabajo
habitual. La invalidez absoluta es aquella en la que se está incapacitado
para realizar cualquier tipo de trabajo. ¿Existe
alguna otra clasificación de tipos de invalidez?. En
el mundo de los seguros se pueden distinguir los siguientes tipos: 1.
Invalidez permanente o temporal. 2.
Invalidez total o parcial: -
Invalidez permanente: Incapacidad perdurable durante toda la vida de la
persona. Ha de ser declarada por el médico o por el Juez para que tenga
eficacia jurídica. -
Invalidez temporal: Incapacidad que no es definitiva. Afecta a un periodo
de tiempo indeterminado de vida. También tiene que ser declarada para que
tenga efectos jurídicos. -
Invalidez total: Es la incapacidad que imposibilita para realizar
cualquier actividad con la parte del cuerpo afectada. -
Invalidez parcial: Es la incapacidad física o psíquica que permite
realizar ciertas funciones pero que impide realizar otras. Vehículo
sin asegurar En
1993 conducía un turismo propiedad de la persona que viajaba en el
asiento del copiloto, pero como veníamos de viaje por cansancio empecé a
conducir yo, por distracción me salí de la calzada y resulté ileso,
pero el ocupante, propietario y asegurado, la misma persona, el que iba a
mi lado, estuvo en coma y quedo con invalidez permanente de la seguridad
social. La compañía de seguros del coche rechazó el siniestro porque la
póliza hacia cuatro meses que resultó impagada y anulada, cosa que yo
evidentemente desconocía pero no el propietario. En la vía penal me
absolvieron por prescripción de la falta, pero ahora me quiere reclamar
en la vía civil 20 millones de pesetas, a mi, al Consorcio que dice que
no cubre al propietario ni al asegurado, y a la compañía de seguros, que
dice que anulo la póliza, que puedo hacer, como puedo oponerme si me
reclama. Respuesta La cuestión está en él articulo 8.1.b)y párrafo. último de la Ley 122/1962, de 24/12, sobre Responsabilidad Civil y seguro...¿La Compañía reclamó el pago de la prima y comunicó la rescisión? (articulo15 LCS) Respuesta
la
respuesta es si lo comunicó la compañía, pero que puedo hacer contra el
que debía pagar la prima y no lo hizo y encima me reclama? Aumento
de la prima ¿
es legal aumentar un 40 % la prima del seguro, sin avisar y sin que haya
habido siniestros ? Respuesta
Se
trata de una novación contractual y por tanto sujeta a aceptación de la
otra parte (tomador). Si la póliza contiene expresamente la cláusula de
prorrata (Art. 22 Ley Contrato Seguro) y la compañía no puede oponerse a
ella en tiempo, el tomador puede; a) rechazarla y rescindir el contrato.
b) obligar a la compañía al cumplimiento de lo pactado exigiendo
se prorrogue el contrato en los mismos términos (Art. 1.124 CC) Respuesta
Lo
que hacen las compañías no es correcto. Para que lo fuera, no se debería
pactar la prorroga, sino la renovación. Respuesta
Legal
por supuesto que si, si no te interesa lo único que puedes hacer es
cambiar de compañía. |
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