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Cambios en la Fiscalidad de los Seguros

1El Defensr del Asegurad

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Cambios en la Fiscalidad de los Seguros

 

Cambios en la fiscalidad de los seguros

Fuente: Cinco Días http://www.cincodias.es
28-03-2001

Los últimos meses han sido prolijos en novedades legislativas que afectan a la tributación de los seguros. Tras la mejora introducida por el Real Decreto-Ley 3/2000 en la fiscalidad de los seguros de vida con prestación en forma de capital, por medio de las leyes 6/2000 y 14/2000 se han introducido nuevas mejoras en la fiscalidad de los seguros de vida y accidentes.

Uno de estos cambios es la flexibilización de las opciones de inversión en seguros unit-linked. La Ley 6/2000, en su artículo 16, introduce una modificación en el tratamiento tributario de los contratos de seguro en que el tomador asume el riesgo de la inversión (segurfondos o seguros unit-linked).

Segurfondos

Cuando estos seguros cumplen unos requisitos, el ahorrador (tomador) puede elegir los activos en los que se invierte su ahorro acumulado (provisión matemática) sin que la modificación de los activos afectos al seguro genere tributación alguna.

El ahorrador puede elegir, dentro de las opciones prefijadas en el contrato, la alternativa de inversión que en cada momento se ajuste a sus preferencias y su tributación se demora al momento en que disponga del ahorro acumulado. Pues bien, en virtud de la citada modificación legislativa, resulta ya posible que los contratos de seguro unit-linked ofrezcan como una opción más de inversión conjuntos o cestas de activos cu-ya política de inversión se caracterice por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de cualquier mercado secundario oficial de valores de la UE.

La otra novedad es el fraccionamiento en el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El artículo 17 de la Ley 6/2000 ha introducido un nuevo supuesto de fraccionamiento del pago del ISD para los beneficiarios de seguros de vida en los que el fallecido sea a su vez el contratante o el asegurado en los seguros colectivos y la prestación del seguro se perciba en forma de renta.

Indemnizaciones

Hasta el pasado 31 de diciembre, la normativa establecía la obligación a cargo del beneficiario de liquidar e ingresar el ISD correspondiente al importe total de la prestación (en función del valor actuarial de la renta) de una sola vez, aunque la prestación se cobrara como renta. La modificación permite al beneficiario solicitar el fraccionamiento del pago del ISD durante el periodo en que perciba la pensión, si la renta fuera temporal, o bien en un máximo de 15 años, si la renta fuera vitalicia y en tanto no se ejercite por éste el derecho de rescate. Si se ejercitara el derecho de rescate por el beneficiario, éste deberá liquidar e ingresar el impuesto correspondiente al importe rescatado de una sola vez. El aplazamiento en el pago del impuesto no exige la constitución de ningún tipo de garantía ni da lugar a la aplicación de tipo de interés alguno sobre la deuda aplazada.

Adicionalmente, si se extinguiera el derecho a percibir la pensión por cualquier causa (por ejemplo, muerte del beneficiario), dejarán de ser exigibles los pagos fraccionados pendientes, salvo que se ejercitara el derecho de rescate.

Una tercera novedad es la exención de indemnizaciones por daños personales derivadas de seguros de accidentes. Desde el 1 de enero están exentas en el IRPF, dentro de unos límites, las indemnizaciones por daños personales que se deriven de seguros de accidentes (salvo si las primas correspondientes a seguros del titular hubieran reducido la base imponible o ser gasto deducible para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa). Esta nueva exención será aplicable tanto en el caso de prestaciones derivadas de seguros de accidentes individuales como en el caso de prestaciones de invalidez por accidente derivadas de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

Valoración del daño

El importe de esta exención se limita a la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de baremo establecido para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En consecuencia, desde el 1 de enero, la cuantía exenta en el caso de cobro de prestaciones derivadas de seguros de accidentes se hace depender de la valoración objetiva del daño sufrido y no, como ocurría hasta el 31 de diciembre, del hecho de que el cobro de la prestación fuera consecuencia de responsabilidad civil o no.

Junto con las modificaciones anteriores, también se han producido otras mejoras en la fiscalidad del seguro, como la exención en el IRPF de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio y la mejora en la fiscalidad aplicable a los beneficiarios de determinados seguros colectivos que instrumentan obligaciones de pago de rentas derivadas de expedientes de regulación de empleo.