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Defensor del Asegurado: artículos publicados en Titulares1a3
Cambios en la Fiscalidad de los Seguros
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Esta
semana: Cambios
en la Fiscalidad de los Seguros |
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Cambios
en la fiscalidad de los seguros
Fuente:
Cinco Días http://www.cincodias.es Los
últimos meses han sido prolijos en novedades legislativas que afectan a
la tributación de los seguros. Tras la mejora introducida por el Real
Decreto-Ley 3/2000 en la fiscalidad de los seguros de vida con prestación
en forma de capital, por medio de las leyes 6/2000 y 14/2000 se han
introducido nuevas mejoras en la fiscalidad de los seguros de vida y
accidentes. Uno
de estos cambios es la flexibilización de las opciones de inversión en
seguros unit-linked. La Ley 6/2000, en su artículo 16, introduce una
modificación en el tratamiento tributario de los contratos de seguro en
que el tomador asume el riesgo de la inversión (segurfondos o seguros
unit-linked). Segurfondos Cuando
estos seguros cumplen unos requisitos, el ahorrador (tomador) puede elegir
los activos en los que se invierte su ahorro acumulado (provisión matemática)
sin que la modificación de los activos afectos al seguro genere tributación
alguna. El
ahorrador puede elegir, dentro de las opciones prefijadas en el contrato,
la alternativa de inversión que en cada momento se ajuste a sus
preferencias y su tributación se demora al momento en que disponga del
ahorro acumulado. Pues bien, en virtud de la citada modificación
legislativa, resulta ya posible que los contratos de seguro unit-linked
ofrezcan como una opción más de inversión conjuntos o cestas de activos
cu-ya política de inversión se caracterice por reproducir un determinado
índice bursátil o de renta fija representativo de cualquier mercado
secundario oficial de valores de la UE. La
otra novedad es el fraccionamiento en el pago del impuesto sobre
sucesiones y donaciones (ISD). El artículo 17 de la Ley 6/2000 ha
introducido un nuevo supuesto de fraccionamiento del pago del ISD para los
beneficiarios de seguros de vida en los que el fallecido sea a su vez el
contratante o el asegurado en los seguros colectivos y la prestación del
seguro se perciba en forma de renta. Indemnizaciones Hasta
el pasado 31 de diciembre, la normativa establecía la obligación a cargo
del beneficiario de liquidar e ingresar el ISD correspondiente al importe
total de la prestación (en función del valor actuarial de la renta) de
una sola vez, aunque la prestación se cobrara como renta. La modificación
permite al beneficiario solicitar el fraccionamiento del pago del ISD
durante el periodo en que perciba la pensión, si la renta fuera temporal,
o bien en un máximo de 15 años, si la renta fuera vitalicia y en tanto
no se ejercite por éste el derecho de rescate. Si se ejercitara el
derecho de rescate por el beneficiario, éste deberá liquidar e ingresar
el impuesto correspondiente al importe rescatado de una sola vez. El
aplazamiento en el pago del impuesto no exige la constitución de ningún
tipo de garantía ni da lugar a la aplicación de tipo de interés alguno
sobre la deuda aplazada. Adicionalmente,
si se extinguiera el derecho a percibir la pensión por cualquier causa
(por ejemplo, muerte del beneficiario), dejarán de ser exigibles los
pagos fraccionados pendientes, salvo que se ejercitara el derecho de
rescate. Una
tercera novedad es la exención de indemnizaciones por daños personales
derivadas de seguros de accidentes. Desde el 1 de enero están exentas en
el IRPF, dentro de unos límites, las indemnizaciones por daños
personales que se deriven de seguros de accidentes (salvo si las primas
correspondientes a seguros del titular hubieran reducido la base imponible
o ser gasto deducible para determinar el rendimiento neto de actividades
económicas en el régimen de estimación directa). Esta nueva exención
será aplicable tanto en el caso de prestaciones derivadas de seguros de
accidentes individuales como en el caso de prestaciones de invalidez por
accidente derivadas de seguros colectivos que instrumenten compromisos por
pensiones. Valoración
del daño El
importe de esta exención se limita a la cuantía que resulte de aplicar,
para el daño sufrido, el sistema de baremo establecido para la valoración
de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
En consecuencia, desde el 1 de enero, la cuantía exenta en el caso de
cobro de prestaciones derivadas de seguros de accidentes se hace depender
de la valoración objetiva del daño sufrido y no, como ocurría hasta el
31 de diciembre, del hecho de que el cobro de la prestación fuera
consecuencia de responsabilidad civil o no. Junto
con las modificaciones anteriores, también se han producido otras mejoras
en la fiscalidad del seguro, como la exención en el IRPF de las
prestaciones percibidas por entierro o sepelio y la mejora en la
fiscalidad aplicable a los beneficiarios de determinados seguros
colectivos que instrumentan obligaciones de pago de rentas derivadas de
expedientes de regulación de empleo. |
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