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Ver Boletín completo de fecha:  17/03/03

Condena al Ayuntamiento por limitar el derecho a la huelga de limpieza

Diario de Sevilla, Sevilla. 15/03/03

El Tribunal Superior de Justicia considera que este servicio no es esencial

El Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Salamanca por limitar el derecho fundamental a la huelga al sector de la limpieza el 14 de mayo, ya que considera que no es un servicio fundamental a la comunidad.

E. V. S.

El Tribunal de Justicia de Castilla y León ha rechazado, en una sentencia en la que condena al Ayuntamiento de Salamanca, que la limpieza de las dependencias municipales sea considerada como un servicio esencial para la comunidad. 

La resolución judicial condena al Consistorio al pago de las costas del proceso y anula el acuerdo por el que estableció los servicios mínimos en la huelga del sector el pasado 14 de mayo calificando la conducta del Ayuntamiento como «temeraria» por haber limitado un derecho fundamental, como es la huelga, sin la justificación exigida. 

La sentencia, que deriva de una demanda presentada por CCOO, establece que la limpieza de algunas dependencias municipales no merece el calificativo de «servicio especial de la comunidad», condición indispensable para que se declare como servicio mínimo. Al mismo tiempo, el tribunal recuerda que el Supremo ya ha dictaminado en diversas sentencias que «el hecho de que una determinada actividad sea de interés público, no quiere decir que sean servicios esenciales de la comunidad y que habrá que examinar en cada caso las circunstancias para calcular la medida e intensidad en que se debe mantener el servicio para dar satisfacción a los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos».

Ésta es la segunda sentencia que dictan distintos tribunales en contra de los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga de limpieza. El juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid sentenció que la resolución del delegado de Gobierno que establecía los servicios mínimos de los trabajadores de limpieza del Centro de Investigación del Cáncer y de la Fábrica de Elementos Combustibles (Enusa) vulneraba el derecho fundamental a la huelga por limitar dicho derecho sin motivación o causa suficiente, procediendo también a su anulación. 

Por su parte el portavoz del equipo de Gobierno municipal, Fernando Rodríguez, destacó que frente a esta sentencia «poco hay que hacer», simplemente es una resolución «que acatamos y respetamos» y que decreta la nulidad de los servicios mínimos durante la huelga del sector de la limpieza el pasado 14 de mayo. Por su parte, Comisiones Obreras considera positivo este tipo de sentencias porque «una vez más los tribunales comprueban el uso abusivo que algunas administraciones y empresas privadas hacen de los servicios mínimos para vulnerar y dejar sin efecto un derecho como el de huelga».