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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE PALENCIA. Histórico

 

14.- Corrección de errores convenio Palencia (Boletin Oficial de la Provincia de Palencia - Bop Palencia, N° 19, 15/02/2010)

13.- Convenio colectivo de trabajo para el sector de Limpieza de Edificos y Locales para los años 2009, 2010 y 2011 (Boletin Oficial de la Provincia de Palencia - Bop Palencia, 25/01/2010)

12.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 20 - Viernes, 15 de febrero de 2008)

11.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Palencia (BOP Núm. 155 - Miércoles, 27 de diciembre de 2006 y REVISIÓN SALARIAL BOP Núm. 20 - Miércoles, 14 de febrero de 2007) (2ª Parte)

10.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 20 - Miércoles, 15 de febrero de 2006)

9.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 17 - 4 Miércoles, 9 de febrero de 2005)

8.- ACTA (BOP de 22 de abril de 2004)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 30 de enero de 2004)

6.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 14 de febrero de 2003)

5.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP de 15 de enero de 2003)

4.- CONVENIO COLECTIVO  (BOP de 23 de diciembre de 2002)

3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 18 de abril de 2001)

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 24 de abril de 2000)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 29 de octubre de 1999)

 

 

1.- CONVENIO COLECTIVO ( BOP de 29 de octubre de 1999). (SUBE)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales (código de convenio 3400275), presentado en esta Oficina Territorial con fecha 23 de septiembre de 1999, a los efectos de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, suscrito por la representación legal de las empresas "Eulen, S.A.", "Limpisa", "Sermaca", "Asnets, S.A.", "Transmersa", "Eurolimp", y "Ramel", de una parte y por CCOO, de otra, el día 16 de septiembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 26 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en las empresas de la actividad, cuyas dependencias de trabajo, cualquiera que éstas fueren, radiquen en la ciudad de Palencia y su provincia.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio, todas las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales, existentes en la actualidad y aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, deban incluirse en el mismo.

Artículo 3.º Ámbito personal.

Este convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5.º Duración.

Tendrá una duración de tres años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 1999, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 6.º Denuncia.

El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de concluir su vigencia, no obstante este convenio permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del que le sustituya.

Artículo 7.º Alcance.

Vinculación a la totalidad. Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, podrán considerar el convenio nulo y sin eficacia a todos los efectos.

Artículo 8.º Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por cualquier causa, formando un todo orgánico e individual y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 9.º Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados en cómputo anual, superasen el nivel total de éste.

Artículo 10. Garantía "ad personam".

Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 11. Comisión de vigilancia (paritaria).

Se constituye una Comisión mixta que tiene por objeto aclarar e interpretar los preceptos del presente convenio, controlar y vigilar el cumplimiento de lo pactado, así como servir de instrumento de conciliación y arbitraje obligatorios para la solución de todo tipo de conflictos colectivos y logro de la convivencia laboral, a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes de este convenio.
Se dota a esta Comisión mixta de competencias en materia de contratación.
La Comisión mixta estará compuesta por tres miembros de cada parte de la Comisión negociadora. Cada parte designará, a la finalización de las negociaciones del presente convenio colectivo y en la misma acta, los vocales que le correspondan, con sus respectivos suplentes.
Esta Comisión se reunirá cuando, por causas justificadas así lo acuerden los vocales de una de las partes, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio ante la citada Comisión, que se habrá de reunir en el plazo de siete días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del mencionado escrito por la otra parte, debiendo emitir un informe cuyo pronunciamiento tendrá carácter vinculante.
La parte convocante está obligada a comunicar a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, la convocatoria con un plazo de cinco días hábiles de preaviso.
Para que las reuniones sean válidas tendrá que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros de cada representación, habiendo sido debidamente convocada; no obstante si una de las partes no se presentara, se levantará acta de los asistentes y se comunicará a la Dirección Territorial de Trabajo.
Los acuerdos que se tomen serán por mayoría simple salvo lo dispuesto en el artículo 18 de cláusula de descuelgue. Cada parte podrá comparecer asistida de sus asesores.

Artículo 12. Cláusula de subrogación.

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria del servicio, está en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se produzca.
Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquélla sea inferior a seis meses.
No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo.
Documentación a entregar. La empresa adjudicataria saliente de una contrata deberá entregar a la nueva adjudicataria del servicio la siguiente documentación a efectos de llevar a cabo la subrogación, documentación que deberá ser entregada en el plazo máximo de siete días desde que se conozca la nueva empresa adjudicataria del servicio:

Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos dos meses.
Fotocopia de las dos últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
Copia de los pactos de empresa vigentes suscritos con la plantilla o Comité de empresa y debidamente registrados. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante.

La empresa adjudicataria saliente será la única responsable del pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social referidos al período de tiempo en que los trabajadores subrogados estuvieran a su servicio.

CAPÍTULO II

Artículo 13. Jornada.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de 38 horas y media semanales de trabajo efectivo para los años 1999 y 2000 y treinta y ocho horas semanales a partir del 1 de enero del año 2001, tanto para la jornada continuada como para la partida; entendiéndose como trabajo efectivo los treinta minutos de bocadillo utilizados en la jornada continuada, y en aquellas jornadas en que, aun no siendo continuada, se realicen cinco o más horas de trabajo consecutivo, en cuyo caso el tiempo de bocadillo será de quince minutos.
La reducción de los treinta minutos de jornada para el año 2001, se realizará por semanas, el último día de trabajo, siempre que el servicio al cliente no se vea perjudicado.
La reducción de la jornada será proporcional para todos los trabajadores, incluidos los tiempos parciales.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada dependencia de trabajo.
Si durante la vigencia del presente convenio se redujese por disposición legal la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión de vigilancia del convenio la adaptación del mismo a dicha jornada legal.
Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la empresa estará obligada a ofrecer por escrito a los trabajadores afectados que completen su jornada en otra u otras dependencias de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada.
Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada hasta que pueda ofrecerle la realización de la jornada que tuviese contratada, en cuyo caso, se estará a lo establecido en las reglas anteriores.

Artículo 14. Retribuciones.

Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa (38 horas y media semanales para los años 1999 y 2000 y 38 horas para el año 2001) de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada o nocturna, y su abono se realizará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentario, y siempre antes del día quinto, del mes siguiente al que sea objeto de liquidación. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos, hasta mediados del mes que corresponda, a cuenta del trabajo realizado y hasta el 90 por 100 de la retribución devengada hasta dicho momento.
Las empresas fijarán el día y hora entre las que pueda hacerse efectivo el importe de los salarios de sus trabajadores o, en su caso, los anticipos previamente solicitados. El abono de las retribuciones se realizará con las garantías de seguridad establecidas en las normas vigentes sobre la materia, pudiéndolo hacer por talones o transferencias bancarias.
El personal que realice jornada inferior a la establecida en el artículo 13, en la fecha de entrada en vigor del mismo, o sea contratado en tales condiciones, durante su vigencia percibirá su salario, pluses, gratificaciones y demás devengos y vacaciones a prorrata de las horas efectivamente trabajadas.
Las retribuciones del personal sujeto a este convenio, serán las establecidas en la tabla salarial anexa, que forma parte del mismo, de acuerdo con los siguientes conceptos retributivos:

El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio es el que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa en concreto para el año 1999, el incremento salarial será el 2,1 por 100 sobre el vigente al 31 de diciembre de 1998 para cada categoría laboral. Este incremento tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 1999, con actualización de las tablas salariales para el cálculo del salario del segundo año en el exceso del IPC real del año 1999 sobre lo pactado y hasta el 2,5 por 100.
Para el año 2000, el incremento respecto del salario del año 2000, será la resultante de incrementar a este último el IPC inicialmente previsto para 2000 más el 0,25 por 100. La tabla salarial correspondiente será aprobada por la Comisión de vigilancia tan pronto como se conozca el citado dato estadístico, siempre con carácter retroactivo desde el día 1 de enero del año 2000 y se actualizará al 31 de diciembre de 2000 en tablas salariales para el cálculo del salario del tercer año en aquel porcentaje del IPC real del año 2000 que supere el incremento pactado en dicho año y hasta el 2,5 por 100.
Para el año 2001, el incremento respecto del salario de 2000, será el resultante de incrementar a este último el IPC inicialmente previsto para el 2001 más el 0,25 por 100. La tabla salarial correspondiente será aprobada por la Comisión de vigilancia tan pronto como se conozca el citado dato estadístico, siempre con carácter retroactivo desde el día 1 de enero del año 2001 y se actualizará al 31 de diciembre de 2001 en tablas salariales en aquel porcentaje del IPC real del año 2001 que supere el incremento pactado en dicho año y hasta el 2,5 por 100.

Artículo 15. Nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. Se retribuirá con el salario que se establece en el anexo salarial de este convenio, más un plus equivalente al 27,5 por 100 del salario base del convenio.
Trabajando en dicho período más de una hora, sin exceder de cuatro, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno exceden de cuatro, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiese realizado en dicho período.
El personal con jornada inferior a la establecida en este convenio, percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en período nocturno, calculado sobre el salario base del convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada.
Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieren de realizar, obligatoriamente, trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos, así como aquellos trabajadores que sean contratados para realizar jornada nocturna expresamente y cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Aquellos trabajadores cuya jornada nocturna coincida en al menos seis horas en domingo o festivo, percibirán un complemento salarial de 1.250 ptas. el primer año de vigencia del convenio cada vez que esta circunstancia se produzca, con un incremento para el segundo y tercer año de vigencia en el mismo porcentaje de subida del convenio.
Se prohibe la realización de horas extraordinarias en el indicado período nocturno.
Se acuerda que el personal femenino pueda realizar trabajo nocturno en iguales condiciones salariales que el personal masculino.

Artículo 16. Antigüedad.

Los trienios devengados en el año 1999 y todos los anteriores, tendrán derecho a un complemento salarial por importe de 3.829 ptas. mensuales para todas las categorías del convenio, incrementándose para el año 2000 y 2001 en el mismo porcentaje de subida del convenio.
Estos importes lo serán para los trabajadores contratados con jornada completa siendo la parte proporcional para los trabajadores contratados con jornadas parciales.
El complemento de antigüedad estará limitado de acuerdo al anterior contenido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción originaria de 1980.
El trienio que se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendrá derecho al cobro en el mismo mes, si se cumple en la segunda quincena se cobrará al mes siguiente.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

El personal al que afecta el presente convenio colectivo tendrá derecho a las siguientes gratificaciones:

Treinta días de salario base más antigüedad en las pagas de verano y Navidad, cuyo pago se hará efectivo el día 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente, salvo que sea festivo. El devengo de las citadas pagas será: La de verano del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
Treinta días de salario base más antigüedad en concepto de participación de beneficios, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre, y deberá abonarse antes del día 1 de abril del año siguiente al de devengo.

Se faculta a las empresas para que, de común acuerdo con los trabajadores y previos los trámites oportunos, puedan prorratear la citada paga de beneficios en doceavas partes.
El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa percibirá las gratificaciones indicadas a prorrata del tiempo real de prestación de servicios, siendo su módulo la jornada de treinta y ocho horas y media tanto en jornada partida como continuada.

Artículo 18. Cláusula de descuelgue.

Las empresas que quieran descolgarse de las tablas salariales del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión paritaria para su previa autorización obligatoria.
La Comisión paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo. (Límites temporales, condiciones de reenganche, etc.)
La concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión paritaria.
La solicitud del descuelgue se realizará dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial correspondiente.

CAPÍTULO III

Artículo 19. Vacaciones.

Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de vacaciones anuales retribuidas a salario base del convenio, más antigüedad, de 30 días naturales. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa, disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado.
No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de IT y/o maternidad disfrutándolas posteriormente.
El disfrute de dichas vacaciones tendrá lugar entre el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, salvo los trabajadores adscritos a contratas de limpieza, cuyos clientes cierren sus instalaciones, en cuya fecha, tendrá lugar el disfrute de las vacaciones del personal afectado por la referida dependencia. También se podrán establecer otros períodos vacacionales de común acuerdo entre las partes.
Las empresas comunicarán a los trabajadores, la época o épocas en que disfrutarán las vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha del disfrute. Se establecerá un sistema de turnos de disfrute fijando las fechas y cupo de trabajadores dando la elección de turno de preferencia al personal por riguroso orden rotatorio.
Los/as trabajadores/as que de común acuerdo con las empresas, disfrutaran sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de forma continuada, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por importe de 5.000 ptas., 5.500 ptas. y 6.000 ptas. para cada uno de los años de vigencia del convenio respectivamente.

Artículo 20. Revisión de las tablas salariales.

Para el año 1999, la revisión se efectuará en el caso de que el IPC anual supere el 2,5 por 100. La revisión tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 1999.
Para el año 2000, la revisión se efectuará en el caso de que el IPC anual supere el 2,5 por 100. La revisión tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2000.
Para el año 2001, la revisión se efectuará en el caso de que el IPC anual supere el 2,5 por 100. La revisión tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2001.

Artículo 21. Permisos y licencias.

Retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita:

1. Por matrimonio, diecisiete días naturales.
2. Para los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de tres días naturales. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo de licencia se ampliará hasta cinco días. Estos permisos se disfrutarán a elección del trabajador/a y mientras dure la situación que genera el derecho.
3. Un día de licencia retribuida por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Diez horas al año para médico especialista debidamente justificadas para todos los turnos de trabajo.
5. Dos días de permiso de libre disposición, que se solicitará a la empresa con setenta y dos horas de antelación y que ésta concederá siempre que no se haya solicitado igual fecha de disfrute por un número superior al diez por 100 de los que ocupe cada dependencia de trabajo, excepto en aquellos que ocupen hasta diez trabajadores en que será disfrutado individualmente respetando, en todo caso, el orden de petición del mismo.
6. A partir del año 2000 inclusive se disfrutará de un día más de permiso retribuido que el trabajador tendrá la opción de acumularlo a las vacaciones o bien disfrutarlo como día de libre disposición.
7. El/la trabajador/a tendrá derecho a tres horas por día de permiso retribuido para donar sangre, siempre que se realice dentro de la jornada de trabajo (o la parte proporcional para los trabajadores contratados a tiempo parcial).

No retribuidas. Los trabajadores/as tendrán derecho a permiso sin sueldo como máximo de quince días al año, siempre que la causa del permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o muy grave de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Previa notificación a la empresa la trabajadora o el trabajador dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado del menor que con ella o él conviva.
Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro de parejas de hecho que al efecto tenga la Administración correspondiente, o en su defecto administrativo, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.

Artículo 22. Dietas.

Las dietas quedarán fijadas en 3.500 ptas. diarias la dieta completa y en 1.800 ptas. diarias la media dieta para 1999, incrementándose en el segundo y tercer año de vigencia en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 23. Reconocimientos médicos.

La revisión médica del personal se llevará a cabo anualmente en la fecha que determine la empresa, conforme a las prescripciones legales en la materia, particularmente las contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo e incluirá pruebas radiológicas cuando lo permita y/o aconseje el estado de salud del trabajador/a.

Artículo 24. Ropa de trabajo.

Las empresas concederán a sus trabajadores/as las siguientes prendas de trabajo: Uniforme de verano y uniforme de invierno.

Mujeres, bata manga corta en verano y bata manga larga en invierno.
Hombres, pantalón y chaquetilla en verano y buzo en invierno.

Se fija como fecha de entrega de la ropa de trabajo entre los meses de marzo y abril para la ropa de verano y entre los meses de septiembre y octubre para la de invierno. Contemplará la entrega de ropa de invierno (anorak o chubasquero) para los trabajadores que desempeñen su actividad habitualmente en exteriores.
Las trabajadoras (mujeres) que lo soliciten con dos meses de anticipación podrán optar por la ropa de trabajo especificada anteriormente o bien casaca y pantalón (pijama.)
Para el resto del personal que por su puesto de trabajo lo requiera, se le dotará de un uniforme más (3).
Anualmente se hará entrega a cada trabajador/a de un par de calzado adecuado al puesto de trabajo a desempeñar, que será sustituido por un par de zuecos a aquellos trabajadores/as que lo soliciten, así como de guantes apropiados que les serán repuestos siempre que sea necesario y previa entrega de los usados.

Artículo 25. Percepciones en caso de incapacidad temporal (IT).

A los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal, en cualquiera de los supuestos, las empresas complementarán hasta el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior al de la baja, desde el primer día.

Artículo 26. Indemnización por muerte.

Las empresas suscribirán con las entidades de seguros las correspondientes pólizas colectivas al objeto de que los trabajadores/as adscritos a las empresas con una antigüedad superior a cinco días, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional adquirida en el ejercicio de su actividad en la empresa, devengue en favor de sus derechohabientes la cantidad de 2.000.000 de ptas. para 1999 y para los años 2000 y 2001 se incrementará en igual porcentaje que el salario.

Artículo 27. Indemnización en caso de incapacidad absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

En el caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de las funciones desempeñadas por el productor en la empresa, el trabajador/a percibirá de la entidad aseguradora correspondiente, la cantidad de 3.000.000 de ptas. para 1999 y para los años 2000 y 2001 se incrementará en igual porcentaje que el salario.

Artículo 28. Indemnizaciones.

Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 serán totalmente independientes de los derechos que correspondan al trabajador o sus derechohabientes, derivados de la Seguridad Social o entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 29. Ayuda a hijos minusválidos.

Los trabajadores/as con hijos que cumplan lo dispuesto en el artículo 144.c) de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1.11 a 1.13 del Real Decreto 357/1991, percibirán una ayuda mensual de 2.000 ptas., 2.500 ptas. y 3.000 ptas. respectivamente para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Artículo 30. Comité de seguridad y salud.

Se constituirá cuando legalmente proceda en la forma establecida por las disposiciones vigentes. En las dependencias de trabajo cuyo número de trabajadores no alcance el número necesario para constituirlo, pero que por su importancia o característica lo requiera se establecerá un organismo constituido por un representante de la Dirección y dos representantes de los trabajadores. La determinación sobre las excepcionales condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad se realizará por el citado Comité u organismo similar, y en su defecto, o cuando el trabajador o trabajadores afectados no estén conformes con el dictamen de dicho Comité u organismo, por la Inspección de Trabajo, ante quien se plantearán las posibles reclamaciones según la legislación vigente.

Artículo 31. Recaudación de la cuota sindical.

Las empresas se comprometen a retener de los devengos mensuales de los trabajadores a su servicio, las cuotas sindicales siempre que éstos lo soliciten, con las formalidades reglamentarias. Las cantidades así retenidas serán ingresadas en la cuenta corriente que determinen los interesados en favor de las centrales sindicales indicadas por los mismos.

Artículo 32. Premios por jubilación anticipada.

Con objeto de incentivar la jubilación anticipada con carácter voluntario, todos aquellos trabajadores que lleven quince años de servicio en el sector, de ellos los dos últimos en la empresa a la que solicitan el premio a la jubilación, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

A los sesenta años: 500.000 ptas.
A los sesenta y un años: 400.000 ptas.
A los sesenta y dos años: 300.000 ptas.
A los sesenta y tres años: 200.000 ptas.

Para los años 2000 y 2001 estas cantidades se incrementarán en igual porcentaje que el salario para dicho año.
El abono de estas indemnizaciones se corresponde a trabajadores contratados a jornada completa, siendo la parte proporcional para trabajadores contratados a tiempo parcial.
A los sesenta y cuatro años el trabajador podrá optar a la jubilación especial a que se refiere el Real Decreto 2705/1981, de 19 de octubre, siempre en las condiciones, cuantía y forma que se establecen en el mismo.
El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 2705/1981, se interpretará en el sentido de que, estando subordinada la temporalidad de los contratos de trabajo en esta actividad a la duración de la contrata de limpieza a la que el trabajador está adscrito, el nuevo contrato será de esta naturaleza, es decir, por obra o servicio determinado.

Artículo 33. Cristalero/a.

Todos los trabajadores y trabajadoras que se dedican mayoritariamente a la limpieza de cristales y no tengan reconocida la categoría de peón especializado/a, a partir de la firma del presente convenio pasarán a tener la mencionada categoría peón especializado/a.

Artículo 34. Trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior por un período superior a seis meses en un año u ocho meses en dos años consecutivos tendrá derecho a la reclasificación a la categoría que desempeñe.
Durante el tiempo que se desempeñen funciones de categoría superior a la que corresponde a la categoría profesional del trabajador, éste tendrá derecho a la diferencia salarial entre su categoría y las funciones que realmente desempeñe.

Artículo 35. Plus complemento puesto de trabajo.

Los/as trabajadores/as que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas, y que no hayan sido subsanadas por la empresa, percibirán por el tiempo en que realicen dichos trabajos, un incremento del 20 por 100 de su salario base. En el supuesto de que concurra más de una de las contingencias expresadas, será la autoridad laboral quien determine las labores que llevan consigo la circunstancia de toxicidad, peligrosidad o penosidad, determinando la cuantía a satisfacer.
En cualquier caso, siempre será competencia de la referida autoridad laboral determinar el grado de cualquiera de estas contingencias, en los trabajos que a su consideración se sometan.

Artículo 36. Horas sindicales.

Los Delegados de personal dispondrán de un crédito de veinte horas mensuales y los Delegados sindicales y miembros de Comité de empresa de un crédito de veinticinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Con el límite de crédito de horas a que mensualmente tienen derecho los referidos representantes legales de los trabajadores podrán éstos, cederse de uno a otro y siempre que pertenezcan al mismo sindicato, hasta el número total de horas que por Ley les viene asignadas en un período máximo de un mes, notificándolo a la empresa a los efectos oportunos.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Serán consideradas como horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada semanal fijada en este convenio. La realización de las mismas dará derecho a una retribución específica que será superior al salario base de la hora ordinaria en un 30 por 100.
Todas las horas extraordinarias serán retribuidas salvo que por acuerdo con la empresa, el trabajador opte por disfrutar de un descanso que igualmente se verá incrementado en un 30 por 100.

Artículo 38. Trabajos en domingos y/o festivos.

En las dependencias en que por necesidades del servicio habitual o por imposición del cliente se trabaje en domingos y/o festivos, el trabajador disfrutará de dos días de descanso adicionales del reglamentario por cada cinco de aquellos días trabajados. La adquisición del derecho a estos descansos, se producirá de la siguiente forma:

El primer descanso, a los tres domingos y/o festivos trabajados.
El segundo descanso, a los dos domingos y/o festivos trabajados.

Continuándose con ese mismo ciclo, en los sucesivos domingos y/o festivos trabajados.
Estos descansos serán acumulables al período de vacaciones o se disfrutarán mediante acuerdo entre las partes.
No será de aplicación el contenido del presente artículo a los trabajadores/as contratados expresamente para trabajar sábados, domingos y/o festivos.

Artículo 39. Secciones sindicales.

En aquellas empresas con 150 trabajadores o más, la representación del sindicato o central sindical podrá ser ostentada por un Delegado, con los mismos derechos que establece la Ley para los Delegados sindicales.

CAPÍTULO IV

Artículo 40. Contratos a tiempo parcial.

Se aplicará la normativa general contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 15/1998, de 27 de noviembre, desarrollado mediante Real Decreto 144/1999, de 29 de enero.
En los centros de trabajo de nueva creación, los contratos realizados para cubrir el nuevo servicio completarán la jornada de los trabajadores de la empresa con contratos inferiores a doce horas semanales (cuarenta y ocho horas al mes) siempre de acuerdo a la capacidad organizativa del empresario y a lo ofertado o exigido por el nuevo cliente, y teniendo en cuenta que los tiempos de desplazamiento no se computarán como de trabajo efectivo.

Artículo 41. Contrato de obra o servicio determinado.

Será personal contratado para una obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.

Artículo 42. Contrato fijo discontinuo.

Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores/as fijos discontinuos en el momento de reanudarse el motivo objeto de la contratación.

Artículo 43. Período de prueba.

Será conforme a lo regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores excepto para el personal no cualificado que será de veinte días laborables.

Artículo 44. Excedencias.

Los trabajadores/as con un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia no menor a seis meses y no mayor de cinco años.
Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su presentación.
La excedencia de hasta dieciocho meses comportará el derecho al reingreso inmediato con un preaviso mínimo de un mes.
La excedencia de más de dieciocho meses también comportará el derecho al ingreso inmediato con un preaviso mínimo de tres meses.

Artículo 45. Extinción de contratos.

Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberán abrir un período de consultas previo con una duración de quince días con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.

CAPÍTULO V.- Régimen disciplinario

Artículo 46. Faltas y sanciones.

A) Facultad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación.
Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantía aplicable será el establecido en la Ley general.
B) Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos y superior a diez sin que existan causas justificadas.
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo.
3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
4. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves.
5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. Pequeños descuidos en la conservación de material y falta de aviso sobre los defectos del mismo.

Faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero.
3. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente de trabajo o perturbe el trabajo de los demás trabajadores. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso.
6. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
7. Simular la presencia de otro trabajador.
8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
10. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

Faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez minutos en un período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días consecutivos durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.
5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.
6. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
8. La embriaguez habitual o la toxicomanía cuando afecten al trabajo.
9. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros en el centro de trabajo.
12. El acoso sexual.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.
14. Introducir o facilitar el acceso a las dependencias de trabajo a personas no autorizadas.

C) Sanciones de aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo desde un mes y un día hasta dos meses.
Despido.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.
Las modificaciones incorporadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia práctica a partir del día de su firma. Los aspectos económicos tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 1999.

SEGUNDA.
Las partes manifiestan expresamente que las mejoras salariales pactadas en este convenio colectivo se encuentran dentro del marco de los acuerdos de política salarial y de empleo acordadas por la Administración y tendrán repercusión en los precios de los servicios de limpieza para terceros.

TERCERA.
Todas las condiciones económicas de este acuerdo correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, serán de aplicación desde el 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2001. La actualización de las nóminas y el pago de atrasos, se realizará en el mes en que se publique el convenio en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma.

CUARTA.
Las partes reconocen haber dado cumplimiento a los artículos 85, 86, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTA.
Los presentes acuerdos pasarán a formar parte del vigente convenio colectivo y sustituirán, en su caso, a los citados artículos del mismo, manteniéndose la vigencia a todos los efectos en el resto del contenido del citado convenio.

ANEXO I.- Nomenclator de categorías y grupos profesionales.

PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS (GRUPO I):

a) Director/a. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director/a comercial. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
c) Director/a administrativo. Es el que, con título o amplia preparación teórica-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
d) Jefe/a de personal. Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal, la planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquélla.
e) Jefe/a de compras. Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa.
f) Jefe/a de servicios. Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.
g) Titulados/as de grado superior. Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado título de licenciado.
h) Titulados/as de grado medio. Son aquellos que, prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por diplomatura universitaria, título de ingeniería técnica, peritaje u otro análogo.
i) Titulado laboral o profesional. Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno expedido para ello por la autoridad competente.

PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO II):

a) Jefe/a administrativa de primera. Empleado que, provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.
b) Jefe/a administrativo/a de segunda. Es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.
c) Cajero/a. Es el que, con o sin empleados a sus órdenes, realiza, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.
d) Oficial administrativo/a de primera. Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de su jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
e) Oficial administrativo/a de segunda. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
f) Auxiliar administrativo/a. Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a la puramente mecánica inherente al trabajo de la oficina, sea de forma manual, mecanográfica o mediante la utilización de equipos informáticos a nivel de usuario.
g) Telefonista. Empleado que tiene por misión principal estar al cuidado y servicio de una centralita telefónica.

MANDOS INTERMEDIOS (GRUPO III):

a) Encargado/a general. Es el encargado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la Dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona o sector, transmitiendo a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
b) Supervisor/a o encargado/a de zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.
c) Supervisor/a o encargado/a de sector. Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubiera, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

d) Encargado/a de grupo o edificio. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que produzca.
4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

e) Responsable de equipo. Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto la Dirección de la empresa señale, ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo o edificio, mientras que la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO IV):

a) Ordenanza. Tendrá esta categoría de subalterno el trabajador cuya misión consista en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.
b) Almacenero. Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como asimismo registrar toda clase de mercancías.

PERSONAL OBRERO (GRUPO V):

a) Especialista. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el funcionamiento de útiles y maquinaria industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racionalmente y en cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
b) Peón especializado/a. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
c) Limpiador o limpiadora. Es el operario, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas y ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates siempre que no se precise la utilización de medios específicos de un cristalero ni la práctica y especialización de éste, y sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
d) Conductor/a limpiador/a. Es aquel operario, hombre o mujer, que, estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.

ANEXO II.- Tabla salarial 1999.

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO BASE TOTAL BRUTO
__________________________________________________________________

GRUPO I.-                             PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS: 

Director                                         201.406                 3.021.090
Director comercial                           186.489                  2.797.335
Director administrativo                     186.489                  2.797.335
Jefe de personal                             186.489                  2.797.335
Jefe de compras                             186.489                  2.797.335
Jefe de servicios                             186.489                  2.797.335
Titulado grado superior                     171.576                  2.573.640
Titulado grado medio                        165.291                 2.479.365
Titulado laboral o profesional              151.163                 2.267.445

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO: 

Jefe administrativo de primera            142.211                 2.133.165
Jefe administrativo de segunda           136.719                 2.050.785
Cajero                                            130.432                1.956.480
Oficial administrativo de primera          127.296                 1.909.440
Oficial administrativo de segunda         119.440                1.791.600
Auxiliar administrativo                        111.598                1.673.970
Telefonista                                      109.242                 1.638.630

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS: 

Encargado general supervisor              133.578                2.003.670
Encargado de zona                            125.729                1.885.935
Encargado de sector                          121.801               1.827.015
Encargado de edificio                         108.720                1.630.800
Responsable de equipo                       104.793                1.571.895

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:

Ordenanza                                       103.209                 1.548.135
Almacenero                                      103.209                 1.548.135
Listero                                            103.209                  1.548.135

GRUPO V.

Especialista                                      113.177                 1.697.655
Conductor/limpiador                           116.520                 1.747.800
Peón especializado                             104.900                 1.573.500
Limpiador/a                                       103.209                1.548.135
__________________________________________________________________



ANEXO III.- Tabla salarial según jornada semanal.


LIMPIADOR/A
__________________________________________________________________

JORNADA SEMANAL SALARIO BASE MES
HORAS Y MINUTOS PORCENTAJE (SIN P. EXTRAS)
__________________________________________________________________

38,5 100        103.209
38 98,7012     101.869
37,5 97,4025   100.528
37 96,1038     99.188
36,5 94,8051     97.847
36 93,5064     96.507
35,5 92,2077     95.167
35 90,9090      93.826
34,5 89,6103    92.486
34 88,3116     91.146
33,5 87,0129    89.805
33 85,7142      88.465
32,5 84,4155     87.124
32 83,1168       85.784
31,5 81,8181     84.444
31 80,5194        83.103
30,5 79,2207      81.763
30 77,9220       80.423
29,5 76,6233      79.082
29 75,3246        77.742
28,5 74,0259     76.401
28 72,7272       75.061
27,5 71,4285     73.721
27 70,1298       72.380
26,5 68,8311     71.040
26 67,5324       69.700
25,5 66,2337     68.359
25 64,9350        67.019
24,5 63,6363     65.678
24 62,3376         64.338
23,5 61,0389       62.998
23 59,7402         61.657
22,5 58,4415      60.317
22 57,1428        58.977
21,5 55,8441      57.636
21 54,5454        56.296
20,5 53,2467      54.955
20 51,9480        53.615
19,5 50,6493     52.275
19 49,3506       50.934
18,5 48,0519     49.594
18 46,7532       48.254
17,5 45,4545     46.113
17 44,1558       45.573
16,5 42,8571     44.232
16 41,5584       42.892
15,5 40,2597     41.552
15 38,9610       40.211
14,5 37,6623      38.871
14 36,3636      37.531
13,5 35,0649     36.190
13 33,7662        34.850
12,5 32,4675     33.509
12 31,1688      32.169
11,5 29,8701     30.829
11 28,5714       29.488
10,5 27,2727     28.148
10 25,9740       26.808
9,5 24,6753       25.467
9 23,3766          24.127
8,5 22,0779        22.786
8 20,7792          21.446
7,5 19,4805       20.106
7 18,1818          18.765
6,5 16,8831        17.425
6 15,5844          16.085
5,5 14,2857       14.744
5 12,9870         13.404
4,5 11,6883       12.063
4 10,3896         10.723
3,5 9,0909          9.383
3 7,7922            8.042
__________________________________________________________________

 

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 24 de abril de 2000) (SUBE)

Vistas la Revisión Salarial de 1999 y las Tablas Salariales para 2000 del convenio colectivo de Trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, 3400275, de la provincia de Palencia, presentadas en esta Oficina Territorial con fecha 23-03-2000, a los efectos de registro y publicación en el BOP de Palencia, suscrita por la representación empresarial, de una parte y por CCOO, de otra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.L. 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 149/95, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo y Orden de 12 de septiembre de 1997, sobre creación del Registro de los convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOP de Palencia.

En Palencia, siendo las 16,30 horas del día 22 de marzo de 2000, se reúnen en la sede de CCOO, las personas que a continuación se relacionan y en representación que consta:

Por la Asociación Palentina de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales: Pedro Ayala (RAMEL). Javier García (Servicios de Mantenimiento Castilla). Felicísimo González (Grupo Norte, S.A.)
Por CCOO: María Antonia Castillo, Francisco Javier Porras, Concepción González.
Asesores por CCOO: Luis Sáez, Antolín Barrio.

ACUERDAN

Primero.- Queda constituida la Comisión Paritaria con las personas arriba relacionadas y con la representación que consta.
Segundo.- Se reúne la Comisión Mixta de vigilancia prevista en el artículo 11 del convenio de Limpiezas de Edificios y Locales para Palencia y su provincia correspondiente al año 1999 (BOP de fecha 29/10/99), que estará formada por las personas arriba relacionadas.
Tercero.- Aprobar la revisión salarial de las tablas salariales del año 1999, aplicables al citado sector laboral y ello de conformidad con el artículo 20 del señalado convenio, supone que la retribución de este convenio para el año 1999, se ha visto incrementado en 0,4 puntos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999 a añadir al 2,1% inicialmente pactado.
Cuarto.- Aprobar las tablas salariales para el año 2000, aplicables al citado sector laboral, tablas que se adjuntan al presente acuerdo (Anexo H).
La subida de las tablas salariales con respecto a las tablas de aplicación en el convenio del año 99 ha sido del 3,068% que es la resultante de aplicar los artículos 14 y 20 del convenio de Limpiezas.

TABLA SALARIAL 2000
__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO MES SALARIO AÑO
__________________________________________________________________

GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS: 

Director 207.585 3.113.775
Director comercial 192.210 2.883.150
Director administrativo 192.210 2.883.150
Jefe de personal 192.210 2.883.150
Jefe de compras 192.210 2.883.150
Jefe de servicios 192.210 2.883.150
Titulado grado superior 176.840 2.652.600
Titulado grado medio 170.362 2.555.430
Titulado laboral o profesional 155.801 2.337.015

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO: 

Jefe administrativo de primera 146.574 2.198.610
Jefe administrativo de segunda 140.914 2.113.710
Cajero 134.434 2.016.510
Oficial administrativo de primera 131.201 1.968.015
Oficial administrativo de segunda 123.104 1.846.560
Auxiliar administrativo 115.022 1.725.330
Telefonista 112.594 1.688.910

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS: 

Encargado general supervisor 137.676 2.065.140
Encargado de zona 129.586 1.943.790
Encargado de sector 125.538 1.883.070
Encargado de edificio 112.056 1.680.840
Responsable de equipo 108.008 1.620.120

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:

Ordenanza 106.375 1.595.625
Almacenero 106.375 1.595.625
Listero 106.375 1.595.625

GRUPO V.

Especialista 116.649 1.749.735
Conductor/limpiador 120.095 1.801.425
Peón especializado 108.118 1.621.770
Limpiador/a 106.375 1.595.625
__________________________________________________________________

Artículo 15. Jornada nocturna.
Si dicha jornada coincidiera, en al menos 5 horas en domingo o
festivo se percibirá un complemento salarial de 1.288 ptas. para
el año 2000.

Artículo 16. Antigüedad.
3.946 ptas. por trienio.

Artículo 22. Dietas:
Completa: 3.607 ptas. Media: 1.855 ptas.

Artículo 26. Indemnización por muerte. 
2.061.360 ptas.

Artículo 27. Indemnización en caso de Incapacidad Absoluta.
Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Total para la profesión
habitual.
3.092.040 ptas.

Artículo 32. Permisos por jubilación anticipada:
A los 60 años: 515.340 ptas. A los 61 años: 412.272 ptas. A los
62 años: 309.204 ptas. A los 63 años: 206.136 ptas.

TABLA SALARIAL SEGÚN JORNADA SEMANAL

LIMPIADOR/A
__________________________________________________________________

JORNADA SEMANAL SALARIO BASE MES
HORAS Y MINUTOS PORCENTAJE (SIN P. EXTRAS)
__________________________________________________________________

38,5 100 106.375
38 98,70 104.993
37,5 97,40 103.612
37 96,10 102.231
36,5 94,80 100.849
36 93,50 99.468
35,5 92,20 98.086
35 90,90 96.705
34,5 89,61 95.323
34 88,31 93.942
33,5 87,01 92.561
33 85,71 91.179
32,5 84,41 89.797
32 83,11 88.416
31,5 81,81 87.034
31 80,51 85.653
30,5 79,22 84.271
30 77,92 82.890
29,5 76,62 81.508
29 75,32 80.127
28,5 74,02 78.745
28 72,72 77.364
27,5 71,42 75.982
27 70,12 74.601
26,5 68,83 73.219
26 67,53 71.838
25,5 66,23 70.457
25 64,93 69.075
24,5 63,63 67.694
24 62,33 66.312
23,5 61,03 64.931
23 59,74 63.549
22,5 58,44 62.168
22 57,14 60.786
21,5 55,84 59.405
21 54,54 58.023
20,5 53,24 56.642
20 51,94 55.260
19,5 50,64 53.879
19 49,35 52.497
18,5 48,05 51.116
18 46,75 49.734
17,5 45,45 48.353
17 44,15 46.971
16,5 42,85 45.590
16 41,55 44.208
15,5 40,25 42.827
15 38,96 41.445
14,5 37,66 40.064
14 36,36 38.682
13,5 35,06 37.301
13 33,76 35.919
12,5 32,46 34.538
12 31,16 33.156
11,5 29,87 31.775
11 28,57 30.393
10,5 27,27 29.012
10 25,97 27.630
9,5 24,67 26.249
9 23,37 24.867
8,5 22,07 23.486
8 20,77 22.104
7,5 19,48 20.723
7 18,18 19.341
6,5 16,88 17.960
6 15,58 16.578
5,5 14,29 15.197
5 12,99 13.815
4,5 11,69 12.434
4 10,39 11.052
3,5 9,09 9.671
3 7,79 8.289
__________________________________________________________________

 

 

3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 18 de abril de 2001) (SUBE)

            Vistas la revisión salarial del año 2000 y las tablas salariales para 2001 del convenio colectivo de Trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales (código 3400275), para Palencia capital y provincia, presentadas en esta Oficina Territorial con fecha 3-04-2001, a los efectos de registro y publicación en el BOP de Palencia, suscrita por la Asociación Palestina de Empresarios de Limpieza y Edificios y Locales, de una parte y por CCOO de otra y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 149/1995, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo y Orden de 12 de septiembre de 1997, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:

            Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

            Segundo.-Disponer su publicación en el BOP de Palencia.

            ACTA

            En Palencia, siendo las dieciocho treinta horas del día 2 de abril de 2001 se reúnen en la sede de CCOO, las personas que a continuación se relacionan y en representación que consta:

            Por la Asociación Palentina de Empresarios de Limpieza y Edificios y Locales:

            - Pedro Ayala (Ramel).

            - Javier García (Servicios de Mantenimiento Castilla).

            - Blanca Arias (Grupo Norte).

            - Francisco Joaquín da Cuña Pérez.

            - Gerardo Elvira (Eulen, S.A.)

            Por CCOO:

            - Julio Castrillo Reglero, Francisco Javier Porras, Concepción González.

            Asesores por CCOO:

            - Luis Sáez González, Lourdes Herreros.

            EXPONEN:

            Parte empresarial: Mantiene desde la primera reunión que la interpretación dejos artículos 20 y 14 del convenio colectivo sea por separado, es decir, una revisión salarial del 1,5% desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año y una actualización a tablas salariales del 0,25%.

            Parte social: Mantiene que, a pesar de que los dos artículos del convenio se redacten por separado, la revisión salarial implica actualización, con lo que dicha revisión conlleva unos atrasos de 1,5% para el año 2000 y la actualización a tablas salariales a 31 de diciembre de 2000 se incrementa en un 1,75% (resultante de la suma del 1,50% de revisión más el 0,25% de actualización), equiparándose al IPC real.

            Tras las diversas reuniones mantenidas, en el día arriba señalado ACUERDAN:

            PRIMERO.-Reunida la Comisión Paritaria con las personas arriba relacionadas y con la representación que consta.

            SEGUNDO.-Se reúne la Comisión Mixta de vigilancia prevista en el artículo 11 del convenio de Limpiezas de Edificios y Locales para Palencia y su provincia correspondiente al año 1999 (BOP de fecha 29/10/99 que está formada por las personas arriba relacionadas).

            TERCERO.-Aprobar la revisión salarial de las tablas salariales del año 2000, aplicables al citado sector laboral y ello de conformidad con el artículo 20 del señalado convenio, lo que supone unos atrasos generados desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo, de un 1,5%. El pago de los atrasos se efectuará antes del día 30 de junio del año 2001.

            CUARTO.-Aprobar las tablas salariales para el año 2001, aplicables al citado sector laboral, tablas que se adjuntan al presente acta en los Anexos I y II.

           ANEXO I.- TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2001

                    1 euro = 166,386 ptas.

__________________________________________________________________

CATEGORÍA                      SALARIO MES         SALARIO AÑO

                             PTAS.    EUROS      PTAS.     EUROS

_________________________________________________________________

GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS:

Director                   215.889  1.297,52  3.238.335  19.462,79

Director comercial         199.899  1.201,42  2.998.485  18.021,26

Director administrativo    199.899  1.201,42  2.998.485  18.021,26

Jefe de personal           199.899  1.201,42  2.998.485  18.021,26

Jefe de compras            199.899  1.201,42  2.998.485  18.021,26

Jefe de servicios          199.899  1.201,42  2.998.485  18.021,26

Titulado grado superior    183.913  1.105,34  2.758.695  16.580,09

Titulado grado medio       177.177  1.064,86  2.657.655  15.972,83

Tit. laboral o profesional 162.033    973,84  2.430.495  15.972,83

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Jefe admvo. de primera     152.437    916,16  2.286.555  13.742,47

Jefe admvo. de segunda     146.550    880,78  2.198.250  13.211,75

Cajero                     139.811    840,28  2.097.165  12.604,22

Oficial admvo. de primera  136.449    820,08  2.046.735  12.301,13

Oficial admvo. de segunda  128.029    769,47  1.920.435  11.542,05

Auxiliar admvo.            119.623    718,95  1.794.345  10.784,23

Telefonista                117.097    703,77  1.756.455  10.556,51

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:       

Encargado gral. supervisor 143.183    860,55  2.147.745  12.908,21

Encargado de zona          134.770    809,98  2.021.550  12.149,76

Encargado de sector        130.559    784,68  1.958.385  11.770,13

Encargado de edificio      116.538    700,41  1.748.070  10.506,11

Responsable de equipo      112.328    675,10  1.684.920  10.126,57

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:

Ordenanza                  110.630    664,90  1.659.450   9.973,50

Almacenero                 110.630    664,90  1.659.450   9.973,50

Listero                    110.630    664,90  1.659.450   9.973,50

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:

Especialista               124.899    750,66  1.873.485  11.259,87

Conductor/limpiador        121.315    729,12  1.819.725  10.936,77

Peón especializado         112.443    675,80  1.686.645  10.136,94

Limpiador/a                110.630    664,90  1.659.450   9.973,50

__________________________________________________________________

   Artículo 15. Jornada nocturna.

   5 horas en domingos y festivos, 1.340 ptas. para el año 2001.

   Artículo 16. Antigüedad.

   4.104 ptas. por trienio.

   Artículo 22. Dietas:

   Completa: 3.751 ptas. Media: 1.929 ptas.

   Artículo 26. Indemnización por muerte.

   2.143.814 ptas.

   Artículo 27. Indemnizaciones para el año 2001.

   3.215.722 ptas.

   Artículo 32. Premios por jubilación anticipada:

   A los 60 años: 535.954 ptas. A los 61 años: 428.763 ptas.

   A los 62 años: 321.572 ptas. A los 63 años: 214.381 ptas.

                            ANEXO II

            TABLA SALARIAL 2001 SEGÚN JORNADA SEMANAL

                           LIMPIADOR/A

________________________________________________________________

  JORNADA SEMANAL                 SALARIO BASE MES

  HORAS Y MINUTOS    PORCENTAJE    (SIN P. EXTRAS)      REDUCCIÓN

                                   PESETAS   EUROS      EN MINUTOS

__________________________________________________________________

  38              110        110.630    664,90     30

        37,5           98,6842     109.174    656,15     29,60526

        37             97,3684     107.719    647,40     29,21053

        36,5           96,0526     106.263    638,65     28,81579

        36             94,7368     104.807    629,90     28,42105

        35,5           93,4211     103.352    621,16     28,02632

        35             92,1053     101.896    612,41     27,63158

        34,5           90,7895     100.440    603,66     27,23684

        34             89,4737      98.985    594,91     26,84211

        33,5           88,1579      97.529    586,16     26,44737

        33             86,8421      96.073    577,41     26,05263

        32,5           85,5263      94.618    568,66     25,65789

        32             84,2105      93.162    559,92     25,26316

        31,5           82,8947      91.706    551,17     24,86842

        31             81,5789      90.215    542,42     24,47368

        30,5           80,2632      88.795    533,67     24,07895

        30             78,9474      87.339    524,92     23,68421

        29,5           77,6316      85.884    516,17     23,28947

        29             76,3158      84.428    507,42     22,89474

        28,5           75,0000      82.973    498,67     22,5

        28             73,6842      81.517    489,93     22,10526

        27,5           72,3684      80.061    481,18     21,71053

        27             71,0526      78.606    472,43     21,31579

        26,5           69,7368      77.150    463,68     20,92105

        26             68,4211      75.694    454,93     20,52632

        25,5           67,1053      74.239    446,18     20,13158

        25             65,7895      72.783    437,43     19,73684

        24,5           64,4737      71.327    428,69     19,34211

        24             63,1579      69.872    419,94     18,94737

        23,5           61,8421      68.416    411,19     18,55263

        23             60,5263      66.960    402,44     18,15789

        22,5           59,2105      65.505    393,69     17,76316

        22             57,8947      64.049    384,94     17,36842

        21,5           56,5789      62.583    376,19     16,97368

        21             55,2632      61.138    367,44     16,57895

        20,5           53,9474      59.682    358,70     16,18421

        20             52,6316      58.226    349,95     15,78947

        19,5           51,3158      56.771    341,20     15,39474

        19             50,0000      55.315    332,45     15

        18,5           48,6842      53.859    323,70     14,60526

        18             47,3684      52.404    314,95     14,21053

        17,5           46,0526      50.948    306,20     13,81579

        17             44,7368      49.492    297,46     13,42105

        16,5           43,4211      48.037    288,71     13,02632

        16             42,1053      46.581    279,96     12,63158

        15,5           40,7895      45.125    271,21     12,23684

        15             39,4737      43.670    262,46     11,84211

        14,5           38,1579      42.214    253,71     11,44737

        14             36,8421      40.758    244,96     11,05263

        13,5           35,5263      39.303    236,21     10,65789

        13             34,2105      37.847    227,47     10,26316

        12,5           32,8947      36.391    218,72     9,868421

        12             31,5789      34.936    209,97     9,473684

        11,5           30,2632      33.480    201,22     9,078947

        11             28,9474      32.024    192,47     8,684211

        10,5           27,6316      30.569    183,72     8,289474

        10             26,3158      29.113    174,97     7,894737

         9,5           25,0000      27,658    166,22     7,5

         9             23,6842      26.202    157,48     7,105263

         8,5           22,3684      24.746    148,73     6,710526

         8             21,0526      23.291    139,98     6,315789

         7,5           19,7368      21.835    131,23     5,921053

         7             18,4211      20.379    122,48     5,526316

         6,5           17,1053      18.924    113,73     5,131579

         6             15,7895      17.468    104,98     4,736842

         5,5           14,4737      16.012     96,24     4,342105

         5             13,1579      14.557     87,49     3,947368

         4,5           11,8421      13.101     78,74     3,552632

         4             10,5263      11.645     69,99     3,157895

         3,5            9,2105      10.190     61,24     2,763158

         3              7,8947       8.734     52,49     2,368421

         2,5            6,5789       7.278     43,74     1,973684

         2              5,2632       5.823     34,99     1,578947

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4.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 23 de diciembre de 2002) (SUBE)

BOP de 23 de diciembre de 2002. Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales (código de convenio: 3400275), para Palencia capital y provincia, presentado en esta Oficina Territorial con fecha 3-12-02, a los efectos de registro y publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia, suscrito por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la Asoc. Palentina de Empresarios de Limpieza de Ed. y Locales, de una parte y por UGT y CCOO, de otra, el día 28-11-02, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2.º del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en las empresas de la actividad, cuyas dependencias de trabajo, cualquiera que éstas fueren, radiquen en la ciudad de Palencia y su provincia.Artículo 2.º Ámbito funcional. Están comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio, todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales, existentes en la actualidad y aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, deban incluirse en el mismo.Artículo 3.º Ámbito personal. Este convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores.Artículo 4.º Ámbito temporal. Este convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2002, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 5.º Duración. Tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 2002, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2005.Artículo 6.º Denuncia. El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de concluir su vigencia, no obstante este convenio permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del que le sustituya.Artículo 7.º Alcance. Vinculación a la totalidad. Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto que la Autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, podrán considerar el convenio nulo y sin eficacia a todos los efectos.Artículo 8.º Compensación. Las condiciones pactadas en este convenio son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por cualquier causa, formando un todo orgánico e individual y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.Artículo 9.º Absorción. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados en cómputo anual, superasen el nivel total de éste.Artículo 10. Garantía "Ad Personam". Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".Artículo 11. Comisión de Vigilancia (Paritaria). Se constituye una Comisión Mixta que tiene por objeto aclarar e interpretar los preceptos del presente convenio, controlar y vigilar el cumplimiento de los pactado, así como servir de instrumento de conciliación y arbitraje obligatorios para la solución de todo tipo de conflictos colectivos y logro de la convivencia laboral, a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes de este convenio. Se dota a esta Comisión Mixta de competencias en materia de contratación. La Comisión Mixta estará compuesta por tres miembros de cada parte de la Comisión Negociadora. Cada parte designará, a la finalización de las negociaciones del presente convenio colectivo y en el mismo acta, los vocales que le correspondan, con sus respectivos suplentes. Esta Comisión se reunirá cuando, por causas justificadas así lo acuerden los vocales de una de las partes, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio ante la citada Comisión, que se habrá de reunir en el plazo de siete días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del mencionado escrito por la otra parte, debiendo emitir un informe cuyo pronunciamiento tendrá carácter vinculante. La parte convocante está obligada a comunicar a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, la convocatoria con un plazo de cinco días hábiles de preaviso. Para que las reuniones sean válidas tendrá que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros de cada representación, habiendo sido debidamente convocada; no obstante si una de las partes no se presentara, se levantará acta de los asistentes y se comunicará a la Dirección Territorial de Trabajo. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría simple salvo lo dispuesto en el artículo 18 de cláusula de descuelgue. Cada parte podrá comparecer asistida de sus asesores.Artículo 12. Cláusula de Subrogación. Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopta, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral. 1. Con el fin de estabilizar el empleo de los trabajadores del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo: 1.1 Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscripción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aun siendo el período de adscripción inferior a dicho plazo. 1.2 También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de desplazamiento temporal pactado entre las partes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido. 2. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. 3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a doce meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los trabajadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por laudo, o por sentencia judicial) no debe producirse un enriquecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese período de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los importes que desde ese momento haya percibido como indemnización por despido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este último importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la suspensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. 4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aquélla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero y hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del derecho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5. Serán requisitos formales para la subrogación: a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible. b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continuación se relaciona con una anterioridad mínima de diez días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siempre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio: I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación. II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate. III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados. IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación. V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla, estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude de Ley con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente convenio será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá realizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igualmente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/ as afectados y que acrediten la cotización pertinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expedida por el mismo sistema), fotocopia de certificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. c) La empresa cesante será la responsable de los salarios devengados por los trabajadores objeto de la subrogación hasta el momento del cese. d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentemente expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores en cuanto a la subrogación por la empresa entrante, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada. 6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contratista que realice la primera limpieza o puesta a punto de una dependencia y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

CAPÍTULO II

Artículo 13. Cláusula de descuelgue. Las empresas que quieran descolgarse de las tablas salariales del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria para su previa autorización obligatoria. La Comisión Paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc.) La concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión Paritaria. La solicitud del descuelgue se realizará dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial correspondiente.Artículo 14. Retribuciones. Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa (treinta y ocho horas semanales para los años 2002 y 2003, para 2004 de treinta y siete horas y cuarenta y cinco minutos y treinta y siete horas y media para el año 2005) de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada o nocturna, y su abono se realizará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentario, y siempre antes del día quinto, del mes siguiente al que sea objeto de liquidación. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos hasta mediados del mes que corresponda, a cuenta del trabajo realizado y hasta el noventa por 100 de la retribución devengada hasta dicho momento. Las empresas fijarán el día y hora entre las que pueda hacerse efectivo el importe de los salarios de sus trabajadores o, en su caso, los anticipos previamente solicitados. El abono de las retribuciones se realizará con las garantías de seguridad establecidas en las normas vigentes sobre la materia, pudiéndolo hacer por talones o transferencias bancarias. El personal que realice jornada inferior a la establecida en el artículo 21, en la fecha de entrada en vigor del mismo, o sea contratado en tales condiciones, durante su vigencia percibirá su salario, pluses, gratificaciones y demás devengos y vacaciones a prorrata de las horas efectivamente trabajadas. Las retribuciones del personal sujeto a este convenio, serán las establecidas en la tabla salarial anexa, que forma parte del mismo, de acuerdo con los siguientes conceptos retributivos. El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, es el que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa. El incremento salarial para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 es del 3% respectivamente para cada uno de los años, en todos los conceptos económicos del convenio. Este incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002, 2003, 2004 y 2005.Artículo 15. Revisión Salarial. 1. En el caso de que el IPC publicado por el INE registrara a 31 de diciembre de 2002, 2003, 2004 y 2005 un aumento superior al incremento salarial pactado, las tablas salariales y el resto de los conceptos económicos, se incrementarán en el exceso sobre el incremento salarial indicado, tan pronto se constate dicha circunstancia y se hará con efectos desde el 1 de enero de 2002, 2003, 2004 y 2005, consolidando su cuantía a efectos de los sucesivos incrementos salariales. El derecho a dicha revisión salarial alcanza a todo el personal afectado por este convenio durante todo o parte del año, pertenezcan o no a la empresa en la fecha que se produzca la revisiónArtículo 16. Nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Se retribuirá con el salario que se establece en el anexo salarial de este convenio, más el plus equivalente al 27,50% del salario base del convenio. Trabajando en dicho período más de una hora, sin exceder de cuatro, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno exceden de cuatro, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiese realizado en dicho período. El personal con jornada inferior a la establecida en este convenio, percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en período nocturno, calculado sobre el salario base del convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada. Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieren de realizar, obligatoriamente, trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos, así como aquellos trabajadores que sean contratados para realizar jornada nocturna expresamente y cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Aquellos trabajadores cuya jornada nocturna coincida en al menos cinco horas en domingo o festivo, percibirán un complemento salarial de 8,33 € el primer año de vigencia del convenio cada vez que esta circunstancia se produzca, con un incremento para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia en el mismo porcentaje de subida del convenio. Se prohibe la realización de horas extraordinarias en el indicado período nocturno. Se acuerda que el personal femenino pueda realizar trabajo nocturno en iguales condiciones salariales que el personal masculino.Artículo 17. Plus Complemento Puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas, y que no hayan sido subsanadas por la empresa, percibirán por el tiempo en que se realicen dichos trabajos, un incremento del 20 por 100 de su salario base. En el supuesto de que concurra más de una de las contingencias expresadas, será la Autoridad Laboral quien determine las labores que llevan consigo la circunstancia de toxicidad, peligrosidad o penosidad, determinando la cuantía a satisfacer. En cualquier caso, siempre será competencia de la referida Autoridad Laboral determinar el grado de cualquiera de estas contingencias en los trabajos que a su consideración se sometan.Artículo 18. Antigüedad. Los trienios devengados en el año 2002 y todos los anteriores, tendrán derecho a un complemento salarial por importe de 25,52 € mensuales para todas las categorías del convenio, incrementándose para el año 2003, 2004 y 2005 en el mismo porcentaje de subida del convenio. Estos importes lo serán para los trabajadores contratados con jornada completa siendo la parte proporcional para los trabajadores contratados con jornadas parciales. El complemento de antigüedad estará limitado de acuerdo al anterior contenido del Estatuto de los trabajadores, en su redacción originaria de 1980. El trienio que se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendrá derecho al cobro en el mismo mes, si se cumple en la segunda quincena se cobrará al mes siguiente.Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias. El personal al que afecta el presente convenio colectivo tendrá derecho a las siguientes gratificaciones: Treinta días de salario base más antigüedad en las pagas de verano y Navidad, cuyo pago se hará efectivo el día 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente, salvo que sea festivo. El devengo de las citadas pagas será: la de verano del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año. Treinta días de salario base más antigüedad en concepto de participación de beneficios, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre, y deberá abonarse antes del día 1 de abril del año siguiente al de devengo. Se faculta a las empresas para que, de común acuerdo con los trabajadores y previos los trámites oportunos, puedan prorratear la citada paga de beneficios en doceavas partes. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa percibirá las gratificaciones indicadas proporcionalmente al tiempo real de prestación de servicios.Artículo 20. Dietas. Las dietas quedarán fijadas en 23,33 € diarios la dieta completa y en 12 € diarios la media dieta para 2002, incrementándose en el segundo, tercer y cuarto año de vigencia en el mismo porcentaje que el salario base.

CAPÍTULO III

Artículo 21. Jornada. La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo para los años 2002 y 2003, para el año 2004 de treinta y siete horas y cuarenta y cinco minutos semanales y para el año 2005 de treinta y siete horas y media, tanto para la jornada continuada como para la partida; entendiéndose como trabajo efectivo los 30 minutos de bocadillo utilizados en la jornada continuada, y en aquellas jornadas en que, aun no siendo continuadas, se realicen 5 o más horas de trabajo consecutivo, en cuyo caso el tiempo de bocadillo será de 15 minutos. La aplicación práctica de la reducción de la jornada pactada no afectará a los trabajadores/as con contratos a tiempo parcial por lo que se incrementará el porcentaje de jornada en la proporción correspondiente. La reducción de jornada para los años 2004 y 2005, se realizará por semanas, el último día de trabajo, siempre que el servicio al cliente no se vea perjudicado. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada dependencia de trabajo. Si durante la vigencia del presente convenio se redujese por disposición legal la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión de Vigilancia del convenio la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la empresa estará obligada a ofrecer por escrito a los trabajadores afectados que completen su jornada en otra u otras dependencias de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada hasta que pueda ofrecerle la realización de la jornada que tuviese contratada, en cuyo caso, se estará a lo establecido en las reglas anteriores.Artículo 22. Vacaciones. Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa, disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado. El abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a por todos los conceptos económicos previstos en este convenio y aquellos otros que se perciban periódicamente, durante el trimestre anterior a la fecha en que comiencen a disfrutarse. Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajadora resulta hospitalizado durante su disfrute, por un período igual o superior a tres días, desde dicho momento y mientras dure la I.T., así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de I.T y/o maternidad, pudiéndolas disfrutar una vez terminado el año y dentro del primer trimestre del siguiente. Los/as trabajadores/as que presten servicio en más de una empresa, tendrán prioridad las fechas de disfrute que pacten en la empresa para la que trabajen mayor jornada, teniendo la/s empresas en las que trabaje menos horas que acomodarse al turno de la primera. El disfrute de dichas vacaciones tendrá lugar entre el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, salvo los trabajadores adscritos a contratas de limpieza, cuyos clientes cierren sus instalaciones, en cuya fecha, tendrá lugar el disfrute de las vacaciones del personal afectado por la referida dependencia. También se podrán establecer otros períodos vacacionales de común acuerdo entre las partes. Las empresas comunicarán a los trabajadores, la época/épocas en que disfrutarán las vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha del disfrute. Se establecerá un sistema de turnos de disfrute fijando las fechas y cupo de trabajadores dando la elección de turno de preferencia al personal por riguroso orden rotatorio. Los/as trabajadores/as que de común acuerdo con las empresas, disfrutaran sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de forma continuada, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por importe de 37,14 € para el año 2002, el segundo, tercer y cuarto año se incrementará en el mismo porcentaje que la subida del convenio.Artículo 23. Permisos. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro de Parejas de Hecho que al efecto tenga la Administración correspondiente, o en su defecto administrativo, por no existir el mismo, el certificado de convivencia: Retribuidos. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita: 1. Por matrimonio: 17 días naturales. 2. Para los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de tres días naturales. Cuando por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo de licencia se ampliará hasta cinco días. Estos permisos se disfrutarán a elección del trabajador/a y mientras dure la situación que genera el derecho. 3. Un día de licencia retribuida por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. Quince horas al año para cualquier tipo de consulta médica, para todos los turnos de trabajo. 5. Dos días de permiso de libre disposición, que se solicitará a la empresa con 72 horas de antelación y que ésta concederá siempre que no haya solicitado igual fecha de disfrute por un número superior al 10% de los que ocupe cada dependencia de trabajo, excepto en aquellos que ocupen hasta 10 trabajadores en que será disfrutado individualmente respetando, en todo caso, el orden de petición del mismo. 6. Se disfrutará de un día más de permiso retribuido, en que el trabajador/a tendrá la opción de acumularle a las vacaciones o bien disfrutarle como día de libre disposición. 7. El/la trabajador/a tendrá derecho a tres horas por día de permiso retribuido para donar sangre, siempre que se realice dentro de la jornada de trabajo (o la parte proporcional para los trabajadores contratados a tiempo parcial). No retribuidos. Los trabajadores/as tendrán derecho a permiso sin sueldo como máximo de 15 días al año, siempre que la causa del permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o muy grave de parientes hasta de 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Previa notificación a la empresa la trabajadora o el trabajador dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado del menor que con ella o él conviva.Artículo 24. Excedencias. Los trabajadores/as con un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia no menor a seis meses y no mayor de cinco años. Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su presentación. La excedencia de hasta 18 meses comportará el derecho al reingreso inmediato con un preaviso mínimo de un mes. La excedencia de más de 18 meses también comportará el derecho al ingreso inmediato con un preaviso mínimo de tres meses.Artículo 25. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, prevención de riesgos laborales (artículo 26). Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo: 1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de suspensión. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto. 2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 3. Asimismo se tendrán derecho a esta suspensión de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o acogimiento de menores de más de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultad de adaptación e inserción social y familiar. 4. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. La opción de disfrute de este permiso corresponde a la trabajadora o al trabajador. 5. Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto. La suspensión por riesgo durante el embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Excedencia por cuidado de familiares: 1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En ambos casos el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio. Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Permisos retribuidos. Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, al inicio y media hora al final de la jornada, o bien, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria: 1. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Extinción del contrato de trabajo. Será nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. Protección por maternidad. Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia.Artículo 26. Horas extraordinarias. Serán consideradas como horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada semanal fijada en este convenio. La realización de las mismas dará derecho a una retribución específica que será superior al salario base de la hora ordinaria en un 30%. Todas las horas extraordinarias serán retribuidas salvo que por acuerdo con la empresa, el trabajador opte por disfrutar de un descanso que igualmente se verá incrementado en un 30%.

Artículo 27. Trabajos en domingos y/o festivos. En las dependencias en que por necesidades del servicio habitual o por imposición del cliente se trabaje en domingos y/o festivos, el trabajador disfrutará de dos días de descanso adicionales del reglamentario por cada cinco de aquellos días trabajados. La adquisición del derecho a estos descansos, se producirá de la siguiente forma: - El primer descanso, a los tres domingos y/o festivos trabajados. - El segundo descanso, a los dos domingos y/o festivos trabajados. Continuándose con ese mismo ciclo en los sucesivos domingos y/o festivos trabajados. Estos descansos serán acumulables al período de vacaciones o se disfrutarán mediante acuerdo entre las partes. No será de aplicación el contenido del presente artículo a los trabajadores/as contratados expresamente para trabajar, sábados, domingos y/o festivos.

CAPÍTULO IV

Artículo 28. Percepciones en caso de Incapacidad Temporal (I.T.). A los/as trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, en cualquiera de los supuestos, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior al de la baja, desde el primer día.Artículo 29. Indemnización por muerte. Las empresas suscribirán con las entidades de seguros las correspondientes pólizas colectivas al objeto de que los trabajadores/as adscritos a las empresas con una antigüedad superior a cinco días, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional adquirida en el ejercicio de su actividad en la empresa, devengue en favor de sus derechohabientes la cantidad de 13.330,84 € para 2002 y para los años 2003, 2004 y 2005 se incrementará en igual porcentaje que el salario base.Artículo 30. Indemnización en caso de Incapacidad Absoluta, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual. En el caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de las funciones desempeñadas por el productor en la empresa, el trabajador/a percibirá de la entidad aseguradora correspondiente, la cantidad de 19.996,27 € para el año 2002 y para los años 2003, 2004 y 2005 se incrementará en igual porcentaje que el salario base.Artículo 31. Indemnizaciones. Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 y 30 serán totalmente independientes de los derechos que correspondan al trabajador o sus derecho habientes, derivados de la Seguridad Social o entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.Artículo 32. Indemnización por vinculación al sector. Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio que acrediten una permanencia en el sector igual o superior a 15 años, tendrán derecho a un indemnización si causan baja en la empresa por cualquier motivo (excepto la baja voluntaria y despido procedente) según las siguientes cuantías: - A los 60 años: 3.332,71 €. - A los 61 años: 2.666,17 €. - A los 62 años: 1.999,62 €. - A los 63 años: 1.333,08 €. Para los años 2003, 2004 y 2005 estas cantidades se incrementarán en igual porcentaje que el salario base. El abono de estas indemnizaciones se corresponde a trabajadores contratados a jornada completa, siendo la parte proporcional para trabajadores contratados a tiempo parcial. Los/as trabajadores/as podrán jubilarse voluntariamente al cumplirlos 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/1985, de 17 de julio, o legislación vigente, y la empresa estará obligada a contratar a otro trabajador/a bajo la modalidad de obra o servicio determinado.Artículo 33. Ayuda a hijos minusválidos. Los trabajadores/as con hijos minusválidos, percibirán una ayuda mensual de 18,57 €, para el año 2002, el segundo, tercer y cuarto año, se incrementará en el mismo porcentaje que la subida del salario base.

CAPÍTULO V

Artículo 34. Seguridad y Salud Laboral. - La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. - Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. - Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos. - A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de riesgos, el plan de prevención o no haber elegido un servicio de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los/as representantes de los trabajadores/as, para poner en marcha su propio sistema de prevención de riesgos. - La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE PALENCIA Y SU PROVINCIA Partes signatarias. La Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza (ASPEL), Asociación de Empresarios Palentinos de Limpieza, CCOO y UGT, con el objeto de desarrollar la participación de empresarios y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as en el trabajo en la prevención de riesgos laborales en los distintos niveles territoriales y representación del sector y la mejor satisfacción de los objetivos perseguidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo en virtud de lo establecido en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria Sectorial de carácter provincial para la prevención de riesgos laborales en el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia y su provincia. Vigilancia de la Salud. Las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud como actividad permanente de observación del estado de salud de los trabajadores/as y será realizado durante el tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos de trabajo. Las empresas garantizarán la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud. La vigilancia se llevará a cabo basándose en los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por el Ministerio de Sanidad. Revisión Médica. En los supuestos en que los riesgos inherentes a la actividad de algún trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos oficiales, se garantizará un reconocimiento médico genérico cada tres años. En los años que no proceda dicho reconocimiento médico, los/as trabajadores/as tendrán el tiempo necesario retribuido para asistir a la Seguridad Social y realizar los exámenes médicos que correspondan en cada caso, siempre que haya la imposibilidad de asistir fuera del horario de trabajo por incompatibilidad con los horarios del Sistema Público de Salud. En el año 2002 la revisión médica se realizará a todos/as trabajadores/as que lo soliciten, con cargo a la empresa.COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Se constituirá cuando legalmente proceda en la forma establecida por las disposiciones vigentes. En las dependencias de trabajo cuyo número de trabajadores no alcance el número necesario para constituirlo, pero que por su importancia o característica lo requiera se establecerá un organismo constituido por un representante de la dirección y dos representantes de los trabajadores. La determinación sobre las excepcionales condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad se realizará por el citado Comité u organismo similar, y en su defecto, o cuando el trabajador o trabajadores afectados no estén conformes con el dictamen de dicho Comité u organismo, por la Inspección de Trabajo, ante quien se plantearán las posibles reclamaciones según la legislación vigente.Artículo 35. Ropa de trabajo. Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as dos batas o dos buzos o dos juegos de chaquetilla y pantalón, según los casos, cada año. Se fija como fecha de entrega de la ropa de trabajo entre los meses de marzo y abril para la ropa de verano y entre los meses de septiembre y octubre para la de invierno. Contemplará la entrega de ropa de invierno (anorak o chubasquero) para los trabajadores que desempeñen su actividad habitualmente en exteriores. Los trabajadores/as, que su puesto de trabajo lo requiera, se les dotará de un uniforme más (3). Anualmente se hará entrega a cada trabajador/a de un par de calzado adecuado al puesto de trabajo a desempeñar, que será sustituido por un par de zuecos a aquellos trabajadores/as que lo soliciten, así como de guantes apropiados que les serán repuestos siempre que sea necesario y previa entrega de los usados.

CAPÍTULO VI

Artículo 36. Cristalero/a. Todos los trabajadores y trabajadoras que se dedican mayoritariamente a la limpieza de cristales ostentarán la categoría de Peón Especializado.Artículo 37. Trabajos de categoría superior. El trabajador que realice funciones de categoría superior por un período de seis meses en un año u ocho meses en dos años consecutivos tendrán derecho a la reclasificación a la categoría que desempeñe. Durante el tiempo que se desempeñen funciones de categoría superior a la que corresponde a la categoría profesional del trabajador, éste tendrá derecho a la diferencia salarial entre su categoría y las funciones que realmente desempeñe.

CAPÍTULO VII

Artículo 38. Igualdad de oportunidades. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad por enfermedad, y por el contrario, velar porque la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. Igualdad de acceso y mantenimiento del puesto de trabajo: 1. El ingreso de las y los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre la colocación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc. 2. Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. 3. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. 4. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.Artículo 39. Contratación y empleo. Contratación: Período de prueba. Será conforme a lo regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores excepto para el personal no cualificado que será de veinte días laborables. Contrato en prácticas: 1. El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador/a, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. 2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este convenio, los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el oficio profesional. La titulación de los/as trabajadores/as inmigrantes debe de ser convalidada de acuerdo con la legislación española. 3. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. 4. La retribución de los trabajadores/as en prácticas será para una jornada completa, durante el primer año, del 85% del salario convenio correspondiente a la categoría que desempeñe, y durante el segundo año el 85% del salario de la categoría. La retribución indicada se percibirá porcentual al tiempo de trabajo. 5. Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los correspondientes al grupo I y las categorías de Jefe/a Administrativo de 1ª y 2ª del grupo II. Contrato de Interinidad. El personal interino es el que se contrata para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo (como consecuencia de permisos, vacaciones, incapacidad temporal, excedencia especial o cualesquiera otras causas que obliguen a la empresa a reservar su plaza al ausente), debiendo indicarse en el contrato, el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Los trabajadores/as así contratados pasarán a ocupar el puesto de trabajo del trabajador sustituido en el caso de que no se produzca la incorporación de este último, pasando el interino a ocupar el puesto, con el mismo carácter y condiciones laborales y económicas que el sustituido (excepto los complementos "ad personam" y la antigüedad que tuviera reconocidos el sustituido). Contratos a tiempo parcial. Se aplicará la normativa general contenida en el artículo 12 del ET y RD 15/1998, de 27 de noviembre, desarrollado mediante RD 144/1999, de 29 de enero. En los centros de trabajo de nueva creación, los contratos realizados para cubrir ese nuevo servicio completarán la jornada de los trabajadores de la empresa con contratos inferiores a 12 horas semanales (48 horas al mes) siempre de acuerdo a la capacidad organizativa del empresario y a lo ofertado o exigido por el nuevo cliente, y teniendo en cuenta que los tiempos de desplazamiento no se computarán como de trabajo efectivo. Contrato de obra o servicio determinado. Será personal contratado para una Obra o Servicio determinado aquel cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Contrato fijo discontinuo. Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores/as fijos discontinuos en el momento de reanudarse el motivo objeto de la contratación. Empleo: Las empresas de hasta 75 trabajadores/as tendrán un porcentaje nunca inferior al 70% de contratos indefinidos en relación a la plantilla total. Los criterios de transformación de contratos temporales en indefinidos serán los siguientes: - El de más antigüedad total en la empresa. - El contrato de mayor duración.Artículo 40. Formación Profesional. 1. Se acuerda que a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio se les facilitará una Formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal. 2. Las partes firmantes del presente convenio, valoran positivamente y por tanto, asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (III ANFC). 3. Las empresas de las que dependan los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, garantizarán en todo momento el acceso de éstos a una oferta formativa suficiente, para ello solicitarán y/o participarán en las iniciativas formativas necesarias, con especial mención a las establecidas en estos III Acuerdos Nacionales de Formación Continua. No obstante cualquiera que sea la iniciativa adoptada, ésta no tendrá ningún tipo de coste económico para el/la trabajador/a. 4. Se acuerda la asunción de lo establecido en la convocatoria de los Permisos Individuales de Formación (P.I.E), no obstante las empresas no podrán denegar las cinco primeras solicitudes presentadas por los trabajadores/ as de cada empresa, asimismo, se informará a la R.L.T. de estos Permisos. 5. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a permisos para la asistencia a exámenes oficiales en los siguientes términos: - Disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes, previa comunicación a la empresa. No cabe subordinar la concesión de tales permisos a las necesidades productivas de la empresa o a la organización del trabajo y han de abarcar no sólo el tiempo de duración de la prueba sino el necesario para que el trabajador/a pueda concurrir al examen en condiciones normales de concentración y agilidad mental. - A la elección de turno, en caso de existir tal sistema en la empresa, si el trabajador/a cursa estudios para la obtención de una titulación oficial. - A la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación. La Comisión Paritaria del presente convenio, en este ámbito, asume el compromiso de: - Fomentar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de empresarios y trabajadores del sector en la provincia. - Promover Planes de Formación en el ámbito de la provincia. - Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras. - Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas. - Promover la adaptación a los cambios tecnológicos, tanto a las empresas como a los trabajadores a través de la formación. - Contribuir a la Formación Profesional de empresarios y trabajadores.Artículo 41. Extinción de contratos. Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberán abrir un período de consultas previo con una duración de 15 días con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.

CAPÍTULO VIII

Artículo 42. Recaudación de la cuota sindical. Las empresas se comprometen a retener de los devengados mensuales de los trabajadores a su servicio, las cuotas sindicales siempre que éstos lo soliciten, con las formalidades reglamentarias. Las cantidades así retenidas serán ingresadas en la cuenta corriente que determinen los interesados en favor de las Centrales Sindicales indicadas por los mismos.Artículo 43. Secciones sindicales. En aquellas empresas con 150 trabajadores o más, la representación del sindicato o central sindical podrá ser ostentada por un delegado, con los mismos derechos que establece la Ley para los delegados sindicales.Artículo 44. Horas sindicales. Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales y los Delegados Sindicales y miembros de Comité de Empresa de un crédito de 25 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Con el límite del crédito de horas a que mensualmente tienen derecho los referidos representantes legales de los trabajadores podrán éstos, cederse de uno a otro y siempre que pertenezcan al mismo sindicato, hasta el número total de horas que por Ley les viene asignadas en un período máximo de un mes, notificándolo a la empresa a los efectos oportunos.

CAPÍTULO IX.- Régimen disciplinario

Artículo 45. Faltas y sanciones. a) Facultad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación. Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantía aplicable será el establecido en la Ley general. b) Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves. Faltas leves: 1. De una a tres faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos y superior a 10 sin que existan causas justificadas. 2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo. 3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cin& días después de haberlo efectuado. 4. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves. 5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. 6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo. 7. Falta de aseo y limpieza personal. 8. Pequeños descuidos en la conservación de material y falta de aviso sobre los defectos del mismo. Faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días. 2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero. 3. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave. 4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización. 5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente de trabajo o perturbe el trabajo de los demás trabajadores. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso. 6. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 7. Simular la presencia de otro trabajador. 8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave. 9. La, imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. 10. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita. Faltas muy graves: 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez minutos en un período de seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días consecutivos durante un período de treinta días sin causa justificada. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa. 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria. 5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares. 6. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes. 8. La embriaguez habitual o la toxicomanía cuando afecten al trabajo. 9. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. 11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros en el centro de trabajo. 12. El acoso sexual. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida. 14. Introducir o facilitar el acceso a las dependencias de trabajo a personas no autorizadas. c) Sanciones de aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo por un día. 2. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes. 3. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo desde un mes y un día hasta dos meses. - Despido.Artículo 46. Acoso sexual. Todos los trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad, considerándose constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo. La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Las modificaciones incorporadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia práctica a partir del día de su firma. Los aspectos económicos tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2002. SEGUNDA. Las partes manifiestan expresamente que las mejoras salariales pactadas en este convenio colectivo se encuentran dentro del marco de los acuerdos de política salarial y de empleo acordadas por la Administración y tendrán repercusión en los precios de los servicios de limpieza para terceros. TERCERA. Todas las condiciones económicas de este acuerdo correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2005. La actualización de las nóminas y el pago de atrasos, se realizará en el mes en que se publique el convenio en el Boletín Oficial de la provincia o Comunidad Autónoma y en todo caso, al mes siguiente de la misma. CUARTA. Las partes reconocen haber dado cumplimiento a los artículos 85, 86, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. QUINTA. Los presentes acuerdos pasarán a formar parte del vigente convenio colectivo y sustituirán, en su caso, a los citados artículos del mismo, manteniéndose la vigencia a todos los efectos en el resto del contenido del citado convenio.

ANEXO I.- Nomenclátor de categorías y grupos profesionales.

Personal directivo y técnicos titulados (Grupo I): a) Director/a: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases. b) Director/a comercial: Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa. c) Director/a administrativo: Es el que, con título o amplia preparación teórica-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa. d) Jefe/a de personal: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal, la planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquélla. e) Jefe/a de compras: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa. f) Jefe/a de servicios: Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa. g) Titulados/as de grado superior: Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado título de licenciado. h) Titulados/as de grado medio: Son aquellos que, prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por diplomatura universitaria, título de ingeniería técnica, peritaje u otro análogo. i) Titulado/a laboral o profesional: Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno expedido para ello por la autoridad competente. Personal administrativo (Grupo II): a) Jefe/a administrativo/a de primera: Empleado que, provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. b) Jefe/a administrativo/a de segunda: Es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados. c) Cajero/a: Es el que, con o sin empleados a sus órdenes, realiza, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa. d) Oficial administrativo/a de primera: Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de su jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. e) Oficial administrativo/a de segunda: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de la técnica administrativa. f) Auxiliar Administrativo/a: Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a la puramente mecánica inherente al trabajo de la oficina, sea de forma manual, mecanográfica o mediante la utilización de equipos informáticos a nivel de usuario. g) Telefonista: Empleado que tiene por misión principal estar al cuidado y servicio de una centralita telefónica. Mandos intermedios (Grupo lII): a) Encargado/a General: Es el encargado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona o sector, transmitiendo a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias. b) Supervisor/a o Encargado/a de zona: Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general. e) Supervisor/a o Encargado/a de sector: Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1. Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza 1 sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores. 2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo. 3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubiera, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias. d) Encargado/a de grupo o edificio: Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. 2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos. 3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca. 4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan. e) Responsable de equipo: Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto la dirección de la empresa señale, ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo o edificio, mientras que la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador. Personal subalterno (Grupo IV): a) Ordenanza: Tendrá esta categoría de subalterno el trabajador cuya misión consista en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina. b) Operario/a almacén: Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como así mismo registrar toda clase de mercancías. Personal obrero (Grupo V): a) Especialista: Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el funcionamiento de útiles y maquinaria industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racionalmente y en cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión. b) Peón especializado/a: Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo. c) Limpiador o limpiadora: Es el operario, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, y ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates siempre que no se precise la utilización de medios específicos de un cristalero ni la práctica y especialización de éste, y sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. d) Conductor/a limpiador/a: Es aquel operario, hombre o mujer, que, estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.

ANEXO II.- Tablas salariales 2002.

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO MES SALARIO AÑO EUROS EUROS

__________________________________________________________________

GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS:

 Director 1.342,46 20.136,91Director comercial 1.243,02 18.645,37Director administrativo 1.243,02 18.645,37Jefe de personal 1.243,02 18.645,37Jefe de compras 1.243,02 18.645,37Jefe de servicios 1.243,02 18.645,37Titulado grado superior 1.143,62 17.154,29Titulado grado medio 1.101,74 16.526,09Tit. laboral o profesional 1.007,57 15.113,50 

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO: Jefe admvo. de primera 947,90 14.218,48Jefe admvo. de segunda 911,29 13.669,39Cajero 869,38 13.040,73Oficial admvo. de primera 848,48 12.727,25Oficial admvo. de segunda 796,12 11.941,77Auxiliar admvo. 743,85 11.157,68Telefonista 728,14 10.922,07

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS: Encargado gral. supervisor 890,35 13.355,29Encargado de zona 838,04 12.570,58Encargado de sector 811,86 12.177,84Encargado de edificio 724,67 10.870,00Responsable de equipo 698,48 10.477,26 

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO: Ordenanza 687,93 10.318,90Almacenero 687,93 10.318,90Listero 687,93 10.318,90

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:Especialista 754,37 11.315,58Conductor/limpiador 776,66 11.649,92Peón especializado 699,21 11.488,08Limpiador/a 687,93 10.318,90

__________________________________________________________________

ANEXO III.- Tabla salarial según jornada semanal.

LIMPIADOR/A

__________________________________________________________________ 

JORNADA SEMANAL PORCENTAJE SALARIO BASE MES

__________________________________________________________________ 

38 100,00 687,93 37,5 98,68 678,88 37 97,37 669,83 36,5 96,05 660,77 36 94,74 651,72 35,5 93,42 642,67 35 92,11 633,62 34,5 90,79 624,57 34 89,47 615,52 33,5 88,16 606,46 33 86,84 597,41 32,5 85,53 588,36 32 84,21 579,31 31,5 82,89 570,26 31 81,58 561,21 30,5 80,26 552,15 30 78,95 543,10 29,5 77,63 534,05 29 76,32 525,00 28,5 75,00 515,95 28 73,68 506,90 27,5 72,37 497,84 27 71,05 488,79 26,5 69,74 479,74 26 68,42 470,69 25,5 67,11 461,64 25 65,79 452,59 24,5 64,47 443,53 24 63,16 434,48 23,5 61,84 425,43 23 60,53 416,38 22,5 59,21 407,33 22 57,89 398,28 21,5 56,58 389,22 21 55,26 380,17 20,5 53,95 371,12 20 52,63 362,07 19,5 51,32 353,02 19 50,00 343,97 18,5 48,68 334,91 18 47,37 325,86 17,5 46,05 316,81 17 44,74 307,76 16 42,11 289,65 15,5 40,79 280,60 15 39,47 271,55 14,5 38,16 262,50 14 36,84 253,45 13,5 35,53 244,40 13 34,21 235,34 12,5 32,89 226,29 12 31,58 217,24 11,5 30,26 208,19 11 28,95 199,14 10,5 27,63 190,09 10 26,32 181,03 9,5 25,00 171,98 9 23,68 162,93 8,5 22,37 153,88 8 21,05 144,83 7,5 19,74 135,78 7 18,42 126,72 6,5 17,11 117,67 6 15,79 108,62 5,5 14,47 99,57 5 13,16 90,52 4,5 11,84 81,47 4 10,53 72,41 3,5 9,21 63,36 3 7,89 54,31

__________________________________________________________________

 

 

5.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP de 15 de enero de 2003) (SUBE)

Advertido error en el texto del convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 23 de diciembre de 2002, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el Anexo II, Tablas Salariales 2002 donde dice:

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO MES SALARIO AÑO

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO: 

Conductor/a Limpiador/a 754,37 11.315,58

Especialista 776,66 11.649,92 

Debe decir:

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO MES SALARIO AÑO

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO: 

Conductor/a Limpiador/a 776,66 11.649,92

Especialista 754,37 11.315,58

(SUBE)

 

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