1.-
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN ( BOP de
24 de diciembre de 1999) (SUBE)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo, de ámbito sectorial, para
la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, recibido en esta Delegación
Provincial en fecha 18 de noviembre de 1999, suscrito por la representación
empresarial y de los trabajadores el día 27 de octubre de 1999, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en su artículo
2; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre de traspaso de competencias, y
Decreto 18/1983, de 26 de enero de Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Trabajo, esta Delegación Provincial acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta
Delegación Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación,
Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.
CAPÍTULO I.- Normas generales
Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio, regulará las relaciones laborales entre los
trabajadores y las empresas, que ejerzan la actividad de limpieza de
edificios y locales en la provincia de Jaén, y que mantengan centros de
trabajo en la misma, aunque las centrales o domicilios sociales, radiquen
fuera de la provincia, manteniéndose las condiciones contractuales más
beneficiosas.
Artículo 2.º Ámbito personal.
Se regirán por las normas establecidas en el presente convenio colectivo
todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el
artículo anterior, así como los trabajadores que realicen estas actividades
y, en consecuencia, será de aplicación a los trabajadores que sin tener la
condición de funcionarios, realicen el trabajo de limpieza de edificios y
locales, de organismos autónomos y/o del Estado, Comunidad Autónoma,
provincial y municipios.
Artículo 3.º Ámbito temporal.
La duración de este convenio será de dos años, es decir, del día 1 de enero
de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, salvo el Anexo I, que contiene la
tabla salarial cuya vigencia comienza el 1 de octubre de 1999.
El presente convenio colectivo, se entiende denunciado automáticamente al
concluir su vigencia, comprometiéndose las partes en esa fecha a comenzar la
negociación del convenio que lo sustituya.
Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio,
constituyen un todo indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas globalmente en cómputo anual.
CAPÍTULO II.- Condiciones económicas
Artículo 5.º Salarios.
Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán los que
se establecen en la tabla salarial anexa.
El pago de las retribuciones se efectuará puntualmente entre los días 1 y 2
del mes siguiente del devengo.
Los trabajadores podrán solicitar quincenalmente de sus empresas un anticipo
cuya cuantía no será superior al 80 por 100 de las cantidades devengadas.
Artículo 6.º Plus de asistencia.
Se establece para todos los trabajadores un plus de asistencia en la cuantía
de 3.566 ptas. al mes, para el año 1999, este plus es igual para todas las
categorías y se percibirá en las doce mensualidades del año.
El devengo del plus de asistencia será proporcional a la jornada efectiva de
trabajo y tendrá un incremento del 5 por 100 total para el año 2000. El pago
de dicho plus de asistencia será de acuerdo con la siguiente fórmula:
[ ( Plus año 1999 ) + 5% x 12 meses ] / días efectivos de trabajo
El plus de asistencia se percibirá por día efectivo trabajado, entendiéndose
por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral o no
laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con o
sin hospitalización.
Artículo 7.º Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías
profesionales, cuya cuantía será la que sigue, por día efectivo de trabajo,
en función de cómo se distribuya la jornada de trabajo:
Jornadas de lunes a viernes: 314 ptas.
Jornadas de lunes a sábados (cómputo de dos semanas trabajando seis días la
primera y cinco la segunda): 286 ptas.
Jornadas de lunes a sábados (en una sola semana): 261 ptas.
La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas
efectivamente trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción del 50 por
100 para jornadas iguales o inferiores a este porcentaje, y proporcional a
partir del mismo, hasta alcanzar el 100 por 100 del plus para jornadas a
tiempo completo.
Para paliar los efectos negativos de la no negociación del convenio por las
circunstancias extraordinarias del sector, se establece un plus abonable por
una sola vez por las empresas a todos sus trabajadores de 28.000 ptas. que
serán abonadas por las mismas a sus trabajadores antes del día 15 de
diciembre de 1999 y, que no será repetible en ningún otro concepto
económico.
Este concepto será abonado por las empresas a los trabajadores
proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo del productor en la empresa,
en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de septiembre
de 1999.
Artículo 8.º Plus de nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad con un incremento del 25 por 100 sobre
el salario base que rija en cada momento, que será percibido por los
trabajadores que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del día
siguiente.
Dicho plus de nocturnidad no será devengado para aquellas categorías
profesionales siempre que el salario se haya establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 9.º Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas
extraordinarias, en cuantía, cada una de treinta días de salario base más
antigüedad, y que serán abonadas la primera quincena de julio la primera, y
el día 22 de diciembre la segunda. Para los trabajadores que disfruten las
vacaciones en el mes de julio, la paga extra correspondiente se les abonará
en el mes de junio.
Las empresas se comprometen a abonar el 100 por 100 de las pagas
extraordinarias con independencia de los períodos permanecidos en IT.
Artículo 10. Participación en beneficios.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá una paga
extraordinaria equivalente a quince días del sueldo base más antigüedad.
Dicha paga será distribuida en catorce mensualidades, esto es, en el año más
las dos pagas extraordinarias, cumplimentándose igualmente el 100 por 100
independientemente de los períodos permanecidos en IT.
Artículo 11. Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento de
antigüedad consistente en un 4 por 100 de su salario base por cada trienio
de antigüedad.
Se establece un tope con el devengo de la antigüedad en ocho trienios, si
bien. en todo caso, se devengará completo el trienio que se esté generando a
la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 12. Dietas por desplazamiento.
Si el trabajador tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual
percibirá una dieta diaria consistente en el 55 por 100 del sueldo base
diario más antigüedad, si hubiese de realizar fuera de su domicilio la
comida principal del día; el 100 por 100 si hubiese de realizar fuera de su
domicilio las dos comidas principales (almuerzo y cena), y el 200 por 100 si
hubiese de realizar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio.
Artículo 13. Plus de distancia.
Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa
no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar
de trabajo, percibirán un plus de distancia en la forma siguiente:
Si el trabajador, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo
propio, la empresa le abonará 37 ptas. por kilómetro que realice tanto a la
ida como a la vuelta.
Si el trabajador no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste
real del desplazamiento.
En ambos casos, el tiempo invertido en el desplazamiento será computable
como jornada real.
Artículo 14. Plus de trabajo en domingo y festivos.
Los trabajadores que desarrollen su actividad en centros donde el servicio
de limpieza se realiza en domingos y festivos de forma habitual, tendrán
derecho a un plus mensual por importe de 8.320 ptas., que se devengará en
doce mensualidades.
Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo.
CAPÍTULO III.- Jornada laboral
Artículo 15. Jornada laboral.
La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente
convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada
de treinta y siete horas y media semanales. Esta jornada entrará en vigor el
1 de enero de 2000, mientras tanto continuará la jornada de treinta y ocho
horas semanales para el año 1999.
La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas,
trabajando seis días la primera semana y cinco días la segunda, o bien de
lunes a viernes, o de lunes a sábado, para aquellos trabajadores que presten
sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un
acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la
misma, se someterán al dictamen de la comisión paritaria de este convenio.
Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad
del trabajador será de un máximo de once horas desde el inicio de la jornada
laboral.
Para aquellos trabajadores que, para completar su jornada laboral tengan que
prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se
comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin
de que los trabajadores realicen su tarea como máximo en dos turnos,
computándose como tiempo efectivo de trabajo diez minutos en concepto de
desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de
trabajo.
Artículo 16. Período de descanso.
Con el fin de proporcionar un período de descanso a los trabajadores, se
concederá un tiempo destinado al mismo, en función de los siguientes
criterios:
Para jornadas completas, veinticinco minutos.
Para cuatro horas de contratación en un solo centro, se concederán quince
minutos.
A partir de estas cuatro horas, el tiempo de descanso será proporcional a la
jornada realizada en dicho centro, hasta alcanzar un máximo de veinticinco
minutos.
La incorporación del período de descanso para jornadas inferiores a la
completa, y no de forma completa y continuada como se establecía en
anteriores convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el
rendimiento pactado y habitual que se viniera desarrollando en cada centro.
El disfrute de los citados períodos de descanso se realizará, de común
acuerdo entre las partes y nunca antes ni después de alcanzar la mitad de la
jornada que se haya de realizar.
Dicho período se computará como jornada laboral a todos los efectos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas anteriormente en
cuanto a su disfrute.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período
anual de vacaciones de 30 días naturales.
Se establece para el disfrute de vacaciones el período comprendido entre el
1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, creándose turnos
rotativos. Uno de los turnos será el de los trabajadores que tengan hijos en
edad escolar y otro con el resto del personal.
A petición del trabajador y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán
fraccionar en dos períodos de quince días.
El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el primer
día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal.
En el caso de que durante el período de disfrute de vacaciones, el
trabajador sufra un accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter
grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se
interrumpirá dicho período de vacaciones por los días que perdure la
hospitalización.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
Mientras persista la actual situación de cifras de desempleo, las empresas
afectadas por el presente convenio se comprometen a reducir al máximo la
realización de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias cuya realización vengan motivadas por imprevistos
u otros daños urgentes, se abonarán con un incremento del 40 por 100 sobre
el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 19. Trabajo de menores.
Cualquier trabajador entre los dieciséis y dieciocho años que realice
trabajo de uno de dieciocho años o más percibirá igual salario que éste en
la categoría laboral que se encuentre.
Artículo 20. Contratos.
En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente.
Los contratos temporales serán de una duración mínima de seis meses, salvo
los de sustitución o los que se realicen al amparo del artículo 15, apartado
B) del Estatuto de los Trabajadores, y los contratos de formación.
En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones,
duración, jornada laboral, sueldo, etc. y habrán de ser visados por el
Comité de empresa o por el Delegado de personal en el momento de su firma a
petición del trabajador.
El trabajador recibirá su ejemplar del contrato de trabajo en el plazo de
quince días, como máximo, desde el momento de su firma si ha sido devuelto
por el INEM.
Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas
a realizar fluctúan en períodos muy variados, provocando acumulación de
tareas de forma temporal, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el
último párrafo del apartado b) del número 1 del artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores, el artículo 3.2.c del Real Decreto 2546/1994, así como lo
dispuesto en el artículo 1.1, apartado cuarto, punto b) del Real Decreto-Ley
8/1997, se establece que, con respecto a los contratos de duración
determinada por circunstancias de la producción:
A) Que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la
producción, será de trece meses, en el curso de dieciocho meses. Cuando se
concierte por período inferior al máximo, podrá ser prorrogado una o varias
veces, sin que en el total, se supere la duración máxima citada. Cuando las
partes concierten una prórroga y el contrato y/o prórrogas anteriores
hubieran durado ya al menos seis meses, las nuevas prórrogas deberán
concertarse por períodos mínimos de seis meses, y como máximo hasta
completar los trece meses de duración total.
CAPÍTULO IV.- Permisos, licencias y excedencias
Artículo 21. Licencias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, complementando lo
establecido por el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute
de licencias retribuidas en la forma y condiciones siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador o parejas de hecho debidamente inscritas,
quince días naturales.
b) Por matrimonio de hijos o hermanos, un día natural.
c) Por nacimiento de hijo, tres días naturales, y cinco en caso de
desplazamiento fuera de la localidad habitual. El derecho al disfrute por
nacimiento de hijo, podrá acreditarse, en el caso de no existir vínculo
matrimonial de los padres, con la presentación de la inscripción del hijo
nacido.
d) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de
ambos cónyuges, así como también en el caso de tíos y sobrinos, pero sólo
consanguíneos, así como en parejas de hecho, tres días naturales, y cinco en
caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando
exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 125 kilómetros y
nueve días naturales si se produce en el extranjero.
e) Por enfermedad grave que precise intervención quirúrgica u
hospitalización de los familiares citados en el apartado anterior, a partir
del ingreso en centro hospitalario, máximo de dos días naturales ampliables
hasta un máximo de cinco días en el caso de desplazamiento fuera de la
localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas
poblaciones superior a 125 kilómetros y máximo de siete si se produce en el
extranjero.
f) Por traslado de domicilio habitual, un día natural.
g) Por exámenes los trabajadores que acrediten estar matriculados en centro
oficial o privado de enseñanza reconocida, tendrán derecho a una licencia de
duración suficiente para concurrir a los exámenes oficiales en el centro
correspondiente, percibiendo su salario.
h) Igualmente, tendrán licencia por el tiempo necesario en los casos de
asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando ésta coincida con el
horario de trabajo, justificándolo posteriormente, con un máximo de
veinticuatro horas anuales.
i) Se concederá un permiso dedos días por cada seis meses de trabajo,
siempre que en el semestre anterior no haya estado en situación de IT por
enfermedad común o haya faltado al trabajo por prescripción facultativa,
hasta cuatro días.
A estos efectos se computarán dos semestres anuales, el primero desde el 1
de enero al 30 de junio y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
Para el personal contratado se computarán los seis primeros meses desde el
inicio de su contrato. El disfrute de estos días será de mutuo acuerdo.
j) Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta
médica con hijos menores de catorce anos.
k) Se concederán dos jornadas de descanso en feria y/o Navidad,
preferentemente, y previo acuerdo entre las partes.
Artículo 22. Disfrute de licencia por lactancia de hijo.
El disfrute de la hora de licencia por lactancia de hijo menor de nueve
meses podrá realizarse en forma continuada o partida. De forma continuada
podrá disfrutarse dicha hora al principio o al final de la jornada. Si la
trabajadora optase por fraccionar el disfrute de la hora de licencia por
lactancia en dos períodos de treinta minutos, éstos habrán de tomarse al
principio y al final de la jornada.
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
El trabajador podrá solicitar hasta diez días de permiso no remunerado, por
asuntos familiares graves una vez al año.
Artículo 24. Excedencias.
De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador podrá disfrutar de uno a seis meses de excedencia por causa
justificada cuando así lo solicite al menos con treinta días de antelación.
Esta excedencia no podrá ser utilizada para ocupar un puesto de trabajo
retribuido en la misma actividad. Tendrá derecho a su incorporación
inmediata al puesto de trabajo que venía desempeñando.
Artículo 25. Adscripción del personal.
Con el carácter de condición más beneficiosa, para dar una mayor seguridad
en el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción
del personal en los casos de ceses en las contratas de limpieza:
A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u
organismo, dicho centro optara por tomar a su cargo directo la ejecución de
dicho servicio de limpieza, pueden darse dos supuestos:
1. Que el centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con
trabajadores que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo
de la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo no está
obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando
el servicio de limpieza.
2. Que el centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con
trabajadores que no pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse
la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo está
obligado a asumir el personal de la empresa contratista que venía prestando
los referidos servicios de limpieza.
B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un centro u
organismo, se produjera un cambio de empresa en la titularidad del servicio
de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios
en el citado centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas:
1. Quedarán adscritas a la empresa entrante los trabajadores de la empresa
contratista saliente que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro u organismo, con
una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su
contrato.
Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro con una
antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que
finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.
Los que, sin pertenecer a la empresa saliente, hubiesen sido asignados por
ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera
hecho con menos de tres meses de antelación. En este caso la empresa
saliente deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se
produzca.
Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un
centro u organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello es
debido a una exigencia del cliente (centro u organismo).
Los que en el momento de cambio de la titularidad de la contrata, se
encuentren de baja de IT, en excedencia, servicio militar o situaciones
análogas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Los que con contrato de interinidad sustituyan a los expresados en el punto
anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.
2. Seguirán adscritos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores que
no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B), punto 1.
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizase la
primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.
4. En el supuesto de que se produjera un cambio de titularidad de una
contrata y ésta afecte a un trabajador que no realice en el centro afectado
su jornada completa (total o parcial), sólo entrará en juego la subrogación
en el caso de que en dicho centro de trabajo viniera realizando al menos la
mitad de su jornada; en el presente supuesto, la empresa entrante y saliente
gestionarán el pluriempleo legal del trabajador.
C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente mediante
telegrama o carta notarial su condición de nueva adjudicataria del servicio
de limpieza al menos con diez días laborables de antelación al comienzo de
la nueva contrata.
De no cumplirse este requisito la empresa entrante, de forma automática y
sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando
sus servicios en el centro de trabajo u organismo objeto del cambio de
titularidad de la contrata. La empresa saliente, una vez recibida la
comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata,
tendrá un plazo de siete días laborables para aportar a la entrante la
documentación que se especifica en el apartado E).
D) La aplicación de lo establecido en el presente artículo será de obligado
cumplimiento a las partes a las que vincula: empresa entrante, empresa
saliente y trabajadores.
E) Los documentos que se indican se facilitarán por la empresa saliente a la
entrante y a los representantes de los trabajadores:
Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas de
la Seguridad Social.
Fotocopia de las nóminas de los cuatro últimos meses de cada trabajador.
Fotocopia de los TC- 2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos,
domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y
horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las
últimas vacaciones, con indicación del personal que ostenta la condición de
representante legal de los trabajadores, el cual continuará con su
representación durante el resto del período de mandato para el que fue
elegido.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado,
en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su
liquidación final por partes proporcionales de sus haberes hasta el momento
de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de cobro.
F) La empresa entrante se obligará en todos los derechos y obligaciones
existentes con los trabajadores de la empresa saliente, tanto en concepto de
antigüedad por los servicios prestados, como a efectos de indemnización por
posibles despidos, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores.
G) En el caso de subrogación durante el año natural, la empresa saliente
liquidará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. La empresa
entrante concederá el período vacacional, teniendo en cuenta que la fecha de
devengo será desde el inicio de la contrata hasta un año después.
Artículo 26. Empleo.
Las partes firmantes, en el ánimo de conseguir la mayor estabilidad posible
en el empleo, acuerdan:
Se harán trabajadores fijos el 25 por 100 de los contratos temporales por
centro de trabajo, a excepción de las modalidades de acumulación de tareas e
interinidad (IT, vacaciones, excedencias ...), considerando a efectos de
cálculo la fracción resultante de 0,5 o más como una unidad, para el año
2000 el porcentaje se incrementará hasta el 35 por 100.
Para hacer fijos a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior se
tendrá en cuenta el tiempo que se haya prestado servicios en la empresa, y
se computarán también los días que tuvieran trabajados en subrogaciones
anteriores.
Del cumplimiento de este artículo se dará cuenta a la comisión paritaria.
Puestos vacantes. Los puestos o zonas de trabajo vacantes que se produzcan
dentro del mismo centro de trabajo se ocuparán por quien diga la Dirección
de la empresa, si bien deberá ser oído el Comité de empresa o Delegados de
personal.
Artículo 27. Contratación.
Se estudiará la creación de una bolsa de contratación provincial. El
funcionamiento, baremo, etc., será objeto de debate por parte de la comisión
paritaria del convenio durante la vigencia del mismo.
Alcanzado acuerdo, se remitirá a la Delegación Provincial de Trabajo para su
registro y publicación como parte integrante del presente convenio.
Si el acuerdo no fuese completo, los puntos discrepantes serán objeto de
mediación tras las consultas y reuniones necesarias ante el ilustrísimo
señor Delegado Provincial de Trabajo de Jaén, quien resolverá en el plazo
máximo de un mes a partir de la remisión de la documentación por la comisión
paritaria. Esta mediación será vinculante para ambas partes y una vez
producida ésta se dará el trámite administrativo previsto para el caso de
acuerdo.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Salud laboral.
Se constituirá una comisión para el seguimiento y vigilancia de las materias
sobre salud laboral con las siguiente funciones:
Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que estén
sujetos a riesgos profesionales y sobre la salud, así como un catálogo sobre
las enfermedades profesionales.
Proponer las medidas correctoras que sean necesarias, en los casos de no
cumplimiento de las mismas por parte de la autoridad laboral competente.
Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en el
trabajo y salud laboral.
En tanto se constituye la comisión antes mencionada asumirá sus funciones la
comisión paritaria.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
Como consecuencia de la obligatoriedad de utilizar las prendas de trabajo
por parte de los trabajadores, la empresa entregará un equipo cada seis
meses, y calzado cada año, siendo obligatorio por parte de los trabajadores,
a partir de la tercera y sucesiva entrega, la devolución previa de un equipo
de los recibidos anteriormente. Al cese de la relación laboral, será
obligatoria la devolución de los equipos que en dicho momento tenga.
El equipo de trabajo será de la talla adecuada para el trabajador que lo
realice, estando compuesto por bata o pantalones y blusa, conforme se elija
por los trabajadores de cada empresa y por mediación del Comité o Delegados
de personal. En los casos en que las circunstancias así lo requieran se
proporcionará una prenda de abrigo adecuada (rebeca, anorak, etc.) cada dos
años.
Artículo 30. Jubilación.
Contratos de relevo. Con relación al contrato de reducción de jornada de
trabajo, a que hace referencia el artículo 12, párrafo 5, de la Ley 32/1984,
de 2 de agosto, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establece
como condición, que el trabajador que lo solicite, lo pondrá en conocimiento
de la empresa, al menos con un mes de antelación a la formalización del
nuevo contrato.
Para el caso de jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el siguiente cuadro
indemnizatorio, se pactarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa en
los tres primeros grupos y a elección del trabajador en los dos últimos. La
cuantía de las indemnizaciones por tal concepto, son las que seguidamente se
detallan:
Indemnización por jubilación anticipada
________________________________________________________________
Antigüedad mínima Importe bruto
Edad en la empresa/años Ptas. Euros
________________________________________________________________
60 9 400.000 2.404,05
61 8 350.000 2.103,54
62 7 300.000 1.803,04
63 5 200.000 1.202,02
64 3 100.000 601,01
________________________________________________________________
Artículo 31. Revisión médica.
Las empresas afectadas por este convenio efectuarán las gestiones oportunas
al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus
trabajadores, bien por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por
las entidades en las que tenga concertado el seguro de accidentes o
servicios médicos de empresa. En el caso de empresas que tengan concertado
el seguro de accidentes (mutua de accidentes) será a elección del trabajador
realizarlo en centro fijo o unidad móvil.
Asimismo, a petición de la trabajadora, se incluirá en la revisión médica,
el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año.
Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los
gastos de desplazamiento.
Artículo 32. Bajas por enfermedad.
En los supuestos de incapacidad transitoria (IT), de cualquier índole, el
trabajador percibirá el 100 por 100 de sus retribuciones desde el primer
día, todo ello salvo los supuestos que se contienen en la regulación del
plus de asistencia.
CAPÍTULO VI
Artículo 33. Derechos sindicales.
Los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa, dispondrán de un
crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones de veintidós y
veinticinco horas, respectivamente, por mes, como máximo, salvo mejor
derecho dispuesto en la legislación vigente, acumulable entre sus miembros.
Los Delegados de personal y los miembros del Comité de empresa, darán
conocimiento a la empresa con antelación suficiente de la forma y miembros
en los que se aplicará la acumulación.
Los miembros de la comisión paritaria dispondrán además del crédito
necesario para asistir a las reuniones de dicha comisión.
Artículo 34. Secciones sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
disponiendo los representantes sindicales de las mismas garantías y derechos
de los miembros del Comité o de los Delegados de personal.
Artículo 35.Comisión paritaria.
Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje, seguimiento y vigilancia de lo acordado en este
convenio, así como para el análisis de la evolución de las relaciones
laborales del sector.
Estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes
intervinientes en este convenio, que a su vez podrán estar asistidos de uno
o más asesores.
Las funciones de la comisión paritaria no obstaculizarán en ningún caso el
libre ejercicio de jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Para todas las discrepancias surgidas entre las partes como consecuencia de
la aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, se
convocará a la comisión paritaria para que emita dictamen al respecto. Este
dictamen, será previo y preceptivo a cualquier reclamación
contencioso-laboral, excepto cuando pueda existir caducidad o prescripción.
Las cuestiones sometidas a esta comisión paritaria se dictaminarán en un
plazo máximo de diez días.
En caso de que en las cuestiones tratadas por la comisión paritaria no
exista acuerdo, ambas partes, se comprometen a someter la discrepancia a la
autoridad laboral competente, cuyo dictamen no será vinculante para ninguna
de las partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente
correspondan o puedan ejercer los trabajadores o empresarios a título
individual.
Los componentes de la comisión paritaria serán elegidos por sus respectivas
representaciones y preferentemente de entre los que hubieran participado en
las deliberaciones de este convenio, quedando constituida en este momento
por las siguientes personas, que estarán asistidas por los asesores que
determinen cada una de las representaciones firmantes, doña María
Consolación Martínez Plaza, que actuará como presidenta, don Manuel Carnero
Luna, don Francisco José García Romero y don Manuel Muriente Casanueva, por
parte de ASELJA y don Joaquín Anguita Tuñón, como asesor de la parte
económica y en número igual por la representación sindical por la parte
social.
Artículo 36. Formación continuada.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a crear una comisión en
el plazo de dos meses para elaboración y desarrollo de los planes de
formación del sector, acogiéndose al Acuerdo Nacional de Formación
Continuada, hará un estudio de las necesidades reales y formativas y
determinará las acciones a realizar.
Esta comisión será mixta entre empresarios y trabajadores, constituyéndose
con tres miembros de cada parte.
En tanto se constituya esta comisión asumirá sus funciones la comisión
paritaria.
Artículo 37. Legislación vigente.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en la
Ordenanza Laboral para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales
(actualmente está el acuerdo parcial sustitutorio de la Ordenanza Laboral
del sector, de fecha 23 de septiembre de 1996), así como el desarrollo del
mismo que pueda existir en un futuro.
Artículo 38. Revisión salarial.
Para el año 2000 el incremento salarial será el IPC real del año 1999 más un
punto sobre las tablas salariales anexas, que son las vigentes para el
período 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Los porcentajes de incremento salarial fijados en este convenio para 1999 y
2000 serán como norma general de obligado cumplimiento por todas las
empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal
establecidos en este convenio.
Como excepción y en concordancia con lo establecido en los artículos 82.3 y
85 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial
no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten
objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas, que pongan en
peligro la viabilidad de la empresa, mantenida en los dos ejercicios
contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo,
será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una
previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar,
además de las salariales la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición transitoria
como la documentación pertinente, entre la que contarán los acuerdos habidos
y actas de las reuniones habidas entre la representación de los trabajadores
y la empresa o de éstos si no existiese, se remitirá preceptivamente a
ASELJA quien emitirá un informe sobre las causas alegadas por la empresa
requirente. Este informe será remitido a la comisión paritaria del convenio
para su análisis y posterior decisión, con fijación, en su caso, del nuevo
régimen salarial.
En función de que exista o no acuerdo previo, la comisión decidirá:
De existir acuerdo entre empresa y representantes o de éstos en caso de no
existencia, convalidará el mencionado acuerdo de inaplicación salarial,
salvo que existan indicios racionales de fraude de Ley.
En caso de no existir acuerdo, la comisión dictará su resolución de
conformidad a su regulación de funcionamiento.
El dictamen de la comisión paritaria se emitirá por mayoría, en un plazo
máximo de quince días a partir de la recepción de la documentación
solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales,
si los hubiera y de la empresa afectada.
Para emitir su dictamen la comisión paritaria tendrá en cuenta
circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los
datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.
Las decisiones o dictámenes de la comisión paritaria serán siempre
recurribles ante la jurisdicción laboral-social.
En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo
afecta al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas
afectadas por el contenido íntegro de este convenio.
Los miembros de la comisión paritaria están obligados a tratar y mantener en
la mayor reserva la información recibida y de los datos que hayan tenido
acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
observándose, por consiguiente, respecto a todo ello sigilo profesional.
Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están
obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los
trabajadores; para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los
diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de
la cláusula.
El domicilio de la comisión paritaria será el Centro de Mediación, Arbitraje
y Conciliación, sito en el paseo de la Estación, 30, planta 6ª, de Jaén.
ANEXO I.- Salarios 1999.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA
__________________________________________________________________
PERSONAL TITULADO
Titulado de grado superior ....................... 143.180
Titulado de grado medio .......................... 139.569
Titulado laboral o profesional ................... 137.170
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera ................... 108.275
Jefe administrativo de segunda ................... 101.053
Oficial de primera ............................... 96.240
Oficial de segunda ............................... 96.240
Auxiliar administrativo .......................... 92.759
PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado general, supervisor o encargado de
zona y encargado de grupos o edificios .......... 95.334
Responsable de equipo ............................ 94.050
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero ............ 92.759
PERSONAL OBRERO
Especialista ..................................... 103.827
Peón especializado ............................... 92.186
Peón, limpiador/a ................................ 89.360
Pinche de 16 años ................................ 1.638
Pinche de 17 años ................................ 1.952
__________________________________________________________________
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.
Los atrasos económicos resultantes de la firma del presente
convenio serán satisfechos por las empresas afectadas en la primera quincena
posterior a la fecha de publicación del presente documento en el Boletín
Oficial de la Provincia.
SEGUNDA.
Los porcentajes de incremento salarial fijado en este convenio
para cada año de su vigencia serán como norma general de obligado
cumplimiento por todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial,
funcional y personal establecidos en este convenio.
Como excepción y en concordancia con lo establecido en los
artículos 82.3 y 85 del E.T. los porcentajes de incremento salarial no serán
de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetiva y
fehacientemente situaciones de déficits o pérdidas que pongan en peligro la
viabilidad de la empresa mantenida en los dos ejercicios contables
anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo será
obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una
previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar,
además de las salariales, la evolución del mantenimiento del nivel de
empleo.
Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición
transitoria como la documentación pertinente, entre la que contará los
acuerdos habidos y actas de las reuniones habidas entre la representación de
los trabajadores y la empresa o de éstos si no existiese, se remitirá
preceptivamente a ASELJA, quien emitirá un informe sobre las causas alegadas
por la empresa requeriente. Este informe será emitido a la Comisión
paritaria del convenio para su análisis y posterior decisión, con fijación,
en su caso, del nuevo régimen salarial.
En función de que exista o no acuerdo previo, la comisión
decidirá:
De existir acuerdo entre empresa y representantes o de éstos en
caso de no existencia, convalidará el mencionado acuerdo de inaplicación
salarial, salvo que existan indicios racionales de fraude de Ley.
En caso de no existir acuerdo, la comisión dictará su resolución
de conformidad a su regulación de funcionamiento.
El dictamen de la Comisión paritaria se emitirá por mayoría, en
un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la documentación
solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales,
si los hubiera, y de la empresa afectada.
Para emitir su dictamen la Comisión Paritaria tendrá en cuenta
circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los
datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.
Las decisiones o dictámenes de la Comisión Paritaria serán
siempre recurribles ante la Jurisdicción Laboral-Social.
En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos
anteriores sólo afecta al régimen salarial, hallándose obligadas todas las
empresas afectadas por el contenido íntegro de este convenio.
Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y
mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos que
hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos
anteriores, observándose, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo
profesional.
Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas
afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los
salarios de los trabajadores. Para ello se aplicarán sobre los salarios
iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la
aplicación de la cláusula.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el Centro de
Medicación. Arbitraje y Conciliación, sito en el Paseo de la Estación, 30,
planta 6ª de Jaén.
ANEXO I.- Tabla salarial para el año 2001.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL
TITULADO
Titulado
de grado superior ..................... 153.599 923,15
Titulado
de grado medio ........................ 149.725 899,87
Titulado
laboral o profesional ................. 147.152 884,40
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Jefe
administrativo de primera ................. 116.154 698,10
Jefe
administrativo de segunda ................. 108.406 651,53
Oficial
de primera ............................. 103.243 620,50
Oficial
de segunda ............................. 103.243 620,50
Auxiliar
administrativo ........................ 99.468 597,81
PERSONAL
DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado
general, supervisor o encargado de
zona y
encargado de grupos o edificios ........ 102.271 614,66
Responsable de equipo .......................... 100.894 606,39
PERSONAL
SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero .......... 99.509 598,06
PERSONAL
OBRERO
Especialista ................................... 111.382 669,42
Peón
especializado ............................. 98.894 594,36
Peón,
limpiador/a .............................. 95.862 576,14
Pinche de
16 años .............................. 1.757 10,56
Pinche de 17 años
.............................. 2.094 12,59
ANEXO II.- Tabla salarial para el año 2002.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL
TITULADO
Titulado
de grado superior ..................... 158.591 953,15
Titulado
de grado medio ........................ 154.591 929,11
Titulado
laboral o profesional ................. 151.934 913,14
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Jefe
administrativo de primera ................. 119.929 729,79
Jefe
administrativo de segunda ................. 111.929 672,71
Oficial
de primera ............................. 106.598 640,67
Oficial
de segunda ............................. 106,598 640,67
Auxiliar
administrativo ........................ 102.701 617,25
PERSONAL
DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado
general, supervisor o encargado de
zona y
encargado de grupos o edificios ........ 105.549 634,36
Responsable de equipo .......................... 104.173 626,09
PERSONAL
SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero .......... 102.743 617,50
PERSONAL
OBRERO
Especialista ................................... 115.002 691,18
Peón
especializado ............................. 102.108 613,68
Peón,
limpiador/a .............................. 98.978 549,87
Pinche de
16 años .............................. 1.814 10,90
Pinche de 17 años
.............................. 2.162 12,99
ANEXO
III.- Tabla salarial para el año 2003.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL
TITULADO
Titulado
de grado superior ..................... 163.745 984,13
Titulado
de grado medio ........................ 159,615 959,31
Titulado
laboral o profesional ................. 156,872 942,82
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Jefe
administrativo de primera ................. 123,827 744,22
Jefe
administrativo de segunda ................. 115.567 694,57
Oficial
de primera ............................. 110.062 661,49
Oficial
de segunda ............................. 110.062 661,49
Auxiliar
administrativo ........................ 106.039 637,31
PERSONAL
DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado
general, supervisor o encargado de
zona y
encargado de grupos o edificios ........ 108.979 654,98
Responsable de equipo .......................... 107.559 646,44
PERSONAL
SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero .......... 106.082 637,57
PERSONAL
OBRERO
Especialista ................................... 118.740 713,64
Peón
especializado ............................. 105.427 633,63
Peón,
limpiador/a .............................. 102.195 614,20
Pinche de
16 años .............................. 1.873 11,26
Pinche de
17 años .............................. 2.232 13,41
__________________________________________________________________
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 8 de junio
de 2001.) (SUBE)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo, de ámbito sectorial, para
la actividad de Limpieza de Edificios y Locales (código convenio: 2300205),
recibido en esta Delegación Provincial en fecha 15 de mayo de 2001, suscrito
por la representación empresarial y de los trabajadores el día 3 de mayo de
2001, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de Trabajo, en su
artículo 2; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de
competencias, y Decreto 18/1983, de 26 de enero, en relación con el Decreto
130/2000, de 9 de mayo, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Delegación Provincial, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta
Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación,
Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
LIMPIEZA DÉ EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN
Asistentes:
Presidenta:
Doña Consolación Martínez Plaza.
Secretario:
Don Luis Alberto García Fernández.
Por la parte empresarial:
Don Manuel Carnero Luna (C.E.J. Aselja).
Don Francisco García Romero (C.E.J. Aselja).
Don Manuel A. Carcelén Barba (Asesor).
Por la representación Social:
Doña Emilia Navas Romero (UGT)
Doña Salomé Archivet Roncero (UGT-ASEY.
Don Ildefonso E. Martínez Navarro (UGT)
Don Ángel Mendoza Hernández (UGT-ASE).
Don Rafael Hueso Carrión (CCOO-Asesor).
Doña Ana María Herrera Pareja (CCOO)
Don Pedro Sánchez Clemente (CCOO-ASE).
Don Gregorio Díaz Palomares (CCOO)
Don Emilio Álvarez Iturriaga (CCOO-Asesor).
En la ciudad de Jaén, siendo las 12,30 horas, del 3 de mayo de 2001, en los
locales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se reúnen los
señores anteriormente citados, que constituyen la Comisión Negociadora del
convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de
Jaén, bajo la Presidencia de doña Consolación Martínez Plaza, actuando como
Secretario don Luis A. García Fernández.
Las partes se ratifican en el reconocimiento mutuo y se otorgan
respectivamente la capacidad legal necesaria en las representaciones que
actúan y la legitimación suficiente para negociar el presente convenio.
Abierto el acto, por el Secretario se da lectura al texto íntegro del
convenio elaborado por la Comisión de Redacción, oportunamente nombrada,
siendo aprobado por unanimidad de ambas representaciones, acordándose se una
a esta acta como anexo de la misma.
También por unanimidad de ambas representaciones se acuerda que la Sra.
Presidenta de la Comisión deliberante eleve el texto del convenio a la
Delegación Provincial de Trabajo para que, previos los trámites
correspondientes, se ordene su inscripción en el Registro correspondiente,
su depósito en el CMAC e inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPÍTULO I.- Normas Generales
Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio, regulará las relaciones laborales entre los
Trabajadores y las Empresas, que ejerzan la actividad de Limpieza de
Edificios y Locales en la Provincia de Jaén, y que mantengan centros de
trabajo en la misma, aunque las Centrales o domicilios sociales, radiquen
fuera de la Provincia, manteniéndose las condiciones contractuales más
beneficiosas.
Artículo 2.º Ámbito personal.
Se regirán por las normas establecidas en el presente convenio colectivo
todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el
artículo anterior, así como los trabajadores que realicen estas actividades
y, en consecuencia, será de aplicación a los trabajadores que sin tener la
condición de funcionarios realicen el trabajo de limpieza de Edificios y
Locales de Organismos Autónomos y/o del Estado, Comunidad Autónoma,
Provincial y Municipios.
Artículo 3.º Ámbito temporal.
La duración de este convenio será de 3 años, es decir, del día 1 de enero de
2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. El incremento salarial previsto para
el año 2001, se entiende con efectos retroactivos al primero de enero de
2001.
El presente convenio colectivo, se entiende denunciado automáticamente al
concluir su vigencia, comprometiéndose las. partes en esa fecha a comenzar
la negociación del convenio que lo sustituya.
Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones Sociales y Económicas pactadas en el presente convenio,
constituyen un todo indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas globalmente en cómputo anual.
CAPÍTULO II.- Condiciones Económicas
Artículo 5.º Salarios.
Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán. los que
se establecen en la tabla salarial anexa.
El pago de las retribuciones se efectuará puntualmente entre los días 1 y 2
del mes siguiente del devengo.
Los trabajadores podrán solicitar quincenalmente de sus empresas un anticipo
cuya cuantía no será superior al 80% de las cantidades devengadas.
Artículo 6.º Plus de asistencia.
Se establece para todos los trabajadores un Plus de Asistencia en la cuantía
de 3.866 pesetas al mes, para el año 2001, este plus es igual para todas las
categorías y se percibirá en las doce mensualidades del año. Para el año
2002, se establece igualmente para todos los trabajadores un Plus de
Asistencia en la cuantía de 3.992 pesetas, y para el año 2003, 4.122
pesetas, plus que será igual para todas las categorías y que al igual que el
año 2001, se percibirá en las 12 mensualidades del año.
El devengo del Plus de Asistencia será proporcional a la jornada efectiva de
trabajo. El pago de dicho plus de asistencia será de acuerdo con la
siguiente fórmula:
( Ptas. Plus año 2001 x 12 meses ) / Días efectivos de trabajo
El plus de asistencia se percibirá por día efectivo trabajado, entendiéndose
por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral o no
laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con o
sin hospitalización.
Artículo 7.º Plus de transporte.
Se establece un Plus de Transporte igual para todas las categorías
profesionales, cuya cuantía será la que sigue, por día efectivo de trabajo,
en función de cómo se distribuya la jornada de trabajo:
2001 2002 2003
Pesetas Pesetas Pesetas
________________________________________________________________
Jornadas de lunes a viernes 337 348 359
Jornadas de lunes a sábados
(cómputo de 2 semanas, trabajando
6 días la primera y 5 días la segunda) 307 317 327
Jornadas de lunes a sábados
(en una sola jornada) 280 289 298
La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas
efectivamente trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción de el 50%
para jornadas iguales o inferiores a este porcentaje, y proporcional a
partir del mismo, hasta alcanzar el 100% del Plus para jornadas a tiempo
completo.
Artículo 8.º Plus de nocturnidad.
Se establece un Plus de Nocturnidad con un incremento del 25% sobre el
salario base que rija en cada momento, que será percibido por los
trabajadores que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del día
siguiente.
Dicho Plus de Nocturnidad no será devengado para aquellas categorías
profesionales siempre que el salario se haya establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 9.º Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas
extraordinarias, en cuantía, cada una de 30 días de salario base más
antigüedad, y que serán abonadas en la primera quincena de julio la primera,
y el día 22 de diciembre la segunda. Para los trabajadores que disfruten las
vacaciones en el mes de julio, la paga extra correspondiente se les abonará
en el mes de junio.
Los períodos de devengos de dichas pagas extraordinarias serán los
siguientes:
Paga extra de julio. Desde el día 1 de enero al 30 de junio.
Paga extra de diciembre. Desde el día 1 de julio al 31 de diciembre.
Las empresas se comprometen a abonar el 100% de las pagas extraordinarias
con independencia de los períodos permanecidos en IT.
Artículo 10. Participación en beneficios.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá una paga
extraordinaria equivalente a 15 días de salario base más antigüedad.
Dicha paga será distribuida en catorce mensualidades, esto es, en el año más
las dos pagas extraordinarias, cumplimentándose igualmente del 100%
independientemente de los períodos permanecidos en I.T.
No obstante, dicha paga se abonará íntegramente el día 15 de marzo si los
representantes de los trabajadores así lo pactaran con las empresas. El
período de devengo de dicha paga será desde primero de marzo del año
anterior al 28 de febrero del año en curso.
Artículo 11. Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento de
antigüedad consistente en un 4% de su salario base por cada trienio de
antigüedad.
Se establece un tope con el devengo de la antigüedad en 8 trienios, si bien,
en todo caso, se devengará completo el trienio que se esté generando a la
fecha de la firma del convenio anterior (27-10-1999).
Artículo 12. Dietas por desplazamiento.
Si el trabajador tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual
percibirá una dieta diaria consistente en el 55% del sueldo base diario más
antigüedad, si hubiese de realizar fuera de su domicilio la comida principal
del día; el 100% si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos
comidas principales (almuerzo y cena), y el 200% si hubiese de realizar las
dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio.
Artículo 13. Plus de distancia.
Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa
no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar
de trabajo, percibirán un Plus de Distancia en la forma siguiente:
Si el trabajador, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo
propio, la empresa le abonará 38 pesetas por km. durante el año 2001, 39
pesetas durante 2002 y 40 pesetas durante 2003 por kilómetro que realice
tanto a la ida como a la vuelta.
Si el trabajador no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste
real del desplazamiento.
En ambos casos, el tiempo invertido en el desplazamiento será computable
como jornada real.
Artículo 14. Plus de trabajo en domingo y festivos.
Los trabajadores que desarrollen su actividad en centros donde el servicio
de limpieza se realiza en domingos y festivos de forma habitual, tendrán
derecho a un plus mensual para el año 2001 por importe de 8.925 pesetas,
9.215 pesetas durante el año 2002, y para el año 2003, la cantidad de 9.514
pesetas y que se devengará a 12 mensualidades.
Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo.
CAPÍTULO III.- Jornada laboral
Artículo 15. Jornada laboral.
La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente
convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada
de 37 horas semanales para el año 2001, para el año 2002 la jornada semanal
será de 36,5 y para el año 2003 la jornada será de 36 horas semanales;
estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema
compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones
a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. Esta jornada
entrará en vigor en el momento de la publicación de este convenio.
La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas,
trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a
viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus
servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un
acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la
misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio.
Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad
del trabajador será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada
laboral.
Para aquellos trabajadores que, para completar su jornada laboral tengan que
prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se
comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin
de que los trabajadores realicen su tarea como máximo en dos turnos,
computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de
desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de
trabajo.
Artículo 16. Período de descanso.
Con el fin de proporcionar un período de descanso a los trabajadores, se
concederá un tiempo destinado al mismo, en función de los siguientes
criterios:
- Para jornadas completas, 25 minutos.
- Para 4 horas de contratación en un solo centro, se concederán 15 minutos.
- A partir de estas 4 horas, el tiempo de descanso será proporcional a la
jornada realizada en dicho centro, hasta alcanzar un máximo de 25 minutos.
La incorporación del período de descanso para jornadas inferiores a las
completas, y no de forma completa y continuada como se establecía en
anteriores convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el
rendimiento pactado y habitual que se viniera desarrollando en cada Centro.
El disfrute de los citados períodos de descanso se realizará, de común
acuerdo entre las partes y nunca antes ni después de alcanzar la mitad de la
jornada que se haya de realizar.
Dicho período se computará como jornada laboral a todos los efectos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas anteriormente en
cuanto a su disfrute.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período
anual de vacaciones de 30 días naturales.
Se establece para el disfrute de vacaciones el período comprendido entre el
1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, creándose turnos
rotativos. Uno de los turnos será el de los trabajadores que tengan hijos en
edad escolar, así como en Enseñanza Secundaria Obligatoria, y otro con el
resto del personal.
A petición del trabajador y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán
fraccionar en dos períodos.
El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el primer
día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal.
En el caso de que durante el período de disfrute de vacaciones, el
trabajador sufra un accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter
grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se
interrumpirá dicho período de vacaciones por los días que perdure la
hospitalización.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
Mientras persista la actual situación de cifras de Desempleo, las Empresas
afectadas por el presente convenio se comprometen a reducir al máximo la
realización de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias cuya realización vengan motivadas por imprevistos
u otros daños urgentes, se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor
de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 19. Trabajos de menores.
Cualquier trabajador entre los 16 y 18 años que realice el trabajo de uno de
18 o más percibirá igual salario que éste en la categoría laboral que se
encuentre.
Artículo 20. Contratos.
En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente.
Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas
a realizar fluctúan en períodos muy variados, provocando acumulación de
tareas de forma temporal, haciendo uso de la facultad prevista en la letra
b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según
redacción operada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, se
establece que cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un
período de 18.
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración
indefinida.
Todos los contratos de trabajo discontinuos que se repitan a fechas ciertas,
pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial a partir de la firma
de este convenio.
En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones,
duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por el
Comité de Empresa o por el Delegado de Personal en el momento de su firma a
petición del trabajador.
El trabajador recibirá un ejemplar de su contrato de trabajo en el plazo de
15 días, como máximo, desde el momento de su firma si ha sido devuelto por
el INEM.
Contratación para trabajadores afectados por alguna discapacidad. Todas las
empresas del sector de edificios y locales de la Provincia de Jaén, que
empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que de entre
ellos, al menos un 2% sean minusválidos.
Así como aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores se
comprometerán a fomentar los contratos de personas trabajadoras afectadas
por alguna discapacidad.
CAPÍTULO IV.- Permisos, licencias y excedencias
Artículo 21. Licencias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, además de lo
establecido por el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute
de Licencias retribuidas en la forma y condiciones siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador o parejas de hecho debidamente inscritas:
15 días naturales.
b) Por matrimonio de hijos o hermanos: Un día natural.
c) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, y 5 en caso de desplazamiento
fuera de la localidad habitual. El derecho al disfrute por nacimiento de
hijo, podrá acreditarse, en el caso de no existir vínculo matrimonial de los
padres, con la presentación de la inscripción del hijo nacido.
d) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de
ambos cónyuges, así como también en el caso de tíos y sobrinos, pero sólo
consanguíneos, así como en parejas de hecho: 3 días naturales, y 5 días en
caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando
exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 125 km. y 9 días
naturales si se produce en el extranjero, así como en parejas de hecho: 3
días naturales, y 5 en caso de desplazamiento fuera de la localidad
habitual. Y 9 si se produce en el extranjero.
e) Por enfermedad grave que precise intervención quirúrgica u
hospitalización de los familiares citados en el apartado anterior, a partir
del Ingreso en Centro Hospitalario: Máximo de 2 días naturales ampliables
hasta un máximo de 5 días en el caso de desplazamiento fuera de la localidad
habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones
superior a 125 km. y máximo de 7 si se produce en el extranjero. La
disposición de los días citados, quedará a elección del trabajador su
disfrute, bien a contar desde el ingreso en el centro hospitalario del
enfermo o desde el momento en que se produzca la intervención quirúrgica.
f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
g) Por exámenes. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en centro
oficial o privado de enseñanza reconocida, tendrán derecho a una licencia de
duración suficiente para concurrir a los exámenes oficiales en el centro
correspondiente, percibiendo su salario.
h) Igualmente, tendrán licencia por el tiempo necesario en los casos de
asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando ésta coincida con el
horario de trabajo, justificándolo posteriormente, con un máximo de 24 horas
anuales.
i) Se concederá un permiso de 2 días por cada 6 meses de trabajo, siempre
que en el semestre anterior no haya estado en situación de I.T. por
enfermedad común o haya faltado al trabajo por prescripción facultativa,
hasta 4 días.
A estos efectos se computarán dos semestres anuales, el primero desde enero
al 30 de junio y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Para el
personal contratado se computarán los 6 primeros meses desde el inicio de su
contrato. El disfrute de estos días será de mutuo acuerdo.
j) Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta
médica con hijos menores de 16 años.
k) Se concederán dos jornadas de descanso en Feria y/o Navidad,
preferentemente, y previo acuerdo entre las partes.
Artículo 22. Disfrute de licencia por lactancia de hipo (protección al
embarazo).
El disfrute de la hora de licencia por lactancia de hijo menor de nueve
meses podrá realizarse en forma continuada o partida. De forma continuada
podrá disfrutarse dicha hora al principio o al final de la jornada. Si la
trabajadora optase por fraccionar el disfrute de la hora de licencia por
lactancia en dos periodos de 30 minutos, éstos habrán de tomarse al
principio y al final de la jornada.
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. El trabajador
podrá solicitar hasta 15 días de permiso no remunerado, por asuntos
familiares graves una vez al año.
Artículo 24. Excedencias.
De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador podrá disfrutar de 1 a 12 meses de excedencia por causa
justificada cuando así lo solicite al menos con 30 días de antelación. Esta
excedencia no podrá ser utilizada para ocupar un puesto de trabajo
retribuido en la misma actividad. Tendrá derecho a su incorporación
inmediata al puesto de trabajo que venía desempeñando.
En el supuesto de que el/la trabajador/a tuviera la condición de fijo, y no
volviera a incorporarse, éste deberá ser sustituido por otro en las mismas
condiciones, teniéndose en todo caso, en cuenta el tiempo que se hayan
prestado servicios en la empresa o centro de trabajo y se computarán también
los días que se tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores.
Artículo 25. Adscripción de personal.
Con el carácter de condición más beneficiosa para dar una mayor seguridad en
el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del
personal en los casos de ceses en las contratas de limpieza.
A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u
organismo, dicho centro optara por tomar a su cargo la ejecución de dicho
servicio de limpieza, pueden darse dos supuestos:
1. Que el Centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con
trabajadores que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo
de la contrata que termina; en este supuesto, el Centro u organismo está
obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando
el servicio de limpieza.
2. Que el Centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con
trabajadores que no pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse
la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo está
obligado a asumir el personal de la empresa contratista que venía prestando
los referidos servicios de limpieza.
B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un centro u
organismo, se produjera un cambio de empresa en la titularidad del servicio
de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios
en el citado centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas:
1. Quedarán adscritas a la empresa entrante los trabajadores de la empresa
contratista saliente que reúnan algunos de los siguientes requisitos:
a) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro u organismo,
con una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su
contrato.
b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro con una
antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que
finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.
c) Los que, sin pertenecer ala empresa saliente, hubiesen sido asignados por
ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera
hecho con menos de 3 meses de antelación. En este caso la empresa saliente
deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se produzca.
d) Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un
centro u organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello es
debido a una exigencia del cliente (Centro u organismo).
e) Los que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, se
encuentren de baja de I.T., en excedencia, servicio militar o situaciones
análogas prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los que con contrato de interinidad sustituyan a los expresados en el
punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.
2. Seguirán adscritos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores que
no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B), punto 1.a).
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizase la
primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.
4. En el supuesto que se produjera un cambio de titularidad de una contrata
y ésta afecte a un trabajador que no realice en el centro afectado su
jornada completa (ordinaria total o parcial), también operará la subrogación
por el tiempo que venga realizando en dicho centro de trabajo, pudiendo
quedar su jornada con la empresa saliente disminuido por el que viniera
realizando en dicho centro. Ambas empresas deberán respetar estrictamente
los horarios de trabajo de cada uno de los centros. En el presente supuesto,
la empresa entrante y saliente gestionará el pluriempleo legal del
trabajador. Las empresas comunicarán documentalmente a los trabajadores y a
la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a los miembros de la
Comisión Mixta (cuando se creen dichos órganos) la adscripción de los
trabajadores a sus respectivos centros de trabajo y el tiempo en los mismos,
así como las modificaciones que se produzcan. El no cumplimiento de alguno
de estos requisitos no exonera a la nueva adjudicataria de subrogarse en los
derechos del trabajador.
C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente mediante
telegrama o carta notarial su condición de nueva adjudicataria del servicio
de limpieza al menos con 10 días laborales de antelación al comienzo de la
nueva contrata.
D) De no cumplirse este requisito la empresa entrante, de forma automática y
sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando
sus servicios en el centro de trabajo u organismo objeto del cambio de
titularidad de la contrata. La empresa saliente, una vez recibida la
comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata,
tendrá un plazo de 7 días laborables para aportar a la entrante la
documentación que se especifica en el apartado F).
E) La aplicación de lo establecido en el presente artículo será de obligado
cumplimiento a las partes a las que vincula: Empresa entrante, empresa
saliente y trabajadores
F) Los documentos que se indican se facilitarán por la empresa saliente a la
entrante y a los representantes de los trabajadores:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas
de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las nóminas de los cuatro últimos meses de cada trabajador.
- Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
- Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la
subrogación.
- Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos,
domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y
horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las
últimas vacaciones, con indicación del personal que ostenta la condición de
representante legal de los trabajadores, el cual continuará con su
representación durante el resto del período de mandato para el que fue
elegido.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador
afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa
saliente su liquidación final por partes proporcionales de sus haberes hasta
el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de
cobro.
G) La empresa entrante se obligará en todos los derechos y obligaciones
existentes con los trabajadores de la empresa saliente, tanto en concepto de
antigüedad por los servicios prestados, como a efectos de indemnización por
posibles despidos, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores.
H) En el caso de subrogación durante el año natural, la empresa saliente
liquidará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. La empresa
entrante concederá el período vacacional, teniendo en cuenta que la fecha de
devengo será desde el inicio de la contrata hasta un año después.
I) Aun cuando no se hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos
exigidos entre las empresas, los trabajadores tendrán derecho a ser
subrogados en la empresa objeto de la nueva contrata, salvo en los supuestos
del apartado B).1.a).
Artículo 26. Empleo.
Las partes firmantes, en el ánimo de conseguir la mayor estabilidad posible
en el empleo, acuerdan:
Se harán trabajadores fijos el 35% de los contratos temporales por centro de
trabajo, a excepción de las modalidades de acumulación de tareas e
interinidad (I.T., vacaciones, excedencias ...), considerando a efectos de
cálculo la fracción resultante de 0,5 o más como una unidad, para cada uno
de los años 2001, 2002 y 2003.
Para hacer fijos a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior se
tendrá en cuenta el tiempo que se hallan prestando servicios en la empresa,
y se computarán también los días que tuvieran trabajados en subrogaciones
anteriores.
Del cumplimiento de este artículo se dará cuenta a la Comisión Paritaria.
Puestos vacantes: Los puestos o zonas de trabajo vacantes que se produzcan
dentro del mismo centro de trabajo se ocuparán por quien diga la dirección
de la empresa, si bien deberá ser oído el Comité de Empresa o Delegados de
Personal.
Artículo 27. Contratación.
Se estudiará la creación de una bolsa de contratación provincial. El
funcionamiento, baremo, etc., será objeto de debate por parte de la Comisión
Paritaria del convenio durante la vigencia del mismo.
Alcanzado acuerdo, se remitirá a la Delegación Provincial de Empleo y
Desarrollo Tecnológico para su registro y publicación como parte integrante
del presente Convenio.
Si el acuerdo no fuese completo, los puntos discrepantes serán objeto de
mediación tras las consultas y reuniones necesarias ante el Iltmo. Sr.
Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén, quien
resolverá en el plazo máximo de un mes a partir de la remisión de la
documentación por la Comisión Paritaria. Esta mediación será vinculante para
ambas partes y una vez producida ésta se dará el trámite administrativo
previsto para el caso de acuerdo.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Salud laboral.
Se constituirá una comisión para el seguimiento y vigilancia de las materias
sobre salud laboral con las siguientes funciones:
- Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que estén
sujetos a riesgos profesionales y sobre la salud, así como un catálogo sobre
las enfermedades profesionales.
- Proponerlas medidas correctoras que sean necesarias, en los casos de no
cumplimiento de las mismas por parte de la autoridad laboral competente.
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en
el trabajo y salud laboral.
- En tanto se constituye la comisión antes mencionada asumirá sus funciones
la Comisión Paritaria.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
Como consecuencia de la obligatoriedad de utilizar las prendas de trabajo
por parte de los trabajadores, la empresa entregará un equipo cada 6 meses
compuesto por bata, blusa o pantalón; calzado adecuado al trabajo a
realizar, conforme se elija por los trabajadores de cada empresa, y por
mediación del Comité o delegados de personal, siendo obligatorio por parte
de los trabajadores, a partir de la tercera y sucesiva entrega, la
devolución previa de un equipo de los recibidos anteriormente,
comprometiéndose, en todo caso, la empresa por razones de higiene a eliminar
las prendas entregadas. Al cese de la relación laboral, será obligatoria por
los trabajadores la devolución de los equipos que en dicho momento tenga.
El equipo de trabajo será de la talla adecuada para el trabajador que lo
realce asimismo se proporcionará una prenda de abrigo adecuada (rebeca,
anorak, etc.), cada dos años.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en el servicio la empresa
entrante estará obligada a hacer entrega a todos los trabajadores de dos
equipos completos de las prendas antes mencionadas, estando los trabajadores
obligados a la devolución a la empresa saliente de los equipos que de ella
hubieran recibido.
Artículo 30. Jubilación.
Contratos de Relevo: Con relación al contrato de reducción de jornada de
trabajo a que hace referencia el artículo 12, párrafo 5, de la Ley 32/1984,
de 2 de agosto, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establece
como condición, que el trabajador que lo solicite, lo pondrá en conocimiento
de la empresa, al menos con un mes de antelación a la formalización del
nuevo contrato.
Para el caso de jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el siguiente cuadro
indemnizatorio, se pactarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa en
los tres primeros grupos y a elección del trabajador en los dos últimos. La
cuantía de las indemnizaciones por tal concepto, son las que seguidamente se
detallan:
Indemnización por jubilación anticipada
________________________________________________________________
Antigüedad mínima Importe bruto
Edad en la empresa/años Ptas. Euros
________________________________________________________________
60 9 440.000 2.644,45
61 8 385.000 2.313,90
62 7 330.000 1.983,34
63 5 220.000 1.322,23
64 3 110.000 661,11
________________________________________________________________
Artículo 31. Revisión médica.
Las empresas afectadas por este convenio efectuarán las gestiones oportunas
al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus
trabajadores, bien en el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por
las entidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidentes o
servicios médicos de empresa. En el caso de empresas que tengan concertado
el Seguro de Accidentes (Mutua de Accidentes) será a elección del trabajador
realizarlo en Centro fijo o Unidad Móvil.
Asimismo, a petición de la trabajadora, se incluirá en la revisión médica,
el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año.
Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los
gastos de desplazamiento.
Artículo 32. Bajas por enfermedad.
En los supuestos de incapacidad transitoria (I.T.), de cualquier índole, el
trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones desde el primer día, todo
ello salvo los supuestos que se contienen en la regulación del plus de
asistencia.
CAPÍTULO VI
Artículo 33. Derechos sindicales.
Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa, dispondrán
de un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones de 25
horas, respectivamente, por mes, como máximo, salvo mejor derecho dispuesto
en la legislación vigente, acumulable entre sus miembros. En lo referente a
los miembros de Comité de Empresa, con independencia de las 25 horas
previstas, como crédito horario retribuido, se dispondrá un crédito
adicional de tres horas mensuales por miembro del Comité, que será
distribuido por las Organizaciones sindicales, entre los miembros del Comité
o Sección Sindical.
Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa, darán
conocimiento a la empresa con antelación suficiente de la formó y miembros
en los que se aplicará la acumulación.
Los miembros de la Comisión Paritaria dispondrán además del crédito
necesario para asistir a las reuniones de dicha Comisión.
Artículo 34. Secciones sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
disponiendo los representantes sindicales de las mismas garantías y derechos
de los miembros del Comité o de los Delegados de Personal.
Artículo 35. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio como, órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje, seguimiento y vigilancia de lo acordado en este
convenio, así como para el análisis de la evolución de las relaciones
laborales del sector.
Estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes
intervinientes en este convenio, que a su vez podrán estar asistidos de uno
o más asesores.
Las funciones de la comisión paritaria no obstaculizarán en ningún caso el
libre ejercicio de jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Para todas las discrepancias surgidas entre las partes como consecuencia de
la aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, se
convocará a la Comisión Paritaria para que emita dictamen al respecto. Este
dictamen, será previo y preceptivo a cualquier reclamación
contenciosa-laboral, excepto cuando pueda existir caducidad o prescripción.
Las cuestiones sometidas a esta Comisión Paritaria se dictaminarán en un
plazo máximo de 10 días.
En caso de que en las cuestiones tratadas por la Comisión Paritaria no
exista acuerdo, ambas partes, se comprometen a someter la discrepancia a la
Autoridad Laboral competente, cuyo dictamen no será vinculante para ninguna
de las partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente
correspondan o puedan ejercer los trabajadores o empresarios o título
individual.
Los componentes de la comisión paritaria serán elegidos por sus respectivas
representaciones y preferentemente de entre los que hubieran participado en
las deliberaciones de este convenio, quedando constituida en este momento
por las siguientes personas, que estarán asistidas por los asesores que
determinen cada una de las representaciones firmantes.
Artículo 36. Formación Continuada.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a crear una comisión en
el plazo de dos meses para elaboración y desarrollo de los planes de
formación del sector, acogiéndose al Acuerdo Nacional de Formación
Continuada, hará un estudio de las necesidades reales y formativas y
determinará las acciones a realizar.
Esta comisión será mixta entre empresarios y trabajadores, constituyéndose
con tres miembros de cada parte.
En tanto se constituya esta comisión asumirá sus funciones la Comisión
Paritaria.
Artículo 37. Legislación vigente.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en las
normas legales de rango jerárquico superior existentes en la actualidad o
aquellas otras que se dicten en un futuro. Teniendo este convenio el
carácter de mínimo respecto del resto de convenios de empresas del sector
existentes en la provincia, que deberán respetar lo regulado en éste.
Artículo 38. Revisión salarial.
El incremento salarial para cada uno de los años de duración de vigencia del
presente convenio (2001, 2002 y 2003), será el 3,25%. Estando el mismo ya
recogido en las Tablas Salariales anexas.
Artículo 39. Nóminas y finiquitos.
Las nóminas mensuales entregadas por los empresarios a todos los
trabajadores contratados, especificarán con toda claridad los conceptos que
figuran en las mismas, con el fin de que puedan ser interpretadas por todo
el personal.
Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores que cesen, el
correspondiente recibo de finiquito que deberá contener en forma detallada
los distintos conceptos salariales y extrasalariales, bien entendido que el
finiquito sólo se extiende a los conceptos detallados en él. Del mencionado
recibo sé le dará copia a los representantes de los trabajadores con la
antelación debida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.
Los atrasos económicos resultantes de la firma del presente convenio serán
satisfechos por las empresas afectadas en la primera quincena posterior a la
fecha de publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
SEGUNDA.
Los porcentajes de incremento salarial fijado en este convenio para cada año
de su vigencia serán como norma general de obligado cumplimiento por todas
las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal
establecidos en este convenio.
Como excepción y en concordancia con lo establecido en los artículos 82.3 y
85 del E.T. los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado
cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente
situaciones de déficits o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la
empresa mantenida en los dos ejercicios contables anteriores al que se
pretenda implantar esta medida. Asimismo será obligatorio por parte de las
empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente
donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales, la
evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición transitoria
como la documentación pertinente, entre la que contará los acuerdos habidos
y actas de las reuniones habidas entre la representación de los trabajadores
y la empresa o de éstos si no existiese, se remitirá preceptivamente a
ASELJA, quien emitirá un informe sobre las causas alegadas por la empresa
requeriente. Este informe será emitido a la Comisión paritaria del convenio
para su análisis y posterior decisión, con fijación, en su caso, del nuevo
régimen salarial.
En función de que exista o no acuerdo previo, la comisión decidirá:
De existir acuerdo entre empresa y representantes o de éstos en caso de no
existencia, convalidará el mencionado acuerdo de inaplicación salarial,
salvo que existan indicios racionales de fraude de Ley.
En caso de no existir acuerdo, la comisión dictará su resolución de
conformidad a su regulación de funcionamiento.
El dictamen de la Comisión paritaria se emitirá por mayoría, en un plazo
máximo de 15 días a partir de la recepción de la documentación solicitada,
siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los
hubiera, y de la empresa afectada.
Para emitir su dictamen la Comisión Paritaria tendrá en cuenta
circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los
datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.
Las decisiones o dictámenes de la Comisión Paritaria serán siempre
recurribles ante la Jurisdicción Laboral-Social.
En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo
afecta al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas
afectadas por el contenido íntegro de este convenio.
Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en
la mayor reserva la información recibida y de los datos que hayan tenido
acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
observándose, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están
obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los
trabajadores. Para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los
diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de
la cláusula.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el Centro de Medicación.
Arbitraje y Conciliación, sito en el Paseo de la Estación, 30, planta 6ª de
Jaén.
ANEXO I.- Tabla salarial para el año 2001.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL TITULADO
Titulado de grado superior ..................... 153.599 923,15
Titulado de grado medio ........................ 149.725 899,87
Titulado laboral o profesional ................. 147.152 884,40
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera ................. 116.154 698,10
Jefe administrativo de segunda ................. 108.406 651,53
Oficial de primera ............................. 103.243 620,50
Oficial de segunda ............................. 103.243 620,50
Auxiliar administrativo ........................ 99.468 597,81
PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado general, supervisor o encargado de
zona y encargado de grupos o edificios ........ 102.271 614,66
Responsable de equipo .......................... 100.894 606,39
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero .......... 99.509 598,06
PERSONAL OBRERO
Especialista ................................... 111.382 669,42
Peón especializado ............................. 98.894 594,36
Peón, limpiador/a .............................. 95.862 576,14
Pinche de 16 años .............................. 1.757 10,56
Pinche de 17 años .............................. 2.094 12,59
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Tabla salarial para el año 2002.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL TITULADO
Titulado de grado superior ..................... 158.591 953,15
Titulado de grado medio ........................ 154.591 929,11
Titulado laboral o profesional ................. 151.934 913,14
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera ................. 119.929 729,79
Jefe administrativo de segunda ................. 111.929 672,71
Oficial de primera ............................. 106.598 640,67
Oficial de segunda ............................. 106,598 640,67
Auxiliar administrativo ........................ 102.701 617,25
PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado general, supervisor o encargado de
zona y encargado de grupos o edificios ........ 105.549 634,36
Responsable de equipo .......................... 104.173 626,09
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero .......... 102.743 617,50
PERSONAL OBRERO
Especialista ................................... 115.002 691,18
Peón especializado ............................. 102.108 613,68
Peón, limpiador/a .............................. 98.978 549,87
Pinche de 16 años .............................. 1.814 10,90
Pinche de 17 años .............................. 2.162 12,99
__________________________________________________________________
ANEXO III.- Tabla salarial para el año 2003.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE
MES/DÍA EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL TITULADO
Titulado de grado superior ..................... 163.745 984,13
Titulado de grado medio ........................ 159,615 959,31
Titulado laboral o profesional ................. 156,872 942,82
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera ................. 123,827 744,22
Jefe administrativo de segunda ................. 115.567 694,57
Oficial de primera ............................. 110.062 661,49
Oficial de segunda ............................. 110.062 661,49
Auxiliar administrativo ........................ 106.039 637,31
PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado general, supervisor o encargado de
zona y encargado de grupos o edificios ........ 108.979 654,98
Responsable de equipo .......................... 107.559 646,44
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero .......... 106.082 637,57
PERSONAL OBRERO
Especialista ................................... 118.740 713,64
Peón especializado ............................. 105.427 633,63
Peón, limpiador/a .............................. 102.195 614,20
Pinche de 16 años .............................. 1.873 11,26
Pinche de 17 años .............................. 2.232 13,41
__________________________________________________________________
CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Núm. 26 / 1 de Febrero de 2002) (SUBE)
Expte. 16/2001. AG. Código Convenio 2300205.
En el expediente anteriormente referenciado ha sido dictada resolución por
el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Jaén, que dice cuanto sigue:
"Visto el texto, del Acuerdo de Rectificación de errores de las Tablas
Salariales del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para la
actividad de Limpieza de Edificios y Locales, recibido en esta Delegación
Provincial en fecha 14 de enero de 2002, suscrito por la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo el día 11 de enero de 2002, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y
Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.º; Real
Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto
18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo de
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico:
Esta Delegación Provincial, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta
Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo.
Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación,
Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 15 de enero de 2002.-El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico. Fdo.: JUAN DE DIOS ALCÁZAR SERRANO".
Jaén, 15 de enero de 2002.-El Jefe del Servicio de Administración Laboral,
MANUEL MARÍA MARTOS RUBIO.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA
DE EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN
Asistentes:
Presidente:
Don Manuel Luis Moral Zafra.
Secretario:
Don Manuel Luis Moral Zafra.
Por la parte empresarial:
Don Manuel Carnero Luna (C.E.J. Aselja).
Don Francisco García Romero (C.E.J. Aselja).
Por la representación social:
Doña Mónica Roncero Morillas (U.G.T.)
Doña Salomé Archivet Roncero (U.G.T.-ASE)
Doña Ana María Herrera Pareja (CC.OO.)
Don Pedro Sánchez Clemente (CC.OO.-ASE)
Don Gregorio Díaz Palomares (CC.OO.)
Don Emilio Álvarez Itúrriaga (CC.OO.-Asesor)
En la ciudad de Jaén, siendo las 12,30 horas del 11 de enero del 2002, en
los locales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se reúnen los
señores anteriormente citados, que constituyen la Comisión Paritaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo de
Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, bajo la Presidencia
y Secretario de don Manuel Luis Moral Zafra.
La reunión se convoca como consecuencia del escrito presentado ante el
Delegado de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha de 4 de enero-de los
corrientes por parte de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza, en
el que manifiesta haber observado algunas anomalías en el Convenio del
Sector y en concreto en la tabla salarial del presente ejercicio del 2002,
interesando finalmente la convocatoria de la Comisión Paritaria a fin de
esclarecer las mismas y efectuar las modificaciones pertinentes.
Las partes se ratifican en el reconocimiento mutuo y se otorgan
respectivamente la capacidad legal necesaria para las representaciones que
actúan y la legitimación suficiente para negociar las anomalías existentes
en las tablas salariales para el 2001, 2002 y 2003.
Abierto el acto, se procede a la lectura de las anomalías existentes en las
tablas y que a continuación trascribimos:
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2001
__________________________________________________________________
Categorías Pesetas Euros
__________________________________________________________________
Personal Administrativo:
Auxiliar Administrativo 99.509 598,06
__________________________________________________________________
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2002
__________________________________________________________________
Personal Administrativo:
Jefe Administrativo de Primera - 720,79
Auxiliar Administrativo 102.743 617,50
Personal mandos intermedios:
Encargado General, Superior o Encargado Zona
y Encargado de Grupos o Edificios 105.595 634,64
Personal Obrero:
Peón, Limpiador/a - 594,87
__________________________________________________________________
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2003
__________________________________________________________________
Personal Administrativo:
Auxiliar Administrativo 106.082 637,57
Personal mandos intermedios:
Encargado General, Supervisor o Encargado
Zona y Encargado de Grupos o Edificios 109.027 655,26
__________________________________________________________________
Se aprueba por unanimidad la presente acta, firmando los asistentes en
prueba de conformidad, una vez realizadas las modificaciones en la Tabla
salarial del presente Convenio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia, de fecha 8 de junio del 2001, págs. 4274 y 4275.