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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS
DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÁDIZ
12.-
Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cádiz para 2009-2010 y
2011
(BOPCA, Nº 32, 18/02/2010)
11.-
REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 39, 27 de
febrero de 2008)
10.-
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES de Cádiz
(BOP NUM. 218, 15 de noviembre de 2006)
(incluye REVISIÓN SALARIAL BOP NUM. 44, 6 de marzo de 2007)
9.-
REVISIÓN SALARIAL
(BOP NUM. 97, 25 de mayo de 2006)
8.-
REVISIÓN SALARIAL
(BOP NUM. 91, 22 de abril de 2005)
7.-
ACTA (BOP
NUM. 131, 8 de junio de 2004)
6.-
REVISIÓN SALARIAL
(BOP NUM. 94, 24 de abril de
2004)
5.-
CONVENIO COLECTIVO
(BOP NUM. 174, 29 de julio de 2003.CÓDIGO DE
CONVENIO: 1100385.)
4.-
REVISIÓN SALARIAL
(BOP NUM. 86, 16 de abril de 2002)
2.-
REVISIÓN SALARIAL
(BOP NÚM. 43, 21 de febrero de 2001)
1.-
CONVENIO COLECTIVO
(BOP de 4 de agosto de 2000)
1.- CONVENIO
COLECTIVO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES (BOP
de 4 de agosto de 2000) (Sube)
Código: 1100385.
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afecta a los trabajadores con cualquier
modelo de contratación, de las empresas que tienen por actividad la limpieza
y conservación de edificios y locales comerciales, en el ámbito de Cádiz y
su provincia.
Artículo 2.º Ámbito temporal.
El presente convenio tiene una duración de tres años, comenzando a regir el
día 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2002,
independientemente de la publicación en el BOP. El convenio se prorrogará de
año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las
dos partes con dos meses de antelación.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio
se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se
negocie un nuevo convenio.
Artículo 3.º Estructura del salario.
a) Consideración. Tendrá la consideración de salario las percepciones
económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por prestación
profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las
retribuciones de trabajo se distinguirá entre salario base y los
complementos del mismo. Es salario base la parte de retribución del
trabajador/a fijada por unidad de tiempo.
b) Conceptos salariales. La estructura de los conceptos económicos
percibidos por los trabajadores/as serán conceptos salariales establecidos
en los artículos siguientes:
Tabla de salarios: artículo 3.
Premio de antigüedad: artículo 4.
Premio de asistencia al trabajo: artículo 5.
Gratificaciones extraordinarias: artículo 6.
Horas extraordinarias: artículo 7.
Plus de trabajo nocturno: artículo 8.
Plus de toxicidad o peligrosidad: artículo 9.
Plus de festivos: artículo 17.
Premio de asistencia: artículo 26.
c) Recibo individual de salarios. En el recibo individual justificativo del
pago de los salarios deberá consignar en primer término los conceptos
salariales recogidos en el presente articulo en el período de tiempo a que
se refiera, que no podrá exceder de un mes. Para todo lo demás se atenderá a
lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba
el modelo de recibo individual de salario.
d) Incremento salarial. El incremento a partir de 1 de enero de 2000 se
establece en el 2,9 por 100, que se aplicará a los salarios y demás
conceptos económicos existentes a 31 de diciembre de 1999. El incremento
para el segundo año de vigencia (desde 1 de enero de 2001 hasta 31 de
diciembre de 2001), se establece en el IPC habido al 31 de diciembre de 2000
que se aplicará tan pronto se constate por el INE, con carácter retroactivo
al 1 de enero de 2001 en todos los salarios y demás conceptos económicos
existentes a 31 de diciembre de 2000. El incremento para el tercer año de
vigencia (desde 1 de enero de 2002 hasta 31 de enero de 2002), se establece
en el IPC habido al 31 de diciembre de 2001 que se aplicará tan pronto se
constate por el INE, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2002 en todos
los salarios y demás conceptos económicos existentes a 31 de diciembre de
2001.
TABLA 2000
__________________________________________________________________
PESETAS EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera 118.226 710,57
Jefe administrativo de segunda 114.296 686,95
Cajero/a 114.296 686,95
Oficial administrativo de primera 106.452 639,81
Oficial administrativo de segunda 102.524 616,20
Auxiliar administrativo 98.594 592,58
PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a general 129.998 781,33
Supervisor/a o encargado de zona 118.226 710,57
Supervisor/a o encargado de sector 110.372 663,37
Encargado/a de grupo o edificio 106.452 639,81
Responsable de equipo 102.524 616,20
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 96.639 580,83
Almacenero/a 96.639 580,33
Listero/a 96.639 580,33
Vigilante 96.639 580,33
PERSONAL OBRERO
Especialista 3.311 19,90
Peón especializado 3.310 19,89
Limpiador o limpiadora 3.241 19,47
Conductor/a limpiador/a 3.646 21,91
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial de primera 3.416 20,53
Oficial de segunda 3.284 19,73
Ayudante 3.219 19,34
Peón 3.241 19,47
__________________________________________________________________
Artículo 4.º Premio de antigüedad.
Al objeto de premiar la vinculación a la empresa se establece dicho premio
de antigüedad en la cuantía del 4 por 100 del salario base del trabajador
por cada tres años de servicios en la empresa, con un tope máximo del 16 por
100 del referido salario. En cuanto a los trabajadores/as que actualmente
estén por encima del referido porcentaje, se les garantizará como tal
complemento de antigüedad el tope máximo del 16 por 100 del salario base de
cada trabajador y se les abonará como garantía personal el importe total de
la diferencia entre la cantidad que el trabajador/a venía percibiendo en
concepto de antigüedad y este tope máximo. Esta cuantía se abonará por
quince mensualidades. La cuantía que resulte de dicha operación quedará
congelada durante toda la vigencia de la relación laboral.
Artículo 5.º Premio de asistencia.
Los trabajadores/as acogidos al presente convenio tendrán derecho a un plus
de asistencia al trabajo por importe de 191 ptas./día de trabajo. Los
aprendices percibirán este premio en cuantía de 81 ptas./día. Los
trabajadores/as que no realicen jornada completa lo percibirán de forma
proporcional a las horas trabajadas.
Artículo 6.º Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen como gratificaciones extraordinarias fijas las
correspondientes a los meses de julio, diciembre y marzo, que ascenderán al
importe de treinta días de salario base más antigüedad. Las pagas de julio y
diciembre se obtendrán prorrateándose cada una de ellas por semestres
naturales del año, y su abono será el quince de sus respectivos meses. La
paga de marzo será proporcional al tiempo trabajado en el año natural a que
corresponda y se abonará el 15 de marzo del año siguiente. En el seno de
cada empresa y mediante acuerdo de la misma con los representantes legales
de los trabajadores podrá acordarse el abono prorrateado de las
gratificaciones extraordinarias o de alguna de ellas, a lo largo del año.
Artículo 7.º Horas extraordinarias.
Debido a la situación de paro actual en la provincia de Cádiz y al objeto de
prestar ayuda a mitigarlo, quedarán prohibido a las empresas efectuar
aquellas que no tengan carácter estructural. Tendrán esta naturaleza
aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros
daños que pongan en peligro las instalaciones. Cuando por necesidades del
servicio se tengan que realizar horas extraordinarias se comunicará a los
representantes legales de los trabajadores. Las horas extraordinarias se
abonarán a 1.021 ptas. para todas las categorías, y no podrán sobrepasar las
ochenta horas al año por cada trabajador/a.
Artículo 8.º Plus de trabajos nocturnos.
Los trabajadores/as que, por necesidades del servicio hubieran de realizar
sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un plus de nocturnidad
consistente en un 25 por 100 de su salario base. Se considerará trabajo
nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Las
fórmulas a aplicar serán las siguientes:
A)
Salario Base / Día x 365 x 25 por 100 Jornada Anual
B)
Salario Base / Mes x 12 x 25 por 100 Jornada Anual
La fórmula B) se aplicará a todas las categorías de los siguientes grupos
profesionales: Personal administrativo, personal mandos intermedios y
personal subalterno.
Artículo 9.º Plus de toxicidad o peligrosidad.
Se establece un plus de toxicidad o peligrosidad para aquellos
trabajadores/as que efectúen sus servicios en lugares considerados por la
autoridad laboral como tóxicos o peligrosos y cuya cuantía será del 25 por
100 del salario base.
Artículo 10. Indemnización por enfermedad o accidente.
Las empresas garantizarán a los trabajadores/as el 100 por 100 de su salario
base más antigüedad en los casos de accidente laboral; y el 100 por 100 en
enfermedad, sólo cuando el trabajador se encuentre ingresado en un cuerpo
hospitalario y durante el tiempo que dure dicho internamiento. Los tres
primeros días del período de incapacidad temporal, cuando no se abonen, no
tendrán penalización en el importe de las gratificaciones extraordinarias. A
partir del tercer año de vigencia, desde el 1 de enero de 2002, este
artículo se aplicará de acuerdo al siguiente texto: Las empresas
garantizarán a los trabajadores/as el 100 por 100 de su base de cotización
del mes anterior desde el 1er día en los casos de accidente laboral e
ingreso en un centro hospitalario. Los tres primeros días del período de
incapacidad temporal, cuando no se abonen, no tendrán penalización en el
importe de las gratificaciones extraordinarias. En los supuestos de IT por
accidente laboral e ingreso hospitalario se deducirá de las pagas afectadas
cuando llegue su devengo.
Artículo 11. Dietas y gastos de viaje.
A todo trabajadora que, por necesidades de la empresa, tenga que efectuar
servicios fuera de la localidad en la que habitualmente trabaje, se le
abonarán las cantidades que a continuación se relacionan, además de los
gastos producidos por el desplazamiento.
Si se efectúan comidas fuera de su localidad, 1.398 ptas.
Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad, 2.696 ptas.
Si además pernoctan, 5.451 ptas.
Artículo 12. Prendas de trabajo.
Todo trabajador/a tendrá derecho a recibir dos uniformes cada año para el
desarrollo de sus funciones. Los mismos serán los idóneos para el trabajo
que cada uno efectúe. En caso de que la empresa no entregase dichas prendas,
se verá obligada a abonar a los empleados la cantidad de 810 ptas.
mensuales, en concepto de prenda de trabajo. En los centros de salud o
ambulatorios, donde se exija una uniformidad en el vestuario, se le
proporcionará al personal un calzado. En los trabajos tóxicos o peligrosos
se acogerán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre seguridad e
higiene.
Artículo 13. Licencias.
Los trabajadores/as afectados por el convenio tendrán derecho a los permisos
retribuidos que se relacionan a continuación:
a) Diecisiete días naturales por matrimonio del trabajadora.
b) Cuatro días naturales por nacimiento de hijos/as.
c) Tres días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
d) Tres días naturales por enfermedad grave de familiares hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán graves aquellas
enfermedades que requieran ingreso hospitalario de más de veinticuatro
horas, así como intervenciones quirúrgicas con anestesia general.
e) Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijos/as.
f) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
g) Un día en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres, siempre
que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.
h) Un día en caso de Primera Comunión de hijo/a o hermano/a, siempre que
ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.
i) Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de su deber público y
personal de inexcusable presencia tal y como ordena la legislación
aplicable.
j) Por asistencia a consulta médica de el/la trabajadora, sólo una hora
antes y una hora después de la misma.
Los casos mencionados se ampliarán en dos días más siempre que el hecho
ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso
de matrimonio Primera Comunión. Para el apartado j) esto es, asistencia a
consulta médica, se ampliará por el tiempo indispensable si se tiene que
desplazar fuera de la localidad del centro de trabajo. Las mujeres
trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas, las cuales
podrán ser disfrutadas en dos períodos antes y después del parto, o bien las
dieciséis semanas una vez producido éste, opción que realizará siempre la
trabajadora mediante solicitud a la empresa. Las trabajadoras por lactancia
de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Artículo 14. Vacaciones.
Todo trabajador/a afectado por el presente convenio tendrá derecho a
disfrutar de treinta días naturales, de forma consecutiva, de vacaciones
retribuidas. Los permisos anuales de vacaciones se disfrutarán
preferentemente en verano, en los meses de junio a septiembre de cada año.
Los trabajadores/as, por acuerdo con la empresa, podrán establecer la
división de las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre
que se respete el calendario de las mismas, que deberá estar confeccionado
en el primer trimestre de cada año, por los representantes de los
trabajadores y la Dirección de la empresa. Al objeto de no crear privilegios
sobre los meses en que corresponda disfrutar a cada trabajador sus
vacaciones, el Comité de empresa o Delegados de personal, en presencia de
los trabajadores que así lo deseen, procederán a sortear los meses entre los
componentes de la plantilla. En ningún caso comenzarán las vacaciones en
festivos, domingos o día de descanso, con excepción de aquellos centros que
tengan establecidos un período de cierre vacacional.
Artículo 15. Jornada laboral.
La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales.
Artículo 16. Descanso semanal.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de un
descanso de un día y medio semanal ininterrumpido, que será preferentemente
la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el domingo completo.
Artículo 17. Plus festivos y domingos trabajados.
Los trabajadores/as que presten sus servicios en centros hospitalarios y por
necesidades del referido servicio no descansen en domingo o festivos,
percibirán, además de sus retribuciones por ese día, una gratificación
equivalente a 1.203 ptas. A partir del segundo año de vigencia, desde el 1
de enero de 2001, este artículo se aplicará de acuerdo al siguiente texto.
Los festivos son fiestas abonables y no recuperables y su realización será
de carácter voluntario. Para los/as trabajadores/as que presten sus
servicios en ambulatorios centros de salud y por necesidades del servicio no
descansen en domingos o festivos percibirán por cada domingo o festivo
trabajado, además de las retribuciones reales de un día normal de trabajo,
la cantidad de 3.150 ptas. y un día de descanso en la semana siguiente. Para
los/as trabajadores/as que presten sus servicios en centros comerciales o
grandes superficies comerciales que tengan que trabajar los domingos o
festivos en los que en el Decreto de horarios comerciales de la Junta de
Andalucía permite la apertura de estos establecimientos, percibirán por cada
domingo o festivo trabajado, además de las retribuciones reales de un día
normal de trabajo, la cantidad de 3.150 ptas. y un día de descanso en la
semana siguiente.
Artículo 18. Ingresos.
El período de prueba, en caso de ingresos de nuevos trabajadores/as, será de
quince días naturales.
Artículo 19. Turnos.
En aquellas empresas en que, por necesidades del servicio, se hubieran de
establecer turnos de trabajo, los mismos serán rotativos entre todo el
personal afectado, y nunca el mismo trabajador/a podrá efectuar seguidos dos
turnos de la misma naturaleza.
Artículo 20. Tabla de salarios.
En ningún caso el salario de convenio, durante la vigencia del mismo, podrá
ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Artículo 21. Cuestiones sindicales.
I. Se reconoce al Comité de empresa y Delegados de personal como
interlocutores válidos para el tratamiento y sustitución de las relaciones
laborales. Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones,
atribuciones y facultades de los organismos respectivos del personal que
establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las
regula a las características de las empresas.
II. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, AMI y ANE,
en todo lo concerniente a esta materia, así como en todo lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
III. Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal tendrán
derecho a veinte horas acumulables trimestralmente, en vez de las quince
reconocidas por el Estatuto. Estas horas sindicales serán acumulables en uno
o en varios de los representantes sindicales, siendo deducidas del resto de
los representantes. Esta acumulación se realizará, salvo pacto en contrario,
a primeros de cada año y para períodos anuales, debiendo reflejarse
documentalmente esta cesión, con carácter previo a su utilización, en acta
en la que se especifique con claridad la persona que cede las horas, el
número de éstas y quién es el receptor de esa cesión.
IV. Las empresas acogidas al presente convenio vendrán obligadas a descontar
la cuota sindical de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, y
depositarla en la cuenta corriente que éstos indiquen.
GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Derechos sindicales:
1. Recibir información de la empresa, que les será facilitada
trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico a
que pertenece la empresa, sobre situación de la producción y evolución
probable de empleo.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los
demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas
condiciones que a éstos.
3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte del
empresario, de las decisiones por éste, sobre las siguientes cuestiones:
A) Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquéllas.
B) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las
instalaciones.
C) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de los puestos de trabajo.
4. Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del "status
jurídico" de la empresa suponga cualquier incidencia que afecten al volumen
de empleo.
5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan en la
empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
6. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas consideradas
muy graves.
7. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral,
Seguridad Social y empleo, así como en el resto de los actos y condiciones y
usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales
ante el empresario y los organismos y Tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo desarrollado en la empresa, con las particularidades previstas en
este orden por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señalados
en este artículo, en cuanto directa o indirectamente, tenga o puedan tener
repercusión en las relaciones laborales.
Derechos de los mismos.
A) Horas sindicales. A los miembros del Comité de empresa o Delegados de
personal se les reconocen veinte horas mensuales, retribuidas para ejercer
su función (a cada uno de ellos).
B) Acumulación de horas sindicales. Se acuerda que podrá acumularse en uno o
varios representantes sindicales las horas consignadas en el presente
convenio, las cuales serán deducidas de las del resto de los representantes.
La forma y condiciones de realizar esta acumulación será la reflejada en el
apartado III del artículo 21 del presente convenio.
C) Asamblea en la empresa. Las empresas facilitarán la celebración de
asambleas de sus trabajadores en los centros de trabajo cuando fueran
solicitadas con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo 22. Jubilación anticipada y contratación laboral.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno en los Decretos de 20 de
agosto y 19 de octubre de 1981, en desarrollo de lo establecido en el
Acuerdo Nacional de Empleo y Acuerdo Interconfederal de 1983 (ANE y AI). Los
empresarios se comprometen a sustituir a aquel trabajador que, al cumplir
los 64 años de edad, solicite la pensión de jubilación en base a dicho
Decreto, por otros trabajadores que, siendo titular de cualquiera de las
prestaciones económicas por desempleo e inscrito en la oficina
correspondiente, ajustándose dicha contratación a un mínimo de duración, en
todo caso, superior a un año y tendiendo al máximo legal. Siempre y cuando
dicha solicitud se realice con las condiciones y requisitos exigidos en los
mencionados Decretos o en posteriores que los desarrollen.
Contrato de relevo. Se aplicará de acuerdo entre las partes pudiendo, los/as
trabajadores/as que tengan al menos sesenta años y/o cuando reúnan las
condiciones generales para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social, reducir su jornada de trabajo y salario
entre un mínimo del 30 por 100 y un máximo del 77 por 100. En este caso la
empresa está obligada a contratar a otro trabajador/a a tiempo parcial
simultáneamente para cubrir como mínimo la jornada de trabajo del que
sustituye. Todo ello de conformidad con el RD Ley 15/1998 de 27 de
noviembre.
Fijos/as discontinuos. Para los trabajadores/as vinculados/as por esta
modalidad contractual a los efectos del llamamiento, así como la
interrupción, se hará de acuerdo a los modelos que se adjuntan al presente
convenio como anexo I y anexo II.
Contrato de trabajo interino o suplencia. Los trabajadores/as contratados
mediante contratos de interinaje o suplencia tendrán preferencia a ser
contratados en la empresa, siempre que se tenga que establecer una
contratación de trabajo fijo de larga duración.
Contrato a tiempo parcial. Los trabajadores/as vinculados a las empresas por
contratos de trabajo a tiempo parcial gozarán de preferencia frente a
terceros en aquellos casos en que la empresa tenga necesidad de realizar
nuevas contrataciones, que incrementen el número de horas de prestación de
servicios, sin abandonar por ello la naturaleza de la relación laboral a
tiempo parcial. Esta preferencia no será de aplicación sobre trabajadores/as
contratados a tiempo completo. Estos contratos deberán especificar la
duración y la jornada semanal, por lo que toda realización de horas sobre la
jornada pactada en el contrato de trabajo tendrán la consideración de horas
extraordinarias.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Los contratos de
duración determinada acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.6) del
Estatuto de los Trabajadores tendrán, por regla general, una duración máxima
de seis meses dentro de un período de doce meses. Excepcionalmente podrán
tener una duración máxima de doce meses continuos dentro de un período de
dieciséis meses. Si una vez agotada dicha duración máxima el trabajador
continuase prestando servicios en el mismo puesto de trabajo y con la misma
finalidad, se le considerará como fijo de plantilla. Si tras agotarse dicha
duración máxima se rescindiera el contrato, la empresa no podrá cubrir el
mismo puesto de trabajo con la misma finalidad hasta transcurridos al menos
cuatro meses desde dicha rescisión; el incumplimiento por parte de la
empresa de esta limitación, dará origen a que el nuevo trabajador adquiera
la condición de fijo de plantilla. La ampliación de dicho contrato no será
de aplicación en los servicios de limpieza de centros docentes (colegios,
institutos, universidades, etc.) y aquellas otras actividades que sean de
carácter estacional, para que ello no suponga merma de los derechos de
llamamientos, permanencia y posibles prórrogas de los trabajadores fijos
discontinuos.
Fomento de la contratación indefinida. Los firmantes del presente convenio,
como establece la disposición adicional primera, en su punto segundo,
apartado B) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para
la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida,
amplían al ámbito temporal del presente convenio colectivo los beneficios
establecidos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a
los que hace referencia la disposición antes mencionada, del acuerdo para la
estabilidad en el empleo publicado el 17 de mayo de 1997 en el Boletín
Oficial del Estado. Asimismo las empresas podrán acogerse a los incentivos
establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de
Andalucía, núm. 199/1997, de 29 de julio, en su artículo 15, del programa de
empleo de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Fomento de empleo y mantenimiento de plantilla.
Dado el gravísimo problema de paro existente en nuestra provincia, la
Asociación Patronal AGEL, firmante de este convenio, se compromete a
recomendar a todos sus afiliados que, para paliar dicho paro, hagan todo lo
posible para mantener los puestos de trabajo y fomenten la creación de
nuevos.
Artículo 24. Seguridad e higiene en el trabajo.
En todas las empresas se nombrarán un/a responsable de seguridad e higiene
en el trabajo, tanto por parte de la empresa como por parte de los
trabajadores, que cuidarán de mantener el aseo en todas las dependencias,
vestuarios, duchas, taquillas y alojamientos de los trabajadores. En la
empresa en la que exista Delegado de personal o un miembro del Comité de
empresa, asumirá las funciones de seguridad e higiene en el trabajo. A todos
los trabajadores/as del servicio de limpieza de centros sanitarios se les
proporcionará por parte de la empresa un carrito para el traslado de todas
las basuras y desperdicios, para evitar el contagio, si lo hubiere, de los
mismos hacia los trabajadores/as. Todas las empresas facilitarán a sus
trabajadoes/as los medios para realizar un reconocimiento médico anual. El
empresario tiene como deber el velar por la seguridad y la salud de los
trabajadores/as de la empresa, debiendo poner los mecanismos necesarios para
que éstos no sufran ofensas verbales o físicas de carácter eminentemente
sexual que agreda su intimidad y dignidad de la persona. Corresponde a los
Delegados de personal ser informados de cualquier riesgo de este carácter a
fin de prevenir los resultados. La evaluación de los riesgos de actos de
este tipo, así como la denuncia de estos casos se llevará a cabo mediante la
información a los Delegados de personal, la afectada y la propia empresa. Si
una de las partes se negase a dicha denuncia, será considerada también
cómplice de tales actos. Todo ello se llevará a cabo con el mayor sigilo, a
fin de respetar la intimidad y dignidad de la persona.
Artículo 25. Seguro colectivo.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo suscribirán una
póliza a favor de sus trabajadores que cubrirá las siguientes contingencias:
Invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 1.021.797 ptas.
Muerte por accidente de trabajo: 1.021.797 ptas.
La póliza entrará en vigor en el mes siguiente a la fecha de acuerdo de este
convenio.
Artículo 26. Premio de asistencia.
El trabajador/a que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto a lo
largo del año, excepto las derivadas de accidente de trabajo, la falta de
asistencia derivada del ejercicio de huelga legal desarrollado por los
trabajadores en defensa de sus reivindicaciones, y los permisos y licencias
del artículo 13 de este convenio y cuatro faltas al año, se le concederá un
premio de 11.887 ptas. anuales. En relación al personal fijo discontinuo y
para el percibo del indicado premio, se computarán períodos de trabajo
efectivo de doce meses, teniendo derecho al repetido premio aquellos
trabajadores que en esos doce meses no superen las cuatro faltas, teniéndose
en cuenta respecto de las mismas las especialidades antes reflejadas. El
personal que realice jornada parcial percibirá este premio en proporción a
la jornada real de trabajo que realice. Al personal que por ampliación de lo
dispuesto en el presente convenio cause baja en la empresa por subrogación a
otra, le será liquidada la parte proporcional del premio de asistencia que
tenga devengada en el momento de la baja, correspondiendo ala nueva empresa
liquidar a la finalización del año natural el período durante el que ese
trabajador le haya prestado servicios. Para este cálculo y sólo en estos
supuestos, el cómputo de cuatro faltas anuales se realizará atendiendo a una
falta por trimestre.
Artículo 27.
Los trabajadores/as que realicen trabajos con máquinas abrillantadoras o
cristalizadoras, serán equiparados al peón especializado.
Artículo 28. Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia.
Se constituye una Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia,
actuando como parte de la misma cuatro personas designadas por la
representación empresarial, y cuatro designadas por la representación de los
trabajadores/as, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales
que cada parte designe cuando ésta lo estime conveniente. La Comisión mixta
estará para el cumplimiento y la interpretación de este convenio y resolverá
las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las
que se deriven de la legislación aplicable. La Comisión paritaria resolverá
mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos
deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión,
enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días
una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre
los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el
acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada
parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstas puedan acudir a
los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes
acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la
reunión de la Comisión paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes
con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El
domicilio de la Comisión paritaria se establece en el domicilio de la
Asociación Empresarial A.G.E.L. y el de los sindicatos en Cádiz, Avenida de
Andalucía, número 6, 1ª planta (CCOO) y la 6ª planta (UGT).
Sistema de resolución de conflictos laborales. Una vez se produzcan las
actuaciones en el seno de la Comisión paritaria del presente convenio, se
promoverá los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de
Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con
lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de abril de 1996 y su
reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del
SERCLA y derivados del presente convenio serán los conflictos colectivos
tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e
interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier
asunto de otra índole que afecten a los trabajadores/as y empresa afectados
por el ámbito de aplicación del presente convenio.
Artículo 29. Formación profesional.
Por lo que se refiere ala formación profesional de los trabajadores, ambas
partes acuerdan que se estará al respecto de los acuerdos o pactos que, a
nivel nacional, puedan firmar el Gobierno y las centrales sindicales.
Artículo 30. Excedencia voluntaria.
Los trabajadores/ as afectados por el presente convenio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un período mínimo de seis meses. Este derecho sólo
podrá ejercitarse en proporción de un trabajador/a en excedencia por cada
cincuenta trabajadores/as en plantilla de la empresa o fracción, de forma
que, si en empresas de menos de cincuenta trabajadores/as ya hay un
trabajador/a en excedencia, no podrá ser concedida la misma a un segundo
trabajador/a. Siempre referido al período de seis meses. El trabajador/a en
excedencia voluntaria gozará de reserva en su puesto de trabajo, siempre que
el período de excedencia no haya sido superior a un año y éste no se haya
utilizado para prestar servicios o crear una empresa del sector de
limpiezas. No se considerará competencia desleal trabajar con las categorías
de este convenio para cualquiera de las Administraciones públicas, siempre
que el servicio no se realice mediante empresa de contrata.
Artículo 31.
Si durante el tiempo que medie entre la firma del presente convenio y su
publicación expirase algún contrato temporal, el trabajador/a cesado tendrá
derecho al percibo de las diferencias salariales que puedan existir por los
días que trabajó en este período.
Artículo 32. Contrato para la formación.
Los contratos para la formación se podrán celebrar con trabajadores/ as
mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que no tengan la
titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. Igualmente se
aplicará este artículo a los trabajadores/as minusválidos, no aplicándose en
estos casos el límite de edad antes señalado. El número de contratos para la
formación por centro de trabajo que las empresas podrán concertar no será
superior al fijado en la siguiente escala:
Hasta cinco trabajadores: un contrato para la formación.
De seis a diez trabajadores: dos contratos para la formación.
De once a cuarenta trabajadores: tres contratos para la formación.
De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: cuatro contratos para la
formación.
De cincuenta y uno a cien trabajadores: seis contratos para la formación.
De ciento uno a ciento cincuenta trabajadores: doce contratos para la
formación.
De ciento cincuenta y uno a quinientos trabajadores: quince contratos para
la formación.
Para determinar el número de trabajadores/as por centro de trabajo se
excluirá a los vinculados a las empresas por un contrato para la formación.
La duración mínima de esta modalidad contractual será de seis meses y la
máxima de dos años. La retribución de los trabajadores/as sujetos a este
contrato será la siguiente:
Durante el primer año: 2.380 ptas./día.
Durante el segundo año: 2.570 ptas./día.
El tiempo dedicado a formación, fuera del puesto de trabajo, en ningún caso
será inferior al 75 por 100 de la jornada de trabajo establecida en el
presente convenio colectivo. Estos contratos sólo se podrán emplear en las
categorías de administrativos y especialistas. Para todo lo demás no
previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 63/97,
de 26 de diciembre.
Artículo 33. Adscripción del personal.
1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores
de la empresa contratista saliente causarán alta en la nueva titular de la
contrata, quien les respetará todos los derechos, obligaciones y adscripción
al puesto de trabajo que tenían con la anterior contratista, siempre que se
den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho
centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere
la modalidad.
b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata
se encuentren enfermos, accidentados o en excedencia, en servicio militar o
situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el
centro de trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo
y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que, por necesidades del servicio, se hayan
incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando
se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se
dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a cuatro
meses en el centro, seguirá perteneciendo ala empresa cesante.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en
el plazo de seis días hábiles mediante los documentos que se detallan al
final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante
comunique fehacientemente a la saliente ser la nueva adjudicataria del
servicio. De no cumplirse este requisito la empresa entrante,
automáticamente y sin más formalidades, dará de alta en su plantilla a todo
el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.
Documentos a facilitar la empresa saliente a la entrante:
Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la
Seguridad Social.
Fotocopia de las últimas cuatro nóminas mensuales de los trabajadores
afectados.
Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique:
Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, D.N.I.,
categoría profesional, antigüedad y modalidad de su contratación.
Fotocopia de los contratos del personal afectado por el cambio de contrata.
3. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las
partes a que se vincula: la empresa cesante, nueva adjudicataria y sus
trabajadores. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el
caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por
un período inferior a tres meses; dicho personal, con todos sus derechos
causará alta en la nueva empresa.
4. En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del
personal afectado por la misma existan trabajadores vinculados por contratos
de interinaje (maternidad o enfermedad), la empresa subrogada deberá hacerse
cargo del trabajador sustituto y del sustituido, sin perjuicio de que en
caso de reincorporación de éste, se extinga el contrato de interinaje y cese
el trabajador sustituto.
Artículo 34.
En relación a las trabajadoras embarazadas que presten servicios en
ambulatorios y hospitales ambas partes acuerdan que las mismas no realizarán
trabajos en zonas de dichos establecimientos que puedan resultar peligrosas
para su estado, tales como quirófanos, salas de radiografías, salas de
curas, etc. Asimismo, se recomienda a los empresarios que, en la medida de
lo posible, destinen a las trabajadoras en estado de gestación ala
realización de trabajos que supongan los menos riesgos para su estado.
Artículo 35.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán concertar
contratos con empresas de trabajo temporal, siempre que éstas apliquen a sus
trabajadores el convenio estatal de empresas de trabajo temporal firmado el
31 de enero de 1997. Cuando se produzca este tipo de contratación, la
empresa usuaria comunicará a los representantes legales de sus trabajadores
tanto el puesto o puestos a cubrir como el contrato concertado con la
empresa de trabajo temporal en el plazo máximo de tres días desde su firma.
En el caso de que por vía legal o convencional quedara modificado el régimen
salarial de los trabajadores afectados a empresas de trabajo temporal,
igualándose su salario al establecido en la empresa usuaria, quedarán sin
efecto las anteriores condiciones, pasando a regir la normativa legal o
convencional.
Artículo 36. Recibo de finiquito.
Las empresas estarán obligadas a facilitar con una antelación mínima de al
menos tres días hábiles a su firma, copia del recibo de finiquito para el
asesoramiento que estime oportuno solicitar el trabajador/a antes de
proceder a su firma. Se remitirá copia del recibo de finiquito a los
representantes legales de los trabajadores.
Artículo 37. Repercusión en precio y competencia desleal.
La Comisión mixta paritaria considera que los aumentos y diferencias por la
aplicación del presente convenio colectivo, son repercutibles en los
precios, tanto en los centros privados como en los centros oficiales. Se
considera competencia desleal, a los efectos legales, las ofertas
comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes del
presente convenio. Estos costes se actualizarán anualmente. A estos efectos,
se estima coste mínimo repercutible por la hora de trabajo de un operario de
limpieza para 2000: 1.244 ptas., sin incluir en dicho coste los complementos
sociales (antigüedad, especialidad, nocturnidad, etc.), absentismo laboral,
gastos de vestuario, generales y de administración, y beneficio industrial.
La Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia, establecida en
el artículo 28 del presente convenio, será la encargada de la comprobación
del cumplimiento de lo pactado en este artículo.
Coste anual para el año 2000:
Limpiador/a-peón: 2.239.036 ptas.
Especialista: 2.284.653 ptas.
Conductor/a, limpiador/a: 2.507.661 ptas.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Cláusula adicional primera.
En el caso de que, durante la vigencia del presente convenio, surgiesen
problemas en cuanto a la movilidad geográfica de los trabajadores/as, así
como sobre el llamamiento de los trabajadores/as fijos discontinuos, tales
problemas serán comunicados a la Comisión mixta paritaria, para su análisis,
estudio y preparación, en vista al establecimiento de criterios para
solucionar tales situaciones en el próximo convenio.
Cláusula adicional segunda.
En aquellas empresas que sea posible, los representantes de los
trabajadores/as y la empresa se reunirán de forma trimestral para el
análisis del cumplimento del principio de igualdad y no discriminación a las
trabajadoras por razón de sexo. Para ello se analizarán los contratos
realizados en ese período (hombres-mujeres); posibles denuncias de acoso
sexual, de incumplimiento de cláusulas específicas del convenio para
mujeres, y de todos los aspectos que pudieran resultar discriminatorios.
Estas reuniones serán obligatorias en las empresas de plantilla superior a
treinta trabajadores.
Cláusula adicional tercera.
En materia de faltas y sanciones y categorías profesionales, las partes
acuerdan que se continuarán aplicando la normativa contenida en la derogada
Ordenanza Laboral del sector, en tanto no se apruebe la nueva o se firme el
Acuerdo Marco que establezca un nuevo sistema.
Cláusula adicional cuarta.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el
principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la
Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose a velar por la no
discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad,
paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte
negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y
al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
CLÁUSULA TRANSITORIA.
Los atrasos del incremento de convenio pare el primer año se abonarán antes
del día 30 de junio de 2000, sin necesidad de la publicación del convenio en
el BOP.
ANEXO l.- Llamamiento de trabajadores/as fijos discontinuos y comunicación
de la oficina de empleo.
(Artículo 6.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril)
__________________________________________________________________
Empresario: ..................................................,
Nombre y apellidos: .............................................,
DNI nº..................., como: ...............................
de la empresa: ..................................................,
NIF: ...................., Actividad: ............................
.....................................
Domicilio: ....................................................
C.C.C. Empresa: .....................
Nombre y Domicilio del centro de trabajo: .....................
..................................................................
C.C.C. Centro: ......................
A efectos de realizar el llamamiento comunica al trabajador: ..
..................................................................
Trabajador: ..................................................,
Nombre y apellidos: .............................................,
Nº afiliación S.S. .................. Fecha de nacimiento: .......
............ DNI nº..............................................,
Domicilio: ......................................................,
Que teniendo usted la condición de trabajador fijo discontinuo
de esta empresa, deberá empezar a prestar sus servicios: .........
..................................................................
El día ............ hasta el día ............. fecha, esta última,
en la que esté previsto concluyan las actividades para las que ha
sido contratado.
Observaciones:
..................................................................
..................................................................
..................................................................
..................................................................
La Empresa El Trabajador/a
(Fecha y firma) Recibí el duplicado (fecha y firma)
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Escrito interrupción de la ejecución del contrato de trabajo de
los trabajadores/as fijos discontinuos.
__________________________________________________________________
En ............................................................
Señor/a: ......................................................
Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el nº
5, del artículo 1, del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, le co-
municamos que el próximo día ............. quedará interrumpida la
ejecución de su contrato como fijo discontinuo, por haber conclui-
do el período de actividad para el que fue ocupado, sin prejuicio
de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o conven-
cionalmente establecido.
Sin otro particular,
La Empresa El trabajador
Recibí el duplicado (fecha y firma)
__________________________________________________________________
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM. 43, 21 de febrero de 2001) (Sube)
ACTA DE NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS Y LOCALES COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LA APLICACIÓN
DEL INCREMENTO PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DESDE EL 01/01/01/ AL
31/01/01.
PARTE EMPRESARIAL.- Por AGEL.- D. Javier Gallego León, D. Juan Gallego
Serradilla.
ASESORES SINDICALES.- Dª Maite López Manzano. (CC.OO.), Dª Ángeles Peña
Lorenzo. (CC.OO.), D. Francisco Manzano Ortega (UGT), D. Alberto Barbera
Salvador (UGT)
PARTE SOCIAL.- Por CC.OO.- Dª Encarnación Gómez Sandubete, Dª Gertrudis
García Gutiérrez, Dª Josefa Ruiz Heredero, Dª Maribel Pérez Andrades, D.
Francisco Maldonado Rosillo, Dª Marisa Tello Romero, Dª Dolores Sevillano
Esdier, Dª Carmen Richarte Barrios, Dª Inmaculada Barea López. Por UGT.- Dª
Antonia Guardado Nogeda, Dª Maria Ruiz Nieto, D. Jesús Pavón García.
En Cádiz a 17 de Enero de 2001, se reúnen en los locales Sindicales sito en
Avda. Andalucía, nº 6-1ª planta, las personas relacionas al margen,
componentes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el
Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de
Cádiz, al objeto de dar cumplimiento al art. 3º apartado D. INCREMENTO
SALARIAL para el segundo año de vigencia (01/01/01 al 31/12/01). Una vez que
ha quedado constatado por el INE que el IPC habido al 31/12/00 es del 4% se
procede a aplicarlo en todos los salarios y demás conceptos económicos
existentes a 31/12/00, con carácter retroactivo al 01/01/01. Los atrasos que
se pudieran generar por la no actualización del incremento en el mes de
Enero de 2001, se abonarán como fecha tope a 31 de Marzo de 2001.
TABLA DE SALARIOS PARA EL 2.001
__________________________________________________________________
MES/DÍA
PESETAS EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera 122.955 738,97
Jefe administrativo de segunda 118.868 714,41
Cajero/a 118.868 714,41
Oficial administrativo de primera 110.710 665,38
Oficial administrativo de segunda 106.625 640,83
Auxiliar administrativo 102.538 616,27
PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a general 135.198 812,56
Supervisor/a o encargado de zona 122.955 738,97
Supervisor/a o encargado de sector 114.787 689,88
Encargado/a de grupo o edificio 110.710 665,38
Responsable de equipo 106.625 640,83
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 100.505 604,05
Almacenero/a 100.505 604,05
Listero/a 100.505 604,05
Vigilante 100.505 604,05
PERSONAL OBRERO
Especialista 3.443 20,69
Peón especializado 3.442 20,69
Limpiador o limpiadora 3.371 20,26
Conductor/a limpiador/a 3.792 22,79
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial de primera 3.553 21,35
Oficial de segunda 3.415 20,52
Ayudante 3.348 20,12
Peón 3.371 20,26
__________________________________________________________________
ART. 5º.- PREMIO DE ASISTENCIA.-
Plus de Asistencia al Trabajo por importe de 199 ptas./día. (1,20 Euros)
Aprendices 84 ptas./día. (0,50 Euros)
ART. 7º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- 1.062 ptas./día. (6,38 Euros)
ART. 11º.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE.-
- Si se efectúan comidas fuera de su localidad, 1.454 ptas./día. (8,74
Euros)
- Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad, 2.804 ptas./día.(16,85
Euros)
- Si además pernoctan, 5.669 ptas./día. (34,07 Euros)
ART. 12º.-PRENDAS DE TRABAJO.- 842 ptas./mensuales. (5,06 Euros)
ART. 25º.- SEGURO COLECTIVO.-
- Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, 1.062.669
ptas. (6.385,77 Euros)
- Muerte por Accidente de Trabajo, 1.062.669 ptas. (6.385,77 Euros)
ART. 26º.-PREMIO DE ASISTENCIA.-12.362 ptas./anuales. (74,30Euros)
ART. 32º.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.
- Durante el primer año 2.475 ptas./día. (14,88 Euros)
- Durante el segundo año 2.673 pías./día. (16,07 Euros)
ART. 37º.- REPERCUSION EN PRECIO Y COMPETENCIA DESLEAL.- A estos efectos, se
estima coste mínimo repercutible por la hora de trabajo de un operario de
limpieza para 2001: 1.294 ptas., (7,78 Euros) sin incluir en dicho coste los
complementos sociales (antigüedad, especialidad, nocturnidad, etc.),
absentismo laboral, gastos de vestuario, generales y de administración, y
beneficio industrial.
COSTE ANUAL PARA EL AÑO 2001
LIMPIADOR/A-PEON: 2.328.597 ptas. 13.995,15 Euros.
ESPECIALISTA: 2.376.039 ptas. 14.280,28 Euros.
CONDUCTORA LIMPIADOR/A: 2.607.967 ptas. 15.674,20 Euros.
Se acuerda dar traslado del presente Acta a la Delegación Provincial de
Trabajo de la Junta de Andalucía en Cádiz, para su registro en el C.M.A.C. y
posterior publicación en el B.O.P. Y para que conste a los efectos oportunos
se firma el presente Acta por toda la Comisión Negociadora en prueba de
conformidad en el lugar y fecha que aparece en el encabezamiento. Firmas.
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