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1.- CONVENIO COLECTIVO (
BOP de 26 de julio de 2000) (Sube)
Visto el texto del convenio colectivo para la Industria de Limpieza de Locales y Edificios de Teruel y su Provincia (código 4400365), que afecta a todo el territorio de la provincia de Teruel, para los años 2000 y 2001, suscrito el día 20 de junio del año 2000, por Cuatro Representantes de la Asociación Empresarial de Limpieza, de Teruel, Seis de UGT y por Dos de CCOO en la parte sindical; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo, el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.
En los locales de la Unión General de Trabajadores de Teruel, siendo las 13,00 horas del día 20 de junio de 2000, se reúne la Comisión negociadora para iniciar la negociación del convenio colectivo Provincial de la Industria de Limpieza de Locales y Edificios de Teruel para los años 2000 y 2001, comprobando que estamos legitimados para ello según la certificación de la Diputación General de Aragón y tras varias deliberaciones la Comisión Negociadora acuerda:
Ambas partes acuerdan:
Primero.- Firmar el convenio para el 2000 y 2001 cuyo texto definitivo se adjunta a la presente Acta.
Segundo.- Facultar a un representante de la Unión General de Trabajadores, miembro de la Comisión Negociadora, para que presente el mencionado convenio ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, a los efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el BOP de Teruel, todo ello conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de los convenios colectivos, Real Decreto 540/1985 de 8 de abril y disposiciones concordantes.
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales
Artículo 1.º Ámbito territorial.
Las normas del presente convenio serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Teruel.
Artículo 2.º
Las estipulaciones contenidas en el presente convenio serán de obligada aplicación a las empresas que actualmente existen como a las que puedan constituirse en el futuro cuyos centros de trabajo radiquen en Teruel y su provincia y que se dediquen a la limpieza de locales y edificios.
Artículo 3.º
Igualmente afectará a todos los trabajadores y técnicos que presten sus servicios en las empresas afectadas y que realicen su actividad en los centros sanitarios, con exclusión del personal comprendido en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 2 años, comenzando el 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 5.º Denuncia.
No será necesario realizar la denuncia previa del presente convenio, éste quedará denunciado automáticamente, 45 días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.
Hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso, el convenio quedará prorrogado en sus propios términos.
Artículo 6.º Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria es el órgano de Interpretación, Conciliación, Arbitraje y Vigilancia del cumplimiento del convenio.
Sus funciones son:
a) Conciliación del convenio.
b) Conciliación facultativa en los problemas colectivos.
c) Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio.
d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos surjan como consecuencia de su aplicación.
e) Cuantas otras le sean encomendadas por el presente convenio.
2. La Comisión se compondrá de 3 vocales por cada una de las partes. Estos vocales serán los que designe en su momento cada una de las partes.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes con antelación de una semana debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se reúna.
4. Los acuerdos o resoluciones adoptadas por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en el convenio colectivo.
5. En los casos de subrogación por cambio de titularidad de contrata, la Comisión Paritaria podrá emitir un informe no vinculante para las partes afectadas por la subrogación.
6. Resolución de la problemática que sobre vacaciones a disfrutar el personal se suscite como consecuencia de cambio de contrata.
Artículo 7.º Garantías personales.
Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores, indivisibles o colectivas más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan.
CAPÍTULO II.- Retribuciones
Artículo 8.º Incremento salarial.
El incremento para el año 2000 será del 3 por 100. Quedando las tablas como se reflejan en el Anexo I. Los atrasos económicos se abonarán con efectos retroactivos del 1 de enero de 2000.
En caso de que el IPC real del año 2000 supere el 3 por 100, se procederá a revisar las tablas en la cantidad que se haya superado, aplicando posteriormente el incremento para el año 2001.
Para el año 2001, el incremento será del 3 por 100, quedando las tablas como se reflejan en el Anexo II. En caso de que el IPC real superase el 3 por 100 se procedería a una actualización de tablas en los términos establecidos para el año anterior.
Artículo 9.º Pluses y conceptos económicos.
Los pluses y conceptos económicos que como mínimo compondrán la nómina de salarios serán:
1. Salario base. Es la cantidad percibida por día natural de cada mes y su cuantía es la que se refleja en los respectivos Anexos.
2. Plus transporte. Es el Plus que se establece en los Anexos. Este plus se cobrará para todas las categorías igual independientemente de donde se efectúe el trabajo. Será percibido todos los meses del año incluido el de vacaciones y será la misma cantidad para todos los meses independientemente de los días de cada mes. Los trabajadores/as que no tengan la jornada completa, percibirán la parte proporcional a las horas trabajadas.
3. Plus domingo o festivo. Los trabajadores/as que presten sus servicios en domingo, o festivo percibirán durante el año 2000 un plus por jornada trabajada de 1.995 ptas. y 2.055 ptas. para el 2001.
Las noches del 24, 31 de diciembre y 5 de enero tendrán el mismo tratamiento retributivo que los demás festivos.
4. Plus hospitales y centros sanitarios. Todos los trabajadores/as que presten sus servicios en Hospitales, Centros Sanitarios o Ambulatorios, cobrarán un plus mensual de 10.500 ptas. para el año 2000 y de 10.815 ptas. para el 2001.
5. Plus de limpieza industrial. Todos los trabajadores/as que presten sus servicios en limpieza industrial, a partir del año 2001, tendrán derecho a percibir un plus mensual de:
2001: 4.000 ptas.
2002: 6.000 ptas.
2003: 8.000 ptas.
2004: 10.000 ptas.
2005: Equiparación a la cantidad establecida en ese momento para el plus de hospitales.
6. Gratificaciones extraordinarias. Durante la vigencia del presente convenio habrá dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, de salario base más antigüedad, su devengo será semestral en julio y Navidad.
7. Antigüedad. El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de trienios, cuyo valor será de 2.740 ptas. por trienio para el año 2000 y 2.803 ptas. para el 2001.
El cómputo de la antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. La fecha inicial para su determinación será aquella en la que comience a prestar servicios.
2. Se tendrá en cuenta todo el tiempo servido, considerándose como si efectivamente se haya trabajado todos los meses y días ininterrumpidos en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de los centros o en comisiones, licencias retribuidas o situación de IT Igualmente se computará el tiempo de excedencia especial por nombramiento para cargo público o sindical.
8. Penosidad, toxicidad o peligrosidad. Los referidos complementos deberán acomodarse a circunstancias verdaderamente excepcionales, por cuanto que la regla general consistirá en su eliminación, al desaparecer las circunstancias negativas que lo justifiquen y serán incompatibles entre sí.
Para los supuestos de trabajo en que se den situaciones de Penosidad, Toxicidad, o Peligrosidad con carácter habitual y así esté reconocido, se abonarán a los trabajadores afectados mientras y durante el tiempo que lo desempeñen afectivamente y será para todos los niveles de:
a) 14.008 ptas. mensuales para el año 2000 y 14.428 ptas. para el 2001, cuando el trabajo se realice durante todo el mes.
b) 670 ptas. día para el año 2000 y 690 ptas. día para el 2001, siempre y cuando el trabajo se realice días sueltos.
c) 88 ptas. hora para el año 2000 y 91 ptas. hora para el año 2001, siempre y cuando el trabajo se realice horas sueltas.
9. Trabajos nocturnos. Los trabajadores que realicen su labor entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirán un plus de trabajo nocturno, equivalente al 25 por 100 del salario base diario de su categoría, salvo que éste se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Si las horas nocturnas trabajadas excedieran de cuatro, se pagará el plus correspondiente a toda la jornada.
Artículo 10. Desplazamientos y dietas.
1. A los efectos de este convenio, se entenderá por Comisión de Servicios, la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar el trabajador comprendido en su ámbito de aplicación fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo.
2. Se entenderá por dieta la contraprestación económica diaria que deba abonarse al trabajador para compensar los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una Comisión de Servicio.
3. Las cuantías a percibir serán las que a continuación se establecen:
Pensión Completa: 5.603 ptas. para el 2000 y 5.771 ptas. para el 2001.
Media Dieta: 2.802 ptas. para el 2000 y 2.886 ptas. para el 2001.
Por Comida: 1.401 ptas. para el 2000 y 1.443 ptas. para el 2001.
4. Cuando en una misma jornada, el trabajador/a tenga que trasladarse de un centro a otro, el tiempo de desplazamiento será como de trabajo efectivo.
5. Cuando un trabajador sea destinado por causas del servicio fuera de la localidad de trabajo (entendiendo como localidad que dice al respecto el Artículo 21 de la O. Laboral del Sector) y tenga que poner vehículo propio se le abonará una compensación de 25 ptas. por kilómetro; siempre y cuando no exista la posibilidad de utilizar servicio de transporte público.
CAPÍTULO III.- Jornada, descanso, vacaciones, licencias y vacantes
Artículo 11. Jornada de trabajo y horario.
La jornada de trabajo se establece en cómputo anual en 1.775 horas anuales para el 2000 o 39 horas y 30 minutos semanales. Lo que supone la reducción de 8 horas de trabajo al año; el tiempo y forma del disfrute de esta reducción (8 horas) será de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, pudiendo suponer el disfrute de un día completo de descanso al año, si así se pactase.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
En los centros que por obligación se trabaje domingos y festivos, los turnos de descanso serán rotativos y en estas empresas el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
Salvo pacto en contrario, los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran una asistencia continuada durante las veinticuatro horas del día.
Artículo 12. Reducción de jornada por guarda legal.
Podrán hacer uso de tal reducción quienes tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, en todo lo demás nos remitimos a lo establecido en el artículo 37 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Vacaciones.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas, previo acuerdo de la empresa con los trabajadores afectados, de 30 días naturales de duración.
El período vacacional será del día 1 de junio al 30 de septiembre y serán turnos rotativos por meses naturales con un máximo de 25 por 100 de trabajadores por turno y por centro de trabajo.
Si algún trabajador quisiera las vacaciones fuera del período vacacional se le concederá, si en ese período no hay más de un 25 por 100 de vacantes.
Los trabajadores que cojan las vacaciones partidas es decir en más de un período, sólo computará como día gastado de vacaciones un día festivo como máximo. Los días festivos restantes que coja el período vacacional no serán computados dentro de los 30 días naturales.
Artículo 14. Licencias.
Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos y en lo no establecido nos remitimos a su regulación en el Estatuto de los Trabajadores:
1. 15 días por razón de matrimonio.
2. Un día en caso de boda de hijos, padres, hermanos, tíos o cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días cuando hubiera de hacerse un desplazamiento que supere los 150 km., de distancia.
3. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
4. Dos días al año por asuntos propios que no será necesario ningún justificante. Será necesario avisar con una antelación mínima de 48 horas del día que se va a tomar. Dichos días no serán acumulables a vacaciones y no podrán cogerse en puentes.
5. Se tendrá derecho a 12 horas anuales para poder acudir a visitas médicas o acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Será necesario el justificante del médico.
6. Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de su localidad, el plazo será de dos días más. Los mismos días se tendrán por nacimiento de un hijo.
7. 1 día por traslado de domicilio.
8. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos sin retribuir a aquellos trabajadores que se hallan en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas.
9. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
10. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal y ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Para la concesión de los permisos contemplados en este Artículo el trabajador lo comunicará previamente a la empresa, justificándolo debidamente.
Vacantes. En el caso de que se produzca una vacante a cubrir en un centro de trabajo, tendrán preferencia los trabajadores/as de la empresa, que no estén a jornada completa, éstos optarán voluntariamente y entre los interesados, será la empresa quien elija a la persona a ampliar.
Artículo 15. Jubilación.
Dentro de la política de empleo, en el ámbito de aplicación de este convenio, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cuatro años, de conformidad con el Real Decreto 14/1981 y 2705/1981.
Aquellos trabajadores que no tengan cumplido al llegar a dicha edad el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización.
Como fomento a la jubilación las empresas abonarán a los trabajadores que opten por ella y que tengan una antigüedad en la empresa o en el centro de trabajo superior a 12 años las cuantías indicadas en la siguiente tabla:
A los sesenta y tres años de edad: 245.000 ptas.
A los sesenta y dos años de edad: 328.000 ptas.
A los sesenta y un años de edad: 386.000 ptas.
A los sesenta años de edad: 443.000 ptas.
Artículo 16. Ropa de trabajo.
Las empresas afectadas por este convenio entregarán a sus trabajadoras/es dos uniformes completos por año, y un par de zuecos o zapatillas. La primera se dará al inicio del trabajo por la contrata o si es continuación de contrata durante el primer trimestre del año y la segunda durante el tercer trimestre del año.
Las trabajadoras/es que estén contratadas por una parte de la jornada recibirán un solo uniforme.
Las prendas que se entreguen a los trabajadores, habrán de ser nuevas siempre que aquellos tengan una permanencia en la empresa superior al mes. Las empresas podrán exigir de sus trabajadores el uso de las prendas entregadas.
Cuando el trabajador lo requiera, las empresas entregarán al personal, obligatoriamente cinturones de seguridad y cuantos otros medios se precisan para la protección del personal, cuyo uso será obligatoriamente, bajo pena de sanción muy grave.
Se mantendrá uniformidad blanca en Hospitales, Centros Sanitarios o Ambulatorios, siempre y cuando el Centro no ponga objeción alguna, incluyendo una chaqueta.
Artículo 17. Turnos.
Se tendrá en cuenta, al establecer o cambiar los turnos de trabajo, las circunstancias familiares de residencia, edad, antigüedad en la empresa, procurando, sin merma del trabajo, que éste sea desarrollado de la forma más cómoda posible.
Las Empresas que tengan más de un centro de trabajo procurarán ocupar a sus empleados en el más próximo a su residencia, dentro de sus posibilidades.
Caso de existir discrepancias al respecto, será objeto de exámenes y consideración por la Comisión Paritaria.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo necesario cumpliendo siempre el límite legal y, considerándose todas ellas como estructurales.
El precio de la hora extra se negociará en cada empresa, la cantidad mínima se establece para el año 2000 en 783 ptas./hora y para el 2001 en 806 ptas./hora. Si la hora extraordinaria es festiva se establece una cuantía mínima de 1.030 ptas./hora para el año 2000 y de 1.061 ptas./hora para el 2001.
Artículo 19. Cambio de contrata.
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación, la cual deroga expresamente el 2.' párrafo del Artículo 13 de la Ordenanza Laboral.
1. Adscripción del personal: Cuando una empresa en la que viniera realizando el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiere prestado servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los propios trabajadores de su empresa, y por el contrario deber hacerse cargo de los trabajadores de referencia si para el repetido servicio de limpieza hubiera de contratar nuevo personal.
2. Si cambiase la titular de la contrata de limpieza de un centro de trabajo, los trabajadores que estuvieren prestando servicio en dicho centro por un período superior a cuatro meses, se considerarán fijos de centro a los efectos de la subrogación, pasando a estar adscritos a la nueva responsable del servicio cualquiera que sea la modalidad de su contrato laboral, la cual respetará obligatoriamente el contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa, así como todos los derechos derivados del mismo tales como categoría, salarios, antigüedad, jornada, horario, etc. Igualmente se subrogará si la empresa saliente probase fehacientemente y documentalmente que el servicio de limpieza se hubiere iniciado con menos de cuatro meses de antelación al término de la concesión.
El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo, dentro de los cuatro últimos meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada a los efectos indicados en los párrafos anteriores de este apartado, la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo.
Siempre que las empresas de limpieza conozcan con la suficiente antelación el cambio de contratas preavisarán del mismo a los trabajadores afectados con una antelación de 10 días, así como a sus representantes sindicales, comités de empresa o delegados de personal.
3. Si por exigencias del cliente, lo cual deberá acreditarse documentalmente, tuviera que ampliarse en los referidos cuatro últimos meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal también será incorporado a la nueva responsable del servicio.
4. Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. Dichas situaciones deberán ser probadas documentalmente por la empresa saliente en el momento de la pérdida del centro. El personal que con contrato de interinidad sustituya a los trabajadores anteriormente indicados, pasará a la nueva responsable del servicio en concepto de interinos, hasta tanto que se produzca la incorporación del sustituido.
5. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas por la anterior titular del servicio a sus trabajadores serán abonadas a éstos por la misma al finalizar la contrata. La empresa saliente responderá de todas las obligaciones retributivas y las cuotas de la Seguridad Social hasta el momento de su cese en la adjudicación, correspondiendo a la nueva adjudicataria la subrogación de los trabajadores del centro con la mismas condiciones que mantenían con el cesante.
6. La nueva responsable del servicio de limpieza comunicará mediante telegrama o carta notarial, a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva responsable del servicio automáticamente y sin más formalidades se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de contrata.
La empresa cesante, por su parte, estará obligada a notificar a la nueva responsable del servicio, tan pronto como le sea comunicada la pérdida de la contrata su cese del servicio, así como a proporcionarle una relación de los trabajadores del centro de trabajo, objeto del cambio empresarial, en la que se acrediten las condiciones laborales del personal afectado, tales como nombre y apellidos, antigüedad, número de afiliación a la Seguridad Social y demás cargas sociales, y de todo tipo de retribuciones, mediante presentación de los cuatro últimos meses de los boletines de cotización de la Seguridad social (TC1 y TC2) y nóminas, así como certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social este certificado deberá estar fechado en alguno de los cuatro últimos meses anteriores al cambio de contrata.
El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extinguirá una vez producido el cambio de contrata, y cada uno de los documentos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se producirá entonces de derecho la subrogación prevista en el presente artículo.
La no presentación de cualquiera de dichos documentos impedirá, el derecho de la no subrogación, continuando los trabajadores afectados al servicio del empresario saliente.
Lo anteriormente indicado es absolutamente necesario para que la subrogación opere.
7. De ninguna forma se producirá la subrogación en el caso de que un contratista realice la primera limpieza, y que no haya suscrito con el cliente contrato de mantenimiento.
8. El contrato de trabajo entre la anterior responsable del servicio y los trabajadores sólo se extinguirá en el momento en que se produzca la subrogación de derecho de los mismos por la nueva responsable del servicio.
9. Si la subrogación implicase a un trabajador que realiza su jornada en varios centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de contrata, las empresas cesantes y nueva responsable del servicio gestionarán el pluriempleo legal del trabajador. En estos casos los empresarios afectados se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de l.L.T, permisos, vacaciones, excedencias, ete., del trabajador pluriempleado, a fin de que el operario que se encontrase en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra análoga significación, siga siempre el mismo régimen en las empresas a las que pudiera pertenecer.
10. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de servicio cualquiera que sea su status o configuración jurídica, y personal de limpieza afectado.
No desaparece el carácter vinculante del presente artículo en el supuesto de que el cliente suspendiese el servicio por un período inferior a doce meses, debiendo hacerse cargo la nueva responsable del servicio del personal, respetándose todos los derechos que con anterioridad tenían en el citado centro.
Dicho extremo habrá de probarse asimismo documentalmente, y el personal afectado pasará con todos sus derechos a la nueva responsable del servicio.
Artículo 20. Excedencias y sus clases.
El personal afectado por el presente convenio podrá pasar a la situación de excedencia sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al puesto de trabajo.
La excedencia podrá tener las siguientes modalidades:
Voluntaria.
Forzosa.
Por guarda de un hijo.
Por razón de incompatibilidad.
La excedencia voluntaria deberá solicitarse con una antelación de 30 días, para solicitarla tendrá que tener como mínimo una antigüedad de un año y su duración será de al menos 6 meses y máximo de 3 años. El reingreso será automático en un período máximo de 90 días desde la fecha de la terminación de la excedencia, si el excedente lo solicitase con una antelación mínima de 30 días antes de la terminación.
Excedencia forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que dure aquélla.
Esta excedencia se concederá a los trabajadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Por ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Por ostentar cargo electivo sindical de ámbito provincial, regional o nacional en cualquiera de sus modalidades, que imposibilite la asistencia al trabajo, previa certificación del Sindicato o Confederación a que pertenezca.
El reingreso se efectuará en el mismo puesto y centro de trabajo y deberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha de cese en el cargo o puesto de trabajo o de la terminación del contrato.
Excedencia por guarda de un hijo: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizando el mismo y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.
Artículo 21. Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos se practicarán por los servicios sanitarios adecuados y con arreglo a la siguiente periodicidad:
a) Una vez al año a todos los trabajadores.
b) Periódicos y específicos al personal para el que en razón de su actividad, así lo establezca la Legislación Vigente.
c) A todo trabajador con más de 30 días de baja por enfermedad por accidente, antes de reincorporarse al puesto de trabajo.
d) A todo trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación al puesto de trabajo.
Artículo 22. Póliza de seguro.
Con independencia de lo establecido en la Legislación Vigente las empresas formalizarán una póliza de seguros en favor del trabajador o de sus herederos que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta o total derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con la cuantía de 2.000.000 de ptas. y para el año 2000 se establece la cantidad en 2.500.000 ptas.
Asimismo tendrán derecho a este seguro y en la misma cuantía las contingencias de muerte, invalidez permanente absoluta o total si es derivada de accidente durante las 24 horas del día, es decir sea o no laboral.
Artículo 23. Complemento por accidente de trabajo.
Cuando un trabajador se encuentre en situación de IT a causa de un accidente de trabajo, la empresa deberá complementar hasta el 100 por 100 de su salario base durante los primeros siete días.
CAPÍTULO V.- Derecho de los afiliados sindicales
Artículo 24.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y en su caso, constituir la sección sindical, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal.
Los sindicatos podrán remitir información a todos los centros a fin de que esta sea distribuida.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones.
Artículo 25. Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón
(ASECLA).
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.
Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y su Reglamento de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera.
Mientras no se llegue a un acuerdo, a nivel nacional o provincial sobre la Ordenanza de Trabajo de este Sector, quedará prorrogada en lo no regulado en este convenio.
Disposición adicional segunda.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas y dispositivas pactadas en el presente convenio colectivo provincial, tendrán repercusión en los precios de los servicios.
A tal efecto se hace constar que el incremento en el costo de la mano de obra que al presente convenio representa, con respecto al año 2000 es del 4,5 por 100 y para 2001 es del 4,5 por 100.
ANEXO I.- Tabla 2000.
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SALARIO PLUS TRANSP. TOTAL
CATEGORÍA BASE DÍA MENSUAL AÑO
__________________________________________________________________
Administración:
Administrativo .................. 3.220 6.858 1.450.796
Auxiliar ........................ 3.059 6.858 1.382.371
Mandos intermedios:
Encargado general ............... 3.431 6.858 1.540.471
Encargado de zona o sector ...... 3.220 6.858 1.450.796
Encargado de edificio ........... 3.220 6.858 1.450.796
Responsable de equipo ........... 3.164 6.858 1.426.996
Personal subalterno:
Especialista .................... 3.059 6.858 1.382.371
Limpiadora y peón ............... 2.898 6.858 1.313.946
__________________________________________________________________
Las retribuciones fijadas en el presente anexo se entienden re-
feridas a los trabajadores que en cada categoría profesional rea-
lizan una jornada de 1.775 horas anuales o 39 horas, 30 minutos en
jornada semanal.
En jornadas inferiores a las señaladas se percibirá la parte
proporcional de salario en relación con el tiempo efectivo de tra-
bajo, en todos los conceptos.
ANEXO II.- Tabla 2001.
__________________________________________________________________
SALARIO PLUS TRANSP. TOTAL
CATEGORÍA BASE DÍA MENSUAL AÑO
__________________________________________________________________
Administración:
Administrativo .................. 3.317 7.064 1.494.493
Auxiliar ........................ 3.151 7.064 1.423.943
Mandos intermedios:
Encargado general ............... 3.534 7.064 1.586.718
Encargado de zona o sector ...... 3.317 7.064 1.494.493
Encargado de edificio ........... 3.317 7.064 1.494.493
Responsable de equipo ........... 3.259 7.064 1.469.843
Personal subalterno:
Especialista .................... 3.151 7.064 1.423.943
Limpiadora y peón ............... 2.985 7.064 1.353.393
__________________________________________________________________
Las retribuciones fijadas en el presente anexo se entienden re-
feridas a los trabajadores que en cada categoría profesional rea-
lizan una jornada de 1.775 horas anuales o 39 horas, 30 minutos en
jornada semanal.
En jornadas inferiores a las señaladas se percibirá la parte
proporcional de salario en relación con el tiempo efectivo de tra-
bajo, en todos los conceptos.
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 9 de marzo de 2001)
(Sube)
Visto el texto de la Revisión de Tablas Salariales para el año 2000 y Actualización de las correspondientes al año 2001 del convenio para la Industria de Limpieza de Locales y Edificios de Teruel y su provincia (Código 4400365), suscrito el día 24 de enero de 2001, por tres representantes de la Confederación Empresarial Turolense, y por dos representantes de UGT y uno de
CCOO, en la parte sindical; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo.
El Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del referido documento en el Registro de convenios colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.
ANEXO I-A
TABLAS SALARIALES 2000 REVISADAS
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SALARIO PLUS TRANSP. TOTAL
CATEGORÍA BASE DÍA MENSUAL AÑO
__________________________________________________________________
Administración:
Administrativo .................. 3.251 6.924 1.464.763
Auxiliar ........................ 3.089 6.924 1.395.913
Mandos intermedios:
Encargado general ............... 3.464 6.924 1.555.288
Encargado de zona o sector ...... 3.251 6.924 1.464.763
Encargado de edificio ........... 3.251 6.924 1.464.763
Responsable de equipo ........... 3.195 6.924 1.440.963
Personal subalterno:
Especialista .................... 3.089 6.924 1.395.913
Limpiadora y peón ............... 2.927 6.924 1.327.063
__________________________________________________________________
Las retribuciones fijadas en el presente anexo se entienden re-
feridas a los trabajadores que en cada categoría profesional rea-
lizan una jornada de 1.775 horas anuales o 39 horas, 30 minutos en
jornada semanal.
En jornadas inferiores a las señaladas se percibirá la parte
proporcional de salario en relación con el tiempo efectivo de tra-
bajo, en todos los conceptos.
ANEXO II-A
TABLAS SALARIALES 2001 ACTUALIZADAS SOBRE TABLAS 2000 REVISADAS
__________________________________________________________________
SALARIO PLUS TRANSP. TOTAL
CATEGORÍA BASE DÍA MENSUAL AÑO
__________________________________________________________________
Administración:
Administrativo .................. 3.349 7.132 1.508.909
Auxiliar ........................ 3.182 7.132 1.437.934
Mandos intermedios:
Encargado general ............... 3.568 7.132 1.601.984
Encargado de zona o sector ...... 3.349 7.132 1.508.909
Encargado de edificio ........... 3.349 7.132 1.508.909
Responsable de equipo ........... 3.291 7.132 1.484.259
Personal subalterno:
Especialista .................... 3.182 7.132 1.437.934
Limpiadora y peón ............... 3.015 7.132 1.366.959
__________________________________________________________________
Las retribuciones fijadas en el presente anexo se entienden re-
feridas a los trabajadores que en cada categoría profesional rea-
lizan una jornada de 1.775 horas anuales o 39 horas, 30 minutos en
jornada semanal.
En jornadas inferiores a las señaladas se percibirá la parte
proporcional de salario en relación con el tiempo efectivo de tra-
bajo, en todos los conceptos.
(Sube)