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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA, ABRILLANTADO Y PULIMENTADO DE EDIFICIOS Y LOCALES
DE SALAMANCA (B.O.P. de 9 de Diciembre de 1999) (Sube)
Visto el expediente del Convenio colectivo para las actividades de Limpieza, Abrillantado y Pulimentado de Edificios y Locales (código 3700295), de Salamanca y su provincia, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 19 de noviembre de 1999, y suscrito con fecha 17 del mismo mes por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Salamanca (CONFAES) y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
El presente Convenio ha sido negociado por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Salamanca y las centrales sindicales CC.OO. y
U.G.T.
CAPÍTULO I
Artículo 1.º Ambito de aplicación.
El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la limpieza, abrillantado y pulimento de edificios y locales de Salamanca y su provincia y los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, así como a todas aquellas personas que dediquen su actividad a la limpieza, abrillantado y pulimento de edificios y locales y no se les aplique reglamentación o Convenio de otras actividades o Convenio de empresa, rigiéndose asimismo las empresas a que se refiere el capítulo primero de la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales.
Artículo 2.º Ambito territorial.
El presente Convenio tiene carácter provincial y es de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores que desarrollen su actividad en la capital y provincia de Salamanca y a la que se refiere el artículo anterior, excepto aquellas empresas que tengan Convenio propio.
Artículo 3.º Ambito personal.
Quedan afectados por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en las empresas a que alude el artículo 1.º de este Convenio, como también a todas aquellas personas a que nos venimos refiriendo en los artículos precedentes.
Artículo 4.º Ambito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2001, siendo su duración de tres años.
La denuncia del mismo será automática al finalizar su vigencia. No obstante, y hasta la firma del Convenio que lo sustituya, mantendrá su vigencia en todo su articulado.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se consignan en este Convenio estimadas en conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que implican condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas por la legislación aplicable o que se rija en cada caso concreto, serán respetadas y subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.
Artículo 6.º Comisión paritaria.
Al objeto de lograr una interpretación unitaria del Convenio, sirviendo de árbitros y asesoramiento en el caso necesario, se crea una Comisión paritaria que tendrá sede en CONFAES, sita en la Plaza San Román núm. 7 de esta capital, compuesta por ocho miembros distribuidos de la siguiente manera:
- 4 representantes de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Salamanca.
- 2 representantes de CC.OO.
- 2 representantes de U.G.T.
Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de cinco días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que le representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto.
Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.
CAPÍTULO II
Artículo 7.º Jornada.
La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.773 horas anuales, para los años 1999 y 2000 y 38,5 horas semanales equivalente a 1.732 horas anuales para el año 2001. Los trabajadores que realicen su trabajo en jornada continuada, disfrutarán de treinta minutos de descanso, que se considerará como trabajo efectivo.
Se entiende por jornada continuada, aquella jornada diaria que se realice ininterrumpidamente y no sea inferior a seis horas.
La reducción de jornada para el año 2001 se realizará por semanas, siempre que el servicio al cliente no se vea perjudicado.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.
Artículo 8.º Trabajo en domingos y festivos.
El personal que preste servicios en domingos y festivos, percibirá un complemento salarial para 1999 de 1.300 pesetas, para el año 2000 de 1.400 pesetas y para el año 2001 de 1.500 pesetas por cada jornada dominical o festiva trabajada.
Artículo 9.º Vacaciones.
Para los años 1999 y 2000, las vacaciones retribuidas serán de treinta días para todo el personal, de los cuales veintiséis días habrán de ser laborables, siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del tiempo trabajado en el que corresponde a los que no alcanzan dicha antigüedad.
Para el año 2001, las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta y un días para todo el personal, de los cuales veintisiete días habrán de ser laborables, siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del tiempo trabajado en el que corresponde a los que no alcanzan dicha antigüedad.
El período de disfrute estará comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, con carácter rotatorio, sin perjuicio de que los interesados, productores y empresa, puedan voluntariamente pactar otro período.
No comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de I.T. y/o maternidad.
Artículo 10. Días de libre haber.
Para los años 1999 y 2000, las empresas concederán previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan tres días como máximo de permiso al año.
Dos de dichos días de libre haber serán retribuidos, en las mismas condiciones que un día trabajado, pero sin comprender el plus de transporte, si bien se establece como requisito esencial que el trabajador tenga una antigüedad real en la empresa de seis meses, y que los solicite con al menos una semana de antelación.
En los casos de urgente necesidad la empresa deberá resolver en el plazo más breve posible.
Para el año 2001, las empresas concederán previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan dos días de libre haber retribuido, en las mismas condiciones que un día trabajado, pero sin comprender el plus de transporte, si bien se establece como requisito esencial que el trabajador tenga una antigüedad real en la empresa de seis meses, y que lo solicite con al menos una semana de antelación.
Artículo 11. Festividad de San Martín de Porres.
Con motivo de la festividad de San Martín de Porres, día 3 de noviembre, patrón del sector, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de dicho día como festivo, abonable y no recuperable.
En los casos de caer dicha festividad en domingo o día festivo, se trasladará la fiesta al día siguiente laboral.
Artículo 12. Licencias.
1.º Retribuidas:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a dos más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave, y se certifica por médico interviniente en el parto.
c) Tres días por fallecimiento o enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
d) Cuatro días por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres.
e) Tres días por fallecimiento de hermanos consanguíneos.
f) Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, un día o dos según se celebrara el mismo, dentro o fuera de la localidad donde preste el trabajo el productor.
g) Dos días para el traslado de enseres en caso de cambio de domicilio habitual.
h) Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.
2.º No retribuidas:
a) Uno o dos días en caso de nacimiento de nietos, según el nacimiento ocurriese dentro o fuera de la localidad donde el productor preste sus servicios.
Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho.
Artículo 13. Rendimientos mínimos.
Las empresas pueden solicitar unos rendimientos mínimos a los trabajadores, sirviendo como orientación 200 metros de cristales y 700 metros cuadrados de limpiezas en superficie amueblada por jornada de trabajo. La superficie en metros cuadrados en superficie libre será de 1.000 metros cuadrados.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Cláusula de salvaguarda.
Las empresas que pretendan descolgarse de las tablas salariales del presente Convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión paritaria para su previa autorización obligatoria.
La Comisión paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas con que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche...)
La concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión paritaria.
Artículo 15. Salario base.
El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, es el que se especifica para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas.
En concreto y para el año 1999 el incremento salarial será del 2,2 por ciento con actualización de las tablas salariales para el cálculo del salario del segundo año en el exceso del I.P.C. real del año 1999 sobre lo pactado.
El incremento salarial para el año 2000 será del I.P.C. previsto para dicho año más 0,50 por ciento.
El incremento salarial para el año 2001 será del I.P.C. previsto para dicho año más 0,50 por ciento
El pago de los salarios se realizará dentro de los primeros cinco días de cada mes, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas que los trabajadores/as vienen disfrutando en la actualidad.
Desde el día 1 de enero del año 2001, el salario correspondiente a las categorías de especialista y conductor limpiador, además de la subida del Convenio, se incrementarán en 1.600 pesetas.
Plus Convenio. Queda integrado en el salario base desde el 1 de enero de 1999.
Artículo 16.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se establecen en treinta días cada una de ellas del salario base, más la antigüedad.
Artículo 17.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán una paga de beneficios que se devengará anualmente, consistente en treinta días del salario base de este Convenio más la antigüedad, abonándose este concepto dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda su vencimiento.
Artículo 18. Nocturnidad.
Se establece un plus por cada hora nocturna efectivamente trabajada de 200 pesetas/hora para el año 1999, 250 para el año 2000 y 300 para el año 2001. Se considerarán horas nocturnas aquellas así definidas por el artículo 36 del texto refundido de los Estatutos de los Trabajadores.
Aquellos trabajadores y trabajadoras cuya jornada nocturna coincida en al menos cinco horas en domingo o festivo, percibirán un complemento salarial de 1.250 pesetas el primer año de vigencia del Convenio cada vez que esta circunstancia se produzca, con un incremento en el segundo y tercer años de vigencia en el mismo porcentaje que la subida del Convenio.
Artículo 19. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.
Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 20 por ciento del salario base de su categoría. Si estas labores se efectuasen únicamente durante la mitad de la jornada, o menos, el plus será del 10 por ciento.
Corresponde a la Dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, con el Comité de empresa o en su defecto, con los Delegados de personal.
Artículo 20. Antigüedad.
Se cuantifica un complemento mensual de antigüedad por años de servicio que se devengará por trienios para todos los trabajadores con jornada completa de 4.182 pesetas mensual para todas las categorías del Convenio, incrementándose para los años 2000 y 2001 en el mismo porcentaje que la subida del Convenio.
Para los trabajadores contratados en jornada parcial, el importe será proporcional a su jornada.
El trienio que se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendrá derecho al cobro en el mismo mes, si se cumple en la segunda quincena se cobrará al mes siguiente.
Artículo 21. Plus de transporte.
Se abonará a todos los trabajadores sin distinción de categorías un plus de transporte de 281 pesetas para el año 1999, incrementándose el segundo y tercer año en el mismo porcentaje que la subida del Convenio, por día efectivamente trabajado, no absorbible por posteriores incrementos del salario mínimo interprofesional.
El personal que no realice la jornada normal de trabajo percibirá el plus de transporte en proporción a las horas trabajadas.
Artículo 22. Dietas.
Las dietas quedan establecidas en 3.000 pesetas diarias la completa y en 1.750 pesetas diarias la media dieta, para 1999, incrementándose en el segundo y tercer año de vigencia del Convenio en el mismo porcentaje que el salario base.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía de una hora ordinaria incrementada en un 25 por ciento o compensarse por tiempos de descanso retribuido incrementado en un 50 por ciento, a opción del trabajador. No obstante y en ausencia de opción expresa en alguno de los dos sentidos se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos dentro de los siguientes cuatro meses de su realización.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Período de prueba.
Independientemente de la modalidad de contratación, se establece un período de prueba para el personal técnico o titulado de seis meses, siendo de treinta y cinco días para el resto de trabajadores, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa.
Artículo 25. Contrato de obra o servicios determinados.
Será personal contratado para una obra o servicios determinados, aquel cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.
Artículo 26. Contratos de formación.
Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesarias para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificados.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años de edad. Su duración máxima incluidas prórrogas, no podrá exceder de veinticuatro meses.
Los tiempos dedicados a la formación teórica no podrán ser inferiores a un 15 por ciento de la jornada máxima pactada en el presente Convenio, y deberá alternarse con los tiempos de trabajo efectivo.
La retribución será la equivalente al 85 por ciento del salario, correspondiente a la categoría profesional objeto de la formación.
Artículo 27. Contratos a tiempo parcial.
Se aplicará la normativa general contenida en el artículo 12 del E.T. y Real Decreto 15/1998 de 27 de noviembre desarrollado mediante Real Decreto 144/1999, de 29 de enero.
Cuando un centro de trabajo de nueva creación, requiera para su atención una dotación de personal con contratos inferiores a doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales, este nuevo servicio se cubrirá ampliando las jornadas de los trabajadores de la empresa que tuvieran contratos a tiempo parcial inferiores a doce horas semanales o cuarenta y ocho horas mensuales, siempre de acuerdo a la capacidad organizativa del empresario y a lo ofertado o exigido por el nuevo cliente, y compatibilidad horaria y aceptación del trabajador, teniendo en cuenta que los tiempos de desplazamiento no se computarán como el trabajo efectivo.
Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos para el fomento de la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 28. Contrato fijo discontinuo.
Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores/as fijos discontinuos en el momento de reanudarse la actividad objeto de contratación.
Artículo 29. Extinción de contratos.
Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero que por volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberá, abrir un período de consultas previo, con una duración de quince días, con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos representativos del sector.
Caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, los trabajadores afectados podrán acudir ante el organismo competente.
CAPÍTULO V
Artículo 30. Indemnización por fallecimiento.
Con cargo a la empresa, se establece el pago de una indemnización consistente en sesenta días de todos los emolumentos del trabajador al viudo o viuda o hijos que vivan a expensas del matrimonio, por una sola vez, y que lleve de servicio en la empresa, en el momento de fallecimiento, al menos seis meses de antigüedad en la misma.
Artículo 31. Jubilación.
Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores dos mensualidades del salario real, cuando llegando el momento de su jubilación tuviera una antigüedad en la misma, al menos de cuatro años. Cuando la antigüedad en la empresa sea superior a quince años se abonarán tres mensualidades.
Artículo 32. Póliza de accidentes de trabajo.
Las empresas quedan obligadas a concertar una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones.
- 1.750.000 pesetas en caso de muerte por accidente de trabajo.
- 2.000.000 de pesetas en caso de incapacidad permanente total o absoluta, producida por accidente de trabajo.
Artículo 33. Enfermedad común y accidente de trabajo.
Los trabajadores en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, percibirán con cargo a las empresa la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y el 100 por ciento del salario que debiera percibir en el mes que se produzca la baja, siempre que se den los siguiente casos:
a) Accidentes de trabajo. Se complementarán desde el primer día, hasta recibir el alta médica, o en su caso hasta la finalización de tal situación.
b) Enfermedad común. Percibirán el citado complemento a partir del séptimo día de baja y con un máximo de un año, desde el inicio de tal situación.
c) En el caso de hospitalización e intervención quirúrgica, derivada de enfermedad común, se complementarán las prestaciones desde el día del ingreso en el centro sanitario, mientras dure la convalecencia y reciba el alta médica.
Los complementos regulados en este artículo son de aplicación exclusivamente en los supuestos de derecho a prestación por I.T.
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Excedencias.
Los trabajadores y trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador deberá solicitar con quince días de antelación y por escrito el reingreso en su puesto de trabajo.
Artículo 35. Adscripción del personal.
a) Cuandouna empresa en la que se viniese realizando el servicio de limpiezas a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no está obligada a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los propios trabajadores de la empresa y, por el contrario, deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si, para el repetido servicio de limpiezas, hubiera de contratar nuevo personal, y de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza Laboral.
b) Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de dicho concesionario, que estén prestando sus servicios en el centro de trabajo objeto del cese, con una antigüedad mínima de cuatro meses, anteriores al término de la concesión, pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en la relación laboral de dicho personal afectado, sirviendo de justificante para acreditar dicha circunstancia el simple documento suscrito entre la concesionaria cesante y la empresa donde se prestaba el servicio o, en su defecto, el suscrito entre la empresa y el productor, visado por el sindicato o sindicatos cualesquiera de ellos que suscriban el presente Convenio.
c) Si por exigencias del cliente tuviere que ampliarse la contratación del personal, incluso dentro de los cuatro últimos meses citados en el párrafo anterior, con personal de nuevo ingreso adscrito al centro afectado, dicho personal también será incorporado al contratista entrante.
d) El contratista saliente está obligado a notificar mediante telegrama, carta o de forma fehaciente a la entrante, su cese en el servicio o contrata, con expresión de los productores que quedan afectados a tal subrogación con expresión, al menos de su categoría, antigüedad, salario y otros emolumentos, así como la situación de los mismos respecto a la permanencia, es decir, si es fijo, eventual, interino, de temporada o cualquier otra forma de los previstos por las leyes, o cualquiera otra circunstancia laboral especial.
e) Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar, o situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien subrogará en todas las obligaciones y derechos relativos a dichos productores. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva titular en tal situación de interinidad, hasta que se produzca la incorporación del sustituido. Dicha circunstancia será comunicada por ambas empresas, entrante y saliente, por escrito al trabajador afectado.
f) Si la subrogación a una nueva titular de la contrata afectase a un trabajador que realizaba su jornada en dos o más centros de trabajo distintos del titular saliente, y de cuyas circunstancias hubiese constancia, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, y sólo procede tal subrogación en uno de ellos, los titulares de las contratas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador.
g) El carácter vinculante del presente articulado pese a lo dicho en el apartado a) del mismo, no desaparecerá cuando la empresa receptora del servicio que hubiese extinguido la contrata y se amparase en dicho apartado a), en un tiempo inferior a tres meses desde la resolución de la misma, incorporase una nueva empresa para la prestación de tales servicios, en cuyo caso se subrogaría esta última en el personal cesante afectado, siempre que se reúnan los demás requisitos del presente precepto.
CAPÍTULO VII
Artículo 36. Seguridad y salud.
a) Prevención de riesgos. La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.
Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
b) Reconocimiento médico. El reconocimiento médico del personal se llevará a cabo anualmente, con cargo a la empresa.
c) Protección de la maternidad. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
d) Ropa de trabajo. Las empresas proveerán a cada trabajador la ropa y calzado necesarios para el desempeño de sus tareas, cuyo uso será obligatorio, en las cantidades anuales siguientes:
Personal masculino. Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares de calzado adecuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre mono o buzo y chaquetilla y pantalón.
Personal femenino. Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares de calzado adecuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre bata o pijama. La opción corresponderá a la trabajadora, salvo exigencia del cliente, la entrega se llevará a cabo cada seis meses, preferentemente en enero y en junio.
CAPÍTULO VIII
Artículo 37. Derechos del trabajador en el seno de la empresa.
a) Reconocimiento de las secciones sindicales de empresa con el mismo rango, el secretario que los Delegados de empresa, en la que respetaría en todo caso, la contratación laboral, tesorería y régimen interno de empresa que será competencia exclusiva de la misma.
b) Reconocimiento a celebrar reuniones en la empresa fuera de las horas de trabajo por el personal de la misma en la que por parte de las empresas se ha de proporcionar el local adecuado, siempre que se avise con la debida antelación y sea presentada a la misma el orden del día de los asuntos a tratar.
CAPÍTULO IX.- Régimen disciplinario
Artículo 38. Faltas y sanciones.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo el régimen de garantía aplicable será el establecido en Ley general.
Graduación de faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos y superior a diez sin que existan causas justificadas.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por tiempo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio.
5. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
2. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
3. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.
4. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
5. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera que relevar a un compañero.
6. La comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves:
1. Faltar al trabajo más de dos días consecutivos durante un período de treinta días sin causa justificada.
2. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.
3. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.
4. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros en el centro de trabajo.
5. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o a sus familiares y subordinados.
6. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta se llevara a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
7. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
8. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
9. La embriaguez habitual y la toxicomanía cuando afecte al trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
CAPÍTULO X
Artículo 39. Cristalero/a.
Todos/as los/as trabajadores/as que se dedican mayoritariamente a la limpieza de cristales y no tengan reconocida la categoría de peón especializado/a, a partir de la firma del presente Convenio, pasarán a tener la mencionada categoría (peón especializado/a).
Artículo 40. Nomenclátor de categorías y grupos profesionales.
Personal administrativo (grupo I):
Administrativo. Empleado/a mayor de dieciocho años que actúa a las órdenes de su jefe y tiene a cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Mandos intermedios (grupo II):
Encargado. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:
1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes, de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos de personal bajo su mando, además la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.
4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.
Personal obrero (grupo III):
Limpiador/a. Es el operario, hombre o mujer que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerado como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales recintos, y lugares, así como cristalerías, puertas y ventanas desde el interior de los mismos o en escaparates, siempre que no se precise la utilización de medios específicos de un cristalero ni la práctica y especialización de éste, y sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Especialista. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el funcionamiento de útiles y maquinarias industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
Peón especializado. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas, propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimiento y facultades para ostentar la categoría de especialista exige, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Conductor limpiador. Es aquel operario, hombre o mujer, que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquier otras tareas que sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
DISPOSICION FINAL
Las modificaciones incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a partir de la firma del mismo. Los aspectos económicos tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1999 y los atrasos serán abonados por cada empresa en el mismo mes de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES PARA 1999
Categorías Salario Salario
profesionales base mes base año
Encargado o administrativo 96.475 1.477.125
Limpiador o limpiadora 92.254 1.383.810
Peón especializado 92.254 1.383.810
Especialista 92.254 1.383.810
Conductor limpiador 92.254 1.383.810
Pinche de 16 y 17 años 73.488 1.102.320
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 28 de febrero de 2000) (Sube)
Código: 3700295
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las actividades de Limpieza, Abrillantado y Pulimentado de Edificios y Locales (Código 3700295), de Salamanca y en virtud de lo dispuesto en el texto del citado Convenio, que establece actualización de las tablas salariales para el cálculo del salario del 2º año, esta Oficina Territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2º 6), del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Comisión Paritaria Constituida para la revisión del Convenio para las actividades de Limpieza, Abrillantado y Pulimentado de Edificios y Locales, de Salamanca y su provincia acuerda:
Primero.- Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales de Salamanca.
Tras dejar constancia que e( IPC real oficial del año 1999 ha sido del 2,9 por 100, la Comisión Paritaria acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios calculados según lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio y el 2,9 por 100, esto es, en un 0,7 por 100 sobre la tabla salarial del año 1999 y que servirá de base para el cálculo del salario del año 2000, revisándose los complementos en el mismo porcentaje (0,7).
Segundo.- Aplicación del incremento salarial para el año 2000, que será del IPC previsto más el 0,5 por 100, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo. Revisándose los complementos en el mismo porcentaje. Aprobación de la nueva Tabla Salarial.
TABLAS SALARIALES PARA 2000
__________________________________________________________________
Salario Salario
base mes base año
__________________________________________________________________
Encargado o administrativo 99.579 1.493.685
Limpiador o limpiadora 95.222 1.428.330
Peón especializado 95.222 1.428.330
Especialista 95.222 1.428.330
Conductor limpiador 95.222 1.428.330
Pinche de 16 y 17 años 75.851 1.137.780
__________________________________________________________________
COMPLEMENTOS:
Artículo 20. Antigüedad. 4.316 ptas.
Artículo 21. Plus de transporte. 290 ptas.
Artículo 22. Dietas.
Entera: 3.096 ptas.
Media: 1.806 ptas.
3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 19 de febrero de 2001) (Sube)
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las actividades de Limpieza, Abrillantado y Pulimentado de edificios y locales (código 3700295), de Salamanca y en virtud de lo dispuesto en el texto del citado Convenio, que establece revisión de los salarios del año 2001, esta Oficina Territorial, de conformidad con lo establecido en el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. 2.6), del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Comisión Negociadora constituida para la revisión del Convenio para las actividades de Limpieza, Abrillantado y Pulimentado de Edificios y Locales, de Salamanca y su Provincia acuerda:
Una vez conocido y constatado el valor de la previsión del incremento del IPC para el año 2001 establecido por nuestro Gobierno, el 2%, se procede a la fijación de los salarios para el año 2001.
TABLAS SALARIALES PARA 2001
__________________________________________________________________
Salario Salario
base mes base año
PTAS. EUROS
__________________________________________________________________
Encargado o administrativo 102.068 623,44 1.531.020
Limpiador o limpiadora 97.603 586,61 1.464.045
Peón especializado 97.603 586,61 1.464.045
Especialista 99.203 596,22 1.488.045
Conductor limpiador 99.203 596,22 1.488.045
Pinche de 16 y 17 años 77.747 467,26 1.166.205
__________________________________________________________________
Antigüedad 4.424 26,59
Plus transporte 297 1,78
Dietas:
Entera 3.173 19,07
Media 1.851 11,12.
4.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA, ABRILLANTADO Y PULIMENTADO DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 2 de agosto de 2002) (Sube)
. Visto el expediente del convenio colectivo para la actividad de Limpieza, Abrillantado y Pulimentado de Edificios y Locales, de Salamanca y su provincia (Código 3700295), que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 16 de julio de 2002, y suscrito con fecha 9 de julio, por la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), por una parte, y ASPEL y AESLIN, por otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial, acuerda: Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, ABRILLANTADO Y PULIMENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SALAMANCA AÑOS 2002-2004 El presente convenio ha sido negociado por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Salamanca, por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza (ASPEL) y las Centrales Sindicales CCOO y UGT.
CAPÍTULO I
Artículo 1.º Ámbito de aplicación. El presente convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la limpieza, abrillantado y pulimento de edificios y locales de Salamanca y su provincia y los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, así como de todas aquellas personas que dediquen su actividad a la limpieza, abrillantado y pulimento de edificios y locales y no se les aplique convenio de otras actividades o convenio de empresa.Artículo 2.º Ámbito territorial. El presente convenio tiene carácter provincial y es de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores que desarrollen su actividad en la capital y provincia de Salamanca y a las que se refiere el artículo anterior, excepto aquellas empresas que tengan convenio propio.Artículo 3.º Ámbito personal. Quedan afectados por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en las empresas a que alude el artículo primero de este convenio, como también a todas aquellas personas a que nos venimos refiriendo en los artículos precedentes.Artículo 4.º Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2004, siendo su duración de tres años. La denuncia del mismo será automática al finalizar su vigencia. No obstante, y hasta la firma del convenio que lo sustituya, mantendrá su vigencia en todo su articulado.Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas. Las condiciones que se consignan en este convenio estimadas en conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que implican condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas por la legislación aplicable por la que se rijan en cada caso concreto, serán respetadas y subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.Artículo 6.º Comisión Paritaria. Al objeto de lograr una interpretación unitaria del convenio, sirviendo de árbitros y asesoramiento en caso necesario, se crea una Comisión paritaria que tendrá su sede en la Asociación de Empresarios de Limpieza de Salamanca sita en la Plaza de San Román n .l 7 de esta Capital, compuesta por ocho miembros distribuidos de la siguiente manera: Cuatro representantes de las Asociaciones de Empresarios: 2 de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Salamanca y 2 de ASPEL. Dos representantes de CCOO. Dos representantes de UGT. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de cinco días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.
CAPÍTULO II
Artículo 7.º Jornada. La jornada laboral para todo el personal afectado por este convenio será de 38 5 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.743 horas anuales, para los años 2002 y 2003 y 38 horas semanales equivalente a 1.716 horas anuales para el año 2004. Los trabajadores que realicen su trabajo en jornada continuada, disfrutarán de 30 minutos de descanso, que se considerará como trabajo efectivo. Se entiende por jornada continuada, aquella jornada diaria que se realice ininterrumpidamente y no sea inferior a seis horas. La reducción de jornada se. realizará por semanas, el último día de trabajo, siempre que el servicio al cliente no se vea perjudicado. Los/as trabajadores/as a tiempo parcial no verán reducido el tiempo de trabajo, sino que se incrementará el porcentaje respecto de la jornada máxima establecida en convenio colectivo. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.Artículo 8.º Trabajo en domingos y festivos. El personal que preste servicios en domingos y festivos, percibirá un complemento salarial para 2002 de 9,33 euros, para el año 2003 y 2004 se incrementará en el mismo porcentaje de subida del convenio, por cada jornada dominical o festiva trabajada.Artículo 9.º Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días para todo el personal, de los cuales 27 días habrán de ser laborables, siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del tiempo trabajado el que corresponde a los que no alcanzan dicha antigüedad. El período de disfrute estará comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, con carácter rotatorio, sin perjuicio de que los interesados, productores y empresa, puedan voluntariamente pactar otro período. Se interrumpe el cómputo de las vacaciones si el/la trabajador/a resulta hospitalizado durante su disfrute, por un período igual o superior a tres días, desde el momento de la hospitalización; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el/la trabajador/a se encontrara en situación de IT y/o maternidad. Los/as trabajadores/as que presten servicios en más de una empresa tendrán prioridad en las fechas del disfrute que pacte en la empresa para la que trabaje mayor jornada, teniendo la o las empresas en las que trabaje menos horas que acomodarse al turno de la primera.Artículo 10. Días de libre haber. Las empresas concederán previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan dos días como máximo de permiso al año. Los dos días de libre haber serán retribuidos, en las mismas condiciones que un día trabajado, pero sin comprender el plus de transporte, si bien se establece como requisito esencial que el trabajador tenga una antigüedad real en la empresa de seis meses, y que los solicite con al menos una semana de antelación. En los casos de urgente necesidad la empresa deberá resolver en el plazo más breve posible.Artículo 11. Festividad de San Martín de Porres. Con motivo de la festividad de San Martín de Porres, 3 de noviembre, Patrón del sector, todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de dicho día como festivo, abonable y no recuperable. En los casos de caer dicha festividad en domingo o día festivo, se trasladará la fiesta al día siguiente laboral.Artículo 12. Permisos. 1.º Retribuidos: a) 18 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a 2 más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave, y se certifica por médico interviniente en el parto. c) 3 días por fallecimiento o enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. d) 4 días por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres. e) 3 días por fallecimiento de hermanos consanguíneos. f) Por matrimonios de hijos, padres o hermanos un día o dos según se celebre el mismo, dentro o fuera de la localidad donde preste el trabajo el productor. g) 2 días para el traslado de enseres en caso de cambio de domicilio habitual. h) Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la seguridad social o mutua de accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral. 2.º No retribuidos: a) 1 ó 2 días en caso de nacimiento de nietos, según el nacimiento ocurriese dentro o fuera de la localidad donde el productor preste sus servicios. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho.Artículo 13. Conciliación de la vida familiar y laboral. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (art. 26). Suspensión del contrato con reserva de puesto: 1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de suspensión. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen en de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto. 2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 3. Asimismo se tendrá derecho a esta suspensión de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o acogimiento de menores de más de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultad de adaptación e inserción social y familiar. 4. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. La opción de disfrute de este permiso corresponde a la trabajadora o al trabajador. 5. Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto la suspensión por riesgo durante el embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Excedencia por cuidado de familiares: 1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En ambos casos el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio. Reducción de la jornada por motivos familiares: Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Permisos retribuidos: Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. 1. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Extinción del contrato de trabajo: Será nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. Protección por maternidad: Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia.Artículo 14. Rendimientos mínimos. Las empresas pueden solicitar unos rendimientos mínimos a los trabajadores, sirviendo como orientación 200 m2 de cristales y 700 m2 de limpiezas en superficie amueblada por jornada de trabajo. La superficie en metros cuadrados en superficie libre será de 1.000 m2.
CAPÍTULO III
Artículo 15. Cláusula de salvaguarda. Las empresas que pretendan descolgarse de las tablas salariales del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria para su previa autorización obligatoria. La Comisión paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas con que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche...) La concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión paritaria.Artículo 16. Salario base. El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, es el que se especifica para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. En concreto y para el año 2002 el incremento salarial será del 3,5%, en todos los conceptos económicos. En el caso de que el IPC al final de año fuese superior a lo pactado, todos los conceptos económicos referidos en este convenio se actualizarán en la diferencia, a los únicos efectos de que sirvan como base para el cálculo del salario del año siguiente. El incremento salarial para el año 2003 será del 3,85%, en todos los conceptos económicos. En el caso de que el IPC al final de año fuese superior a lo pactado, todos los conceptos económicos referidos en este convenio se actualizarán en la diferencia, a los únicos efectos de que sirvan corno base para el cálculo del salario del año siguiente. El incremento salarial para el año 2004 será del 4%, en todos los conceptos económicos. En el caso de que el IPC al final de año fuese superior a lo pactado, todos los conceptos económicos referidos en este convenio se actualizarán en la diferencia, a los únicos efectos de que sirvan como base para el cálculo del salario del año siguiente. El pago de los salarios se realizará dentro de los primeros 5 días de cada mes, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas que los/as trabajadores/as vienen disfrutando en la actualidad.Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se establecen en 30 días cada una de ellas del salario base, más la antigüedad.Artículo 18. Paga de beneficios. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán una paga de beneficios que se devengará anualmente, consistente en 30 días del salario base de este convenio más la antigüedad, abonándose este concepto dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda su vencimiento.Artículo 19. Nocturnidad. Se establece un plus por cada hora nocturna efectivamente trabajada de 1,87 euros/hora para el año 2002, para el año 2003 y 2004 se incrementarán en el mismo porcentaje que la subida del convenio. Se considerarán horas nocturnas aquellas así definidas por el art. 36 del Texto Refundido de los Estatutos de los Trabajadores. Aquellos trabajadores y trabajadoras cuya jornada nocturna coincida en al menos 5 horas en domingo o festivo, percibirán un complemento salarial de 8,22 euros el primer año de vigencia del convenio cada vez que esta circunstancia se produzca, con un incremento en el 2º y 3º años de vigencia en el mismo porcentaje que la subida del convenio.Artículo 20. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos. Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría. Si estas labores se efectuasen únicamente durante la mitad de la jornada, o menos, el plus será del 10%. Corresponde a la Dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, con el Comité de empresa o en su defecto, con los Delegados de personal.Artículo 21. Antigüedad. Se cuantifica un complemento mensual de antigüedad por años de servicio que se devengará por trienios para todos los trabajadores con jornada completa de 27,52 euros mensual para todas las categorías del convenio, incrementándose para los años 2003 y 2004 en el mismo porcentaje que la subida del convenio. Para los trabajadores contratados en jornada parcial, el importe será proporcional a su jornada. El trienio que se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendrá derecho al cobro en el mismo mes, si se cumple en la segunda quincena se cobrará al mes siguiente.Artículo 22. Plus de transporte. Se abonará a todos los trabajadores sin distinción de categorías un plus de transporte de 1,85 euros para el año 2002, incrementándose el segundo y tercer año en el mismo porcentaje que la subida del convenio, por día efectivamente trabajado, no absorbible por posteriores incrementos del salario mínimo interprofesional. El personal que no realice la jornada normal de trabajo percibirá el plus de transporte en proporción a las horas trabajadas. Desde el 1 de enero de 2004 se pasará a salario base el 50% del plus de transporte actualizado, mediante la aplicación de la fórmula siguiente: ( 50% P.T. + 248 días) / 15 pagas A partir del 31 de diciembre de 2004 se incorporará automáticamente a salario base el 50% restante del plus de transporte, mediante la aplicación de la misma fórmula. La aplicación tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2005, quedando definitivamente absorbido el plus de transporte por el salario base a partir de esta fecha.Artículo 23. Dietas. Las dietas quedan establecidas en 19,74 euros diarias la completa y en 11,51 euros diarias la media dieta para 2002, incrementándose en el 2º y 3º año de vigencia del convenio en el mismo porcentaje que el salario base.Artículo 24. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía de una hora ordinaria incrementada en un 25% o compensarse por tiempos de descanso retribuido incrementado en un 50%, a opción del trabajador. No obstante y en ausencia de opción expresa en alguno de los dos sentidos se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos dentro de los siguientes cuatro meses de su realización.
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Período de prueba. Independientemente de la modalidad de contratación, se establece un período de prueba para el personal técnico o titulado de 6 meses, siendo de 35 días para el resto de trabajadores, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa.Artículo 26. Contrato de obra o servicio determinado. Será personal contratado para una Obra o Servicio determinados, aquel cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.Artículo 27. Contratos de formación. Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesarias para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificados. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años i y menores de 21 años de edad. Su duración máxima incluidas prórrogas, no podrá exceder de 24 meses. Los tiempos dedicados a la formación teórica no podrán ser inferiores a un 15% de la jornada máxima pactada en el presente convenio, y deberá alternarse con los tiempos de trabajo efectivo. La retribución será la equivalente al 85% del salario, correspondiente a la categoría profesional objeto de la formación.Artículo 28. Contrato en prácticas. 1. El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del/la trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. 2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de dos a seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. 3. La retribución de los/as trabajadores/as en prácticas será -para una jornada completa-,durante el primer año, del 85% del salario convenio correspondiente a la categoría que desempeñe, y durante el segundo año el 85% del salario de la categoría. La retribución indicada se percibirá porcentual al tiempo de trabajo. 4. Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los correspondientes al GRUPO I. 5. A la terminación del contrato formalizado bajo esta modalidad, el/la trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de dos días total de salario por mes de trabajo. Asimismo el empresario deberá entregar al trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada una de ellos. 6. Todos los contratos en prácticas que agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos.Artículo 29. Contratos a tiempo parcial. Se aplicará la normativa general contenida en el artículo 12 del E.T y en su normativa de desarrollo. Cuando un centro de trabajo de nueva creación, requiera para su atención una dotación de personal con contratos inferiores a 12 horas semanales o 48 horas mensuales, este nuevo servicio se cubrirá ampliando las jornadas de los trabajadores de la empresa que tuvieran contratos a tiempo parcial inferiores a 12 horas semanales o 48 horas mensuales, siempre de acuerdo a la capacidad organizativa del empresario y a lo ofertado o exigido por el nuevo cliente, y compatibilidad horaria y aceptación del trabajador, teniendo en cuenta que los tiempos de desplazamiento no se computará como el trabajo efectivo. Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, concertados bajo la vigencia del presente convenio podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida, siempre y cuando lo permita la normativa vigente en cada momento.Artículo 30. Contrato fijo discontinuo. Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los/as trabajadores/as fijos discontinuos en el momento de reanudarse la actividad objeto de contratación.Artículo 31. Extinción de contratos. Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el art. 51 del E.T., pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberá abrir un período de consultas previo, con una duración de 15 días, con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos representativos del sector. Caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, los trabajadores afectados podrán acudir ante el organismo competente.Artículo 32. Igualdad de oportunidades. Cláusula de no discriminación: Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. Igualdad de acceso y mantenimiento del puesto de trabajo: 1. El ingreso de las y los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre la colocación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres etc. 2. En igualdad de méritos, aptitudes y condiciones, tendrán derecho preferente para el ingreso, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. 3. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
CAPÍTULO V
Artículo 33. Indemnización por fallecimiento. Con cargo a la empresa, se establece el pago de una indemnización consistente en 60 días de todos los emolumentos del trabajador al viudo o viuda o hijos que vivan a expensas del matrimonio, por una sola vez, y que lleve de servicio en la empresa, en el momento de fallecimiento, al menos seis meses de antigüedad en la misma.Artículo 34. Premio de vinculación al sector. Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores/as dos mensualidades de salario real, cuando llegado el momento de su jubilación tuvieran una antigüedad en la misma, al menos, de cuatro años. Cuando la antigüedad en la empresa sea superior a 15 años se abonarán tres mensualidades de salario real.Artículo 35. Póliza de accidentes de trabajo. Las empresas quedan obligadas a concertar una póliza de accidentes de trabajó que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones: - 10.885,83 euros en caso de muerte por accidente de trabajo. - 12.440,95 euros en caso de incapacidad permanente total o absoluta, producida por accidente de trabajo.Artículo 36. Enfermedad común y accidente de trabajo. Los trabajadores en situación de IT, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, percibirán con cargo a las empresas la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y el 100% del salario que debiera percibir en el mes que se produzca la baja, siempre que se den los siguiente casos: a) Accidentes de trabajo: Se complementarán desde el primer día, hasta recibir el alta médica, o en su caso hasta la finalización de tal situación. b) Enfermedad Común: Desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo se percibirá el citado complemento desde el 5º día de baja, y desde el 1 de enero de 2003 desde el 4º día de la baja y con un máximo de un año, desde el inicio de tal situación. c) En el caso de hospitalización e intervención quirúrgica, derivada de enfermedad común, se complementarán las prestaciones desde el día del ingreso en el centro sanitario, mientras dure la convalecencia y reciba el alta médica. Los complementos regulados en este artículo son de aplicación exclusivamente en los supuestos de derecho a prestación por IT.
CAPÍTULO VI
Artículo 37. Excedencias. Los trabajadores y trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El trabajador deberá solicitar con quince días de antelación y por escrito el reingreso en su puesto de trabajo.Artículo 38. Adscripción del personal. a) Cuando una empresa en la que viniese realizando el servicio de limpiezas a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no está obligado a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los propios trabajadores de la empresa y, por el contrario, deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si, para el repetido servicio de limpiezas, hubiera de contratar nuevo personal, y de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza Laboral. b) Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de dicho concesionario, que estén prestando sus servicios en el centro de trabajo objeto del cese, con una antigüedad mínima de 4 meses, anteriores al término de la concesión, pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en la relación laboral de dicho personal afectado, sirviendo de justificante para acreditar dicha circunstancia el simple documento suscrito entre la concesionaria cesante y la empresa donde se prestaba el servicio o, en su defecto, el suscrito entre la empresa y el productor, visado por el sindicato o sindicatos cualesquiera de ellos que suscriban el presente convenio. c) Si por exigencias del cliente tuviere que ampliarse la contratación del personal, incluso dentro de los cuatro últimos meses citados en el párrafo anterior, con personal de nuevo ingreso adscrito al centro afectado, dicho personal también será incorporado al contratista entrante. d) El contratista saliente está obligado a notificar mediante telegrama, carta o forma fehaciente a la entrante, su cese en el servicio o contrata, con expresión de los productores que quedan afectados a tal subrogación con expresión, al menos de su categoría, antigüedad, salario y otros emolumentos, así como la situación de los mismos respecto a la permanencia, es decir si es fijo, eventual, interino, de temporada o cualquier otra forma de los previstos por las leyes, o cualquiera otra circunstancia laboral especial. e) Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar, o situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien subrogará en todas las obligaciones y derechos relativos a dichos productores. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva titular en tal situación de interinidad, hasta que se produzca la incorporación del sustituido. Dicha circunstancia será comunicada por ambas empresas, entrante y saliente, por escrito al trabajador afectado. f) Si la subrogación a una nueva titular de la contrata afectase a un trabajador que realizaba su jornada en dos o más centros de trabajo distintos del titular saliente, y de cuyas circunstancias hubiese constancia, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, y sólo procede tal subrogación en uno de ellos, los titulares de las contratas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador. g) El carácter vinculante del presente articulado pese a lo dicho en el apartado a) del mismo, no desaparecerá cuando la empresa receptora del servicio que hubiese extinguido la contrata y se amparase en dicho apartado a), en un tiempo inferior a tres meses desde la resolución de la misma, incorporase una nueva empresa para la prestación de tales servicios, en cuyo caso se subrogaría esta última en el personal cesante afectado, siempre que se reúnan los demás requisitos del presente precepto.
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Seguridad y Salud. a) Prevención de Riesgos. La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, hoy Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptándose las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley. - Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los/as trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. - Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención de riesgos, todo ello a través de alguna de las figuras que regula la Ley. - A la firma del convenio, todas las empresas que no cumpliesen con las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, realizarán las consultas obligatorias a los/as representantes de los trabajadores/as, para su eficaz cumplimiento. - La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. b) Comisión paritaria de seguridad y salud laboral del sector de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales de Salamanca y su provincia. Partes signatarias: Las organizaciones empresariales, CCOO y U.G.T., con el objeto de desarrollar la participación de empresarios y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el trabajo en la prevención de riesgos laborales en los distintos niveles territoriales y representación del sector y la mejor satisfacción de los objetivos perseguidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo en virtud de lo establecido en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una Comisión paritaria sectorial de carácter provincial para la prevención de riesgos laborales en el sector de Limpieza, Abrillantado y Pulimento de Edificios y Locales de Salamanca y su provincia. c) Vigilancia de la Salud. Las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud como actividad permanente de observación del estado de salud de los/as trabajadores/as y será realizado durante el tiempo de trabajo y en función de los riesgos específicos de los puestos de trabajo. Las empresas garantizarán la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud. La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica editados por el Ministerio de Sanidad. Reconocimiento médico. En los supuestos en que los riesgos inherentes a la actividad de algún/a trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos oficiales, se garantizará un reconocimiento médico genérico cada tres años. En los años que no proceda dicho reconocimiento médico, los/as trabajadores/as tendrán el tiempo necesario retribuido para asistir a la Seguridad Social y realizar los exámenes médicos que correspondan en cada caso, siempre que haya la imposibilidad de asistir fuera del horario de trabajo por incompatibilidad con los horarios del Sistema Público de Salud. d) Protección de la maternidad. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. e) Ropa de trabajo. Las empresas proveerán a cada trabajador la ropa y calzado necesarios para el desempeño de sus tareas, cuyo uso será obligatorio, en las cantidades anuales siguiente: Personal masculino: Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares de calzado adecuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre mono o buzo y chaquetilla y pantalón. Personal femenino: Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares de calzado adecuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre bata o pijama. La opción corresponderá a la trabajadora, salvo exigencia del cliente, la entrega se llevará a cabo cada 6 meses, preferentemente en enero y en junio.
CAPÍTULO VIII
Artículo 40. Derechos del trabajador en el seno de la empresa. a) Reconocimiento de las secciones sindicales de empresa con el mismo rango, el secretario que los Delegados de empresa, en la que respetaría en todo caso, la contratación laboral, tesorería y régimen interno de empresa que será competencia exclusiva de la misma. b) Reconocimiento a celebrar reuniones en la empresa fuera de las horas de trabajo por el personal de la misma en la que por parte de las empresas se ha de proporcionar el local adecuado, siempre que se avise con la debida antelación y sea presentada a la misma el orden del día de los asuntos a tratar.
CAPÍTULO IX.- Régimen disciplinario
Artículo 41. Faltas y sanciones. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo el régimen de garantía aplicable será el establecido en Ley General. Graduación de faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia, en leve, grave o muy grave. Faltas leves: 1. De una a tres faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos y superior a diez sin que existan causas justificadas. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por tiempo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. Pequeños descuidos en la conservación del material. 4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio. 5. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. 6. El abandono del trabajo sin causa justificada. 7. Falta de aseo y limpieza personal. 8. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días. 2. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave. 3. Simularla presencia de otro trabajador fichando o firmando por él. 4. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 5. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera que relevar a un compañero. 6. La comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Faltas muy graves: 1. Faltar al trabajo más de dos días consecutivos durante un período de 30 días sin causa justificada. 2. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar. 3. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria. 4. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros en el centro de trabajo. 5. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o a sus familiares y subordinados. 6. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta se llevara a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. 7. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. 8. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes. 9. La embriaguez habitual y la toxicomanía cuando afecte al trabajo. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida. Régimen de sanciones: Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a 15 días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.Artículo 42. Acoso sexual. Todos los/as trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad. Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito del trabajo respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece cuya respuesta ante las mismas a puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
CAPÍTULO X
Artículo 43. Nomenclátor de categorías y grupos profesionales. Personal administrativo (GRUPO I): Administrativo: Empleado/a que actúa a las órdenes de su jefe y tiene a cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. Mandos intermedios (GRUPO II): Encargado: Es el que tiene a su cargo el control de 10 o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes, de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. 2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos. 3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos de personal bajo su mando, además la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca. 4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan. Personal obrero (GRUPO III): Limpiador/a: Es el operario, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerado como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales recintos, y lugares, así como cristalerías, puertas y ventanas desde el interior de los mismos o en escaparates, siempre que no se precise la utilización de medios específicos de un cristalero ni la práctica y especialización de éste, y sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Especialista: Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de 18 años, que con plenitud de conocimientos teórico prácticos y de facultades domina en su conjunto el funcionamiento de útiles y maquinarias industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeñó de su misión. Peón especializado: Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de 18 años, que realiza funciones concretas y determinadas, propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimiento y facultades para ostentar la categoría de especialista exige, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo. En esta categoría se incluyen todos/as los/as trabajadores/as que se dedican mayoritariamente a la limpieza de cristales. Conductor limpiador: Es aquel operario, hombre o mujer, que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquier otras tareas que sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones incorporadas en el presente convenio tendrán eficacia práctica a partir de la firma del mismo. Los aspectos económicos tendrán efectos retroactivos desde el 1-1-2002 y los atrasos serán abonados por cada empresa en el mismo mes de su publicación en el B.O.P.
ANEXO I.- Tablas salariales para 2002.
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SALARIO BASE MES AÑO CATEGORÍA EUROS EUROS ______________________________________________________________
Encargado o administrativo
634,91 9.523,65
Limpiador o limpiadora 607,14 9.107,10
Peón especializado 607,14 9.107,10
Especialista 617,09 9.256,35
Conductor limpiador 617,09 9.256,35
Pinche de 16 y 17 años 483,61 7.254,15 ______________________________________________________________
(Sube)