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1.- CONVENIO COLECTIVO (
BOP de 29 de octubre de 1999). (SUBE)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales (código de convenio 3400275), presentado en esta Oficina Territorial con fecha 23 de septiembre de 1999, a los efectos de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, suscrito por la representación legal de las empresas "Eulen, S.A.", "Limpisa", "Sermaca", "Asnets, S.A.", "Transmersa", "Eurolimp", y "Ramel", de una parte y por CCOO, de otra, el día 16 de septiembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 26 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
CAPÍTULO I
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en las empresas de la actividad, cuyas dependencias de trabajo, cualquiera que éstas fueren, radiquen en la ciudad de Palencia y su provincia.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Están comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio, todas las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales, existentes en la actualidad y aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, deban incluirse en el mismo.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Este convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
Este convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5.º Duración.
Tendrá una duración de tres años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 1999, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 6.º Denuncia.
El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de concluir su vigencia, no obstante este convenio permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del que le sustituya.
Artículo 7.º Alcance.
Vinculación a la totalidad. Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, podrán considerar el convenio nulo y sin eficacia a todos los efectos.
Artículo 8.º Compensación.
Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por cualquier causa, formando un todo orgánico e individual y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Artículo 9.º Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados en cómputo anual, superasen el nivel total de éste.
Artículo 10. Garantía "ad personam".
Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Artículo 11. Comisión de vigilancia (paritaria).
Se constituye una Comisión mixta que tiene por objeto aclarar e interpretar los preceptos del presente convenio, controlar y vigilar el cumplimiento de lo pactado, así como servir de instrumento de conciliación y arbitraje obligatorios para la solución de todo tipo de conflictos colectivos y logro de la convivencia laboral, a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes de este convenio.
Se dota a esta Comisión mixta de competencias en materia de contratación.
La Comisión mixta estará compuesta por tres miembros de cada parte de la Comisión negociadora. Cada parte designará, a la finalización de las negociaciones del presente convenio colectivo y en la misma acta, los vocales que le correspondan, con sus respectivos suplentes.
Esta Comisión se reunirá cuando, por causas justificadas así lo acuerden los vocales de una de las partes, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio ante la citada Comisión, que se habrá de reunir en el plazo de siete días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del mencionado escrito por la otra parte, debiendo emitir un informe cuyo pronunciamiento tendrá carácter vinculante.
La parte convocante está obligada a comunicar a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, la convocatoria con un plazo de cinco días hábiles de preaviso.
Para que las reuniones sean válidas tendrá que asistir a las mismas un mínimo de dos miembros de cada representación, habiendo sido debidamente convocada; no obstante si una de las partes no se presentara, se levantará acta de los asistentes y se comunicará a la Dirección Territorial de Trabajo.
Los acuerdos que se tomen serán por mayoría simple salvo lo dispuesto en el artículo 18 de cláusula de descuelgue. Cada parte podrá comparecer asistida de sus asesores.
Artículo 12. Cláusula de subrogación.
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria del servicio, está en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se produzca.
Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquélla sea inferior a seis meses.
No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo.
Documentación a entregar. La empresa adjudicataria saliente de una contrata deberá entregar a la nueva adjudicataria del servicio la siguiente documentación a efectos de llevar a cabo la subrogación, documentación que deberá ser entregada en el plazo máximo de siete días desde que se conozca la nueva empresa adjudicataria del servicio:
Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos dos meses.
Fotocopia de las dos últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
Copia de los pactos de empresa vigentes suscritos con la plantilla o Comité de empresa y debidamente registrados. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante.
La empresa adjudicataria saliente será la única responsable del pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social referidos al período de tiempo en que los trabajadores subrogados estuvieran a su servicio.
CAPÍTULO II
Artículo 13. Jornada.
La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de 38 horas y media semanales de trabajo efectivo para los años 1999 y 2000 y treinta y ocho horas semanales a partir del 1 de enero del año 2001, tanto para la jornada continuada como para la partida; entendiéndose como trabajo efectivo los treinta minutos de bocadillo utilizados en la jornada continuada, y en aquellas jornadas en que, aun no siendo continuada, se realicen cinco o más horas de trabajo consecutivo, en cuyo caso el tiempo de bocadillo será de quince minutos.
La reducción de los treinta minutos de jornada para el año 2001, se realizará por semanas, el último día de trabajo, siempre que el servicio al cliente no se vea perjudicado.
La reducción de la jornada será proporcional para todos los trabajadores, incluidos los tiempos parciales.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada dependencia de trabajo.
Si durante la vigencia del presente convenio se redujese por disposición legal la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión de vigilancia del convenio la adaptación del mismo a dicha jornada legal.
Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la empresa estará obligada a ofrecer por escrito a los trabajadores afectados que completen su jornada en otra u otras dependencias de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada.
Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada hasta que pueda ofrecerle la realización de la jornada que tuviese contratada, en cuyo caso, se estará a lo establecido en las reglas anteriores.
Artículo 14. Retribuciones.
Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa (38 horas y media semanales para los años 1999 y 2000 y 38 horas para el año 2001) de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada o nocturna, y su abono se realizará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentario, y siempre antes del día quinto, del mes siguiente al que sea objeto de liquidación. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos, hasta mediados del mes que corresponda, a cuenta del trabajo realizado y hasta el 90 por 100 de la retribución devengada hasta dicho momento.
Las empresas fijarán el día y hora entre las que pueda hacerse efectivo el importe de los salarios de sus trabajadores o, en su caso, los anticipos previamente solicitados. El abono de las retribuciones se realizará con las garantías de seguridad establecidas en las normas vigentes sobre la materia, pudiéndolo hacer por talones o transferencias bancarias.
El personal que realice jornada inferior a la establecida en el artículo 13, en la fecha de entrada en vigor del mismo, o sea contratado en tales condiciones, durante su vigencia percibirá su salario, pluses, gratificaciones y demás devengos y vacaciones a prorrata de las horas efectivamente trabajadas.
Las retribuciones del personal sujeto a este convenio, serán las establecidas en la tabla salarial anexa, que forma parte del mismo, de acuerdo con los siguientes conceptos retributivos:
El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio es el que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa en concreto para el año 1999, el incremento salarial será el 2,1 por 100 sobre el vigente al 31 de diciembre de 1998 para cada categoría laboral. Este incremento tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 1999, con actualización de las tablas salariales para el cálculo del salario del segundo año en el exceso del IPC real del año 1999 sobre lo pactado y hasta el 2,5 por 100.
Para el año 2000, el incremento respecto del salario del año 2000, será la resultante de incrementar a este último el IPC inicialmente previsto para 2000 más el 0,25 por 100. La tabla salarial correspondiente será aprobada por la Comisión de vigilancia tan pronto como se conozca el citado dato estadístico, siempre con carácter retroactivo desde el día 1 de enero del año 2000 y se actualizará al 31 de diciembre de 2000 en tablas salariales para el cálculo del salario del tercer año en aquel porcentaje del IPC real del año 2000 que supere el incremento pactado en dicho año y hasta el 2,5 por 100.
Para el año 2001, el incremento respecto del salario de 2000, será el resultante de incrementar a este último el IPC inicialmente previsto para el 2001 más el 0,25 por 100. La tabla salarial correspondiente será aprobada por la Comisión de vigilancia tan pronto como se conozca el citado dato estadístico, siempre con carácter retroactivo desde el día 1 de enero del año 2001 y se actualizará al 31 de diciembre de 2001 en tablas salariales en aquel porcentaje del IPC real del año 2001 que supere el incremento pactado en dicho año y hasta el 2,5 por 100.
Artículo 15. Nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. Se retribuirá con el salario que se establece en el anexo salarial de este convenio, más un plus equivalente al 27,5 por 100 del salario base del convenio.
Trabajando en dicho período más de una hora, sin exceder de cuatro, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno exceden de cuatro, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiese realizado en dicho período.
El personal con jornada inferior a la establecida en este convenio, percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en período nocturno, calculado sobre el salario base del convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada.
Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieren de realizar, obligatoriamente, trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos, así como aquellos trabajadores que sean contratados para realizar jornada nocturna expresamente y cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Aquellos trabajadores cuya jornada nocturna coincida en al menos seis horas en domingo o festivo, percibirán un complemento salarial de 1.250 ptas. el primer año de vigencia del convenio cada vez que esta circunstancia se produzca, con un incremento para el segundo y tercer año de vigencia en el mismo porcentaje de subida del convenio.
Se prohibe la realización de horas extraordinarias en el indicado período nocturno.
Se acuerda que el personal femenino pueda realizar trabajo nocturno en iguales condiciones salariales que el personal masculino.
Artículo 16. Antigüedad.
Los trienios devengados en el año 1999 y todos los anteriores, tendrán derecho a un complemento salarial por importe de 3.829 ptas. mensuales para todas las categorías del convenio, incrementándose para el año 2000 y 2001 en el mismo porcentaje de subida del convenio.
Estos importes lo serán para los trabajadores contratados con jornada completa siendo la parte proporcional para los trabajadores contratados con jornadas parciales.
El complemento de antigüedad estará limitado de acuerdo al anterior contenido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción originaria de 1980.
El trienio que se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendrá derecho al cobro en el mismo mes, si se cumple en la segunda quincena se cobrará al mes siguiente.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
El personal al que afecta el presente convenio colectivo tendrá derecho a las siguientes gratificaciones:
Treinta días de salario base más antigüedad en las pagas de verano y Navidad, cuyo pago se hará efectivo el día 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente, salvo que sea festivo. El devengo de las citadas pagas será: La de verano del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
Treinta días de salario base más antigüedad en concepto de participación de beneficios, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre, y deberá abonarse antes del día 1 de abril del año siguiente al de devengo.
Se faculta a las empresas para que, de común acuerdo con los trabajadores y previos los trámites oportunos, puedan prorratear la citada paga de beneficios en doceavas partes.
El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa percibirá las gratificaciones indicadas a prorrata del tiempo real de prestación de servicios, siendo su módulo la jornada de treinta y ocho horas y media tanto en jornada partida como continuada.
Artículo 18. Cláusula de descuelgue.
Las empresas que quieran descolgarse de las tablas salariales del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión paritaria para su previa autorización obligatoria.
La Comisión paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo. (Límites temporales, condiciones de reenganche, etc.)
La concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión paritaria.
La solicitud del descuelgue se realizará dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial correspondiente.
CAPÍTULO III
Artículo 19. Vacaciones.
Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de vacaciones anuales retribuidas a salario base del convenio, más antigüedad, de 30 días naturales. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa, disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado.
No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de IT y/o maternidad disfrutándolas posteriormente.
El disfrute de dichas vacaciones tendrá lugar entre el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, salvo los trabajadores adscritos a contratas de limpieza, cuyos clientes cierren sus instalaciones, en cuya fecha, tendrá lugar el disfrute de las vacaciones del personal afectado por la referida dependencia. También se podrán establecer otros períodos vacacionales de común acuerdo entre las partes.
Las empresas comunicarán a los trabajadores, la época o épocas en que disfrutarán las vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha del disfrute. Se establecerá un sistema de turnos de disfrute fijando las fechas y cupo de trabajadores dando la elección de turno de preferencia al personal por riguroso orden rotatorio.
Los/as trabajadores/as que de común acuerdo con las empresas, disfrutaran sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de forma continuada, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por importe de 5.000 ptas., 5.500 ptas. y 6.000 ptas. para cada uno de los años de vigencia del convenio respectivamente.
Artículo 20. Revisión de las tablas salariales.
Para el año 1999, la revisión se efectuará en el caso de que el IPC anual supere el 2,5 por 100. La revisión tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 1999.
Para el año 2000, la revisión se efectuará en el caso de que el IPC anual supere el 2,5 por 100. La revisión tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2000.
Para el año 2001, la revisión se efectuará en el caso de que el IPC anual supere el 2,5 por 100. La revisión tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2001.
Artículo 21. Permisos y licencias.
Retribuidas. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita:
1. Por matrimonio, diecisiete días naturales.
2. Para los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de tres días naturales. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo de licencia se ampliará hasta cinco días. Estos permisos se disfrutarán a elección del trabajador/a y mientras dure la situación que genera el derecho.
3. Un día de licencia retribuida por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Diez horas al año para médico especialista debidamente justificadas para todos los turnos de trabajo.
5. Dos días de permiso de libre disposición, que se solicitará a la empresa con setenta y dos horas de antelación y que ésta concederá siempre que no se haya solicitado igual fecha de disfrute por un número superior al diez por 100 de los que ocupe cada dependencia de trabajo, excepto en aquellos que ocupen hasta diez trabajadores en que será disfrutado individualmente respetando, en todo caso, el orden de petición del mismo.
6. A partir del año 2000 inclusive se disfrutará de un día más de permiso retribuido que el trabajador tendrá la opción de acumularlo a las vacaciones o bien disfrutarlo como día de libre disposición.
7. El/la trabajador/a tendrá derecho a tres horas por día de permiso retribuido para donar sangre, siempre que se realice dentro de la jornada de trabajo (o la parte proporcional para los trabajadores contratados a tiempo parcial).
No retribuidas. Los trabajadores/as tendrán derecho a permiso sin sueldo como máximo de quince días al año, siempre que la causa del permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o muy grave de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Previa notificación a la empresa la trabajadora o el trabajador dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado del menor que con ella o él conviva.
Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro de parejas de hecho que al efecto tenga la Administración correspondiente, o en su defecto administrativo, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
Artículo 22. Dietas.
Las dietas quedarán fijadas en 3.500 ptas. diarias la dieta completa y en 1.800 ptas. diarias la media dieta para 1999, incrementándose en el segundo y tercer año de vigencia en el mismo porcentaje que el salario base.
Artículo 23. Reconocimientos médicos.
La revisión médica del personal se llevará a cabo anualmente en la fecha que determine la empresa, conforme a las prescripciones legales en la materia, particularmente las contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo e incluirá pruebas radiológicas cuando lo permita y/o aconseje el estado de salud del trabajador/a.
Artículo 24. Ropa de trabajo.
Las empresas concederán a sus trabajadores/as las siguientes prendas de trabajo: Uniforme de verano y uniforme de invierno.
Mujeres, bata manga corta en verano y bata manga larga en invierno.
Hombres, pantalón y chaquetilla en verano y buzo en invierno.
Se fija como fecha de entrega de la ropa de trabajo entre los meses de marzo y abril para la ropa de verano y entre los meses de septiembre y octubre para la de invierno. Contemplará la entrega de ropa de invierno
(anorak o chubasquero) para los trabajadores que desempeñen su actividad habitualmente en exteriores.
Las trabajadoras (mujeres) que lo soliciten con dos meses de anticipación podrán optar por la ropa de trabajo especificada anteriormente o bien casaca y pantalón (pijama.)
Para el resto del personal que por su puesto de trabajo lo requiera, se le dotará de un uniforme más (3).
Anualmente se hará entrega a cada trabajador/a de un par de calzado adecuado al puesto de trabajo a desempeñar, que será sustituido por un par de zuecos a aquellos trabajadores/as que lo soliciten, así como de guantes apropiados que les serán repuestos siempre que sea necesario y previa entrega de los usados.
Artículo 25. Percepciones en caso de incapacidad temporal (IT).
A los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal, en cualquiera de los supuestos, las empresas complementarán hasta el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior al de la baja, desde el primer día.
Artículo 26. Indemnización por muerte.
Las empresas suscribirán con las entidades de seguros las correspondientes pólizas colectivas al objeto de que los trabajadores/as adscritos a las empresas con una antigüedad superior a cinco días, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional adquirida en el ejercicio de su actividad en la empresa, devengue en favor de sus derechohabientes la cantidad de 2.000.000 de ptas. para 1999 y para los años 2000 y 2001 se incrementará en igual porcentaje que el salario.
Artículo 27. Indemnización en caso de incapacidad absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total para la profesión habitual.
En el caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de las funciones desempeñadas por el productor en la empresa, el trabajador/a percibirá de la entidad aseguradora correspondiente, la cantidad de 3.000.000 de ptas. para 1999 y para los años 2000 y 2001 se incrementará en igual porcentaje que el salario.
Artículo 28. Indemnizaciones.
Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 serán totalmente independientes de los derechos que correspondan al trabajador o sus derechohabientes, derivados de la Seguridad Social o entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Artículo 29. Ayuda a hijos minusválidos.
Los trabajadores/as con hijos que cumplan lo dispuesto en el artículo 144.c) de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1.11 a 1.13 del Real Decreto 357/1991, percibirán una ayuda mensual de 2.000
ptas., 2.500 ptas. y 3.000 ptas. respectivamente para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Artículo 30. Comité de seguridad y salud.
Se constituirá cuando legalmente proceda en la forma establecida por las disposiciones vigentes. En las dependencias de trabajo cuyo número de trabajadores no alcance el número necesario para constituirlo, pero que por su importancia o característica lo requiera se establecerá un organismo constituido por un representante de la Dirección y dos representantes de los trabajadores. La determinación sobre las excepcionales condiciones de
penosidad, toxicidad o peligrosidad se realizará por el citado Comité u organismo similar, y en su defecto, o cuando el trabajador o trabajadores afectados no estén conformes con el dictamen de dicho Comité u organismo, por la Inspección de Trabajo, ante quien se plantearán las posibles reclamaciones según la legislación vigente.
Artículo 31. Recaudación de la cuota sindical.
Las empresas se comprometen a retener de los devengos mensuales de los trabajadores a su servicio, las cuotas sindicales siempre que éstos lo soliciten, con las formalidades reglamentarias. Las cantidades así retenidas serán ingresadas en la cuenta corriente que determinen los interesados en favor de las centrales sindicales indicadas por los mismos.
Artículo 32. Premios por jubilación anticipada.
Con objeto de incentivar la jubilación anticipada con carácter voluntario, todos aquellos trabajadores que lleven quince años de servicio en el sector, de ellos los dos últimos en la empresa a la que solicitan el premio a la jubilación, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:
A los sesenta años: 500.000 ptas.
A los sesenta y un años: 400.000 ptas.
A los sesenta y dos años: 300.000 ptas.
A los sesenta y tres años: 200.000 ptas.
Para los años 2000 y 2001 estas cantidades se incrementarán en igual porcentaje que el salario para dicho año.
El abono de estas indemnizaciones se corresponde a trabajadores contratados a jornada completa, siendo la parte proporcional para trabajadores contratados a tiempo parcial.
A los sesenta y cuatro años el trabajador podrá optar a la jubilación especial a que se refiere el Real Decreto 2705/1981, de 19 de octubre, siempre en las condiciones, cuantía y forma que se establecen en el mismo.
El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 2705/1981, se interpretará en el sentido de que, estando subordinada la temporalidad de los contratos de trabajo en esta actividad a la duración de la contrata de limpieza a la que el trabajador está adscrito, el nuevo contrato será de esta naturaleza, es decir, por obra o servicio determinado.
Artículo 33. Cristalero/a.
Todos los trabajadores y trabajadoras que se dedican mayoritariamente a la limpieza de cristales y no tengan reconocida la categoría de peón especializado/a, a partir de la firma del presente convenio pasarán a tener la mencionada categoría peón especializado/a.
Artículo 34. Trabajos de categoría superior.
El trabajador que realice funciones de categoría superior por un período superior a seis meses en un año u ocho meses en dos años consecutivos tendrá derecho a la reclasificación a la categoría que desempeñe.
Durante el tiempo que se desempeñen funciones de categoría superior a la que corresponde a la categoría profesional del trabajador, éste tendrá derecho a la diferencia salarial entre su categoría y las funciones que realmente desempeñe.
Artículo 35. Plus complemento puesto de trabajo.
Los/as trabajadores/as que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas, y que no hayan sido subsanadas por la empresa, percibirán por el tiempo en que realicen dichos trabajos, un incremento del 20 por 100 de su salario base. En el supuesto de que concurra más de una de las contingencias expresadas, será la autoridad laboral quien determine las labores que llevan consigo la circunstancia de toxicidad, peligrosidad o
penosidad, determinando la cuantía a satisfacer.
En cualquier caso, siempre será competencia de la referida autoridad laboral determinar el grado de cualquiera de estas contingencias, en los trabajos que a su consideración se sometan.
Artículo 36. Horas sindicales.
Los Delegados de personal dispondrán de un crédito de veinte horas mensuales y los Delegados sindicales y miembros de Comité de empresa de un crédito de veinticinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Con el límite de crédito de horas a que mensualmente tienen derecho los referidos representantes legales de los trabajadores podrán éstos, cederse de uno a otro y siempre que pertenezcan al mismo sindicato, hasta el número total de horas que por Ley les viene asignadas en un período máximo de un mes, notificándolo a la empresa a los efectos oportunos.
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Serán consideradas como horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada semanal fijada en este convenio. La realización de las mismas dará derecho a una retribución específica que será superior al salario base de la hora ordinaria en un 30 por 100.
Todas las horas extraordinarias serán retribuidas salvo que por acuerdo con la empresa, el trabajador opte por disfrutar de un descanso que igualmente se verá incrementado en un 30 por 100.
Artículo 38. Trabajos en domingos y/o festivos.
En las dependencias en que por necesidades del servicio habitual o por imposición del cliente se trabaje en domingos y/o festivos, el trabajador disfrutará de dos días de descanso adicionales del reglamentario por cada cinco de aquellos días trabajados. La adquisición del derecho a estos descansos, se producirá de la siguiente forma:
El primer descanso, a los tres domingos y/o festivos trabajados.
El segundo descanso, a los dos domingos y/o festivos trabajados.
Continuándose con ese mismo ciclo, en los sucesivos domingos y/o festivos trabajados.
Estos descansos serán acumulables al período de vacaciones o se disfrutarán mediante acuerdo entre las partes.
No será de aplicación el contenido del presente artículo a los trabajadores/as contratados expresamente para trabajar sábados, domingos y/o festivos.
Artículo 39. Secciones sindicales.
En aquellas empresas con 150 trabajadores o más, la representación del sindicato o central sindical podrá ser ostentada por un Delegado, con los mismos derechos que establece la Ley para los Delegados sindicales.
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Contratos a tiempo parcial.
Se aplicará la normativa general contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 15/1998, de 27 de noviembre, desarrollado mediante Real Decreto 144/1999, de 29 de enero.
En los centros de trabajo de nueva creación, los contratos realizados para cubrir el nuevo servicio completarán la jornada de los trabajadores de la empresa con contratos inferiores a doce horas semanales (cuarenta y ocho horas al mes) siempre de acuerdo a la capacidad organizativa del empresario y a lo ofertado o exigido por el nuevo cliente, y teniendo en cuenta que los tiempos de desplazamiento no se computarán como de trabajo efectivo.
Artículo 41. Contrato de obra o servicio determinado.
Será personal contratado para una obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.
Artículo 42. Contrato fijo discontinuo.
Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores/as fijos discontinuos en el momento de reanudarse el motivo objeto de la contratación.
Artículo 43. Período de prueba.
Será conforme a lo regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores excepto para el personal no cualificado que será de veinte días laborables.
Artículo 44. Excedencias.
Los trabajadores/as con un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia no menor a seis meses y no mayor de cinco años.
Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su presentación.
La excedencia de hasta dieciocho meses comportará el derecho al reingreso inmediato con un preaviso mínimo de un mes.
La excedencia de más de dieciocho meses también comportará el derecho al ingreso inmediato con un preaviso mínimo de tres meses.
Artículo 45. Extinción de contratos.
Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberán abrir un período de consultas previo con una duración de quince días con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.
CAPÍTULO V.- Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas y sanciones.
A) Facultad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación.
Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantía aplicable será el establecido en la Ley general.
B) Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos y superior a diez sin que existan causas justificadas.
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo.
3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
4. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves.
5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. Pequeños descuidos en la conservación de material y falta de aviso sobre los defectos del mismo.
Faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero.
3. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente de trabajo o perturbe el trabajo de los demás trabajadores. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso.
6. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
7. Simular la presencia de otro trabajador.
8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
10. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.
Faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad superiores a diez minutos en un período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días consecutivos durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.
5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.
6. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
8. La embriaguez habitual o la toxicomanía cuando afecten al trabajo.
9. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros en el centro de trabajo.
12. El acoso sexual.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.
14. Introducir o facilitar el acceso a las dependencias de trabajo a personas no autorizadas.
C) Sanciones de aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por un día.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo desde un mes y un día hasta dos meses.
Despido.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
Las modificaciones incorporadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia práctica a partir del día de su firma. Los aspectos económicos tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 1999.
SEGUNDA.
Las partes manifiestan expresamente que las mejoras salariales pactadas en este convenio colectivo se encuentran dentro del marco de los acuerdos de política salarial y de empleo acordadas por la Administración y tendrán repercusión en los precios de los servicios de limpieza para terceros.
TERCERA.
Todas las condiciones económicas de este acuerdo correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, serán de aplicación desde el 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2001. La actualización de las nóminas y el pago de atrasos, se realizará en el mes en que se publique el convenio en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma.
CUARTA.
Las partes reconocen haber dado cumplimiento a los artículos 85, 86, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA.
Los presentes acuerdos pasarán a formar parte del vigente convenio colectivo y sustituirán, en su caso, a los citados artículos del mismo, manteniéndose la vigencia a todos los efectos en el resto del contenido del citado convenio.
ANEXO I.- Nomenclator de categorías y grupos profesionales.
PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS (GRUPO I):
a) Director/a. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director/a comercial. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
c) Director/a administrativo. Es el que, con título o amplia preparación teórica-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
d) Jefe/a de personal. Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal, la planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquélla.
e) Jefe/a de compras. Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa.
f) Jefe/a de servicios. Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.
g) Titulados/as de grado superior. Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado título de licenciado.
h) Titulados/as de grado medio. Son aquellos que, prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por diplomatura universitaria, título de ingeniería técnica, peritaje u otro análogo.
i) Titulado laboral o profesional. Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno expedido para ello por la autoridad competente.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO II):
a) Jefe/a administrativa de primera. Empleado que, provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.
b) Jefe/a administrativo/a de segunda. Es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.
c) Cajero/a. Es el que, con o sin empleados a sus órdenes, realiza, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.
d) Oficial administrativo/a de primera. Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de su jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
e) Oficial administrativo/a de segunda. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
f) Auxiliar administrativo/a. Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a la puramente mecánica inherente al trabajo de la oficina, sea de forma manual, mecanográfica o mediante la utilización de equipos informáticos a nivel de usuario.
g) Telefonista. Empleado que tiene por misión principal estar al cuidado y servicio de una centralita telefónica.
MANDOS INTERMEDIOS (GRUPO III):
a) Encargado/a general. Es el encargado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la Dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona o sector, transmitiendo a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
b) Supervisor/a o encargado/a de zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.
c) Supervisor/a o encargado/a de sector. Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:
1. Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubiera, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
d) Encargado/a de grupo o edificio. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:
1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que produzca.
4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.
e) Responsable de equipo. Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto la Dirección de la empresa señale, ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo o edificio, mientras que la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO IV):
a) Ordenanza. Tendrá esta categoría de subalterno el trabajador cuya misión consista en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.
b) Almacenero. Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como asimismo registrar toda clase de mercancías.
PERSONAL OBRERO (GRUPO V):
a) Especialista. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el funcionamiento de útiles y maquinaria industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racionalmente y en cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
b) Peón especializado/a. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
c) Limpiador o limpiadora. Es el operario, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas y ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates siempre que no se precise la utilización de medios específicos de un cristalero ni la práctica y especialización de éste, y sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
d) Conductor/a limpiador/a. Es aquel operario, hombre o mujer, que, estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
ANEXO II.- Tabla salarial 1999.
__________________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO BASE TOTAL BRUTO
__________________________________________________________________
GRUPO I.-
PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS:
Director
201.406
3.021.090
Director comercial
186.489
2.797.335
Director administrativo
186.489
2.797.335
Jefe de personal
186.489
2.797.335
Jefe de compras
186.489
2.797.335
Jefe de servicios
186.489
2.797.335
Titulado grado superior
171.576
2.573.640
Titulado grado medio
165.291
2.479.365
Titulado laboral o profesional
151.163
2.267.445
GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe administrativo de primera
142.211
2.133.165
Jefe administrativo de segunda
136.719
2.050.785
Cajero
130.432
1.956.480
Oficial administrativo de primera
127.296
1.909.440
Oficial administrativo de segunda
119.440
1.791.600
Auxiliar administrativo
111.598
1.673.970
Telefonista
109.242
1.638.630
GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general supervisor
133.578
2.003.670
Encargado de zona
125.729
1.885.935
Encargado de sector
121.801
1.827.015
Encargado de edificio
108.720
1.630.800
Responsable de equipo
104.793
1.571.895
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza
103.209
1.548.135
Almacenero
103.209
1.548.135
Listero
103.209
1.548.135
GRUPO V.
Especialista
113.177
1.697.655
Conductor/limpiador
116.520
1.747.800
Peón especializado
104.900
1.573.500
Limpiador/a
103.209
1.548.135
__________________________________________________________________
ANEXO III.- Tabla salarial según jornada semanal.
LIMPIADOR/A
__________________________________________________________________
JORNADA SEMANAL SALARIO BASE MES
HORAS Y MINUTOS PORCENTAJE (SIN P. EXTRAS)
__________________________________________________________________
38,5 100 103.209
38 98,7012 101.869
37,5 97,4025 100.528
37 96,1038 99.188
36,5 94,8051 97.847
36 93,5064 96.507
35,5 92,2077 95.167
35 90,9090 93.826
34,5 89,6103 92.486
34 88,3116 91.146
33,5 87,0129 89.805
33 85,7142 88.465
32,5 84,4155 87.124
32 83,1168 85.784
31,5 81,8181 84.444
31 80,5194 83.103
30,5 79,2207 81.763
30 77,9220 80.423
29,5 76,6233 79.082
29 75,3246 77.742
28,5 74,0259 76.401
28 72,7272 75.061
27,5 71,4285 73.721
27 70,1298 72.380
26,5 68,8311 71.040
26 67,5324 69.700
25,5 66,2337 68.359
25 64,9350 67.019
24,5 63,6363 65.678
24 62,3376
64.338
23,5 61,0389 62.998
23 59,7402
61.657
22,5 58,4415 60.317
22 57,1428 58.977
21,5 55,8441 57.636
21 54,5454 56.296
20,5 53,2467 54.955
20 51,9480 53.615
19,5 50,6493 52.275
19 49,3506 50.934
18,5 48,0519 49.594
18 46,7532 48.254
17,5 45,4545 46.113
17 44,1558 45.573
16,5 42,8571 44.232
16 41,5584 42.892
15,5 40,2597 41.552
15 38,9610 40.211
14,5 37,6623 38.871
14 36,3636 37.531
13,5 35,0649 36.190
13 33,7662 34.850
12,5 32,4675 33.509
12 31,1688 32.169
11,5 29,8701 30.829
11 28,5714 29.488
10,5 27,2727 28.148
10 25,9740 26.808
9,5 24,6753 25.467
9 23,3766
24.127
8,5 22,0779 22.786
8 20,7792
21.446
7,5 19,4805 20.106
7 18,1818
18.765
6,5 16,8831 17.425
6 15,5844
16.085
5,5 14,2857 14.744
5 12,9870
13.404
4,5 11,6883 12.063
4 10,3896
10.723
3,5 9,0909
9.383
3 7,7922
8.042
__________________________________________________________________
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 24 de abril de 2000) (SUBE)
Vistas la Revisión Salarial de 1999 y las Tablas Salariales para 2000 del convenio colectivo de Trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, 3400275, de la provincia de Palencia, presentadas en esta Oficina Territorial con fecha 23-03-2000, a los efectos de registro y publicación en el BOP de Palencia, suscrita por la representación empresarial, de una parte y por CCOO, de otra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.L. 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 149/95, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo y Orden de 12 de septiembre de 1997, sobre creación del Registro de los convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOP de Palencia.
En Palencia, siendo las 16,30 horas del día 22 de marzo de 2000, se reúnen en la sede de CCOO, las personas que a continuación se relacionan y en representación que consta:
Por la Asociación Palentina de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales: Pedro Ayala (RAMEL). Javier García (Servicios de Mantenimiento Castilla). Felicísimo González (Grupo Norte, S.A.)
Por CCOO: María Antonia Castillo, Francisco Javier Porras, Concepción González.
Asesores por CCOO: Luis Sáez, Antolín Barrio.
ACUERDAN
Primero.- Queda constituida la Comisión Paritaria con las personas arriba relacionadas y con la representación que consta.
Segundo.- Se reúne la Comisión Mixta de vigilancia prevista en el artículo 11 del convenio de Limpiezas de Edificios y Locales para Palencia y su provincia correspondiente al año 1999 (BOP de fecha 29/10/99), que estará formada por las personas arriba relacionadas.
Tercero.- Aprobar la revisión salarial de las tablas salariales del año 1999, aplicables al citado sector laboral y ello de conformidad con el artículo 20 del señalado convenio, supone que la retribución de este convenio para el año 1999, se ha visto incrementado en 0,4 puntos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999 a añadir al 2,1% inicialmente pactado.
Cuarto.- Aprobar las tablas salariales para el año 2000, aplicables al citado sector laboral, tablas que se adjuntan al presente acuerdo (Anexo H).
La subida de las tablas salariales con respecto a las tablas de aplicación en el convenio del año 99 ha sido del 3,068% que es la resultante de aplicar los artículos 14 y 20 del convenio de Limpiezas.
TABLA SALARIAL 2000
__________________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO MES SALARIO AÑO
__________________________________________________________________
GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS:
Director 207.585 3.113.775
Director comercial 192.210 2.883.150
Director administrativo 192.210 2.883.150
Jefe de personal 192.210 2.883.150
Jefe de compras 192.210 2.883.150
Jefe de servicios 192.210 2.883.150
Titulado grado superior 176.840 2.652.600
Titulado grado medio 170.362 2.555.430
Titulado laboral o profesional 155.801 2.337.015
GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe administrativo de primera 146.574 2.198.610
Jefe administrativo de segunda 140.914 2.113.710
Cajero 134.434 2.016.510
Oficial administrativo de primera 131.201 1.968.015
Oficial administrativo de segunda 123.104 1.846.560
Auxiliar administrativo 115.022 1.725.330
Telefonista 112.594 1.688.910
GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general supervisor 137.676 2.065.140
Encargado de zona 129.586 1.943.790
Encargado de sector 125.538 1.883.070
Encargado de edificio 112.056 1.680.840
Responsable de equipo 108.008 1.620.120
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza 106.375 1.595.625
Almacenero 106.375 1.595.625
Listero 106.375 1.595.625
GRUPO V.
Especialista 116.649 1.749.735
Conductor/limpiador 120.095 1.801.425
Peón especializado 108.118 1.621.770
Limpiador/a 106.375 1.595.625
__________________________________________________________________
Artículo 15. Jornada nocturna.
Si dicha jornada coincidiera, en al menos 5 horas en domingo o
festivo se percibirá un complemento salarial de 1.288 ptas. para
el año 2000.
Artículo 16. Antigüedad.
3.946 ptas. por trienio.
Artículo 22. Dietas:
Completa: 3.607 ptas. Media: 1.855 ptas.
Artículo 26. Indemnización por muerte.
2.061.360 ptas.
Artículo 27. Indemnización en caso de Incapacidad Absoluta.
Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Total para la profesión
habitual.
3.092.040 ptas.
Artículo 32. Permisos por jubilación anticipada:
A los 60 años: 515.340 ptas. A los 61 años: 412.272 ptas. A los
62 años: 309.204 ptas. A los 63 años: 206.136 ptas.
TABLA SALARIAL SEGÚN JORNADA SEMANAL
LIMPIADOR/A
__________________________________________________________________
JORNADA SEMANAL SALARIO BASE MES
HORAS Y MINUTOS PORCENTAJE (SIN P. EXTRAS)
__________________________________________________________________
38,5 100 106.375
38 98,70 104.993
37,5 97,40 103.612
37 96,10 102.231
36,5 94,80 100.849
36 93,50 99.468
35,5 92,20 98.086
35 90,90 96.705
34,5 89,61 95.323
34 88,31 93.942
33,5 87,01 92.561
33 85,71 91.179
32,5 84,41 89.797
32 83,11 88.416
31,5 81,81 87.034
31 80,51 85.653
30,5 79,22 84.271
30 77,92 82.890
29,5 76,62 81.508
29 75,32 80.127
28,5 74,02 78.745
28 72,72 77.364
27,5 71,42 75.982
27 70,12 74.601
26,5 68,83 73.219
26 67,53 71.838
25,5 66,23 70.457
25 64,93 69.075
24,5 63,63 67.694
24 62,33 66.312
23,5 61,03 64.931
23 59,74 63.549
22,5 58,44 62.168
22 57,14 60.786
21,5 55,84 59.405
21 54,54 58.023
20,5 53,24 56.642
20 51,94 55.260
19,5 50,64 53.879
19 49,35 52.497
18,5 48,05 51.116
18 46,75 49.734
17,5 45,45 48.353
17 44,15 46.971
16,5 42,85 45.590
16 41,55 44.208
15,5 40,25 42.827
15 38,96 41.445
14,5 37,66 40.064
14 36,36 38.682
13,5 35,06 37.301
13 33,76 35.919
12,5 32,46 34.538
12 31,16 33.156
11,5 29,87 31.775
11 28,57 30.393
10,5 27,27 29.012
10 25,97 27.630
9,5 24,67 26.249
9 23,37 24.867
8,5 22,07 23.486
8 20,77 22.104
7,5 19,48 20.723
7 18,18 19.341
6,5 16,88 17.960
6 15,58 16.578
5,5 14,29 15.197
5 12,99 13.815
4,5 11,69 12.434
4 10,39 11.052
3,5 9,09 9.671
3 7,79 8.289
__________________________________________________________________
3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 18 de abril de 2001) (SUBE)
Vistas la revisión salarial del año 2000 y las tablas salariales para 2001 del convenio colectivo de Trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales (código 3400275), para Palencia capital y provincia, presentadas en esta Oficina Territorial con fecha 3-04-2001, a los efectos de registro y publicación en el BOP de Palencia, suscrita por la Asociación Palestina de Empresarios de Limpieza y Edificios y Locales, de una parte y por CCOO de otra y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 149/1995, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo y Orden de 12 de septiembre de 1997, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOP de Palencia.
ACTA
En Palencia, siendo las dieciocho treinta horas del día 2 de abril de 2001 se reúnen en la sede de CCOO, las personas que a continuación se relacionan y en representación que consta:
Por la Asociación Palentina de Empresarios de Limpieza y Edificios y Locales:
- Pedro Ayala (Ramel).
- Javier García (Servicios de Mantenimiento Castilla).
- Blanca Arias (Grupo Norte).
- Francisco Joaquín da Cuña Pérez.
- Gerardo Elvira (Eulen, S.A.)
Por CCOO:
- Julio Castrillo Reglero, Francisco Javier Porras, Concepción González.
Asesores por CCOO:
- Luis Sáez González, Lourdes Herreros.
EXPONEN:
Parte empresarial: Mantiene desde la primera reunión que la interpretación dejos artículos 20 y 14 del convenio colectivo sea por separado, es decir, una revisión salarial del 1,5% desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año y una actualización a tablas salariales del 0,25%.
Parte social: Mantiene que, a pesar de que los dos artículos del convenio se redacten por separado, la revisión salarial implica actualización, con lo que dicha revisión conlleva unos atrasos de 1,5% para el año 2000 y la actualización a tablas salariales a 31 de diciembre de 2000 se incrementa en un 1,75% (resultante de la suma del 1,50% de revisión más el 0,25% de actualización), equiparándose al IPC real.
Tras las diversas reuniones mantenidas, en el día arriba señalado ACUERDAN:
PRIMERO.-Reunida la Comisión Paritaria con las personas arriba relacionadas y con la representación que consta.
SEGUNDO.-Se reúne la Comisión Mixta de vigilancia prevista en el artículo 11 del convenio de Limpiezas de Edificios y Locales para Palencia y su provincia correspondiente al año 1999 (BOP de fecha 29/10/99 que está formada por las personas arriba relacionadas).
TERCERO.-Aprobar la revisión salarial de las tablas salariales del año 2000, aplicables al citado sector laboral y ello de conformidad con el artículo 20 del señalado convenio, lo que supone unos atrasos generados desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo, de un 1,5%. El pago de los atrasos se efectuará antes del día 30 de junio del año 2001.
CUARTO.-Aprobar las tablas salariales para el año 2001, aplicables al citado sector laboral, tablas que se adjuntan al presente acta en los Anexos I y II.
ANEXO I.- TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2001
1 euro = 166,386 ptas.
__________________________________________________________________
CATEGORÍA
SALARIO MES
SALARIO AÑO
PTAS. EUROS
PTAS. EUROS
_________________________________________________________________
GRUPO I.-
PERSONAL DIRECTIVO Y TÉCNICOS TITULADOS:
Director
215.889 1.297,52
3.238.335 19.462,79
Director
comercial
199.899 1.201,42
2.998.485 18.021,26
Director
administrativo 199.899
1.201,42 2.998.485
18.021,26
Jefe de
personal
199.899 1.201,42
2.998.485 18.021,26
Jefe de
compras
199.899 1.201,42 2.998.485
18.021,26
Jefe de
servicios
199.899 1.201,42
2.998.485 18.021,26
Titulado
grado superior 183.913
1.105,34 2.758.695
16.580,09
Titulado
grado medio 177.177
1.064,86 2.657.655
15.972,83
Tit.
laboral o profesional 162.033 973,84
2.430.495 15.972,83
GRUPO
II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera 152.437
916,16 2.286.555
13.742,47
Jefe admvo. de segunda 146.550
880,78 2.198.250
13.211,75
Cajero
139.811 840,28
2.097.165 12.604,22
Oficial admvo. de primera 136.449
820,08 2.046.735
12.301,13
Oficial admvo. de segunda 128.029
769,47 1.920.435
11.542,05
Auxiliar
admvo.
119.623 718,95 1.794.345
10.784,23
Telefonista
117.097 703,77
1.756.455 10.556,51
GRUPO
III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado
gral. supervisor 143.183 860,55
2.147.745 12.908,21
Encargado
de zona
134.770 809,98
2.021.550 12.149,76
Encargado
de sector
130.559 784,68
1.958.385 11.770,13
Encargado
de edificio 116.538 700,41 1.748.070
10.506,11
Responsable
de equipo 112.328
675,10 1.684.920
10.126,57
GRUPO
IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza
110.630 664,90
1.659.450 9.973,50
Almacenero
110.630 664,90
1.659.450 9.973,50
Listero
110.630 664,90
1.659.450 9.973,50
GRUPO V.-
PERSONAL OBRERO:
Especialista
124.899 750,66
1.873.485 11.259,87
Conductor/limpiador
121.315 729,12 1.819.725
10.936,77
Peón
especializado
112.443 675,80
1.686.645 10.136,94
Limpiador/a
110.630 664,90
1.659.450 9.973,50
__________________________________________________________________
Artículo 15. Jornada nocturna.
5 horas en domingos y festivos, 1.340 ptas. para el año 2001.
Artículo 16. Antigüedad.
4.104 ptas. por trienio.
Artículo 22. Dietas:
Completa: 3.751 ptas. Media: 1.929 ptas.
Artículo 26. Indemnización por muerte.
2.143.814 ptas.
Artículo 27. Indemnizaciones para el año 2001.
3.215.722 ptas.
Artículo 32. Premios por jubilación anticipada:
A los 60 años: 535.954 ptas. A los 61 años: 428.763 ptas.
A los 62 años: 321.572 ptas. A los 63 años: 214.381 ptas.
ANEXO
II
TABLA SALARIAL 2001 SEGÚN JORNADA SEMANAL
LIMPIADOR/A
________________________________________________________________
JORNADA SEMANAL
SALARIO BASE MES
HORAS Y MINUTOS PORCENTAJE
(SIN P. EXTRAS)
REDUCCIÓN
PESETAS EUROS
EN MINUTOS
__________________________________________________________________
38 110
110.630 664,90
30
37,5 98,6842
109.174 656,15
29,60526
37 97,3684
107.719 647,40
29,21053
36,5 96,0526
106.263 638,65
28,81579
36 94,7368
104.807 629,90
28,42105
35,5 93,4211
103.352 621,16
28,02632
35 92,1053
101.896 612,41
27,63158
34,5 90,7895
100.440 603,66
27,23684
34 89,4737
98.985 594,91
26,84211
33,5
88,1579 97.529
586,16 26,44737
33 86,8421 96.073