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Navarra

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE NAVARRA

 

17.- REVISIÓN SALARIAL Convenio limpiezas de Navarra (BON Número 35 - Miércoles, 21 de marzo de 2007)

16.- ACUERDO (BON Número 50 - Miércoles, 26 de abril de 2006)

15.- REVISIÓN SALARIAL (BON Número 38 - Miércoles, 29 de marzo de 2006)

14.- INTERPRETACIÓN (BON Número 145 - Lunes, 5 de diciembre de 2005)

13.- ACTA (BON Número 139 - Lunes, 21 de noviembre de 2005)

12.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BON Número 87 - Viernes, 22 de julio de 2005) (Continuación)

11.- REVISIÓN SALARIAL (BON Número 31 - 14/03/2005)

10.- REVISIÓN SALARIAL 2004 (BON Número 32 - 15/03/2004)

9.- REVISIÓN SALARIAL 2003 (BON Número 32 - 15/03/2004)

8.- Convenio Colectivo (BON Número 107- 22/08/03)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BON Número 29 - 07/03/2003)

6.- REVISIÓN SALARIAL 2001 (BON Número 28 - 06/03/2002)

5.- REVISIÓN SALARIAL 2002 (BON Número 28 - 06/03/2002)

4.- Revisión Salarial para el año 2001 (BON Número 69 - Miércoles, 6 de junio de 2001)

3.- REVISIÓN SALARIAL 2001 (BON Número 27, 28/02/2001)

2.- REVISIÓN SALARIAL 2000 (BON Número 27, 28/02/2001)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BON de 11 de agosto de 2000).

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO (BON de 11 de agosto de 2000). (Sube)

Visto el texto del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora.
Resultando: Que, con fecha 4-7-2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del convenio colectivo de Trabajo para el referido Sector de la Comunidad Foral de Navarra, que consta de 41 artículos, 2 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el año 2000), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de las Asociaciones de Empresarios del Sector, y de las centrales sindicales UGT, ESK, LAB, ELA-STV y CCOO, con fecha 27 de junio de 2000.
Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de convenios colectivos.
Considerando: Que el depósito de los convenios colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el Considerando primero.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ha resuelto:

Primero.- Proceder al registro del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales" (Código nº 3104605), de la Comunidad Foral de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BON.



En Pamplona, a 27 de junio de 2000, se reúne bajo la Presidencia de don Rogelio Jover Francés, la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra: Don Ignacio Leache Gárate. Doña María Luisa García Arias. Don Carlos Esquisábel Esteban. Don Javier Falees Castillo. Don Jesús Ederra Osés. Don Jesús Mª Urra González. Don Jesús Alberto Pascual Sanz.

Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra: Doña Milagros García García. Don Javier Taberna Jiménez. 

Por la Central Sindical UGT: Don Luis Hernández Inac, Doña Sagrario Barasoain Molinet.
Por la Central Sindical ESK: Don Pello Lasa Iriberri, Doña Blanca Irurzun Martirena.
Por la Central Sindical LAB: Don Javier Liaño de Sola, Doña Rosa Elduayen Medina.
Por la Central Sindical ELA-STV: Don Iñaki Saldise Vidaurre, Doña Mª Angeles Jiménez García.
Por la Central Sindical CCOO: Don Pedro Esparza Azanza, Doña Mª del Mar García Desojo.


Abierto el acto por el señor Presidente se da cuenta del texto del convenio colectivo para el Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra para los años 2000, 2001 y 2002, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:

Primero.- Los Representantes de la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, Asociación de Empresas de Servicios de Navarra y las Centrales Sindicales UGT, ESK, LAB, ELA-STV y CC.00, aprueban y suscriben el texto del convenio colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, que, -salvo error u omisión-, fue acordado entre ambas partes, con vigencia para los años 2000, 2001 y 2002.
Segundo.- El texto del convenio acordado -que firmado por el Presidente se une a la presente Acta-, consta de 41 artículos, dos Disposiciones Adicionales y un Anexo con la Tabla Salarial, Importes de Trienios, Retribuciones/ hora y Plus de Nocturnidad, Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad.
Tercero.- Remitir un ejemplar del texto del convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BON.
Cuarto.- Proceder a la denuncia del presente convenio con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el cuarto de sus artículos.
Quinto.- Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria, en la forma siguiente:

Vocales Económicos:
Cuatro representantes a designar por la Asociación de Empresarios de Limpieza y Locales de Navarra.
Un representante a designar por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra.

Vocales Sociales:
Un representante a designar por la Central Sindical UGT
Un representante a designar por la Central Sindical ES K.
Un representante a designar por la Central Sindical LAB.
Un representante a designar por la Central Sindical ELA-STV.
Un representante a designar por la Central Sindical CCOO.

Artículo 1.º Determinación de las partes.

El presente convenio se concierta por los representantes designados por la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra y la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra, como parte económica y por los representantes de UGT, ESK, LAB, ELA-STV y CCOO como parte social.

Artículo 2.º Ámbito funcional y personal.

El presente convenio afecta a todas las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales dentro de la Comunidad Foral de Navarra, sin más excepciones que aquellas que estando incluidas en el citado ámbito funcional hayan concertado un convenio colectivo propio, en tanto el mismo esté en vigor y en él no se disponga otra cosa.
Ambas partes negociadoras establecen de común acuerdo que el presente convenio obliga a los trabajadores y empresas incluidas dentro del ámbito de su aplicación.
En consecuencia, durante su vigencia ninguna de las partes podrá exigir a la otra la negociación de pactos de empresa sobre materias reguladas por el mismo. Quedan excluidas de esta cláusula obligacional las materias reguladas en el artículo 29 que podrán ser objeto de negociación durante la vigencia del convenio tal y como se establece en el apartado 2 de ese mismo artículo.

Artículo 3.º Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas y trabajadores mencionados en el ámbito funcional y personal antecedente. dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia de tres años, a partir de 1 de enero de 2000 finalizando la misma el día 31 de diciembre de 2002. Se exceptúa de esta vigencia lo previsto en el artículo 20.2 relativo a la implantación del plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en centros sanitarios.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 5.º Retribuciones.

5.1 Incremento salarial año 2000. Para determinar las retribuciones correspondientes al año 2000, primero de vigencia, se operará del modo siguiente:

A) Incremento inicial. Con efecto de 1 de enero de 2000 y tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999, se aplicará un incremento del 2,7 por 100 resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el año 2000 (2 por 100), 0,7 puntos.
Por lo que respecta a las categorías de Peón de Limpieza y asimiladas (Almacenero y Ordenanza-Cobrador) se aplicará un incremento del 3,5 por 100 resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el año 2000 (2 por 100), 1,5 puntos.
B) Revisión salarial. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo acordado por las partes respecto del incremento salarial que, con carácter definitivo, habrá de efectuarse en el año 2000 y que se ha fijado en el IPC real estatal de ese año más 1,5 puntos para las categorías de Peón de Limpieza y asimilados, y, en el IPC real estatal de 2000 más 0,7 puntos para el resto de las categorías, se establece la siguiente cláusula de revisión salarial que operará en alguno de los modos siguientes:

1. "Al alza": En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera inferior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,5 puntos o 0,7 puntos al IPC real estatal del año 2000, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de IPC real estatal de 2000 más 1,5 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e IPC real estatal de 2000 más 0,7 puntos para el resto de categorías.
Esta revisión se efectuará tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que sirvieron para aplicar los incrementos iniciales descritos en el apartado A) antecedente.
Asimismo se establece que esta revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2000, y los atrasos que de ella se deriven se abonarán en una sola paga antes del 28 de febrero de 2001. Esta paga constituirá un costo salarial del año 2001 a efectos de su repercusión en precios.
2. "A la baja": En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera superior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,5 puntos o 0,7 puntos al IPC real estatal del año 2000, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial consistente en reducir las cifras de incremento inicial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de IPC real estatal de 2000 más 1,5 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e IPC real estatal de 2000 más 0,7 puntos para el resto de categorías.
Esta revisión se efectuará tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que sirvieron para aplicar el incremento inicial descrito en el apartado A) antecedente.
Asimismo se establece expresamente que esta revisión salarial "a la baja" consistirá únicamente en un reajuste de tablas tendente a fijar las definitivas del año 2000 y que como tal servirán de base para aplicar el incremento correspondiente al año 2001, motivo por el cual, no procederá en ningún caso el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

C) Garantía IPC de Navarra. Sin perjuicio de lo descrito en el apartado B) anterior se establece expresamente, para todas las categorías, que en ningún caso el incremento salarial definitivo para el año 2000 será inferior a la cifra de IPC real de Navarra correspondiente a ese año.
En consecuencia, y con el fin de dar cumplimiento a esta garantía, se establece que una vez practicada, si así procediera, alguna de las fórmulas de revisión salarial descritas en el apartado B) anterior, y conocidas por tanto las cifras de incremento salarial resultantes para el año 2000, si éstas fueran inferiores al IPC real de Navarra en dicho año, se revisarán "al alza" en la cuantía precisa para alcanzarlo.
Si efectuada esta segunda revisión se generaran atrasos no percibidos, se cuantificarán éstos y se abonarán en una sola paga antes del 28 de febrero de 2001.

5.2 Incremento salarial año 2001. Para determinar las retribuciones correspondientes al año 2001, segundo de vigencia, se operará del modo siguiente:

A) Incremento inicial. Con efecto de 1 de enero de 2001 y tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial prevista, si procediese, se aplicará el porcentaje de incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el año 2001, 0,7 puntos.
Por lo que respecta a las categorías de Peón de Limpieza y asimilados (Almacenero y Ordenanza-Cobrador), con efectos de 1 de enero de 2001, se incrementarán las cuantías vigentes a 31-12-2000, una vez practicada la revisión salarial prevista, si procediese, en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 mejorado en un 1,5 puntos.
En el caso de que por el Gobierno no se procediera a establecer el IPC previsto, será la Comisión Mixta de este convenio la que determine la cifra que habrá de tomarse en su sustitución.
B) Revisión salarial. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo acordado por las partes respecto del incremento salarial que, con carácter definitivo, habrá de efectuarse en el año 2001 y que se ha fijado en el IPC real estatal de ese año más 1,5 puntos para las categorías de Peón de Limpieza y asimilados, y, en el IPC real estatal del 2001 más 0,7 puntos para el resto de las categorías, se establece la siguiente cláusula de revisión salarial que operará en alguno de los modos siguientes:

1. "Al alza": En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera inferior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,5 puntos o 0,7 puntos al IPC real estatal del año 2001, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de IPC real estatal de 2001 más 1,5 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e IPC real estatal de 2001 más 0,7 puntos para el resto de categorías.
Esta revisión se efectuará tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2000 y que sirvieron para aplicar los incrementos iniciales descritos en el apartado A) antecedente.
Asimismo se establece que esta revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2001, y los atrasos que de ella se deriven se abonarán en una sola paga antes del 28 de febrero de 2002. Esta paga constituirá un costo salarial del año 2002 a efectos de su repercusión en precios.
2. "A la baja": En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera superior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,5 puntos o 0,7 puntos al IPC real estatal del año 2001, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial consistente en reducir las cifras de incremento inicial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de IPC real estatal de 2001 más 1,5 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e IPC real estatal de 2001 más 0,7 puntos para el resto de categorías.
Esta revisión se efectuará tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2000 y que sirvieron para aplicar el incremento inicial descrito en el apartado A) antecedente.
Asimismo se establece expresamente que esta revisión salarial "a la baja" consistirá únicamente en un reajuste de tablas tendente a fijar las definitivas del año 2001 y que como tal servirán de base para aplicar el incremento correspondiente al año 2002, motivo por el cual, no procederá en ningún caso el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

C) Garantía IPC de Navarra. Sin perjuicio de lo descrito en el apartado B) anterior se establece expresamente, para todas las categorías, que en ningún caso el incremento salarial definitivo para el año 2001 será inferior a la cifra de IPC real de Navarra correspondiente a ese año.
En consecuencia, y con el fin de dar cumplimiento a esta garantía, se establece que una vez practicada, si así procediera, alguna de las fórmulas de revisión salarial descritas en el apartado B) anterior, y conocidas por tanto las cifras de incremento salarial resultantes para el año 2001, si éstas fueran inferiores al IPC real de Navarra en dicho año, se revisarán "al alza" en la cuantía precisa para alcanzarlo.
Si efectuada esta segunda revisión se generaran atrasos no percibidos, se cuantificarán éstos y se abonarán en una sola paga antes del 28 de febrero de 2002.

5.3 Incremento salarial año 2002. Para determinar las retribuciones correspondientes al año 2002, tercero de vigencia, se operará del modo siguiente:

A) Incremento inicial. Con efecto de 1 de enero de 2002 y tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2001, una vez practicada la revisión salarial prevista, si procediese, se aplicará el porcentaje de incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el año 2002, 0,7 puntos.
Por lo que respecta a las categorías de Peón de Limpieza y asimilados (Almacenero y Ordenanza-Cobrador), con efectos de 1 de enero de 2002, se incrementarán las cuantías vigentes a 31-12-2001, una vez practicada la revisión salarial prevista, si procediese, en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2002 mejorado en 1,7 puntos.
En el caso de que por el Gobierno no se procediera a establecer el IPC previsto, será la Comisión Mixta de este convenio la que determine la cifra que habrá de tomarse en su sustitución.
B) Revisión salarial. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo acordado por las partes respecto del incremento salarial que, con carácter definitivo, habrá de efectuarse en el año 2002 y que se ha fijado en el IPC real estatal de ese año más 1,7 puntos para las categorías de Peón de Limpieza y asimilados, y, en el IPC real estatal del 2002 más 0,7 puntos para el resto de las categorías, se establece la siguiente cláusula de revisión salarial que operará en alguno de los modos siguientes:

1. "Al alza": En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera inferior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,7 puntos o 0,7 puntos al IPC real estatal del año 2002, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de IPC real estatal de 2002 más 1,7 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e IPC real estatal de 2002 más 0,7 puntos para el resto de categorías.
Esta revisión se efectuará tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2001 y que sirvieron para aplicar los incrementos iniciales descritos en el apartado A) antecedente.
Asimismo se establece que esta revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2002, y los atrasos que de ella se deriven se abonarán en una sola paga antes del 28 de febrero de 2003. Esta paga constituirá un costo salarial del año 2003 a efectos de su repercusión en precios.
2. "A la baja": En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera superior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,7 puntos o 0,7 puntos al IPC real estatal del año 2002, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial consistente en reducir las cifras de incremento inicial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de IPC real estatal de 2002 más 1,7 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e IPC real estatal de 2002 más 0,7 puntos para el resto de categorías.
Esta revisión se efectuará tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2001 y que sirvieron para aplicar el incremento inicial descrito en el apartado A) antecedente.
Asimismo se establece expresamente que esta revisión salarial "a la baja" consistirá únicamente en un reajuste de tablas tendente a fijar las definitivas del año 2002 y que como tal servirán de base para aplicar el incremento correspondiente al año 2003, motivo por el cual, no procederá en ningún caso el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

C) Garantía IPC de Navarra. Sin perjuicio de lo descrito en el apartado B) anterior se establece expresamente, para todas las categorías, que en ningún caso el incremento salarial definitivo para el año 2002 será inferior ala cifra de IPC real de Navarra correspondiente a ese año.
En consecuencia, y con el fin de dar cumplimiento a esta garantía, se establece que una vez practicada, si así procediera, alguna de las fórmulas de revisión salarial descritas en el apartado B) anterior, y conocidas por tanto las cifras de incremento salarial resultantes para el año 2002, si éstas fueran inferiores al IPC real de Navarra en dicho año, se revisarán "al alza" en la cuantía precisa para alcanzarlo.
Si efectuada esta segunda revisión se generaran atrasos no percibidos, se cuantificarán éstos y se abonarán en una sola paga antes del 28 de febrero de 2003.

5.4 Retribuciones. El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá mensualmente las retribuciones que, para el año 2000, figuran en el Anexo de este convenio. Dichas retribuciones corresponden a la jornada normal o completa y son el resultado de aplicar, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1999, los incrementos iniciales del año 2000 descritos en el apartado 5.LA) de este artículo.
En dicho Anexo se establece asimismo para cada categoría el precio (sin antigüedad) de cada hora de trabajo efectivo incluida la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. En ningún caso, las trabajadoras y trabajadores percibirán retribuciones inferiores a las que resulten de multiplicar dicho precio hora por las horas efectivamente trabajadas más el complemento de antigüedad.
El trabajador de 18 años queda asimilado ala categoría de peón de limpieza a efectos salariales. La cuota obrera de la Seguridad Social, así como el IRPF serán en todo caso a cuenta del trabajador.
Aquel trabajador que realice los trabajos propios de la categoría profesional de Peón Especializado, percibirá las retribuciones correspondientes a dicha categoría con independencia de su edad.
Los trabajadores por orden de antigüedad, tendrán derecho a acceder ala categoría de Peón Especializado, cuando éstos lo soliciten, haya vacante y reúnan los requisitos necesarios.

Artículo 6.º Plus de desplazamiento.

Existirá dicho Plus en aquellos casos en que para incorporarse al centro de trabajo sea preciso salir de los límites urbanos, entendiéndose como tales los establecidos en el artículo 21 de la antigua Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, de 15 de febrero de 1975 [las localidades de Noáin (Valle de Elorz), Beriáin y Huarte-Pamplona quedan excluidas de la macroconcentración urbana e industrial de Pamplona] y también en los desplazamientos a efectuar entre centro y centro de trabajo, aun dentro de los límites urbanos. Consistirá dicho Plus en:

a) Cuando exista transporte público. Las Empresas abonarán el importe de ida y vuelta en transporte público previa presentación de los correspondientes justificantes de los gastos. Si la distancia a recorrer es superior a un kilómetro, el trabajador podrá optar por utilizar el vehículo propio, cobrando el importe del transporte público.
b) Cuando no exista transporte público o haya de utilizarse más de una línea y el trabajador se desplace mediante vehículo propio, las empresas abonarán a razón de 36 ptas./km. Dicha cuantía no será objeto de revisión durante la vigencia del convenio.
El desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.
Como principio general, las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores cuyos domicilios estén más próximos de comunicación a los mismos.

Artículo 7.º Pagas Extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio colectivo, disfrutará de tres pagas extraordinarias (julio, Navidad y Primavera) por el importe de una mensualidad de Salario Base, más antigüedad si la hubiere, en cada una de dichas pagas.
Las citadas pagas extraordinarias serán hechas efectivas, los días 5 de julio, 22 de diciembre y la de Primavera entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y todas ellas se abonarán conforme a salarios vigentes en la fecha establecida para el pago.
Las gratificaciones de julio y Navidad se devengarán por semestres y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerarán, la primera, de enero a junio y la segunda, de julio a diciembre.
La gratificación de Primavera, se devengará anualmente y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará de enero a diciembre.

Artículo 8.º Jornada anual.

A) Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente jornada anual:

Año 2000: 1753,33 horas de trabajo efectivo.
Año 2001: 1740 horas de trabajo efectivo.
Año 2002: 1733,33 horas de trabajo efectivo.

En consecuencia, y como resultado de estas jornadas anuales, descontadas vacaciones, domingos y festivos, el nº de días laborables con carácter general será de 263 días en el año 2000, 261 en el 2001, y 260 en el 2002.
Aquellas empresas que, por cualquier circunstancia o concepto, tengan un nº de horas de trabajo efectivo y realmente prestado inferior, en cómputo anual, a la jornada pactada en este convenio, no vendrán obligadas a disminuir ninguna hora. Igualmente, se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicadas en cómputo anual.
B) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
C) Dado que se ha optado por ampliar las vacaciones como fórmula para reducir la jornada, en el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio se produjera una disminución legal de la jornada máxima, esta disminución solamente será de aplicación en el supuesto de que, con arreglo a la nueva jornada máxima y a la duración legal de las vacaciones (hoy 30 días naturales), la nueva jornada anual resultante sea inferior a la pactada en el presente convenio. De producirse este supuesto, será la Comisión Mixta de Interpretación de este convenio, la que en aplicación de lo anterior determinará los ajustes necesarios.

Artículo 9.º Vacaciones.

9.1 Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de:

En el año 2000 de 32 días laborables de vacaciones.
En el año 2001 de 34 días laborables de vacaciones.
En el año 2002 de 35 días laborables de vacaciones.

Estas vacaciones, se disfrutarán en un máximo de dos bloques y serán retribuidas con arreglo al Salario Base, más Plus convenio, más la antigüedad y el plus de conductor mecánico si los hubiere. Asimismo se integrará en la retribución de vacaciones el importe de cada uno de los Pluses de Nocturnidad, Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad con arreglo a la media obtenida por dichos conceptos en los tres meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de las vacaciones. En el supuesto de que alguno de dichos meses fuera del año anterior, los valores de estos pluses se actualizarán conforme a las cuantías vigentes en la fecha de disfrute de las vacaciones.

9.2 Disfrute:

a) Meses de julio, agosto y septiembre: Durante estos meses el disfrute de las vacaciones se realizará, a opción del trabajador, bien por semanas naturales (una o varias sin límite), bien por quincenas naturales (una o dos), de tal forma que la fecha de inicio del período de vacaciones será, bien un lunes, o bien un día 1 o 16, según cual sea la fórmula de disfrute elegida por el trabajador.
El trabajador de acuerdo con la opción elegida designará las fechas de disfrute de sus vacaciones con la limitación de no rebasar el porcentaje máximo de personal de vacaciones que le sea aplicable. Para ello deberá poner en conocimiento de la Empresa las fechas elegidas con una antelación mínima de tres meses. Estas, una vez recibida la petición de fechas, notificarán al trabajador, con una antelación mínima de dos meses, bien la ratificación de dichas fechas, o bien la negativa fundada en la condición limitativa establecida en el párrafo siguiente de este apartado. Si en el indicado plazo no se produjera contestación, se i entenderán concedidas las fechas elegidas por el trabajador.
A fin de determinar los porcentajes máximos de personal de vacaciones referenciados en el párrafo anterior se distinguirá dentro de cada plantilla entre dos colectivos de trabajadores en función del nº de centros de trabajo en que presten sus servicios dentro de su jornada diaria, y para ellos se establecen los siguientes límites:

colectivo de trabajadores con uno o dos centros de trabajo = porcentaje máximo 50 por 100.
colectivo de trabajadores con tres o más centros de trabajo = porcentaje máximo 35 por 100.

b) Mes de diciembre: El disfrute será igualmente a opción del trabajador, siempre que preavise con al menos tres meses de antelación.
c) Resto del año: Los trabajadores tendrán plena libertad para elegir las fechas de disfrute de sus vacaciones. El plazo de preaviso será de 20 días.

9.3 Vacaciones adicionales. Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de cuatro días adicionales retribuidos al año, para asuntos propios y sin necesidad de justificación. Las fechas de disfrute serán a elección del trabajador, preavisando, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, con una antelación mínima de 24 horas.
Salvo acuerdo, en cada caso, las vacaciones a que se refiere este apartado no podrán utilizarse para confeccionar puentes, entendiendo estos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute, sin perjuicio de que por necesidades personales puedan utilizarse dichas licencias aun en el supuesto de que concurra dicha circunstancia. Tampoco podrán utilizarse durante los días 24 y 31 de diciembre, salvo supuestos excepcionales acreditables.

9.4 Ambas partes acuerdan que las vacaciones se disfrutarán en el año natural correspondiente y en el mes de enero del año siguiente, es decir, del día 1 de enero al 31 de enero del año siguiente.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones en proporción al tiempo trabajado en dicho año.
En los supuestos de cese, se abonará en la liquidación la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

9.5 Si un trabajador, que está disfrutando de sus vacaciones, cae en situación de IT, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe del 100 por 100 de los conceptos salariales que le hubiera correspondido percibir de disfrutar sus vacaciones, durante el período de IT que coincida con las mismas.
De igual forma, aquellos trabajadores que por permanecer en situación de IT no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural y el mes de enero siguiente, percibirán idéntico complemento durante un período de 44 días naturales en el año 2000, 46,4 días en el 2001, y 47,6 días en el 2002, correspondientes a los últimos días de diciembre y al mes de enero del año siguiente.

Artículo 10. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, percibirán mensualmente un complemento personal de antigüedad calculado conforme a las cuantías por trienio que aparecen reseñadas en la Tabla Anexa al presente convenio.
El incremento del complemento personal de antigüedad se percibirá en la mensualidad de vencimiento de cada nuevo trienio si el trabajador hubiera ingresado en la empresa entre los días 1 al 15 del mes, y al siguiente mes, si lo hubiese hecho entre los días 16 al 31.

Artículo 11. Cese voluntario.

El personal que voluntariamente deje de prestar sus servicios en la empresa, deberá comunicarlo por escrito a la misma, con siete días como mínimo de antelación. Para los titulados superiores este plazo será de 30 días naturales.
El incumplimiento de esta obligación, llevará consigo la pérdida de retribución correspondiente a los días no preavisados.

Artículo 12. Licencias y permisos.

1. Licencias Retribuidas. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, previo aviso y justificación, tendrán derecho al disfrute de licencia retribuida en los casos que a continuación se indica:

a) Matrimonio del trabajador: 18 días naturales. Cabrá la acumulación de los 18 días referidos al período de vacaciones completo, siempre que medie un preaviso por parte del trabajador de al menos 30 días.
b) Por fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos: 3 días naturales si el fallecimiento se produce en la Comunidad Foral, y 5 días naturales si el fallecimiento se produce fuera de ella.
c) Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos y nietos políticos: 2 días naturales, y 3 días naturales si el fallecimiento se produce fuera de la Comunidad Foral.
d) Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales, a partir del hecho causante.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
f) En caso de hospitalización, intervención quirúrgica que exija posterior hospitalización, o en los supuestos de enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos y nietos políticos y presentando los oportunos certificados: 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad Foral, el plazo será de 4 días. El disfrute de estos días de permiso será a elección del trabajador mientras dure la enfermedad u hospitalización.

A los efectos del disfrute de licencia por este supuesto f) se entenderá como un único proceso la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del período de hospitalización.
Si en cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados en este artículo, el trabajador precisase de un mayor período que los establecidos, ello será objeto de acuerdo entre la empresa y el trabajador.
A los efectos de las Licencias establecidas en el presente artículo, el compañero o compañera sentimental que conviva habitualmente con la trabajadora o trabajador, y siempre que esta situación sea acreditada suficientemente, tendrá la misma consideración que el cónyuge. De la misma forma, sus parientes tendrán igual consideración que los parientes correlativos del cónyuge.

2. Licencia no retribuida. Las empresas concederán licencias no retribuidas, de 30 días naturales a los trabajadores que lo soliciten, si bien, en ningún caso podrán disfrutarse estas licencias inmediatamente antes o después de sus períodos de vacaciones.
Estas licencias, que operarán como suspensiones temporales del contrato de trabajo, deberán solicitarse por escrito con un mes de antelación a la fecha de comienzo del disfrute, excepto en aquellos casos en que la excepcionalidad del hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.
Asimismo, estas licencias sólo se concederán en el supuesto de que, en el momento de disfrute de las mismas, un 90 por 100 de la plantilla de la empresa esté en activo.

Artículo 13. Servicio Militar.

Durante la prestación del Servicio Militar o la prestación social civil sustitutoria, se percibirán las pagas extras de julio y Navidad, en la cuantía establecida en el presente convenio.

Artículo 14. Asambleas de personal.

En los centros donde trabajen dos o más personas pertenecientes a una misma empresa, y ninguna de ellas ostente el cargo de Delegado de Personal o Miembro del Comité de Empresa, uno de dichos trabajadores queda facultado, preavisando con la suficiente antelación y posterior justificación, para acudir a las Asambleas de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 y siguientes del vigente Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo emplear para tal cometido más de 12 horas anuales.

Artículo 15. Abono de nóminas.

Los anticipos a cuenta del trabajo realizado se harán efectivos el día 75 de cada mes, debiendo preavisar el trabajador que lo solicite con cinco días de antelación.
El abono del salario se efectuará el último día de cada mes.
El pago del salario podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 16. Salud laboral.

a) Las Empresas facilitarán a los trabajadores el siguiente material:
Peones especializados y de limpieza. Semestralmente, se facilitará un buzo, uniforme o bata, o bien conjunto de pantalón y casaca a elección del trabajador. Esta entrega será anual en el caso de que las citadas prendas estén confeccionadas en tela gabardina. Asimismo se entregarán los guantes de goma que sean necesarios.
Además, las empresas facilitarán un equipo completo de agua, incluyendo botas y chubasquero en el año natural, así como un anorak cada dos años, a los cristaleros y a quienes deban realizar su trabajo o parte de él a la intemperie.
A petición del trabajador y previa justificación de la necesidad, los guantes de hilo que sean necesarios.
Para todo el personal, dos pares de calzado al año (botas y/o zapatillas, a elección del trabajador).
Si éste desea otro calzado, lo adquirirá por su cuenta, percibiendo de la Empresa la cantidad de 1.785 ptas. por cada par de zapatillas, o el importe de las botas ofrecidas por la empresa. Para los años 2001 y 2002 el importe de las zapatillas se incrementará en los porcentajes de variación de los IPCs estatales de 2000 y 2001 respectivamente.
Cuando se hagan trabajos especiales, se le proporcionará al trabajador ropa adecuada para la realización de dichos trabajos.
El buzo o bata y el calzado se entregarán al trabajador en su puesto de trabajo y no será necesario entregar la anterior ropa de trabajo.
Las entregas de material se realizarán dentro del primer mes de cada semestre natural, es decir, antes del 31 de enero y 31 de julio respectivamente.
Aquellos trabajadores que ingresen en una empresa, recibirán la primera entrega al incorporarse al centro de trabajo y para la segunda y sucesivas se incorporarán al turno general de entregas previsto para el resto de los trabajadores de la empresa, salvo que entre la fecha de ingreso del trabajador y la próxima entrega prevista para el resto de los trabajadores no hayan transcurrido un mínimo de tres meses. En este supuesto, este trabajador no recibirá material en esa entrega y deberá esperar a la próxima para hacerlo.
b) Servicios y vestuarios. Las empresas de limpieza deberán dirigirse a los propietarios de centros de trabajo, solicitando de ellos la instalación de servicios y vestuarios adecuados.
c) Revisión médica. Se establece una revisión médica anual acorde a las características de cada puesto de trabajo, así como la comunicación individual de los resultados.
d) Botiquines. En todo aquel centro en el que se realicen jornadas completas, se dotará al centro de botiquín con el material necesario para las primeras curas.
e) Los Comités de Empresa o Delegados de Personal, podrán facilitar la relación de material de seguridad necesario para cada caso.
f) Vacunas. Las Empresas de Limpiezas que presten sus servicios en Centros Hospitalarios u otros de similares niveles de riesgo, deberán facilitar a los trabajadores que presten servicios en dichos Centros, todas aquellas vacunas que se administren al personal de la empresa contratante del servicio de Limpieza cuyos riesgos sean similares.
g) La Comisión Paritaria se constituye como Comisión de Trabajo, con el fin de analizar el sistema de evaluación de riesgos y medidas de prevención a adoptar, una vez detectados los riesgos específicos de este sector.
Esta Comisión fijará los cursos de formación que, en materia de prevención de riesgos y salud laboral, y dirigidos tanto a trabajadores como a Delegados de Prevención, se impartirán en horas de trabajo.
h) En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cualquier trabajador o trabajadora podrá ser designado delegado de prevención. La designación se efectuará por los representantes legales de los trabajadores. Los Delegados de Prevención disfrutarán de un crédito de 40 horas/año para poder ejercer las funciones propias de su cargo. Podrán asimismo disponer de las horas que los delegados de personal o miembros del Comité les puedan ceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.a) del presente convenio.

Artículo 17. Baja por Enfermedad común y Accidente no laboral.

Durante los 5 primeros días de la primera, segunda y tercera bajas anuales derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas complementarán las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 por 100 de todos los conceptos cotizables. Cuando se trate de la primera baja anual derivada de enfermedad común o accidente no laboral las empresas complementarán asimismo a partir del sexto día, las prestaciones de la seguridad social hasta el importe correspondiente al 75 por 100 de todos los conceptos cotizables.
En la primera baja por enfermedad común o accidente no laboral de cada año que alcance una duración de más de 45 días se percibirá un complemento de hasta el 100 por 100 de todos los conceptos cotizables a partir del día 45 en situación de incapacidad temporal.
Las anteriores alusiones a la primera, segunda y tercera bajas, se entenderán referidas a cada uno de los años naturales de vigencia del convenio, y su orden se fijará por la fecha de inicio.
En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no laboral, que exija hospitalización, se abonará el 100 por 100 de los Conceptos cotizables desde la fecha de hospitalización hasta la finalización de la baja.
En la baja maternal se percibirá el 100 por 100 de los conceptos cotizables mientras dure la misma, y previa presentación de los certificados oportunos.
Cuando el índice de absentismo por IT computado mensualmente a nivel de empresa y respecto del total de horas posibles no sobrepase el 5,5 por 100, las empresas complementarán hasta el 100 por 100 de todos los conceptos cotizables.
A este respecto, las empresas deberán facilitar mensualmente a los representantes del personal o en su defecto a los propios interesados, documentación acreditativa suficiente de haberse sobrepasado ese límite. Si así no lo hicieren, se entenderá que el índice de absentismo no ha sido sobrepasado, por lo que vendrán obligadas a abonar el complemento del 100 por 100.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias a que se hace referencia en este artículo y en el siguiente, podrán abonarse junto con las correspondientes pagas o en las nóminas correspondientes al período de IT.

Artículo 18. Baja por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional.

Se percibirá en este supuesto y desde el primer día, el 100 por 100 de los conceptos cotizables.

Artículo 19.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 antecedentes, se entenderán por "conceptos cotizables", todos aquellos conceptos salariales vigentes en la fecha del hecho causante. Los conceptos salariales variables, serán los devengados en el mes anterior a la fecha del hecho causante, actualizados a los valores vigentes en la fecha del hecho causante, en el caso de que correspondan al año anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, todo trabajador que a la firma de este convenio se encontrara en situación de Incapacidad Temporal por accidente, o por enfermedad cuya duración sea de más de tres meses ininterrumpidos no obtendrá menores percepciones que las que le hubieren correspondido en el caso de producirse dicha situación durante la vigencia del presente convenio.
De igual forma, quienes a 1 de enero de 2001 y 2002 se encontraran en iguales circunstancias, no obtendrán menores percepciones que las que les hubieren correspondido de producirse dicha situación durante el segundo o tercer año de vigencia del convenio.

Artículo 20. Trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos.

20.1 Se devengarán con un incremento del 25 por 100 del salario base por cada uno de dichos conceptos, cuando así fuesen considerados, de acuerdo con la normativa vigente.
Las cuantías horarias en que, para el año 2000, se traduce el citado porcentaje del 25 por 100, son las que aparecen reseñadas en la Tabla Salarial anexa a este convenio, y que han sido calculadas conforme a la siguiente fórmula:

[ ( Salario base x 12 ) / 365 ] x 6 días x 25 por 1000 : 40 horas

20.2 Plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en centros sanitarios. En sustitución de dichos pluses, todo trabajador o trabajadora que preste sus servicios en centros sanitarios (hospitales, centros de salud y centros sanitarios de carácter ambulatorio), así como en laboratorios en los que se realicen análisis o investigaciones en las que se empleen materias provenientes de personas o animales, percibirá un plus del 15 por 100 de su salario base, en 12 mensualidades.
El calendario de implantación de este plus será el siguiente:

1 de enero de 2001: 5 por 100 del salario base.
1 de enero de 2002: 10 por 100 del salario base.
1 de enero de 2003: 15 por 100 del salario base.

Artículo 21. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, ostentarán los siguientes derechos, obligaciones y garantías:

a) Las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de Personal, podrán acumularse, total o parcialmente, en uno o varios de sus componentes, así como en los delegados de prevención, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. Tanto el cómputo individual como el acumulado se hará anualmente.
b) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo profesional, aun después de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección expresamente señale el carácter reservado.
c) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio.
d) Tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
e) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su representatividad.
f) Serán informados, simultáneamente, de las medidas disciplinarias que se impongan por la empresa.
g) Se facilitará al Comité de Empresa copia de los contratos de trabajo escritos que se formalicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
h) En las empresas en que sólo exista un Delegado de Personal, éste dispondrá del crédito de horario reconocido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, aumentado en 5 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 22. Excedencias.

a) Todo trabajador en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, como fijo de plantilla, tendrá derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un mes y no mayor de dos años. En el supuesto de que se solicite por una duración inferior a la máxima prevista, podrán solicitarse prórrogas hasta agotar la duración máxima, viniendo obligadas las empresas a concederlas. Este derecho o el regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde la finalización de la anterior excedencia.
También tendrán derecho a excedencia voluntaria y en idénticas condiciones, los trabajadores, fijos de centro, si bien su contrato no se prorrogará por ello, terminando la excedencia en tal caso, el mismo día que su contrato.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia por motivos sindicales o públicos, aquellos trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año, conforme a lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos.
c) Al finalizarla excedencia por las causas comprendidas en el apartado a) de este artículo u otras, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo siempre que el reingreso sea solicitado con al menos 20 días de antelación a la finalización de la misma.

Artículo 23. Ampliación de Plantilla.

Cuando una empresa comprendida en el ámbito del presente convenio necesitase ampliar su plantilla con personal fijo, y hubiese producido una resolución de contratos, en los doce meses anteriores mediante expediente autorizado por la Autoridad Laboral, deberá otorgar preferencia a los trabajadores afectados por dichos expedientes.
La preferencia establecida en el párrafo anterior será extensible en los mismos términos descritos a los supuestos de extinciones de contratos por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción que en aplicación de la normativa vigente no requieran de autorización administrativa.

Artículo 24. Subrogación.

El cambio de titularidad de una contrata de limpieza, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el contratista entrante subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior con relación a los trabajadores de la empresa cesante, y con independencia absoluta de la modalidad y naturaleza del contrato que tenga suscrito (fijo de plantilla, por obra o servicio determinado, eventual, de interinidad, etc.), siempre que concurran alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante llevasen los últimos seis meses prestando servicios en dicho centro, independientemente de cual fuere la duración de su jornada laboral, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento de servicios. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad del trabajador en la empresa y en el servicio coincidan, aunque éstas sean inferiores a seis meses.
2. Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, o cualquier otra situación que produzca derecho a reserva de puesto de trabajo, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro, en el período de tiempo establecido en el nº anterior, computándose a estos efectos el período que hayan permanecido en IT, excedencia, vacaciones, o cualquiera de las situaciones que produzcan derecho a reserva del puesto de trabajo.
El personal que, con contrato de interinidad, sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva titular en concepto de interinos, hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.
3. En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a aquel personal empleado en dicho centro, que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios, y cuando sea preciso posteriormente aumentar la plantilla en ese centro de trabajo.
4.El presente artículo será igualmente de aplicación aun en el supuesto de cambio o traslado dentro de la misma ciudad, del centro de trabajo de la empresa contratante del servicio de limpieza.
En tales supuestos, la empresa entrante y la empresa saliente responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad al cambio de titularidad de la contrata y que no hubieran sido satisfechas.
En caso de cambio de titularidad de la contrata, la empresa saliente deberá acreditar, con una antelación mínima de una semana, a la empresa entrante, lo siguiente:

a) Relación del personal de dicho centro de trabajo con expresión de antigüedad en la empresa, antigüedad en el centro de trabajo, jornada, horario, copia del contrato de trabajo 'cuando exista por escrito y última o penúltima nómina, así como detalle del personal con contrato suspendido por alguna de las causas previstas en el apartado 2º de este artículo.
b) Que los operarios afectados se encuentren al corriente de la percepción de sus salarios, a la fecha del cambio de titularidad de la contrata.
c) Que la empresa saliente esté al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, a cuyo efecto habrá de presentarse a la empresa entrante un certificado extendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de tal extremo, y comprensivo de las cotizaciones vencidas en la fecha de la certificación.
d) Acreditación suficiente de la fecha en que la empresa saliente tuvo conocimiento de la extinción, denuncia o no renovación de su contrato de prestación de servicios.

En el supuesto de que la empresa saliente no hubiese acreditado todos los extremos anteriores, la entrante deberá requerir fehacientemente a la primera con indicación expresa de los requisitos no acreditados, para que en término de dos días subsane la omisión denunciada.
En aquellos supuestos en que, como consecuencia del incumplimiento de las acreditaciones anteriormente citadas, se originasen perjuicios económicos a la empresa entrante, responderá civilmente del importe de los mismos la empresa saliente.
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza de un edificio o local y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
Cuando se produzca la subrogación prevista en este artículo, el trabajador disfrutará sus vacaciones íntegras o la parte no disfrutada en la empresa entrante. De la misma forma, no se le practicará la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, cobrándolas en su momento en la empresa entrante.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como los costes de Seguridad Social y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, serán objeto de compensación entre empresas.
Todo trabajador que esté en empresas diferentes, tendrá opción de elegir las vacaciones cuando él lo desee, avisando con dos meses de tiempo a la empresa y con preferencia absoluta frente al resto de los trabajadores. El plazo de preaviso, en caso de subrogación, realizado a la empresa cedente, se entenderá realizado con respecto a la empresa entrante.
Cuando por la aplicación de los supuestos contemplados en los números 1 al 4 de este artículo, el trabajador deba trasladarse directamente de un centro de trabajo a otro de distinta empresa, el tiempo invertido en dicho traslado será computado como trabajo efectivo, proporcionalmente a la jornada en uno y otro centro.
Las empresas procurarán, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias de los supuestos contemplados en este artículo, cuando se produzca una contratación que implique un nuevo centro de trabajo y simultáneamente un aumento de plantilla.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, se procurará la eliminación como consecuencia de la aplicación de este artículo, de las situaciones de ocupación en distintas empresas de un mismo trabajador.
En el ámbito temporal de aplicación de este convenio, de forma expresa, queda derogado el párrafo 2º del artículo 13 de la Ordenanza Laboral para la Limpieza de Edificios y Locales aprobada por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1975.

Artículo 25. Contrato de Obra y Servicio. 

25.1 A la firma del presente convenio y en el futuro, los trabajadores contratados para obra o servicio determinado cuya antigüedad sea superior a tres años consecutivos, se convertirán automáticamente en fijos de plantilla, suscribiéndose el oportuno contrato de trabajo en el que se respetarán la antigüedad y los demás derechos que tuviesen reconocidos. Dichos contratos deberán permitir a las empresas acogerse a los beneficios que en cada momento otorgue la Ley especialmente en materia de Seguridad Social.
En todos los casos en que producida la transformación por virtud de este artículo, la empresa precisase reducir plantilla, dispondrá de 45 días para sustanciar un procedimiento de extinción o suspensión de contratos por causas económicas o tecnológicas, entendiéndose que durante este período existe ocupación efectiva y que por tanto no puede ejercitarse la acción ni reclamación previa tendente a la rescisión del contrato a instancia de los trabajadores basada en la falta de ocupación efectiva referido a un nº de trabajadores igual al de aquellos que hayan visto transformado su contrato por este artículo.
25.2 A la finalización de los contratos de obra o servicio de duración inferior a tres años, las empresas satisfarán una indemnización equivalente al importe de una mensualidad por año de servicio o fracción superior a un semestre, siempre que la extinción del contrato sea imputable ala empresa.
Para los supuestos en que exista subrogación entre empresas, se estará a los previsto en el artículo 24, sin que exista derecho a ningún tipo de indemnización.

Artículo 26. Seguro de Vida e Invalidez.

Ala fecha de publicación del presente convenio en el BON, las empresas afectadas por el mismo, contratarán a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida e invalidez absoluta, derivada de accidente laboral e incluso para los "in itinere", de 4.000.000 de ptas. y 5.000.000 de ptas. respectivamente. Estas cantidades no estarán sometidas a los incrementos y revisiones salariales previstas en el artículo 5 de este convenio.
La póliza que se suscriba en ningún caso cubrirá las secuelas que pudieran derivarse de accidentes acaecidos con anterioridad a la fecha de suscripción o de su entrada en vigor.

Artículo 27.

Los trabajadores liberados por cumplimiento de condena o remisión de pena tendrán derecho a reincorporarse a la empresa, respetándoseles la jornada y los demás derechos que tuvieren reconocidos con anterioridad a su detención (con la salvedad del horario y del centro de trabajo), siempre que lo soliciten en un plazo no superior a un mes desde que se produzca su liberación.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

Se prohibe la realización de horas extraordinarias para atender trabajos habituales.

Artículo 29. Domingos y festivos.

29.1.A. Las horas trabajadas en domingos y festivos serán compensadas en tiempo de descanso con un incremento del 50 por 100. Este incremento de descanso compensatorio se considerará tiempo de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de la jornada anual pactada.
Asimismo se abonarán además 1.896 ptas. por cada Domingo o Festivo trabajado en jornada de 6,66 horas, o bien su equivalente de 285 ptas./hora. A los citados importes les será aplicable la revisión salarial prevista en el artículo 5 apartado 1º de este convenio.
Para los años 2000 y 2001 dichos importes, una vez practicada la revisión salarial si procediese, se incrementarán en los mismos porcentajes establecidos para los salarios correspondientes a las categorías de Peón de Limpieza y asimilados, y les será igualmente aplicable las revisiones descritas en el artículo 5 apartados 2 y 3.
29.1.B. En el supuesto de personal contratado a tiempo parcial para prestar sus servicios en domingos o festivos, exclusivamente, junto a otros días de la semana, cada hora trabajada en domingo o festivo se computará a todos los efectos a razón de 1,5 horas.
En cuanto a su aplicación práctica las empresas podrán optar por cualquiera de las siguientes fórmulas:

a) Aumentar la jornada teórica o contratada, añadiendo a la jornada efectivamente realizada las horas que resulten de multiplicar por 0,5 las horas de trabajadas en domingo o festivo.
b) Reducir la jornada efectivamente realizada, deduciendo de la jornada teórica o contratada las horas que resulten de multiplicar por 0,5 las horas trabajadas en domingo o festivo.

Asimismo, el referido personal percibirá por cada Domingo o Festivo trabajado la cantidad estipulada en el párrafo segundo del presente artículo en jornada de 6,66 horas o la equivalente por hora trabajada.

29.2 Sin perjuicio de esta regulación, se faculta a las empresas a adoptar en su seno acuerdos diferentes sobre esta materia, suscritos al amparo de Pactos de Empresa que en su conjunto mejoren las condiciones laborales reguladas en el presente convenio.

Artículo 30. Jubilación anticipada y parcial.

Si un trabajador o trabajadora desea jubilarse anticipadamente a los 64 años, o desea acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años, en las condiciones establecidas legalmente, las empresas vendrán obligadas a facilitar dichas jubilaciones realizando los oportunos contratos de relevo o sustitución de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 31. Protección del embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a la aplicación de medidas que hagan efectiva una protección de su estado cuando ésta sea necesaria.

Artículo 32. Contrato para la Formación.

Dadas las características del sector, y la ausencia de "oficios" o "puestos de trabajo cualificados", tal como prevé el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas afectadas por el presente convenio no podrán realizar contratos en formación para las categorías comprendidas en los Grupos de Personal Obrero y Subalterno.

Artículo 33. Despido y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

33.1 En los supuestos de extinción del contrato por causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas que no requieran la previa autorización administrativa, y en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sean éstas de carácter individual o colectivo; las Empresas afectadas por el presente convenio, simultáneamente a la comunicación por escrito del trabajador, y con al menos 30 días de antelación a la efectividad de la medida acordada por el empresario, deberán entregar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto a los trabajadores afectados, una memoria sucinta de la causa alegada. Deberán además aportar inexcusablemente la documentación necesaria que acredite dicha causa alegada, que en el supuesto de extinción por causas económicas comprenderá como mínimo los balances económicos y cuentas de explotación de los tres últimos ejercicios y la declaración del Impuesto de Sociedades, o bien declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mismo período para aquellas Empresas en las que el titular sea una persona física.
Con la misma antelación de 30 días, deberán entregar esta misma documentación a cada uno de los miembros de una Comisión Provincial compuesta por once personas, designadas cinco de ellas por los sindicatos firmantes del presente convenio, cinco por las Asociaciones de Empresarios, siendo la undécima el Presidente de la Comisión Negociadora del convenio.
Si en el plazo de 30 días a que se ha hecho mención, los representantes legales de los trabajadores, o los propios trabajadores afectados llegaran a un acuerdo con el empresario respecto de la decisión extensiva o de la modificación de las condiciones de trabajo, lo pondrán en conocimiento de la Comisión.
En el caso de no existir acuerdo, la Comisión podrá realizar labores de mediación entre las partes al objeto de llegar a un acuerdo, y de no alcanzarse éste, emitirá un informe que en ningún caso tendrá carácter vinculante, sin perjuicio por tanto de que el empresario lleve a cabo su decisión y que el trabajador pueda reclamar contra la misma ante la Jurisdicción competente.
El trámite recogido en este artículo tendrá carácter preceptivo, y su incumplimiento determinará la nulidad de la decisión extintiva o de modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por el empresario.

33.2 En los supuestos de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el nº anterior, y siempre que la Empresa no oferte al trabajador afectado un puesto de trabajo alternativo en su localidad de residencia o en la localidad de prestación de servicios, aquélla vendrá obligada a abonar a éste una indemnización equivalente a la parte proporcional correspondiente a la fracción de jornada que se reduce, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades de dicho salario módulo.
La Empresa habrá de ofrecer la ocupación alternativa o en su defecto poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente de forma simultánea a la comunicación escrita en que le informe de la reducción de jornada.
En los casos, en que la ocupación alternativa ofertada por la Empresa, aun reuniendo los requisitos de ubicación descritos, implicase una modificación sustancial de horario, podrá el trabajador afectado rechazarla sin conllevar este rechazo la pérdida de la indemnización. En consecuencia, salvo en este supuesto el rechazo de la ocupación alternativa determinará la pérdida del derecho a la indemnización.

Artículo 34. Empresas de Trabajo Temporal.

1. Las Empresas afectadas por el presente convenio podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, para satisfacer necesidades temporales de la Empresa de limpieza, solamente en los siguientes supuestos:

a) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tal caso, la duración máxima de puesta a disposición será de tres meses.
b) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, excepto a quienes se encuentren en situación de excedencia. La duración máxima del contrato de puesta a disposición en este supuesto será de seis meses, transcurridos los cuales, si persiste la causa de sustitución, el trabajador de la ETT pasará a ser contratado por la Empresa de limpieza mediante un contrato de interinidad.

2. La Empresa usuaria deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia de todos los contratos de puesta a disposición, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En dicha copia únicamente se omitirán los datos del trabajador, excepto el nombre y dos apellidos, y los datos económicos.

Artículo 35.

A fin de evitar situaciones de economía sumergida y competencia desleal las Empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a elaborar trimestralmente un censo en el que consten todos sus trabajadores, consignándose los siguientes datos:

Nombre y apellidos del trabajador.
Categoría profesional.
Duración de la jornada, semanal o diaria.
Lugar o lugares de prestación del servicio, con expresión de la jornada correspondiente.

El primero de los censos deberá elaborarse cada 31 de enero, renovándose cada tres meses a partir de la indicada fecha. Todos ellos, deberán ser sellados en todas sus páginas en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra dentro de los diez días siguientes a la fecha de su elaboración o renovación.
Dada la importancia de los datos contenidos en estos censos y con el fin de preservar el debido sigilo y confidencialidad en el manejo de los mismos, se acuerdan las siguientes normas:

a) Los censos, una vez sellados, se conservarán en el domicilio social de la Empresa y estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y de los representantes designados por las Centrales Sindicales que componen la Comisión Paritaria de este convenio. Aquellas Empresas cuyo domicilio social esté radicado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, deberán designar un domicilio en esta Comunidad a los efectos previstos en este artículo.
b) Asimismo, los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de personal podrán efectuar cuantas consultas deseen relativas al contenido de los censos que les serán contestados con exhibición de éstos.

El incumplimiento por parte de las Empresas de cualquiera de las obligaciones descritas en este artículo tendrá la consideración de trasgresión del derecho de información a los efectos de lo dispuesto en el artículo 95.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. Euskera.

Las Empresas facilitarán los cambios de horario o turno para asistir a clases de Euskera, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

Artículo 37. Período de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba en los contratos, que en ningún caso podrá exceder de 15 días para el personal obrero y subalterno, ni de 30 días para los administrativos.

Artículo 38. Ascensos.

El trabajador que realice trabajos de superior categoría a la que tuviera reconocida, durante un período superior a seis meses en un año u ocho en dos años, consolidará la superior categoría.

Artículo 39. Cláusula de Descuelgue.

Ninguna Empresa podrá dejar de aplicar el presente convenio, si no existe acuerdo favorable de cuando menos el 75 por 100 de los miembros de la Comisión Paritaria del convenio.

Artículo 40. Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria, formada por diez vocales, cinco pertenecientes a la parte social y cinco pertenecientes a la parte empresarial.
Sus funciones principales, sin perjuicio de las específicas atribuciones que se le confieren en los artículos 5, 8, 16, 33 y 39 de este convenio, estribarán en los cometidos propios de la interpretación, conciliación y arbitraje, respecto a todas las cuestiones laborales que se susciten, sin que ello suponga modificación de los plazos legalmente establecidos en los correspondientes procedimientos.
Los componentes de esta Comisión se designarán en el acta de firma del presente convenio colectivo.
A efectos de las notificaciones y demás comunicaciones a esta Comisión que se establecen en el articulado de este convenio, se designa como domicilio de la misma, indistintamente, el de cualesquiera de las centrales sindicales firmantes así como el de la Asociación de Empresarios.

Artículo 41. Ordenanza Laboral.

Se incorpora al presente convenio teniéndose a estos efectos por reproducido, el texto de la Ordenanza Laboral de Limpiezas de Edificios y Locales aprobada por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1975, excepto el párrafo 2º del artículo 13. Dicho texto tendrá carácter de derecho supletorio, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el resto del articulado de este convenio, y permanecerá en vigor -no obstante lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con la Orden de 28 de diciembre de 1994- hasta tanto no se sustituya por un acuerdo de los previstos en el artículo 83.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas y dispositivas pactadas en el presente convenio Provincial, tendrán repercusión en los precios de los servicios.
A tal efecto, se hace constar que el incremento en el costo de la mano de obra que el presente convenio representa, con respecto al año 1999, es de un 5,65 por 100.

Disposición adicional segunda.
Cuando un Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa, considere que su adscripción a un determinado centro de trabajo obedece a un comportamiento antisindical de la empresa que tiene como objeto traspasarlo a otra empresa mediante el cambio de titularidad en la concesión de la contrata, podrá someter su caso a la Comisión Paritaria, la cual, oídas las partes, podrá acordar que en caso de producirse el cambio de titularidad, el representante no pase a la nueva titular, continuando en la empresa originaria. Las decisiones de la Comisión Paritaria en esta materia se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes afectadas.

TABLAS 2000.
__________________________________________________________________

1º, 2º, 3º, 
SALARIO PLUS 5º Y SUCES.
CATEGORÍA BASE CONVENIO TRIENIOS
PTAS./MES PTAS./MES PTAS./MES
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo 169.660 17.913 6.481
Oficial admvo. 134.560 16.411 5.134
Auxiliar admvo. 120.764 15.825 4.611

GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 111.849 15.523 4.272
Ordenanza cobrador 111.849 15.523 4.272

GRUPO OBRERO
Encargado gral.
limpieza exteriores 160.854 17.543 6.144
Encargado gral.
limpieza interior 152.065 17.163 5.809
Jefe grupo general
limpieza exteriores 134.456 16.411 5.134
Jefe grupo general
limpieza interior 125.658 16.030 4.800
Conductor mecánico 120.759 15.825 4.611
Peón especializado 120.759 15.825 4.611
Peón de limpieza 111.849 15.523 4.272
__________________________________________________________________

4º PLUS NOCT.,
CATEGORÍA TRIENIO TOXIC., PELIG. RETRIBUCIÓN
PTAS./MES PTAS./HORA PTAS./HORA
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo 8.100 209 1.574
Oficial admvo. 6.420 166 1.263
Auxiliar admvo. 5.765 149 1.141

GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 5.340 138 1.063
Ordenanza cobrador 5.340 138 1.063

GRUPO OBRERO
Encargado gral.
limpieza exteriores 7.680 198 1.496
Encargado gral.
limpieza interior 7.260 187 1.418
Jefe grupo general
limpieza exteriores 6.420 166 1.263
Jefe grupo general
limpieza interior 5.999 155 1.185
Conductor mecánico 5.765 149 1.141
Peón especializado 5.765 149 1.141
Peón de limpieza 5.340 138 1.063
__________________________________________________________________

Los conductores mecánicos (chóferes) tendrán un incentivo, que para el año 2000 será de 4.091 ptas. mensuales, por la responsabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo. 

 

2.- REVISIÓN SALARIAL 2000 (BON Número 27, 28/02/2001) (Sube)


RESOLUCION 145/2001, de 8 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 18/2001). 

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3104605), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 1 de febrero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 97, de 11 de agosto de 2000. 
Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, 
El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, 

HA RESUELTO: 

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora. 
Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 

Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro. 

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA 

ACTA

En Pamplona, a 16 de enero de 2001
Reunida: 

Bajo la presidencia de don Rogelio Jover Francés, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, integrada por los Vocales designados, de un lado, por las Centrales Sindicales UGT, ESK-CUIS, ELA-STV, LAB y CC.OO. y, de otro, por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra. 

Manifiestan: 

Que, con carácter previo a la fijación del incremento salarial inicial correspondiente al año 2001, segundo de vigencia, y habiéndose conocido que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real registrado en el año 2000, ha quedado fijado de forma provisional por el I.N.E. en un 4 por ciento a nivel estatal, y en un 4,1 por ciento a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, procede efectuar la correspondiente revisión de salarios. 
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad, 

Acuerdan: 

Primero.-Que por haber concurrido los supuestos descritos en el artículo 5.1, apartado B) I, del referido Convenio Colectivo, procede efectuar la revisión salarial en los términos que en el citado apartado se establecen. 
Segundo.-Que habiéndose acordado que: "En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera inferior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,5 puntos o 0,7 puntos al I.P.C. real estatal del año 2000, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de I.P.C. real estatal de 2000 más 1,5 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e I.P.C. real estatal de 2000, más 0,7 puntos para el resto de las categorías". 
El porcentaje de revisión "al alza" a aplicar en ambos casos, es del 2 por ciento. 
Tercero.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 B) I del texto del Convenio, la revisión salarial "al alza" descrita en el acuerdo anterior se efectuará tomando como base los las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que sirvieron para aplicar los incrementos iniciales que ahora se revisan. 
Cuarto.-Que igualmente en el mismo artículo y apartado, se establece que esta revisión salarial tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000, abonándose los atrasos que de la misma se deriven, en una sola paga, antes del 28 de febrero del 2001. Esta paga constituirá un costo salarial del año 2001 a efectos de su repercusión en precios. 
Quinto.-La tabla salarial definitiva del año 2000, una vez aplicada la revisión descrita en los acuerdos anteriores, es la que figura como anexo a este acta. 
Sexto.-El presente acuerdo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra 

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Presidente. Por UGT. Por ESK-CUIS. Por CC.OO. Por ELA-STV. Por LAB. Por Asociación de Empresas de Servicios de Navarra. Por Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firmas ilegibles. 

TABLAS SALARIALES AÑO 2000

Tablas definitivas elaboradas una vez practicada la revisión al
alza prevista en el artículo 5.1B) del Convenio
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO 
Jefe Administrativo 172.964 18.262 1.605 2.813.604
Oficial Administrativo 137.180 16.731 1.288 2.258.472
Auxiliar Administrativo 123.116 16.133 1.164 2.040.336

GRUPO SUBALTERNO 
Almacenero 114.010 15.823 1.084 1.900.026
Ordenanza Cobrador 114.010 15.823 1.084 1.900.026

GRUPO OBRERO 
Encargado General de
Limpieza exteriores 163.987 17.885 1.525 2.674.425
Encargado General de
Limpieza interior 155.026 17.497 1.446 2.535.354
Jefe Grupo General de
Limpieza exteriores 137.074 16.731 1.287 2.256.882
Jefe Grupo General de
Limpieza interior 128.105 16.342 1.208 2.117.679
Conductor mecánico 123.111 16.133 1.164 2.040.261
Peón especializado 123.111 16.133 1.164 2.040.261
Peón limpieza 114.010 15.823 1.084 1.900.026
Los conductores mecánicos (chóferes) tendrán un incentivo, que
para el año 2000, será de 4.171 pesetas mensuales, por la respon-
sabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo. 

Las cantidades compensatorias por trabajo en domingo y festivo
(artículo 29.1 A) quedan fijadas para el año 2000, una vez practi-
cada la revisión salarial, en 1.933 pesetas por cada domingo o
festivo trabajado en jornada de 6,66 horas, o bien su equivalente
de 290 pesetas/hora. 
__________________________________________________________________

IMPORTES ANTIGÜEDAD DEFINITIVOS AÑO 2000
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO 
Jefe Administrativo 6.607 8.258
Oficial Administrativo 5.234 6.545
Auxiliar Administrativo 4.701 5.877

GRUPO SUBALTERNO 
Almacenero 4.355 5.443
Ordenanza Cobrador 4.355 5.443

GRUPO OBRERO 
Encargado General de Limpieza exteriores 6.264 7.830
Encargado General de Limpieza interior 5.922 7.401
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 5.234 6.545
Jefe Grupo General de Limpieza interior 4.893 6.116
Conductor mecánico 4.701 5.877
Peón especializado 4.701 5.877
Peón limpieza 4.355 5.443
__________________________________________________________________

IMPORTE DEFINITIVO PLUSES AÑO 2000
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO 
Jefe Administrativo 213
Oficial Administrativo 169
Auxiliar Administrativo 152

GRUPO SUBALTERNO 
Almacenero 141
Ordenanza Cobrador 141

GRUPO OBRERO 
Encargado General de Limpieza exteriores 202
Encargado General de Limpieza interior 191
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 169
Jefe Grupo General de Limpieza interior 158
Conductor mecánico 152
Peón especializado 152
Peón limpieza 141
__________________________________________________________________





3.- REVISIÓN SALARIAL 2001 (BON Número 27, 28/02/2001) (Sube)


RESOLUCION 146/2001, de 8 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 19/2001). 
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3104605), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 16 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 97, de 11 de agosto de 2000. 
Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, 
El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, 

HA RESUELTO: 

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora. 
Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 

Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro. 


REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA 

ACTA

En Pamplona, a 16 de enero de 2001. 
Reunida: 

Bajo la presidencia de don Rogelio Jover Francés, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, integrada por los vocales designados, de un lado, por las Centrales Sindicales UGT., ESK-CUIS, ELA-STV, LAB y CC.OO., y de otro, por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra. 

Manifiestan: 

Que en el párrafo primero del artículo 5.2 A) del texto del Convenio se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones iniciales correspondientes al año 2001, segundo de vigencia, en base a incrementar las vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial prevista para ese año, en la cifra que como previsión de I.P.C. efectúe el Gobierno, más 0,7 puntos. 
Que asimismo, en el párrafo 2.º del citado artículo, se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones iniciales correspondientes a este año 2001 para las categorías de Peón de Limpieza y Asimilados (Almacenero y Ordenanza-Cobrador), en base a incrementar las vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial, en la cifra que como previsión de I.P.C. efectúe el Gobierno, más 1,5 puntos. 
Por ello, conociéndose que la cifra que se baraja como I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2001 es el 2 por ciento, procede aplicar, con efectos de 1 de enero de 2001, un incremento del 2,7 por ciento sobre todos los conceptos salariales, a excepción de los correspondientes a las categorías de Peón de Limpieza y Asimilados que serán incrementados en un 3,5 por ciento. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.1 A) del texto del Convenio, procede incrementar en un 3,5 por ciento las cantidades compensatorias por trabajo en domingo y festivo. 
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad, 

Acuerdan: 

Primero.-Incremento general: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial descrita en el artículo 5.1 del Convenio, en un 2,7 por ciento. 
Dicho incremento tendrá efectos desde 1 de enero de 2001. 
Segundo.-Incremento Peón Limpieza y Asimilados: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial descrita en el artículo 5.1 del Convenio, en un 3,5 por ciento. 
Dicho incremento tendrá efectos desde 1 de enero de 2001. 
Tercero.-Tablas: La nueva tabla salarial es la que figura como anexo I de este acta. 
Cuarto.-Jornada: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 A) del texto del Convenio, la jornada anual de trabajo efectivo queda fijada para el año 2001, en 1.740 horas. 
Quinto.-En lo referente al importe de las zapatillas consignado en el artículo 16 del texto del Convenio, se fija para el año 2001 en 1.856 pesetas. 
Sexto.-Respecto de las cantidades compensatorias por trabajo en domingo y festivos del artículo 29.1 A) del texto del Convenio, se fijan para el año 2001 en 2.000 pesetas por cada domingo o festivo trabajado en jornada de 6,66 horas, o bien su equivalente de 300 pesetas/hora. 
Séptimo.-En lo referente a la Disposición Adicional Primera se efectúa la siguiente adaptación: 
"Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas y dispositivas pactadas en el presente Convenio Colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios. 
A tal efecto, se hace constar que el incremento en el costo de la mano de obra que el presente segundo año de vigencia representa, con respecto al año 2000, es de un 7,53 por ciento". 
Octavo.-El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos. 
Noveno.-El presente Acuerdo, se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 

Y para que así conste, se extiende la presente acta, que firman los presentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Presidente. Por U.G.T. Por ESK-CUIS. Por CC.OO. Por ELA-STV. Por L.A.B. Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra. Por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firmas ilegibles. 

TABLAS SALARIALES AÑO 2001
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO 
Jefe Administrativo 177.634 18.755 1.661 2.889.570
Oficial Administrativo 140.884 17.183 1.333 2.319.456
Auxiliar Administrativo 126.440 16.569 1.204 2.095.428

GRUPO SUBALTERNO 
Almacenero 118.001 16.377 1.130 1.966.539
Ordenanza Cobrador 118.001 16.377 1.130 1.966.539

GRUPO OBRERO 
Encargado General de
Limpieza exteriores 168.415 18.368 1.579 2.746.641
Encargado General de
Limpieza interior 159.212 17.969 1.496 2.603.808
Jefe Grupo General de
Limpieza exteriores 140.775 17.183 1.332 2.317.821
Jefe Grupo General de
Limpieza interior 131.564 16.783 1.250 2.174.856
Conductor mecánico 126.435 16.569 1.204 2.095.353
Peón especializado 126.435 16.569 1.204 2.095.353
Peón limpieza 118.001 16.377 1.130 1.966.539

Los conductores mecánicos (chóferes) tendrán un incentivo, que
para el año 2001, será de 4.284 pesetas mensuales, por la respon-
sabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo. 
__________________________________________________________________

IMPORTES TRIENIOS AÑO 2001
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO 
Jefe Administrativo 6.785 8.481
Oficial Administrativo 5.375 6.722
Auxiliar Administrativo 4.828 6.036

GRUPO SUBALTERNO 
Almacenero 4.507 5.634
Ordenanza Cobrador 4.507 5.634

GRUPO OBRERO 
Encargado General de Limpieza exteriores 6.433 8.041
Encargado General de Limpieza interior 6.082 7.601
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 5.375 6.722
Jefe Grupo General de Limpieza interior 5.025 6.281
Conductor mecánico 4.828 6.036
Peón especializado 4.828 6.036
Peón limpieza 4.507 5.634
__________________________________________________________________

IMPORTE PLUSES AÑO 2001
__________________________________________________________________

GRUPO ADMINISTRATIVO 
Jefe Administrativo 219
Oficial Administrativo 174
Auxiliar Administrativo 156

GRUPO SUBALTERNO 
Almacenero 145
Ordenanza Cobrador 145

GRUPO OBRERO 
Encargado General de Limpieza exteriores 208
Encargado General de Limpieza interior 196
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 174
Jefe Grupo General de Limpieza interior 162
Conductor mecánico 156
Peón especializado 156
Peón limpieza 145
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4.- Revisión Salarial para el año 2001 (BON Número 69 - Miércoles, 6 de junio de 2001).  (Sube)

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3104605), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 12 de marzo de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 97, de 11 de agosto de 2000.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, a cinco de marzo de dos mil uno.

Reunida.

Bajo la Presidencia de don Rogelio Jover Francés, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, integrada por los vocales designados, de un lado, por las Centrales Sindicales U.G.T., E.S.K., E.L.A., S.T.V., L.A.B. y CC.OO. y de otro, por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra.

Abierta la sesión se alcanza el siguiente acuerdo:

Unico.-Aprobar las cuantías mensuales para el año 2001 y a jornada completa del plus sustitutorio de penosidad, peligrosidad y toxicidad en centros sanitarios del artículo 20.2 del vigente Convenio Colectivo Sectorial.

Los valores resultantes para cada una de las categorías profesionales se reflejan en la tabla anexa a la presente acta que será remitido al Departamento de Industria Comercio Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra para su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, se extiende la presente acta, que firman los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.-El Presidente, firma ilegible. U.G.T., firma ilegible. E.S.K., firma ilegible. CC.OO., firma ilegible. L.A.B., firma ilegible. E.L.A., firma ilegible. S.T.V., firma ilegible. Asociación de Empresas de Servicios de Navarra, firma ilegible. Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firma ilegible.

A N E X O

GRUPO ADMINISTRATIVO

Jefe Administrativo 8.882

Oficial Administrativo 7.044

Auxiliar Administrativo 6.322

GRUPO SUBALTERNO

Almacenero 5.900

Ordenanza Cobrador 5.900

GRUPO OBRERO

Encargado General de limpieza exteriores 8.421

Encargado General de limpieza interior 7.961

Jefe Grupo General de limpieza exteriores 7.039

Jefe Grupo General de limpieza interior 6.578

Conductor Mecánico 6.322

Peón Especializado 6.322

Peón Limpieza 5.900

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