|
|
|
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE MELILLA
7.- REVISIÓN SALARIAL (BOME NÚM. 4484 - VIERNES 7 DE MARZO DE 2008) 6.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Melilla (BOME NÚM. 4388 - VIERNES 6 DE ABRIL DE 2007) (2ª Parte) 5.- REVISIÓN SALARIAL (BOME NÚM. 4269, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2006) 4.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOME NÚM. 4208, VIERNES 15 DE JULIO DE 2005) (Continuación) 3.- REVISIÓN SALARIAL (BOME Número 4.079 - Martes, 20 de Abril de 2004 ) 2.- CONVENIO COLECTIVO (BOME de 9 de mayo de 2003) 1.- CONVENIO COLECTIVO (BOME de 31 de diciembre de 1999)
|
|
1.- CONVENIO COLECTIVO (
BO ME de 31 de diciembre de 1999) (Sube)
Visto el texto articulado del Convenio Colectivo, pactado entre la Asociación de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Melilla y la representación sindical de dicho sector en Melilla.
ANTECEDENTES
Que en el mencionado texto articulado no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicios de terceros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales en orden de registro, publicación, depósito y notificación de los Convenios Colectivos pactados en el ámbito de su competencia, esta Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad.
Tercero.- Ordenar se notifique este acuerdo a la Comisión negociadora.
CAPÍTULO I.- Normas generales
Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las empresas establecidas en la ciudad de Melilla, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y que aun no siendo la principal, desarrollen la actividad de limpieza, incluyendo mantenimiento y/o higienización de toda clase de edificios, locales, industrias, aviones, barcos y medios de transporte en general.
Artículo 2.º Ámbito personal.
Será de aplicación el presente Convenio a la totalidad de trabajadoras y trabajadores que lo hagan por cuenta de las empresas dedicadas a las actividades señaladas en el artículo 1.º del presente Convenio Colectivo.
Artículo 3.º Ámbito temporal.
El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla, tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
El presente Convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos mientras no medie denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, manteniéndose todo su contenido hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo que se negocie.
Artículo 4.º Derecho supletorio.
En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de 23 de septiembre de 1996, sustitutorio de la derogada Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1975 y disposiciones posteriores de desarrollo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.
En el supuesto de ampliación del mencionado Acuerdo Marco, se iniciarán negociaciones para incluir en el Convenio los artículos que le afecten.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente Convenio Colectivo, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas, siendo dichas condiciones compensables y absorbibles.
Toda disposición de rango superior que represente una mejora a favor de los trabajadores será de aplicación a partir de su entrada en vigor, siempre que considerada en cómputo y contenido homogéneo supere a las aquí planteadas.
Artículo 6.º Comisión mixta paritaria.
Se crea una Comisión mixta paritaria a la que ambas partes convienen someter cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, antes de entablar reclamación ante los Organismos competentes.
Dicha Comisión estará formada por cuatro representantes de las empresas y dos representantes de cada sindicato firmante. Ambas partes, podrán contar con un asesor que estimen oportuno.
Las cuestiones relativas a la Administración, aplicación y procedimientos voluntarios de solución de conflictos derivados del Convenio para la Limpieza de Edificios y Locales, serán resueltas según el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales y su Reglamento, firmado ambos por U.G.T., CC.OO. y
C.E.O.E.
CAPÍTULO II.- Clasificación del personal
Artículo 7.º Clasificación profesional.
Los trabajadores sujetos al presente Convenio, se clasifican en los grupos y categorías siguientes:
Grupo I. Personal directivo y técnico titulado.
Grupo II. Personal administrativo:
a) Jefe administrativo.
b) Administrativo.
c) Auxiliar administrativo.
Grupo III. Mandos intermedios:
a) Encargado general.
b) Supervisor.
c) Responsable de equipo.
Grupo IV. Personal operario:
a) Operario especializado.
b) Limpiadora.
Artículo 8.º Funciones.
Personal directivo y técnico titulado. Es aquel que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, sus funciones mercantiles en su más amplio sentido, programando, planificando y controlando el trabajo y la política comercial de la empresa.
Jefe administrativo. Empleado que, provisto o no de poder mercantil limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependiendo de él las distintas secciones administrativas.
Administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su car-go un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudios, preparación y conocimientos generales de las técnicas administrativas.
Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas e inherentes al trabajo de la oficina.
Encargado general. Empleado que, con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la dirección, gerencia o superiores, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es a su vez responsable del mantenimiento y disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente, del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a salud laboral, tramitando las órdenes oportunas e informando a la empresa de los rendimientos y productividad del personal, así como la coordinación de los supervisores y responsables de equipo.
Supervisor. Empleado que, a las órdenes inmediatas de la dirección, gerencia o encargado general, tiene a su cargo el control de dos o más centros de trabajo, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades propias del sector y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y... que se obtengan los rendimientos previstos, que la limpieza sea efectiva y eficiente, emitiendo los informes correspondientes para su traslado a sus superiores sobre las anomalías observadas, rendimiento de trabajo, partes de producción e informando de las incidencias que hubiere y subsanando las mismas.
Responsable de equipo. Empleado que, con independencia de su propio cometido como operario/a especialista o limpiador/a, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo, organizando para ello el trabajo, de forma que los rendimientos y el desarrollo sean eficientes y normales, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza. Puede sustituir al encargado general o supervisor en sus ausencias.
Operario especializado. Empleado que, dedicado a funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad en el manejo y funcionamiento de los útiles, máquinas y equipos industriales propios para la limpieza, aplicando para ello los tratamientos adecuados con iniciativa, responsabilidad y la habilidad y eficacia que requieren el uso de las mismas. Atendiendo en todo caso a la vigilancia, cuidado y mantenimiento de dichos útiles, necesarios para el de-sempeño de su labor, así como la realización de trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Limpiador/a. Empleado/a que ejecutará las labores propias de limpieza que no requiera ninguna especialización, tales como fregado, desempolvado, barrido (incluso con aspiradores de fácil manejo), la realización de trabajos de limpieza de suelos, techos, paredes, mobiliario, así como cristaleras, puertas y ventanas o en escaparates desde el interior de los mismos, de los locales, recintos y centros de trabajo sin que requieran la realización de tales tareas, más que la atención debida y la voluntad de llevarlos a cabo, con la aportación del esfuerzo físico esencial.
CAPÍTULO III.- Condiciones de trabajo
Artículo 9.º Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal afecto a este Convenio será de cuarenta horas semanales (1.827 horas anuales) de trabajo en jornada continuada o en jornada partida. Se entenderá jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra mediará como mínimo doce horas, computándose para tal efecto las trabajadas en horas normales.
Durante la jornada de trabajo se tendrá derecho al disfrute de treinta minutos de descanso, cuando el/la trabajador/a realice jornada completa continuada. Este descanso será de veinte minutos cuando el/la trabajador/a realice jornada de al menos 5 horas continuadas en uno o más centros de trabajo.
Este período de descanso se computará desde el momento en que se deja el trabajo hasta el momento en que se inicia de nuevo. Dicho período se retribuirá como trabajado y se computará, a todos los efectos, como efectivamente trabajado.
Artículo 10. Horarios.
Las empresas elaborarán el correspondiente cuadro horario de trabajo de su personal y lo acondicionarán en los distintos servicios, al rendimiento más eficaz y a la facultad organizativa de la empresa. Por ello, será facultad de la empresa, organizar los turnos y relevos y cambiar aquéllos cuando sea necesario o conveniente para la buena marcha del servicio, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada de trabajo, excepción hecha de las computadas como descanso compensatorio. Las horas extraordinarias se habrán de abonar, en su caso, con un recargo mínimo del 75 por ciento sobre el valor que corresponda a una hora ordinaria. El número de horas extraordinarias, no podrá ser superior a 60 horas al año.
Quedan prohibidas las horas extraordinarias en período nocturno y a todos los trabajadores/as menores de dieciocho años.
Artículo 12. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, disfrutará anualmente de un período de treinta días naturales de vacaciones. El importe a percibir durante las vacaciones estará integrado por los mismos conceptos salariales que componen una mensualidad de trabajo, excepto el plus de transporte.
El personal con contrato de trabajo inferior a un año, disfrutará de vacaciones en la parte proporcional correspondiente al mismo.
Las empresas configurarán un calendario de vacaciones de carácter rotatorio en cuanto a sus turnos, que será conocido por los trabajadores con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. El trabajador podrá cambiar su período de vacaciones con otro trabajador, debiendo mediar para ello el consentimiento de la empresa.
Artículo 13. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) 1 día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo.
e) Por citación judicial, el personal que trabajando de noche deba asistir a juicio disfrutará de un permiso de 4 horas la noche anterior al mismo.
f) Las demás establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o normativa legal, relacionada con funciones sindicales, exámenes prenatales, lactancia, etc.
Artículo 14. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Las excedencias deberán solicitarse por escrito y para reincorporarse, el trabajador ha de comunicarlo fehacientemente a la empresa con treinta días de antelación.
El trabajador en excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa y dicho período no será computable a efectos de antigüedad.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que estuvieran disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Artículo 15. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso en la empresa quedará sometido a un período de prueba que para cada grupo profesional, en ningún caso, podrá exceder de los siguientes plazos:
a) Personal cualificado, técnico o directivo, dos meses.
b) Personal obrero, quince días.
Transcurrido este período el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en el período de prueba, como antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría.
El personal realizará por órdenes de la empresa, en casos de excepción o necesidad, trabajos de categoría superior a las que le corresponda y siempre que tengan una duración inferior a tres meses. Durante el tiempo que los realicen percibirá el salario que, según este Convenio, corresponda a la categoría que circunstancialmente desempeñe, conservando a todos los efectos la categoría profesional que inicialmente tuviera y sólo consolidará su categoría profesional en el nuevo puesto de trabajo, cuando la realizase por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, pudiendo reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación adecuada.
Estas consolidaciones no son aplicables en situaciones temporales distintas a la actividad del centro de trabajo y en los casos de sustitución por servicio militar, incapacidad temporal, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales, públicos o sindicales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tengan adquirida, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás, derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores. En ningún caso, esta asignación de trabajos de inferior categoría podrá ir en contra de la formación profesional de los trabajadores o sean constitutivas de vejación o menosprecio de su misión laboral.
Artículo 17. Salud laboral.
La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
En esta materia se hace remisión a la legislación vigente y más concretamente a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El deber de prevención establecido anteriormente, tiene la consideración de deber laboral y supone, según lo establecido en los artículos 4.º 2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores y en este artículo, la existencia de un correlativo derecho de los trabajadores a una eficaz protección.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y en el marco de sus responsabilidades, la empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con unos medios necesarios.
Además de lo anterior, todo el personal tendrá derecho a someterse a un reconocimiento médico anual por cuenta de la empresa.
Artículo 18. Formación.
A los efectos de este Convenio, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales u Organismos Competentes, a través de las modalidades previstas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua del 19 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 1997), dirigidos, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permiten compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
La formación debe constituir un objeto prioritario en el sector y a tal efecto, se establecerá un Plan de Formación Continuada, orientada a la superación individual y colectiva, para acrecentar la capacitación profesional y para desarrollar un mejor funcionamiento en cada uno de los puestos de trabajo.
Con objeto de planificar y controlar este Plan, se constituirá una Comisión de formación en el plazo de tres meses a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, integrada por representantes de la Asociación de Empresarios del... sector de Limpieza de Edificios y Locales de la ciudad de Melilla, y representantes de los sindicatos representativos de este sector que sean designados. La formación profesional se orientará hacia la capacitación, especialización y actualización de los conocimientos específicos de los puestos de trabajo.
Artículo 19. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará gratuitamente a los trabajadores los uniformes (cuatro prendas al año, dos de invierno y dos de verano) adecuados a la actividad que desarrollen, así como el calzado adecuado y reglamentario correspondiente a dicha actividad (dos pares al año).
Artículo 20. Faltas y sanciones.
En este apartado se hace expresa remisión a lo dispuesto en esta materia en el Acuerdo Marco de 23 de septiembre de 1996, sustitutorio de la derogada Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1975, por lo que todo lo que en éste se estipula se da aquí por íntegramente reproducido.
Artículo 21. Adscripción del personal.
Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopte esta última.
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:
Primero. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario cuando la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla y por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiere de contratar nuevo personal. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra empresa de nuevo el servicio, antes de transcurrido un año, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese la modalidad de su contrato de trabajo con la anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado.
Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque sea inferior a cuatro meses y se acredite la necesidad que dio origen a dicha incorporación.
Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante aunque su antigüedad sea inferior a cuatro meses, siempre y cuando se acredite la mencionada ampliación, la antigüedad del trabajador en la empresa y en el servicio coincidan y solamente mientras persista la mencionada ampliación.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones, prestaciones a cargo de la empresa saliente y percepciones de cualquier tipo y naturaleza, cuyo derecho hubiese nacido con anterioridad al cambio de empresa.
El personal, que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratos, deberá pasar a la situación legal de pluriempleado cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.
Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.
El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria, hasta el momento de la incorporación de éstos.
De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.
Segundo. La empresa entrante deberá comunicar fehacientemente a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
Desde la recepción de la mencionada notificación, la empresa saliente estará obligada a comunicar mediante telegrama o acta notarial a la entrante en el plazo de tres días hábiles su cese en el servicio, así como a efectuar entrega fehaciente en el mismo plazo la siguiente documentación:
a) Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro, en la que se especifique:
- Apellidos y nombre.
- Domicilio.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Categoría profesional.
- Antigüedad.
- Jornada.
- Horario.
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Copia de los contratos de trabajo, prórrogas y modificaciones.
- Fecha de disfrute de vacaciones.
- Período de mandato, si el trabajador fuese representante sindical.
b) Certificado del Organismo competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas, así como finiquitos o liquidaciones finales.
d) Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los cuatro últimos meses.
Tercero. El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nuevo adjudicatario y trabajador).
No operará en ningún caso la figura de la subrogación, cuando la empresa saliente los trabajadores fuesen socios-cooperativistas, salvo que el socio-cooperativista opte por la contratación en la nueva empresa, en las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, incluidas las económicas y previo acuerdo con la empresa, con relación a las categorías profesionales que se precisen.
CAPÍTULO IV.- Condiciones económicas
Artículo 22. Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base Convenio, residencia, antigüedad y los pluses y complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determinan en las tablas salariales anexas (años 1999 y 2000), teniendo en cuenta que las mismas se corresponden con jornada completa, percibiéndose la parte proporciona a la señalada en tablas en función de la jornada trabajada.
Artículo 23. Salario base.
El salario base del Convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
Artículo 24. Plus de antigüedad.
El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios al 4 por ciento del salario base de cada categoría del Convenio. Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos que se abona el salario base del Convenio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador/a en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Artículo 25. Plus de residencia.
El plus de residencia concertado en el presente Convenio, es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
Artículo 26. Plus de nocturnidad.
Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Se devengará por 11 mensualidades.
La cuantía del complemento será del 25 por ciento del salario base, determinado para cada nivel y categoría y correspondiente a las horas trabajadas en el período de tiempo anteriormente establecido.
Artículo 27. Plus de transporte.
Tiene como objetivo retribuir, en su caso, los gastos de traslados que ocasionen su asistencia al trabajo, y su importe es el que se relaciona en las tablas salariales anexas para cada categoría. Se devengará por 11 mensualidades.
Artículo 28. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
A los trabajadores/as que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20 por ciento sobre el salario base. Si estas labores se efectúan durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por ciento. Se devengará por 11 mensualidades.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajador respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por el organismo o autoridad competentes.
Artículo 29. Pagas extras.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, las pagas extraordinarias siguientes:
- Paga de verano. Su importe será de treinta días de salario base más antigüedad. Se percibirá el 15 de julio y su devengo será desde el 1 de enero al 30 de junio del año en que se percibe.
- Paga de Navidad. Su importe será de treinta días de salario base más antigüedad. Se percibirá el 15 de diciembre y su devengo será desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año en que se percibe.
- Paga de beneficios. Su importe será de quince días de salario base más antigüedad. Se percibirá el día 31 de marzo y su devengo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al que se abona.
Artículo 30. Determinación valor hora ordinaria.
Para la determinación del valor hora ordinaria se aplicará la siguiente fórmula:
VHO = [ (365 + G) x ( S + A + R) ] / 1.827
En dicha fórmula:
VHO = valor hora ordinaria.
365 = el número de días al año.
G = número de días de retribución que corresponda por gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y vacaciones.
S = salario base.
A aumento por año de servicio (antigüedad).
R = plus de residencia
CAPÍTULO V.- Prestaciones sociales
Artículo 31. Permiso para concurrir a exámenes.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Igualmente se le concederá permiso para asistir a exámenes para la obtención de carné de conducir, como máximo dos convocatorias. Los permisos para exámenes serán retribuidos como jornada normal de trabajo y como máximo dos convocatorias.
El trabajador dispondrá de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para formación y promoción profesional, siempre y cuando dicho título sea necesario o conveniente para la promoción dentro de la empresa y para los planes de formación aprobados por la Comisión de formación.
Artículo 32. Accidente de trabajo.
En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán a sus trabajadores/as el complemento salarial hasta cubrir el 100 por ciento de la base reguladora denominada para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir del primer día de dicha situación.
Artículo 33. Jubilación especial.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1194/1985, de 17 de julio, los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán jubilarse a los 64 años con el 100 por ciento de los derechos pasivos, para los cuales la empresa se obliga a cubrir las vacantes producidas por este sistema de jubilación con la contratación de un nuevo trabajador por cada uno jubilado.
Artículo 34. Complemento por jubilación.
Como política de fomento al empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla. Si algún trabajador a la edad de sesenta y cinco años no tuviera cubierto al período mínimo referido anteriormente, la jubilación forzosa será efectiva cuando lo tenga cubierto.
No obstante lo anterior, todo trabajador afecto al presente Convenio, que opte por jubilarse entre los 60 y los 63 años, percibirá un premio según establece la tabla siguiente:
Edad: 60 años, 500.000 pesetas.
Edad: 61 años, 400.000 pesetas.
Edad: 62 años, 300.000 pesetas.
Edad: 63 años, 200.000 pesetas.
Este apartado solamente tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan al menos diez años de antigüedad en la misma empresa.
Artículo 35. Premio de permanencia.
El personal que, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, cumpla veinticinco años de servicio en la misma empresa o centro de trabajo, disfrutará de un premio consistente en siete días de descanso retribuido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 36. Cláusula de no aplicación.
Se podrá establecer de forma excepcional la no aplicación del incremento pactado o establecer una cuantía inferior, así como la recuperación de las cuantías dejadas de pagar por parte de alguna empresa de las afectadas por el ámbito de aplicación de este Convenio, con la forma y condiciones que se estipulan en los siguientes apartados:
1. La petición de no aplicación del régimen salarial, se realizará a la Comisión paritaria del presente Convenio en el plazo inmediato de un mes desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, dando conocimiento simultáneo a los representantes de los trabajadores.
2. La Comisión paritaria podrá hacer una propuesta distinta a la petición realizada. Este acuerdo se tomará por mayoría en la Comisión paritaria, se podrá, por acuerdo de todas las partes trasladar la petición a la Comisión paritaria estatal o por el contrario se entenderá que la propuesta queda rechazada. En este caso será de aplicación íntegramente el régimen salarial pactado.
3. Si durante la vigencia del presente Convenio, la empresa supera la situación económica, demostrándose objetiva y fehacientemente la obtención de beneficios o superávit, la Comisión paritaria hará una propuesta de abono de las cantidades dejadas de percibir desde ese mismo momento.
4. Condiciones previas para considerar la solicitud:
- La solicitud deberá ir acompañada de un informe que detalle el número de trabajadores afectados, las causas de separación y la duración de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa y el informe de la representación de los trabajadores.
- Que la empresa que haga la solicitud, haya tenido pérdidas consecutivas durante los dos últimos años, demostradas objetiva y fehacientemente, en el ámbito territorial del Convenio de aplicación.
- Informe económico desglosado por evolución de los costes salariales y productividad de los dos últimos años, con la evolución de la plantilla, resultados de explotación y estructura de costes y especialmente financieros y de gestión.
- Informe de viabilidad especificando las medidas dirigidas a modificar las causas productivas, comerciales, financieras o de gestión que motivan el desequilibrio de la empresa.
- Acceso a las cuentas de las empresas desde el momento de la petición y de forma complementaria a lo anterior de los representantes de los trabajadores y en caso de no existir, la Comisión paritaria tendrá acceso a todas las cuentas de la empresa, aplicando al sigilo profesional según el apartado 2, del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores
- La Comisión, que podrá pedir se acredite la situación con el informe pericial de un censor jurado o auditor de cuentas con cargo a la empresa solicitante, resolverá en el plazo de treinta días, haciendo constar la duración de la separación, así como el régimen salarial aplicable durante ese período. Concluido éste, la empresa se reincorporará al régimen salarial del Convenio Colectivo en los mismos términos que en ese momento estén en vigor y negociará con los representantes de los trabajadores o en su defecto con la Comisión paritaria, la recuperación de los salarios perdidos durante el período de no aplicación.
5. La no aplicación de los salarios establecidos en el Convenio en vigor, en ningún caso excederán de un año.
6. Con la solicitud y el tratamiento establecido en este artículo, se entenderán cumplimentados los requisitos que establecen los artículos 82.3 y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULA TRANSITORIA.
Con carácter excepcional, y como indemnización por los gastos de transporte realizados durante 1998, los trabajadores vinculados por el presente Convenio recibirán la cantidad de 8.000 pesetas, si su jornada laboral ha sido igual o superior a 30 horas semanales, y de 6.000 pesetas, si su jornada ha sido inferior a las citadas 30 horas semanales. En ambos casos, para tener derecho a dicha compensación, el trabajador deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa o centro de trabajo, de tres meses. La citada cantidad se abonará de una sola vez en la nómina correspondiente al mes siguiente al de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
TABLA SALARIAL AÑO 1999.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE PLUS PLUS
MES DÍA RESID. TRANSP. TOTALES
__________________________________________________________________
GRUPO I
Pers. direct. y técnico 106.500 26.625 3.600 136.725
GRUPO II
Jefe administrativo 88.750 22.188 3.600 114.538
Administrativo 78.100 19.525 3.600 101.225
Auxiliar administrativo 73.130 18.283 3.600 95.013
GRUPO III
Encargado general 75.970 18.993 3.600 98.563
Supervisor 74.550 18.638 3.600 96.788
Responsable de equipo 74.550 18.638 3.600 96.788
GRUPO IV
Operario especializado 73.130 2.437,67 18.283 3.600 95.013
Limpiador/a 71.000 2.366,67 17.750 3.600 92.350
__________________________________________________________________
TABLA SALARIAL AÑO 2000.
__________________________________________________________
SALARIO BASE PLUS PLUS
MES DÍA RESID. TRANSP. TOTALES
__________________________________________________________________
GRUPO I
Pers. direct. y técnico 111.825 27.956 3.710 143.491
GRUPO II
Jefe administrativo 93.225 23.306 3.710 120.241
Administrativo 82.038 20.510 3.710 106.258
Auxiliar administrativo 76.817 19.204 3.710 99.731
GRUPO III
Encargado general 79.801 19.950 3.710 103.461
Supervisor 78.309 19.577 3.710 101.596
Responsable de equipo 78.309 19.577 3.710 101.596
GRUPO IV
Operario especializado 76.817 2.560,57 19.204 3.710 99.731
Limpiador/a 74.580 2.486,00 18.645 3.710 96.935
__________________________________________________________________