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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE MÁLAGA

 

6.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 103, 29 de mayo de 2007)

5.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 78, 26 de abril de 2006)

4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 82 - Martes, 3 de mayo de 2005)

3.- CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 207 - 27 de octubre de 2004)

2.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP Número 166, 30 de agosto de 2002) (2)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 213, 7 de noviembre de 2000)

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP Número 213, 7 de noviembre de 2000). (Sube)

Visto el texto del Convenio colectivo del sector Limpiezas de Edificios y Locales Provincia Málaga, código de convenio 2900285, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 21 de septiembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1195 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Málaga, 26 de septiembre de 2000.
El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Jacinto. Mena Hombrado.


ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE MÁLAGA Y PROVINCIA (2000-2001)

En Málaga, a 19 de septiembre de 2000.
Reunidos en los locales de Comisiones Obreras, la mesa antes referida, asistiendo todos los miembros integrantes de la misma, a las 13:00 horas del día de la fecha, conforme a lo establecido en el acta del pasado día 1810912000, acuerdan lo siguiente:

- Se aprueba íntegramente el texto del convenio para los años 2000-2001, que se adjunta, procediendo a su firma y posterior presentación para su publicación.

Se levanta la sesión, sin otro particular.
U.G.T. (fumas ilegibles).
CC.OO. (firmas ilegibles).
A.M.E.L. (firmas ilegibles).








CAPÍTULO 1.- Condiciones generales


Artículo 1.º Ámbito personal y funcional.

El presente convenio colectivo, obliga por igual a todas las empresas, que su dedicación sean actividades de Limpieza de Edificios y Locales.
Serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores tanto fijos como eventuales, así como los que efectúen sustituciones o interinidad, siempre que trabajen por cuenta ajena en alguna de las empresas dedicadas a la actividad de la limpieza de edificios y locales de Málaga y su provincia, incluso para aquellas empresas que ubicadas en esta provincia tenga su sede social fuera de la misma.


Artículo 2 º Ámbito temporal.

El presente convenio se establece por 2 años contando su vigencia a todos los efectos desde el 01/01/2000 al 31/12/2001, sea cual fuese su publicación en el B.O.P, fijándose como Anexo II al presente convenio las tablas salariales a aplicar durante el periodo del 01/01/2000.


Artículo 3.º Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento, excepto las cláusulas de carácter económico y retributivo que se revisarán, en caso de no mediar denuncia, con incremento del IPC del último año de vigencia del convenio o prórroga. En el supuesto de que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por determinado definitivamente, mediante denuncia fehaciente, la misma deberá formularse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.


Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones mas beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Toda disposición de rango superior que represente una mejora a favor de los trabajadores será de aplicación a partir de su entrada en vigor, siempre que, considerada en computo global anual, superarse a las aquí planteadas.






CAPÍTULO 2.- Clasificación del personal


Artículo 5.º Clasificación del personal. 

Las categorías profesionales de los trabajadores sujetos al presente convenio serán las previstas en este artículo: No obstante, tal clasificación se entiende meramente enunciativa, suponiendo obligatoriedad para las empresas tener previstas y cubiertas todas las plazas y categorías en dicho artículo contenidas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Grupo I. Personal directivo y técnico titulado. 

Subgrupo 1. Personal directivo.
Director.
Director comercial.
Director administrativo.
Jefe de personal.
Jefe de compras.
Jefe de servicios.

Subgrupo 2. Personal técnico titulado.
Titulados de grado superior (doctor o licenciado).
Titulados de grado medio, ingeniero técnico, perito, graduado social o análogo.
Titulados de enseñanza media laboral o profesional.

Grupo II. Personal administrativo.

Jefe administrativo de primera.
Jefe administrativo de segunda.
Cajero.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
Telefonista.
Aspirante.
Cobrador.

Grupo III. Personal de mandos intermedios.

Encargado general.
Supervisor o encargado de zona.
Supervisor o encargado de sector.
Encargado de grupo o edificio.
Responsable de equipo.

Grupo IV. Personal subalterno.

Ordenanza.
Almacenero.
Listero.
Vigilante.
Botones.

Grupo V. Personal operario.

Especialista.
Peón especializado.
Limpiador o limpiadora.
Conductor - limpiador.

Grupo VI. Personal de oficios varios.

Oficial.
Ayudante.
Peón.
Trabajador en formación.


DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

I. Personal directivo y técnico titulado.

Subgrupo 1. Personal directivo:

Director. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.
Director comercial. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
Director administrativo. Es el que, con título o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de le empresa.
Jefe de personal. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal de planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquélla.
Jefe de compras. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa.
Jefe de servicios. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.

Subgrupo 2. Personal técnico titulado:

Titulado de grado superior. Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado.
Titulados de grado medio. Son aquellos que prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por título de peritaje, graduado social o análogo.
Titulado de enseñanza media laboral o profesional. Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno título expedido para ello por la autoridad competente.

II. Personal administrativo.

Jefe administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder, tiene le responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.
Jefe administrativo de segunda. Es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.
Cajero. Es el que, con o sin empleados a sus órdenes, realiza, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de le empresa. Oficial administrativo de primera. Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas..
Oficial administrativo de segunda. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de la técnica administrativa.
Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Telefonista. Empleado que tiene por única y exclusiva misión estar al cuidado y servicio de una centralita telefónica.
Aspirante. Es el empleado de edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad para alcanzar la necesaria capacitación profesional.
Cobrador. Es el empleado que, dependiente de caja, realiza todo género de cobros y pagos, por delegación.

III. Personal de mandos intermedios.

Encargado general. Es el empleado, procedente o no del grupo operario, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a le empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
Supervisor o encargado de zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de Sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.
Supervisor o encargado de sector. Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones especificas las siguientes:

- Organizar al personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
- Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
- Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

Encargado de grupo o edificio. Es el que tiene e su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones especificas les siguientes:

- Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forme que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando le fatiga innecesaria de los productores.
- Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, de buena administración del material y útiles de limpieza y de buena utilización de los mismos.
- Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.
- Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

Responsable de equipo. Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa ejercerá funciones especificas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo de edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

IV. Personal subalterno.

Ordenanza. Tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.
Almacenero. Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como asimismo registrar toda clase de mercancías.
Listero. Es el trabajador que está encargado de pasar lista al personal afecto a la empresa, anotando las ausencias, faltas de trabajo, incidencias, horas extraordinarias, ocupaciones, puestos de trabajo; repartir las nóminas del personal y retirar las mismas una vez firmadas por los interesados: notificará las bajas y altas de los trabajadores por accidentes de trabajo, las bajas y altas de los trabajadores por admisión o cesión en el trabajo, así como distribuir las hojas de trabajo al personal efecto a la empresa, como la recogida de las mismas.
Vigilante. Es aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los útiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismos sean los que les han sido entregados a los propios trabajadores.
Botones. Es el subalterno, mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

V. Personal operario.

Especialista. Es aquel operario mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico - prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general, y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
Peón especializado/a. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Limpiador o limpiadora. Es el operario, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc, de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que le atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Conductor limpiador. Es aquel operario que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.

VI. Personal de oficios y varios.

Oficial. Es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado ejecute con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con rendimiento correcto.
Ayudante. Es el operario, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas determinadas, que no constituyen labor calificada de oficio o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabore en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad.
Peón. Es el operario, mayor de dieciocho años, encargado de realizar tarea para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
Trabajador en formación. Es aquel que está ligado con la, empresa por un contrato especial de formación, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente, por si o por otro, alguno de los llamados oficios clásicos.






Artículo 6.º Trabajos de superior e inferior categoría.

Desde el momento que exista en la empresa un trabajador que realice todas las funciones especificas, determinadas y propias de una categoría profesional superior durante más de tres meses en un periodo de un año, adquirirá la categoría profesional del puesto desempeñado una vez transcurrido el plazo indicado. Todo ello sin perjuicio de que, desde el momento en que desempeñe dichas funciones, será obligatoriamente remunerado con la retribución propia de esa categoría superior, fijándose dichas remuneración en la nomina correspondiente.
Para una categoría profesional determinada, o bien por necesidades urgentes de acumulación de trabajo, exigencias de mercado o imprevisibles o acumulación de tareas, si el empresario precisa designar a un trabajador/a tareas correspondientes a categorías inferiores que impliquen un cambio de puesto de trabajo, lo podrá llevar a cabo mientras duren estas necesidades, siempre que se prueben fehacientes las circunstancias que lo motivan, pero el trabajador/a mantendrá siempre la categoría propia suya y las retribuciones correspondientes a la misma.


Artículo 7.º Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso en las empresas, quedará sometido a un periodo de prueba que, en ningún caso, excederá de los siguientes limites para cada grupo profesional:

Personal directivo y técnicos: 6 meses.
Personal de mando intermedio: 1 mes..
Personal administrativo: 30 días.
Personal operario y oficios varios: 15 días.

El periodo de prueba se celebrara siempre por escrito, y transcurrido el mismo se computará dicho periodo a efectos de antigüedad.


Artículo 8.º Contratación temporal.

Trabajadores eventuales: Son los admitidos para realizar una actividad temporal o esporádica (circunstancias de producción, acumulación de tareas, etc.) en las empresas, cuya duración no excederá de tres meses dentro de un periodo de doce meses. En el contrato, que se celebrará siempre por escrito, deberán expresarse las causas determinantes y su duración. Si llegado a su término, el trabajador continuase prestando servicios, adquirirá automáticamente la condición de fijo o fijo discontinuo, dependiendo de las características del puesto y del servicio contratado.
Rescindiendo el contrato eventual, no podrá admitirse otro trabajador eventual para el mismo trabajo, hasta que transcurran tres meses desde la rescisión del contrato del anterior trabajador.
Trabajadores interinos: Son aquellos que se contratan por un tiempo determinado para sustituir a otro con derecho a reserva del puesto de trabajo, especificándose siempre el nombre del sustituido, así como la causa que motiva dicha sustitución.
El contrato de interino se hará siempre por escrito y será visado por la oficina de empleo correspondiente.
Trabajador en formación: Respetando los porcentajes establecidos en la Ley, las empresas podrán contratar con la modalidad de contrato en formación en las edades en ella comprendidas, acordándose que los mismos percibirán la retribución correspondiente al/la peón limpiador/a, que viene a mejorar los criterios salariales fijados en la disposición referida, conforme a la establecida en el presente convenio para la categoría de peón limpiador/a. Al término del contrato, el trabajador que continúe en la empresa adquirirá una categoría superior a la de peón limpiador. No se podrán realizar contratos de formación para las categorías y funciones de peón limpiador.


Artículo 9.º Adscripción del personal.

Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior respecto de los siguientes empleados:
Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad en la empresa mínima de tres meses.


Artículo 10. Ascensos, ceses y régimen disciplinario.

1. Ascensos:

El personal comprendido en el presente Convenio colectivo tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes:

Personal directivo y técnico. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por las empresas entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.
Personal administrativo. Las vacantes de jefe administrativo de primera se proveerán libremente por las empresas.
En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso - oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de las empresas.
En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal operario por un sistema mixto de concurso - examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo.
Personal subalterno. La provisión de las vacantes de Ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los botones que hayan superado la edad de dieciocho años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80 por ciento de la diferencia correspondiente al sueldo del Convenio.
Personal operario. Las vacantes que se produzcan en la categoría profesional de especialista se cubrirán por antigüedad, previa prueba de aptitud entre los peones especializados y los de éstos, entre los limpiadores o limpiadoras.
Personal de oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.

2. Ceses:

2.1. Cese voluntario: El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: personal del grupo directivo y técnicos titulados, dos meses; los grupos de administrativos y mandos intermedios, un mes, y grupos subalternos, obreros, varios, quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo recibido el aviso con la antelación establecida anteriormente las empresas vendrán obligadas a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en dicho momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de ésta obligación empresarial llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavisócon la antelación debida.

Faltas y sanciones

3. Faltas:
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.
3.1. Se considerarán leves las faltas siguientes:

Primero. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.
Segundo. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Tercero. El abandono del servicio sin causa fundada aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
Cuarto. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
Quinto. Falta de aseo y limpieza personal.
Sexto. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
Séptimo. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio.
Octavo. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Noveno. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Décimo. La embriaguez ocasional.

3.2. Se considerarán faltas graves las siguientes:

Primero. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
Segundo. Ausencia sin causa justificada por dos días durante un periodo de treinta días.
Tercero. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pudieran afectar a la Seguridad Social o Hacienda. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta grave.
Cuarto. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
Quinto. La simulación de enfermedad o accidente.
Sexto. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como muy grave.
Séptimo. Simular lo presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
Octavo. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
Noveno. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avena para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
Décimo. Realizar sin el oportuno permiso. trabajos particulares durante la jornada así corto emplear herramientas de la empresa para usos propios.
Undécimo. La embriaguez, fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa.
Duodécimo. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3) y 8) del artículo anterior.
Decimotercero. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad aunque la misma sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

3.3. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

Primero. Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
Segundo. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
Tercero. Hacer desaparecer inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
Cuarto. La condena por delito de robo hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.
Quinto. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
Sexto. La embriaguez habitual.
Séptimo. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
Octavo. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Novena. La blasfemia habitual.
Décimo. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
Undécimo. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
Duodécimo. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
Decimotercero. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
Decimocuarto. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del artículo anterior.
Decimoquinto. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

3.4. Sanciones.

Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los trabajadores.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal se dará traslado por escrito al interesado quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

3.5. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior dos años para el ascenso; despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo da falta o delito.

3.6. La facultad de las empresas para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos desde que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la dirección de aquéllas.


Artículo 11. No discriminación en las relaciones laborales.

No cabe ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, pudiendo efectuar cualquier trabajador los trabajos que realicen sus compañeros de la misma categoría, con las mismas retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, siempre en igualdad de condiciones salariales y laborales.






Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales.
Será respetada cualquier jornada inferior que tuviese implantada cualquier empresa.
Se establece el disfrute de media hora para el bocadillo, para todos los trabajadores que realicen jornada continuada, estableciéndose igualmente que la media hora referida se computará como tiempo efectivo de trabajo.


Artículo 13. Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con la norma, se abonará con el incremento del 75% sobre el salario base que corresponde a cada hora ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año.


Artículo 14. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo.

En caso de Incapacidad Temporal durante el tiempo de hospitalización, aunque sea enfermedad común, las empresas abonarán a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el ciento por ciento de sus salarios base y la antigüedad y el plus de convenio a partir de primer día de dicha situación hasta su recuperación o incorporación al trabajo, excepto por maternidad.
En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el ciento por ciento de sus salario base, antigüedad y plus de convenio a partir del primer día de dicha situación.


Artículo 15. Maternidad.

A las trabajadoras en situación de embarazo, las empresas les facilitarán un puesto de menor esfuerzo, hasta la fecha que marque la ley para la ocupación del puesto de trabajo normal, entendiéndose después de dar a luz y finalizada la situación de descanso por maternidad.
En lo no contemplado en éste convenio sobre maternidad, se estará a lo dispuesto en las distintas normas con rango de ley que puedan aparecer durante su vigencia, así como las que ya estén en vigor y que mejoren lo aquí regulado.


Artículo 16. Vacaciones.

El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, será 31 días naturales ininterrumpidos, retribuibles con el salario base y antigüedad.


Artículo 17. Descanso semanal.

Todo el personal disfrutará de un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.


Artículo 18. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos, y con la duración siguiente:

- 15 días naturales, en caso de matrimonio civil o Registro Pareja de Hecho.
- Dos días laborales, en caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de pariente, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se precisa desplazamiento, el plazo será de cuatro días naturales.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo, así como la asistencia a juicios donde el trabajador deba asistir en calidad de testigo o parte.
- Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, análisis, etc, que coincidan necesariamente con la jornada de trabajo y no puedan ser realizadas en otro horario, justificándose con posterioridad tal ausencia.
- 1 día de permiso retribuido para carácter propio al año, previa solicitud y posterior justificación. La concesión de este permiso, será en cada centro de trabajo ocupacional, en un máximo de un trabajador por día.
- El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen, así como una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Igualmente se le concederá permiso para asistir a examen para la obtención del carné de conducir, como máximo dos convocatorias. Los permisos a exámenes serán retribuidos.

En todo lo no contemplado en éste convenio sobre licencias y permisos, se estará a lo dispuesto en las distintas normas con rango de ley que puedan aparecer durante su vigencia, así como las que ya estén en vigor y que mejoren lo aquí regulado.


Artículo 19. Excedencia

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público, político o sindical que le imposibilite la asistencia al trabajo.
La excedencia voluntaria es la que podrá disfrutar el trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, para un periodo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender a cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador en excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.


Artículo 20. Trabajos nocturnos.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibiendo el plus de nocturnidad, en una cuantía fija igual al 31,50% sobre el salario base.






CAPÍTULO 3.- Retribuciones


Artículo 21. Retribuciones de convenio.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, se compondrán del salario base más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias que a continuación se recogen.
El trabajo realizado por personal femenino tendrá idéntica retribución que el personal masculino, para trabajos de igual clase y rendimiento, prohibiéndose cualquier discriminación salarial en este sentido.


Artículo 22. Subida salarial.

Los trabajadores afectados por éste convenio percibirán un incremento salarial para todos los conceptos, del IPC oficial del año 1999 (2,9%) más 0,75%, y para el 2001 una subida igual al IPC real del año 2000 más 1,25%.


Artículo 23. Anticipos a cuenta del salario.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que estos pueda exceder del 90% del importe del salario mensual.


Artículo 24. Antigüedad.

Los aumentos periódicos, por años de servicios prestados en dichas empresas, consistirán en el abono de trienios al 4% cada uno. Servirá de base para hallar su importe el salario consignado para cada categoría profesional sobre su actualización, cuando ésta se produzca.


Artículo 25. Plus de transporte.

Se establece este plus para compensar los diferentes gastos de transporte de recorrido que no supere el extrarradio, por un importe de 9.382 pesetas en el año 2000, y las revisiones previstas en el artículo 22 para los siguientes años, que se cobrará pro todos los trabajadores en todos los meses, en jornada completa, menos en el mes de vacaciones, aclarando que este plus lo cobrarán todos los trabajadores del sector, asimismo el transporte que se origine por el desplazamiento del centro de trabajo al extrarradio, será abonado aparte por la empresa a los trabajadores afectados.


Artículo 26. Plus convenio.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de plus convenio, la cantidad de 8.289 pesetas, en el año 2000, y las revisiones previstas en el artículo 22 para los siguientes años, que se cobrarán todos los meses menos el de vacaciones.


Artículo 27. Prendas de trabajo.

Las empresas afectadas por éste convenio, facilitarán a sus trabajadores dos prendas de trabajo al año para la realización del trabajo, pudiendo obligar al trabajador a su utilización en el puesto de trabajo.


Artículo 28. Plus mantenimiento de prendas de trabajo.

Este plus está destinado a compensar los diferentes gastos de mantenimiento de las prendas de trabajo que dispone el artículo anterior. Esta cantidad será proporcional a la jornada laboral del trabajador y no se percibirá durante el periodo en el que el trabajador disfrute las vacaciones anuales.
El referido plus no se computará en la base de cotización de acuerdo al artículo 109.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994.


Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias anuales serán las siguientes:

- Paga extra de Navidad. Igual a 30 días de salario base y antigüedad. Se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que corresponda su pago.
- Paga extra de julio: Igual a 30 días de salario base y antigüedad. Se devengará entre el 1 de julio y el 30 de junio.
- Paga de beneficios: Igual a 30 días de salario base y antigüedad. Se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al pago, pudiendo abonarse dentro del primer trimestre del año que corresponda.


Artículo 30. Horas sindicales.

Los miembros de comités de empresa y delegados de personal dispondrán de un crédito horario mensual retribuido, para el ejercicio de sus funciones representativas, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta cien trabajadores: 20 horas.
De ciento un trabajadores a doscientos cincuenta: 25 horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores: 30 horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores: 35 horas.
De setecientos cincuenta y un trabajadores en adelante: 40 horas.
El delegado sindical tendrá derecho mensualmente al disfrute de veinte horas sindicales como mínimo.


Artículo 31. Electores y elegibles en procesos de EESS.

Serán electores todos los trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de a menos un mes, y serán elegibles todos los trabajadores mayores de 18 y con una antigüedad en la empresa de, al menos, tres meses.


Artículo 32. Cuotas sindicales.

Las empresas, previa petición por escrito de los trabajadores, descontará de su nómina las cuotas sindicales que serán posteriormente entregadas a los respectivos sindicatos a los que se encuentren afiliados.


Artículo 33. Asambleas de trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 81 del Estatuto de los trabajadores.


Artículo 34. Póliza.

En caso de invalidez o muerte, ambas por accidente laboral, se establece una indemnización de un millón y medio y un millón respectivamente, que irá a cargo de una póliza de seguros que deben tener contratada los empresarios.


Artículo 35. Comisión paritaria.

Se constituye, a efectos de aplicación e interpretación de éste convenio, una comisión paritaria integrada por 4 empresarios de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales, de 2 trabajadores de CC.OO. y 2 trabajadores de U.G.T, pudiendo asistir cada representación a las reuniones acompañadas por 3 asesores, como máximo, los cuales tendrán voz pero no voto.
El procedimiento de constitución de esta comisión paritaria se realizará a instancia de parte, mediante escrito dirigido a la misma por los interesados o sus representantes, escrito que se podrá remitir indistintamente al domicilio de la Asociación Patronal, al Sindicato Provincial de AA.DD. CC.OO. o a la Federación de Servicios Fes. UGT. Una vez recibido el escrito de iniciación del procedimiento de consulta previa a la comisión paritaria, esta deberá reunirse y constituirse como tal en un plazo máximo de 10 días naturales, resolviendo en los cinco días siguientes a terminado dicho plazo, dándose por agotado su trámite de consulta para la parte que lo solicita, si en 20 días, desde que se envió el escrito a la comisión, esta no se hubiera reunido o no hubiera resuelto sobre el conflicto interpretativo planteado.


Artículo 36. Cláusula de descuelgue.

En referencia a aquellas empresas que pudieran alegar la situación de déficit o pérdidas económicas, comunicarán tal extremo al Delegado Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, quien dará traslado de la situación a las centrales sindicales firmantes del presente convenio (U.G.T. y CC.OO.) al objeto de asesoramiento de la parte social desde la solicitud del inicio del proceso de la petición de descuelgue.
Esta comunicación deberá producirse por escrito, entregando la documentación que acredite tal extremo de déficit o pérdida. El citado descuelgue, si procede, tendrá la vigencia del artículo 4 del presente convenio, afectando tan solo a los conceptos salariales, hallándose las empresas afectadas por el contenido normativo establecido en el resto del convenio de limpieza 'de edificios y locales en general.


Artículo 37. Reconocimiento médico.

Todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico obligatorio anual de acuerdo a la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento se llevará a efecto dentro de la jornada laboral y abonando la empresa todos los gastos que se deriven de la realización del mismo.


Artículo 38. Seguridad y salud laboral.

Las empresas deberán cumplir las prescripciones efectuadas en las distintas normativas sobre salud laboral, en especial la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre, así como sus reglamentos posteriores de desarrollo.
Cláusula adicional: En todo lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las distintas disposiciones legales vigentes, teniendo éste convenio el carácter de mínimo respecto del resto de convenios de empresa del sector existentes en la provincia, que deberán respetar lo regulado en este.






ANEXO I.- Tabla salarial para el año 2000 (efectos 01/01/2000).


__________________________________________________________________

PLUS
MANTENIM.
SALARIO PLUS PLUS PRENDAS
CATEGORÍA BASE CONVENIO TRANSP. TRABAJO
__________________________________________________________________

Personal titulado
Titulado de grado superior ..... 154.128 8.289 9.382 1.139
Titulado de grado medio ........ 128.271 8.289 9.382 1.139

Personal administrativo
Jefe administrativo 1 º ........ 108.482 8.289 9.382 1.139
Jefe administrativo 2 º ........ 104.680 8.289 9.382 1.139
Oficial administrativo 1 º ..... 95.223 8.289 9.382 1.139
Oficial administrativo 2 º ..... 93.297 8.289 9.382 1.139
Auxiliar administrativo ........ 91.412 8.289 9.382 1.139

Personal mandos intermedios
Encargado general .............. 98.642 8.289 9.382 1.139
Superv. o encargado zona edif. . 96.669 8.289 9.382 1.139
Responsable de equipos ......... 94.695 8.289 9.382 1.139

Personal subalterno
Ordenanza ...................... 89.516 8.289 9.382 1.139

Personal operario
Especialista ................... 92.355 8.289 9.382 1.139
Peón limpiador/a ............... 89.516 8.289 9.382 1.139
Conductor limpiador/a .......... 92.355 8.289 9.382 1.139
__________________________________________________________________




ANEXO II.- Tabla de importes anuales - año 2000.


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CATEGORÍA RETRIBUCIONES ANUALES
__________________________________________________________________

Personal titulado
Titulado de grado superior .................... 2.518.830
Titulado de grado medio ....................... 2.130.975

Personal administrativo
Jefe administrativo 1 º ....................... 1.834.140
Jefe administrativo 2 º ....................... 1.777.110
Oficial administrativo 1 º .................... 1.635.255
Oficial administrativo 2 º .................... 1.606.365
Auxiliar administrativo ....................... 1.578.090

Personal mandos intermedios
Encargado general ............................. 1.686.540
Superv. o encargado zona edif. ................ 1.656.945
Responsable de equipos ........................ 1.627.335

Personal subalterno
Ordenanza ..................................... 1.549.650

Personal operario
Especialista .................................. 1.592.235
Peón limpiador/a .............................. 1.549.650
Conductor limpiador/a ......................... 1.592.235
__________________________________________________________________

(Sube)