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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LUGO

 

7.- REVISIÓN SALARIAL Convenio Colectivo Limpiezas Lugo (DOG Nº 106 - Lunes, 4 de junio de 2007)

6.- REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 62 - Miércoles, 29 de marzo de 2006)

5.- CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO (DOG Nº 113 - Martes, 14 de junio de 2005)

4.- REVISIÓN SALARIAL (DOG N.º 236 - lunes, 9 de diciembre de 2002)

3.- CONVENIO COLECTIVO  (DOG N.º 224 - 20 de noviembre de 2001)

2.- .INTERPRETACIÓN (DOG Nº 68, 6 de abril de 2000)

1.- CONVENIO COLECTIVO  (DOG de 20 de marzo de 1998)


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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (DOG de 20 de marzo de 1998). (Sube)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales (código 2700335), de la provincia de Lugo, firmado el 9 de enero de 1998, por la representación de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Lugo y de las centrales sindicales CIG (69, 6 por 100) y CCOO (8,9 por 100), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Delegación provincial acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el registro de Convenios de esta Delegación, así como su depósito.
Segundo.- Remitir el texto del mencionado Convenio Colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Junta de Galicia.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".


CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación y duración


Artículo 1.º Ámbito territorial y personal.

Las estipulaciones de este Convenio Colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que realizan sus trabajos en la provincia de Lugo, aun cuando el domicilio social de las empresas radique en otra provincia.


Artículo 2.º Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se inicia el 1 de enero de 1997 y finaliza el 31 de diciembre de 1999. Llegado el final de la vigencia, se estimara prorrogado tácitamente de año en año, si no media denuncia de una de las partes que tendrá de formularse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de expiración del plazo de vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante, la denuncia del Convenio no significa modificación alguna en la aplicación de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.


CAPÍTULO II.- Jornada, vacaciones, horas extraordinarias licencias y contratación eventual


Artículo 3.º Jornada laboral.

La jornada laboral se establece a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Lugo o en el "Diario Oficial de Galicia" en un máximo de treinta y nueve horas y treinta minutos semanales efectivas de trabajo, para todos los trabajadores afectados por este Convenio.
Habida cuenta de suponer tal jornada una reducción con respecto a la vigente en el año anterior, la empresa exclusivamente a los efectos de aplicar tal reducción procederá a aplicarla.
Cuando dicha reducción se comunique por escrito al trabajador afectado, se entregará una copia de tal comunicación a la representación de los trabajadores con carácter previo a la reducción.
En ningún caso la reducción de la jornada que se pacta por medio del presente Convenio supondrá con carácter general un incremento de la jornada para aquellos trabajadores/as que presten su servicio con jornada parcial, procediéndose en estos casos a la reducción proporcional de la jornada en función del porcentaje de prestación de servicios.
Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo se considerarán con carácter general como jornada no laborable. Sin embargo en los casos en que sea necesario por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en estos centros de trabajo vendrá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones: la jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de la que se realiza habitualmente, finalizando las labores antes de las dieciocho horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores negociarán la forma de compensar, bien económicamente a través del plus de trabajo en domingos y festivos previsto en el artículo 16 bis del presente Convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que, por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se exceptúan de las reducciones horarias previstas en este artículo.


Artículo 4.º Descansos.

Todo trabajador que en cómputo semanal realice treinta y nueve horas y treinta minutos de trabajo efectivo, tendrá derecho a quince minutos de descanso, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo.
Dicho descanso se disfrutara de la siguiente manera:

a) Personal en turno de mañana, entre las 11 y las 11,15 horas.
b) Personal en turno de tarde, entre las 18 y las 18,15 horas.
c) Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente, en los quince minutos siguientes a la mitad de la jornada.
d) Personal en jornada de mañana y tarde, en los quince minutos siguientes a la mitad del horario de mañana.


Artículo 5.º Vacaciones.

El periodo de vacaciones será de 30 días y serán disfrutadas entre los meses de mayo y septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.
El personal de nuevo ingreso, o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en dicho año de un mínimo de días proporcional al tiempo de servicio.
Cuando un trabajador preste servicios para dos o más empresas, deberán éstas ponerse de acuerdo sobre la fecha de disfrute del periodo vacacional. En caso de discrepancia se reunirá, preceptivamente la Comisión de vigilancia del Convenio prevista en la disposición final primera.
El personal deberá concretar durante el mes de enero la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma, antes del 1 de abril, la relación definitiva de turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotativos para sucesivos años.
En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute, entre los trabajadores, siempre que no haya problemas de tipo organizativo.
Durante el periodo de vacaciones no se percibirá el sobresueldo de transporte ni sobresueldo de asistencia.


Artículo 6.º Horas extraordinarias.

Solamente se realizarán motivadas por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo por tales, además de las previstas en el Decreto regulador, las necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a quince días, por permisos retributivos y por el tiempo debido a desplazamientos.


Artículo 7.º Licencias retribuidas.

Se estará a lo establecido en la Ordenanza Laboral del sector y Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el trabajador, avisando con la suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales por cambio de domicilio.
c) Tres días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de relevancia de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Si el hecho ocurriese en otra provincia, el permiso se ampliará a dos días naturales más.
d) Por el tiempo necesario hasta un máximo de dieciséis horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes públicos.
f) Tres días, sin retribuir, para asuntos propios.


Artículo 8.º Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le renocozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, contados desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
El periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. También podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjesen en la empresa, excepto en el caso de excedencia por cuidado de hijo menor durante el primer año de excedente y en los casos de excedencia forzosa.


Artículo 9.º Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 1, apartado 4, del Real Decreto-Ley 8/1997, en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se podrán concretar los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 con una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1.b) del Real Decreta Legislativo 1/1995 con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho horas al mes.
Las partes firmantes acuerdan que, en los supuestos de conversión en indefinido de los contratos de trabajo por tiempo determinado regulados en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, se hará constar obligatoriamente en el modelo de contrato las siguientes cláusulas:

1. El centro o centros de trabajo en que el trabajador presta sus servicios.
2. Que en caso de producirse un despido por causas objetivas declarado improcedente, la indemnización que, en su caso, se abonará al trabajador/a será a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.





CAPÍTULO III.- Mejora de las condiciones de trabajo


Artículo 10. Situaciones particulares.

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico que el que viene realizando habitualmente, si eso fuese posible y existiese dicho puesto de trabajo. Cualquier trabajadora embarazada no estará obligada en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para el embarazo.


Artículo 11. Reconocimientos médicos.

Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa, bien a través de la mutua de accidentes de trabajo o el gabinete de seguridad e higiene en el trabajo.
Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector efectuándose, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a este del resultado del reconocimiento.
Por su parte, los trabajadores vendrán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de las mismas, tanto en situación activa como en situación de IT o análoga.


Artículo 12. Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo de obligado cumplimiento la entrega anual de dos uniformes y calzado.
Asimismo, se entregarán guantes y ropas de agua siempre que fuese necesario.





CAPÍTULO IV.- Adscripción de personal


Artículo 13. Adscripción de personal.

Primero.- Cuando la empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo, directamente, dicho servicio, no estará obligado a continuar con el personal que viniese prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los trabajadores de su plantilla y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma si, para el referido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.

a) Cuando la empresa principal rescinda el servicio de limpieza a un contratista y tome a su cargo dicho servicio por tiempo no superior a seis meses, si se probase fehacientemente que los servicios los ha reiniciado un nuevo contratista antes de transcurridos los seis meses referidos, no desaparecerá el carácter vinculante de este artículo, teniendo el personal de la empresa saliente derecho a ser adscrito por el nuevo contratista desde el momento en que este tuviese conocimiento del interés de los trabajadores en la adscripción.
b) Cuando se produzca un cambio de contratista en la concesión del servicio de limpieza, el personal que desarrollase su jornada laboral, total o parcialmente, en un determinado centro de trabajo o contrata, pasará al vencimiento de la concesión, la nueva adjudicataria de tal servicio cualquiera que fuese su vinculación juridico-laboral con la empresa cesante, siempre que tuviese en el centro de trabajo una antigüedad mínima de seis meses.
En los casos previstos en este apartado, la nueva adjudicataria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente en orden a:

1. Categoría profesional, antigüedad, jornada, horario y centro de trabajo.
2. Prestaciones de la Seguridad Social tales como la situación en la que los trabajadores subrogados estuvieses dados de alta en ésta, tales como la consideración de trabajadores a jornada completa, por ser alta con un contrato a tiempo parcial superior a dos tercios de la jornada antes del 8 de diciembre de 1993, o la consideración de trabajadores con jornada inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho horas al mes con derecho a la totalidad de las prestaciones.

Segundo.- El derecho de subrogación cuando proceda según lo establecido en los apartados primero y segundo de este artículo, abarca los siguientes casos:

a) Personal en activo.
b) Personal que en el momento del cambio o rescisión de la concesión del servicio de limpieza se encuentre en situación de IT, excedencia, servicio militar o situación análoga.
c) Personal con contrato de interinidad que se encuentre sustituyendo al personal con derecho a subrogación, hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este será incorporado por la empresa entrante.

Tercero.- En el supuesto de producirse la adscripción del personal establecida en los apartados primero y segundo del presente artículo, ésta se producirá en las siguientes condiciones:

a) La nueva empresa adjudicataria comunicará a la empresa saliente, de manera fehaciente, que es la nueva adjudicataria del servicio.
b) La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante o nueva adjudicataria su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente, pudiesen llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.
Igualmente deberán poner en su conocimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc., incluido lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, punto dos etc.). 
c) A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto del personal transvasado, mediante la exhibición de las liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos tres meses.

Quinto.- El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, tuviera que llegar a depender de dos o más empresarios.

Sexto.- De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

Séptimo.- El presente artículo que será de obligado cumplimiento para las partes a las cuales vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador), sustituye íntegramente al artículo 13 de la vigente Ordenanza laboral del sector.





CAPÍTULO V.- Retribuciones


Artículo 14. Salario.

Durante el primer año de vigencia de este Convenio, los trabajadores afectados percibirán los salarios establecidos en tabla anexa, que refleja un incremento global del 3,5 por 100.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, se incrementaran en la cuantía global del 3,5 por 100.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, las tablas del año 1998 se incrementarán a la cuantía global del 4 por 100. A fecha 31 de diciembre de 1999 se efectuará una revisión de las tablas salariales a un 1 por 100 sin efectos retroactivos y que se adicionará a las tablas sirviendo de base para el cálculo de las tablas del año 2000.
El importe total que represente el incremento citado, se distribuirá en los años 1997, 1998 y 1999 de la siguiente forma: 80 por 100 al sueldo base, 10 por 100 al sobresueldo de transporte y 10 por 100 al sobresueldo de asistencia.


Artículo 15. Sobresueldo de asistencia.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, durante el año 1996, la cantidad de 189 pesetas por día de trabajo efectivo.
Para el año 1998, la cantidad a percibir por este concepto será de 205 pesetas y, para el año 1999, de 224 pesetas.


Artículo 16. Sobresueldo de transporte.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán durante el año 1997, la cantidad de 210 pesetas por día efectivo de trabajo, con independencia de los medios de transporte o distancia que, en cada caso, existan entre el centro de trabajo y el domicilio respectivo.
Para el año 1998 la cantidad a percibir por este concepto será de 225 pesetas y, para el año 1999, de 244 pesetas.


Artículo 17. Sobresueldo tóxico, penoso o peligroso.

En cuanto a la regulación de este concepto y su abono, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del sector y legislación general.


Artículo 18. Sobresueldo de trabajo en domingos y festivos.

Los trabajadores percibirán por este concepto durante el año 1997 la misma cuantía que venía establecida en el Convenio anterior, 1.300 pesetas, por cada domingo o día festivo en que realicen jornada laboral.
Los trabajadores percibirán a partir del 1 de enero de 1998, la cantidad de 1.500 pesetas como compensación por cada domingo o día festivo en el que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que según el presente Convenio pudieran corresponderles.
La cantidad referida será de 1.300 pesetas, a partir del 1 de enero de 1999.


Artículo 19. Sobresueldo de nocturnidad.

El incremento nocturno consistirá en un 25 por 100 del salario base, reglamentándose por las normas contenidas en la Ordenanza Laboral del sector y legislación general.


Artículo 20. Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada periodo de tres años de servicio prestados en la misma empresa.
El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4 por 100 del salario base.


Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laborable anterior al 25 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de treinta días del salario base más antigüedad.
Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. Sin embargo aquellas empresas que vengan empleando el devengo semestral deberán especificar en las nóminas relativas a las gratificaciones extraordinarias el empleo de tal devengo.


Artículo 22. Paga de beneficios.

La paga de beneficios será de treinta días.
Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base, más antigüedad vigente al 31 de diciembre del año anterior.
El tiempo en el que el trabajador/a, permanezca en situación de IT será tenido en cuenta, a partir del 1 de enero de 1998, como tiempo de trabajo efectivo a orden al devengo de la paga de beneficios.


Artículo 23. Anticipos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar anticipos a cuenta de sus salarios con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de pago. A este respecto, la misma queda establecida en los días quince de cada mes.


Artículo 24. Dietas.

Los desplazamientos a centros de trabajo distintos del habitual y que no supongan traslado devengarán a favor de los/as trabajadores/as que los efectúen, una dieta diaria del 55 por 100 del salario base de su categoría profesional si ello les obliga a efectuar una sola comida fuera de su domicilio. Si tal circunstancia motiva efectuar dos comidas fuera del domicilio, la dieta diaria será del 100 por 100 del salario base y, en el supuesto de que se efectúa comida y pernocta fuera del domicilio, la citada cuantía será del 150 por 100 del salario base.


Artículo 25. Pago de nómina.

Los empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes los salarios devengados en el mes anterior.


Artículo 26. Personal de jornada limitada.

Los trabajadores contratados por jornada inferior a la ordinaria del sector, disfrutaran, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.
A los efectos de facilitar que los/as trabajadores/as a jornada parcial que presten servicios en un centro de trabajo en el que se amplíe la jornada vean incrementada su jornada laboral, la empresa no tendrá que reconocer con respecto a la nueva jornada entonces ampliada y, por lo tanto, abonar la antigüedad que los/as trabajadores/as tuviesen reconocida por el resto de la jornada.
Tendrán, no obstante, los demás derechos que la Ley y el presente Convenio reconocen a los trabajadores a tiempo completo.


Artículo 27. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de sus partes fuese declarada sin efecto por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.


Artículo 28. Complemento de IT.

Se contemplan dos supuestos: 

a) En caso de hospitalización, cualquiera que sea su causa, el trabajador, previa la justificación correspondiente, percibirá el 100 por 100 del salario de Convenio más la antigüedad, mientras dure esta.
Asimismo, en caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de cuarenta y ocho horas, el la trabajador/a percibirá en el periodo de convalecencia con una duración máxima de ciento veinte días naturales un complemento hasta el 100 por 100 del salario de Convenio más antigüedad.
b) El trabajador que cause baja por accidente laboral acaecido en el centro de trabajo, percibirá el 100 por 100 del salario de Convenio más antigüedad, desde el primer día de la baja y mientras dure ésta. Si el accidente laboral se produjera fuera del lugar de trabajo, la empresa completará dicho salario a partir del décimo día de la baja.





CAPÍTULO VI.- Acción social


Artículo 29. Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria percibirán las siguientes cantidades, según la edad:

A los 60 años: 225.000 pesetas.
A los 61 años: 200.000 pesetas.
A los 62 años: 175.000 pesetas.
A los 63 años: 150.000 pesetas.
A los 64 años: 75.000 pesetas.

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.
Por otra parte, los trabajadores que cumplen la edad de 64 años y demás requisitos exigidos, podrán acogerse a la modalidad de jubilación establecida en el Real Decreto 1194/1985, estando obligadas las empresas a efectuar la contratación establecida en tal supuesto.





CAPÍTULO VII.- Acción sindical


Artículo 30. Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical.
Los Delegados de personal, pertenecientes a empresas afectadas por el presente Convenio disfrutarán, como mínimo, de un crédito de quince horas sindicales mensuales retribuidas a todos los efectos. No obstante, si dichas horas fueran insuficientes para cubrir dos jornadas de trabajo, se ampliaría la licencia a las horas que comprenden estas dos jornadas. Quedan excluidas de estas horas las empleadas por los Delegados de personal para la asistencia a la negociación colectiva de este sector.





DISPOSICIONES FINALES.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Comisión de vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria Mixta que intervendrá en las cuestiones que suscite la aplicación del presente Convenio y que estará integrada por los siguientes miembros:

En representación de las empresas: los presentes en la firma del Convenio (6 miembros).
En representación de los trabajadores: los presentes en la firma del Convenio (5 de CIG, 1 de CCOO)

Dicha Comisión tendrá su domicilio en Lugo, Ronda de la Muralla, número 58.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza de Trabajo del sector y demás disposiciones legales vigentes.


DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente Convenio, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, haya de computarse la mejora económica que supone el presente Convenio, salvo que se pacte expresamente.


DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Ambas partes someten lo acordado a la posible negociación de un Convenio Colectivo de ámbito territorial de Galicia.


DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria provincial sectorial de formación profesional, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Lugo, igual al total de las centrales sindicales.
Serán funciones de esta Comisión:

Requerir de las Administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta Comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afectan al sector de Limpieza, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como en los que se pueden programar en adelante.
Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacionalmente como reglamentada (observatorio ocupacional).
Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativas y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.
Cuantas otras funciones la Comisión se atribuya orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.


DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo en favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de:

Muerte o invalidez total: 2.750.000 pesetas.
Invalidez absoluta o gran invalidez: 3.000.000 pesetas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente "in itinere" y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les corresponden a los trabajadores en virtud de la legislación laboral vigente.
Todos aquellos trabajadores que realicen menos de media jornada tendrán como capitales asegurados el 50 por 100 de los expresados anteriormente.
Las empresas incluidas en el ámbito de este Convenio suscribirán dichas pólizas en un plazo de un mes desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el "Boletín Oficial de la Provincia" o en el "Diario Oficial de Galicia".


DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Cuota sindical.

Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la central sindical y el número de cuenta bancaria de la misma donde la empresa tenga que ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.





DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normalización lingüística.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a utilizar el idioma gallego como medio de expresión en sus relaciones laborales.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Atrasos.

Las empresas se comprometen a pagar los atrasos generados en el plazo de un mes desde la publicación de este Convenio en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Lugo o en el "Diario Oficial de Galicia".





TABLAS SALARIALES.


TABLA SALARIAL 1997
_________________________________________________________________

PAGAS EXTRAS
SUELDO SUELDO JULIO,
BASE BASE NAVIDAD,
CATEGORÍA MES/DÍA AÑO DICIEMBRE
_________________________________________________________________

GRUPO I

Subgrupo 1º.- Personal directivo:
Director ................... 112.590 1.351.080 337.770
Director comercial ......... 107.384 1.288.608 322.152
Director admvo. ............ 107.384 1.288.608 322.152
Jefe de personal ........... 107.384 1.288.608 322.152
Jefe de compras ............ 107.384 1.288.608 322.152
Jefe de servicios .......... 107.384 1.288.608 322.152

Subgrupo 2º.- Personal titulado:
Titulado de grado superior . 96.790 1.161.480 290.370
Titulado de grado medio .... 93.630 1.123.560 280.890
Titulado laboral o profes. . 85.290 1.023.480 255.870

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera ..... 93.455 1.121.460 280.365
Jefe admvo. de segunda ..... 92.048 1.104.576 276.144
Cajero ..................... 88.656 1.063.872 265.968
Oficial de primera ......... 86.839 1.042.068 260.517
Oficial de segunda ......... 83.448 1.001.376 250.344
Auxiliar ................... 80.112 961.344 240.336
Telefonista ................ 74.902 898.824 224.706
Aspirante (< de 18 años) ... 69.693 836.316 209.079
Cobrador ................... 74.902 898.824 224.706

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general .......... 91.285 1.095.420 273.855
Supervisor o encarg. zona .. 88.656 1.063.872 265.968
Supervisor o encarg. sector 85.963 1.031.556 257.889
Encarg. grupo o edificio ... 2.612 953.380 235.080
Responsable de equipo ...... 2.515 917.975 226.350

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza .................. 74.026 888.312 222.078
Almacenero ................. 74.026 888.312 222.078
Listero .................... 74.026 888.312 222.078
Vigilante .................. 74.026 888.312 222.078
Botones (< de 18 años) ..... 68.171 818.052 204.513

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Especialista ............... 2.732 997.180 245.880
Peón especializado ......... 2.562 935.130 230.580
Limpiador/a ................ 2.462 898.630 221.580
Conductor/a ................ 2.802 1.022.730 252.180

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................... 2.732 997.180 245.880
Ayudante .................. 2.562 935.130 230.580
Peón ...................... 2.462 898.630 221.580
Aprendiz (< de 18 años) ... 2.325 848.625 209.250
_________________________________________________________________

PLUS PLUS TOTAL
CATEGORÍA TRANSP. ASISTEN. DEVENGADO
_________________________________________________________________

GRUPO I

Subgrupo 1º.- Personal directivo:
Director ................... 57.540 51.786 1.798.176
Director comercial ......... 57.540 51.786 1.720.086
Director admvo. ............ 57.540 51.786 1.720.086
Jefe de personal ........... 57.540 51.786 1.720.086
Jefe de compras ............ 57.540 51.786 1.720.086
Jefe de servicios .......... 57.540 51.786 1.720.086

Subgrupo 2º.- Personal titulado:
Titulado de grado superior . 57.540 51.786 1.561.176
Titulado de grado medio .... 57.540 51.786 1.513.776
Titulado laboral o profes. . 57.540 51.786 1.388.676

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera ..... 57.540 51.786 1.511.151
Jefe admvo. de segunda ..... 57.540 51.786 1.490.046
Cajero ..................... 57.540 51.786 1.439.166
Oficial de primera ......... 57.540 51.786 1.411.911
Oficial de segunda ......... 57.540 51.786 1.361.046
Auxiliar ................... 57.540 51.786 1.311.006
Telefonista ................ 57.540 51.786 1.232.856
Aspirante (< de 18 años) ... 57.540 51.786 1.154.721
Cobrador ................... 57.540 51.786 1.232.856

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general .......... 57.540 51.786 1.478.601
Supervisor o encarg. zona .. 57.540 51.786 1.439.166
Supervisor o encarg. sector 57.540 51.786 1.398.771
Encarg. grupo o edificio ... 57.540 51.786 1.297.786
Responsable de equipo ...... 57.540 51.786 1.253.651

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza .................. 57.540 51.786 1.219.716
Almacenero ................. 57.540 51.786 1.219.716
Listero .................... 57.540 51.786 1.219.716
Vigilante .................. 57.540 51.786 1.219.716
Botones (< de 18 años) ..... 57.540 51.786 1.131.891

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Especialista ............... 57.540 51.786 1.352.386
Peón especializado ......... 57.540 51.786 1.275.036
Limpiador/a ................ 57.540 51.786 1.229.536
Conductor/a ................ 57.540 51.786 1.384.236

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................... 57.540 51.786 1.352.386
Ayudante .................. 57.540 51.786 1.275.036
Peón ...................... 57.540 51.786 1.229.536
Aprendiz (< de 18 años) ... 57.540 51.786 1.167.201
_________________________________________________________________


TABLA SALARIAL 1998
_________________________________________________________________

PAGAS EXTRAS
SUELDO SUELDO JULIO,
BASE BASE NAVIDAD,
CATEGORÍA MES/DÍA AÑO DICIEMBRE
_________________________________________________________________

GRUPO I

Subgrupo 1º.- Personal directivo:
Director ................... 116.212 1.394.544 348.636
Director comercial ......... 110.821 1.329.852 332.463
Director admvo. ............ 110.821 1.329.852 332.463
Jefe de personal ........... 110.821 1.329.852 332.463
Jefe de compras ............ 110.821 1.329.852 332.463
Jefe de servicios .......... 110.821 1.329.852 332.463

Subgrupo 2º.- Personal titulado:
Titulado de grado superior . 99.859 1.198.308 299.577
Titulado de grado medio .... 96.588 1.159.056 289.764
Titulado laboral o profes. . 87.956 1.055.472 263.868

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera ..... 96.407 1.156.884 289.221
Jefe admvo. de segunda ..... 94.951 1.139.412 284.853
Cajero ..................... 91.440 1.097.280 274.320
Oficial de primera ......... 89.559 1.074.708 268.677
Oficial de segunda ......... 86.050 1.032.600 258.150
Auxiliar ................... 82.597 991.164 247.791
Telefonista ................ 77.204 926.448 231.612
Aspirante (< de 18 años) ... 71.813 861.756 215.439
Cobrador ................... 77.204 926.448 231.612

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general .......... 94.161 1.129.932 282.483
Supervisor o encarg. zona .. 91.440 1.097.280 274.320
Supervisor o encarg. sector 88.653 1.063.836 265.959
Encarg. grupo o edificio ... 2.693 982.945 242.370
Responsable de equipo ...... 2.593 946.445 233.370

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza .................. 76.298 915.576 228.894
Almacenero ................. 76.298 915.576 228.894
Listero .................... 76.298 915.576 228.894
Vigilante .................. 76.298 915.576 228.894
Botones (< de 18 años) ..... 70.238 842.856 210.714

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Especialista ............... 2.817 1.028.205 253.530
Peón especializado ......... 2.641 963.965 237.690
Limpiador/a ................ 2.538 926.370 228.420
Conductor/a ................ 2.890 1.054.850 260.100

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................... 2.817 1.028.205 253.530
Ayudante .................. 2.641 963.965 237.690
Peón ...................... 2.538 926.370 228.420
Aprendiz (< de 18 años) ... 2.396 874.540 215.640
_________________________________________________________________

PLUS PLUS TOTAL
CATEGORÍA TRANSP. ASISTEN. DEVENGADO
_________________________________________________________________

GRUPO I

Subgrupo 1º.- Personal directivo:
Director ................... 61.650 56.170 1.861.000
Director comercial ......... 61.650 56.170 1.780.135
Director admvo. ............ 61.650 56.170 1.780.135
Jefe de personal ........... 61.650 56.170 1.780.135
Jefe de compras ............ 61.650 56.170 1.780.135
Jefe de servicios .......... 61.650 56.170 1.780.135

Subgrupo 2º.- Personal titulado:
Titulado de grado superior . 61.650 56.170 1.615.705
Titulado de grado medio .... 61.650 56.170 1.566.640
Titulado laboral o profes. . 61.650 56.170 1.437.160

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera ..... 61.650 56.170 1.563.925
Jefe admvo. de segunda ..... 61.650 56.170 1.542.085
Cajero ..................... 61.650 56.170 1.489.420
Oficial de primera ......... 61.650 56.170 1.461.205
Oficial de segunda ......... 61.650 56.170 1.408.570
Auxiliar ................... 61.650 56.170 1.356.775
Telefonista ................ 61.650 56.170 1.275.880
Aspirante (< de 18 años) ... 61.650 56.170 1.195.015
Cobrador ................... 61.650 56.170 1.275.880

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general .......... 61.650 56.170 1.530.235
Supervisor o encarg. zona .. 61.650 56.170 1.489.420
Supervisor o encarg. sector 61.650 56.170 1.447.615
Encarg. grupo o edificio ... 61.650 56.170 1.343.135
Responsable de equipo ...... 61.650 56.170 1.297.635

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza .................. 61.650 56.170 1.262.290
Almacenero ................. 61.650 56.170 1.262.290
Listero .................... 61.650 56.170 1.262.290
Vigilante .................. 61.650 56.170 1.262.290
Botones (< de 18 años) ..... 61.650 56.170 1.171.390

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Especialista ............... 61.650 56.170 1.399.555
Peón especializado ......... 61.650 56.170 1.319.475
Limpiador/a ................ 61.650 56.170 1.272.610
Conductor/a ................ 61.650 56.170 1.432.770

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................... 61.650 56.170 1.399.555
Ayudante .................. 61.650 56.170 1.319.475
Peón ...................... 61.650 56.170 1.272.610
Aprendiz (< de 18 años) ... 61.650 56.170 1.208.000
_________________________________________________________________



TABLA SALARIAL 1999
_________________________________________________________________

PAGAS EXTRAS
SUELDO SUELDO JULIO,
BASE BASE NAVIDAD,
CATEGORÍA MES/DÍA AÑO DICIEMBRE
_________________________________________________________________

GRUPO I

Subgrupo 1º.- Personal directivo:
Director ................... 120.496 1.445.952 361.488
Director comercial ......... 114.889 1.378.668 344.667
Director admvo. ............ 114.889 1.378.668 344.667
Jefe de personal ........... 114.889 1.378.668 344.667
Jefe de compras ............ 114.889 1.378.668 344.667
Jefe de servicios .......... 114.889 1.378.668 344.667

Subgrupo 2º.- Personal titulado:
Titulado de grado superior . 103.489 1.241.868 310.467
Titulado de grado medio .... 100.087 1.201.044 300.261
Titulado laboral o profes. . 91.110 1.093.320 273.330

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera ..... 99.899 1.198.788 299.697
Jefe admvo. de segunda ..... 98.385 1.180.620 295.155
Cajero ..................... 94.733 1.136.796 284.199
Oficial de primera ......... 92.777 1.113.324 278.331
Oficial de segunda ......... 89.128 1.069.536 267.384
Auxiliar ................... 85.536 1.026.432 256.608
Telefonista ................ 79.928 959.136 239.784
Aspirante (< de 18 años) ... 74.321 891.852 222.963
Cobrador ................... 79.928 959.136 239.784

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general .......... 97.563 1.170.756 292.689
Supervisor o encarg. zona .. 94.733 1.136.796 284.199
Supervisor o encarg. sector 91.835 1.102.020 275.505
Encarg. grupo o edificio ... 2.789 1.017.985 251.010
Responsable de equipo ...... 2.685 980.025 241.650

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza .................. 78.985 947.820 236.955
Almacenero ................. 78.985 947.820 236.955
Listero .................... 78.985 947.820 236.955
Vigilante .................. 78.985 947.820 236.955
Botones (< de 18 años) ..... 72.683 872.196 218.049

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Especialista ............... 2.918 1.065.070 262.620
Peón especializado ......... 2.735 998.275 246.150
Limpiador/a ................ 2.628 959.220 236.520
Conductor/a ................ 2.994 1.092.810 269.460

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................... 2.918 1.065.070 262.620
Ayudante .................. 2.735 998.275 246.150
Peón ...................... 2.628 959.220 236.520
Aprendiz (< de 18 años) ... 2.480 905.200 223.200
_________________________________________________________________

PLUS PLUS TOTAL
CATEGORÍA TRANSP. ASISTEN. DEVENGADO
_________________________________________________________________

GRUPO I

Subgrupo 1º.- Personal directivo:
Director ................... 66.856 61.376 1.935.672
Director comercial ......... 66.856 61.376 1.851.567
Director admvo. ............ 66.856 61.376 1.851.567
Jefe de personal ........... 66.856 61.376 1.851.567
Jefe de compras ............ 66.856 61.376 1.851.567
Jefe de servicios .......... 66.856 61.376 1.851.567

Subgrupo 2º.- Personal titulado:
Titulado de grado superior . 66.856 61.376 1.680.567
Titulado de grado medio .... 66.856 61.376 1.629.537
Titulado laboral o profes. . 66.856 61.376 1.494.882

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe admvo. de primera ..... 66.856 61.376 1.626.717
Jefe admvo. de segunda ..... 66.856 61.376 1.604.007
Cajero ..................... 66.856 61.376 1.549.227
Oficial de primera ......... 66.856 61.376 1.519.887
Oficial de segunda ......... 66.856 61.376 1.465.152
Auxiliar ................... 66.856 61.376 1.411.272
Telefonista ................ 66.856 61.376 1.327.152
Aspirante (< de 18 años) ... 66.856 61.376 1.243.047
Cobrador ................... 66.856 61.376 1.327.152

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general .......... 66.856 61.376 1.591.677
Supervisor o encarg. zona .. 66.856 61.376 1.549.227
Supervisor o encarg. sector 66.856 61.376 1.505.757
Encarg. grupo o edificio ... 66.856 61.376 1.397.227
Responsable de equipo ...... 66.856 61.376 1.349.907

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza .................. 66.856 61.376 1.313.007
Almacenero ................. 66.856 61.376 1.313.007
Listero .................... 66.856 61.376 1.313.007
Vigilante .................. 66.856 61.376 1.313.007
Botones (< de 18 años) ..... 66.856 61.376 1.218.477

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Especialista ............... 66.856 61.376 1.455.922
Peón especializado ......... 66.856 61.376 1.372.657
Limpiador/a ................ 66.856 61.376 1.323.972
Conductor/a ................ 66.856 61.376 1.490.502

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................... 66.856 61.376 1.455.922
Ayudante .................. 66.856 61.376 1.372.657
Peón ...................... 66.856 61.376 1.323.972
Aprendiz (< de 18 años) ... 66.856 61.376 1.256.632
_________________________________________________________________




2.- INTERPRETACIÓN (DOG Nº 68, 6 de abril de 2000) (Sube)


Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de debate e interpretación del artículo 13 del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la limpieza de edificios y locales.

Visto el texto del acuerdo de debate e interpretación del artículo 13 del convenio colectivo para el sector de la limpieza de edificios y locales (código 2700335), de la provincia de Lugo, firmado el día 14 de febrero de 2000, por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales y de las centrales sindicales CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.- Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 6 de marzo de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez, Delegado provincial de Lugo


ACTA. COMISIÓN VIGILANCIA CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LUGO

Asistentes.

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Lugo.
José Romero García. 
Féliz Valderey de la Huelga. 
Pedro Montero Fernández. 
Alejandro Novoa Souto. 
Raquel Novoa Souto. 
Guadalupe Hervera Iglesias.

Por las centrales sindicales:
CIG:
Mª del Carmen Antas Pérez. 
Isabel López Fraga. 
Luis Casas Rodríguez. 
Mª Jesús Suárez Cruz. 
Marina Fontes Sardiña.
CC.OO.:
Anselmo Sampredro Ania.


En Lugo, siendo las 11.30 horas del día 14 de febrero de 2000, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2º) las personas al margen relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión de vigilancia prevista en la disposición final primera del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, previa convocatoria de la centra sindical CIG a los efectos de tratarlos siguientes puntos:

Único.- Debate e interpretación del artículo 13 del convenio (adscripción del personal).
Los representantes de la central sindical CIG manifiestan que el punto a debate es la posible aplicación
de la letra a) del apartado primero del artículo 13 del convenio al supuesto en que una Administración pública rescinda el servicio de limpieza con un contratista y emplee para la sustitución del personal adscrito a los centros de trabajo a personal desempleado incorporado a través de colaboración social.
Las partes presentes, de común acuerdo, interpretan 14 que el supuesto de subrogación previsto en la letra a) del punto primero del artículo 13 del convenio sí es de aplicación al supuesto que se plantea por cuanto la Administración pública no asume el servicio de limpieza con trabajadores que ya formaban parte de su plantilla sino que, por el contrario, procede a la incorporación de nuevo personal para la prestación del servicio de limpieza.
A los efectos señalados se hace constar que el' personal que presta servicios a través de la colaboración social no puede ser considerado como trabajadores de la plantilla de la Administración de que se trate, único supuesto excluido de la subrogación prevista en la letra a) del aparado primero del artículo 13 del convenio colectivo dé limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


(Sube)