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1.- CONVENIO COLECTIVO BOLR de 23 de noviembre de 1999 (Sube)
Visto el texto correspondiente al convenio colectivo de trabajo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1999 y 2000 (código nº. 2600245) que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 1999, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja en representación empresarial y las centrales sindicales Comisiones Obreras de La Rioja (CCOO), Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT) y Unión Sindical Obrera de La Rioja (USO) en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 1.º Partes negociadoras.
El presente convenio colectivo de trabajo, ha sido negociado y firmado por representantes de las centrales sindicales: Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), y por representantes de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, organización integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja.
Artículo 2.º Ámbito funcional y territorial.
Este convenio colectivo de trabajo afecta y obliga a todas las empresas que dediquen su actividad a la Limpieza de Edificios y Locales, encuadradas en la Ordenanza Laboral del sector, aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de febrero de 1975 y posteriores modificaciones introducidas por Orden de 17 de marzo de 1976.
El presente convenio colectivo de trabajo, será de obligada aplicación en todas las empresas con centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando las mismas tuvieran su domicilio social fuera de la demarcación territorial de ella.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Afectará a todos los trabajadores y técnicos que durante su vigencia, presten sus servicios a las empresas referidas, con exclusión del personal comprendido en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 1999, cualquiera que sea su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 31 de diciembre del año 2000, aplicándose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial, todas las condiciones del presente convenio, excepto lo dispuesto en el artículo 13 del mismo.
Artículo 5.º Denuncia.
La denuncia del presente convenio, proponiendo su revisión o rescisión por cualquiera de las partes negociadoras y exclusivamente por las centrales sindicales o asociaciones empresariales, con suficiente representación si así lo dispusiera la normativa legal en vigor en ese momento, deberá presentarse mediante escrito razonado, con una antelación al menos de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
El presente convenio, se entenderá prorrogado anualmente mientras no sea denunciado por cualquiera de las dos partes en la forma prevista anteriormente.
No obstante producirse denuncia, y el vencimiento del plazo señalado y pactado o el de cualquiera de sus prórrogas, el contenido del presente convenio, subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo convenio.
Artículo 6.º Comisión paritaria.
Queda constituida una Comisión paritaria a fin de resolver las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de materias relacionadas con el convenio, integrada paritariamente por tres vocales de los trabajadores y por otros tres vocales de los empresarios, ambos de los que han intervenido en la negociación del convenio. Como moderador de dicha Comisión, actuara en cada sesión uno de los vocales, alternándose entre trabajadores y empresarios y designándose por sorteo, el moderador que corresponda para la primera sesión; igualmente, serán vocales suplentes, los demás miembros que actuaron en la Comisión negociadora del convenio.
Se designan como vocales:
a) Por los empresarios: Don Miguel Angel Alvero Ruiz, doña M.2 del Mar Brera Lorenzo, dona Ludivina Alvarez García.
b) Por los trabajadores: Dona Cristina Montelio Rioja (USO), doña Arancha Martínez Ajamil (CCOO), doña Ana María Pereda Martínez (UGT).
Las funciones de la Comisión paritaria, serán las siguientes:
1ª Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2ª Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3ª Emitir resolución sobre la aplicación de la cláusula de descuelgue del convenio, prevista en el artículo 30 del presente texto en las empresas en que no existe representación legal de los trabajadores y siempre que no haya existido acuerdo sobre el tema entre la empresa y la mayoría de sus trabajadores.
4ª Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.
La Comisión paritaria, celebrara sus sesiones en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja calle Hermanos Moroy, numero 8, 4º, o en su defecto donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión, señalará día y hora para la sesión y remitirá a las demás, el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores que tendrán voz pero no voto y el numero de estos, no será superior a dos por cada parte.
La Comisión paritaria, podrá formular consultas a la autoridad laboral, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se les sometan teniendo dicha resolución, el carácter de vinculante en principio, si bien, en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan utilizar ante la jurisdicción laboral y administrativa. La adopción de los acuerdos y resoluciones de la Comisión paritaria, requerirá al menos, el voto favorable de seis de sus miembros componentes.
Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.
El presente convenio, forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su publicación, será considerado globalmente en su cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el referido convenio, este quedara sin eficacia practica debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
Artículo 8.º Garantías personales.
En todo caso, las empresas se obligan a respetar las condiciones superiores pactadas a titulo personal que tengan establecidas al entrar en vigor este convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en su cómputo anual.
Artículo 9.º Compensación.
Las condiciones pactadas en el presente convenio, son compensables en su totalidad con las que anteriormente a su entrada en vigor, rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.
Artículo 10. Absorción.
Las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia practica, si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de lo pactado en este. En caso contrario, se consideraran absorbidas por las mejoras pactadas en el presente convenio, subsistiendo el mismo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 11. Retribuciones.
El salario base mensual o diario para cada categoría profesional, para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, será el que se especifica en la tabla salarial anexa que se acompaña al presente convenio, resultado de incrementar en un 2,90 por 100 los salarios del convenio vigente al 31 de diciembre de 1998.
Para el segundo año de vigencia del presente convenio, el incremento salarial será el porcentaje resultante de la suma del IPC previsto para el año 2000 en los presupuestos generales del Estado para dicho año, mas 0,75 puntos, calculándose dicho incremento sobre la tabla salarial que se acompaña al presente convenio mas la revisión salarial para el año 1999 pactada en el artículo 29, caso de producirse esta.
Dichos salarios base corresponden a jornada laboral completa. El personal que realice jornada laboral inferior a la establecida en el presente convenio, percibirá los citados salarios a prorrata.
Artículo 12. Plus salarial Lineal.
Se establece un plus salarial lineal, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin distinción de categorías profesionales, con carácter de complemento salarial especifico, sin repercusión ni adición sobre ningún concepto o módulo salarial de los pactados en el convenio o que se pacten en el futuro.
El importe de este plus salarial lineal para 1999 será de 434 ptas. por día realmente trabajado en jornada laboral completa. El personal que no realice jornada laboral completa, percibirá dicho plus en proporción al numero de horas realmente trabajadas.
Este plus salarial lineal no será percibido por los trabajadores durante los domingos y días festivos, pero si en el periodo de vacaciones.
Artículo 13. Indemnización por muerte o invalidez permanente derivada de accidente de trabajo.
Si por accidente de trabajo ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente convenio, sobreviniera la muerte del trabajador o este fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados de total, absoluta o gran invalidez, por resolución firme o sentencia firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de la jurisdicción social. La empresa en la que el trabajador preste sus servicios, la empresa satisfará a los beneficiarios o, en su defecto, a los herederos del trabajador fallecido, la cantidad de 2.750.000 ptas., y al propio trabajador invalido en cualquiera de los grados antes expresados, la cantidad de 3.250.000 ptas., a cuyo efecto las empresas deberán concertar, por su cuenta la correspondiente póliza de cobertura de riesgo con una entidad aseguradora.
Hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación pactada en este artículo, seguirá vigente en su totalidad el texto del convenio para los años 1997 y 1998.
Artículo 14. Antigüedad.
El complemento salarial de antigüedad, consistirá en trienios del 4 por 100 sobre el salario base del presente convenio, computándose el tiempo de servicio y la fecha de su abono, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 de la derogada Ordenanza Laboral del ramo.
Este complemento salarial se aplicara asimismo, a los trabajadores fijos discontinuos.
Artículo 15. Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Sobre estas materias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, de 15 de febrero de 1975
La Comisión paritaria, estudiará o nombrará en el plazo de un mes a contar de la fecha de la firma del presente convenio una Comisión especializada que estudie los puestos de trabajo que puedan ser afectados por estas características.
Artículo 16. Nocturnidad.
Las horas trabajadas en jornada nocturna, entendiéndose como tales, las realizadas entre las veintidós horas y las seis de la mañana del día siguiente, se abonarán con un incremento del 30 por 100 sobre el salario base del presente convenio, aplicando al numero de horas nocturnas realizadas.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria denominada de verano y otra de Navidad por importe cada una de ellas, de treinta días de salario base mas antigüedad que se harán efectivas los días 24 de junio y 21 de diciembre, respectivamente, o caso de ser festivos, en los días hábiles inmediatamente anteriores a dichas fechas.
Las citadas gratificaciones, serán prorrateadas por semestres naturales. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, se le abonara la paga correspondiente al mismo, prorrateándose su importe en razón del tiempo trabajado.
Artículo 18. Participación en beneficios.
El personal comprendido en este convenio, percibirá anualmente en concepto de participación de beneficios, el importe del salario base de treinta y un días mas el complemento personal de antigüedad.
Quienes no presten servicio durante un año completo recibirán la parte proporcional correspondiente.
La participación en beneficios se comienza a devengar el primer año de vigencia dei convenio, el día 1 de marzo de 1999, debiendo ser abonada el día 31 de marzo del año 2000, siendo las fechas para el segundo año de vigencia, las del 1 de marzo del año 2000 y 31 de marzo del año 2001, respectivamente. Si la fecha en que corresponde el abono, fuera festiva, se pagara la participación de beneficios, el día hábil inmediatamente anterior.
Quedan facultados los empresarios, para efectuar la paga de esta participación de beneficios, de forma mensual previo acuerdo con la representación sindical de los trabajadores o con la mayoría simple de los mismos.
Artículo 19. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada anual ordinaria de trabajo real y efectiva, tanto en régimen de jornada continuada como partida, en jornada semanal no superior a 40 horas de trabajo real y efectivo, será para el año 1999 de 1.795 horas; para el año 2000 la jornada anual será de 1.787 horas.
Con respecto al tema del bocadillo los representantes de la mesa negociadora de las empresas del sector, asumen el compromiso de respetar como tiempo de trabajo efectivo en las jornadas continuadas, el tiempo del bocadillo para todo aquel personal que lo viniera disfrutando como tal en fecha 19 de abril de 1990.
Artículo 20. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones retribuidas, de 27 días laborables durante la vigencia del presente convenio. La fecha de su disfrute se fijara en cada empresa de común acuerdo entre empresarios y trabajadores, durante el primer trimestre del año, extendiéndose el periodo vacacional desde el mes de junio al mes de septiembre.
Se entenderán días laborables a efectos de vacaciones todos los días del año, excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos de La Rioja o locales.
El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince días naturales como mes completo.
Los trabajadores que se encontraran en situación de lT derivada de accidente de trabajo, desde antes de las fechas de disfrute acordadas de las vacaciones, y continuaran en dicha situación durante parte o todo el periodo vacacional acordado, tendrán derecho, al disfrute del periodo vacacional que reste, en fecha posteriores al alta médica, en fecha a acordar con la empresa, siempre que esta se produzca dentro del año natural. Las fechas de este disfrute, se acordaran entre la empresa y el trabajador.
Los trabajadores con derecho a vacaciones, que se encontraran en situación de IT en la fecha acordada de disfrute de vacaciones y continúen en dicha situación sufran hospitalización durante todo o parte del periodo vacacional asignado, percibirán un complemento asistencial a cargo de la empresa, durante el periodo vacacional, hasta completar el 100 por 100 de la base reguladora de IT.
Artículo 21. Ausencias retribuidas.
Con independencia de lo pactado en el artículo 22 del presente convenio durante su vigencia, los trabajadores afectados por el mismo, disfrutarán sin necesidad de justificación y en la forma que se dice más adelante, de un día de ausencia al trabajo, retribuido a razón del salario base mas el plus lineal y el complemento salarial de antigüedad en su caso.
Dicha ausencia se concederá previa solicitud del trabajador, con ocho días naturales antelación a la fecha del disfrute, y sin que el numero de ausencias simultaneas supere el 10 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, computándose como unidad entera las fracciones.
Artículo 22. Licencias retribuidas.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos.
c) Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, extendiéndose la licencia retribuida en este caso, al fallecimiento del compañero/a que conviva con el trabajador/a, exigiéndose como justificación para la licencia el certificado de empadronamiento.
d) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) Dos días naturales en caso de enfermedad grave del compañero/a que conviva con el trabajador/a, así como en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad del compañero/a que conviva con el trabajador/a, exigiéndole como justificante para la licencia el certificado de empadronamiento.
f) Un día natural en caso de matrimonio de hijo o padres en la fecha de la ceremonia.
g) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que este disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1) del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una remuneración, se descontara el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
Al margen de lo que señala la Ordenanza Laboral del sector, se entregará cuanta ropa sea necesaria, incluidos los pares de guantes precisos y como mínimo, una prenda al año.
Artículo 24. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba para todo el personal no cualificado, de dos semanas de duración durante el cual, cualquiera de las partes puede dar por extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso; en los demás casos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales y Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Prestaciones por enfermedad o accidente.
Los trabajadores que inicien un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, tendrán derecho: Durante los cuatro primero días de baja al año por esta causa, a que por la empresa se le abone el 100 por 100 del salario base de la tabla adjunta mas el plus salarial lineal y antigüedad en su caso. A partir del día quinto y hasta el día vigésimo inclusive del inicio del mismo, a que por la empresa le sea satisfecha la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la Seguridad Social y el 75 por 100 del importe del salario base de la tabla adjunta, mas antigüedad y el plus salarial lineal. A partir del día vigésimo primero del inicio del proceso, se le satisfará por la empresa la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario base de la tabla adjunta mas antigüedad y el plus lineal. Esta ultima prestación complementaria, tendrá una duración máxima de noventa días. Todos los periodos de prestación antedichos los cuales se consideraran como días trabajados a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones. Si la incapacidad temporal, fuera derivada de accidente laboral, al diferencia hasta el 100 por 100 será abonada a partir del primer día de baja, y mientras dure esta.
Artículo 26. Repercusión en precios.
La aplicación de todo tipo de mejoras que se establecen en el presente convenio, repercutirá en el precio de los servicios de limpieza pactados a los clientes en la cuantía legal que corresponda.
Artículo 27. Premio por jubilación.
Aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa por jubilación dentro de los periodos de edad que a continuación se indican y siempre que opten por la jubilación dentro de los seis meses siguientes a cumplir las referidas edades, siempre que llevasen prestando servicios en la empresa de forma ininterrumpida durante al menos quince años, tendrán derecho a percibir de la misma, las siguientes cantidades:
a) Jubilación voluntaria a los 60 años: 300.000 ptas.
b) Jubilación voluntaria a los 61 años: 250.000 ptas.
c) Jubilación voluntaria a los 62 años: 200.000 ptas.
d) Jubilación voluntaria a los 63 años: 100.000 ptas.
e) Jubilación voluntaria a los 64 años: 100.000 ptas.
Dichos premios de jubilación corresponden a jornada laboral completa. El personal que realice jornada laboral inferior a la establecida en el presente convenio, percibirá el citado premio a prorrata.
Artículo 28. Acción sindical en las empresas del sector.
La acción sindical en las empresas, se somete a las Leyes que sobre esta materia, estén vigentes durante la duración de este convenio.
Se respetarán como garantías sindicales, las siguientes:
a) Ningún trabajador, podrá ser discriminado ni despedido por motivos de afiliación a central sindical alguna, o por participar en las actividades legales de las mismas.
b) El trabajador que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical provincial o nacional de una central sindical, previa justificación de ello, tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure su cargo, el reingreso será automático y el trabajador ocupara la misma plaza y categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia.
c) Las empresas deberán comunicar a los Delegados de personal o Comité de empresa, si lo hubiere, las sanciones por faltas graves y muy graves que puedan ser aplicadas a los trabajadores.
d) En las empresas con al menos un Delegado de personal, se pondrá a disposición de los Delegados de personal o Comité de empresa, un tablón de anuncios en el que deberá figurar la Ordenanza Laboral y convenio del sector y que podrá ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral específico en la empresa, previa autorización de la misma, en el caso de discrepancias entre la empresa y los representantes sindicales sobre la publicación o no de alguna nota, decidirá la Delegación de trabajo.
Artículo 29. Revisión salarial.
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 1999, un incremento superior al 2,40 por 100, respecto a la cifra que resultó de dicho IPC al 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero del año 1999, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2000, y para llevarlo a cabo, se tomaran como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año
Para el segundo año de vigencia del presente convenio, es decir para el año 2000, operara la revisión salarial en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en dicho año, registrase un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para dicho año, efectuándose una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonara con efectos de primero de enero del año 2000, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2001, y para llevarlo a cabo, se tomará como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en el año 2000
La revisión salarial, caso de producirse, se abonará en una sola paga, la correspondiente al año 1999 durante el primer trimestre del año 2000, y durante el primer trimestre del año 2001, la correspondiente al año 2000.
Artículo 30. Descuelgue del convenio.
Las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente convenio que, reuniendo las condiciones de perdidas en los dos últimos ejercicios económicos y previsiblemente en el año en curso deseen acogerse a un tratamiento salarial diferenciado respecto a lo pactado en el presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la misma o a los trabajadores caso de no existir esta, aportándoles la documentación económica acreditativa de la situación en el periodo de treinta días a contar del siguiente a la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de La Rioja para el año 1999, computándose el plazo para el año 2000, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del incremento salarial para dicho año en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lo anteriormente expresado no supone congelación salarial, sino establecimiento a nivel de empresa y a través de la correspondiente negociación entre las partes económica y social, del incremento salarial a aplicar en la misma durante el presente año de 1999 y el próximo del año 2000.
Caso de no existir acuerdo entre la empresa y la mayoría de sus trabajadores en las empresas que no exista representación legal, se someterá la aplicación de este artículo a la Comisión paritaria del convenio.
Excepto en el tema salarial, el resto del convenio será de aplicación en las referidas empresas.
Artículo 31. Excedencia por maternidad.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de este.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se venia disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrán ejercer este derecho.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a centros de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 32. Excedencia especial.
Para supuestos de enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que requiera cuidado o atención de tal naturaleza que impida la asistencia al trabajo durante, al menos, un periodo mínimo de quince días, del trabajador/a afectado/a por el ámbito funcional del presente convenio, se establece una excedencia especial, con reserva del puesto de trabajo, mientras dure el supuesto indicado. Esta excedencia especial no la podrá disfrutar, simultáneamente, un porcentaje superior al 5 por 100 de la plantilla de la empresa.
Artículo 33. Contratos de duración determinada.
Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen a partir de la firma del presente convenio por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal.
La duración máxima de estos contratos será de un total de trece meses en un periodo de dieciocho meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
Artículo 34. Empresas de trabajo temporal.
Las empresas afectadas por el ámbito del presente convenio, se comprometen a realizar un uso de las empresas de trabajo temporal que, en ningún caso, conduzca a la eliminación o sustitución de puestos de trabajo estables y que, siempre y en todo caso, se corresponda con la finalidad y el espíritu de la Ley 14/1994.
Consecuentemente a lo declarado en el párrafo precedente, su uso queda limitado a sustituciones por incapacidad temporal, vacaciones, así como para trabajos de limpieza generales.
Artículo 35. Tribunal arbitral.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, una vez se constituya, la discrepancias que surjan entre las partes sobre materias que sean competencias de dicho Tribunal.
Artículo 36. Comisión técnica paritaria.
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la creación de una Comisión técnica paritaria, integrada por seis miembros, tres por la representación empresarial y tres por las centrales sindicales firmantes del presente convenio, Comisión que a partir del mes de septiembre del presente año se encargara de elaborar propuestas de texto de materias referidas a la Ordenanza Laboral del Sector y a otros aspectos normativos, para su inclusión dentro del articulado del convenio colectivo para el año 2001.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
PRIMERA.
Para todo lo no previsto en este convenio, I será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1976, que las partes firmantes del presente convenio asumen como norma dispositiva de aplicación durante la vigencia del presente convenio.
SEGUNDA.
Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación, con efectos 1 de enero de 1999, de las cláusulas de contenido económico del presente convenio, se abonaran a los trabajadores afectados, en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente da la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuando algún trabajador haya cesado en la empresa, por cualquier causa, con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del texto del presente convenio, la empresa, se obliga a abonar a este trabajador las diferencias salariales correspondientes al periodo trabajado durante la vigencia del presente convenio.
El recibo de finiquito, firmado en su caso, sólo tendrá carácter liberatorio, si dentro de los conceptos en el contemplados, esta incluido expresamente el concepto de atrasos de convenio.
TERCERA.
Ambas partes deliberantes, se comprometen a poner en conocimiento de las autoridades competentes los posibles casos de intrusismo que se comprueben en el sector.
CUARTA.
Con el fin de conservar puestos de trabajo y ver así reducidos al máximo los expedientes de regulación de empleo, la aplicación del artículo 13 de la Ordenanza, se dará automáticamente en los siguientes casos:
1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante lleven los últimos tres meses prestando sus servicios en dicho centro, independientemente de cual fuera la duración de su jornada laboral y de la modalidad contractual que le vincule a la empresa, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad; en otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro, será la del contrato de arrendamiento de servicios.
2. Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en situación de incapacidad temporal (IT), servicio militar, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, pasaran a estar adscritos a la nueva titularidad siempre que los mencionados trabajadores, hayan realizado su actividad en dicho centro en el periodo de tiempo establecido en el punto primero anteriores a su IT, excedencia, vacaciones o servicio militar.
3. Cuando los trabajadores afectados, compartan su jornada laboral con otros centro de trabajo, una vez cumplido el plazo del punto primero.
4. Si por exigencia del cliente, tuviera que ampliarse la contrata en los tres últimos meses con personal de nuevo ingreso, este también será incorporado a la nueva empresa.
5. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de seis meses, la nueva concesionaria, deberá incorporar a la plantilla, al personal afectado de la primera empresa de limpieza.
6. En el caso de que la empresa de limpieza, hubiere tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria de limpieza, habrá de incluir, en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluido aquel que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios. A estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente, con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que deje de prestar servicios.
La empresa saliente, deberá acreditar para que el artículo 13 opere, liquidación y saldo de salarios, antigüedad, pagas, pluses, jornada y horarios y relación de personal de dicho centro por conducto notarial y antes de cuarenta y ocho horas de iniciar la limpieza de la nueva, con personal afectado por el cambio de titularidad, con los mismos derechos y obligaciones que tuviese en la empresa cesante, sin embargo no se responsabilizara de aquellas anomalías como consecuencia de diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fueran responsables la empresa cesante.
Cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, las vacaciones que le correspondan, las disfrutará en un mismo periodo de tiempo en todas ellas, cuando siga trabajando en la empresa en que originariamente hubiera sido elegida la mitad o mas de la mitad de la jornada.
QUINTA.
Asimismo se establece, que cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, como consecuencia de la subrogación legal contemplada en la cláusula adicional cuarta del presente convenio, el desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo. Las empresas respectivas, acordarán la proporción de adjudicación a cada una de ellas, de dicho tiempo de trabajo efectivo.
SEXTA.
Se establece para todo el personal del sector con carácter obligatorio, un reconocimiento medico anual.
SEPTIMA. Régimen de cotización en subrogación parcial o total.
La subrogación parcial o total en el contrato de un trabajador, cuando la misma afectase a una porción de jornada inferior a doce horas semanales, no alterará el régimen de cotización derivado del contrato de trabajo subrogado, el cual se mantendrá a estos efectos en los términos que vinieran rigiendo el contrato, aunque el empleo se pase a desempeñar a una sola empresa o se comparta entre dos o mas empresas debiendo estar, mantener o distribuir la cotización global del trabajador en proporción global del trabajador en proporción a la parte de jornada respectiva subrogada en su caso.
OCTAVA.
Los contratos de trabajo fijos discontinuos existentes en el sector dentro de las contratas que afectan al área de centros de enseñanza se transformaran en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, en los que los tiempos dedicados a prestación y descanso habrán de coincidir con los periodos de alta y baja reconocidos en el sistema de contratación anterior. La no reanudación de la actividad en las fechas en que se haya fijado su comienzo tendrá los mismos efectos que la falta de convocatoria regulada en los anteriores contratos.
NOVENA.
El presente convenio anula, dejando sin efecto, el convenio colectivo de trabajo para la actividad de limpieza de edificios y locales publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 23 de agosto de 1997, y su posterior revisión publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 17 de febrero de 1998, firmado por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja y las centrales sindicales, Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
TABLA SALARIAL 1999.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE SALARIO
CATEGORÍA MES/DÍA ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
A) Subgrupo 1:
Director ................................. 164.890 2.609.046
Director comercial ....................... 149.339 2.375.263
Director administrativo .................. 149.339 2.375.263
Jefe de personal ......................... 149.339 2.375.263
Jefe de compras .......................... 149.339 2.375.263
Jefe de servicios ........................ 149.339 2.375.263
B) Subgrupo II:
Titulado de grado superior ............... 135.216 2.162.947
Titulado de grado medio .................. 125.789 2.021.228
Titulado laboral o profesional ........... 114.482 1.851.246
GRUPO II
Jefe administrativo de primera ........... 129.086 2.070.793
Jefe administrativo de segunda ........... 124.372 1.999.926
Cajero ................................... 118.252 1.907.922
Oficial de primera administrativo ........ 114.482 1.851.246
Oficial de segunda administrativo ........ 106.624 1.733.114
Auxiliar administrativo .................. 98.938 1.617.568
Telefonista .............................. 96.597 1.582.375
Cobrador ................................. 96.597 1.582.375
Aspirante ................................ 75.285 1.261.984
GRUPO III
Encargado general ........................ 121.076 1.950.376
Supervisor o encargado de zona ........... 114.063 1.844.947
Supervisor o encargado de sector ......... 109.303 1.773.388
Encargado de grupo o edificio ............ 3.203 1.593.971
Responsable de equipo .................... 3.064 1.530.448
GRUPOS IV, V y VI
Ordenanza ................................ 91.117 1.499.992
Almacenero ............................... 89.747 1.479.397
Listero .................................. 89.747 1.479.397
Vigilante................................. 89.747 1.479.397
Botones .................................. 72.550 1.220.868
Conductor................................. 3.603 1.776.771
Especialista ............................. 3.454 1.708.678
Oficial .................................. 3.454 1.708.678
Peón especializado ....................... 3.088 1.541.416
Ayudante ................................. 3.088 1.541.416
Limpiador/a .............................. 2.993 1.498.001
Peón ..................................... 2.993 1.498.001
Aprendiz ................................. 2.421 1.236.597
__________________________________________________________________
Nota: el incremento salarial definitivo operado en el año 1999,
representa un incremento del 2,9 por 100 sobre los salarios vigen-
tes a 31 de diciembre de 1998.
A efectos de repercusión en precios, las mejoras salariales y
sociales pactadas suponen para las empresas del sector un incre-
mento en costo del 6,42 por 100.
Cómputo salario anual (sólo a efectos referenciales):
Con salario base mes = SBM x 15 + 1 día + PSL x 300 días.
Con salario base diario = SBD x 457 días + PSL x 300 días.
REVISIÓN SALARIAL 1999 (BOLR de 26 de febrero de 2000) (Sube)
Código: 2600245
Visto el acuerdo de Revisión Salarial para el año 1999, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1999-2000 (C.C. 2600245) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 31 de enero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete treinta horas del día treinta y uno de enero del año dos mil, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja, en representación de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 1999-2000.
Actúa de Secretario, Alfredo Los Arcos Herreros, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).
El motivo de la reunión es proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 29 del citado Convenio, así como a la firma de la tabla salarial una vez revisada.
Así pues, de conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Punto primero.- De conformidad con lo previsto al efecto en el artículo 29 del Convenio en vigor para las empresas de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, una vez constatado por el INE que el incremento del IPC en el período de 1 de enero a 31 de diciembre del año 1999, ha sido del 2,90 por 100, proceder a revisar los conceptos salariales citados anteriormente vigentes a 31 de diciembre de 1998, incrementándolos en un 3,40 por 100 y, finalmente confeccionar y aprobar la Tabla Salarial definitiva para el año 1999 que se adjunta y, que servirá como base de cálculo para el incremento salarial que proceda en el año 2000.
Punto segundo.- Proceder a revisar el Plus Salarial Lineal del artículo 12 del Convenio en vigor, que será de 436 por día laborable y jornada completa de trabajo, durante el año 1999.
Punto tercero.- Dar traslado la presente acta y de la tabla salarial confeccionada al efecto ante la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
REVISIÓN SALARIAL 1999 - PESETAS
__________________________________________________________________
SALARIO BASE SALARIO
CATEGORÍA MES/DÍA ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
A) Subgrupo 1:
Director ................................. 165.691 2.621.688
Director comercial ....................... 150.064 2.386.762
Director administrativo .................. 150.064 2.386.762
Jefe de personal ......................... 150.064 2.386.762
Jefe de compras .......................... 150.064 2.386.762
Jefe de servicios ........................ 150.064 2.386.762
B) Subgrupo II:
Titulado de grado superior ............... 135.873 2.173.424
Titulado de grado medio .................. 126.400 2.031.013
Titulado laboral o profesional ........... 115.039 1.860.220
GRUPO II
Jefe administrativo de primera ........... 129.713 2.080.819
Jefe administrativo de segunda ........... 124.976 2.009.606
Cajero ................................... 118.826 7.917.151
Oficial de primera administrativo ........ 115.039 1.860.220
Oficial de segunda administrativo ........ 107.142 1.741.501
Auxiliar administrativo .................. 99.419 1.625.399
Telefonista .............................. 97.067 1.590.041
Cobrador ................................. 97.067 1.590.041
Aspirante ................................ 75.651 1.268.087
GRUPO III
Encargado general ........................ 121.665 1.959.831
Supervisor o encargado de zona ........... 114.617 1.853.876
Supervisor o encargado de sector ......... 109.835 1.781.986
Encargado de grupo o edificio ............ 3.219 1.598.664
Responsable de equipo .................... 31079 1.534.824
GRUPOS IV, V y VI
Ordenanza ................................ 91.560 1.507.252
Almacenero ............................... 90.783 1.486.551
Listero .................................. 90.183 1.486.551
Vigilante................................. 90.183 1.486.551
Botones .................................. 72.902 1.226.760
Conductor................................. 3.620 1.781.520
Especialista ............................. 3.471 1.713.576
Oficial .................................. 3.471 1.713.576
Peón especializado ....................... 3.103 1.545.768
Ayudante ................................. 3.103 1.545.768
Limpiador/a .............................. 3.008 1.502.448
Peón ..................................... 3.008 1.502.448
Aprendiz ................................. 2.433 1.240.248
__________________________________________________________________
Nota: El incremento salarial definitivo operado en el año 1999,
representa un incremento del 3,40 por 100 sobre los salarios vi-
gentes a 31 de diciembre de 1998. Cómputo salario anual (sólo a
efectos referenciales):
Con salario base mes = SBM x 15 + 1 día + PSL x 300 días
Con salario base diario = SBD x 456 días + PSL x 300 días
REVISIÓN SALARIAL 1999 - EUROS
1 Euro = 166,386 ptas.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE SALARIO
CATEGORÍA MES/DÍA ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
A) Subgrupo 1:
Director ................................. 995,82 15.756,66
Director comercial ....................... 901,91 14.344,73
Director administrativo .................. 901,91 14.344,73
Jefe de personal ......................... 901,91 14.344,73
Jefe de compras .......................... 901,91 14.344,73
Jefe de servicios ........................ 901,91 14.344,73
B) Subgrupo II:
Titulado de grado superior ............... 816,61 13.062,54
Titulado de grado medio .................. 759,68 12.206,64
Titulado laboral o profesional ........... 691,40 11.180,15
GRUPO II
Jefe administrativo de primera ........... 779,59 12.505,97
Jefe administrativo de segunda ........... 751,12 12.077,97
Cajero ................................... 714,16 11.522,31
Oficial de primera administrativo ........ 691,40 11.180,15
Oficial de segunda administrativo ........ 643,93 10.466,63
Auxiliar administrativo .................. 597,52 9.768,84
Telefonista .............................. 583,38 9.556,34
Cobrador ................................. 583,38 9.556,34
Aspirante ................................ 454,67 7.621,35
GRUPO III
Encargado general ........................ 731,22 11.778,82
Supervisor o encargado de zona ........... 688,86 11.142,02
Supervisor o encargado de sector ......... 660,12 70.709,95
Encargado de grupo o edificio ............ 19,35 9.608,76
Responsable de equipo .................... 18,50 9.224,48
GRUPOS IV, V y VI
Ordenanza ................................ 550,29 9.058,77
Almacenero ............................... 542,01 8.934,35
Listero .................................. 542,01 8.934,35
Vigilante................................. 542,07 8.934,35
Botones .................................. 438,15 7.372,98
Conductor................................. 21,76 10.707,15
Especialista ............................. 20,86 10.298,80
Oficial .................................. 20,86 10.298,80
Peón especializado ....................... 18,65 9.290,25
Ayudante ................................. 18,65 9.290,25
Limpiador/a .............................. 18,08 9.029,89
Peón ..................................... 18,08 9.029,89
Aprendiz ................................. 14,62 7.454,04
__________________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL 2000 (BOLR de 26 de febrero de 2000) (Sube)
Código: 2600245
Visto el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2000, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1999-2000 (C.C. 2600245) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 31 de enero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
AÑO 2000
En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 1999-2000.
Actúa de Secretario, Alfredo Los Arcos Herreros, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).
El motivo de la reunión es proceder a la actualización de la tabla salarial para el año 2000, según lo previsto en el artículo 11 del Convenio y para el segundo año de vigencia del mismo.
Así pues, de conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero. Incremento salarial para el año 2000.-Según lo previsto en el artículo 11 del Convenio en vigor, se procede a actualizar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1999, una vez revisados, en un 2,75 por 100, porcentaje resultante de la suma del IPC previsto por el Gobierno para el año 2000 en los presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,75 puntos, y proceder a la confección de la tabla salarial que se adjunta a la presente acta.
Segundo.- Asimismo, se actualiza el Plus Salarial Lineal para el año 2000 que pasará a ser de 448 ptas. por día efectivamente trabajado, en jornada laboral completa.
Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto ante la Dirección General de Industria, Fomento, Trabajo, Turismo y Comercio de La Rioja, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
TABLA SALARIAL AÑO 2000 - PESETAS
__________________________________________________________________
SALARIO BASE SALARIO
CATEGORÍA MES/DÍA ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
A) Subgrupo 1:
Director ................................. 170.248 2.693.795
Director comercial ....................... 154.191 2.452.405
Director administrativo .................. 154.191 2.452.405
Jefe de personal ......................... 154.191 2.452.405
Jefe de compras .......................... 154.191 2.452.405
Jefe de servicios ........................ 154.191 2.452.405
B) Subgrupo II:
Titulado de grado superior ............... 139.610 2.233.204
Titulado de grado medio .................. 129.876 2.086.869
Titulado laboral o profesional ........... 118.203 1.911.385
GRUPO II
Jefe administrativo de primera ........... 133.280 2.138.043
Jefe administrativo de segunda ........... 128.413 2.064.875
Cajero ................................... 122.094 1.969.880
Oficial de primera administrativo ........ 118.203 1.911.385
Oficial de segunda administrativo ........ 110.088 1.789.390
Auxiliar administrativo .................. 102.153 1.670.100
Telefonista .............................. 99.736 1.633.765
Cobrador ................................. 99.736 1.633.765
Aspirante ................................ 77.732 1.302.971
GRUPO III
Encargado general ........................ 125.011 2.013.732
Supervisor o encargado de zona ........... 117.769 1.904.861
Supervisor o encargado de sector ......... 112.855 1.830.987
Encargado de grupo o edificio ............ 3.308 1.646.156
Responsable de equipo .................... 3.164 1.580.348
GRUPOS IV, V y VI
Ordenanza ................................ 94.078 1.548.706
Almacenero ............................... 92.663 1.527.434
Listero .................................. 92.663 1.527.434
Vigilante................................. 92.663 1.527.434
Botones .................................. 74.907 1.260.502
Conductor................................. 3.720 1.834.440
Especialista ............................. 3.566 1.764.062
Oficial .................................. 3.566 1.764.062
Peón especializado ....................... 3.188 1.591.316
Ayudante ................................. 3.188 1.591.316
Limpiador/a .............................. 3.091 1.546.987
Peón ..................................... 3.091 1.546.987
Aprendiz ................................. 2.500 1.276.900
__________________________________________________________________
Nota: El incremento Salarial definitivo operado en el año 2000,
representa un incremento del 2,75 por 100 sobre los salarios vi-
gentes a 31 de diciembre de 1999.
Cómputo salario anual (sólo a efectos referenciales):
Con salario base mes = SBM x 15 + 1 día + PSL x 301 días
Con salario base diario = SBD x 457 días + PSL x 301 días
TABLA SALARIAL AÑO 20000 - EUROS
1 Euro = 166,386 ptas.
__________________________________________________________________
SALARIO BASE SALARIO
CATEGORÍA MES/DÍA ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I
A) Subgrupo 1:
Director .................................1.023,21 16.190,03
Director comercial ....................... 926,71 14.739,25
Director administrativo .................. 926,71 14.739,25
Jefe de personal ......................... 926,71 14.739,25
Jefe de compras .......................... 926,71 14.739,25
Jefe de servicios ........................ 926,71 14.739,25
B) Subgrupo II:
Titulado de grado superior ............... 839,08 13.421,82
Titulado de grado medio .................. 780,57 12.542,34
Titulado laboral o profesional ........... 710,41 11.487,66
GRUPO II
Jefe administrativo de primera ........... 801,03 12.849,90
Jefe administrativo de segunda ........... 771,78 12.401,15
Cajero ................................... 733,80 11.839,22
Oficial de primera administrativo ........ 710,41 11.487,66
Oficial de segunda administrativo ........ 661,64 10.754,45
Auxiliar administrativo .................. 613,95 10.037,50
Telefonista .............................. 599,43 9.819,12
Cobrador ................................. 599,43 9.819,12
Aspirante ................................ 467,18 7.831,01
GRUPO III
Encargado general ........................ 751,33 12.102,77
Supervisor o encargado de zona ........... 707,81 11.448,44
Supervisor o encargado de sector ......... 678,27 11.004,45
Encargado de grupo o edificio ............ 19,88 9.893,60
Responsable de equipo .................... 19,02 9.498,08
GRUPOS IV, V y VI
Ordenanza ................................ 565,42 9.307,91
Almacenero ............................... 556,92 9.180,06
Listero .................................. 556,92 9.180,06
Vigilante................................. 556,92 9.180,06
Botones .................................. 450,20 7.575,77
Conductor................................. 22,36 11.025,21
Especialista ............................. 21,43 10.602,23
Oficial .................................. 21,43 10.602,23
Peón especializado ....................... 19,16 9.564,00
Ayudante ................................. 19,16 9.564,00
Limpiador/a .............................. 18,57 9.297,58
Peón ..................................... 18,57 9.297,58
Aprendiz ................................. 15,02 7.674,32
__________________________________________________________________
Cómputo salario anual (sólo a efectos referenciales):
Con salario base mes = SBM x 15 + 1 día + PSL x 301 días
Con salario base diario = SBD x 457 días + PSL x 301 días
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| Página 3648 .- Núm. 98 | BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA | Jueves, 16 de agosto de 2001 |
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| CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA (Sube) |
| Convenio colectivo de trabajo para las empresas de limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2001 y 2002 |
| III.A.1218 |
Visto el Texto correspondiente convenio colectivo de trabajo para las empresas de limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2001 y 2002 (Código núm. 2600245), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2001, de una parte por representantes Asociación Empresarial del Sector en representación empresarial y de otra por las centrales sindicales Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC.OO.) Y Unión General de Trabajadores (UGT), de La Rioja en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 25 de julio de 2001.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.
Convenio colectivo de trabajo para las empresas de limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2001 y 2002
Articulo 1º.- Partes negociadoras: El presente Convenio Colectivo de Trabajo, ha sido negociado y firmado por representantes de las Centrales Sindicales: Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y por representantes de la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, organización integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja.
Articulo 2º.- Ámbito funcional y territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo afecta y obliga a todas las empresas que dediquen su actividad a la Limpieza de Edificios y Locales, encuadradas en la Ordenanza Laboral del Sector, aprobada por Orden Ministerial de fecha 15.02.75 y posteriores modificaciones introducidas por Orden de 17.03.76.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, será de obligada aplicación en todas las empresas con centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las mismas tuvieran su domicilio social fuera de la demarcación territorial de ella.
Articulo 3º.- Ámbito personal: Afectará a todos los trabajadores y técnicos que durante su vigencia, presten sus servicios a las empresas referidas, con exclusión del personal comprendido en el artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 4º.- Ámbito temporal: El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2001, cualquiera que sea su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 31 de diciembre del año 2002, aplicándose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial, todas las condiciones del presente Convenio, excepto lo dispuesto en el artículo 13º del mismo.
Articulo 5º.- Denuncia: La denuncia del presente Convenio, proponiendo su revisión o rescisión por cualquiera de las partes negociadoras y exclusivamente por las Centrales Sindicales o Asociaciones empresariales, con suficiente representación si así lo dispusiera la normativa legal en vigor en ese momento, deberá presentarse mediante escrito razonado, con una antelación al menos de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
El presente Convenio, se entenderá prorrogado anualmente mientras no sea denunciado por cualquiera de las dos partes en la forma prevista anteriormente.
No obstante producirse denuncia, y el vencimiento del plazo señalado y pactado o el de cualquiera de sus prórrogas, el contenido del presente Convenio, subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo Convenio.
Articulo 6º.- Comisión paritaria: Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por tres vocales de los trabajadores y por otros tres vocales de los empresarios, ambos de los que han intervenido en la negociación del Convenio. Como moderador de dicha Comisión, actuará en cada sesión uno de los vocales, alternándose entre trabajadores y empresarios y designándose por sorteo, el moderador que corresponda para la primera sesión; igualmente, serán vocales suplentes, los demás miembros que actuaron en la Comisión Negociadora del Convenio.
Se designan como vocales:
A) Por los empresarios: D. Miguel Ángel Alvero Ruiz, Dña. Miren Sáenz Angulo y D. Crescencio Corral Merino.
B) Por los trabajadores: Dña. Cristina Montelio Rioja (USO), Dña. Aránzazu Martínez Ajamil (CC.OO) y Dña. Ana María Pereda Martínez (UGT).
Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las siguientes:
1º.- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2º.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3º.- Emitir resolución sobre la aplicación de la cláusula de descuelgue del Convenio, prevista en el artículo 30º del presente texto en las empresas en que no existe representación legal de los trabajadores y siempre que no haya existido acuerdo sobre el tema entre la empresa y la mayoría de sus trabajadores.
4º.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
La Comisión Paritaria, celebrará sus sesiones en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, Calle Hnos. Moroy, nº 8-4º, o en su defecto, donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión, señalará día y hora para la sesión y remitirá a las demás, el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores que tendrán voz pero no voto y el número de éstos, no será superior a dos por cada parte.
La Comisión Paritaria, podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se les sometan, teniendo dicha resolución, el carácter de vinculante en principio, si bien, en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores, puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa. La adopción de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Paritaria, requerirá al menos, el voto favorable de seis de sus miembros componentes.
Articulo 7º.- Vinculación a la totalidad: El presente Convenio, forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su publicación, será considerado globalmente en su cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el referido Convenio, éste quedará sin eficacia práctica debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
Articulo 8º.- Garantías personales: En todo caso, las empresas se obligan a respetar las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas al entrar en vigor este Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en su cómputo anual.
Articulo 9º.- Compensación: Las condiciones pactadas en el presente Convenio, son compensables en su totalidad con las que anteriormente a su entrada en vigor, rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.
Articulo 10º.- Absorción: Las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de lo pactado en éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en el presente Convenio, subsistiendo el mismo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Articulo 11º.- Retribuciones: El Salario Base Mensual o Diario para cada Categoría Profesional, para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, será el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa que se acompaña al presente Convenio, resultado de incrementar en un 3,00% los salarios del Convenio vigente al 31 de diciembre del año 2000.
Para el segundo año de vigencia del presente convenio, el incremento salarial será el porcentaje resultante de la suma del IPC previsto para el año 2002 en los presupuestos generales del Estado para dicho año, más 1,00 punto, calculándose dicho incremento sobre la tabla salarial que se acompaña al presente convenio, más la revisión salarial para el año 2001 pactada en el artículo 29º, caso de producirse ésta.
Dichos Salarios Base corresponden a jornada laboral completa. El personal que realice jornada laboral inferior a la establecida en el presente Convenio, percibirá los citados salarios a prorrata.
El abono de salarios se llevará a cabo no más tarde de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.
Articulo 12º.- Plus salarial lineal: Se establece un Plus Salarial Lineal, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sin distinción de categorías profesionales, con carácter de complemento salarial específico, sin repercusión ni adición sobre ningún concepto o módulo salarial de los pactados en el Convenio o que se pacten en el futuro.
El importe de este Plus Salarial Lineal para el año 2001 será de Cuatrocientas Setenta y Una (471) pesetas o Dos con Ochenta y Tres (2,83) euros, por día realmente trabajado en jornada laboral completa. El personal que no realice jornada laboral completa, percibirá dicho plus en proporción al número de horas realmente trabajadas.
Este Plus Salarial Lineal no será percibido por los trabajadores durante los domingos y días festivos, pero sí en el periodo de vacaciones.
Articulo 13º.- Indemnización por muerte o invalidez permanente derivada de accidente de trabajo: Si por accidente de trabajo ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Convenio, sobreviniera la muerte del trabajador o éste fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados de total, absoluta o gran invalidez, por Resolución firme o Sentencia firme de los Organismos competentes de la Seguridad Social o de la Jurisdicción Social. La empresa en la que el trabajador preste sus servicios, la empresa satisfará a los beneficiarios o, en su defecto, a los herederos del trabajador fallecido, la cantidad de Tres Millones (3.000.000) de pesetas o Dieciocho Mil Treinta con Treinta y Seis (18.030,36) euros, y al propio trabajador inválido en cualquiera de los grados antes expresados, la cantidad de Tres Millones Quinientas Mil (3.500.000) pesetas o Veintiún Mil Treinta y Cinco con Cuarenta y Dos (21.035,42) euros, a cuyo efecto las empresas deberán concertar, por su cuenta la correspondiente póliza de cobertura de riesgo con una Entidad Aseguradora.
Hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación pactada en este artículo, seguirá vigente en su totalidad el texto del Convenio para los años 1999 y 2000.
Articulo 14º.- Antigüedad: El complemento salarial de antigüedad, consistirá en trienios del 4% sobre el salario base del presente Convenio, computándose el tiempo de servicio y la fecha de su abono, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 de la derogada Ordenanza Laboral del Ramo.
Este complemento salarial, se aplicará así mismo, a los trabajadores fijos discontinuos.
Articulo 15º.- Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Sobre estas materias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, de 15-02-75.
La Comisión Paritaria, estudiará o nombrará en el plazo de un mes a contar de la fecha de la firma del presente Convenio una Comisión especializada que estudie los puestos de trabajo que puedan ser afectados por estas características.
Articulo 16º.- Nocturnidad: Las horas trabajadas en jornada nocturna, entendiéndose como tales, las realizadas entre las veintidós horas y las seis de la mañana del día siguiente, se abonarán con un incremento del Treinta (30) por cien sobre el salario base del presente Convenio, aplicando al número de horas nocturnas realizadas.
Este Plus Salarial formará parte de la retribución de vacaciones computado en la media de lo devengado en los Tres (3) meses anteriores al inicio de las mismas.
Articulo 17º.- Gratificaciones extraordinarias: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria denominada de verano y otra de Navidad, por importe cada una de ellas, de treinta días de salario base más antigüedad, que se harán efectivas los días 24 de junio y 21 de diciembre, respectivamente, o caso de ser festivos, en los días hábiles inmediatamente anteriores a dichas fechas.
Las citadas gratificaciones, serán prorrateadas por semestres naturales. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, se le abonará la paga correspondiente al mismo, prorrateándose su importe en razón del tiempo trabajado.
Articulo 18º.- Participación en beneficios: El personal comprendido en este Convenio, percibirá anualmente, en concepto de participación de beneficios, el importe del salario base de Treinta y Un (31) días más el complemento personal de antigüedad.
Quienes no presten servicio durante un año completo, recibirán la parte proporcional correspondiente.
La participación en beneficios, se comienza a devengar el primer año de vigencia del Convenio, el día 1 de marzo de 2001, debiendo ser abonada el día 31 de marzo del año 2002, siendo las fechas para el segundo año de vigencia, las del 1 de marzo del año 2002 y 31 de marzo del año 2003, respectivamente. Si la fecha en que corresponde el abono, fuera festiva, se pagará la participación de beneficios, el día hábil inmediatamente anterior.
Quedan facultados los empresarios, para efectuar la paga de esta participación de beneficios, de forma mensual previo acuerdo con la representación Sindical de los trabajadores o con la mayoría simple de los mismos.
Articulo 19º.- Jornada de trabajo: La duración máxima de la jornada anual ordinaria de trabajo real y efectivo, tanto en régimen de jornada laboral completa, continuada como partida, en jornada semanal no superior a cuarenta (40) horas de trabajo real y efectivo, será para el año 2001 de Mil Setecientas Setenta y Nueve (1.779) horas; para el año 2002 la jornada anual será de Mil Setecientas Setenta y Una (1.771) horas.
Con respecto al tema del bocadillo los representantes de la Mesa Negociadora de las empresas del sector, asumen el compromiso de respetar como tiempo de trabajo efectivo en las jornadas continuadas, el tiempo del bocadillo para todo aquel personal que lo viniera disfrutando como tal en fecha 19 de abril de 1990.
Articulo 20º.- Vacaciones: Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones retribuidas, de Veintisiete (27) días laborables, durante la vigencia del presente convenio. La fecha de su disfrute se fijará en cada empresa de común acuerdo entre empresarios y trabajadores, durante el primer trimestre del año, extendiéndose el periodo vacacional desde el mes de junio al mes de septiembre.
Se entenderán días laborables a efectos de vacaciones, todos los días del año, excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos de La Rioja o locales.
El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince (15) días naturales como mes completo.
Los trabajadores que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, desde antes de las fechas de disfrute acordadas de las vacaciones, y continuaran en dicha situación durante parte o todo el periodo vacacional acordado, tendrán derecho, al disfrute del periodo vacacional que reste, en fecha posteriores al Alta Médica, en fecha a acordar con la empresa, siempre que esta se produzca dentro del año natural. Las fechas de este disfrute, se acordarán entre la empresa y el trabajador.
Los trabajadores con derecho a vacaciones que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) en la fecha acordada de disfrute de vacaciones y continúen en dicha situación durante todo o parte del periodo vacacional asignado, percibirán un complemento asistencial a cargo de la empresa de su Salario Base, más antigüedad y más Plus Salarial Lineal, durante el periodo vacacional, hasta completar el 100% de la base reguladora de Incapacidad Temporal (I.T.).
Articulo 21º.- Ausencias retribuidas: Con independencia de lo pactado en el Artículo 22º del presente Convenio durante su vigencia, los trabajadores afectado por el mismo, disfrutarán sin necesidad de justificación y en la forma que se dice más adelante, de un día de ausencia al trabajo, retribuido a razón del Salario Base más el Plus Lineal y el Complemento Salarial de Antigüedad en su caso.
Dicha ausencia se concederá previa solicitud del trabajador, con ocho (8) días naturales antelación a la fecha del disfrute, y sin que el número de ausencias simultáneas supere el diez (10) por ciento de la plantilla del centro de trabajo, computándose como unidad entera las fracciones.
Articulo 22º.- Licencias retribuidas: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres (3) días naturales en caso de nacimiento de hijos.
c) Tres (3) días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, extendiéndose la licencia retribuida en este caso, al fallecimiento del compañero/a que conviva con el trabajador/a, exigiéndose como justificación para la licencia el Certificado de Empadronamiento.
d) Tres (3) días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) Dos (2) días naturales en caso de enfermedad grave del compañero/a que conviva con el trabajador/a, así como en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primero y segundo grado de consanguinidad o afinidad del compañero/a que conviva con el trabajador/a, exigiéndole como justificante para la licencia el Certificado de Empadronamiento.
f) Un (1) día natural en caso de matrimonio de hijo o padres en la fecha de la ceremonia, así como en caso de comunión de los hijos en la fecha de la ceremonia.
g) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una, norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que este disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte (20) por ciento de las horas laborales en un periodo de tres (3) meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1) del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
i) Asistencia a consultas médicas en Servicios de la Seguridad Social en horario coincidente con la jornada laboral: Para Medicina General, hasta doce (12) horas al año. Para Especialistas, sin límite de horas, siempre justificándose con el volante expedido por el Médico de medicina general.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una remuneración, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Articulo 23º.- Ropa de trabajo: Al margen de lo que señala la Ordenanza Laboral del Sector, se entregará cuanta ropa sea necesaria, incluidos los pares de guantes precisos y como mínimo, una prenda al año.
Articulo 24º.- Periodo de prueba: Se establece un periodo de prueba para todo el personal no cualificado, de dos semanas de duración durante el cual, cualquiera de las partes puede dar por extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso; en los demás casos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales y Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 25º.- Prestaciones por enfermedad o accidente: Los trabajadores que inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, tendrán derecho: Durante los cuatro (4) primero días de baja al año por esta causa, a que por la empresa se le abone el 100% del Salario Base de la Tabla adjunta más el Plus Salarial Lineal y Antigüedad en su caso. A partir del quinto (5º) día y hasta el día veinte (20º) inclusive del inicio del mismo, a que por la empresa le sea satisfecha la diferencia ente la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la Seguridad Social y el 75% del importe del salario base de la tabla adjunta, más antigüedad y el plus salarial lineal. A partir del veintiún (21º) día del inicio del proceso, se le satisfará por la empresa la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la Seguridad Social y el 100% del salario base de la tabla adjunta más antigüedad y el plus lineal. Esta última prestación complementaria, tendrá una duración máxima de noventa (90) días. Todos los periodos de prestación antedichos los cuales se considerarán como días trabajados a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones. Si la incapacidad temporal, fuera derivada de accidente laboral, al diferencia hasta el 100% será abonada a partir del primer día de baja, y mientras dure ésta.
Articulo 26º.- Repercusion en precios: La aplicación de todo tipo de mejoras que se establecen en el presente Convenio, repercutirá en el precio de los servicios de limpieza pactados a los clientes en la cuantía legal que corresponda.
Articulo 27º.- Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo: El personal de edad comprendida entre los sesenta (60) y sesenta y cuatro (64) años cumplidos, y que lleve como mínimo quince (15) años ininterrumpidos de permanencia en la empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización de acuerdo a la siguiente escala:
a) A los 60 años: 300.000 o su equivalente a 1.803,04 euros
b) A los 61 años: 250.000 o su equivalente a 1.502,53 euros
c) A los 62 años: 200.000 o su equivalente a 1.202,02 euros
d) A los 63 años: 100.000 o su equivalente a 601,01 euros
e) A los 64 años: 100.000 o su equivalente a 601,01 euros
Dicha indemnización extraordinaria corresponde a jornada laboral completa. El personal que realice jornada laboral inferior a la establecida en el presente Convenio, percibirá esta indemnización a prorrata.
Articulo 28º.- Acción sindical en las empresas del sector: La acción sindical en las empresas, se somete a las Leyes que sobre esta materia, estén vigentes durante la duración de este Convenio.
Se respetarán como garantías sindicales, las siguientes:
a) Ningún trabajador, podrá ser discriminado ni despedido por motivos de afiliación a Central Sindical alguna, o por participar en las actividades legales de las mismas.
b) El trabajador que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo Sindical, Provincial o Nacional de una Central Sindical, previa justificación de ello, tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure su cargo, el reingreso será automático y el trabajador ocupará la misma plaza y categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia.
c) Las empresas deberán comunicar a los Delegados de Personal o Comité de Empresa, si lo hubiere, las sanciones por faltas graves y muy graves que puedan ser aplicadas a los trabajadores.
d) En las empresas con al menos un Delegado de Personal, se pondrá a disposición de los Delegados de Personal o Comité de Empresa, un tablón de anuncios en el que deberá figurar la Ordenanza Laboral y Convenio del Sector y que podrá ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral específico en la empresa, previa autorización de la misma, en el caso de discrepancias entre la empresa y los representantes sindicales sobre la publicación o no de alguna nota, decidirá la Dirección General de Trabajo.
Articulo 29º.- Revision salarial: En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara al 31 de diciembre de 2001, un incremento superior al 2,00%, respecto a la cifra que resultó de dicho IPC al 31 de diciembre de 2000, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero del año 2001, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2002, y para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.
Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, es decir para el año 2002, operará la revisión salarial en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en dicho año, registrase un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para dicho año, efectuándose una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero del año 2002, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2003, y para llevarlo a cabo, se tomará como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en el año 2002.
La revisión salarial, caso de producirse, se abonará en una sola paga, la correspondiente al año 2001 durante el primer trimestre del año 2002, y durante el primer trimestre del año 2003, la correspondiente al año 2002.
Articulo 30º.- Descuelgue del convenio: Las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente convenio que, reuniendo las condiciones de: pérdidas en los dos últimos ejercicios económicos y previsiblemente en el año en curso deseen acogerse a un tratamiento salarial diferenciado respecto a lo pactado en el presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la misma o a los trabajadores caso de no existir ésta, aportándoles la documentación económica acreditativa de la situación en el periodo de Treinta (30) días a contar del siguiente a la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) para el año 2001, computándose el plazo para el año 2002, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del incremento salarial para dicho año en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lo anteriormente expresado no supone congelación salarial, sino establecimiento a nivel de empresa y a través de la correspondiente negociación entre las partes económica y social, del incremento salarial a aplicar en la misma durante el presente año de 2001 y el próximo del año 2002.
Caso de no existir acuerdo entre la empresa y la mayoría de sus trabajadores en las empresas que no exista representación legal, se someterá la aplicación de este artículo a la Comisión Paritaria del Convenio.
Excepto en el tema salarial, el resto del Convenio será de aplicación en las referidas empresas.
Articulo 31º.- Excedencia por maternidad
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres (3) años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrán ejercer este derecho.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Articulo 32º.- Excedencia especial: Para supuestos de enfermedad grave de un familiar de primer (1º) grado de consanguinidad o afinidad, que requiera cuidado o atención de tal naturaleza que impida la asistencia al trabajo durante, al menos, un periodo mínimo de Quince (15) días, del trabajador/a afectado/a por el ámbito funcional del presente Convenio, se establece una Excedencia especial, con reserva del puesto de trabajo, mientras dure el supuesto indicado. Esta Excedencia especial no la podrá disfrutar, simultáneamente, un porcentaje superior al cinco (5) por ciento de la plantilla de la empresa.
Articulo 33º.- Contratos de duración determinada: Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el indicado precepto legal.
La duración máxima de estos contratos será de un total de Doce (12) meses en un periodo de Dieciocho (18) meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
Los contratos formalizados antes de la entrada en vigor del precitado Real Decreto Ley 5/2001, se regirán en cuanto a su duración por lo dispuesto en el Convenio anterior.
Articulo 34º.- Empresas de trabajo temporal: Las empresas afectadas por el ámbito del presente Convenio, se comprometen a realizar un uso de las Empresas de Trabajo Temporal que, en ningún caso, conduzca a la eliminación o sustitución de puestos de trabajo estables y que, siempre y en todo caso, se corresponda con la finalidad y el espíritu de la Ley 14/1994.
Consecuentemente a lo declarado en el párrafo precedente, su uso queda limitado a sustituciones por incapacidad temporal, vacaciones, así como para trabajos de limpieza generales.
Articulo 35º.- Tribunal arbitral: Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan entre las partes sobre materias que sean competencias de dicho Tribunal.
Clausula adicional primera.- Para todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden Ministerial de 17-03-76, que las partes firmantes del presente Convenio asumen como norma dispositiva de aplicación durante la vigencia del mismo, así como en la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Clausula adicional segunda.- Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación, con efectos uno de enero de dos mil uno, de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados, en el plazo máximo de treinta (30) días a partir del día siguiente da la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuando algún trabajador haya cesado en la empresa, por cualquier causa, con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.R. del texto del presente convenio, la empresa, se obliga a abonar a este trabajador las diferencias salariales correspondientes al periodo trabajado durante la vigencia del presente Convenio.
El recibo de finiquito, firmado en su caso, sólo tendrá carácter liberatorio, si dentro de los conceptos en el contemplados, está incluido expresamente el concepto de atrasos de convenio.
Clausula adicional tercera.- Ambas partes negociadoras, se comprometen a poner en conocimiento de las Autoridades competentes los posibles casos de intrusismo que se comprueben en el sector.
Clausula adicional cuarta.- Con el fin de conservar puestos de trabajo y ver así reducidos al máximo los expedientes de Regulación de Empleo, la aplicación del artículo 13 de la Ordenanza, se dará automáticamente en los siguientes casos:
1.- Cuando los trabajadores de la empresa cesante, lleven los últimos tres (3) meses prestando sus servicios en dicho centro, independientemente de cual fuera la duración de su jornada laboral y de la modalidad contractual que le vincule a la empresa, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad; en otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro, será la del contrato de arrendamiento de servicios.
2.- Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), Servicio Militar, Invalidez Provisional, Excedencia o Vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titularidad siempre que los mencionados trabajadores, hayan realizado su actividad en dicho centro en el periodo de tiempo establecido en el punto primero anteriores a su Incapacidad Temporal (I.T.), Excedencia, Vacaciones o Servicio Militar.
3.- Cuando los trabajadores afectados, compartan su jornada laboral con otros centro de trabajo, una vez cumplido el plazo del punto primero.
4.- Si por exigencia del cliente, tuviera que ampliarse la contrata en los tres (3) últimos meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
5.- En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de seis (6) meses, la nueva concesionaria, deberá incorporar a la plantilla, al personal afectado de la primera empresa de limpieza.
6.- En el caso de que la empresa de Limpieza, hubiere tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria de limpieza, habrá de incluir, en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluido aquél que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan transcurrido seis (6) meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios. A estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente, con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que deje de prestar servicios.
La empresa saliente, deberá acreditar para que el artículo 13º opere, liquidación y saldo de salarios, antigüedad, pagas, pluses, jornada y horarios y relación de personal de dicho centro por conducto notarial y antes de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciar la limpieza de la nueva, con personal afectado por el cambio de titularidad, con los mismos derechos y obligaciones que tuviese en la empresa cesante, sin embargo no se responsabilizará de aquéllas anomalías como consecuencia de diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fueran responsables la empresa cesante.
Cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, las vacaciones que le correspondan, las disfrutará en un mismo período de tiempo en todas ellas, cuando siga trabajando en la empresa en que originariamente hubiera sido elegida la mitad o más de la mitad de la jornada.
Clausula adicional quinta.- Así mismo se establece, que cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, como consecuencia de la subrogación legal contemplada en la cláusula adicional cuarta del presente Convenio, el desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo. Las empresas respectivas, acordarán la proporción de adjudicación a cada una de ellas, de dicho tiempo de trabajo efectivo.
Clausula adicional sexta.- Se establece para todo el personal del Sector con carácter obligatorio, un reconocimiento médico anual.
Clausula adicional séptima.- Régimen de cotización en subrogación parcial o total. La subrogación parcial o total en el contrato de un trabajador, cuando la misma afectase a una porción de jornada inferior a doce (12) horas semanales, no alterará el régimen de cotización derivado del contrato de trabajo subrogado, el cual se mantendrá a estos efectos en los términos que vinieran rigiendo el contrato, aunque el empleo se pase a desempeñar a una sola empresa o se comparta entre dos o más empresas debiendo estar, mantener o distribuir la cotización global del trabajador en proporción global del trabajador en proporción a la parte de jornada respectiva subrogada en su caso.
Clausula adicional octava.- Los contratos de trabajo fijos discontinuos existentes en el sector dentro de las contratas que afectan al área de centros de enseñanza se transformarán en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, en los que los tiempos dedicados a prestación y descanso habrán de coincidir con los periodos de alta y baja reconocidos en el sistema de contratación anterior. La no reanudación de la actividad en las fechas en que se haya fijado su comienzo tendrá los mismos efectos que la falta de convocatoria regulada en los anteriores contratos.
Clausula adicional novena.- El presente Convenio anula, dejando sin efecto, el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 23 de noviembre de 1999, firmado por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja y las Centrales Sindicales, Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Tabla salarial año 2001 Categoría profesional S. B. mes S.B. día Salario año Grupo I Pesetas euros pesetas euros pesetas euros A) Subgrupo I Director 178.768 1.074,42 2.828.779 17.001,30 Director Comercial 161.907 973,08 2.575.302 15.47