1a3soluciones.com

El Portal Oficial de la Limpieza Industrial

 

Miembro de AFELINJaén

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN

 

8.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 43 / 21 de Febrero de 2008)

7.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Jaén (BOP Número 186 - Lunes, 13 de Agosto de 2007) (2ª parte)

6.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 36 / 14 de Febrero de 2006)

5.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 44 / 23 de Febrero de 2005)

4.- CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 148 / 29 de Junio de 2004)

3.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Núm. 26 / 1 de Febrero de 2002)

2.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 8 de junio de 2001.)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 24 de diciembre de 1999)

 

CONVENIOS COLECTIVOS PROVINCIALES 

de limpieza de Edificios y Locales 

Limpieza en JAÉN:

-Noticias de limpieza en JAÉN

-Empresas de limpiezas JAÉN

-Proveedores limpieza JAÉN

-Asociación limpiezas de JAÉN

Apartados Oficiales

Convenios limpiezas

Boletines Oficiales 

Concursos BOES

Normativas Sector

Este servicio gratuito es ofrecido en abierto gracias al acuerdo de patrocinio establecido con
Empresario de la Limpieza

1a3soluciones.com, un portal en internet para Expertos en limpieza

Servicios a la limpieza

 


1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN ( BOP de 24 de diciembre de 1999) (SUBE)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo, de ámbito sectorial, para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 18 de noviembre de 1999, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 27 de octubre de 1999, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en su artículo 2; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre de traspaso de competencias, y Decreto 18/1983, de 26 de enero de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, esta Delegación Provincial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.





CAPÍTULO I.- Normas generales


Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio, regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas, que ejerzan la actividad de limpieza de edificios y locales en la provincia de Jaén, y que mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las centrales o domicilios sociales, radiquen fuera de la provincia, manteniéndose las condiciones contractuales más beneficiosas.


Artículo 2.º Ámbito personal.

Se regirán por las normas establecidas en el presente convenio colectivo todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, así como los trabajadores que realicen estas actividades y, en consecuencia, será de aplicación a los trabajadores que sin tener la condición de funcionarios, realicen el trabajo de limpieza de edificios y locales, de organismos autónomos y/o del Estado, Comunidad Autónoma, provincial y municipios.


Artículo 3.º Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de dos años, es decir, del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, salvo el Anexo I, que contiene la tabla salarial cuya vigencia comienza el 1 de octubre de 1999.
El presente convenio colectivo, se entiende denunciado automáticamente al concluir su vigencia, comprometiéndose las partes en esa fecha a comenzar la negociación del convenio que lo sustituya.


Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio, constituyen un todo indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.





CAPÍTULO II.- Condiciones económicas


Artículo 5.º Salarios.

Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán los que se establecen en la tabla salarial anexa.
El pago de las retribuciones se efectuará puntualmente entre los días 1 y 2 del mes siguiente del devengo.
Los trabajadores podrán solicitar quincenalmente de sus empresas un anticipo cuya cuantía no será superior al 80 por 100 de las cantidades devengadas.


Artículo 6.º Plus de asistencia.

Se establece para todos los trabajadores un plus de asistencia en la cuantía de 3.566 ptas. al mes, para el año 1999, este plus es igual para todas las categorías y se percibirá en las doce mensualidades del año.
El devengo del plus de asistencia será proporcional a la jornada efectiva de trabajo y tendrá un incremento del 5 por 100 total para el año 2000. El pago de dicho plus de asistencia será de acuerdo con la siguiente fórmula:

[ ( Plus año 1999 ) + 5% x 12 meses ] / días efectivos de trabajo

El plus de asistencia se percibirá por día efectivo trabajado, entendiéndose por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral o no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con o sin hospitalización.


Artículo 7.º Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía será la que sigue, por día efectivo de trabajo, en función de cómo se distribuya la jornada de trabajo:

Jornadas de lunes a viernes: 314 ptas.
Jornadas de lunes a sábados (cómputo de dos semanas trabajando seis días la primera y cinco la segunda): 286 ptas.
Jornadas de lunes a sábados (en una sola semana): 261 ptas.

La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción del 50 por 100 para jornadas iguales o inferiores a este porcentaje, y proporcional a partir del mismo, hasta alcanzar el 100 por 100 del plus para jornadas a tiempo completo.
Para paliar los efectos negativos de la no negociación del convenio por las circunstancias extraordinarias del sector, se establece un plus abonable por una sola vez por las empresas a todos sus trabajadores de 28.000 ptas. que serán abonadas por las mismas a sus trabajadores antes del día 15 de diciembre de 1999 y, que no será repetible en ningún otro concepto económico.
Este concepto será abonado por las empresas a los trabajadores proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo del productor en la empresa, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de septiembre de 1999.


Artículo 8.º Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base que rija en cada momento, que será percibido por los trabajadores que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Dicho plus de nocturnidad no será devengado para aquellas categorías profesionales siempre que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.


Artículo 9.º Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias, en cuantía, cada una de treinta días de salario base más antigüedad, y que serán abonadas la primera quincena de julio la primera, y el día 22 de diciembre la segunda. Para los trabajadores que disfruten las vacaciones en el mes de julio, la paga extra correspondiente se les abonará en el mes de junio.
Las empresas se comprometen a abonar el 100 por 100 de las pagas extraordinarias con independencia de los períodos permanecidos en IT.


Artículo 10. Participación en beneficios.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá una paga extraordinaria equivalente a quince días del sueldo base más antigüedad.
Dicha paga será distribuida en catorce mensualidades, esto es, en el año más las dos pagas extraordinarias, cumplimentándose igualmente el 100 por 100 independientemente de los períodos permanecidos en IT.


Artículo 11. Complemento de antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento de antigüedad consistente en un 4 por 100 de su salario base por cada trienio de antigüedad.
Se establece un tope con el devengo de la antigüedad en ocho trienios, si bien. en todo caso, se devengará completo el trienio que se esté generando a la fecha de la firma de este convenio.


Artículo 12. Dietas por desplazamiento.

Si el trabajador tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual percibirá una dieta diaria consistente en el 55 por 100 del sueldo base diario más antigüedad, si hubiese de realizar fuera de su domicilio la comida principal del día; el 100 por 100 si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos comidas principales (almuerzo y cena), y el 200 por 100 si hubiese de realizar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio.


Artículo 13. Plus de distancia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo, percibirán un plus de distancia en la forma siguiente:
Si el trabajador, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 37 ptas. por kilómetro que realice tanto a la ida como a la vuelta.
Si el trabajador no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste real del desplazamiento.
En ambos casos, el tiempo invertido en el desplazamiento será computable como jornada real.


Artículo 14. Plus de trabajo en domingo y festivos.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en centros donde el servicio de limpieza se realiza en domingos y festivos de forma habitual, tendrán derecho a un plus mensual por importe de 8.320 ptas., que se devengará en doce mensualidades.
Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo.





CAPÍTULO III.- Jornada laboral


Artículo 15. Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada de treinta y siete horas y media semanales. Esta jornada entrará en vigor el 1 de enero de 2000, mientras tanto continuará la jornada de treinta y ocho horas semanales para el año 1999.
La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando seis días la primera semana y cinco días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado, para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la comisión paritaria de este convenio.
Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador será de un máximo de once horas desde el inicio de la jornada laboral.
Para aquellos trabajadores que, para completar su jornada laboral tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo diez minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo.


Artículo 16. Período de descanso.

Con el fin de proporcionar un período de descanso a los trabajadores, se concederá un tiempo destinado al mismo, en función de los siguientes criterios:

Para jornadas completas, veinticinco minutos.
Para cuatro horas de contratación en un solo centro, se concederán quince minutos.
A partir de estas cuatro horas, el tiempo de descanso será proporcional a la jornada realizada en dicho centro, hasta alcanzar un máximo de veinticinco minutos.

La incorporación del período de descanso para jornadas inferiores a la completa, y no de forma completa y continuada como se establecía en anteriores convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el rendimiento pactado y habitual que se viniera desarrollando en cada centro.
El disfrute de los citados períodos de descanso se realizará, de común acuerdo entre las partes y nunca antes ni después de alcanzar la mitad de la jornada que se haya de realizar.
Dicho período se computará como jornada laboral a todos los efectos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas anteriormente en cuanto a su disfrute.


Artículo 17. Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales.
Se establece para el disfrute de vacaciones el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Uno de los turnos será el de los trabajadores que tengan hijos en edad escolar y otro con el resto del personal.
A petición del trabajador y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de quince días.
El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el primer día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal.
En el caso de que durante el período de disfrute de vacaciones, el trabajador sufra un accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho período de vacaciones por los días que perdure la hospitalización.


Artículo 18. Horas extraordinarias.

Mientras persista la actual situación de cifras de desempleo, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a reducir al máximo la realización de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias cuya realización vengan motivadas por imprevistos u otros daños urgentes, se abonarán con un incremento del 40 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.


Artículo 19. Trabajo de menores.

Cualquier trabajador entre los dieciséis y dieciocho años que realice trabajo de uno de dieciocho años o más percibirá igual salario que éste en la categoría laboral que se encuentre.


Artículo 20. Contratos.

En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Los contratos temporales serán de una duración mínima de seis meses, salvo los de sustitución o los que se realicen al amparo del artículo 15, apartado B) del Estatuto de los Trabajadores, y los contratos de formación.
En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc. y habrán de ser visados por el Comité de empresa o por el Delegado de personal en el momento de su firma a petición del trabajador.
El trabajador recibirá su ejemplar del contrato de trabajo en el plazo de quince días, como máximo, desde el momento de su firma si ha sido devuelto por el INEM.
Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas a realizar fluctúan en períodos muy variados, provocando acumulación de tareas de forma temporal, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el último párrafo del apartado b) del número 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 3.2.c del Real Decreto 2546/1994, así como lo dispuesto en el artículo 1.1, apartado cuarto, punto b) del Real Decreto-Ley 8/1997, se establece que, con respecto a los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción:
A) Que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, será de trece meses, en el curso de dieciocho meses. Cuando se concierte por período inferior al máximo, podrá ser prorrogado una o varias veces, sin que en el total, se supere la duración máxima citada. Cuando las partes concierten una prórroga y el contrato y/o prórrogas anteriores hubieran durado ya al menos seis meses, las nuevas prórrogas deberán concertarse por períodos mínimos de seis meses, y como máximo hasta completar los trece meses de duración total.





CAPÍTULO IV.- Permisos, licencias y excedencias


Artículo 21. Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, complementando lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas en la forma y condiciones siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador o parejas de hecho debidamente inscritas, quince días naturales. 
b) Por matrimonio de hijos o hermanos, un día natural. 
c) Por nacimiento de hijo, tres días naturales, y cinco en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual. El derecho al disfrute por nacimiento de hijo, podrá acreditarse, en el caso de no existir vínculo matrimonial de los padres, con la presentación de la inscripción del hijo nacido.
d) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de ambos cónyuges, así como también en el caso de tíos y sobrinos, pero sólo consanguíneos, así como en parejas de hecho, tres días naturales, y cinco en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 125 kilómetros y nueve días naturales si se produce en el extranjero.
e) Por enfermedad grave que precise intervención quirúrgica u hospitalización de los familiares citados en el apartado anterior, a partir del ingreso en centro hospitalario, máximo de dos días naturales ampliables hasta un máximo de cinco días en el caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 125 kilómetros y máximo de siete si se produce en el extranjero.
f) Por traslado de domicilio habitual, un día natural.
g) Por exámenes los trabajadores que acrediten estar matriculados en centro oficial o privado de enseñanza reconocida, tendrán derecho a una licencia de duración suficiente para concurrir a los exámenes oficiales en el centro correspondiente, percibiendo su salario.
h) Igualmente, tendrán licencia por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando ésta coincida con el horario de trabajo, justificándolo posteriormente, con un máximo de veinticuatro horas anuales.
i) Se concederá un permiso dedos días por cada seis meses de trabajo, siempre que en el semestre anterior no haya estado en situación de IT por enfermedad común o haya faltado al trabajo por prescripción facultativa, hasta cuatro días.
A estos efectos se computarán dos semestres anuales, el primero desde el 1 de enero al 30 de junio y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Para el personal contratado se computarán los seis primeros meses desde el inicio de su contrato. El disfrute de estos días será de mutuo acuerdo.
j) Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta médica con hijos menores de catorce anos.
k) Se concederán dos jornadas de descanso en feria y/o Navidad, preferentemente, y previo acuerdo entre las partes.


Artículo 22. Disfrute de licencia por lactancia de hijo.

El disfrute de la hora de licencia por lactancia de hijo menor de nueve meses podrá realizarse en forma continuada o partida. De forma continuada podrá disfrutarse dicha hora al principio o al final de la jornada. Si la trabajadora optase por fraccionar el disfrute de la hora de licencia por lactancia en dos períodos de treinta minutos, éstos habrán de tomarse al principio y al final de la jornada.


Artículo 23. Permisos sin sueldo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
El trabajador podrá solicitar hasta diez días de permiso no remunerado, por asuntos familiares graves una vez al año.


Artículo 24. Excedencias.

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador podrá disfrutar de uno a seis meses de excedencia por causa justificada cuando así lo solicite al menos con treinta días de antelación. Esta excedencia no podrá ser utilizada para ocupar un puesto de trabajo retribuido en la misma actividad. Tendrá derecho a su incorporación inmediata al puesto de trabajo que venía desempeñando.


Artículo 25. Adscripción del personal.

Con el carácter de condición más beneficiosa, para dar una mayor seguridad en el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los casos de ceses en las contratas de limpieza:

A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u organismo, dicho centro optara por tomar a su cargo directo la ejecución de dicho servicio de limpieza, pueden darse dos supuestos:

1. Que el centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo de la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo no está obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando el servicio de limpieza.
2. Que el centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que no pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo está obligado a asumir el personal de la empresa contratista que venía prestando los referidos servicios de limpieza.

B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un centro u organismo, se produjera un cambio de empresa en la titularidad del servicio de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios en el citado centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas:

1. Quedarán adscritas a la empresa entrante los trabajadores de la empresa contratista saliente que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro u organismo, con una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su contrato.
Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro con una antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.
Los que, sin pertenecer a la empresa saliente, hubiesen sido asignados por ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera hecho con menos de tres meses de antelación. En este caso la empresa saliente deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se produzca.
Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un centro u organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello es debido a una exigencia del cliente (centro u organismo).
Los que en el momento de cambio de la titularidad de la contrata, se encuentren de baja de IT, en excedencia, servicio militar o situaciones análogas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Los que con contrato de interinidad sustituyan a los expresados en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.

2. Seguirán adscritos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores que no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B), punto 1.
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizase la primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.
4. En el supuesto de que se produjera un cambio de titularidad de una contrata y ésta afecte a un trabajador que no realice en el centro afectado su jornada completa (total o parcial), sólo entrará en juego la subrogación en el caso de que en dicho centro de trabajo viniera realizando al menos la mitad de su jornada; en el presente supuesto, la empresa entrante y saliente gestionarán el pluriempleo legal del trabajador.

C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente mediante telegrama o carta notarial su condición de nueva adjudicataria del servicio de limpieza al menos con diez días laborables de antelación al comienzo de la nueva contrata.
De no cumplirse este requisito la empresa entrante, de forma automática y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando sus servicios en el centro de trabajo u organismo objeto del cambio de titularidad de la contrata. La empresa saliente, una vez recibida la comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata, tendrá un plazo de siete días laborables para aportar a la entrante la documentación que se especifica en el apartado E).
D) La aplicación de lo establecido en el presente artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: empresa entrante, empresa saliente y trabajadores.
E) Los documentos que se indican se facilitarán por la empresa saliente a la entrante y a los representantes de los trabajadores:

Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.
Fotocopia de las nóminas de los cuatro últimos meses de cada trabajador.
Fotocopia de los TC- 2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones, con indicación del personal que ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, el cual continuará con su representación durante el resto del período de mandato para el que fue elegido.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación final por partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de cobro.

F) La empresa entrante se obligará en todos los derechos y obligaciones existentes con los trabajadores de la empresa saliente, tanto en concepto de antigüedad por los servicios prestados, como a efectos de indemnización por posibles despidos, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
G) En el caso de subrogación durante el año natural, la empresa saliente liquidará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. La empresa entrante concederá el período vacacional, teniendo en cuenta que la fecha de devengo será desde el inicio de la contrata hasta un año después.


Artículo 26. Empleo.

Las partes firmantes, en el ánimo de conseguir la mayor estabilidad posible en el empleo, acuerdan:

Se harán trabajadores fijos el 25 por 100 de los contratos temporales por centro de trabajo, a excepción de las modalidades de acumulación de tareas e interinidad (IT, vacaciones, excedencias ...), considerando a efectos de cálculo la fracción resultante de 0,5 o más como una unidad, para el año 2000 el porcentaje se incrementará hasta el 35 por 100.
Para hacer fijos a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta el tiempo que se haya prestado servicios en la empresa, y se computarán también los días que tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores.
Del cumplimiento de este artículo se dará cuenta a la comisión paritaria.
Puestos vacantes. Los puestos o zonas de trabajo vacantes que se produzcan dentro del mismo centro de trabajo se ocuparán por quien diga la Dirección de la empresa, si bien deberá ser oído el Comité de empresa o Delegados de personal.


Artículo 27. Contratación.

Se estudiará la creación de una bolsa de contratación provincial. El funcionamiento, baremo, etc., será objeto de debate por parte de la comisión paritaria del convenio durante la vigencia del mismo.
Alcanzado acuerdo, se remitirá a la Delegación Provincial de Trabajo para su registro y publicación como parte integrante del presente convenio.
Si el acuerdo no fuese completo, los puntos discrepantes serán objeto de mediación tras las consultas y reuniones necesarias ante el ilustrísimo señor Delegado Provincial de Trabajo de Jaén, quien resolverá en el plazo máximo de un mes a partir de la remisión de la documentación por la comisión paritaria. Esta mediación será vinculante para ambas partes y una vez producida ésta se dará el trámite administrativo previsto para el caso de acuerdo.





CAPÍTULO V


Artículo 28. Salud laboral.

Se constituirá una comisión para el seguimiento y vigilancia de las materias sobre salud laboral con las siguiente funciones:

Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que estén sujetos a riesgos profesionales y sobre la salud, así como un catálogo sobre las enfermedades profesionales.
Proponer las medidas correctoras que sean necesarias, en los casos de no cumplimiento de las mismas por parte de la autoridad laboral competente.
Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
En tanto se constituye la comisión antes mencionada asumirá sus funciones la comisión paritaria.


Artículo 29. Ropa de trabajo.

Como consecuencia de la obligatoriedad de utilizar las prendas de trabajo por parte de los trabajadores, la empresa entregará un equipo cada seis meses, y calzado cada año, siendo obligatorio por parte de los trabajadores, a partir de la tercera y sucesiva entrega, la devolución previa de un equipo de los recibidos anteriormente. Al cese de la relación laboral, será obligatoria la devolución de los equipos que en dicho momento tenga.
El equipo de trabajo será de la talla adecuada para el trabajador que lo realice, estando compuesto por bata o pantalones y blusa, conforme se elija por los trabajadores de cada empresa y por mediación del Comité o Delegados de personal. En los casos en que las circunstancias así lo requieran se proporcionará una prenda de abrigo adecuada (rebeca, anorak, etc.) cada dos años.


Artículo 30. Jubilación.

Contratos de relevo. Con relación al contrato de reducción de jornada de trabajo, a que hace referencia el artículo 12, párrafo 5, de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establece como condición, que el trabajador que lo solicite, lo pondrá en conocimiento de la empresa, al menos con un mes de antelación a la formalización del nuevo contrato.
Para el caso de jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el siguiente cuadro indemnizatorio, se pactarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa en los tres primeros grupos y a elección del trabajador en los dos últimos. La cuantía de las indemnizaciones por tal concepto, son las que seguidamente se detallan:





Indemnización por jubilación anticipada
________________________________________________________________

Antigüedad mínima Importe bruto
Edad en la empresa/años Ptas. Euros
________________________________________________________________

60 9 400.000 2.404,05
61 8 350.000 2.103,54
62 7 300.000 1.803,04
63 5 200.000 1.202,02
64 3 100.000 601,01
________________________________________________________________



Artículo 31. Revisión médica.

Las empresas afectadas por este convenio efectuarán las gestiones oportunas al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por las entidades en las que tenga concertado el seguro de accidentes o servicios médicos de empresa. En el caso de empresas que tengan concertado el seguro de accidentes (mutua de accidentes) será a elección del trabajador realizarlo en centro fijo o unidad móvil.
Asimismo, a petición de la trabajadora, se incluirá en la revisión médica, el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año.
Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento.


Artículo 32. Bajas por enfermedad.

En los supuestos de incapacidad transitoria (IT), de cualquier índole, el trabajador percibirá el 100 por 100 de sus retribuciones desde el primer día, todo ello salvo los supuestos que se contienen en la regulación del plus de asistencia.





CAPÍTULO VI


Artículo 33. Derechos sindicales.

Los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa, dispondrán de un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones de veintidós y veinticinco horas, respectivamente, por mes, como máximo, salvo mejor derecho dispuesto en la legislación vigente, acumulable entre sus miembros.
Los Delegados de personal y los miembros del Comité de empresa, darán conocimiento a la empresa con antelación suficiente de la forma y miembros en los que se aplicará la acumulación.
Los miembros de la comisión paritaria dispondrán además del crédito necesario para asistir a las reuniones de dicha comisión.


Artículo 34. Secciones sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, disponiendo los representantes sindicales de las mismas garantías y derechos de los miembros del Comité o de los Delegados de personal.


Artículo 35.Comisión paritaria.

Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, seguimiento y vigilancia de lo acordado en este convenio, así como para el análisis de la evolución de las relaciones laborales del sector.
Estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes intervinientes en este convenio, que a su vez podrán estar asistidos de uno o más asesores.
Las funciones de la comisión paritaria no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Para todas las discrepancias surgidas entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, se convocará a la comisión paritaria para que emita dictamen al respecto. Este dictamen, será previo y preceptivo a cualquier reclamación contencioso-laboral, excepto cuando pueda existir caducidad o prescripción.
Las cuestiones sometidas a esta comisión paritaria se dictaminarán en un plazo máximo de diez días.
En caso de que en las cuestiones tratadas por la comisión paritaria no exista acuerdo, ambas partes, se comprometen a someter la discrepancia a la autoridad laboral competente, cuyo dictamen no será vinculante para ninguna de las partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente correspondan o puedan ejercer los trabajadores o empresarios a título individual.
Los componentes de la comisión paritaria serán elegidos por sus respectivas representaciones y preferentemente de entre los que hubieran participado en las deliberaciones de este convenio, quedando constituida en este momento por las siguientes personas, que estarán asistidas por los asesores que determinen cada una de las representaciones firmantes, doña María Consolación Martínez Plaza, que actuará como presidenta, don Manuel Carnero Luna, don Francisco José García Romero y don Manuel Muriente Casanueva, por parte de ASELJA y don Joaquín Anguita Tuñón, como asesor de la parte económica y en número igual por la representación sindical por la parte social.


Artículo 36. Formación continuada.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a crear una comisión en el plazo de dos meses para elaboración y desarrollo de los planes de formación del sector, acogiéndose al Acuerdo Nacional de Formación Continuada, hará un estudio de las necesidades reales y formativas y determinará las acciones a realizar.
Esta comisión será mixta entre empresarios y trabajadores, constituyéndose con tres miembros de cada parte.
En tanto se constituya esta comisión asumirá sus funciones la comisión paritaria.


Artículo 37. Legislación vigente.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en la Ordenanza Laboral para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales (actualmente está el acuerdo parcial sustitutorio de la Ordenanza Laboral del sector, de fecha 23 de septiembre de 1996), así como el desarrollo del mismo que pueda existir en un futuro.


Artículo 38. Revisión salarial.

Para el año 2000 el incremento salarial será el IPC real del año 1999 más un punto sobre las tablas salariales anexas, que son las vigentes para el período 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.


Los porcentajes de incremento salarial fijados en este convenio para 1999 y 2000 serán como norma general de obligado cumplimiento por todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en este convenio.
Como excepción y en concordancia con lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas, que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenida en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición transitoria como la documentación pertinente, entre la que contarán los acuerdos habidos y actas de las reuniones habidas entre la representación de los trabajadores y la empresa o de éstos si no existiese, se remitirá preceptivamente a ASELJA quien emitirá un informe sobre las causas alegadas por la empresa requirente. Este informe será remitido a la comisión paritaria del convenio para su análisis y posterior decisión, con fijación, en su caso, del nuevo régimen salarial.
En función de que exista o no acuerdo previo, la comisión decidirá:
De existir acuerdo entre empresa y representantes o de éstos en caso de no existencia, convalidará el mencionado acuerdo de inaplicación salarial, salvo que existan indicios racionales de fraude de Ley.
En caso de no existir acuerdo, la comisión dictará su resolución de conformidad a su regulación de funcionamiento.
El dictamen de la comisión paritaria se emitirá por mayoría, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiera y de la empresa afectada.
Para emitir su dictamen la comisión paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.
Las decisiones o dictámenes de la comisión paritaria serán siempre recurribles ante la jurisdicción laboral-social.
En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afecta al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este convenio.
Los miembros de la comisión paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observándose, por consiguiente, respecto a todo ello sigilo profesional.
Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.
El domicilio de la comisión paritaria será el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sito en el paseo de la Estación, 30, planta 6ª, de Jaén.





ANEXO I.- Salarios 1999.


__________________________________________________________________

SALARIO BASE
MES/DÍA
__________________________________________________________________

PERSONAL TITULADO
Titulado de grado superior ....................... 143.180
Titulado de grado medio .......................... 139.569
Titulado laboral o profesional ................... 137.170

PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera ................... 108.275
Jefe administrativo de segunda ................... 101.053
Oficial de primera ............................... 96.240
Oficial de segunda ............................... 96.240
Auxiliar administrativo .......................... 92.759

PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS
Encargado general, supervisor o encargado de
zona y encargado de grupos o edificios .......... 95.334
Responsable de equipo ............................ 94.050

PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza, guarda, cobrador o listero ............ 92.759

PERSONAL OBRERO
Especialista ..................................... 103.827
Peón especializado ............................... 92.186
Peón, limpiador/a ................................ 89.360
Pinche de 16 años ................................ 1.638
Pinche de 17 años ................................ 1.952
__________________________________________________________________

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

            PRIMERA.

            Los atrasos económicos resultantes de la firma del presente convenio serán satisfechos por las empresas afectadas en la primera quincena posterior a la fecha de publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

            SEGUNDA.

            Los porcentajes de incremento salarial fijado en este convenio para cada año de su vigencia serán como norma general de obligado cumplimiento por todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en este convenio.

            Como excepción y en concordancia con lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del E.T. los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficits o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa mantenida en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales, la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

            Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición transitoria como la documentación pertinente, entre la que contará los acuerdos habidos y actas de las reuniones habidas entre la representación de los trabajadores y la empresa o de éstos si no existiese, se remitirá preceptivamente a ASELJA, quien emitirá un informe sobre las causas alegadas por la empresa requeriente. Este informe será emitido a la Comisión paritaria del convenio para su análisis y posterior decisión, con fijación, en su caso, del nuevo régimen salarial.

            En función de que exista o no acuerdo previo, la comisión decidirá:

            De existir acuerdo entre empresa y representantes o de éstos en caso de no existencia, convalidará el mencionado acuerdo de inaplicación salarial, salvo que existan indicios racionales de fraude de Ley.

            En caso de no existir acuerdo, la comisión dictará su resolución de conformidad a su regulación de funcionamiento.

            El dictamen de la Comisión paritaria se emitirá por mayoría, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiera, y de la empresa afectada.

 

            Para emitir su dictamen la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.

            Las decisiones o dictámenes de la Comisión Paritaria serán siempre recurribles ante la Jurisdicción Laboral-Social.

            En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afecta al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este convenio.

            Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observándose, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

            Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores. Para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.

            El domicilio de la Comisión Paritaria será el Centro de Medicación. Arbitraje y Conciliación, sito en el Paseo de la Estación, 30, planta 6ª de Jaén.


ANEXO I.- Tabla salarial para el año 2001.

 

 

__________________________________________________________________

 

                                                    SALARIO BASE

                                                  MES/DÍA    EUROS

__________________________________________________________________

 

PERSONAL TITULADO

Titulado de grado superior .....................  153.599   923,15

Titulado de grado medio ........................  149.725   899,87

Titulado laboral o profesional .................  147.152   884,40

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe administrativo de primera .................  116.154   698,10

Jefe administrativo de segunda .................  108.406   651,53

Oficial de primera .............................  103.243   620,50

Oficial de segunda .............................  103.243   620,50

Auxiliar administrativo ........................   99.468   597,81

 

PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS

Encargado general, supervisor o encargado de

 zona y encargado de grupos o edificios ........  102.271   614,66

Responsable de equipo ..........................  100.894   606,39

 

PERSONAL SUBALTERNO

Ordenanza, guarda, cobrador o listero ..........   99.509   598,06

 

PERSONAL OBRERO

Especialista ...................................  111.382   669,42

Peón especializado .............................   98.894   594,36

Peón, limpiador/a ..............................   95.862   576,14

Pinche de 16 años ..............................    1.757    10,56

Pinche de 17 años ..............................    2.094    12,59

 


ANEXO II.- Tabla salarial para el año 2002.

 

 

__________________________________________________________________

 

                                                    SALARIO BASE

                                                  MES/DÍA    EUROS

__________________________________________________________________

 

PERSONAL TITULADO

Titulado de grado superior .....................  158.591   953,15

Titulado de grado medio ........................  154.591   929,11

Titulado laboral o profesional .................  151.934   913,14

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe administrativo de primera .................  119.929   729,79

Jefe administrativo de segunda .................  111.929   672,71

Oficial de primera .............................  106.598   640,67

Oficial de segunda .............................  106,598   640,67

Auxiliar administrativo ........................  102.701   617,25

 

PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS

Encargado general, supervisor o encargado de

 zona y encargado de grupos o edificios ........  105.549   634,36

Responsable de equipo ..........................  104.173   626,09

 

PERSONAL SUBALTERNO

Ordenanza, guarda, cobrador o listero ..........  102.743   617,50

 

PERSONAL OBRERO

Especialista ...................................  115.002   691,18

Peón especializado .............................  102.108   613,68

Peón, limpiador/a ..............................   98.978   549,87

Pinche de 16 años ..............................    1.814    10,90

Pinche de 17 años ..............................    2.162    12,99

 

 

 

 

ANEXO III.- Tabla salarial para el año 2003.

__________________________________________________________________

 

                                                    SALARIO BASE

                                                  MES/DÍA    EUROS

__________________________________________________________________

 

PERSONAL TITULADO

Titulado de grado superior .....................  163.745   984,13

Titulado de grado medio ........................  159,615   959,31

Titulado laboral o profesional .................  156,872   942,82

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe administrativo de primera .................  123,827   744,22

Jefe administrativo de segunda .................  115.567   694,57

Oficial de primera .............................  110.062   661,49

Oficial de segunda .............................  110.062   661,49

Auxiliar administrativo ........................  106.039   637,31

 

PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS

Encargado general, supervisor o encargado de

 zona y encargado de grupos o edificios ........  108.979   654,98

Responsable de equipo ..........................  107.559   646,44

 

PERSONAL SUBALTERNO

Ordenanza, guarda, cobrador o listero ..........  106.082   637,57

 

PERSONAL OBRERO

Especialista ...................................  118.740   713,64

Peón especializado .............................  105.427   633,63

Peón, limpiador/a ..............................  102.195   614,20

Pinche de 16 años ..............................    1.873    11,26

Pinche de 17 años ..............................    2.232    13,41

__________________________________________________________________

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 8 de junio de 2001.) (SUBE)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo, de ámbito sectorial, para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales (código convenio: 2300205), recibido en esta Delegación Provincial en fecha 15 de mayo de 2001, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 3 de mayo de 2001, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de Trabajo, en su artículo 2; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/1983, de 26 de enero, en relación con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DÉ EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN

Asistentes:

Presidenta:
Doña Consolación Martínez Plaza.

Secretario:
Don Luis Alberto García Fernández.

Por la parte empresarial:
Don Manuel Carnero Luna (C.E.J. Aselja).
Don Francisco García Romero (C.E.J. Aselja).
Don Manuel A. Carcelén Barba (Asesor).

Por la representación Social:
Doña Emilia Navas Romero (UGT)
Doña Salomé Archivet Roncero (UGT-ASEY.
Don Ildefonso E. Martínez Navarro (UGT)
Don Ángel Mendoza Hernández (UGT-ASE).
Don Rafael Hueso Carrión (CCOO-Asesor).
Doña Ana María Herrera Pareja (CCOO)
Don Pedro Sánchez Clemente (CCOO-ASE).
Don Gregorio Díaz Palomares (CCOO)
Don Emilio Álvarez Iturriaga (CCOO-Asesor).

En la ciudad de Jaén, siendo las 12,30 horas, del 3 de mayo de 2001, en los locales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se reúnen los señores anteriormente citados, que constituyen la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, bajo la Presidencia de doña Consolación Martínez Plaza, actuando como Secretario don Luis A. García Fernández.
Las partes se ratifican en el reconocimiento mutuo y se otorgan respectivamente la capacidad legal necesaria en las representaciones que actúan y la legitimación suficiente para negociar el presente convenio.
Abierto el acto, por el Secretario se da lectura al texto íntegro del convenio elaborado por la Comisión de Redacción, oportunamente nombrada, siendo aprobado por unanimidad de ambas representaciones, acordándose se una a esta acta como anexo de la misma.
También por unanimidad de ambas representaciones se acuerda que la Sra. Presidenta de la Comisión deliberante eleve el texto del convenio a la Delegación Provincial de Trabajo para que, previos los trámites correspondientes, se ordene su inscripción en el Registro correspondiente, su depósito en el CMAC e inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.




CAPÍTULO I.- Normas Generales

Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio, regulará las relaciones laborales entre los Trabajadores y las Empresas, que ejerzan la actividad de Limpieza de Edificios y Locales en la Provincia de Jaén, y que mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las Centrales o domicilios sociales, radiquen fuera de la Provincia, manteniéndose las condiciones contractuales más beneficiosas.


Artículo 2.º Ámbito personal.

Se regirán por las normas establecidas en el presente convenio colectivo todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, así como los trabajadores que realicen estas actividades y, en consecuencia, será de aplicación a los trabajadores que sin tener la condición de funcionarios realicen el trabajo de limpieza de Edificios y Locales de Organismos Autónomos y/o del Estado, Comunidad Autónoma, Provincial y Municipios.


Artículo 3.º Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de 3 años, es decir, del día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. El incremento salarial previsto para el año 2001, se entiende con efectos retroactivos al primero de enero de 2001.
El presente convenio colectivo, se entiende denunciado automáticamente al concluir su vigencia, comprometiéndose las. partes en esa fecha a comenzar la negociación del convenio que lo sustituya.


Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones Sociales y Económicas pactadas en el presente convenio, constituyen un todo indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.



CAPÍTULO II.- Condiciones Económicas

Artículo 5.º Salarios.

Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán. los que se establecen en la tabla salarial anexa.
El pago de las retribuciones se efectuará puntualmente entre los días 1 y 2 del mes siguiente del devengo.
Los trabajadores podrán solicitar quincenalmente de sus empresas un anticipo cuya cuantía no será superior al 80% de las cantidades devengadas.


Artículo 6.º Plus de asistencia.

Se establece para todos los trabajadores un Plus de Asistencia en la cuantía de 3.866 pesetas al mes, para el año 2001, este plus es igual para todas las categorías y se percibirá en las doce mensualidades del año. Para el año 2002, se establece igualmente para todos los trabajadores un Plus de Asistencia en la cuantía de 3.992 pesetas, y para el año 2003, 4.122 pesetas, plus que será igual para todas las categorías y que al igual que el año 2001, se percibirá en las 12 mensualidades del año.
El devengo del Plus de Asistencia será proporcional a la jornada efectiva de trabajo. El pago de dicho plus de asistencia será de acuerdo con la siguiente fórmula:

( Ptas. Plus año 2001 x 12 meses ) / Días efectivos de trabajo

El plus de asistencia se percibirá por día efectivo trabajado, entendiéndose por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral o no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con o sin hospitalización.


Artículo 7.º Plus de transporte.

Se establece un Plus de Transporte igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía será la que sigue, por día efectivo de trabajo, en función de cómo se distribuya la jornada de trabajo:


2001 2002 2003
Pesetas Pesetas Pesetas
________________________________________________________________

Jornadas de lunes a viernes 337 348 359
Jornadas de lunes a sábados
(cómputo de 2 semanas, trabajando
6 días la primera y 5 días la segunda) 307 317 327
Jornadas de lunes a sábados
(en una sola jornada) 280 289 298


La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción de el 50% para jornadas iguales o inferiores a este porcentaje, y proporcional a partir del mismo, hasta alcanzar el 100% del Plus para jornadas a tiempo completo.


Artículo 8.º Plus de nocturnidad.

Se establece un Plus de Nocturnidad con un incremento del 25% sobre el salario base que rija en cada momento, que será percibido por los trabajadores que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Dicho Plus de Nocturnidad no será devengado para aquellas categorías profesionales siempre que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.


Artículo 9.º Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias, en cuantía, cada una de 30 días de salario base más antigüedad, y que serán abonadas en la primera quincena de julio la primera, y el día 22 de diciembre la segunda. Para los trabajadores que disfruten las vacaciones en el mes de julio, la paga extra correspondiente se les abonará en el mes de junio.
Los períodos de devengos de dichas pagas extraordinarias serán los siguientes:

Paga extra de julio. Desde el día 1 de enero al 30 de junio.
Paga extra de diciembre. Desde el día 1 de julio al 31 de diciembre.

Las empresas se comprometen a abonar el 100% de las pagas extraordinarias con independencia de los períodos permanecidos en IT.


Artículo 10. Participación en beneficios.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá una paga extraordinaria equivalente a 15 días de salario base más antigüedad.
Dicha paga será distribuida en catorce mensualidades, esto es, en el año más las dos pagas extraordinarias, cumplimentándose igualmente del 100% independientemente de los períodos permanecidos en I.T.
No obstante, dicha paga se abonará íntegramente el día 15 de marzo si los representantes de los trabajadores así lo pactaran con las empresas. El período de devengo de dicha paga será desde primero de marzo del año anterior al 28 de febrero del año en curso.


Artículo 11. Complemento de antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento de antigüedad consistente en un 4% de su salario base por cada trienio de antigüedad.
Se establece un tope con el devengo de la antigüedad en 8 trienios, si bien, en todo caso, se devengará completo el trienio que se esté generando a la fecha de la firma del convenio anterior (27-10-1999).


Artículo 12. Dietas por desplazamiento.

Si el trabajador tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual percibirá una dieta diaria consistente en el 55% del sueldo base diario más antigüedad, si hubiese de realizar fuera de su domicilio la comida principal del día; el 100% si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos comidas principales (almuerzo y cena), y el 200% si hubiese de realizar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio.


Artículo 13. Plus de distancia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo, percibirán un Plus de Distancia en la forma siguiente:

Si el trabajador, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 38 pesetas por km. durante el año 2001, 39 pesetas durante 2002 y 40 pesetas durante 2003 por kilómetro que realice tanto a la ida como a la vuelta.
Si el trabajador no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste real del desplazamiento.

En ambos casos, el tiempo invertido en el desplazamiento será computable como jornada real.


Artículo 14. Plus de trabajo en domingo y festivos.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en centros donde el servicio de limpieza se realiza en domingos y festivos de forma habitual, tendrán derecho a un plus mensual para el año 2001 por importe de 8.925 pesetas, 9.215 pesetas durante el año 2002, y para el año 2003, la cantidad de 9.514 pesetas y que se devengará a 12 mensualidades.
Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo.



CAPÍTULO III.- Jornada laboral

Artículo 15. Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada de 37 horas semanales para el año 2001, para el año 2002 la jornada semanal será de 36,5 y para el año 2003 la jornada será de 36 horas semanales; estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. Esta jornada entrará en vigor en el momento de la publicación de este convenio.
La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio.
Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral.
Para aquellos trabajadores que, para completar su jornada laboral tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo.


Artículo 16. Período de descanso.

Con el fin de proporcionar un período de descanso a los trabajadores, se concederá un tiempo destinado al mismo, en función de los siguientes criterios:

- Para jornadas completas, 25 minutos.
- Para 4 horas de contratación en un solo centro, se concederán 15 minutos.
- A partir de estas 4 horas, el tiempo de descanso será proporcional a la jornada realizada en dicho centro, hasta alcanzar un máximo de 25 minutos.

La incorporación del período de descanso para jornadas inferiores a las completas, y no de forma completa y continuada como se establecía en anteriores convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el rendimiento pactado y habitual que se viniera desarrollando en cada Centro.
El disfrute de los citados períodos de descanso se realizará, de común acuerdo entre las partes y nunca antes ni después de alcanzar la mitad de la jornada que se haya de realizar.
Dicho período se computará como jornada laboral a todos los efectos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas anteriormente en cuanto a su disfrute.


Artículo 17. Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales.
Se establece para el disfrute de vacaciones el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Uno de los turnos será el de los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, así como en Enseñanza Secundaria Obligatoria, y otro con el resto del personal.
A petición del trabajador y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos.
El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el primer día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal.
En el caso de que durante el período de disfrute de vacaciones, el trabajador sufra un accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho período de vacaciones por los días que perdure la hospitalización.


Artículo 18. Horas extraordinarias.

Mientras persista la actual situación de cifras de Desempleo, las Empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a reducir al máximo la realización de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias cuya realización vengan motivadas por imprevistos u otros daños urgentes, se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.


Artículo 19. Trabajos de menores.

Cualquier trabajador entre los 16 y 18 años que realice el trabajo de uno de 18 o más percibirá igual salario que éste en la categoría laboral que se encuentre.


Artículo 20. Contratos.

En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas a realizar fluctúan en períodos muy variados, provocando acumulación de tareas de forma temporal, haciendo uso de la facultad prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción operada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, se establece que cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18.
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.
Todos los contratos de trabajo discontinuos que se repitan a fechas ciertas, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial a partir de la firma de este convenio.
En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por el Comité de Empresa o por el Delegado de Personal en el momento de su firma a petición del trabajador.
El trabajador recibirá un ejemplar de su contrato de trabajo en el plazo de 15 días, como máximo, desde el momento de su firma si ha sido devuelto por el INEM.
Contratación para trabajadores afectados por alguna discapacidad. Todas las empresas del sector de edificios y locales de la Provincia de Jaén, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que de entre ellos, al menos un 2% sean minusválidos.
Así como aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores se comprometerán a fomentar los contratos de personas trabajadoras afectadas por alguna discapacidad.



CAPÍTULO IV.- Permisos, licencias y excedencias

Artículo 21. Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, además de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute de Licencias retribuidas en la forma y condiciones siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador o parejas de hecho debidamente inscritas: 15 días naturales.
b) Por matrimonio de hijos o hermanos: Un día natural.
c) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, y 5 en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual. El derecho al disfrute por nacimiento de hijo, podrá acreditarse, en el caso de no existir vínculo matrimonial de los padres, con la presentación de la inscripción del hijo nacido.
d) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de ambos cónyuges, así como también en el caso de tíos y sobrinos, pero sólo consanguíneos, así como en parejas de hecho: 3 días naturales, y 5 días en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 125 km. y 9 días naturales si se produce en el extranjero, así como en parejas de hecho: 3 días naturales, y 5 en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual. Y 9 si se produce en el extranjero.
e) Por enfermedad grave que precise intervención quirúrgica u hospitalización de los familiares citados en el apartado anterior, a partir del Ingreso en Centro Hospitalario: Máximo de 2 días naturales ampliables hasta un máximo de 5 días en el caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 125 km. y máximo de 7 si se produce en el extranjero. La disposición de los días citados, quedará a elección del trabajador su disfrute, bien a contar desde el ingreso en el centro hospitalario del enfermo o desde el momento en que se produzca la intervención quirúrgica.
f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
g) Por exámenes. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en centro oficial o privado de enseñanza reconocida, tendrán derecho a una licencia de duración suficiente para concurrir a los exámenes oficiales en el centro correspondiente, percibiendo su salario.
h) Igualmente, tendrán licencia por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando ésta coincida con el horario de trabajo, justificándolo posteriormente, con un máximo de 24 horas anuales.
i) Se concederá un permiso de 2 días por cada 6 meses de trabajo, siempre que en el semestre anterior no haya estado en situación de I.T. por enfermedad común o haya faltado al trabajo por prescripción facultativa, hasta 4 días.
A estos efectos se computarán dos semestres anuales, el primero desde enero al 30 de junio y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Para el personal contratado se computarán los 6 primeros meses desde el inicio de su contrato. El disfrute de estos días será de mutuo acuerdo.
j) Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta médica con hijos menores de 16 años.
k) Se concederán dos jornadas de descanso en Feria y/o Navidad, preferentemente, y previo acuerdo entre las partes.


Artículo 22. Disfrute de licencia por lactancia de hipo (protección al embarazo).

El disfrute de la hora de licencia por lactancia de hijo menor de nueve meses podrá realizarse en forma continuada o partida. De forma continuada podrá disfrutarse dicha hora al principio o al final de la jornada. Si la trabajadora optase por fraccionar el disfrute de la hora de licencia por lactancia en dos periodos de 30 minutos, éstos habrán de tomarse al principio y al final de la jornada.


Artículo 23. Permisos sin sueldo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. El trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso no remunerado, por asuntos familiares graves una vez al año.


Artículo 24. Excedencias.

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador podrá disfrutar de 1 a 12 meses de excedencia por causa justificada cuando así lo solicite al menos con 30 días de antelación. Esta excedencia no podrá ser utilizada para ocupar un puesto de trabajo retribuido en la misma actividad. Tendrá derecho a su incorporación inmediata al puesto de trabajo que venía desempeñando.
En el supuesto de que el/la trabajador/a tuviera la condición de fijo, y no volviera a incorporarse, éste deberá ser sustituido por otro en las mismas condiciones, teniéndose en todo caso, en cuenta el tiempo que se hayan prestado servicios en la empresa o centro de trabajo y se computarán también los días que se tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores.


Artículo 25. Adscripción de personal.

Con el carácter de condición más beneficiosa para dar una mayor seguridad en el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los casos de ceses en las contratas de limpieza.

A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u organismo, dicho centro optara por tomar a su cargo la ejecución de dicho servicio de limpieza, pueden darse dos supuestos:

1. Que el Centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo de la contrata que termina; en este supuesto, el Centro u organismo está obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando el servicio de limpieza.
2. Que el Centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que no pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo está obligado a asumir el personal de la empresa contratista que venía prestando los referidos servicios de limpieza.

B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un centro u organismo, se produjera un cambio de empresa en la titularidad del servicio de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios en el citado centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas:

1. Quedarán adscritas a la empresa entrante los trabajadores de la empresa contratista saliente que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

a) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro u organismo, con una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su contrato.
b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro con una antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.
c) Los que, sin pertenecer ala empresa saliente, hubiesen sido asignados por ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera hecho con menos de 3 meses de antelación. En este caso la empresa saliente deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se produzca.
d) Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un centro u organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello es debido a una exigencia del cliente (Centro u organismo).
e) Los que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, se encuentren de baja de I.T., en excedencia, servicio militar o situaciones análogas prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los que con contrato de interinidad sustituyan a los expresados en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.

2. Seguirán adscritos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores que no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B), punto 1.a).
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizase la primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.
4. En el supuesto que se produjera un cambio de titularidad de una contrata y ésta afecte a un trabajador que no realice en el centro afectado su jornada completa (ordinaria total o parcial), también operará la subrogación por el tiempo que venga realizando en dicho centro de trabajo, pudiendo quedar su jornada con la empresa saliente disminuido por el que viniera realizando en dicho centro. Ambas empresas deberán respetar estrictamente los horarios de trabajo de cada uno de los centros. En el presente supuesto, la empresa entrante y saliente gestionará el pluriempleo legal del trabajador. Las empresas comunicarán documentalmente a los trabajadores y a la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a los miembros de la Comisión Mixta (cuando se creen dichos órganos) la adscripción de los trabajadores a sus respectivos centros de trabajo y el tiempo en los mismos, así como las modificaciones que se produzcan. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos no exonera a la nueva adjudicataria de subrogarse en los derechos del trabajador.

C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente mediante telegrama o carta notarial su condición de nueva adjudicataria del servicio de limpieza al menos con 10 días laborales de antelación al comienzo de la nueva contrata.
D) De no cumplirse este requisito la empresa entrante, de forma automática y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando sus servicios en el centro de trabajo u organismo objeto del cambio de titularidad de la contrata. La empresa saliente, una vez recibida la comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata, tendrá un plazo de 7 días laborables para aportar a la entrante la documentación que se especifica en el apartado F).
E) La aplicación de lo establecido en el presente artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: Empresa entrante, empresa saliente y trabajadores
F) Los documentos que se indican se facilitarán por la empresa saliente a la entrante y a los representantes de los trabajadores:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las nóminas de los cuatro últimos meses de cada trabajador.
- Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones, con indicación del personal que ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, el cual continuará con su representación durante el resto del período de mandato para el que fue elegido.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación final por partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de cobro.

G) La empresa entrante se obligará en todos los derechos y obligaciones existentes con los trabajadores de la empresa saliente, tanto en concepto de antigüedad por los servicios prestados, como a efectos de indemnización por posibles despidos, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
H) En el caso de subrogación durante el año natural, la empresa saliente liquidará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. La empresa entrante concederá el período vacacional, teniendo en cuenta que la fecha de devengo será desde el inicio de la contrata hasta un año después.
I) Aun cuando no se hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos entre las empresas, los trabajadores tendrán derecho a ser subrogados en la empresa objeto de la nueva contrata, salvo en los supuestos del apartado B).1.a).


Artículo 26. Empleo.

Las partes firmantes, en el ánimo de conseguir la mayor estabilidad posible en el empleo, acuerdan:

Se harán trabajadores fijos el 35% de los contratos temporales por centro de trabajo, a excepción de las modalidades de acumulación de tareas e interinidad (I.T., vacaciones, excedencias ...), considerando a efectos de cálculo la fracción resultante de 0,5 o más como una unidad, para cada uno de los años 2001, 2002 y 2003.
Para hacer fijos a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta el tiempo que se hallan prestando servicios en la empresa, y se computarán también los días que tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores.
Del cumplimiento de este artículo se dará cuenta a la Comisión Paritaria.
Puestos vacantes: Los puestos o zonas de trabajo vacantes que se produzcan dentro del mismo centro de trabajo se ocuparán por quien diga la dirección de la empresa, si bien deberá ser oído el Comité de Empresa o Delegados de Personal.


Artículo 27. Contratación.

Se estudiará la creación de una bolsa de contratación provincial. El funcionamiento, baremo, etc., será objeto de debate por parte de la Comisión Paritaria del convenio durante la vigencia del mismo.
Alcanzado acuerdo, se remitirá a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico para su registro y publicación como parte integrante del presente Convenio.
Si el acuerdo no fuese completo, los puntos discrepantes serán objeto de mediación tras las consultas y reuniones necesarias ante el Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén, quien resolverá en el plazo máximo de un mes a partir de la remisión de la documentación por la Comisión Paritaria. Esta mediación será vinculante para ambas partes y una vez producida ésta se dará el trámite administrativo previsto para el caso de acuerdo.



CAPÍTULO V

Artículo 28. Salud laboral.

Se constituirá una comisión para el seguimiento y vigilancia de las materias sobre salud laboral con las siguientes funciones:

- Determinar un catálogo de puestos de trabajo dentro del sector que estén sujetos a riesgos profesionales y sobre la salud, así como un catálogo sobre las enfermedades profesionales.
- Proponerlas medidas correctoras que sean necesarias, en los casos de no cumplimiento de las mismas por parte de la autoridad laboral competente.
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
- En tanto se constituye la comisión antes mencionada asumirá sus funciones la Comisión Paritaria.


Artículo 29. Ropa de trabajo.

Como consecuencia de la obligatoriedad de utilizar las prendas de trabajo por parte de los trabajadores, la empresa entregará un equipo cada 6 meses compuesto por bata, blusa o pantalón; calzado adecuado al trabajo a realizar, conforme se elija por los trabajadores de cada empresa, y por mediación del Comité o delegados de personal, siendo obligatorio por parte de los trabajadores, a partir de la tercera y sucesiva entrega, la devolución previa de un equipo de los recibidos anteriormente, comprometiéndose, en todo caso, la empresa por razones de higiene a eliminar las prendas entregadas. Al cese de la relación laboral, será obligatoria por los trabajadores la devolución de los equipos que en dicho momento tenga.
El equipo de trabajo será de la talla adecuada para el trabajador que lo realce asimismo se proporcionará una prenda de abrigo adecuada (rebeca, anorak, etc.), cada dos años.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en el servicio la empresa entrante estará obligada a hacer entrega a todos los trabajadores de dos equipos completos de las prendas antes mencionadas, estando los trabajadores obligados a la devolución a la empresa saliente de los equipos que de ella hubieran recibido.


Artículo 30. Jubilación.

Contratos de Relevo: Con relación al contrato de reducción de jornada de trabajo a que hace referencia el artículo 12, párrafo 5, de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establece como condición, que el trabajador que lo solicite, lo pondrá en conocimiento de la empresa, al menos con un mes de antelación a la formalización del nuevo contrato.
Para el caso de jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el siguiente cuadro indemnizatorio, se pactarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa en los tres primeros grupos y a elección del trabajador en los dos últimos. La cuantía de las indemnizaciones por tal concepto, son las que seguidamente se detallan:


Indemnización por jubilación anticipada
________________________________________________________________

Antigüedad mínima Importe bruto
Edad en la empresa/años Ptas. Euros
________________________________________________________________

60 9 440.000 2.644,45
61 8 385.000 2.313,90
62 7 330.000 1.983,34
63 5 220.000 1.322,23
64 3 110.000 661,11
________________________________________________________________


Artículo 31. Revisión médica.

Las empresas afectadas por este convenio efectuarán las gestiones oportunas al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien en el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por las entidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidentes o servicios médicos de empresa. En el caso de empresas que tengan concertado el Seguro de Accidentes (Mutua de Accidentes) será a elección del trabajador realizarlo en Centro fijo o Unidad Móvil.
Asimismo, a petición de la trabajadora, se incluirá en la revisión médica, el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año.
Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento.


Artículo 32. Bajas por enfermedad.

En los supuestos de incapacidad transitoria (I.T.), de cualquier índole, el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones desde el primer día, todo ello salvo los supuestos que se contienen en la regulación del plus de asistencia.



CAPÍTULO VI

Artículo 33. Derechos sindicales.

Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones de 25 horas, resp