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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUELVA

 

11.- RECTIFICACIÓN (BOP N.º 36, 21 de Febrero de 2008)

10.- CORRECCIÓN DE ERROR (BOP N.º 29, 12 de Febrero de 2008)

9.- CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Huelva (BOP Número 198 - Jueves, 11 de Octubre de 2007. Incluye RECTIFICACIÓN BOP N.º 231, 29 de Noviembre de 2007)

8.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 66, 6 de Abril de 2006)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 96 - lunes, 23 de Mayo de 2005)

6.- CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP N.º 185, 22 de Septiembre de 2004) (Continuación)

5.- ACTA (BOP N.º 38, 23 de Febrero de 2004)

4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 128, 5 de Junio de 2003)

3.- CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 133, 11 de Junio de 2002).(2º PARTE)

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 10 de julio de 2000) 

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 24 de agosto de 1999).

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO BOP de 24 de agosto de 1999. (Sube)
Visto el texto del convenio colectivo del sector de Agencias de Limpieza de Edificios y Locales (código de convenio 2100355), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 1999, de una parte, por los representantes de la Asociación de Empresas del sector, y de otra, por los representantes de las centrales sindicales UGT, CCOO y SU, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de sus atribuciones acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el Registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.
Segundo.- Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.
Tercero.- Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el BOP de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio es de ámbito provincial y de aplicación a las empresas y trabajadores que ejerzan su actividad en la provincia de Huelva en el sector de Limpieza de Edificios y Locales.

Artículo 2.º Ámbito personal.

Este convenio afecta a los trabajadores y empresas citados en los ámbitos territorial y funcional.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 1999, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP, terminando el 31 de diciembre del año 2000.
De no mediar denuncia expresa del mismo por algunas de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento se prorrogará por años naturales, en los términos establecidos en la legislación vigente en el momento de la prórroga.
En el caso de mediar denuncia, las partes se comprometen a que la Comisión deliberadora quede constituida formalmente antes del día 15 de noviembre.

Artículo 4.º Contrato de trabajo.

Los empresarios afectados por este convenio, deberán entregar a todo el personal contratado el respectivo contrato de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, caso de no entregarse dentro del plazo de diez días, desde que se comenzó a trabajar, se presumirá por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
La empresa le facilitará copia básica de los contratos de trabajo correspondientes al personal de nueva contratación a los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa, una vez diligenciados éstos por el INEM.
Eventuales. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2546/1994, de 2 de diciembre, se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción por un tiempo total máximo de doce meses en un período de dieciocho meses para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Obra o servicio determinado. Podrán concertarse contratos de trabajo bajo la modalidad de obra y servicio determinado cuando el objeto de la prestación laboral lo constituya exclusivamente la realización de tareas de limpieza en unas dependencias concretas y específicas.

Artículo 5.º Período de prueba.

Todo el personal fijo de nuevo ingreso tendrá un período de prueba según la siguiente escala, siempre que así se establezca expresamente en el contrato de trabajo:

Personal subalterno, quince días.
Personal obrero de oficios varios, quince días.
Personal administrativo y mandos intermedios, dos meses.

Artículo 6.º Puestos de trabajo.

Todas las empresas vendrán obligadas a respetar los puestos de trabajo de todo su personal en los centros donde prestan sus servicios, salvo en los casos que a continuación se especifican:

1.º Cuando el cambio de puesto obedezca a una causa justificada, indicada por conducto del cliente.
2.º Cuando el cambio de puesto es motivado por necesidades del servicio.

En el apartado 2º de los expresados se respetarán el orden de antigüedad de los trabajadores en cada centro de trabajo, así como la condición de representantes sindicales, salvo que la empresa justifique suficientemente la procedencia del traslado.

Artículo 7.º Preaviso.

Será el establecido en la legislación vigente.

Artículo 8.º Nóminas y finiquitos.

Las nóminas mensuales entregadas por los empresarios a todos los obreros contratados, especificarán con toda claridad los conceptos que figuran en la misma, con el fin de que puedan ser interpretados por todo el personal.
Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores que cesen el correspondiente recibo de finiquito que deberá contener en forma detallada los distintos conceptos salariales y extrasalariales, bien entendido que el finiquito sólo se extiende a los conceptos detallados en él. Del mencionado recibo se dará copia a los representantes de los trabajadores con la antelación debida. El incumplimiento de lo anterior privará al referido recibo de su carácter liberatorio en tanto en cuanto suponga una renuncia de los derechos del trabajador.

Artículo 9.º Jornada de trabajo.

Se regulará por la Ordenanza Laboral para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales y será de 40 horas semanales.
Para el personal que realice su jornada de trabajo en distintos centros de trabajo, el tiempo que deban emplear en trasladarse de un centro a otro será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
No se considerará tiempo de trabajo efectivo ni desplazamiento en este sentido, en jornada partida, el que se invierta en la reanudación de dicha jornada.
En los centros de trabajo donde se realice el trabajo en jornada continuada, todos los trabajadores afectados tendrán derecho a un descanso ininterrumpido de treinta minutos que se computarán a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores que tengan establecida su jornada de trabajo en turnos podrán intercambiarse el mismo si ambos se lo comunican previamente a la empresa por escrito.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, que tendrán siempre el carácter de excepcionales, recomendándose las partes contratantes eliminar las que se realizan normalmente por la contratación de nuevos trabajadores en cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, se abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre las correspondientes a las horas ordinarias. Se estará en cuanto a los topes máximos tanto diarias como mensuales y anuales así como a sus excepciones a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores que las regulan.
El cálculo de la hora extraordinaria se encuentra establecido en el anexo II de este convenio.

Artículo 11. Descanso diario.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas de intervalo.

Artículo 12. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales, que serán abonadas en función del salario base del convenio, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso.
Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 11.894 ptas. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses de mayo a septiembre y durante el mes de diciembre.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

Quince días naturales en caso de matrimonio.
En caso de nacimiento de hijo, dos días naturales si se produce en la localidad, y cuatro días naturales si se produce fuera.
En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres o madres de uno u otro cónyuge, abuelos o hermanos, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera.
En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad (hijos, padres y cónyuge) el trabajador tendrá derecho a dos naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera.
Para disfrutar de esta licencia el mencionado familiar debe permanecer aún ingresado y en el caso de que sea dado de alta antes de que finalice la licencia el trabajador deberá reincorporarse al trabajo.
En caso de muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de uno u otro cónyuge, tres días naturales si se produce en la localidad, y cinco días naturales si se produce fuera de la misma.
Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes por el tiempo indispensable.
Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, debiendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos.
Por cambio de domicilio dos días naturales.
Por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos, y previa justificación, un día para asistir a la boda.
Por asuntos propios, tres días.

Artículo 14. Excedencias.

Todos los trabajadores cumplido un año de trabajo, tendrán derecho desde cinco meses y hasta cinco años de excedencia continuada.
Los trabajadores podrán solicitar excedencia con reingreso inmediato y reserva de puesto de trabajo en la empresa por un período de uno a tres años en caso de mantenimiento de hijos.
Este artículo se complementa con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.bis. Permiso no retribuido.

Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a tres meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo.
El permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año.
Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro.
Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.

Artículo 15. Remuneraciones.
Las remuneraciones establecidas en el presente convenio están constituidas por los siguientes conceptos:
A) Salario base del convenio.
b) Plus extrasalarial, que se devengará por días de trabajo en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral de mantenimiento de vestuarios (ropa de trabajo), no computándose a los efectos de pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones.
c) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por día de trabajo y que será percibido por los trabajadores de los grupos IV, V y VI, pertenecientes a las plantillas de las empresas afectadas por este convenio, y plus de asistencia para los trabajadores de los grupos II y III de las plantillas referidas.

El incremento salarial pactado para el primer año de vigencia del convenio ha sido de un 2 por 100. Para el segundo año de vigencia se ha convenido en incrementar la tabla salarial así como el resto de los conceptos económicos en el índice de precios al consumo real del año 1999.

Artículo 16. Antigüedad.

La cuantía del complemento personal de antigüedad consistirá en cuatro trienios del 4 por 100 del salario base del convenio y a partir de aquí quinquenios al 4 por 100, siendo la fecha inicial de su cómputo la de ingreso del trabajador en la empresa, devengándose el importe de cada uno de ellos a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento.

Artículo 17. Nocturnidad.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
El cálculo de la hora nocturna se encuentra establecido en el anexo III de este convenio.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, serán a razón de treinta días y habrán de ser abonadas en razón del salario base del convenio y antigüedad, pagaderas el 17 de julio y 20 de diciembre. La de julio se devengará desde el 1 de julio al 30 de junio y la de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre.
Estas pagas se abonarán completas con independencia de que el trabajador haya o no causado baja por ILT en el período de su devengo.

Artículo 19. Participación en beneficios.

Esta gratificación será de treinta días a razón del salario base del convenio y se abonará prorrateado, mensual o trimestralmente a opción de la empresa a lo largo del año natural de su devengo.
Las empresas podrán optar entre abonarla en la forma anteriormente expuesta o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente a su devengo.
Esta paga se abonará completa con independencia de la posible situación de IT del trabajador.

Artículo 20. Plus de transporte.

Se establece un plus de compensación de transporte en la cuantía de valor de dos billetes ordinarios de autobús urbano en cada momento por día trabajado efectivamente. No se devengará los días de falta de asistencia por cualquier motivo, incluso enfermedad. No se tendrán en cuenta los días de licencias establecidos en este convenio. En caso de incremento de los billetes, la subida se abonará a partir del primer día del mes siguiente. Estos billetes los percibirán íntegros todos los trabajadores independientemente de su jornada laboral.

Artículo 21. Desplazamientos.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 22. Dietas.

Cuando el trabajador no haya sido contratado para prestar el servicio en un centro concreto y determinado, los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera de la localidad del centro normal del trabajador, y que no tengan calidad de traslado, devengarán a favor de los trabajadores que los realicen una dieta diaria del 55 por 100 del salario base diario, cuando efectúen allí una comida que habitualmente realizarían en su domicilio, del 100 por 100 cuando tengan que comer y pernoctar fuera de la misma.

Artículo 23. Indemnización por enfermedad o accidente.

Todas las agencias de limpieza de edificios y locales afectados por el presente convenio, habrán de abonar al personal incluido en el mismo, sea cual sea su antigüedad, en caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral a que se refiere el artículo 2º del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, modificado por Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, una indemnización complementaria que cubra hasta el 75 por 100 de la base de cotización a la Seguridad Social, descontando el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, para contingencias comunes del mes anterior a la baja, durante el período comprendido entre el primer día de la baja en el trabajo por tales contingencias y hasta el vigésimo día inclusive de permanencia en tal situación y del 100 por 100 de dicha base de cotización a la Seguridad Social, descontando el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, a partir del vigésimo primer día y mientras permanezca en tal situación de incapacidad temporal.
En los supuestos de IT no derivada de enfermedad común o accidente no laboral a que se refiere el párrafo anterior, la indemnización complementaria a cargo de la empresa cubrirá hasta el 100 por 100 de la base de cotización a la Seguridad Social, descontando el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, del mes anterior a la baja desde el primer día de la misma en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad.

Artículo 24. Revisión médica.

Se hará a todo el personal afectado por el presente convenio una revisión médica anual.
En aquellas empresas donde existan servicios médicos, éste se realizará en los mismos términos que hasta ahora, siendo complementado por el centro de seguridad e higiene. En las que no existan dicho servicio será llevado a cabo íntegramente en dicho centro.
Los trabajadores de baja por IT a requerimiento de la empresa deberán asistir a las revisiones del médico que ésta designe, y si la trabajadora se niega no percibirá la indemnización establecida en el artículo anterior.

Artículo 25. Ropa de trabajo.

Las empresas están obligadas a facilitar a su personal, tanto fijo como eventual, dos uniformes completos al año adecuado a la exigencia del servicio que presten (monos para los hombres y pijamas para las mujeres, en su caso, zapatos adecuados). Dichos uniformes se facilitarán al personal en los meses de verano e invierno.
Al personal de nueva contratación dicho uniforme se le entregará en el momento de su incorporación a la empresa.

Artículo 26. Vestuario.

Las empresas se comprometen a solicitar de sus clientes que se facilite un vestuario para sus empleados de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos.

Artículo 27. Derechos sindicales.

Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre sus trabajadores y empresarios.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la Dirección del centro.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de esta acción, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota.
El descuento de la cuota sindical será reconocido en nómina por tal concepto.
Las cantidades descontadas por las empresas se pondrán a disposición del representante sindical debidamente acreditado.
Podrá solicitar la excedencia aquel trabajador que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades; permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
A los Delegados sindicales con cargo de relevancia de las centrales sindicales reconocidas implantadas nacionalmente y que participan en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos a nivel nacional, manteniendo su vinculación como trabajador en activo de alguna empresa, les será concedido permiso retribuido por las mismas, a fin de facilitarle su labor negociadora, y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
En las empresas con plantillas inferiores a cincuenta trabajadores, los afectados por el término de su excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto en contrario.

Artículo 28. Garantías sindicales.

Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías:

a) Dispondrán del crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente.
b) Cuando un Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, haya agotado su crédito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro representante de la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección de la empresa.
c) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal o miembros del Comité de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida.
d) Sin rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Artículo 29. Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones que se establecen en este convenio, son compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras retribuciones existentes en el momento de entrada en vigor del mismo cualquiera que sea el origen o la naturaleza de su existencia.
Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas por el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, superen las actualmente pactadas en igual cómputo. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.
Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose éste respeto en forma estrictamente personal.

Artículo 30. Seguro.

Los empresarios afectados por el presente convenio, concertarán una póliza de seguro que cubra la muerte o invalidez total derivada de accidente, sea o no de trabajo, con las siguientes indemnizaciones:

Muerte: 2.300.000 ptas.
Gran invalidez, invalidez absoluta o total: 2.700.000 ptas.

En caso de no concertar la póliza, las empresas responderán de las indemnizaciones del párrafo anterior con un incremento del 10 por 100.
Con independencia de lo que se establece en el artículo 3 del presente convenio, las diferencias que se incluyen en el texto de este artículo con respecto al del convenio del pasado año, entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el BOP.

Artículo 31. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión paritaria formada por cuatro representantes sindicales y cuatro representantes empresariales de los que hayan formado parte de la Comisión negociadora del convenio como titulares o suplentes.
Sus funciones son las previstas en la Ley, especialmente la de vigilancia sobre el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32. Contrato de relevo.

Las partes firmantes entienden que en determinados casos el contrato de relevo, regulado por Ley 32/1984, de 2 de agosto, puede favorecer la lucha contra el desempleo y el acceso a los jóvenes a puestos de trabajo existentes en las empresas. Por ello, en este convenio, a la vista del Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, se recoge esta posibilidad debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.

Artículo 33. Cobertura de vacantes.

Durante la vigencia del presente convenio, las bajas que produzcan vacantes en las plantillas de las empresas afectadas por el mismo, cualquiera que sea su causa, deberán ser cubiertas al menos, con contratos de duración determinada, con un mínimo de seis meses y de forma que tales vacantes permanezcan cubiertas al 31 de diciembre de 1989.

Artículo 34. Pluriempleo.

Con objeto de fomentar un empleo para todos, las empresas se abstendrán de contratar trabajadores que tengan otro empleo.
Esta cláusula no será obligatoria en su caso de contratación a tiempo parcial a un trabajador que tuviese la misma modalidad de contrato en otra empresa.

Artículo 35. Servicio militar o civil sustitutorio.

Cuando un trabajador varón, se incorpore a cumplir el servicio militar o civil sustitutorio, tendrá derecho, durante su permanencia en filas, a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente convenio.

Artículo 36. Jubilación.

Los trabajadores con sesenta y cuatro años cumplidos que reúnan los demás requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación que establecen las normas reguladoras de la Seguridad Social, podrán solicitar la jubilación en los términos establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.
El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años percibirá un complemento de jubilación consistente en una mensualidad de salario total vigente en el momento de su jubilación, el que se jubile a los sesenta y tres percibirá dos mensualidades; a los sesenta y dos, tres mensualidades, y a los sesenta y uno, cuatro.
Jubilación obligatoria. Será de carácter obligatorio a los sesenta y cinco años, siempre que el trabajador haya alcanzado el período de carencia para percibir la pensión contributiva.

Artículo 37. Adscripción del personal.

Cuando una empresa, en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo, directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los propios trabajadores de la empresa y, por el contrario, deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si para el repetido servicio de limpieza hubiere de contratar nuevo personal.
Cuando una empresa, sea pública o privada, empresario autónomo o cooperativa, cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, la nueva empresa adjudicataria está en todo caso obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores/as adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, al igual que para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo el servicio de limpieza, en todos los casos, pasarán a la nueva empresa como trabajador por cuenta ajena y sometido al presente convenio.
Cuando el centro u organismo no se haga cargo directamente de la limpieza, sino que, al término de la concesión de la contrata entrase una nueva, se procederá de la siguiente forma:

a) El centro u organismo comunicará al contratista saliente, diez días antes de la terminación del contrato, la denominación y dirección del entrante.
b) Adscripción del personal. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior, respecto a los siguientes empleados:

1. Trabajadores en activo que presten su servicio en dicho centro, con una antigüedad mínima en el mismo de cuatro meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.
2. Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación, de conformidad con los requisitos del apartado anterior.
3. Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en los apartados anteriores, por el tiempo que les quede.
4. Trabajadores de nuevo ingreso en la empresa y en el centro que, por exigencias del cliente, se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata dentro de los cuatro últimos meses.

c) Todos los extremos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de ocho días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en los derechos y obligaciones de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, sólo se extingue en el momento en que se produzca la adscripción de la nueva adjudicataria.
d) De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
e) También se producirá la adscripción, sin ser necesaria la jornada completa, en la parte proporcional que corresponda siempre que el trabajador haya estado desde su contratación adscrito de forma única a dicho centro.
f) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento de las partes que afecta, centro y organismo, empresa cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.
No desaparece del carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses. Si la empresa cesante o los trabajadores/as cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado por ésta o por otra empresa.
Es de aplicación lo previsto en este artículo, aun cuando se produzca un cambio de ubicación del lugar de trabajo objeto de los servicios de limpieza, dentro de la misma localidad, por traslado de la sede de la empresa destinataria de la limpieza, con clausura del lugar anterior donde se prestaban los servicios.
g) Los miembros del Comité de empresa, los Delegados de personal y los/as Delegados/as sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria salvo en los siguientes supuestos:

1. Que hubieran sido contratados por obra o servicio determinado por el centro afectado por la subrogación.
2. Que hayan sido elegidos específicamente para representar a los trabajadores del centro de trabajo objeto de la subrogación siempre que afecte a toda la plantilla del centro.

En estos supuestos los Delegados de personal miembros del Comité de empresas y Delegados sindicales pasarán también subrogados a la nueva empresa adjudicataria de los servicios.
Únicos documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social, de los últimos cuatro meses.
Relación de personal en la que se especifiquen:

1. Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, importe de la totalidad de las percepciones salariales y retributivas de cualquier índole que venga cobrando el trabajador, con desglose de conceptos.
2. Copia de documentos que acrediten y certifiquen a la empresa entrante que los trabajadores están totalmente al corriente de cobro de todas las percepciones salariales y retributivas de cualquier índole devengadas del anterior contratista. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
3. Copia de los contratos de trabajo.
4. Las cuatro fotocopias de las cuatro últimas nóminas.

Asimismo, la saliente responderá de la falsedad o inaptitud manifiesta de la información facilitada.

Artículo 38. Servicio en días festivos.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán abonar a los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero, la cantidad de 6.148 ptas. por cada día festivo trabajado con independencia de sus días de descanso.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, todos los trabajadores acogidos a este convenio y que trabajen en cualquiera de los catorce días de fiestas laborales que se establezcan en el calendario laboral de cada localidad (incluidas las fiestas locales) se les compensará con dos días de descanso por cada uno de esos días trabajados.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de trabajo se limitará hasta las 18 horas, sin que represente reducción de la jornada. Esta limitación de jornada no afectará a las empresas con régimen de turnos.

Artículo 39. Ayuda de estudios.

Se establece una ayuda de estudios de 6.610 ptas. por cada trabajador que tenga un hijo en EGB, BUP o FP, y de 9.251 ptas. si tiene dos o más hijos en dichos cursos.

Artículo 40. Protección al embarazo.

La evaluación de los riesgos en la empresa deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función inherente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grado o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores párrafos de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 41. Formación continua.

Con el objeto de favorecer la mejora permanente de la formación en el sector de la limpieza, las partes firmantes se ratifican en los objetivos planteados en el Acuerdo Nacional de Formación Continua:

Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
La acción formativa responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales y la promoción del personal.

Permiso individual de formación. Podrán solicitar el permiso individual de formación los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una antigüedad de al menos un año en la empresa en que actualmente presta sus servicios.
Presentar por escrito ante la Dirección de la empresa la correspondiente solicitud de permiso con una antelación mínima de tres meses, antes del disfrute de éste.
En dicha solicitud se hará constar el objetivo y formación que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.
Las acciones formativas deberán estar reconocidas por una titulación oficial.
El permiso de formación tendrá una duración determinada, en función de las características de las acciones formativas a realizar con un máximo de 200 horas.
La financiación de las acciones formativas se hará a través de FORCEM de forma que la empresa en ningún caso soporte coste económico alguno ni en cuanto se refiere al coste del curso o de la formación en general ni en cuanto al abono de salarios y demás emolumentos que por todos los conceptos perciba el trabajador durante el período de duración del curso que le sea impartido. Para ello el trabajador solicitará dicho permiso individual y le será expresamente autorizado y por tanto financiado en su integridad por el FORCEM. En caso contrario no disfrutará de permiso alguno.
En ningún caso podrán solicitar este permiso simultáneamente más de un 9 por 100 de la plantilla, incluidos en este porcentaje los permisos no retribuidos a que hace referencia el artículo 14.bis.
La empresa intentará en la medida de lo posible adaptar la jornada ordinaria de trabajo para favorecer la asistencia a cursos de formación profesional.

Artículo 42. Reserva de cupo para discapacitados.

Las empresas que empleen a un número de cincuenta o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos el 2 por 100 sean trabajadores discapacitados, a tenor de lo estipulado en la legislación vigente, o bien a adoptar las medidas alternativas previstas igualmente por la Ley.

Artículo 43. Revisión salarial.

En el caso de que el IPC establecido por el INE establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 5 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Esta revisión se abonará con efectos de 1 de enero de 2000 y servirá de base de cálculo para el incremento salarial de 2000 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencias los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

DISPOSICIÓN FINAL.

Las partes firmantes de este convenio, conscientes de la problemática de las drogodependencias y en aras de dar soluciones que mejoren la situación actual con respecto a este fenómeno, especialmente con la intencionalidad de procurar acciones positivas que prevengan situaciones no deseables de dependencias a drogas, acuerdan la inclusión en el mismo de las siguientes acciones de carácter preventivo:
Acciones preventivas. Estas se sostendrán sobre tres pilares básicos: formativas, informativas y sensibilizadoras.

Formativas. Estas acciones se dividen en tres apartados concretos a saber:

Cursos mediadores sindicales. Estos cursos serán impartidos por las organizaciones sindicales, sin coste para la empresa y fuera de la jornada laboral.
Jornadas de sensibilización a empresarios y/o gerentes. Estas jornadas se realizarán buscando la participación de la Comisión de seguimiento del acuerdo entre la Consejería de Asuntos Sociales, la Confederación de Empresarios de Andalucía y la UGT y CCOO de Andalucía, para la prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral con el apoyo técnico del comisionado para la droga.
Cursos a mandos intermedios, sin coste para la empresa y fuera de la jornada laboral.

Informativas:

Publicaciones periódicas. Las organizaciones sindicales ponen a disposición de sus publicaciones para informar en el ámbito correspondiente sobre prevención de drogodependencias.
Publicaciones específicas. Las que a tal efecto se creen.

Sensibilizadoras:

Campaña específica. Se abrirán los contactos oportunos con el acuerdo para la prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral para el desarrollo de la misma.

Para poder llevar a cabo las acciones enumeradas, la Comisión negociadora del convenio organizará en la práctica las acciones que se pacten en este convenio en relación a esta problemática.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE.

Solamente por razones de tipo económico las empresas vinculadas a este convenio podrán solicitar a la Comisión paritaria del mismo, la no aplicación de las cláusulas salariales, siendo las restantes de obligado cumplimiento.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como que los servicios que se realizan no se hayan ofertado por debajo del convenio y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas de sus balances y de sus cuentas de resultados, así como documentación presentada ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda y Registro Mercantil).
La solicitud correspondiente detallará el número de trabajadores que se verán afectados, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo adjuntará la documentación que justifique dicha solicitud.
Presentará la documentación en un plazo de treinta días naturales desde la publicación del convenio.
En el supuesto de aceptar la solicitud de la empresa, la Comisión paritaria deberá especificar por cuánto tiempo se aprueba dicha solicitud, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, siendo de obligado cumplimiento a su vencimiento la reincorporación a la aplicación del convenio en los mismos términos que en ese momento estén en vigor.
En todos los casos será la Comisión paritaria la que apruebe por unanimidad la aplicación o no de esta cláusula.
La parte social de la Comisión paritaria solicitará a las empresas afectadas la documentación a la que se ha hecho referencia anteriormente y si comprueba que en el ejercicio no es deficitario, y teniendo un ejercicio completo sin pérdidas, las empresas abonarán a sus trabajadores lo dejado de percibir en el período de aplicación en un plazo de doce meses.

TABLAS 1999.
__________________________________________________________________

PLUS PLUS
SALARIO CONVENIO EXTRA
MES/DÍA MES/DÍA MES/DÍA
__________________________________________________________________

GRUPO II
Jefe de administración de primera 131.048 10.493 14.627
Jefe de administración de segunda 126.084 10.493 14.627
Cajero 119.227 10.493 14.627
Oficial de primera 114.971 10.493 14.627
Oficial de segunda 106.457 10.493 14.627
Auxiliar administrativo 97.670 10.493 14.627
Telefonista 95.008 10.493 14.627
Aspirante 73.452 10.493 14.627
Cobrador 95.008 10.493 14.627

GRUPO III 
Encargado general 122.421 10.493 14.627
Encargado de zona 113.903 10.493 14.627
Encargado de sector 109.115 10.493 14.627
Encargado de grupo 94.649 10.493 14.627
Responsable de equipo 90.260 10.493 14.627

GRUPO IV
Ordenanza 88.862 10.493 14.627
Almacenero 87.268 10.493 14.627
Listero 71.997 10.493 14.627
Botones 70.511 10.493 14.627

GRUPO V
Especialista 3.364 459 640
Peón especialista 2.990 459 640
Limpiador/a 2.899 459 640
Conductorlimpiador/a 3.364 459 640

GRUPO VI
Oficial 3.364 459 640
Ayudante 2.990 459 640
Peón 2.899 459 640
Aprendiz 2.356 459 640
__________________________________________________________________

HORAS EXTRAORDINARIAS SEGÚN ANTIGÜEDAD
__________________________________________________________________

S/A 4% 8% 12% 16%
__________________________________________________________________

GRUPO II
Jefe de admón. de 1ª 2.030 2.074 2.119 2.157 2.202
Jefe de admón. de 2ª 1.950 1.995 2.035 2.082 2.120
Cajero 1.852 1.892 1.932 1.973 2.012
Oficial de 1ª 1.791 1.830 1.867 1.897 1.943
Oficial de 2ª 1.668 1.703 1.739 1.774 1.809
Auxiliar admvo. 1.540 1.568 1.600 1.632 1.664
Telefonista 1.500 1.532 1.564 1.597 1.626
Aspirante 1.188 1.212 1.236 1.261 1.285
Cobrador 1.537 1.552 1.564 1.597 1.626

GRUPO III 
Encargado general 1.899 1.940 1.979 2.022 2.062
Encargado de zona 1.940 1.815 1.852 1.891 1.926
Encargado de sector 1.706 1.744 1.781 1.811 1.852
Encargado de grupo 1.503 1.526 1.602 1.589 1.625
Responsable de equipo 1.650 1.251 1.336 1.301 1.326

GRUPO IV
Ordenanza 1.412 1.441 1.470 1.497 1.528
Almacenero 1.400 1.418 1.447 1.478 1.506
Listero 1.166 1.169 1.192 1.216 1.241

GRUPO V
Especialista 1.602 1.638 1.672 1.705 1.740
Peón especialista 1.438 1.469 1.497 1.530 1.558
Limpiador/a 1.400 1.429 1.459 1.487 1.519
Conductorlimpiador/a 1.602 1.638 1.672 1.705 1.740

GRUPO VI
Oficial 1.602 1.638 1.672 1.705 1.740
Ayudante 1.438 1.469 1.497 1.530 1.558
Peón 1.438 1.469 1.497 1.530 1.558
Aprendiz 1.159 1.183 1.207 1.231 1.255
__________________________________________________________________

20% 24% 28% 32%
__________________________________________________________________

GRUPO II
Jefe de admón. de 1ª 2.246 2.290 2.294 2.378
Jefe de admón. de 2ª 2.168 2.203 2.205 2.289
Cajero 2.050 2.090 2.129 2.168
Oficial de 1ª 1.981 2.020 2.057 2.095
Oficial de 2ª 1.845 1.881 1.915 1.950
Auxiliar admvo. 1.697 1.720 1.763 1.794
Telefonista 1.658 1.690 1.721 1.753
Aspirante 1.310 1.334 1.359 1.381
Cobrador 1.659 1.687 1.700 1.752

GRUPO III 
Encargado general 2.100 2.141 2.183 2.225
Encargado de zona 1.965 2.002 2.079 2.079
Encargado de sector 1.886 1.923 1.995 1.995
Encargado de grupo 1.653 1.686 1.747 1.747
Responsable de equipo 1.352 1.379 1.426 1.428

GRUPO IV
Ordenanza 1.558 1.587 1.619 1.643
Almacenero 1.533 1.562 1.590 1.620
Listero 1.263 1.296 1.310 1.331

GRUPO V
Especialista 1.804 1.807 1.840 1.874
Peón especialista 1.589 1.620 1.649 1.678
Limpiador/a 1.551 1.581 1.610 1.640
Conductorlimpiador/a 1.804 1.807 1.840 1.874

GRUPO VI
Oficial 1.804 1.807 1.840 1.874
Ayudante 1.589 1.620 1.649 1.678
Peón 1.589 1.620 1.649 1.678
Aprendiz 1.278 1.302 1.306 1.352
__________________________________________________________________

PRECIO POR CATEGORÍAS PROFESIONALES DE UNA HORA NOCTURNA 1999
__________________________________________________________________

GRUPO II
Jefe de administración de primera 218
Jefe de administración de segunda 209
Cajero 197
Oficial de primera 191
Oficial de segunda 176
Auxiliar administrativo 163
Telefonista 155
Aspirante 122
Cobrador 158

GRUPO III 
Encargado general 204
Encargado de zona 190
Encargado de sector 185
Encargado de grupo 157
Responsable de equipo 126

GRUPO IV
Ordenanza 148
Almacenero 145
Listero 120
Botones 119

GRUPO V
Especialista 169
Peón especialista 151
Limpiador/a 147
Conductorlimpiador/a 169

GRUPO VI
Oficial 169
Ayudante 151
Peón 147
Aprendiz 120
__________________________________________________________________

 



2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 10 de julio de 2000)

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial y Modificación del convenio colectivo del sector de "Agencias de Limpiezas de Edificios y Locales" código de convenio: 2100355, que fue suscrita con fecha 10 de abril de 2000, de una parte, por los representantes de la Asociación de Empresarios del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT, CCOO y SU, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de trabajo, en el Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial y modificación en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.
Segundo.- Disponer la remisión del texto original de dicha revisión y modificación al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Tercero.- Solicitar la publicación del acuerdo mencionado en el BOP de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

En la ciudad de Huelva a 10 de abril de 2000 siendo las once horas, se reúnen en la sede de la Federación Onubense de Empresarios las personas relacionadas al final, miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial de referencia.
Por las respectivas representaciones se hace constar:

Primero.- Que habiéndose firmado el pasado 26 de mayo de 1999 el convenio colectivo de referencia por una vigencia de dos años, estableciéndose una subida salarial para el año 2000 del IPC real año 1999, siendo ésta la del 2,9 por 100, mediante el presente acto se procede a la firma de las tablas salariales para el año 2000, una vez realizada su elaboración tras sucesivas reuniones.

Segundo.- Que en este mismo acto se va a llevar a cabo la modificación de algunos artículos que se redactaron de forma irregular en el texto del convenio de referencia del año 1999. Dichas modificaciones son las siguientes:

Título del convenio. Sustituir empresas por la palabra Agencias.
Artículo 12. Bolsa de Vacaciones. 12.239 ptas.
Artículo 39. Primer hijo 6.802 ptas., segundo hijo o más 9.519 ptas.
Artículo 14 bis. Eliminación de su último párrafo.
Artículo 25. Ropa de Trabajo. Queda redactado de la siguiente forma: "Las empresas están obligadas a facilitar a su personal, tanto fijo como eventual, dos uniformes completos al año adecuado a la exigencia del servicio que presten (mono para los hombres y pijamas para las mujeres, en su caso, zapatos adecuados). Dichos uniformes se facilitaran al personal los meses de abril y octubre siendo adecuados para los meses de verano e invierno.
Al personal de nueva contratación dicho uniforme se le entregará en el momento de su incorporación a la empresa."
Artículo 38. Servicios en días festivos.-Queda redactado de la siguiente forma: "Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán abonar a los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero, y el turno de noche del día anterior la cantidad de 6.326 ptas. por cada día festivo trabajado con independencia de sus días de descanso.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, todos los trabajadores acogidos a este convenio, y que trabajen en cualquiera de los 14 días de fiestas laborales que se establezcan en el calendario laboral de cada localidad (incluidas las fiestas locales) se le compensará con dos días de descanso por cada uno de esos días trabajados.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de trabajo se limitará hasta las 18 horas, sin que represente reducción de la jornada. Esta limitación de jornada no afectará a las empresas con régimen de turnos."

Tercero.- Que igualmente, las partes convienen, en este mismo acto, formar la Comisión Paritaria del convenio para que se elabore un estudio sobre las posibles modificaciones y cambios de las viejas categorías profesionales en Grupos Profesionales, así como la forma de promoción personal en las empresas. Este estudio será llevado a la negociación del próximo convenio.

Cuarto.-Que dando cumplimiento a lo legalmente dispuesto, las partes suscriben el Texto articulado del convenio de referencia así como sus tablas salariales, y convienen igualmente en remitirlo, así como la documentación complementaria, a la Delegación Provincial de Trabajo de Huelva a los efectos de registro y archivo previstos en la Ley.

Asistentes:
Por UGT: Doña María Félix Carrasco Rodríguez, Doña Concepción Lozano Hurtado y Doña María del Carmen Sánchez de Dios.
Por CCOO: Doña Consuelo Guillén Muñoz y Doña Leonor Palomo Cejudo.
Por SU: Don Manuel Báez Domínguez y Don Miguel Cano Cruz.
Por la Asociación Empresarial: Don Florencio Carrasco Ramos y Don José Feo. Daza Suárez.

TABLAS 2000
__________________________________________________________________

PLUS PLUS
SALARIO CONVENIO EXTRA.
MES/DÍA MES/DÍA MES/DÍA
__________________________________________________________________

GRUPO II

Jefe de administración de 1ª .... 134.848 10.797 15.051
Jefe de administración de 2ª .... 128.711 10.797 15.051
Cajero .......................... 122.674 10.797 15.051
Oficial de 1ª ................... 118.305 10.797 15.051
Oficial de 2ª ................... 109.544 10.797 15.051
Auxiliar administrativo ......... 100.502 10.797 15.051
Telefonista ..................... 97.763 10.797 15.051
Aspirante ....................... 75.582 10.797 15.051
Cobrador ........................ 97.763 10.797 15.051

GRUPO III

Encargado general ............... 125.971 10.797 15.051
Encargado de zona ............... 117.206 10.797 15.051
Encargado de sector ............. 112.279 10.797 15.057
Encargado de grupo .............. 97.393 10.797 15.051
Responsable de equipo ........... 92.867 10.797 15.051

GRUPO IV

Ordenanza ....................... 91.439 10.797 15.051
Almacenero ...................... 89.788 10.797 15.051
Listero ......................... 74.085 10.797 15.051
Botones ......................... 72.556 10.797 15.051

GRUPO V

Especialista .................... 3.462 472 659
Peón especialista ............... 3.077 472 659
Limpiador/a ..................... 2.983 472 659
Conductor-limpiador/a ........... 3.462 472 659

GRUPO VI

Oficial ......................... 3.462 472 659
Ayudante ........................ 3.077 472 659
Peón ............................ 2.983 472 659
Aprendiz ........................ 2.424 472 659
__________________________________________________________________

VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2000
__________________________________________________________________

S/A 4% 8% 12% 16%
__________________________________________________________________

GRUPO II

Jefe de admón. de 1ª . 2.089 2.134 2.180 2.220 2.266
Jefe de admón. de 2ª . 2.007 2.053 2.094 2.142 2.181
Cajero ............... 1.906 1.947 1.988 2.030 2.070
Oficial de 1ª ........ 1.843 1.883 1.921 1.952 1.999
Oficial de 2ª ........ 1.716 1.752 1.789 1.825 1.861
Auxiliar admvo. ...... 1.585 1.613 1.646 1.679 1.712
Telefonista . ........ 1.544 1.576 1.609 1.643 1.673
Aspirante ............ 1.222 1.247 1.272 1.298 1.322
Cobrador ............. 1.582 1.597 1.609 1.643 1.673

GRUPO III

Encargado general .... 1.954 1.996 2.036 2.081 2.122
Encargado de zona .... 1.996 1.868 1.906 1.946 1.982
Encargado de sector .. 1.755 1.795 1.833 1.864 1.906
Encargado de grupo.... 1.547 1.570 1.648 1.635 1.672
Responsable de equipo 1.698 1.287 1.374 1.339 1.364

GRUPO IV

Ordenanza ............ 1.453 1.483 1.540 1.572 1.603
Almacenero ........... 1.441 1.459 1.489 1.521 1.550
Listero .............. 1.200 1.203 1.227 1.251 1.277

GRUPO V

Especialista ......... 1.648 1.686 1.720 1.754 1.790
Peón especialista .... 1.480 1.512 1.540 1.574 1.603
Limpiador/a .......... 1.440 1.470 1.501 1.530 1.563
Conductor-limpiador .. 1.648 1.686 1.720 1.754 1.790

GRUPO VI

Oficial .............. 1.648 1.686 1.720 1.754 1.790
Ayudante ............. 1.480 1.512 1.540 1.574 1.603
Peón ................. 1.480 1.512 1.540 1.574 1.603
Aprendiz ............. 1.193 1.217 1.242 1.267 1.291
__________________________________________________________________

20% 24% 28%
__________________________________________________________________

GRUPO II

Jefe de admón. de 1ª . 2.311 2.356 2.361
Jefe de admón. de 2ª . 2.231 2.267 2.269
Cajero ............... 2.109 2.151 2.191
Oficial de 1ª ........ 2.038 2.079 2.117
Oficial de 2ª ........ 1.896 1.936 1.971
Auxiliar admvo. ...... 1.746 1.770 1.814
Telefonista . ........ 1.706 1.739 1.771
Aspirante ............ 1.348 1.373 1.398
Cobrador ............. 1.707 1.736 1.749

GRUPO III

Encargado general .... 2.160 2.203 2.246
Encargado de zona .... 2.022 2.060 2.139
Encargado de sector .. 1.940 1.979 2.053
Encargado de grupo.... 1.700 1.735 1.798
Responsable de equipo 1.391 1.419 1.467

GRUPO IV

Ordenanza ............ 1.633 1.666 
Almacenero ........... 1.577 1.607 1.636
Listero .............. 1.300 1.334 1.348

GRUPO V

Especialista ......... 1.856 1.859 1.893
Peón especialista .... 1.635 1.667 1.697
Limpiador/a .......... 1.596 1.627 1.657
Conductor-limpiador .. 1.856 1.859 1.893

GRUPO VI

Oficial .............. 1.856 1.853 1.893
Ayudante ............. 1.635 1.667 1.697
Peón ................. 1.635 1.667 1.697
Aprendiz ............. 1.315 1.340 1.344
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PRECIO HORA NOCTURNA 2000
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PESETAS
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GRUPO II

Jefe de administración de 1ª .................... 224
jefe de administración de 2ª .................... 215
Cajero .......................................... 203
Oficial de 1ª ................................... 197
Oficial de 2ª ................................... 181
Auxiliar administrativo ......................... 168
Telefonista ..................................... 159
Aspirante ....................................... 126
Cobrador ........................................ 163

GRUPO III

Encargado general ............................... 210
Encargado de zona ............................... 196
Encargado de sector ............................. 190
Encargado de grupo .............................. 162
Responsable de equipo ........................... 130

GRUPO IV

Ordenanza ....................................... 152
Almacenero ...................................... 149
Listero ......................................... 123
Botones ......................................... 122

GRUPO V

Especialista .................................... 174
Peón especialista ............................... 155
Limpiador/a ..................................... 151
Conductor-limpiador ............................. 174

GRUPO VI

Oficial ......................................... 174
Ayudante ........................................ 155
Peón ............................................ 151
Aprendiz ........................................ 123
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(Sube)