|
|
1.- Convenio Colectivo (
BOP de 4 de septiembre de 1998.) (SUBE)
Visto el convenio colectivo provincial para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, suscrito el 1 de julio de 1998, de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios de la Limpieza de Córdoba (ALIMCOR), y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, estos últimos en representación del colectivo laboral afectado; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, esta Delegación acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOP.
CAPÍTULO I.- Normas generales
Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas, que ejerzan la actividad de limpieza de edificios y locales en la provincia de Córdoba, y que mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las centrales o domicilios sociales, radiquen fuera de la provincia.
Artículo 2.º Vigencia y duración.
Con independencia de su publicación en el BOP de Córdoba, el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, terminando su vigencia el 31 de diciembre del 2000. Caso de que ninguna de las partes lo denunciara con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento, este convenio quedará prorrogado en los mismos términos.
Los atrasos correspondientes desde la entrada en vigor del mismo hasta su publicación en el BOP, se abonará en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del convenio en el expresado Boletín.
Artículo 3.º Absorción y compensación.
Las mejoras y remuneraciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, no serán absorbidas ni compensadas por las establecidas en este convenio.
Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio, constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y por todos los conceptos.
CAPÍTULO II.- Régimen económico
Artículo 5.º Salarios.
El salario para las distintas categorías profesionales será el que se especifica con carácter de grupos, en la tabla anexa número
I.
Artículo 6.º Antigüedad.
El complemento de antigüedad se abonará a razón del 4 por 100 del salario base convenio, por trienios. Los/as trabajadores/as que accedieron a un contrato indefinido a partir del 29 de julio de 1997, percibirán la antigüedad del 4 por 100 de salario base por quinquenios.
Artículo 7.º Plus de transporte y dietas.
A) Se establece un plus de transporte, igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía será de 289 ptas. que se abonará por día efectivo de trabajo, cuando la jornada laboral se realice de lunes a sábado, y de 336 ptas., que se abonarán por día efectivo de trabajo cuando la jornada laboral semanal se realice de lunes a viernes. Las cuantías anteriores son para el año 1998, para el año 1999 y 2000 tendrán el mismo incremento que los distintos aspectos económicos del convenio.
Dicho plus no será ni absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
B) En los supuestos de desplazamientos a los lugares de trabajo, situados fuera del sitio normal del trabajador y que no tengan la consideración de traslado, ni estén contenidas en el artículo 21 de la Ordenanza Laboral del sector, devengarán a favor de los trabajadores que los realicen, unas dietas equivalentes al 6 por 100 del salario base convenio mensual, distribuidas según la tabla anexa número V.
La dieta así determinada, se incrementará en la cantidad de 2.175 ptas. diarias, caso de pernocta del trabajador fuera de la localidad de residencia y dentro de la provincia. Caso de desplazamiento fuera de la provincia, la cantidad será de 4.349 ptas.
Asimismo, cuando el lugar de trabajo exceda de los límites de la localidad a que hace referencia el artículo 21 de la Ordenanza Laboral del sector. La empresa abonará al trabajador que use vehículo propio por indicación expresa de la empresa la cantidad de 26 ptas. por kilómetro.
C) Aquellas empresas que tengan establecidos centros de trabajo fuera del casco urbano, además de la obligación de abonar el plus de transporte a que hace referencia el artículo 7.º, apartado a) del presente convenio, estarán obligadas a poner a disposición de sus trabajadores/as los medios de locomoción adecuados para su traslado a dicho centro de trabajo.
Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas harán efectivas a los trabajadores/as, en concepto de extraordinarias, las siguientes pagas:
El 15 de julio, por cuantía equivalente a treinta días de salario convenio, más antigüedad. Cuando el trabajador disfrute su período de vacaciones en el expresado mes de julio, a petición del trabajador la paga le será abonada juntamente con la mensualidad de junio.
El 18 de diciembre, por igual cuantía que la anterior.
Durante el primer trimestre del año, la denominada de beneficios correspondiente al ejercicio económico anterior y por cuantía equivalente a veintidós días, para el año 1998; veinticinco días, para el año 1999; veintiocho días. para el 2000, todos ellos de salario base más antigüedad correspondiente.
Estas pagas se abonarán a los/as trabajadores/as proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.
Artículo 9.º Plus de trabajos complementarios.
Las funciones de limpiador/a, son las que se detallan a continuación:
Limpiador/a. Es quien ejecuta las tareas de fregado, desempolvado y barrido de pavimentos, limpieza y conservación de tapices, muebles, etc., con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, así como cristalerías, puertas, ventanas (desde el interior) o escaparates a una altura máxima de 1,80 metros, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Limpiacristales. Es quien, además de los trabajos propios del/de la limpiador/a, ejecuta las tareas de limpieza de cristales de edificios (interior y exterior), escaparates, rótulos luminosos, fachadas y calles, así como cualquier otro trabajo que se le ordene y no requiera ningún tipo de especialización.
Especialista. Es aquel trabajador/a mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos), propios y adecuados para la limpieza en general, aplicando racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
Peón especializado/a. Es aquel obrero, varón o hembra, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de la empresa de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en los trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Conductor/a-limpiador/a. Es aquel obrero que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
Cuando ocasionalmente el trabajador realice trabajos complementarios a los de limpieza, como: fregar platos, recoger mesas u otros análogos, recibirá un plus de 12.817 ptas. mensuales. Estas cantidades serán percibidas proporcionalmente a los días trabajados durante el mes.
Dadas las especiales características en que se desarrolla el trabajo en los centros mineros de nuestra provincia, se establece que los limpiadores/as que presten sus servicios en dichos centros, percibirán un plus mensual de 5.358 ptas., que se abonará proporcionalmente a la jornada y los días trabajados durante el mes.
Las cuantías anteriores son para el año 1998; para el año 1999 y 2000, tendrán el mismo incremento que los distintos aspectos económicos del convenio.
Artículo 10. Plus de festivos.
Se establece un plus de festivos en la cuantía de 5.379 ptas. mensuales, que sólo será abonado en los centros hospitalarios.
La cuantía anterior es para el año 1998; para el año 1999 y 2000, tendrán el mismo incremento que los distintos aspectos económicos del convenio.
Asimismo, percibirán también dicho plus, el personal de aquellos centros de trabajo que al 31 de mayo de 1994 lo tuviesen reconocido.
Artículo 10.bis. Plus de festivos para centros no hospitalarios.
Para todos/as los/as trabajadores/as que realicen su jornada en domingos y/o festivos y no estuviesen encuadrados en el artículo anterior (es decir, rotación anual en domingos y festivos), pero que la frecuencia de trabajo en dichos días sea igual que en los centros hospitalarios, se establece un plus de festivos cuya cuantía será del 50 por 100 de la cuantía del artículo 10, para el año 1999 y la misma cuantía para el año 2000.
Para todos/as los/as trabajadores/as que realicen su jornada circunstancialmente algún domingo o festivo, la cuantía será de 500 ptas./día para el año 1999, y de 1.000 ptas./día para el año 2000.
Artículo 11. Cláusula de proporcionalidad.
Las retribuciones económicas contenidas en el presente convenio serán abonadas a los trabajadores proporcionalmente a la jornada que realicen, así como al período trabajado durante el año.
CAPÍTULO III.- Régimen de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de treinta y ocho horas de trabajo efectivo a la semana. Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, habrá un período de descanso de quince minutos diarios (bocadillo). Dicho período se computará como jornada laboral a todos los efectos.
En los tres días de feria de cada localidad, la jornada laboral será de tres horas cada uno de los días o la parte proporcional a la jornada que se realice.
Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre, se establece uno de ellos de total descanso y del otro la mitad de la jornada, cuya distribución entre el personal, se determinará por acuerdo entre empresas y Comités, Delegados de personal o los propios trabajadores/as, en su caso.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Las partes manifiestan la necesidad y la conveniencia de eliminar las horas extraordinarias en el sector, quedando a partir de la entrada en vigor del presente convenio, expresamente prohibidas, sin embargo se realizarán en casos muy extremos y, en tal caso, serán de dos horas por mes y trabajador, debiendo ser justificadas por los empresarios ante los representantes de los trabajadores, para determinar la situación que las motivó. De realizarse horas extraordinarias, serán abonadas según la tabla anexa número II.
Artículo 14. Movilidad.
Los/as trabajadores/as no serán trasladados del centro de trabajo, sino por razones imperativas del servicio (caso de necesidad), y estos traslados afectarán siempre con preferencia a los/as trabajadores/as de menor antigüedad, salvo solicitud expresa del cliente, en cuyo caso se seleccionará al más idóneo por razón de horario, proximidad al centro de trabajo, y siempre de entre los de menor antigüedad, con conocimiento posterior a los Delegados de personal.
Las trabajadoras en estado de gestación, a partir del sexto mes de embarazo o antes si su estado de salud lo aconsejara por prescripción facultativa, podrán ser destinadas a puestos de trabajo que requieran un menor esfuerzo físico, siempre que el trabajador que los ocupe consienta en la permuta del puesto y sólo por el tiempo que duren las circunstancias a que hace referencia este artículo.
Artículo 15. Menores.
Cualquier trabajador/a menor de dieciocho años que realice el trabajo de un adulto, percibirá igual salario que éste en la categoría laboral que desempeñe.
Con la única excepción del contrato de aprendizaje, previsto en el artículo 3.º, apartado 2 del Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre, y Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. El período máximo de contratación para el personal que se acoja a esta modalidad de contrato será de tres meses como máximo. No pudiendo el mismo trabajar con igual contrato en ninguna otra empresa del sector. A tal fin, las empresas emitirán un documento que deberá ser firmado por el/la trabajador/a en el que certifique que no ha tenido ningún contrato de idénticas características en ninguna otra empresa del sector.
Artículo 16. Desplazamientos.
Para los desplazamientos realizados durante la jornada laboral, se establece un tope máximo de dos turnos.
En el caso de que en alguno de los turnos se haga en tres centros, se computarán diez minutos diarios por desplazamientos.
En el caso de que alguno de los turnos se haga en más de tres centros, se computarán veinticinco minutos de trabajo por todos los desplazamientos de cada uno de los turnos. Descansados al final de la jornada.
Artículo 17. Vacaciones.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días de vacaciones al año.
El período para el disfrute de las mismas será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, determinándose el turno correspondiente a cada trabajador/a, mediante sorteo en presencia de los/as Delegados/as de personal de cada centro o por sistema rotativo según decidan los/as trabajadores/as.
Durante el primer trimestre del año, por parte del Comité de empresa, Delegados de personal o los/as propios/as trabajadores/as, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa, el período de vacaciones elegidas por cada trabajador. La empresa dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de dicha comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los diferentes turnos de vacaciones.
Si durante el período de disfrute de vacaciones, se produjera baja de IT, que precise ingreso en centro hospitalario superior a dos días, se suspenderán las mismas, disfrutándose el resto de días de vacaciones, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.
Las empresas se obligan a contratar al personal para la sustitución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacional, siempre que continúe la actividad del centro.
Artículo 18. Permisos.
De conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Entendiéndose como tales: hijos, nietos, padres, suegros, abuelos, hermanos, cuñados y tíos, y sólo sobrinos consanguíneos. Cuando con tal motivo necesiten hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será de cuatro días.
C) Un día en caso de operación que requiera como mínimo veinticuatro horas de hospitalización (en los centros que por convenio o acuerdo se disponga de más días, se respetará lo establecido). Entendiéndose sólo en los casos de hijos, cónyuge, padres, padres políticos y hermanos.
D) Dos días por traslado del domicilio habitual.
E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste una norma legal o convencional y período determinado, se estará a lo que se disponga en cuanto a la duración de ausencias y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes dicho, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
F) Para realizar funciones sindicales por representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
G) Los/as trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses (lactancia natural o artificial), tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo al comienzo o final de la jornada, pudiendo ser optativo para el padre o la madre.
H) Quienes por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral, con la disminución proporcional del salario en al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Artículo 19. Excedencias.
De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En las excedencias voluntarias por mutuo acuerdo de las partes, se establece un mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Excedencias voluntarias para atención de menores. Los/as trabajadores/as fijos/as que tengan a su cargo menores de seis años, podrán solicitar la excedencia en la empresa, con independencia del tiempo de antigüedad. El tiempo de duración de la misma, se establece en un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. La excedencia será optativa para el padre o la madre.
Esta forma de excedencia, se solicitará con un mes de antelación al comienzo de la misma y para la incorporación será avisada la empresa igualmente con un mes de antelación a la fecha de su incorporación.
La expresada excedencia para atención de menores no podrá ser utilizada para ocupar un puesto de trabajo retribuido y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
El período de excedencia será cubierto por un contrato de duración igual al período de excedencia, siempre que las condiciones existentes en cada momento en materia de contratación laboral lo permitan y cuando la misma se solicite por un período máximo de dos años.
En el supuesto de que un trabajador fijo solicitase excedencia para formalizar un contrato temporal de trabajo, distinto al de limpieza, con la Administración, la empresa le garantiza el reingreso en la misma una vez finalizado el contrato temporal antedicho, siempre que no exceda de doce meses. Dichas excedencias se podrán solicitar de año en año con un tope máximo de cuatro años. Debiendo preavisar para su solicitud, prórrogas, como para su reingreso, con al menos un mes de antelación.
Artículo 20. Minusválidos.
A tenor de lo establecido en la legislación vigente en las empresas de más de cincuenta trabajadores, el 2 por 100 de su plantilla será cubierto por personas disminuidas físicamente. A tal efecto, la Comisión paritaria del convenio efectuará cuantas gestiones sean necesarias ante los organismos públicos, para alcanzar los objetivos que se marcan en el presente artículo.
Artículo 21. Permisos retribuidos.
Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, dispondrán de catorce horas/año (equivalente a cuatro medias jornadas de trabajo), para la asistencia al médico de cabecera.
Artículo 21.bis. Asuntos propios.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los/as trabajadores/as tendrán derecho a unos días de asuntos propios, tal como se establece a continuación:
__________________________________________________________________
CENTROS RESTO DE
AÑO HOSPITALARIOS(DÍAS) TRABAJADORES/AS DÍA/S)
__________________________________________________________________
1998 2 1
1999 4 2
2000 5 2
__________________________________________________________________
Para tener el derecho al disfrute de estos días, que en todo caso serán sin justificación (de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa), será preciso que sean solicitados con cuarenta y ocho horas de antelación (salvo casos excepcionales).
Estos días no podrán ser acumulados a vacaciones, puentes, festivos, Nochebuena y Semana Santa (salvo casos excepcionales).
Artículo 22. Permisos no retribuidos.
Para los/as trabajadores/as que así lo soliciten, previa justificación, las empresas les concederán excedencias con un mínimo de una semana y un máximo de un mes. Esta excedencia sólo podrá solicitarse una vez al año.
Artículo 23. Toxicidad y peligrosidad.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Adopciones.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Artículo 25. Jubilaciones.
A) A los sesenta y dos años, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 14/1981, de 20 de agosto, y 2705/1981, de 19 de octubre, o disposiciones que los sustituyan.
B) Jubilaciones especiales. De conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial 1194/1985, de 17 de agosto, o disposiciones que lo sustituyan.
C) Contratos de relevo. Con relación al contrato de reducción de jornada de trabajo a que hace referencia el artículo 12, párrafo 5, de la Ley 32/1984, de 2 de agosto de 1984, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establece como condición que, el trabajador que lo solicite, lo pondrá en conocimiento de la empresa, al menos con un mes de antelación a la formalización del nuevo contrato.
D) Las jubilaciones anticipadas se pactarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. La cuantía de las indemnizaciones por tal concepto, son las que figuran en la tabla anexa número III.
E) Las vacantes de personal fijo que se produzcan por jubilaciones a los sesenta y cinco años, deberán ser cubiertas por personal igualmente fijo. Del mismo modo, se cubrirán las vacantes de personal fijo producidas por fallecimiento.
CAPÍTULO IV.- Derechos sindicales
Artículo 26. Derecho de representación.
Las horas sindicales a las que tendrán derecho los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa, serán las que se indican en la tabla anexa número IV. Estas horas podrán ser acumulables en uno o varios de sus miembros, con un tope máximo de las correspondientes a dos miembros del Comité de empresa o Delegados de personal.
En las empresas del sector que tengan una plantilla de hasta treinta trabajadores/as y que de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores le corresponda un solo Delegado de personal, no existiendo por lo tanto posibilidad alguna de acumulación de horas de otros Delegados, y sólo en este caso: Cuando en alguna de las empresas que reúnan los requisitos anteriormente enunciados, exista un/a trabajador/a que ostente alguno de los siguiente cargos sindicales: secretario/a general, secretario/a de organización, secretario/a de acción sindical, etc., dispondrá de un total de treinta horas mensuales para el desempeño de las funciones propias de su cargo. Asimismo tendrán las mismas garantías y derechos que establece en Estatuto de los Trabajadores para los/as Delegados/as de personal. En el supuesto de que se compatibilizaran ambos cargos, Delegado/a de personal y a la vez alguno de los cargos anteriormente indicados, en total serían las horas que le corresponden como Delegado/a, diecinueve horas/mensuales más las veinte horas/mensuales asignadas por el presente acuerdo.
Artículo 27. Cuota sindical.
A los/as trabajadores/as que así lo soliciten al empresario, mediante escrito al efecto, les será deducida del recibo de los salarios, la cuota sindical, con indicación de la cuenta donde se han de ingresar las cantidades correspondientes.
CAPÍTULO V.- Seguridad e higiene
Artículo 28. Comisión paritaria de seguridad e higiene.
En los centros de trabajo de más de veinticinco trabajadores, se constituirán Comisiones paritarias de seguridad e higiene.
Los representantes de los trabajadores serán los miembros de los Comités de empresa o Delegados de personal.
Artículo 29. Incapacidad temporal.
Las empresas complementarán hasta el 100 por 100 del salario base convenio más antigüedad, más pagas extraordinarias, a los trabajadores en situación de IT, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
A) Por accidente laboral, desde el primer día de la baja.
B) Por enfermedad que requiera hospitalización, desde el primer día del ingreso en el centro hospitalario y como máximo hasta veinte días después del alta de hospitalización, en tanto subsista la baja médica.
C) Por IT común, a partir del decimosexto día de la baja, con un máximo de tres meses, siempre con dictamen facultativo del médico especialista.
D) Por maternidad, durante el período legal de la misma.
E) Asimismo, se complementará hasta el 100 por 100 de sus salarios a los/as trabajadores/as cuyo absentismo laboral no supere los veinte días al año. Caso de cambio de empresas en el centro, cada una abonará la parte proporcional correspondiente al período trabajado en su empresa.
Artículo 30. Revisión médica.
Anualmente, los/as trabajadores/as del sector están obligados a pasar revisión médica. Dicha revisión se realizará una vez al año, debiendo existir un período entre cada revisión de entre nueve a doce meses.
Asimismo, a petición de la trabajadora, por prescripción facultativa, se incluirá en la revisión médica el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año, que será realizado por su médico especialista, para lo cual, dicha trabajadora dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, debiendo justificar tal asistencia.
Artículo 31. Vestuario.
Las empresas facilitarán a cada trabajador/a, dos equipos compuestos de buzo o bata, cada uno de ellos, por períodos anuales ininterrumpidos y contra la entrega del anterior (a partir del segundo equipo de buzo o bata). A las trabajadoras durante el período de gestación, se les entregará la ropa adecuada a su estado.
Igualmente facilitarán a cada trabajador/a, calzado adecuado (máximo dos pares), por períodos anuales ininterrumpidos.
La fecha máxima para la entrega de los equipos se establece que será el 28 de febrero para la primera entrega y el 31 de agosto para la segunda.
Asimismo, en los trabajos en que sea necesario el uso de guantes, calzado y otras prendas especiales, se entregarán las que fueran necesarias, previo dictamen del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene.
Artículo 32. Adscripción del personal.
Con el carácter de condición más beneficiosa y para dar una mayor seguridad en el mantenimiento del puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los ceses de contratas de empresas de limpieza:
A) Si al finalizar una contrata de servicio de limpieza en un centro u organismo, dicho centro u organismo optara por tomar a su cargo directo la ejecución de dicho servicio de limpieza, pueden darse dos supuestos:
1.º Que el centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo de la contrata que termina. En este supuesto, el centro u organismo no estará obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando el servicio de limpieza.
2.º Que el centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que no pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse la contrata que termina. En este supuesto, el centro u organismo vendrá obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía prestando los referidos servicios de limpieza.
B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un centro u organismo se produjera un cambio de empresa en la titular del servicio de limpieza, el personal fijo o eventual que venía prestando sus servicios en el citado centro u organismo, pasará a la empresa entrante en base a las siguientes normas:
Primera. Quedarán adscritos a la empresa entrante los/as trabajadores/as de la empresa contratista saliente que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Los/as que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro, con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato.
b) Los/as que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro u organismo, con una antigüedad menor de tres meses, si ello fuera debido a que la contrata de servicio de limpieza que finaliza, se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.
c) Los/as que sin pertenecer a la empresa saliente, hubieran sido asignados por ella a este centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera hecho con menos de tres meses. En este caso, la empresa saliente deberá acreditar ambos extremos para que se produzca la subrogación.
d) Los/as que se hayan incorporado a la contrata de un servicio de limpieza de un centro u organismo, con una antelación inferior a los tres meses, si ello es debido a una exigencia del cliente (centro u organismo).
e) Los/as que en el momento del cambio de titularidad se encuentren en situación de baja por IT, en excedencia, servicio militar o situaciones análogas.
f) Los/as que con contrato de interinidad sustituyan a los expresados en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.
Segunda. Seguirán adscritos/as a la empresa saliente aquellos/as de sus trabajadores/as que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado B), punto primero.
Tercera. No operará la subrogación en el caso de que un contratista que realizase la primera limpieza, no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.
Cuarta. En el supuesto de que se produjera un cambio de titularidad de la contrata (entendiéndose por contrata, el centro o conjunto de centros, cuando se trate de contratos de una misma entidad y que tengan varios centros contratados), y ésta afecte a un/a trabajador/a o trabajadores/as que no realicen en el centro afectado su jornada completa (total o parcial), sólo entrará en juego la subrogación, en el caso de que en dicho centro o centros de trabajo, viniera realizando al menos la mitad de su jornada. En el presente supuesto, las empresas entrante y saliente gestionarán el pluriempleo legal del/de la trabajador/a.
C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente, mediante telegrama o carta notarial, su condición de nueva adjudicataria del servicio de limpieza, al menos con siete días de antelación al comienzo de la contrata.
De no cumplirse este requisito, la empresa entrante, de forma automática y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando sus servicios en ese centro u organismo de trabajo.
La empresa saliente, una vez recibida la comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata, tendrá un plazo de cinco días para aportar la documentación que se indica en el apartado E).
En cualquier caso, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no eximirá a la empresa entrante de su obligación de subrogarse automáticamente en el personal, con todos los derechos y obligaciones legalmente establecidos, de acuerdo con las normas antes indicadas y sin perjuicio de cuantas acciones legales puedan emprender contra la empresa saliente por los incumplimientos que se hayan podido producir.
D) La aplicación de lo establecido en el presente artículo, será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: empresa saliente, nueva empresa adjudicataria y trabajadores/as.
E) Los documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante son:
Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas a la Seguridad Social.
Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses de cada trabajador.
Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones.
Copia de documentos debidamente diligenciados por el/la trabajador/a afectado/a, en el que se haga constar que éste ha recibido, de la empresa saliente, su liquidación por partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de cobro.
Artículo 33. Apertura de concursos públicos.
En la apertura de pliegos de concursos públicos, las empresas se comprometen, previa solicitud de las centrales sindicales o representantes de los/as trabajadores/as, a solicitar de la Dirección del centro la autorización para que pueda asistir a la misma un representante del Comité de empresa o Delegado/a de personal del centro objeto del concurso.
Artículo 34. Nocturnidad.
El trabajo nocturno será el comprendido entre las 22 horas a las 6 horas. Cuando se realicen trabajos en estas horas, el/la trabajador/a percibirá un plus de nocturnidad que estará incrementado en un 25 por 100 sobre el salario convenio.
Artículo 35. Seguro de vida.
Se establece un seguro de vida con las siguientes cuantías:
1.000.000 de ptas., en caso de fallecimiento por cualquier causa, o si se tratase de invalidez total y permanente por cualquier causa.
El presente seguro, se concertará, siempre que lo soliciten al menos un 20 por 100 del personal de la empresa y a petición expresa y por escrito de los/as trabajadores/as que deseen su contratación. La solicitud deberán hacerla los/as trabajadores/as a la empresa con al menos un mes de antelación, para la formalización del seguro.
Las primas serán abonadas por mitades iguales, entre los/as trabajadores/as afectados/as y la propia empresa.
Artículo 36. Cláusula de descuelgue salarial.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar estas medidas. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento del salario.
Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los/as trabajadores/as su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes, a contar de la fecha de publicación de este convenio. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión paritaria de interpretación del presente convenio.
En el plazo de veinte días naturales, a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los/as representantes de los/as trabajadores/as y si no los hubiese a la Comisión mixta paritaria del convenio, la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y, dentro de los siguientes diez días, las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.
El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión mixta de interpretación del convenio, en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:
A) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con la Comisión paritaria negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar.
B) En caso de no haber acuerdo, la Comisión mixta de interpretación examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si, en la empresa solicitante, concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los acuerdos de la Comisión mixta de interpretación, se tomarán por unanimidad y si no existiere ésta, la mencionada Comisión solicitará informe de auditores-censores jurados de cuentas, que será vinculante para la Comisión, siendo los gastos que se originen por esta intervención de cuenta de la empresa solicitante.
Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes, a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión mixta de interpretación.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.
En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores, sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este convenio.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as están obligados/as a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
No podrán hacer uso de esta cláusula, las empresas, durante dos años consecutivos.
Finalizado el período de descuelgue, las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los/as trabajadores/as, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados, durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.
Artículo 37. Turnos de descanso.
Las empresas se comprometen a confeccionar un cuadrante de horas de trabajo, que contemple los descansos de sábados alternativos, siempre y cuando el servicio a realizar en el centro lo permita y de mutuo acuerdo entre Comité de empresa, Delegados/as de personal o trabajadores/as, en su caso, y la propia empresa.
Artículo 38. Contratación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas a realizar fluctúen en períodos muy variados, provocando acumulación de tareas de forma temporal y haciendo uso de la posibilidad prevista en el último párrafo del apartado b) del número 1, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 3.º2.c) del Real Decreto 2546/1994, se establece: Que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, será de dieciocho meses, en el curso de veinticuatro meses. Cuando se concierte por período inferior al máximo, podrá ser prorrogado una o varias veces, sin que en el total, se supere la duración máxima citada. Cuando las partes concierten una prórroga y el contrato y/o prórrogas anteriores hubieran durado ya al menos seis meses, las nuevas prórrogas deberán concertarse por períodos mínimos de seis meses, y como máximo, hasta completar los dieciocho meses de duración total.
Fomento de la contratación indefinida. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de contrato para el fomento de la contratación indefinida , previsto en dicha disposición.
El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en disposición adicional primera de la indicada Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
Medidas de fomento de empleo del Pacto Andaluz. Como medida de fomento de empleo, las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horas extraordinarias, habituales y estructurales, así como las que se produzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada y gestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsiones contenidas en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de estas medidas se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores/as. De estas medidas se dará conocimiento en el plazo de un mes a la Comisión paritaria.
Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas durante la vigencia del presente convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de los compromisos estipulados en el anterior apartado, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores. De estas medidas, se dará conocimiento en el plazo de un mes a la Comisión paritaria.
Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de los contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos cuya jornada no resulte inferior al 40 por 100 de la jornada a tiempo completo, pactada y regulada en el convenio colectivo que le sea de afectación, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de los compromisos estipulados en el apartado anterior, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores. De estas medidas, se dará conocimiento en el plazo de un mes a la Comisión paritaria.
En relación con la modalidad contractual regulada en el párrafo anterior referido a los contratos a tiempo parcial, etc., se velará especialmente por el control de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y sean beneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, y desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Artículo 39. Competencia desleal.
Se considera competencia desleal a los efectos legales, las ofertas comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes del presente convenio colectivo, a estos efectos, se estima coste mínimo repercutible por hora de trabajo de un/a operario/a de limpieza, para 1998 de 1.044 ptas., sin incluir en dicho coste los complementos sociales (antigüedad, especialidad, nocturnidad), absentismo laboral, gasto de vestuario, generales, de administración y de beneficio industrial.
Artículo 40. Comisión de interpretación y aplicación.
Se constituye una Comisión paritaria en este convenio, que será el órgano cuya misión consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que integran el presente convenio, siendo asistida en cada momento de los asesores que las partes estimen convenientes.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: cuatro por la parte empresarial y por la parte social, dos miembros por la central sindical CCOO. y dos por la de UGT El domicilio de la Comisión paritaria será la sede de CECO, sede de CCOO. y sede de UGT respectivamente.
Artículo 41. Planes de formación.
Las empresas realizarán un plan de formación profesional para sus trabajadores/as que se determinará de mutuo acuerdo entre Comité de empresa, Delegados de personal o trabajadores/as y las citadas empresas.
Artículo 42. Comisión de redacción.
Se constituye una Comisión de redacción para la inclusión en el convenio colectivo de artículos de la Ordenanza Laboral del sector, así como el apartado 2 del documento de recomendaciones enviado por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en lo que se refiere a contratos en prácticas, contratos para la formación y contratos a tiempo parcial en su modalidad de fijos discontinuos. Dicha Comisión se reunirá a partir del próximo 15 de septiembre de 1998, debiendo finalizar su trabajo en tiempo máximo de dos meses.
La composición de la Comisión será la misma que se fija para la Comisión de interpretación y aplicación del presente convenio.
Artículo 43. Faltas y sanciones.
Se atendrá a lo establecido en los acuerdos firmados.
Artículo 44. Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la normativa laboral general y la específica de la rama o disposiciones que la sustituyan.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Cláusula adicional primera. Tabla de revisión salarial.
Si los índices de precios al consumo (IPC) real del año 2000, superase el incremento salarial firmado a primero de año más el 0,6 por 100 se aplicará a los salarios el porcentaje de revisión que excediese del porcentaje anteriormente indicado, sirviendo de base para el cálculo de los salarios para el año siguiente.
Cláusula adicional segunda.
Para el año 2001 la paga de beneficios se incrementará en dos días, es decir treinta días y formarán parte del incremento salarial del mismo año.
ANEXO I.- Salarios 1998.
_______________________________________________________________
PERSONAL DIRECTIVO
Director general 140.093
Director comercial 129.567
Titulado superior 119.044
Titulado de grado medio 114.132
Titulado laboral y profesional 104.229
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera 114.489
Jefe administrativo de segunda 110.791
Cajero 106.409
Oficial de primera 103.602
Oficial de segunda 98.814
Auxiliar administrativo 92.199
Cobrador, telefonista 90.613
Aspirante 71.715
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 86.231
Listero, almacenero y vigilante 86.139
Botones 74.256
PERSONAL DE PRODUCCIÓN
Encargado general 118.023
Encargado de zona 112.487
Encargado de sector 109.235
Responsable de equipo 91.863
Encargado/a de grupo o edificio 100.164
Conductor/a-limpiador/a 98.402
Especialista 95.686
Peón especializado 91.863
Limpiador/a 86.139
Limpia cristales 86.139
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial/a 95.686
Ayudante/a 88.166
Peón 86.139
Aprendiz/a 68.486
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Horas extraordinarias.
RESUMEN ANUAL
-------------------- = VALOR DÍA
365 - (52 + 12 + 2)
VALOR DÍA
---------------- = VALOR HORA (INCREMENTADO EN UN 75 %
JORNADA
ANEXO III.- Indemnización por jubilación.
A los sesenta y dos años: 316.200 ptas.
A los sesenta y tres años: 211.140 ptas.
A los sesenta y cuatro años: 105.570 ptas.
ANEXO IV.- Horas sindicales.
Hasta 100 trabajadores/as: 19 horas/mes.
De 101 a 250 trabajadores/as: 24 horas/mes.
De 251 a 500 trabajadores/as: 34 horas/mes.
Para las empresas en que exista un/a solo/a Delegado/a de personal, las horas sindicales serán de veinte al mes, y podrá acumular las correspondientes a un máximo de dos meses.
ANEXO V.- Dietas 1998.
Desayuno: 191
Almuerzo: 2.628
Cena: 2.350
Incrementos salariales para los años 1999 y 2000. Los años 1999 y 2000 todos los aspectos económicos del presente convenio se incrementarán en el IPC real del año inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Para la adecuación de las tablas salariales, la Comisión de interpretación del convenio se reunirá una vez conocido el IPC correspondiente al año anterior.
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP 29 de junio de 1999) (SUBE)
En Córdoba, a día 23 de marzo de 1999, se reúnen los/as miembros de la Comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, con el siguiente orden del día:
Punto único. Revisión y subida salarial para el año 1999.
Abierta la sesión, los/as asistentes exponen sus respectivos puntos de vista en cuanto según el convenio colectivo del sector en los incrementos salariales para el año 1999 y en todos los aspectos económicos del presente convenio, se incrementan en el IPC real del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), siendo del 1,4 por 100 según tabla salarial anexa número I y II.
TABLA ANEXA NUMERO I
SALARIOS 1999
__________________________________________________________________
PTAS. EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL DIRECTIVO
Director general 142.054 853,76
Director comercial 131.381 789,62
Titulado superior 120.711 725,49
Titulado de grado medio 115.730 695,55
Titulado laboral y profesional 105.688 635,20
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera 116.092 697,73
Jefe administrativo de segunda 112.525 676,29
Cajero 107.899 648,49
Oficial de primera 105.052 631,38
Oficial de segunda 100.197 602,20
Auxiliar administrativo 93.490 561,89
Cobrador, telefonista 91.882 552,22
Aspirante 72.719 437,05
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 87.438 525,51
Listero, almacenero, vigilante 87.345 524,95
Botones 75.296 452,54
PERSONAL DE PRODUCCIÓN
Encargado general 119.675 719,26
Encargado de zona 114.062 685,53
Encargado de sector 110.764 665,71
Responsable de equipo 93.149 559,84
Encargado/a de grupo o edificio 101.566 610,42
Conductor/a, limpiador/a 99.780 599,69
Especialista 97.026 583,14
Peón especializado 93.149 559,84
Limpiador/a 87.345 524,95
Limpia cristales 87.345 524,95
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial/a 97.026 583,14
Ayudante/a 89.400 537,30
Peón 87.345 524,95
Aprendiz/a 69.445 417,37
__________________________________________________________________
TABLA ANEXA NUMERO II
Artículo 7.º Plus de transporte y dietas del año 1999
__________________________________________________________________
PTAS. EUROS
__________________________________________________________________
Por día efectivo de trabajo realizando
la jornada laboral de lunes a sábado 293 1,76
Por día efectivo de trabajo realizando
la jornada laboral de lunes a viernes 341 2,00
En caso de pernoctar el trabajador fuera
de la localidad de residencia y dentro
de la provincia 2.205 13,25
Caso de desplazamientos fuera de la
provincia, la cantidad será de 4.410 26,50
__________________________________________________________________
TABLA ANEXA NUMERO V
__________________________________________________________
PTAS. EUROS
__________________________________________________________________
Desayuno 194 1,17
Almuerzo 2.665 16,02
Cena 2.383 14,32
__________________________________________________________________
Artículo 9.º Plus de trabajo complementarios.
__________________________________________________________________
PTAS. EUROS
__________________________________________________________________
Cuando ocasionalmente el trabajador realice
trabajos complementarios a la limpieza como:
Fregar platos, recoger mesas u otros
análogos recibirá un plus mensual de 12.996 78,11
(Se abona proporcionalmente a la jornada y días de trabajo al mes)
En los centros mineros los/as limpiadores/as
que realicen su servicios en dichos
centros reciban un plus mensual de 5.433 32,65
(Se abona proporcionalmente a la jornada y días de trabajo al mes)
__________________________________________________________________
Artículo 10. Plus de festivos del año 1999.
__________________________________________________________________
PTAS. EUROS
__________________________________________________________________
Para centros hospitalarios y personal de los
centros que al 31 de mayo de 1994 lo
tuviesen reconocido 5.454 32,78
__________________________________________________________________
3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de de 17 de abril de 2000) (SUBE)
Visto el Texto del Acuerdo suscrito con fecha 17 de febrero del 2000 por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (código de Convenio 14-0044-5) de Córdoba, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el citado Convenio, se aprueba para el año 2000, un incremento de todos los conceptos económicos del 2,9 por 100 del IPC habido a 31/12/99, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios, esta Delegación Provincial, en base a las competencias atribuidas en el R.D. 4043/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, esta Delegación acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el registro correspondiente y su remisión para depósito, al centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA
En Córdoba siendo las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil, se reúnen los Señores/as relacionados/as miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba:
Asistentes:
Por CC.OO.: D.ª Isabel Medina Morales y D.ª Adela Moyano García, siendo los Asesores: D. Francisco Casado Sánchez y D. José Manuel Muñoz García;
Por U.G.T.: D. Rafael Martínez Luque y D. Sampedro Arroyo García, siendo los Asesores: D. Antonio Gallardo Arroyo y D. Segundo Moreno Moreno;
Por ALIMCOR: D. Jesús María Pérez Rodríguez, D. Javier Tudela Nieves, D.ª M.ª Carmen Castro Rodríguez y D. Pedro Navajas Herrera,
siendo el Asesor: D. Antonio Arroyo Díaz, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el texto vigente del citado Convenio Colectivo. (Incrementos salariales para los años 1999 y 2000.)
Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el IPC publicado por el INE correspondiente al pasado año 1999, consistente en un 2,9 por 100, acordándose lo siguiente:
Primero.- Atendiendo a lo regulado en el texto del convenio colectivo en vigor (Incrementos salariales para los años 1999 y 2000), se establece un incremento salarial para el año 2000 del 2,9 por 100 en todos los aspectos económicos del convenio. Se adjuntan como anexos las tablas salariales con todos los conceptos revisados, así como los artículos que contienen aspectos económicos a revisar.
Segundo.- Remitir la presente acta con sus anexos a la Autoridad Laboral Competente para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA (SUBE)
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Delegación Provincial
Sección de Ordenación Laboral
CÓRDOBA
Núm. 3.771
Convenio Colectivo número 1.147
Código de Convenio: 14-0044-5
Visto el Texto del Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del vigente
Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de
la Provincia de Córdoba, por el que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula
adicional 1.ª del vigente Convenio, se aprueba la Revisión Salarial del año
2000, (por las Diferencias habidas entre el IPC Previsto y el IPC Real a
31/12/00), y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto1.040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y
Depósito de Convenios, esta Delegación, sobre la base de las competencias
atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de Trabajo, esta Delegación.
A C U E R D A
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión
para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con
comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, a 21 de marzo de 2001.- El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, Andrés Luque García.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA
En Córdoba siendo las 11 horas del día 1 de febrero de 2001, se reúnen los Señores/as
relacionados/as miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para
el Sector Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba: Asistentes:
Por CC.OO: Dª. Isabel Medina Morales y D. José Manuel Muñoz García; Por
U.G.T.: D. Antonio Gallardo Arroyo y D. Rafael Martínez Luque; Por ALIMCOR: Dª
Mª Carmen Castro Rodríguez, D. Javier Tudela Nieves, D. Manuel Pérez Lara y
D. Manuel Salinas García, siendoel Asesor: D. Francisco Poveda Luna, en la sede
de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el texto vigente del citado Convenio Colectivo.
(Revisión salarial, cláusulas adicional uno).
Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el I.P.C. publicado por el
I.N.E. correspondiente al pasado año 2000, consistente en un 4%, acordándose
lo siguiente:
Primero.- Atendiendo a lo regulado en la cláusula adicional 1.ª, si lo indices
de precios al consumo real del año 2000, superase el incremento salarial
firmado a primeros de año (2,9%) más el 0,6%, se aplicará a los salarios el
porcentaje de revisión que excediese del porcentaje anteriormente indicado,
sirviendo de base para el cálculo de los salarios para el año siguiente.
Segundo: La diferencia resultante se empezará a abonar desde enero de 2001, según
tabla anexa 1.
Tercero: Remitir la presente acta con sus anexos a la Autoridad
Laboral Competente para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión,
siendo las trece horas treinta minutos del día arriba indicado.
Por CC.OO.: Hay varias firmas.- Por UGT: Hay varias firmas.-
Por ALIMCOR: Hay varias firmas.
TABLA ANEXA Nº 1
Revisión Salarial Final
CATEGORÍA PESETAS EUROS
PERSONAL DIRECTIVO
Director General 146.905 882,92
Director Comercial 135.867 816,58
Titulado Superior 124.833 750,26
Titulado Grado Medio 119.681 719,30
Titulado Laboral y Profesional 109.297 656,89
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 1ª 120.056 721,55
Jefe Administrativo de 2ª 116.367 699,38
Cajero 111.583 670,63
Oficial de 1ª 108.639 652,93
Oficial de 2ª 103.619 622,76 Auxiliar Administrativo 96.682 581,07
Cobrador telefonista 95.020 571,08
Aspirante 75.202 451,97
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 90.424 543,46
Listero, Almacenero, Vigilante 90.327 542,88
Botones 77.867 467,99
PERSONAL DE PRODUCCIÓN
Encargado General 123.762 743,82
Encargado de Zona 117.957 708,94
Encargado de Sector 114.546 688,44
Responsable de Equipo 96.329 578,95
Encargado/a Grupo o Edificio 105.034 631,27
Conductor/a Limpiador/a 103.187 620,17
Especialista 100.339 603,05
Peón Especializado 96.329 578,95
Limpiador/a 90.327 542,88
Limpiacristales 90.327 542,88
PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial/a 100.339 603,05
Ayudante/a 92.453 555,65
Peón 90.327 542,88
Aprendiz/a 71.816 431,62
Hay varias firmas.
--------
TABLA ANEXA Nº 1
SALARIOS DEL AÑO 2000
__________________________________________________________________
PTAS EUROS
__________________________________________________________________
PERSONAL DIRECTIVO
Director general 146.174 878,52
Director comercial 135.191 812,51
Titulado superior 124.212 746,53
Titulado de grado medio 119.086 715,72
Titulado laboral y profesional 108.753 653,62
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe administrativo de primera 119.459 717,96
Jefe administrativo de segunda 115.788 695,90
Cajero 111.028 667,29
Oficial de primera 108.099 649,69
Oficial de segunda 103.103 619,66
Auxiliar administrativo 96.201 578,18
Cobrador, telefonista 94.547 568,24
Aspirante 74.828 449,73
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 89.974 540,75
Listero, almacenero y vigilante 89.878 540,18
Botones 77.480 465,66
PERSONAL DE PRODUCCIÓN
Encargado general 123.146 740,12
Encargado de zona 117.370 705,41
Encargado de sector 113.976 685,01
Responsable de equipo 95.850 576,07
Encargado/a de grupo o edificio 104.511 628,12
Conductor/a-limpiador/a 102.674 617,08
Especialista 99.840 600,05
Peón especializado 95.850 576,07
Limpiador/a 89.878 540,18
Limpia cristales 89.878 540,18
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
Oficial/a 99.840 600,05
Ayudante/a 91.993 552,89
Peón 89.878 540,18
Aprendiz/a 71.459 429,48
__________________________________________________________________
TABLA ANEXA Nº 2
ARTÍCULO 7.º PLUS DE TRANSPORTE Y DIETAS
__________________________________________________________________
PTAS EUROS
__________________________________________________________________
Por día efectivo de trabajo de lunes a sábado 301 1,81
Por día efectivo de trabajo de lunes a viernes 351 2,11
Por pernoctar en la provincia 2.269 13,64
Por pernoctar fuera de la provincia 4.538 27,27
__________________________________________________________________
TABLA ANEXA Nº 5
__________________________________________________________________
PTAS EUROS
__________________________________________________________________
Desayuno 200 1,20
Almuerzo 2.742 16,48
Cena 2.452 14,74
__________________________________________________________________
ARTÍCULO 9º PLUS DE TRABAJOS COMPLEMENTARIOS.
__________________________________________________________________
PTAS EUROS
__________________________________________________________________
Cuando ocasionalmente el trabajador realice
trabajos complementarios a la limpieza como:
fregar platos, recoger mesas u otros análogos
recibirá un plus mensual de 13.373 80,37
(Se percibirá proporcionalmente a los días
trabajados durante el mes.)
En los centros mineros los/as limpiadores/as
que realicen sus servicios en dichos centros
recibirán un plus mensual de 5.591 33,60
(Se abona proporcionalmente a la jornada y
los días trabajados durante el mes.)
__________________________________________________________________
ARTÍCULO 10. PLUS DE FESTIVOS DEL AÑO 2000.
__________________________________________________________________
PTAS EUROS
__________________________________________________________________
Para centros hospitalarios y personal de los
centros que al 31/05/94 lo tuviesen reconocido 5.612 33,73
__________________________________________________________________
5.- DENUNCIA (BOP núm. 17, Miércoles 24 de enero de 2001)
(SUBE)
Código Convenio 14-0044-5.
Vista la Denuncia del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, comunicada a esta Delegación Provincial por don Antonio Gallardo Arroyo, en representación de la Unión General de Trabajadores de Córdoba, Sindicato firmante de dicho Convenio, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, y en base de las competencias atribuidas por el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/ 2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Autoridad Laboral.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Paritaria del Convenio.
Córdoba, 9 de enero de 2001.- El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Delegación Provincial
Sección de Ordenación Laboral
CÓRDOBA
Núm. 3.771
Convenio Colectivo número 1.147
Código de Convenio: 14-0044-5
Visto el Texto del Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del vigente
Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de
la Provincia de Córdoba, por el que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula
adicional 1.ª del vigente Convenio, se aprueba la Revisión Salarial del año
2000, (por las Diferencias habidas entre el IPC Previsto y el IPC Real a
31/12/00), y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto1.040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y
Depósito de Convenios, esta Delegación, sobre la base de las competencias
atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de Trabajo, esta Delegación.
A C U E R D A
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión
para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con
comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, a 21 de marzo de 2001.- El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, Andrés Luque García.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA
En Córdoba siendo las 11 horas del día 1 de febrero de 2001, se reúnen los Señores/as
relacionados/as miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para
el Sector Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba: Asistentes:
Por CC.OO: Dª. Isabel Medina Morales y D. José Manuel Muñoz García; Por
U.G.T.: D. Antonio Gallardo Arroyo y D. Rafael Martínez Luque; Por ALIMCOR: Dª
Mª Carmen Castro Rodríguez, D. Javier Tudela Nieves, D. Manuel Pérez Lara y
D. Manuel Salinas García, siendoel Asesor: D. Francisco Poveda Luna, en la sede
de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el texto vigente del citado Convenio Colectivo.
(Revisión salarial, cláusulas adicional uno).
Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el I.P.C. publicado por el
I.N.E. correspondiente al pasado año 2000, consistente en un 4%, acordándose
lo siguiente:
Primero.- Atendiendo a lo regulado en la cláusula adicional 1.ª, si lo indices
de precios al consumo real del año 2000, superase el incremento salarial
firmado a primeros de año (2,9%) más el 0,6%, se aplicará a los salarios el
porcentaje de revisión que excediese del porcentaje anteriormente indicado,
sirviendo de base para el cálculo de los salarios para el año siguiente.
Segundo: La diferencia resultante se empezará a abonar desde enero de 2001, según
tabla anexa 1.
Tercero: Remitir la presente acta con sus anexos a la Autoridad
Laboral Competente para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión,
siendo las trece horas treinta minutos del día arriba indicado.
Por CC.OO.: Hay varias firmas.- Por UGT: Hay varias firmas.-
Por ALIMCOR: Hay varias firmas.
TABLA ANEXA Nº 1
Revisión Salarial Final
CATEGORÍA PESETAS EUROS
PERSONAL DIRECTIVO
Director General 146.905 882,92
Director Comercial 135.867 816,58
Titulado Superior 124.833 750,26
Titulado Grado Medio 119.681 719,30
Titulado Laboral y Profesional 109.297 656,89
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 1ª 120.056 721,55
Jefe Administrativo de 2ª 116.367 699,38
Cajero 111.583 670,63
Oficial de 1ª 108.639 652,93
Oficial de 2ª 103.619 622,76 Auxiliar Administrativo 96.682 581,07
Cobrador telefonista 95.020 571,08
Aspirante 75.202 451,97
PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 90.424 543,46
Listero, Almacenero, Vigilante 90.327 542,88
Botones 77.867 467,99
PERSONAL DE PRODUCCIÓN
Encargado General 123.762 743,82
Encargado de Zona 117.957 708,94
Encargado de Sector 114.546 688,44
Responsable de Equipo 96.329 578,95
Encargado/a Grupo o Edificio 105.034 631,27
Conductor/a Limpiador/a 103.187 620,17
Especialista 100.339 603,05
Peón Especializado 96.329 578,95
Limpiador/a 90.327 542,88
Limpiacristales 90.327 542,88
PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial/a 100.339 603,05
Ayudante/a 92.453 555,65
Peón 90.327 542,88
Aprendiz/a 71.816 431,62
Hay varias firmas.
--------
6.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 18 de diciembre de 2001) (SUBE)
Código de Convenio 14-0044-5. Visto el Texto del Convenio suscrito con la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba y sus trabajadores, con vigencia para el año 2001 y 2002, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, esta Delegación, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Córdoba, 30 de noviembre de 2001.- El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA Acta suscrita por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Córdoba (ALIMCOR) y los Sindicatos: Federación de Servicios de UGT y CC.OO. ACTA CONSTITUCIÓN 6 de junio de 2001 En Córdoba, siendo las 11 horas del 6 de junio de 2001, reunidos en Avda. Gran Capitán, 12 de ésta, se constituye la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo arriba indicado, siendo sus miembros los que a continuación se relacionan: Asistentes: Por ALIMCOR: Don Manuel Pérez Lara, don Pedro Navajas Herrera, don Jesús Pérez Rodríguez, doña Eva Sánchez Ostos, doña M.ª Carmen Castro Rodríguez y doña Encarnación Mata Martínez. Asesor: Don Joaquín Martínez Chicón. Por Federación de Servicios de UGT: Don Antonio Gallardo Arroyo, don Rafael Martínez Luque, don José Luis Fimia Jiménez, don Vicente Casado Aguilera y doña Fuensanta Pérez Pérez. Por CC.OO: Doña Isabel Medina Morales, don Andrés Pino Ramírez, doña Ángela Moyano García, doña Encarnación Rodríguez del Amo y doña Dolores Álvarez Gamero. Las partes se reconocen mutuamente con capacidad y representación suficiente para dicho acto. Y en la presente reunión acuerdan. Primero.- Iniciar la Negociación Colectiva del Convenio del Sector, estableciendo para ello una reuniones periódicas, al menos dos semanales, hasta la conclusión del mismo. El día y hora de reunión se fijará en la inmediata anterior, en el caso de no establecerse un calendario determinado. Segundo.- Se fijan 5 titulares por cada parte como miembros de la Mesa, pudiendo incorporar hasta 3 Asesores, cada parte. Tercero.- Independientemente del número de miembros de la Comisión Negociadora que representa a las partes, su legitimidad y representatividad, será la determinada para el Sector por el Organismo competente en el período comprendido del 07/06/97 al 06/06/01, sin perjuicio de las resoluciones que hubiere pendiente hasta la firma del Acta de conclusión final del referido Convenio, siempre referidas al período anteriormente citado. Cuarto.-Remitir a la Autoridad Laboral la presente Acta junto con la de conclusión de la negociación, el texto del Convenio que se pacte y aquellos otros documentos que se requiera para su publicación oficial. Y sin más asuntos que tratar firmamos la presente en prueba de conformidad, siendo las 14'00 horas de la fecha de encabezamiento. Hay varias firmas.COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA Suscriben la presente Acta la Asociación de Empresas de Limpieza de Córdoba y la Federación de Servicios de UGT. ACTA CONCLUSIÓN NEGOCIACIÓN 23 de octubre de 2001 En Córdoba, siendo las 12 horas del 23 de octubre de 2001, se reúnen en los locales de UGT, de ésta, los miembros de la Comisión Negociadora que a continuación se relacionan: Asistentes: Por ALIMCOR: Don Manuel Pérez Lara, don Pedro Navajas Herrera, don Jesús Pérez Rodríguez, doña Eva Sánchez Ostos, doña M.ª Carmen Castro Rodríguez y doña Encarnación Mata Martínez. Asesor: Don Joaquín Martínez Chicón. Por Federación de Servicios de UGT: Don Antonio Gallardo Arroyo, don Rafael Martínez Luque, don José Luis Fimia Jiménez, don Vicente Casado Aguilera y doña Fuensanta Pérez Pérez. Asesores: Doña Carmen Cañavete Herrera, doña Antonia Rueda Hernández y don Gregorio Gutiérrez Chica. Acuerdan: Primero.- Dar por concluidas las negociaciones del Convenio Colectivo que nos ocupa, con la firma del texto final acordado y que adjuntamos a este Acta. Segundo.- Remitir a la Autoridad Laboral competente las Actas y el texto del Convenio para su aprobación y publicación, a los efectos legales oportunos. Lo que se firma en Córdoba por los miembros de la Comisión Negociadora, en el lugar y la fecha de encabezamiento. Hay varias firmas.ACTA DE FINALIZACION DE LA COMISIÓN EN EL CONFLICTO DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN GENERAL. EXPTE. Nº 14/2001/31. En Córdoba, a diecinueve de noviembre de dos mil uno, en el conflicto de Conciliación Mediación General promovido por D. Manuel Pérez Lara, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA LIMPIEZA DE CÓRDOBA (ALIMCOR),con relación a la firma del nuevo Convenio Colectivo provincial para este sector en la provincia, la Comisión de Conciliación Mediación ha quedado compuesta por los señores/as que al final se relacionan: * Convocadas las partes en tiempo y forma, COMPARECEN: - ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA LIMPIEZA DE CÓRDOBA (ALIMCOR): D. Manuel Pérez Lara, con D.N.I. 75.668.804 y D. Pedro N. Navajas Herrera, con D.N.I. 30.547.716-J, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Provincial de Empresarios de la Limpieza de Córdoba ( ALIMCOR), condición acreditada ante este órgano, mediante la remisión por fax del Acta de la reunión del día 09/02/01, celebrada por los miembros dicha Asociación, en la que se le designa como Presidente de la misma. D. Joaquín Martínez Chicón, con D.N.I. 30.064.345-X en calidad de Asesor de la Asociación. - CCOO: D. Francisco Povedano Cáliz, con D.N.I. 30.903.648, Secretario de Acción Sindical de CCOO en Córdoba. Dña. Isabel Medina Morales, con D.N.I. 30.409.969, Secretaria de Organización - UGT: D. Antonio J. Gallardo Arroyo con D.N.I. 30.422.781-Z, Secretario General de la Federación de Servicios de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, Federación en la que se encuentra encuadrado el convenio. D. Rafael Navarro Herruzo, con D.N.I. 30.513.425-S, en calidad de Asesor. Iniciada la sesión conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, ambas partes exponen a los miembros de la CCM sus respectivas posturas se producen varias intervenciones por parte de los asistentes y los miembros de la CCM . Finalmente, a propuesta de la CCM, se acuerda que el texto del convenio cuyas conclusiones definitivas se suscribieron el día 23/10/01 entre UGT y ALIMCOR (cuya copia se presenta a la CCM por ALIMCOR junto con el escrito de inicio del procedimiento),se asume en su redacción final por CCOO, por lo que su texto íntegro es firmado por los representantes comparecientes de las tres organizaciones en este acto. Asimismo, acuerdan solicitar de la Autoridad Laboral que junto con el texto articulado del convenio, se proceda a publicar las Actas de Constitución de la Mesa Negociadora, la del día 23/10/01 y las del día de hoy. A la vista de lo anterior, se da por finalizado el procedimiento CON AVENENCIA. Componentes de la C.C.M. Apellidos, Nombre Presidente José Antonio Muñoz Usano Secretaria Mª Angustias González Montes Vocal Agustín Pastor Juárez Vocal Francisco. Castro Luque Vocal Ana Galán Romero ALIMCOR Manuel Pérez Lara UGT Antonio Gallardo Arroyo Rafael Navarro Herruzo CCOO Francisco Povedano Cáliz Isabel Medina Morales El Presidente de la Comisión, José Antonio Muñoz Usano. El Secretario de la Comisión, Mª Angustias González Montes.
CAPÍTULO I.- Normas generales
Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio, regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas, que ejerzan la actividad de Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Córdoba, y que mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las Centrales o domicilios sociales, radiquen fuera de la provincia.Artículo 2.º Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. No obstante, sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2001 . La duración de este Convenio extenderá su vigencia a los años 2001 y 2002. El término de su vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de los Sindicatos legitimados para negociar, o por la Asociación empresarial, en su caso, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso la denuncia deberá notificarse a la otra representación, con una antelación mínima de DOS MESES a su vencimiento o la de cualquiera de sus posibles prórrogas. Las cantidades atrasadas, por todos los conceptos retributivos, que deban devengarse como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio, así como la actualización que corresponda, se abonarán y actualizarán, como máximo, dentro del mes siguiente de la firma del Convenio, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P.Artículo 3.º Absorción y compensación. Las mejoras y remuneraciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, no serán absorbidas ni compensadas por las establecidas en este Convenio.Artículo 4.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones Sociales y económicas pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y por todos los conceptos.
CAPÍTULO II.- Organización del trabajo
Artículo 5.º Facultades de la empresa. La Dirección y control de la actividad laboral, asi como la Organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa, Empresario o persona en quien delegue. Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colectivo.Artículo 6.º Clasificación profesional. El personal vinculado por este Convenio, quedará encuadrado en alguno de los siguientes Grupos y categorías profesionales: GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO. Director General Director Comercial. Titulado Superior. Titulado Grado Medio. Titulado Laboral Profesional. GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe Administrativo de 1ª. Jefe Administrativo de 2ª. Cajero. Oficial de 1ª. Oficial de 2ª. Auxiliar Administrativo. Cobrador, Telefonista. GRUPO III.- MANDOS INTERMEDIOS Encargado General. Encargado de Zona. Encargado de Sector. Encargado de Grupo o Edificio. Responsable de Equipo. GRUPO IV.- PERSONAL DE PRODUCCIÓN Conductor/a-Limpiador/a Especialista. Peón Especializado. Limpiador/a. Limpiacristales. Listero/Almacenero GRUPO V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS Oficial/a AyudanteArtículo 7.º Definición de Grupos y categorías profesionales. GRUPO I.- Personal Directivo. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Quedan expresamente incorporados a este Grupo los Titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título. La asignación o modificación de funciones dentro del Grupo de Personal Directivo, es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo de la categoría consolidada. GRUPO II.- Personal Administrativo. Son aquellos trabajadores que poseyendo la formación suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos o de gestión, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas. GRUPO III.- Mandos Intermedios. Son aquellos trabajadores que bien a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa o bien a las de su superior jerárquico, realizan funciones de control y/o supervisión directa de los empleados que tengan a su cargo, así como de los rendimientos de productividad de los mismos. Definición de categorías Grupo III: - ENCARGADO GENERAL.- Es el empleado procedente o no del Grupo de operarios que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la Dirección, coordina el trabajo de los Encargados de Zona y Encargados de Sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informando a la empresa de los rendimientos del personal, de los de productividad y del control de personal y demás incidencias. - ENCARGADO DE ZONA.- Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más Encargados de Sector, de quienes recogerá la informaciónoportuna para su traslado al Encargado General. - ENCARGADO DE SECTOR.- Es el que tiene a su cargo el control de dos o más Encargados de Grupo o Edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1. Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores. 2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado General sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo. 3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajos del personal bajo su mando, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias. - ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes evitando la fatiga innecesaria de los productores. 2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza, la buena utilización de los mismos. 3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca. 4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan. - RESPONSABLE DE EQUIPO. Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la Empresa, ejercerá sus funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de Grupo o Edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador. GRUPO IV.- Personal de Producción. Los trabajadores pertenecientes a este Grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas y en la realización de las actividades propias de producción, bajo la supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas. Definición de categorías Grupo IV: - CONDUCTOR/A - LIMPIADOR/A.- Es aquel trabajador/a que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean orrdenadas por la Empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general. - LIMPIADOR/A.- Es quien ejecuta las tareas de fregado, desempolvado y barrido de pavimentos, limpieza y conservación de tapices, muebles, etc., con útiles tradicionales, o con elementos electro-mecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, así como cristalerías, puertas, ventanas (desde el interior) o escaparates a una altura máxima de 2,00 m., sin que se requiera para la realización de tales tareas, más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente y siempre que la empresa le facilite los medios necesarios para el ejercicio de esta función, en su caso. - LIMPIACRISTALES.- Es quién, además de los trabajos propios del/la limpiador/a, ejecuta las tareas de limpieza de cristales de edificios (interior y exterior) escaparates, rótulos luminosos, fachadas y calles, así como cualquier otro trabajo que se le ordene y no requiera ningún tipo de especialización. - ESPECIALISTA.- Es aquel trabajador mayor de 18 años, que con plenitud de conocimientos teóricos-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y maquinaria propia y adecuada para la limpieza en general, aplicando racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión. - PEON ESPECIALIZADO.- Es aquel obrero, varón o hembra, mayor de 18 años, que realiza funciones concretas y determina das, propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización. - LISTERO/ ALMACENERO.- Es aquel trabajador/a encuadrado en cualquiera de las categorías de este Grupo profesional, que la empresa le destina durante toda o parte de la jornada laboral las funciones concretas de recepción, ordenamiento y almacenamiento de los materiales propios para el desarrollo normal de la actividad productiva de la empresa, con la atención y cuidados necesarios que favorezcan una buena conservación de dichos materiales. Igualmente, y en aplicación de las instrucciones recibidas por la empresa, en su caso, distribuirá los materiales necesarios a los distintos centros de trabajo, para lo cual aquella facilitará los medios necesarios para ello. Todo ello sin menoscabo de la retribución económica que corresponda por efecto de la movilidad funcional que regula el artículo 9 del presente Convenio. GRUPO V.- Personal de Oficios Varios. Son los que por sus conocimientos desempeñan el mantenimiento de los locales y dependencias propias de la empresa.Artículo 8.º Promoción interna. La promoción de personal a superior nivel y/o Grupo se producirá según las formas siguientes: I. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa. II. Por capacitación, del modo siguiente: 1.- Las vacantes que se produzcan en las empresas correspondientes a los Grupos II, III, IV y V serán cubiertas por trabajadores del centro de trabajo o de la plantilla de la empresa, por un sistema de concurso-oposición, convocado previamente junto con unas bases eleboradas por la empresa y los representantes de los trabajadores. A igual puntuación de aptitud, promocionará el más antiguo. 2.- El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por representantes de la empresa y de los trabajadores. 3.- Las pruebas de capacitación se harán cuidando de evitar esfuerzos memorísticos y prácticos que puedan resultar inútiles, de conciliar los aspectos teóricos y prácticos que sean de interés en los programas, los cuales deberán darse a conocer a los trabajadores con la debida anticipación, y de asegurar el máximo acierto para la elección de los que lo merezcan por su espíritu de trabajo y servicio. 4.- Los ascensos por capacitación se consolidarán a los seis meses de haber accedido al mismo.Artículo 9.º Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes a su Grupo profesional o categorías equivalentes, sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a la del Grupo profesional o las de categorías equivalentes, por un período superior a 6 MESES durante UN AÑO u 8 MESES durante DOS AÑOS, el trabajador pasará a pertenecer a la nueva categoría profesional, reservándose éste la elección de aceptar la nueva categoría o continuar en la de procedencia, sin menoscabo de la diferencia salarial que devenga la categoría que efectivamente realiza de superior categoría. En cualquier caso, y desde la fecha que al trabajador se le asignen funciones de superior categoría, devengará el nivel retributivo correspondiente a la categoría desempeñada.
CAPÍTULO III.- Régimen económico
Artículo 10. Cuantificación y estructura del salario. 1.- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. 2.- No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.Artículo 11. Conceptos retributivos. Durante la vigencia del presente Convenio el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos: a) Salario base. b) Complementos por antigüedad. c) Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad. d) Gratificación de beneficios. e) Asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales. f) Horas extraordinarias. g) Pluses.Artículo 12. Salario base. 1.- El salario tendrá un incremento del 3 % para el año 2001. 2.- Las cantidades correspondientes al salario base para los distintos Grupos y categorías profesionales, serán las especificadas en TABLA ANEXA Nº. 1. 3.- Los salarios a que se refiere dicha TABLA son mensuales y se harán efectivos por mensualidades vencidas, como máximo el día 3 del siguiente mes. 4.- REVISIÓN AL IPC REAL. Todos los conceptos salariales referidos en el citado Artículo 11, serán revisados y actualizados al IPC real publicado por el organismo oficial correspondiente, siempre que éste fuese superior al porcentaje incrementado, abonándose con carácter retroactivo al 1-1-2001, su diferencia. En lo referente a la antigüedad, se estará a lo dispuesto en el Artículo 13. Esta regularización, por su diferencia total de los conceptos retributivos se abonará en la nómina del mes de febrero de 2002. 5.- El incremento de todos los conceptos salariales para el año 2002 se fija en el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, que se aplicará sobre los conceptos salariales una vez revisados, en su caso, al IPC real del año 2001. En lo referente a la antigüedad se estará a lo dispuesto en el Artículo 13. Igualmente se aplicará la Revisión al IPC real del punto anterior correspondiente, naturalmente al año 2002, abonándose, por tanto, por su diferencia total en la nómina del mes de febrero de 2003.Artículo 13. Complementos por antigüedad. El complemento por antigüedad se abonará a razón del 4% del Salario Base en vigor por cada trienio o quinquenio consolidado y/o devengado. Los trabajadores que accedieran a un contrato indefinido a partir del 29 de Julio de 1997, percibirán la antigüedad del 4% del Salario Base en vigor por quinquenio. Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad. 1.- Todo el personal en cada uno de los meses de Julio y Diciembre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria. Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por salario base más antigüedad y, naturalmente, en proporción que proceda si su permanencia en la empresa fuera inferior a un año. 2.- Dichas gratificaciones se abonarán en las siguientes fechas: a) el día 15 de Julio. b) el día 18 de diciembre. 3.- Cuando el trabajador disfrute sus vacaciones en el mes de Julio o de Diciembre y a petición del mismo, la gratificación le será abonada en la nómina de Junio o de Noviembre, según corresponda.Artículo 15. Gratificación de beneficios. 1.- Durante la vigencia del Convenio el personal percibirá una gratificación de beneficios que se percibirá en el primer trimestre del año, y que corresponde al ejercicio económico del año anterior. 2.- Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por salario base más antigüedad y, naturalmente, en proporción que proceda si su permanencia en la empresa fuera inferior a un año.Artículo 16. Asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales. 1.- GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS COMPLEMENTARIOS. Cuando ocasionalmente el personal encuadrado en cualquiera de las categorías de Limpiadora, Limpiacristales, Peón Especializado/a, Especialista y Conductor/a-Limpiador/a, realicen trabajos complementarios distintos de los definidos como actividades propias y habituales de su categoría, como los de: fregar platos, recoger mesas u otros análogos, recibirá la cuantía que figura en la siguiente tabla:
CONCEPTO PESETAS EUROS ______________________________________________________________ GRATIFICACIÓN TRABAJOS COMPLEMENTARIOS 13.775 82,79
Dicha cantidad es mensual y se abonará por mensualidades vencidas. Se percibirá proporcionalmente a los días trabajados al mes, calculándose para ello sobre los días laborables del mes. Su revalorización anual será en la misma proporción que el salario base. 2.- GRATIFICACIÓN CENTROS MINEROS. Dadas las especiales características en se desarrolla la actividad laboral en los Centros Mineros de nuestra Provincia, se establece que el personal que preste sus servicios en dichos Centros perciba la cantidad mensual que figura en la siguiente tabla:
CONCEPTO PESETAS EUROS ______________________________________________________________ GRATIFICACIÓN CENTROS MINEROS 5.759 34,61
Dicha cantidad se hará abonable por mensualidades vencidas. Cuando la jornada de trabajo fuese inferior a la normal, percibirá la gratificación proporcionalmente a la misma, calculándose para ello sobre los días laborables del mes. Desde el 1 de enero de 2002, esta cantidad será incrementada en 300 pesetas. Artículo 17. Horas extraordinarias. 1.- Las partes firmantes manifiestan la necesidad y la conveniencia de eliminar las horas extraordinarias en el Sector, quedando a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, expresamente prohibidas, sin embargo se realizarán en casos muy extremos y en tal caso, serán de DOS HORAS POR MES Y TRABAJADOR, debiendo ser