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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CEUTA

 

9.- REVISIÓN SALARIAL (BOCCE 4.714 - Martes 19 de Febrero de 2008)

8.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Ceuta (BOCCE 4.650 - Martes 10 de Julio de 2007)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOCCE 4.511, Viernes 10 de marzo de 2006)

6.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOCCE Número 4.466, Martes 4 de octubre de 2005)

5.- REVISIÓN SALARIAL (BOC CE Número 4.309, Viernes 2 de abril de 2004)

4.- REVISIÓN SALARIAL (BOC CE 4.261, Viernes 17 de octubre de 2003)

3.- CONVENIO COLECTIVO  (BOC CE de 8 de noviembre de 2002).

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOC CE de 16 de febrero de 2001)

1.- CONVENIO COLECTIVO  (BOC CE de 18 de agosto de 2000).

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOC CE de 18 de agosto de 2000). (Sube)

Visto el texto del Acta final de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Ceuta (N.º de código 5100175), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el día 20 de julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos. 
Esta Delegación del Gobierno, acuerda: 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo, y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora. 
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad. 



ACTA FINAL DE LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CEUTA 

En la Ciudad de Ceuta, a 20 de julio de 2000, cuando son las 19,30 horas, se reúnen en el domicilio social de Comisiones Obreras, sito en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, n.º 1, 2.ª planta, las personas al margen reseñadas, todas ellas miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la ciudad. 
Aprobada el acta anterior, se abre la sesión con un único punto en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo. 
Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente: 

Primero. La ratificación y aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas. 
Segundo. Aprobar el texto del Convenio Colectivo que se acompaña a la presente acta. 
Tercero. Remitir copia del presente acta y del texto del Convenio Colectivo a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y correspondiente publicación. 





CAPÍTULO I.- Disposiciones generales


Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación a todas las Empresas que dediquen su actividad a la Limpieza de Edificios y Locales, radicadas en la Ciudad de Ceuta. 


Artículo 2.º Ámbito personal.

Será de aplicación el presente convenio a la totalidad de los trabajadores que lo hagan por cuenta de las Empresas dedicadas a las actividades señaladas en el artículo 1. ° del presente Convenio Colectivo. 


Artículo 3.º Ámbito temporal y vigencia.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, este Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. El Convenio Colectivo se prorrogará en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución. La prórroga será automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos dos meses de antelación a la fecha de su finalización.


Artículo 4.º Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absolverán en su totalidad, a las que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en vigor por imperativo legal, convenio, pacto o cualquier otra causa.


Artículo 5.º Modificaciones de las condiciones de trabajo.

En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de las empresas, que implique modificación en las condiciones de trabajo, será preciso el informe del comité de empresa o delegados de personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 6.º Comisión paritaria.

Para resolver cualquier cuestión relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente. 
Dicha Comisión estará integrada por tres representantes de los empresarios y tres representantes de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes. 
La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente convocada por alguna de las partes que lo hará por escrito con 48 horas de antelación. Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes para ambas partes. 
Inicialmente la Comisión Paritaria queda constituida por los siguientes señores: D. Antonio García Sencianes, D. Manuel Sánchez Gómez y D. Francisco Caballero Castillejo por la representación empresarial, D. Ramón Pitalúa Ballesteros, D. Abdelhalil Mohamed Salah y D. Rafael Podadera Amar por los trabajadores. 





CAPÍTULO II.- Condiciones laborales


Artículo 7.º Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, preferentemente de lunes a viernes. El exceso sobre las mismas tendrá la consideración de horas extraordinarias, no pudiendo sobrepasar éstas en todo caso, dos horas por trabajador y día.


Artículo 8.º Horario de trabajo.

El horario de trabajo lo fijará la Empresa previo informe de los Delegados de Personal. 
Todo el personal disfrutará de un descanso de 12 horas continuadas entre jornada y jornada. 


Artículo 9.º Descanso semanal.

El descanso semanal de los trabajadores afectados por el presente Convenio será de un día y medio ininterrumpido siendo preferentemente la tarde del sábado y el domingo completo. Si por necesidades del servicio se tuviera que trabajar el sábado por la tarde se descansaría el lunes por la mañana.


Artículo 10. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. 
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, comenzando éstas el día 1 de cada mes, atendiendo a un calendario elaborado por la Empresa y los Delegados de Personal, que se fijará antes del 15 de diciembre. 


Artículo 11. Fiestas abonables y no recuperables.

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral, las jornadas de tarde de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero. Este último día la jornada de trabajo comenzará a las 9 horas y finalizará a las 15 horas para todo el personal.


Artículo 12. Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes: 

1. Matrimonio: 15 días naturales. 
2. Nacimiento: 2 días laborales. 
3. Comunión de hijos: 1 día si se celebra en laborable. 
4. Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado: 2 días laborables ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento fuera de la localidad. 
5. Un día por traslado del domicilio habitual. 
6. Por embarazo o parto: Se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento. 
7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 


Artículo 13. Turnos.

En aquellas empresas en las que por necesidad de servicio hubieran de establecerse turnos de trabajo, jornadas continuadas y otros de distinta índole, éstos serán rotativos entre todo el personal afectado.


Artículo 14. Prestación de servicios en buques.

Para mayor eficacia y cumplimiento de la legislación vigente, las empresas de limpieza que prestan servicios en los buques de pasajeros, que efectúan la travesía del Estrecho en la línea Ceuta-Algeciras-Ceuta, comunicarán por escrito, a la Capitanía Marítima de Ceuta, los nombre y apellidos de los trabajadores/as asignados a las tareas de limpieza de buques. 
La Comunicación a la Capitanía Marítima se realizará con el fin de que los tarbajadores/as queden enrolados como miembros supernumerarios durante la prestación de sus servicios. 


Artículo 15. Contrato de trabajo.

La Empresa facilitará a los Delegados de Personal, copia básica de los contratos realizados dentro de los 10 días siguientes a su formalización.


Artículo 16. Fomento de la contratación indefinida.

Con objeto de facilitar la colocación estable de los trabajadores sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores del sector de limpieza de Edificios y Locales, de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas. 
El nuevo contrato se concertará por tiempo indefinido, y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales para la Ciudad de Ceuta. 
El régimen Jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven , se regirán por lo dispuesto en la Ley 63/97, o norma legal que la sustituya y en el presente Convenio Colectivo, para los contratos por tiempo indefinido recogidos en el presente artículo. 
Las partes firmantes acuerdan que las empresas del sector quedan obligadas a mantener con carácter de fijos al 25 por 100 de sus respectivas plantillas. El acuerdo se aplicará en empresas con diez o más trabajadores y que tuvieran una antigüedad de dieciocho meses, la de nueva creación quedan excluidas. 
En la aplicación del 25 por 100 sobre las plantillas de las empresas, los resultados que arrojen restos iguales, o superior, a medio, se computará como entero. Ejemplo: plantilla de diez trabajadores/as, tres fijos, obligatoriamente. (10 x 0,25 = 2,50). 


Artículo 17. Ingresos.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los convenios Colectivos que afectan al sector. 
El trabajador contratado deberá, desde el primer día, ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo y dado de alta en la Seguridad Social, debiendo para ello aportar la documentación necesaria y firmar en el libro. 


Artículo 18. Período de prueba.

El período de prueba, en caso de ingresos de nuevos trabajadores, será de 15 días naturales para el personal no cualificado y de 30 días para el personal técnico. Sólo se entenderá que el trabajador/a está sujeto a período de prueba si así consta por escrito en el contrato laboral firmado por el interesado/a.


Artículo 19. Trabajadores cedidos.

El presente convenio Colectivo será de obligatoria aplicación a los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) para realizar tareas y actividades encuadradas dentro del sector de Limpieza de Edificios y Locales. Las empresas usuarias de los servicios de las E.T.T. complementarán, aunque no pertenezcan al sector de Limpieza de Edificios y Locales y siempre que contraten para realizar tareas y actividades del sector, las mejoras y retribuciones de los trabajadores/as cedidos hasta alcanzar el cien por 100 (100 por 100) de las estipuladas en el presente convenio.


Artículo 20. Subrogación y adscripción del personal.

Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopte esta última. 
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas. 
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas: 

Primero. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario cuando la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla y por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiere de contratar nuevo personal. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra empresa de nuevo el servicio, antes de transcurrido un año la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. 
Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese la modalidad de su contrato de trabajo con la anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado. 
Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga, pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal. 
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones, prestaciones a cargo de la empresa saliente y percepciones de cualquier tipo y naturaleza, cuyo derecho hubiese nacido con anterioridad al cambio de empresa. 
El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria, hasta el momento de la incorporación de éstos. 
De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento. 

Segundo. La empresa entrante deberá comunicar fehacientemente a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. 
Desde la recepción de la mencionada notificación, la empresa saliente estará obligada a comunicar mediante telegrama o acta notarial a la entrante en el plazo de 5 días hábiles su cese en el servicio, así como a efectuar entrega fehaciente en el mismo plazo la siguiente documentación: 

a) Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro, en la que se especifique:

- Apellidos y nombre. 
- Domicilio. 
- Número de afiliación a la Seguridad Social. 
- Categoría profesional. 
- Antigüedad. 
- Jornada. 
- Horario. 
- Prestaciones de la Seguridad Social. 
- Copia de los contratos de trabajo, prórrogas y modificaciones. 
- Fecha de disfrute de vacaciones. 
- Período de mandato, si el trabajador fuese representante sindical. 

b) Certificado del Organismo competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 
c) Fotocopia de las 6 últimas nóminas, así como finiquitos o liquidaciones finales. Estos últimos tendrán el carácter de a cuenta en aquellos supuestos en los que esté pendiente la aplicación de los efectos retroactivos de los conceptos económicos del Convenio. 
d) Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los cuatro últimos meses. 

Tercero. El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nuevo adjudicatario y trabajador). 
No operará en ningún caso la figura de la subrogación, cuando la empresa saliente los trabajadores fuesen socios-cooperativistas, salvo que el socio-cooperativista opte por la contratación en la nueva empresa, en las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, incluidas las económicas y previo acuerdo con la empresa, con relación a las categorías profesional que se precisen. 


Artículo 21. Prendas de trabajo.

Todo trabajador tendrá derecho a recibir dos uniformes cada 2 años, para el desarrollo de sus funciones. Los mismos serán los idóneos para el trabajo que cada uno efectúe. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores que sean fijos en las empresas.


Artículo 22. Seguridad y salud laboral.

Las Empresas sometidas al presente Convenio Colectivo estarán obligadas a poner al alcance de sus trabajadores los medios precisos para que éstos puedan desarrollar sus trabajos en las debidas condiciones de seguridad e higiene, debiendo de existir también, en todas las empresas y entidades receptoras de los servicios, las debidas condiciones de seguridad e higiene. 
Será de uso obligatorio, por parte de los trabajadores, la utilización de todos los medios, herramientas, maquinarias, útiles y materiales que las Empresas pongan a disposición de aquéllos para la correcta prestación de los servicios. 
Los Delegados de Personal vigilarán, y en su caso paralizarán la prestación de cualquier servicio que pueda resultar peligroso para la integridad física del trabajador si éste no lo realizara con los medios de seguridad adecuados. 
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre). Reconociéndose el derecho que tienen los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. 
En las empresas o centro de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el artículo 35 de la Ley de Prevención. 


Artículo 23. Revisión y asistencia a consultorio médico.

Las empresas someterán anualmente a todo su personal a una revisión médica a cargo de la Mutua o Servicio de Prevención correspondiente. El resultado de la revisión se le notificará al trabajador por escrito. 
El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento a la misma, será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral. Las pruebas mínimas a realizar serán las siguientes: 

Anámnesis 
* Antecedentes personales 
* Hábitos 
* Exploración funcional por aparatos 

Examen en sangre y orina 

Control de visión 
* Visión cercana y lejana 
* Percepción del color 
* Forias (lateral y vertical) 

Espirometría 
* FVC 
* FEV1 
* MEF 

EKG 
* En mayores de 45 años. En menores de esta edad se realizará si existe algún antecedente o alguna alteración en la exploración que así lo aconseje. 

Audiometría 
* Trabajadores/as sometidos a riesgo acústico así como a los/as que presenten algún antecedente o alteración detectada en la exploración otoscópica. 
Si derivado del reconocimiento médico se detectase alguna alteración que precisara de alguna otra prueba para llegar a un diagnóstico de certeza (Rx tórax, mantoux, aumento de los parámetros en sangres, etc.), igualmente se realizaría. 





CAPÍTULO III.- Condiciones sociales


Artículo 24. Indemnización por enfermedad o accidente.

Las Empresas garantizan a los trabajadores el cien por 100 de su salario base, antigüedad, plus de residencia y plus tóxico en los casos de accidente laboral y el cien por 100 en los casos de enfermedad común, siempre que en este último supuesto el trabajador se encuentre ingresado en un centro hospitalario, y durante un tiempo máximo de quince días después del alta hospitalaria.


Artículo 25. Indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento.

Independientemente de las prestaciones que deban correr a cargo de la Seguridad Social, las empresas se comprometen a suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente o fallecimiento, tanto total como absoluta, derivadas de accidente laboral, que se abonarán en la cuantía de seiscientas veinticinco mil pesetas (625.000) en caso de fallecimiento y de un millón doscientas cincuenta mil pesetas (1.250.000) en los casos de incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado, o a los herederos del mismo en su caso.


Artículo 26. Premio por matrimonio y natalidad.

Con cargo a la Empresa e independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se abonarán premios por Matrimonio y Natalidad, estipulados en las cuantías siguientes:

- Matrimonio: 22.000 pesetas. 
- Natalidad: 5.000 pesetas. 


Artículo 27. Servicio militar.

Durante el período de prestación del Servicio Militar, ya sea obligatorio o voluntario, las empresas reservarán al trabajador su puesto de trabajo, hasta treinta días después de su licenciamiento. Si aquél dejara transcurrir dicho plazo sin incorporarse a su puesto de trabajo se entenderá que renuncia al mismo. 
Al incorporarse al Servicio Militar se le liquidará con todas las gratificaciones extraordinarias de partes proporcionales que puedan corresponderle. 


Artículo 28. Jubilación.

Todo trabajador al cumplir la edad de 65 años reglamentaria para la jubilación, solicitará de la empresa la tramitación de la jubilación, siempre que tenga cotización suficiente en la Seguridad Social para poder realizarla. La empresa podrá realizar la jubilación forzosa siempre que se cumpla el requisito de tener cotización suficiente en la Seguridad Social para tener derecho a dicha prestación. 


Artículo 29. Jubilación anticipada.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, en el acaso de que un trabajador/a se acoja a la jubilación anticipada al cumplir los 64 años de edad, sin aplicación de coeficiente reductor y con los beneficios que tendría de haber cumplido los 65 años, quedan obligadas, como medida de fomento de empleo, a la sustitución simultánea por un trabajador/a desempleado inscrito en la Oficina de Empleo como tal. El nuevo contrato de trabajo que se suscriba deberá tener una duración mínima de un año, a tiempo completo, y habrá de formalizarse por escrito debiendo constar el nombre del trabajador/a sustituido, pudiéndose realizar dicha contratación al amparo de cualquier modalidad contractual vigente. 
El trabajador/a que quiera acceder a esta jubilación deberá solicitarla a la empresa con una antelación de seis meses a la fecha en que el trabajador/a tenga previsto su cese. 


Artículo 30. Complemento por jubilación.

Con el objeto de premiar la jubilación de los trabajadores afectados por el presente convenio, todos los trabajadores que accedan a la jubilación percibirán de una sola vez, en concepto de premio por jubilación, los siguientes importes: 

Jubilación a los 60 años de edad: 5 mensualidades íntegras 
Jubilación a los 61 años de edad: 4 mensualidades íntegras 
Jubilación a los 62 años de edad: 3 mensualidades íntegras 
Jubilación a los 63 años de edad: 2 mensualidades íntegras 
Jubilación a los 64 años de edad: 1 mensualidad íntegra 





CAPÍTULO IV.- Condiciones económicas


Artículo 31. Retribuciones.

Las retribuciones para el año 2000 del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se compondrán del salario base, que queda fijado en el Anexo I del Convenio, más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias que a continuación se recogen. 
Para el año 2001 el salario base, más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias del Convenio Colectivo se incrementará con el I.P.C. de 2000 más un 0,65 por 100. 


Artículo 32. Plus de residencia.

De acuerdo con la actual normativa legal, el salario base a que se refiere el artículo anterior será incrementado en un 25 por 100 en concepto de Plus de Residencia.


Artículo 33. Antigüedad.

Al objeto de premiar la vinculación del trabajador con la empresa, se establecen proposición al tiempo trabajado y como en premios a la antigüedad, los siguientes porcentajes sobre salario base, que percibirán los trabajadores/as mensualmente: 

Nº de Trienios y Porcentajes:

1: 5 por 100
2: 10 por 100
3: 15 por 100
4: 20 por 100
5: 25 por 100
6: 30 por 100
7: 35 por 100
8: 40 por 100

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio ya vinieran percibiendo en concepto de plus de antigüedad, una cantidad igual o superior al 40 por 100 sobre el salario base, consolidarán dicho plus por valor de la cantidad que ya perciban, sin posibilidad de aumentar su cuantía ni de reducirla cuando exceda del límite señalado del 40 por 100.


Artículo 34. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará un plus del 10 por 100 del salario base.


Artículo 35. Plus hospitalario.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo que presten sus servicios en centros hospitalarios, dentro de las áreas críticas de atención al paciente: Urgencia, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Salas de terapias irradiadas y Rayos X, Laboratorios, Quirófanos, Paritorios, Neonatalidad, Planta con enfermos infecciosos y excepcionalmente en aquellas habitaciones donde se traten a los citados pacientes, tendrán derecho a cobrar en concepto de Plus Hospitalario, a partir de su entrada en vigor en enero de 1999, un doce y medio por 100 (12,5 por 100) mensual sobre el salario base del Convenio. 
A partir de enero del año 2.000 el porcentaje a aplicar sobre el salario base, en concepto de plus hospitalario, será del quince por 100 (15 por 100) mensual y a partir del año 2.001 será del veinte por 100 (20 por 100) mensual. 
El plus hospitalario será incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad previsto en el anterior artículo. 
Todo ello, sin perjuicio de las mejoras que a través de contrato, o por pacto individual entre empresa y trabajador, se puedan establecer en virtud del principio de la condición más beneficiosa. 


Artículo 36. Plus de trabajo nocturno.

Cuando por necesidades del servicio hubiera que realizarse trabajos entre las 22 y las 06 horas, los trabajadores que realicen dichos servicios, percibirán el 25 por 100 del salario base de cada hora trabajada durante el período citado anteriormente en concepto de Plus de Nocturnidad.


Artículo 37. Plus de transporte.

Durante el año 2000 se establece, para todos los trabajadores afectados por el Convenio, un plus de transporte de 6.683 pesetas mensuales, excepto el mes de vacaciones. Para el año 2001 el importe mensual del plus se incrementará con el I.P.C. de 2000 más un 0,65 por 100. En consecuencia la cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas.


Artículo 38. Premio de asistencia.

El trabajador que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto en el mes, excepto las derivadas de accidente de trabajo y también las ausencias justificadas de cinco días en los casos de enfermedad, o las vacaciones y permisos contemplados en el convenio, se les concederá un plus de asistencia de 759 pesetas al mes. Para el año 2001 el plus se incrementará con el I.P.C. de 2000 más un cero sesenta y cinco por 100 (0,65 por 100).


Artículo 39. Plus de especialidad.

En atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías profesionales se fija un plus de especialidad con carácter mensual que para el año 2000 figura en el Anexo I. Para el año 2001 el importe del Plus se incrementará con el I.P.C. de 2000 más de un cero sesenta y cinco por 100 (0,65 por 100). Considerándose peones especializados, todos aquellos trabajadores que para efectuar su trabajo deban utilizar, conservar y mantener en buen uso máquinas industruales abrillantadores, pulimentadores, etc. o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.


Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.

Como gratificaciones extraordinarias fijas se establecen las de Verano y Navidad, que serán hechas efectivas antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre respectivamente, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad. 
Asimismo se abonará, durante el mes de marzo, la paga extraordinaria de beneficios a razón de 30 días de salario base más antigüedad. 


Artículo 41. Horas extraordinarias.

En consideración a la actual situación de paro y al objeto de contribuir a su reducción en las Empresas afectadas por el presente Convenio, no se realizarán horas extraordinarias. No obstante y si por perentoria necesidad hubieran excepcionalmente de producirse, el importe del valor-hora experimentará un recargo del 75 por 100. 





CAPÍTULO V.- Faltas y sanciones


Artículo 42. Facultad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación. 
Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo el régimen de garantías aplicable será el establecido en la ley general. 


Artículo 43. Graduación de la falta.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.


Artículo 44. Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes: 

1. De una a tres faltas de impuntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas. 
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo. 
3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado. 
4. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves. 
5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. 
6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo. 
7. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso. 
8. Falta de aseo y limpieza personal. 
9. Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo. 


Artículo 45. Faltas graves.

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de 30 días. 
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero. 
3. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave. 
4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización. 
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás trabajadores/as. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso. 
6. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros. 
7. La negligencia, desidia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 
8. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 
9. La simulación de enfermedad o accidente. 
10. Simular la presencia de otro trabajador. 
11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave. 
12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. 
13. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita. 


Artículo 46. Faltas muy graves.

Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: 

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de 6 meses o veinte en un año. 
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de 30 días sin causa justificada. 
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa. 
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria. 
5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares. 
6. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 
7. La condena por delito en el orden penal. 
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes. 
9. La embriaguez habitual y la toxicomanía. 
10. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. 
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 
12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. 
13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 
14. El acoso sexual. 
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos 6 meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida. 
16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 
17. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa. 


Artículo 47. Aplicación de sanciones.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:
Amonestación verbal. 
Amonestación por escribo. 
Suspensión de empleo y sueldo por un día. 

2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 2 días hasta un mes. 

3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a 3 meses. 
Despido. 





CAPÍTULO VI.- Derechos sindicales


Artículo 48. Garantías sindicales.

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador. Las Empresas admitirán que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.


Artículo 49. Cuota sindical.

De conformidad con lo que autoriza el Estatuto de los Trabajadores, las Empresas se comprometen a descontar de las nóminas de sus trabajadores el importe de la cuota sindical en cuantía que, individualmente éstos le autoricen. 





DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Contratos de duración determinada.


De conformidad con lo establecido en la Ley 63/97, las partes firmantes del presente Convenio deciden modificar la duración máxima de estos contratos, conforme a las siguientes condiciones:

1.ª Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración de hasta trece meses y medio dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierten por tiempo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos puedan exceder de dicho límite de trece meses y medio. 
2.ª Al término de los seis primeros meses, podrán prorrogarse antes de su terminación y por acuerdo de las partes, por un período de hasta siete meses y medio, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de la prórroga, pueda exceder de los trece meses y medio. 
3.ª Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio. 
4.ª A la terminación del contrato por expiración del plazo convenido, y siempre que se haya cumplido, como mínimo el primer año de contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un día de salario de mes de servicio. 
5.ª Los contratos se extinguirán llegado su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato es como mínimo de un año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. 





ANEXO I.


__________________________________________________________________

SALARIO PLUS ESPECIAL
BASE DIARIO MENSUAL
__________________________________________________________________

GRUPO I 
Personal Directivo y Técnico. 2.921 17.284

GRUPO II 
Personal Administrativo: 
Jefe Administrativo 1.ª y 2.ª,
Cajero, Oficial 1.ª y 2.ª Auxiliar,
Telefonista y Cobrador. 2.921 7.732
Aspirante Auxiliar 2.921
Aprendiz 2.383 

GRUPO III 
Personal de mandos intermedios: 
Todas las Categorías 2.921 7.732

GRUPO IV 
Personal subalterno: 
Almacenero, Listero, Vigilante,
Botones y Ordenanza 2.921 7.732

GRUPO V 
Conductor Limpiador 2.921 4.092
Peón Especializado 2.921 4.092
Limpiador/Limpiadora 2.921 

GRUPO VI 
Personal de Oficios Varios: 
Oficial 2.921 4.092
Ayudante 2.921 1.818
Aprendiz 2.383 
__________________________________________________________________





2.- REVISIÓN SALARIAL (BOC CE de 16 de febrero de 2001) (Sube)


Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales (núm. de código 5100175), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 18 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.


ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CEUTA

Asistentes: Don Rafael Podadera Amar (CC.OO.), don Tomás Jesús León García (CC.OO.), don Ramón Pitalúa Ballesteros (U.G.T.), Doña Achucha Chaib Amar (U.G.T.), don Abdelbalil Mohamed Salah (CC.OO.)
En la ciudad de Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil uno, cuando son las diecinueve horas, se reúnen en el domicilio social de Comisiones Obreras, c/ Alcalde Fructuoso Miaja, núm. 1, 2ª planta, las personas reseñadas al margen, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 6 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la ciudad.
Asesores: Don Antonio Gálvez Gálvez (CC.OO.), don Eloy Verdugo Guzmán (U.G.T.)
El punto único para tratar en el orden del día: Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo del sector.
Abierta la sesión, los reunidos, muestran su conformidad en los siguientes asuntos:
Representación Empresarial:
Don Antonio García Sanciones.
Don Manuel Sánchez Gómez.
Asesor: Don Pedro Contreras López 2000.

1.º Los conceptos económicos se incrementarán con el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de (un 4%) más un 0,65%, siendo la subida final resultante de 4,65%. Tal incremento se efectuará con efectos 01/01/2001.
2.º Efectuar una revisión del Plus de Transporte recogido en el artículo 37 del Convenio Colectivo. Para 2001 se incrementa con el 4,65% quedando fijado en 6.994 ptas. Desde el día 1 de enero.
3.º Efectuar una revisión del Plus de Asistencia recogido en el artículo 38 del Convenio Colectivo. Para 2001 se incrementa con el 4,65% quedando fijado en 794 ptas. Desde el día 1 de enero.
4.º Remitir copia del presente acta a la Dirección Provincial de Trabajo para su registro, depósito y correspondiente publicación como Revisión Salarial del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.





__________________________________________________________________

SALARIO PLUS ESPECIAL
BASE DIARIO MENSUAL
__________________________________________________________________

GRUPO I 
Personal Directivo y Técnico 3.057 18.088

GRUPO II 
Personal Administrativo: 
Jefe Administrativo 1.ª y 2.ª,
Cajero, Oficial 1.ª y 2.ª Auxiliar,
Telefonista y Cobrador 3.057 8.092
Aspirante Auxiliar 3.057
Aprendiz 2.494

GRUPO III 
Personal de mandos intermedios: 
Todas las Categorías 3.057 8.092

GRUPO IV 
Personal subalterno: 
Almacenero, Listero, Vigilante,
Botones y Ordenanza 3.057 8.092

GRUPO V 
Conductor Limpiador 3.057 4.282
Peón Especializado 3.057 4.282
Limpiador/Limpiadora 3.057

GRUPO VI 
Personal de Oficios Varios: 
Oficial 3.057 4.282
Ayudante 3.057 1.903
Aprendiz 2.494
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(Sube)