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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES
BOP de 12 de agosto de 1999. (SUBE)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Castellón, recibido en esta Area de Trabajo el día 20 de julio de 1999, suscrito con fecha 5 de julio de 1999, por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Castellón en representación de los empresarios y por las centrales sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Jefatura de Area de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión negociadora del convenio.
Segundo.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(SMAC) para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPÍTULO I.- Ámbito del convenio; fecha de efectos, duración y prórroga; compensación y absorción; garantía personal
Artículo 1.º Ámbito de aplicación del convenio.
El presente convenio será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que desarrollen sus actividades en la provincia de Castellón.
Artículo 2.º Fecha de efectos, duración y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, salvo lo que respecta a las condiciones económicas que el mismo contempla, que surtirán efectos desde el 1 de enero de 1999. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2001.
El convenio se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia.
Artículo 3.º Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por cualquier causa, formando un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados y en cómputo anual, superen el nivel total de éste.
Artículo 4.º Garantía personal.
No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, si alguna empresa o trabajador determinado tuviese establecidas condiciones que en su conjunto superasen las de este convenio, serán respetadas las mismas en la cuantía que rebasen a dicho conjunto.
CAPÍTULO II.- Salario base; complementos de antigüedad y puesto de trabajo; horas extraordinarias; nocturnidad; pagas extras de verano y Navidad; paga de beneficios; dietas y plus transporte
Artículo 5.º
Los salarios correspondientes a 1999 para las distintas categorías profesionales son los que figuran en el Anexo I del presente convenio, tabla que resulta de aplicar un aumento del 2,5 por 100 sobre los salarios de 1998.
Para 2000, segundo año de vigencia del convenio, los salarios se incrementarán con efectos desde el 1 de enero en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más un 0,5 por 100, todo ello sin perjuicio de la cláusula de revisión prevista en el artículo siguiente.
El tercer año de vigencia, los salarios se incrementarán con efectos desde el 1 de enero de 2001 en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más un 0,5 por 100, todo ello sin perjuicio de la cláusula de revisión prevista en el artículo siguiente.
Artículo 6.º
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrará al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2,5 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el indicado porcentaje, no teniendo efecto retroactivo. Servirá, no obstante, como base de cálculo para el incremento salarial del 2000.
El mismo criterio, se seguirá en los dos años siguientes. Es decir, si al 31 de diciembre del 2000 el IPC registrase un incremento superior al pactado para dichos años, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso entre el porcentaje de IPC previsto y el IPC real de dicho año, sirviendo de base de cálculo para el incremento salarial de 2001.
Artículo 7.º Complemento por antigüedad.
Todos los trabajadores fijos en las empresas del sector en 1994 percibirán como complemento personal de antigüedad, un 4 por 100 del salario base vigente al 31 de diciembre de 1993 por cada trienio, computándose a tal efecto desde la fecha de su alta en la empresa. Tal derecho comenzará a devengarse dentro del mismo mes de su cumplimiento.
Quedan excluidos de la percepción del complemento personal por antigüedad aquellos trabajadores que hayan ingresado en las empresas del sector a partir del 1 de enero de 1995.
Artículo 8.º Trabajos tóxicos, peligrosos y penosos.
Los puestos de trabajo para los que se determine cualquiera de los riesgos de toxicidad, peligrosidad o penosidad tendrán un plus del 20 por 100 sobre el salario base de su categoría.
La Dirección de la empresa, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia fijará, previo informe de los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo que conceptúe como tóxicos, peligrosos y penosos, en función de las operaciones que impliquen circunstancias en las que se desarrollen o de las sustancias que sean objeto de manipulación; insertando la correspondiente relación en el tablón de anuncios, para conocimiento de los trabajadores, quienes podrán reclamar ante la Delegación de Trabajo.
Artículo 9.º Horas extraordinarias.
Se recomienda la no realización de horas extraordinarias, salvo las imprescindibles que, en todo caso se abonarán incrementando el salario hora ordinario con un porcentaje no inferior al 75 por 100.
Las horas extraordinarias realizadas por ausencias imprevistas, períodos punta de producción o pedidos imprevistos de los clientes, así como aquellas que deban realizarse por servicios urgentes que no puedan ser sustituidas por ninguna de las modalidades de contratación legalmente establecidas, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales.
Artículo 10. Nocturnidad.
El incremento por trabajo nocturno queda constituido por un 25 por 100 del salario hora ordinario de la categoría. Se regulará por las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período más de una hora sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el repetido período nocturno, exceden de cuatro, se abonará este complemento como si la totalidad de la jornada se hubiere realizado en dicho período.
Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada que hubieren de realizar obligatoriamente trabajo en período nocturno.
Artículo 11. Trabajo en festivos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.
No obstante, y teniendo en cuenta el carácter público del servicio que se presta, cuando el personal tenga que trabajar en un domingo o festivo intersemanal de los establecidos en el calendario laboral de fiestas, gozará de un día de descanso dentro de la semana para compensar el trabajo en dichas fiestas. En este caso, el salario de domingo o fiesta trabajada, será el mismo que el de cualquier día ordinario de trabajo.
En el caso de que, con la preceptiva autorización de la Delegación de Trabajo e intervención de la representación legal de los trabajadores, deba trabajarse el día de descanso semanal complementario del domingo o de la fiesta
intersemanal, el salario de dicho día se percibirá con un recargo del 140 por 100 sobre el salario base del convenio, recibiendo el plus de transporte sin recargo alguno.
Artículo 12. Pagas extras de verano y Navidad.
Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en el abono de treinta días de salario base más antigüedad acreditada en este momento, que las empresas abonarán de la siguiente forma:
a) Paga de verano, a abonar el día 14 de junio o el anterior hábil, caso de ser festivo.
b) Paga de Navidad, a abonar el día 22 de diciembre o el anterior hábil, caso de ser festivo.
Para los trabajadores que no acrediten un período de un año de servicio en cada una de dichas fechas, la parte proporcional calculada a prorrata de duodécimas partes.
Artículo 13. Paga de beneficios.
Se establece una paga de beneficios consistente en el abono de veintiocho días de salario base más antigüedad en 1999, de veintinueve días de salario base más antigüedad en el 2000 y de treinta días de salario base más antigüedad en el 2001. Dicha paga se abonará antes del 31 de marzo del año posterior a su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.
Para los trabajadores que no acrediten un año de servicio, el día 31 de diciembre del año anterior, la parte proporcional calculada a prorrata de duodécimas partes.
Artículo 14. Dietas.
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal de trabajo, que no tengan la calidad de traslado que impliquen cambio de domicilio, ni estén comprendidos en la concentración urbana o industrial que se agrupa alrededor de un municipio formando con él una macroconcentración urbana o industrial, comunicada por medio de transportes públicos a intervalos no superiores a una hora, devengarán a favor de los trabajadores que lo realicen, una dieta en las siguientes condiciones alternativas y a elección del propio trabajador:
a) Por cada una de las comidas principales, comida o cena, 951 ptas., por habitación y desayuno, 1.810 ptas.
b) Por acuerdo entre empresa y trabajador, por el cual la empresa abone al trabajador el importe de cada uno de dichos servicios, comida, cena, habitación y desayuno, por su importe real y previa justificación.
Artículo 15. Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte para todas las categorías consistente en el abono de 198 ptas. por día efectivamente trabajado. Dicho plus se abonará al 100 por 100 a los trabajadores que, por causa de su contrato, realicen una jornada diaria superior al 50 por 100 de la legal autorizada. Quienes realicen una jornada inferior a dicho 50 por 100, percibirán el plus a prorrata de las horas trabajadas.
A título informativo, esta prorrata queda establecida así: por una hora diaria de trabajo, 25
ptas., por dos horas, 46 ptas. y por tres horas, 74 ptas.
En los supuestos de desplazamiento entre centros de trabajo situados en distinto término municipal, los gastos del mismo serán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO III.- Jornada laboral, vacaciones, licencias retribuidas, ropa de trabajo
Artículo 16. Jornada laboral.
La jornada laboral para el tiempo de vigencia del presente convenio será la siguiente:
Para el año 1999 será de 1.808 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2000 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2001 será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.
Para aquellos trabajadores que realicen su actividad en más de un centro, el tiempo de traslado entre los distintos centros se computará como trabajo.
Artículo 17. Vacaciones.
Se establece un período vacacional de 30 días naturales para todas las categorías. Dicho período se realizará preferentemente en verano, iniciándose necesariamente en lunes, y en caso de ser éste festivo, el siguiente hábil.
En los casos de hospitalización o inmovilización se interrumpirá el disfrute de las vacaciones.
En el caso de cambios de contrata de limpieza que impliquen la subrogación de la nueva empresa contratista o adjudicataria del servicio de limpieza, en los contratos de trabajo de los trabajadores que venían realizando el servicio para la anterior empresa contratista o adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente convenio, los trabajadores mantendrán el derecho a disfrutar los treinta días de vacaciones, retribuyendo cada empresa la parte proporcional que le corresponda, según el tiempo de permanencia de los trabajadores dentro del año natural en cada una de ellas.
El disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores que presten servicio en más de una empresa, se organizarán de forma tal que el período de disfrute se determine por la empresa en la que se presta más tiempo de servicio.
El trabajador conocerá la fecha de vacaciones que le corresponda con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su inicio.
Los días vacacionales se retribuirán a salario base más la antigüedad correspondiente, acreditada en el momento de su disfrute.
Artículo 18. Licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, y de conformidad con el artículo 43 de la Ordenanza tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se indica:
a) Matrimonio del trabajador, dieciocho días para los trabajadores fijos o con tres años de antigüedad en la empresa.
b) Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho oficialmente reconocida, tres días. En el caso de parto distócico, hasta un máximo de cinco días. Si se produce en localidad fuera de la provincia de Castellón, dos días más en cada caso.
c) Muerte o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, padres, padres políticos, abuelos, hijos, hermanos y nietos, tres días, y un día más en caso que se requiera desplazamiento.
d) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de deberes políticos ordenados por la autoridad o impuestos por las disposiciones vigentes.
e) Para los trabajadores que ostenten cargo electo sindical se estará a lo dispuesto por la Ley.
f) Dos días de permiso retribuido por asuntos propios. Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá comunicarlo con una antelación de seis días sin que puedan disfrutarlo simultáneamente varios trabajadores.
g) Por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta del médico especialista de la Seguridad Social, previo volante del médico de medicina general.
h) Por el tiempo necesario para asistir a las sesiones preparatorias al parto, con un máximo de ocho horas anuales, justificando en todo caso la trabajadora las asistencias. Las horas que excedan de ocho anuales tendrán el carácter de licencia no retribuida.
i) El día del bautizo, comunión o boda de familiares hasta el segundo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.
j) Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de cinco días anuales de permiso, no retribuidos, para asuntos propios, que deberán solicitarse con quince días de antelación, salvo caso de urgencia, que no podrán ser unidos a las vacaciones ni festivos. Los permisos no retribuidos, regulados en este apartado, no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por un número superior al 5 por 100 de la plantilla.
Artículo 19. Licencias retribuidas para exámenes.
Los trabajadores que formen parte de las plantillas de trabajadores fijos de las empresas afectadas por el presente convenio, que se encuentren inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por los Ministerios de Educación, Investigación y Universidades o Ministerio de Trabajo, para obtención del título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrán derecho a los permisos retributivos necesarios, por el tiempo máximo de ochenta horas al año, para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.
En todo caso, para el ejercicio de este derecho, el trabajador habrá de justificar fehacientemente, mediante certificación académica adecuada, con anterioridad a dichas pruebas, la necesidad y asistencia, respectivamente.
Igualmente el trabajador dispondrá de las horas necesarias retributivas durante un máximo de cuatro al año, para asistir a la realización de exámenes definitivos para la obtención del permiso de conducir; debiendo justificar en los propios términos del párrafo anterior, la necesidad y realización de dichas pruebas.
Artículo 20. Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán anualmente a sus trabajadores, dos equipos de ropa, uno de invierno y otro de verano, así como los elementos protectores específicos necesarios con sujeción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El uso de dichas ropas es obligatorio para todos los trabajadores durante su trabajo. La falta de uso debe ser considerada como falta leve, la primera vez, grave la segunda y muy grave la tercera.
El empresario se reserva el derecho a colocar en dichas ropas de trabajo el correspondiente distintivo de identificación de la empresa.
CAPÍTULO IV.- Accidente laboral; jubilaciones anticipadas; acción sindical; vigilante de seguridad e higiene; reconocimiento médico
Artículo 21. Accidente laboral.
En caso de accidente laboral y hasta un plazo máximo de seis meses, a contar desde el propio día de la baja médica, las empresas completarán las prestaciones económicas por incapacidad transitoria, hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real del trabajador afectado.
El mismo criterio de complementar la prestación se aplicará en los supuestos de IT derivada de enfermedad o accidente no laboral, que conlleven hospitalización o inmovilización, y mientras dure ésta.
Artículo 22. Jubilaciones anticipadas.
Para aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de los sesenta y cinco años de edad, se les asigna el siguiente premio:
Hasta los 60 años: 204.684 ptas.
Hasta los 61 años: 173.981 ptas.
Hasta los 62 años: 143.280 ptas.
Hasta los 63 años: 102.341 ptas.
Hasta los 64 años: 71.638 ptas.
Dichas cuantías incluyen ya las partes proporcionales que en todo caso acrediten los trabajadores.
Para ejercitar dicho derecho, se exige una antigüedad en la empresa no inferior a diez años.
Artículo 23. Acción sindical.
Comité de empresa y Delegados sindicales. Los Comités de empresa o Delegados de personal son los órganos de representación de los trabajadores ante la empresa. Su funcionamiento, composición, derechos y garantías se regularán de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable.
A efectos de crédito horario, no se computarán las reuniones que tengan en la empresa por iniciativa del empresario o de las reuniones de la Comisión mixta paritaria de este convenio, así como los de cualquier otra Comisión o reuniones cuyos temas a tratar afecten a ambas partes. Tampoco se computarán las de los miembros de la representación de los trabajadores de la Comisión deliberadora del convenio, en las reuniones oficiales de la misma.
La empresa comunicará al Comité de empresa o Delegados de personal la imposición de una sanción de carácter leve o grave. En el caso de sanciones de carácter muy grave, oirá previamente al Comité de empresa o Delegados de personal y, en su caso, al Delegado de la sección sindical de la empresa.
Podrán acumularse anualmente las horas de los miembros del Comité de empresa y en su caso de los Delegados de personal, en uno de sus componentes sin rebasar el máximo total de horas anuales, para ello será necesario la notificación a la empresa por parte del Comité o Delegados de personal, de la persona designada.
Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:
Empresas de hasta 50 trabajadores: veinticinco horas mensuales.
Empresas de 50 a 100 trabajadores: treinta horas mensuales.
Tanto el Delegado de personal como la empresa podrán estar asistidos de sus respectivos asesores en las reuniones que celebren.
Delegados sindicales. El Delegado sindical, es el representante de los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, sirviendo de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de la empresa.
Deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a que pertenecen. El Delegado sindical se podrá nombrar en aquellos centros de trabajo en que la central o sindicato tenga una afiliación del 10 por 100 de los trabajadores afiliados en la empresa, como mínimo. Esta afiliación deberá acreditarse de forma fehaciente ante la empresa.
El Delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos que los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal.
Los Delegados sindicales podrán recaudar las cuotas de los afiliados de su sindicato, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con sus afiliados, todo ello fuera de las horas de trabajo.
Cuota sindical. En las empresas que haya Delegado sindical acreditado, los trabajadores podrán solicitar por escrito individualmente, que la empresa descuente la cuota sindical correspondiente, el escrito indicará la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe de ser ingresada la correspondiente cantidad. El período de validez de esta orden, tendrá la duración de un año, salvo que por escrito el trabajador dé instrucciones en sentido contrario. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia al Delegado sindical.
Excedencia sindical. Los trabajadores con cargo provincial o nacional, podrán solicitar la situación de excedencia, permaneciendo en tal situación mientras se encuentren en ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. Para tener derecho a esta excedencia, el trabajador deberá presentar a la empresa, certificación de la central en la que conste el nombramiento del cargo para el que ha sido elegido.
Tablón de anuncios y reuniones. Las empresas pondrán a disposición de los Delegados de personal, Comité de empresa o Delegados sindicales, en su caso, un tablón de anuncios donde podrán ser colocados los comunicados que consideren de interés, debiendo notificar a la empresa el contenido de los textos o anuncios a colocar.
Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral y sin alterar el desarrollo de la producción. Para ello será necesario la notificación previa a la empresa, con veinticuatro horas de antelación y comunicación de la orden del día. Los convocantes se responsabilizarán del orden y del cuidado de los bienes y equipo.
Artículo 24. Información al trabajador.
La empresa facilitará a título individual a todo trabajador que lo solicite, una certificación acreditativa de su clasificación profesional, remuneración y antigüedad en la empresa.
Artículo 25. Delegados de prevención.
Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Su designación, número, competencias, facultades, garantías y deberes vienen determinados en los artículos 35 al 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 26. Reconocimiento médico.
Todo el personal comprendido en el presente convenio estará obligado a someterse a reconocimiento médico, dentro de los primeros quince días posteriores a su ingreso, en el lugar y hora que la empresa indique, sin perjuicio de las preceptivas revisiones anuales voluntarias, las que determine el Comité de seguridad y salud, o cualesquiera otras que determine la Dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1, párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 27.
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación, la cual deroga expresamente el 2 párrafo del artículo 13 de la Ordenanza Laboral:
1. Adscripción del personal. Cuando el titular de un centro en el que se viniera realizando el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio en todo o en parte, estará obligado a continuar con el personal que hubiere prestado servicio al contratista concesionario.
2. Si cambiase la titular de la contrata de limpieza de un centro de trabajo, los trabajadores que estuviesen prestando servicio en dicho centro por un período superior a cuatro meses se considerarán fijos de centro a los solos efectos de la subrogación, pasando a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, cualquiera que sea la modalidad del contrato laboral, la cual respetará obligatoriamente el contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa, así como todos los derechos derivados del mismo, tales como categoría, salarios, antigüedad, jornada, horario, etc. Igualmente se subrogará si la empresa saliente probase fehaciente y documentalmente que el servicio de limpieza se hubiere iniciado con menos de cuatro meses de antelación al término de la concesión. El personal incorporado por el anterior titular de este centro de trabajo, dentro de los cuatro últimos meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada a los efectos indicados en los párrafos anteriores a este apartado. La empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo.
Siempre que las empresas de limpieza conozcan con la suficiente antelación el cambio de contrata preavisarán del mismo a los trabajadores afectados con una antelación de diez días, así como a sus representantes sindicales, Comités de empresa o Delegados de personal y a la Comisión mixta.
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse el cambio de contrata disfrutarán de aquellas íntegramente con el nuevo responsable del servicio de limpieza, el cual, no obstante, sólo abonará la parte proporcional del período que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores del resto, hasta completar su período vacacional.
3. Los trabajadores de un centro de trabajo cuyo cierre sea causa o consecuencia de la apertura de otro del mismo cliente, pasarán a estar adscritos a este nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpieza del nuevo centro, si reuniesen los requisitos para que se produzca la subrogación.
4. Si por exigencias del cliente, lo cual deberá acreditarse documentalmente, tuviera que ampliarse en los referidos cuatro últimos meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal será incorporado a la nueva responsable del servicio.
5. Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. Dichas situaciones deberán ser probadas documentalmente por la empresa saliente en el momento de la pérdida del centro. El personal que con contrato de interinidad sustituya a los trabajadores anteriormente citados, pasará a la nueva responsable del servicio en concepto de interinos, hasta tanto no se produzca la incorporación del sustituido.
6. Las liquidaciones y demás percepciones salariales y sociales debidas por la anterior titular del servicio a sus trabajadores, serán abonadas a éstos por la misma al finalizar la contrata. El nuevo contratista no será responsable de dichas liquidaciones y percepciones.
7. La nueva responsable del servicio de limpieza comunicará, mediante telegrama o carta notarial, a la saliente y a la Comisión paritaria regulada en el artículo 32 del presente convenio ser la nueva adjudicataria del servicio, De no cumplirse este requisito, la nueva responsable del servicio automáticamente y sin más formalidades se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de contrata.
La empresa cesante, por su parte, estará obligada a notificar a la nueva responsable del servicio, tan pronto como sea comunicada la pérdida de la contrata, su cese en el servicio, así como proporcionarle una relación de los trabajadores del centro de trabajo, objeto del cambio empresarial, en la que se acrediten las condiciones laborales del personal afectado, tales como nombre y apellidos, antigüedad número de afiliación de Seguridad Social, jornada de trabajo, salario, duración y tipo de contrato y si ostentan algún cargo de representación de los trabajadores (miembro de Comité de empresa o Delegado de personal), así como acreditar estar al corriente en los pagos al Régimen General de la Seguridad Social y demás cargas sociales, y de todo tipo de retribuciones, mediante presentación de los cuatro últimos meses de los boletines de cotización de la Seguridad Social (TC1 y TC2) y nóminas, así como certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. Este certificado deberá estar fechado en alguno de los cuatro últimos meses anteriores al cambio de contrata. Asimismo el empresario saliente facilitará las copias de los contratos de trabajo formalizados por escrito, si los hubiera.
Si a pesar de cumplirse los requisitos de documentación previstos anteriormente y el período de adscripción al centro establecido en el apartado 2.º de este artículo, la empresa saliente tuviese descubiertos en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación, la empresa entrante subrogará a todos los trabajadores si éstos formulan la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral contra el empresario saliente o el empresario principal.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratante del servicio de limpieza.
En el caso de que la subrogación afecte a algún representante de los trabajadores y la empresa entrante no les reconociese dicha condición, las partes afectadas podrán solicitar la intervención de la Comisión paritaria.
El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extinguirá una vez producido el cambio de contrata, cuando obren en poder de la nueva responsable del servicio todos y cada uno de los documentos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se producirá entonces de derecho la subrogación prevista en el presente artículo. La no presentación de cualquiera de dichos documentos impedirá el derecho a la subrogación, continuando los trabajadores afectados al servicio del empresario saliente, salvo que los trabajadores faciliten al nuevo empresario los documentos concernientes a ellos mismos, que debería haber facilitado el empresario saliente.
Lo anteriormente indicado es absolutamente necesario para que la subrogación opere.
8. De ninguna forma se producirá la subrogación en el caso de que un contratista realice la primera limpieza, y que no haya suscrito con el cliente contrato de mantenimiento.
9. El contrato de trabajo entre la anterior responsable del servicio y los trabajadores sólo se extinguirá en el momento en que se produzca la subrogación de derecho de los mismos por la nueva responsable del servicio.
10. En el supuesto que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada en una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten, dividan o agrupen en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división o agrupación producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
11. Si la subrogación implicase a un trabajador que realiza su jornada en varios centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de contrata, las empresas cesantes y nueva responsable del servicio gestionarán el pluriempleo legal del trabajador. En estos casos los empresarios afectados se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de
IT, permisos, vacaciones, excedencias, etc., del trabajador pluriempleado, a fin de que el operario se encontrase en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra de análoga significación, siga siempre el mismo régimen en las empresas a las que pudiera pertenecer.
12. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de servicio: empresa cesante, nueva responsable del servicio, cualquiera que sea su "status" o configuración jurídica y personal de limpieza afectado.
No desaparece el carácter vinculante del presente artículo en el supuesto de que el cliente suspendiese el servicio por un período inferior a doce meses, debiendo hacerse cargo la nueva responsable del servicio del personal, respetándose todos los derechos que con anterioridad tenían en el citado centro.
Dicho extremo habrá de probarse asimismo documentalmente, y el personal afectado pasará con todos sus derechos a la nueva responsable del servicio.
Artículo 28. Excedencia.
Con ocasión del nacimiento de un hijo, el trabajador tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento. El nacimiento de un hijo posterior da derecho a un nuevo período de excedencia y pone fin al que se viene disfrutando. El trabajador excedente conserva el derecho al reingreso en un puesto de igual o similar categoría a la suya.
El trabajador deberá solicitar el reingreso como mínimo un mes antes del término de la excedencia.
Si la empresa hubiese contratado a un trabajador en sustitución del que solicitó excedencia, el contrato tendrá la condición de interino, extinguiéndose el contrato, por tanto, cuando finalice la excedencia.
Artículo 29. Reglamento. Turnos.
El trabajo en régimen de tres turnos y rotativo estará organizado de forma que en cada empresa, los trabajadores realicen la jornada pactada disfrutando necesariamente del descanso preceptivo mediante el correspondiente correturnos.
Artículo 30. Compromiso de iniciación de negociaciones.
Con la finalidad de evitar repercusiones en el costo de los servicios que prestan las empresas del sector, ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación del futuro convenio dentro de los quince días siguientes a aquel en que se conozca el IPC resultante al 31 de diciembre del 2001.
Artículo 31. Plus hospitalario.
A los efectos del presente artículo se crea un "plus hospitalario" para los trabajadores destinados en cada centro sanitario cuya actividad asistencial comprenda internación y quirófanos, en el centro.
Por ello, el personal de limpieza de dichos centros, contribuye, con su trabajo de forma decisiva, al mantenimiento de la higiene ambiental que es imprescindible para la curación de los enfermos, inmunodisminuidos en general, asistidos allí.
Por otra parte, aunque es evidente que el personal asistencial tiene un contrato mucho más directo con los enfermos que el personal de limpieza, este último tiene también su parte de riesgo de contagio y debe también ser informado sobre cualquier situación que pueda conllevar tal tipo de riesgo y disponer de los medios preventivos al caso.
De ahí, que dicho personal por causa del riesgo ponderado y de la estructura asistencial con cuyo personal cualificado trabaja simultánea y coordinadamente, tiene que cumplir las especificaciones dadas por su propia empresa de acuerdo con los niveles objetivos de higiene ambiental que haya establecido la Dirección médica del centro en cuestión.
El referido personal, por causa de la singularidad del puesto de trabajo antes definida, percibirá un complemento de puesto de trabajo, denominado
"plus hospitalario", cuyo importe ascenderá a 7.338 ptas. mensuales, o parte proporcional según la jornada.
Artículo 32. Contratación.
1.º Homogeneización. Las condiciones establecidas en este convenio serán de aplicación a la totalidad del personal de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados, incluidos a los jóvenes del primer empleo.
2.º Las empresas afectadas por el convenio contratarán a los trabajadores, de acuerdo con las modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente.
3.º Contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que se celebren dentro del ámbito del presente convenio, será de doce meses dentro de un período de dieciocho, atendiendo a que la mayoría de las adjudicaciones o contratas de limpieza se establecen por un año.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración, en virtud del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
4.º Contrato por obra o servicio determinado. A los efectos establecidos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado, los siguientes:
a) Los trabajos de primera limpieza o de limpieza general.
b) Los trabajos o servicios vinculados a una contrata de limpieza, pública o privada, adjudicada por tiempo cierto, incluidas sus posibles prórrogas. Terminado el contrato mercantil o período de adjudicación, finalizarán las relaciones laborales nacidas por su causa.
c) Los trabajos o servicios de limpieza y mantenimiento integral de larga duración cuando ésta se vincule a la rescisión del contrato mercantil.
Todos los trabajadores contratados por obra o servicio determinado pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratista de limpieza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente convenio, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que opere la subrogación.
Todo lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinado vigentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
5.º Conversión en contratos para fomento de la contratación indefinida. Será de aplicación la normativa general.
6.º La empresa notificará, según el artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores (Delegados de personal, Comités de empresa y Delegados sindicales) mensualmente relación de contratos celebrados por tiempo determinado en dicho período, especificando el nombre y apellidos de los trabajadores contratados, el tiempo de duración, la fecha de inicio y terminación del mismo que se trata y modalidad del mismo.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente convenio.
Artículo 33. Descuelgue.
Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas, no imputables a errores de gestión, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podrán solicitar a la Comisión paritaria la inaplicación de los incrementos salariales pactados en el presente convenio para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente.
El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión paritaria en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la no aplicación del régimen salarial del convenio, y la solicitud concreta que formule a la misma.
Al escrito se acompañará copia de la documentación que el solicitante considere necesaria para justificar lo expuesto, junto con un informe emitido al respecto por los representantes de los trabajadores.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde que tenga entrada en la misma el escrito y documentación indicados. A la vista de los motivos expuestos, y después de examinar la documentación aportada, la Comisión podrá resolver directamente o solicitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores afectados. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión, dentro del plazo fijado por ésta, conllevará el archivo de la solicitud.
La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasionados por estos dictámenes o informes correrán a cargo del interesado, siempre que éste apruebe su encargo.
La Comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días a contar desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados, en su caso, o la documentación ampliatoria solicitada al interesado.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante los órganos de la jurisdicción social.
La Comisión paritaria no podrá autorizar la aplicación de compromisos salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se formula la solicitud.
El acuerdo de la Comisión, favorable a la no aplicación de los incrementos, deberá contemplar el plazo de duración de la misma, que no podrá exceder del año natural correspondiente a aquel en el que se realizó la solicitud, a la vez que, en su caso, el sistema de recuperación de dicha inaplicación.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
En lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
En materia de régimen disciplinario, ante la derogación de la Ordenanza del sector, las partes acuerdan acogerse, para que sea de aplicación desde la entrada en vigor del presente convenio, al capítulo IV (artículos 17 al 19) del Acuerdo sobre cobertura de vacíos suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y
CCOO.
SEGUNDA.
Se constituye la Comisión paritaria de este convenio con las siguientes funciones:
a) Interpretación del texto del convenio.
b) Arbitraje en las cuestiones que le sometan las partes.
c) Vigilancia del cumplimiento del pacto.
d) Modificación de horario en el supuesto de que en la Banca se establezca un nuevo tipo de jornada.
e) Resolver sobre las solicitudes de inaplicación de incrementos salariales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33.
Su composición será la siguiente:
Presidente. El de la Comisión deliberadora del convenio o el que designen de común acuerdo ambas partes.
Vocales. Dos representantes de cada una de las partes, de entre los que han asistido a las deliberaciones del convenio.
El domicilio de la Comisión paritaria se establece en la calle Huerto de Más, número 1, 5.º A, 12002 Castellón.
TERCERA.
Las partes se adhieren expresamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido en el Acuerdo de la Comunidad Valenciana de 19 de junio de 1993.
Asimismo, se adhieren al contenido íntegro del texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 1997).
CUARTA.
El presente convenio ha sido suscrito, de una parte por la representación de las empresas dedicadas a la actividad de limpieza, y de otra, por la representación de los trabajadores de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
TABLA SALARIAL.
________________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO MES
________________________________________________________________
Director ..................................... 144.194
Jefe sucursal ................................ 122.924
Oficial de primera de administración ......... 94.956
Oficial de segunda de administración ......... 88.729
Auxiliar administrativo ...................... 82.466
Aspirante administrativo ..................... 72.416
Encargado .................................... 106.822
Ordenanza, Almacenero, Listero ............... 83.063
SALARIO DÍA
Jefe de Equipo ............................... 2.923
Conductor-Limpiador .......................... 3.002
Peón Especializado ........................... 2.800
Limpiador/a .................................. 2.733
Aprendiz ..................................... 2.409
________________________________________________________________
Plus hospitalario: 7.338 ptas./día.
Plus transporte:
Jornada completa: 198 ptas./día.
Una hora: 25 ptas./día.
Dos horas: 46 ptas./día.
Tres horas: 74 ptas./día.
Dietas: 1.810 ptas./día.
Media dieta: 951 ptas./día.
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 19 de febrero de 2000) (SUBE)
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Trabajo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Castellón (Código convenio número 1200765), de acuerdo con el artículo 5 del mencionado convenio, publicado en el BOP número 98 de 12 de agosto de 1999, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el artículo 2 apartado e) y el artículo 5 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el artículo 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del convenio.
Segundo.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA COMISIÓN MIXTA PARITARIA
En Castellón, a 25 de enero de 2000, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo para Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Castellón, a efectos de proceder al incremento salarial previsto en el artículo 5, párrafo 2 del mencionado convenio que dice: "Para 2000, segundo año de vigencia del convenio, los salarios se incrementarán con efectos desde el 1 de enero en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más un 0,5 por 100, todo ello sin perjuicio de la cláusula de revisión prevista en el artículo siguiente".
Una vez examinadas las tablas por todos los presentes, muestran su conformidad firmando la presente en lugar y fecha indicados "ut supra".
TABLA 2000
________________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO MES MES/DÍA
SALARIO AÑO SALARIO AÑO
1999 REVISADO 2000
________________________________________________________________
Director ............................ 144.771 148.390
Jefe sucursal ....................... 123.416 126.501
Oficial de primera de admón. ........ 95.336 97.719
Oficial de segunda de admón. ........ 89.084 91.311
Auxiliar administrativo ............. 82.796 84.866
Aspirante administrativo ............ 72.706 74.523
Encargado ........................... 107.249 109.931
Ordenanza, Almacenero, Listero ...... 83.395 85.480
Jefe de Equipo ...................... 2.935 3.008
Conductor-Limpiador ................. 3.014 3.089
Peón Especializado .................. 2.811 2.881
Limpiador/a ......................... 2.744 2.813
Aprendiz ............................ 2.419 2.479
Plus hospitalario ................... 7.367 7.552
Plus transporte:
Jornada completa .................. 199 204
Una hora .......................... 25 26
Dos horas ......................... 46 47
Tres horas ........................ 74 76
________________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 8 de marzo de 2001)
(SUBE)
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial de IPC y Revisión Salarial para el año 2001 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Castellón (código Convenio 1200765), de acuerdo con los arts. 5 y 6 del mencionado convenio, publicado en el BOP nº 98 de 12 de agosto de 1999, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.-Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.
Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA
Asistentes:
Representación Empresarial:
D. Miguel Alborch "Limpiezas Miguel Alboch, S.L."
D. Rafael Cerdá (asesor).
Representación Social:
Dª Juana Ortiz Felices (CCOO.)
Dª Mª Luisa Clemente Viña (CCOO.)
Dª Leonor Forner Bort (UGT)
Dª Encarna Barragán (asesor CCOO.)
En Castellón, a 13 de febrero de 2001, se reúnen los señores reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Castellón, a efectos de proceder a la revisión salarial prevista en el art. 6, párrafo 2º del mencionado convenio que dice: Si al 21.12.00, el IPC registrase un incremento superior al pactado para dichos años, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso entre el porcentaje de IPC previsto y el IPC real de dicho año, sirviendo de base de cálculo para el incremento salarial de 2001, no teniendo efectos retroactivos. Una vez examinadas las tablas por todos los presentes, muestran su conformidad firmando la presente en lugar y fecha indicados "ut supra".
TABLA 2000
________________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO BASE MES/DÍA
SALARIO REVISADO AÑO 2000
________________________________________________________________
Director ................................. 150.562
Jefe sucursal ............................ 128.352
Oficial de primera de admón. ............. 99.149
Oficial de segunda de admón. ............. 92.647
Auxiliar administrativo .................. 86.108
Aspirante administrativo ................. 75.614
Encargado ................................ 111.540
Ordenanza, Almacenero, Listero ........... 86.731
Jefe de Equipo ........................... 3.052
Conductor-Limpiador ...................... 3.134
Peón Especializado ....................... 2.923
Limpiador/a .............................. 2.854
Aprendiz ................................. 2.515
Plus hospitalario ........................ 7.663
Plus transporte:
Jornada completa ....................... 207
Una hora ............................... 26
Dos horas .............................. 48
Tres horas ............................. 77
Dietas ................................... 1.890
Media Dieta .............................. 993
________________________________________________________________
ACTA
Asistentes:
Representación Empresarial:
D. Miguel Alborch "Limpiezas Miguel Alboch, S.L."
D. Rafael Cerdá (asesor).
Representación Social:
Dª Juana Ortiz Felices (CCOO)
Dª Mª Luisa Clemente Viña (CCOO)
Dª Leonor Forner Bort (UGT)
Dª Encarna Barragán (asesor CCOO)
En Castellón, a 13 de febrero de 2001, se reúnen los señores reseñados al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Castellón, a efectos de proceder al incremento salarial para el año 2001, tal y como establece el art. 5 párrafo 3º, el texto del convenio que dice: El tercer año de vigencia, los salarios se incrementarán con efectos desde el 1 de enero de 2001 en el mismo porcentaje que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más un 0,50 por 100, todo ello sin perjuicio de la cláusula de revisión prevista en el artículo siguiente.
Una vez examinadas las tablas por todos los presentes, muestran su conformidad firmando la presente en lugar y fecha indicados "ut supra".
TABLA 2001
________________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO BASE MES/DÍA
________________________________________________________________
Director ................................. 154.326
Jefe sucursal ............................ 131.560
Oficial de primera de admón. ............. 101.628
Oficial de segunda de admón. ............. 94.963
Auxiliar administrativo .................. 88.261
Aspirante administrativo ................. 77.504
Encargado ................................ 114.329
Ordenanza, Almacenero, Listero ........... 88.899
Jefe de Equipo ........................... 3.128
Conductor-Limpiador ...................... 3.212
Peón Especializado ....................... 2.996
Limpiador/a .............................. 2.925
Aprendiz ................................. 2.578
Plus hospitalario ........................ 7.855
Plus transporte:
Jornada completa ....................... 212
Una hora ............................... 27
Dos horas .............................. 49
Tres horas ............................. 79
Dietas ................................... 1.937
Media Dieta .............................. 1.018
________________________________________________________________
4.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES
(BOP de 4 de febrero de
2003). (SUBE)
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200765), recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el día 13 de enero de 2003, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2002, entre representaciones empresariales de APYMELIC y ASPEL y la representación de
CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(SMAC), para su depósito. TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, a 22 de enero de 2003.-El Director Territorial, Joaquín Porcar Beltrán.
CAPITULO I.- Ámbito del Convenio; fecha de efectos, duración y prórroga; compensación y absorción; garantía personal.
Artículo 1.º Ambito de aplicación del Convenio. El presente Convenio será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que desarrollen sus actividades en la provincia de Castellón.Artículo 2.º Fecha de efectos, duración y denuncia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, salvo lo que respecta a las condiciones económicas que el mismo contempla, que surtirán efectos desde el 1 de Enero de 2002. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2004. El Convenio se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia.Artículo 3.º Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por cualquier causa, formando un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados y en cómputo anual, superen el nivel total de éste.Artículo 4.º Garantía Personal. No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, si alguna empresa o trabajador determinado tuviese establecidas condiciones que en su conjunto superasen las de este Convenio, serán respetadas las mismas en la cuantía que rebasen a dicho conjunto.
CAPITULO II.- Salario base; complementos de antigüedad y puesto de trabajo; horas extraordinarias; nocturnidad; pagas extras de verano y Navidad; paga de beneficios; dietas y plus transporte.
Artículo 5.º Incrementos salariales. Los salarios correspondientes a 2002 para las distintas categorías profesionales son los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, tabla que resulta de aplicar un aumento del 4'30 % sobre los salarios de 2001, una vez ya revisados en un 0'7% por la diferencia entre el
I.P.C. previsto y el I.P.C. real de dicho año. Para 2003, segundo año de vigencia del Convenio, los salarios se incrementarán, con efectos desde el 1 de Enero, con el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado el
I.P.C. en el año 2002 (I.P.C. real). Y para 2004, tercer año de vigencia, los salarios se incrementarán, con efectos desde el 1 de Enero, con el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado el
I.P.C. en el año 2003 (I.P.C. real). A partir del 1 de enero de 2004 los trabajadores con categoría de Limpiador/a equiparán sus retribuciones con las establecidas para la categoría de Peón Especializado. Dicha equiparación se hará de la siguiente forma: el 50% de la diferencia existente entre la retibución del Peón Especializado y la del Limpiador/a se abonará a partir del 1 de enero de 2004, y el otro 50% restante, a partir del 1 de enero de 2005.Artículo 6.º Cláusula de revisión salarial. Durante la vigencia del presente convenio no se aplicará ninguna cláusula de revisión salarial.Artículo 7.º Complemento por antigüedad. Todos los trabajadores fijos en las empresas del sector en 1.994 percibirán, como complemento personal de antigüedad, un 4% del salario base vigente al 31-12-93 por cada trienio, computándose a tal efecto desde la fecha de su alta en la empresa. Tal derecho comenzará a devengarse dentro del mismo mes de su cumplimiento. Quedan excluidos de la percepción del complemento personal por antigüedad aquellos trabajadores que hayan ingresado en las empresas del sector a partir del 1.1.95.Artículo 8.º Trabajos tóxicos, peligrosos y penosos. Los puestos de trabajo para los que se determine cualquiera de los riesgos de toxicidad, peligrosidad o
penosidad, tendrán un plus del 20% sobre el salario base de su categoría. La dirección de la empresa, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el "Boletín Oficial" de la Provincia fijará, previo informe de los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo que conceptúe como tóxicos, peligrosos y penosos, en función de las operaciones que impliquen circunstancias en las que se desarrollen o de las sustancias que sean objeto de manipulación; insertando la correspondiente relación en el tablón de anuncios, para conocimiento de los trabajadores, quienes podrán reclamar ante la Delegación de Trabajo.Artículo 9.º Horas extraordinarias. Se recomienda la no realización de horas extraordinarias, salvo las imprescindibles que en todo caso se abonarán incrementando el salario hora ordinario con un porcentaje no inferior al 75%. Las horas extraordinarias realizadas por ausencias imprevistas, períodos punta de producción o pedidos imprevistos de los clientes, así como aquellas que deban realizarse por servicios urgentes que no puedan ser sustituidas por ninguna de las modalidades de contratación legalmente establecidas, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales.Artículo 10. Nocturnidad. El incremento por trabajo nocturno queda constituido por un 25% del salario hora ordinario de la categoría. Se regulará por las siguientes normas: a) Trabajando en dicho período más de 1 horas sin exceder de 4, el complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas. b) Si las horas trabajadas durante el repetido período nocturno, exceden de 4, se abonará este complemento como si la totalidad de la jornada se hubiere realizado en dicho período. Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada que hubieren de realizar obligatoriamente trabajo en período nocturno.Artículo 11. Trabajo en festivos. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo. No obstante, y teniendo en cuenta el carácter público del servicio que se presta, cuando el personal tenga que trabajar en un domingo o festivo intersemanal de los establecidos en el calendario laboral de fiestas, gozará de un día de descanso dentro de la semana para compensar el trabajo en dichas fiestas En este caso, el salario de domingo o fiesta trabajada, será el mismo que el de cualquier día ordinario de trabajo. A partir de 1 de enero de 2004 los trabajadores que por necesidades de la organización del trabajo tengan que trabajar en los 10 festivos nacionales, los 2 de Comunidad Autónoma o los 2 locales, percibirán un plus de festividad de 7 euros por festivo trabajado, aparte de un día de descanso compensatorio. En caso que, con la preceptiva comunicación a la representación de los trabajadores, los trabajadores deban trabajar el día de descanso semanal compensatorio del domingo o de la fiesta
intersemanal, percibrán el salario de dicho día mas un plus por festivo no disfrutado de 36 euros. El importe de los pluses por festividad y festivos no disfrutados establecidos en el presente artículo vienen referidos para los trabajadores contratados a jornada completa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial los percibirán con arreglo a la jornada que realicen, en proporción a la jornada completa.Artículo 12. Pagas Extras de Verano y Navidad. Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en el abono de 30 días de salario base más antigüedad acreditada en este momento, que las empresas abonarán de la siguiente forma: a) Paga de Verano, a abonar el día 14 de Junio o el anterior hábil, caso de ser festivo. b) Paga de Navidad, a abonar el día 18 de Diciembre o el anterior hábil, caso de ser festivo. Para los trabajadores que no acrediten un período de un año de servicio en cada una de dichas fechas, la parte proporcional calculada a prorrata de duodécima partes.Artículo 13. Paga de Beneficios. Se establece una paga de beneficios consistente en el abono de 30 días de salario base más antigüedad. Dicha paga se abonará antes del 31 de Marzo del año posterior al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado Para los trabajadores que no acrediten un año de servicio, el día 31 de Diciembre del año anterior, la parte proporcional calculada a prorrata de duodécimas partes.Artículo 14. Dietas. Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal de trabajo, que no tengan la calidad de traslado que impliquen cambio de domicilio, ni estén comprendidos en la concentración urbana o industrial que se agrupa alrededor de un municipio formando con él una macroconcentración urbana o industrial, comunicada por medio de transportes públicos a intervalos no superiores a una hora, devengarán a favor de los trabajadores que lo realicen, una dieta en las siguientes condiciones alternativas y a elección del propio trabajador: a) Por cada una de las comidas principales, comida o cena: 6'42 euros, por habitación y desayuno: 12'22 euros. b) Por acuerdo entre empresa y trabajador, por el cual la empresa abone al trabajador el importe de cada uno de dichos servicios, comida, cena habitación y desayuno, por su importe real y previa justificación.
Artículo 15. Plus de Transporte. Se establece un plus de transporte para todas las categorías consistente en el abono de 35 euros mensuales para el año 2002; de 45 euros mensuales para el año 2003, y de 47'50 euros mensuales para el año 2004. El plus de trasporte quedará establecido en 50 euros mensuales el día 31 de diciembre de 2004, a los sólos efectos de mantener dicho importe para el año 2005. Dicho plus se abonará todos los meses, excepto en vacaciones, al 100% a los trabajadores que, por causa de su contrato, realicen una jornada diaria superior al 50% de la legal autorizada. Quienes realicen una jornada inferior a dicho 50% percibirán el Plus a prorrata de las horas trabajadas. En los supuestos de desplazamiento entre centros de trabajo situados en distinto término municipal, los gastos del mismo serán a cargo de la empresa.
CAPITULO III.- Jornada Laboral, vacaciones, licencias retribuidas, ropa de trabajo.
Artículo 16. Jornada Laboral. La jornada laboral para el tiempo de vigencia del presente Convenio será la siguiente: - Para el año 2002 será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. - Para el año 2.003 será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo. - Para el año 2.004 será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo. Para aquellos trabajadores que realicen su actividad en más de un centro, el tiempo de traslado entre los distintos centros se computará como trabajo.Artículo 17. Vacaciones. Se establece un período vacacional de 30 días naturales para todas las categorías. Dicho período se realizará preferentemente en verano, iniciándose necesariamente en lunes, y en caso de ser éste festivo, el siguiente hábil. En los casos de hospitalización o inmovilización se interrumpirá el disfrute de las vacaciones. En el caso de cambios de contrata de limpieza que impliquen la subrogación de la nueva empresa contratista o adjudicataria del servicio de limpieza, en los contratos de trabajo de los trabajadores que venían realizando el servicio para la anterior empresa contratista o adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente Convenio, los trabajadores mantendrán el derecho a disfrutar los 30 días de vacaciones, retribuyendo cada empresa la parte proporcional que le corresponda, según el tiempo de permanencia de los trabajadores dentro del año natural en cada una de ellas. El disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores que presten servicio en más de una empresa, se organizarán de forma tal que el periodo de disfrute se determine por la empresa en la que se presta más tiempo de servicio. El trabajador conocerá la fecha de vacaciones que le corresponda con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su inicio. Los días vacacionales se retribuirán a salario base más la antigüedad correspondiente, acreditada en el momento de su disfrute.Artículo 18. Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, y de conformidad con el art. 43 de la Ordenanza tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se indica: a) Matrimonio del trabajador: 18 días para los trabajadores fijos o con tres años de antigüedad en la empresa. b) Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho oficialmente reconocida: 3 días. En el caso de parto distócico, hasta un máximo de 5 días. Si se produce en localidad fuera de la provincia de Castellón, dos días más en cada caso. c) Muerte o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, padres, padres políticos, abuelos, hijos, hermanos y nietos: tres días, y un día más en caso que se requiera desplazamiento. d) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de deberes políticos ordenados por la autoridad o impuestos por las disposiciones vigentes. e) Para los trabajadores que ostenten cargo electo sindical se estará a lo dispuesto por la Ley. f) Tres días de permiso retribuido por asuntos propios. En el año 2004 serán cuatro días. Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá comunicarlo con una antelación de seis días sin que puedan disfrutarlo simultáneamente varios trabajadores. g) Por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta del Médico Especialista de la Seguridad Social, previo volante del Médico de Medicina General. h) Por el tiempo necesario para asistir a las sesiones preparatorias al parto, con un máximo de ocho horas anuales, justificando en todo caso la trabajadora las asistencias. Las horas que excedan de ocho anuales tendrán el carácter de licencia no retribuida.
i) El día del bautizo, comunión o boda de familiares hasta segundo grado de parentesco por afinidad o
consanguineidad. j) Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de cinco días anuales de permiso , no retribuidos, para asuntos propios, que deberán solicitarse con quince días de antelación, salvo caso de urgencia, que no podrán ser unidos a las vacaciones ni festivos. Los permisos no retribuidos, regulados en este apartado, no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por un número superior al 5% de la plantilla.Artículo 19. Licencias retribuidas para exámenes. Los trabajadores que formen parte de las plantillas de trabajadores fijos de las empresas afectadas por el presente Convenio, que se encuentren inscritos en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por los Ministerios de Educación, Investigación y Universidades o Ministerio de Trabajo, para la obtención del título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrán derecho a los permisos retributivos necesarios, por el tiempo máximo de 80 horas al año, para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales. En todo caso, para el ejercicio de este derecho, el trabajador habrá de justificar fehacientemente, mediante certificación académica adecuada, con anterioridad a dichas pruebas, la necesidad y asistencia, respectivamente. Igualmente el trabajador dispondrá de las horas necesarias retributivas durante un máximo de cuatro al año, para asistir a la realización de exámenes definitivos para la obtención del permiso de conducir; debiendo justificar en los propios términos del párrafo anterior, la necesidad y realización de dichas pruebas.Artículo 20. Ropa de trabajo. Las empresas entregarán anualmente a sus trabajadores, dos equipos de ropa, uno de invierno, en el mes de octubre y otro de verano en el mes de mayo, así como los elementos protectores específicos necesarios con sujeción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El uso de dichas ropas es obligatorio para todos los trabajadores durante su trabajo. La falta de uso deber ser considerada como falta leve, la primera vez, grave la segunda y muy grave la tercera. El empresario se reserva el derecho a colocar en dichas ropas de trabajo el correspondiente distintivo de identificación de la empresa.
CAPITULO IV.- Accidente Laboral; jubilaciones anticipadas; acción sindical; vigilante de seguridad e higiene; reconocimiento médico.
Artículo 21. Accidente Laboral. En caso de accidente laboral y hasta un plazo máximo de seis meses, a contar desde el propio día de la baja médica, las empresas completarán las prestaciones económicas por incapacidad transitoria, hasta alcanzar el cien por cien del salario real del trabajador afectado. El mismo criterio de completar la prestación se aplicará en los supuestos de
IT, derivada de enfermedad o accidente no laboral, que conlleven hospitalización o inmovilización, y mientras dure ésta.Artículo 22. Premio por permanencia en la empresa. Para aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de los 65 años de edad, se les asigna el siguiente premio: Hasta los 60 años: 1.283'07 euros. Hasta los 61 años: 1.090'61 euros. Hasta los 62 años: 898'16 euros. Hasta los 63 años: 641'53 euros. Hasta los 64 años: 449'06 euros. Posteriormente a la publicación del presente Convenio en el BOP la Comisión Paritaria realizará un estudio sobre la necesidad de externalización o no de dichos premios. Dichas cuantías incluyen ya las partes proporcionales que en todo caso acrediten los trabajadores. Para ejercitar dicho derecho, se exige una antigüedad en el sector no inferior a 10 años.Artículo 23. Acción Sindical, Comité de Empresa y Delegados Sindicales. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal son los órganos de representación de los trabajadores ante la empresa. Su funcionamiento, composición, derechos y garantías se regularán de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable. A efectos de crédito horario, no se computarán las reuniones que tengan en la empresa por iniciativa del empresario o de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio, así como los de cualquier otra Comisión o reuniones cuyos temas a tratar afecten a ambas partes. Tampoco se computarán las de los miembros de la representación de los trabajadores de la Comisión Deliberadora del Convenio, en las reuniones oficiales de la misma. La empresa comunicará al Comité de Empresa o Delegados de Personal la imposición de una sanción de carácter leve o grave. En el caso de sanciones de carácter muy grave, oirá previamente al Comité de Empresa o Delegados de Personal y, en su caso, al Delegado de la Sección Sindical de la Empresa. Podrán acumularse anualmente las horas de los miembros del Comité de Empresa y en su caso de los Delegados de Personal, en uno de sus componentes sin rebasar el máximo total de horas anuales, para ello será necesario la notificación a la empresa por parte del Comité o Delegados de Personal, de la persona designada. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de un créditos de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Empresas de hasta 50 trabajadores, 25 horas mensuales. - Empresas de 50 a 100 trabajadores, 30 horas mensuales. Tanto el Delegado de Personal como la empresa podrán estar asistidos de sus respectivos asesores en las reuniones que celebren. Delegados Sindicales. El Delegado Sindical, es el representante de los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, sirviendo de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la Empresa. Deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a que pertenecen. El Delegado Sindical se podrá nombrar en aquellos centros de trabajo en que la Central o Sindicato tenga una afiliación del 10% de los trabajadores afiliados al mismo, como mínimo. Esta afiliación deberá acreditarse de forma fehaciente ante la empresa. El Delegado Sindical poseerá las mismas garantías y derechos que los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal. Los Delegados Sindicales podrán recaudar las cuotas de los afiliados de su Sindicato, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con sus afiliados, todo ello fuera de las horas de trabajo. Cuota Sindical. En las empresas que haya Delegado Sindical acreditado, los trabajadores podrán solicitar por escrito individualmente, que la empresa descuente la cuota sindical correspondiente, el escrito indicará la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe de ser ingresada la correspondiente cantidad. El período de validez de esta orden, tendrá la duración de un año, salvo que por escrito el trabajador de instrucciones en sentido contrario. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia al Delegado Sindical. Excedencia Sindical. Los trabajadores con cargo provincial o nacional, podrán solicitar la situación de excedencia, permaneciendo en tal situación mientras se encuentre en ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. Para tener derecho a esta excedencia, el trabajador deberá presentar a la empresa, certificación de la Central en la que conste el nombramiento del cargo para el que ha sido elegido. Tablón de anuncios y reuniones. Las empresas pondrán a disposición de los Delegados de Personal, Comité de Empresa o Delegados Sindicales, en su caso, un tablón de anuncios donde podrán ser colocados los comunicados que consideren de interés, debiendo notificar a la empresa el contenido de los textos o anuncios a colocar. Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral y sin alterar el desarrollo de la producción. Para ello será necesario la notificación previa a la empresa, con 24 horas de antelación y comunicación de la orden del día. Los convocantes se responsabilizarán del orden y del cuidado de los bienes y equipo.Artículo 24. Información al trabajador. La empresa facilitará a título individual a todo trabajador que lo solicite, una certificación acreditativa de su clasificación profesional, remuneración y antigüedad en la empresa.Artículo 25. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Su designación, número, competencias, facultades, garantías y deberes vienen determinados en los artículos 35 al 37 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Artículo 26. Reconocimiento Médico. Todo el personal comprendido en el presente Convenio estará obligado a someterse a reconocimiento médico, dentro de los primeros quince días posteriores a su ingreso, en el lugar y hora que la empresa indique, sin perjuicio de las preceptivas revisiones anuales voluntarias, las que determine el Comité de Seguridad y Salud, o cualesquiera otras que determine la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1., párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 27. Cambio de contrata. Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación: 1º.- Adscripción del personal: Cuando el titular de un centro en el que se viniera realizando el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio en todo o en parte, estará obligado a continuar con el personal que hubiere prestado servicio al contratista concesionario. 2º.- Si cambiase la titular de la contrata de limpieza de un centro de trabajo, los trabajadores que estuviesen prestando servicio en dicho centro por un periodo superior a cuatro meses se considerarán fijos de centro a los solos efectos de la subrogación, pasando a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, cualquiera que sea la modalidad del contrato laboral, la cual respetará obligatoriamente el contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa, así como todos los derechos derivados del mismo, tales como categoría, salarios, antigüedad, jornada, horario, etc. Igualmente se subrogará si la empresa saliente probase fehaciente y documentalmente que el servicio de limpieza se hubiere iniciado con menos de cuatro meses de antelación al término de la concesión. El personal incorporado por el anterior titular de este centro de trabajo, dentro de los cuatro últimos meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada en los párrafos anteriores a este apartado. La empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo. Siempre que las empresas de limpieza conozcan con la suficiente antelación el cambio de contrata preavisarán del mismo a los trabajadores afectados con una antelación de 10 días, así como a sus representantes sindicales, Comités de Empresa o Delegados de Personal y a la Comisión Mixta. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse el cambio de contrata disfrutarán de aquellas íntegramente con el nuevo responsable del servicio de limpieza, el cual, no obstante, sólo abonará la parte proporcional del periodo que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores del resto, hasta completar su periodo vacacional. 3º.- Los trabajadores de un centro de trabajo cuyo cierre sea causa o consecuencia de la apertura de otro del mismo cliente, pasarán a estar adscritos a este nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpieza del nuevo centro, si reuniesen los requisitos para que se produzca la subrogación. 4º.- Si por exigencias del cliente, lo cual deberá acreditarse documentalmente, tuviera que ampliarse en los referidos cuatro últimos meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal será incorporado a la nueva responsable del servicio. 5º.- Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. Dichas situaciones deberán ser probadas documentalmente por la empresa saliente en el momento de la pérdida del centro. El personal que con contrato de interinidad sustituya a los trabajadores anteriormente citados, pasará a la nueva responsable del servicio en concepto de interinos, hasta tanto no se produzca la incorporación del sustituido. 6º.- Las liquidaciones y demás percepciones salariales y sociales debidas por la anterior titular del servicio a sus trabajadores, serán abonadas a estos por la misma al finalizar la contrata. El nuevo contratista no será responsable de dichas liquidaciones y percepciones. 7º.- La nueva responsable del servicio de limpieza comunicará, mediante telegrama o carta notarial, a la saliente y a la comisión paritaria regulada en el artículo 32 del presente convenio ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva responsable del servicio automáticamente y sin formalidades se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de contrata. La empresa cesante, por su parte, estará obligada a notificar a la nueva responsable del servicio, tan pronto como sea comunicada la perdida de la contrata, su cese en el servicio, así como proporcionarle una relación de los trabajadores del centro de trabajo, objeto del cambio empresarial, en la que se acrediten las condiciones laborales del personal afectado, tales como nombre y apellidos, antigüedad, numero de afiliación de Seguridad Social, jornada de trabajo, salarios, duración y tipo de contrato y si ostentan algún cargo de representación de los trabajadores (miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal), así como acreditar estar al corriente en los pagos al Régimen General de la Seguridad Social y demás cargas sociales, y de todo tipo de retribuciones, mediante presentación de los cuatro últimos meses de los boletines de cotización de la Seguridad Social (TC1 y TC2) y nóminas, así como certificación de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social. Este certificado deberá estar fechado en alguno de los cuatro meses anteriores al cambio de contrata. Asimismo el empresario saliente facilitará las copias de los contratos de trabajo formalizados por escrito, si los hubiera. Si a pesar de cumplirse los requisitos de documentación previstos anteriormente y el periodo de adscripción al centro establecido en el apartado 2º de este articulo, la empresa saliente tuviese descubiertos en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación, la empresa entrante subrogará a todos los trabajadores si estos formulan la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral contra el empresario saliente o el empresario principal. La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratante del servicio de limpieza. En el caso de que la subrogación afecte a algún representante de los trabajadores y la empresa entrante no les reconociese dicha condición, las partes afectadas podrán solicitar la intervención de la Comisión Paritaria. El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extinguirá una vez producido el cambio de contrata, cuando obren en poder de la nueva responsable del servicio todos y cada uno de los documentos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se producirá entonces de derecho la subrogación prevista en el presente articulo. La no presentación de cualquiera de dichos documentos impedirá el derecho a la subrogación, continuando los trabajadores afectados al servicio del empresario saliente, salvo que los trabajadores faciliten al nuevo empresario los documentos concernientes a ellos mismos, que debería haber facilitado el empresario saliente. Lo anteriormente indicado es absolutamente necesario para que la subrogación opere. 8º.- De ninguna forma se producirá la subrogación en el caso de que un contratista realice la primera limpieza, y que no haya suscrito con el cliente contrato de mantenimiento. 9º.- El contrato de trabajo entre la anterior responsable del servicio y los trabajadores sólo se extinguirá en el momento en que se produzca la subrogación de derecho de los mismos por la nueva responsable del servicio. 10º.- En el supuesto que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada en una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten, dividan o agrupen en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división o agrupación producida, con un periodo mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos. 11º.- Si la subrogación implicase a un trabajador que realiza su jornada en varios centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de contrata, las empresas cesantes y nueva responsable del servicio gestionarán el pluriempleo legal del trabajador. En estos casos los empresarios afectados se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de
I.T., permisos, vacaciones, excedencias, etc., del trabajador pluriempleado, a fin de que el operario se encontrase en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra de análoga significación siga siempre el mismo régimen en las empresas a las que pudiera pertenecer. 12º.- La aplicación de este articulo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de servicio: empresa cesante, nueva responsable del servicio, cualquiera que sea su status o configuración jurídica y personal de limpieza afectado. No desaparece el carácter vinculante del presente articulo en el supuesto de que el cliente suspendiese el servicio por un periodo inferior a doce meses, debiendo hacerse cargo la nueva responsable del servicio del personal, respetándose todos los derechos que con anterioridad tenían en el citado centro. Dicho extremo habrá de probarse asimismo documentalmente. El personal afectado pasará con todos sus derechos a la nueva responsable del servicio.Artículo 28. Excedencia. Con ocasión del nacimiento de un hijo, el trabajador tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento. El nacimiento de un hijo posterior da derecho a un nuevo período de excedencia y pone fin al que se viene disfrutando. El trabajador excedente conserva el derecho al reingreso en un puesto de igual o similar categoría a la suya. El trabajador deberá solicitar el reingreso como mínimo un mes antes del término de la excedencia. Si la empresa hubiese contratado a un trabajador en sustitución del que solicitó excedencia, el contrato tendrá la condición de interino, extinguiéndose el contrato, por tanto, cuando finalice la excedencia.Artículo 29. Conciliación de la vida familiar y parejas de hecho. Será de aplicación lo establecido en la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
(B.O.E. número 266 de 6 de noviembre de 1999). Dada la realidad cambiante en materia familiar producida recientemente en nuestro
pais, será de aplicación a los trabajadores afectados por el presente convenio lo dispuesto en la ley 1/2001 reguladora de las parejas de hecho
(D.O.G.V. número 3978 de 11 de abril de 2001).Artículo 30. Reglamento Turnos. El trabajo en régimen de tres turnos y rotativo estará organizado de forma que en cada empresa, los trabajadores realicen la jornada pactada disfrutando necesariamente del descanso preceptivo mediante el correspondiente correturnos.Artículo 31. Compromiso de iniciación de negociaciones. Con la finalidad de evitar repercusiones en el costo de los servicios que prestan las empresas del sector, ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación del futuro convenio dentro de los quince días siguientes a aquel en que se conozca el
I.P.C. resultante al 31-12-2004.Artículo 32. Plus hospitalario y Plus de centros sanitarios. A los efectos del presente artículo se creó un
"plus hospitalario" para los trabajadores destinados en cada centro sanitario cuya actividad asistencial comprenda internación o quirófanos, en el centro. Por ello, el personal de limpieza de dichos centros, contribuye, con su trabajo, de forma decisiva, al mantenimiento de la higiene ambiental que es imprescindible para la curación de los enfermos, inmunodisminuidos en general, asistidos allí. Por otra parte, aunque es evidente que el personal asistencial tiene un contrato mucho más directo con los enfermos que el personal de limpieza, este último tiene también su parte de riesgo de contagio y debe también ser informado sobre cualquier situación que pueda conllevar tal tipo de riesgo y disponer de los medios preventivos al caso. De ahí, que dicho personal por causa del riesgo ponderado y de la estructura asistencial con cuyo personal cualificado trabaja simultánea y coordinadamente, tiene que cumplir las especificaciones dadas por su propia empresa de acuerdo con los niveles objetivos de higiene ambiental que haya establecido la dirección médica den centro en cuestión. El referido personal, por causa de la singularidad del puesto de trabajo antes definida, percibirá un complemento de puesto de trabajo, denominado
"plus hospitalario", cuyo importe ascenderá a 49'56 euros, o parte proporcional según la jornada. A partir de 1 de marzo de 2003, coincidiendo con las nuevas adjudicaciones de la Conselleria de Sanitat i
Consum, los trabajadores que presten servicios en Centros Sanitarios (excluidos hospitales) dependientes de dicha
Conselleria, percibirán un plus de centros sanitarios consistente en el 50% de la cantidad establecida para el
"plus hospitalario" del año 2003, o parte proporcional según la jornada.
Artículo 33. Contratación. 1º. Homogeneización. Las condiciones establecidas en este Convenio serán de aplicación a la totalidad del personal de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación el mismo con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados, incluidos a los jóvenes del primer empleo. 2º. Las empresas afectadas por el convenio contratarán a los trabajadores, de acuerdo con las modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente. 3º. Contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que se celebren dentro del ámbito del presente convenio, será de doce meses dentro de un período de dieciocho, atendiendo a que la mayoría de las adjudicaciones o contratas de limpieza se establecen por un año. 4º. Contrato por obra o servicio determinado. A los efectos establecidos en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado, los siguientes: a) Los trabajos de primera limpieza o de limpieza general. b) Los trabajos o servicios vinculados a una contrata de limpieza, pública o privada, adjudicada por tiempo cierto, incluidas sus posibles prórrogas. Terminado el contrato mercantil o período de adjudicación, finalizarán las relaciones laborales nacidas por su causa. c) Los trabajos o servicios de limpieza y mantenimiento integral de larga duración cuando ésta se vincule a la rescisión del contrato mercantil. Todos los trabajadores contratados por obra o servicio determinado pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratista de limpieza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente convenio, siempre que se cumplan los requisito necesarios para que opere la subrogación. Todo lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinado vigentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración. 5º. Conversión en contratos para fomento de la contratación indefinida. A partir del año de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, podrán convertirse en contratos para fomento de la contratación indefinida todos aquellos de duración determinada, cualquiera que sea la modalidad de su celebración, o temporales existentes en el sector. 6º. La empresa notificará, según el art. 15.4 del Estatuto de los Trabajadores (Delegados de Personal, Comités de Empresa y Delegados Sindicales) mensualmente relación de contratos celebrados por tiempo determinado en dicho período, especificando el nombre y apellidos de los trabajadores contratados, el tiempo de duración, la fecha de inicio y terminación del mismo que se trata y modalidad del mismo. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente Convenio.Artículo 34. Descuelgue. Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas, no imputables a errores de gestión, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podrán solicitar a la Comisión Paritaria la inaplicación de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la no aplicación del régimen salarial del convenio, y la solicitud concreta que formule a la misma. Al escrito se acompañará copia de la documentación que el solicitante considere necesaria para justificar lo expuesto, junto con un informe emitido al respecto por los representantes de los trabajadores. La comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde que tenga entrada en la misma el escrito y documentación indicados. A la vista de los motivos expuestos, y después de examinar la documentación aportada, la Comisión podrá resolver directamente o solicitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores afectados. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión, dentro del plazo fijada por ésta, conllevará el archivo de la solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasionados por estos dictámenes o informes correrá a cargo del interesado, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días a contar desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados, en su caso, o la documentación ampliatoria solicitada al interesado. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante los órganos de la jurisdicción social. La Comisión Paritaria no podrá autorizar la aplicación de compromisos salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se formula la solicitud. El acuerdo de la Comisión, favorable a la no aplicación de los incrementos, deberá contemplar el plazo de duración de la misma, que no podrá exceder del año natural correspondiente a aquel en el que se realizó la solicitud, a la vez que, en su caso, el sistema de recuperación de dicha inaplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El plus de centros sanitarios (excluido hospitales) establecido en el art. 32 del convenio, se abonará a partir del 1 de marzo de 2003, siempre que en esta fecha se produzcan las nuevas adjudicaciones de la Consellería de Sanitat i
Consum. En caso de retraso en la fecha de las adjudicaciones, este plus se abonará a partir del día 1º del mes en que se produzcan las mismas.
DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. En lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. En materia de régimen disciplinario, las partes acuerdan acogerse, para que sea de aplicación desde la entrada en vigor del presente convenio, al Capitulo Cuarto
(arts. 17 al 19) del Acuerdo Sobre Cobertura de Vacíos suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CCOO
(B.O.E. 9-6-97). El Acuerdo Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales será de aplicación complementaria al presente Convenio, si resultase aprobado durante el período de su vigencia. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Se constituye la Comisión Paritaria de este Convenio con las siguientes funciones: a) Interpretación del texto del Convenio. b) Arbitraje en las cuestiones que le sometan las partes. c) Vigilancia del cumplimiento del pacto. d) Modificación de horario en el supuesto de que en la Banca se establezca un nuevo tipo de jornada. e) Resolver sobre las solicitudes de inaplicación de incrementos salariales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34. Su composición será la siguiente: Presidente: Cada año la presidencia la ostentará una de las partes firmantes del convenio. Vocales: Cuatro en representación de la parte social firmante del convenio, y cuatro por la parte empresarial. El domicilio de la comisión paritaria queda fijado en Castellón, calle Huerto de Mas nº 1-5º A,
C.P. 12002. Se constituye, asimismo, una Comisión paritaria de Prevención de Riesgos Laborales para estudiar la siniestralidad y la prevención de riesgos laborales en el sector. Esta Comisión se constituirá a los tres meses de la publicación del convenio en el
B.O.P.. Su composición será similar a la establecida para la Comisión Paritaria del Convenio. DISPOSICION FINAL TERCERA.- Las partes se adhieren expresamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido en el Acuerdo de la Comunidad Valenciana de 9 de mayo de 2001
(D.O.G.V. nº 4070, de 23 de agosto de 2001). Asimismo, se adhieren al contenido íntegro del texto del III Acuerdo Nacional Sobre Formación Profesional Continua de 19 de diciembre de 2000. DISPOSICION FINAL CUARTA. El presente Convenio ha sido suscrito, de una parte por la representación de las empresas dedicadas a la actividad de limpieza
(ASPEL y APYMELIC), y de otra, por la representación de los trabajadores de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
TABLA SALARIAL AÑO 2002.
SALARIO BASE MENSUAL: Director: 974,01 euros. Jefe de Sucursal: 830,33 euros. Oficial 1ª Administración: 641,41 euros. Oficial 2ª Administración: 599,35 euros. Auxiliar Administrativo: 557,05 euros. Encargado: 721,56 euros. Ordenanza, Almacenero, Listero: 561,07 euros. SALARIO DIA: Jefe de Equipo: 19,74 euros. Conductor-Limpiador: 20,28 euros. Peon Especializado: 18,91 euros. Limpiador/a: 18,46 euros. PLUS HOSPITALARIO: 49,56 euros. PLUS TRANSPORTE (Jornada completa): Año 2002: 35'00 euros. Año 2003: 45'00 euros. Año 2004: 47'50 euros. Dietas: 12,22 euros. Media Dieta: 6,42 euros.