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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ALICANTE

 

11.- REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 39, 22 febrero 2008)

10.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Alicante 
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9.- REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 173, 29 julio 2006)

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7.- REVISIÓN SALARIAL RETROACTIVA (BOP n.º 170, 28 julio 2005)

6.- CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 289, 17 diciembre 2004). (sigue) (sigue)

5.- CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 198, 29 agosto 2003)

4.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP n.º 176, 2 agosto 2002)

3.- CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 173, 30 julio 2002.)

2.- CONVENIO COLECTIVO  (BOP de 7 de agosto de 2001)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 20 de diciembre de 2000).

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 20 de diciembre de 2000). (Sube)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Limpieza de Edificios y Locales -Código de Convenio 030014-5.

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esa Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Alicante y de las CC.SS., Comisiones Obreras (CC.OO), y Unión General de Trabajadores de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero.- Ordenar su publicación en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocaroma Jover.






CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.º Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a la totalidad de las empresas y trabajadoras que se dediquen a la actividad de "Limpieza de Edificios y Locales" de la provincia de Alicante, así como limpieza de aviones, aeronaves, barcos, incluso a aquéllas que tengan su sede central en otra provincia y que se rijan por la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, de 15-2-1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 20 de Febrero de 1975.
El presente Convenio no será de aplicación al personal que presta sus servicios en Centros Sanitarios pertenecientes al SERVASA y a la Diputación, por tener Convenio propio.


Artículo 2.º Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto el régimen salarial que tendrá efectos desde el día 1º de Junio de 2.000, cualquiera que sea la fecha de su publicación en dicho Boletín.
La duración del presente Convenio será de un año, desde el día 1º de Junio de 2.000 al 31 de Mayo del 2001.


Artículo 3.º Denuncia y prorroga.

El presente Convenio se entiende denunciado a todos los efectos el día 1 de Marzo del 2.001, sin necesidad de previa comunicación a las partes, teniéndose que iniciar las deliberaciones del próximo Convenio en el mes de Marzo del 2.001.
Denunciado el Convenio en la forma expresada y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán solamente sus efectos las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.


Artículo 4.º Garantía personal, compensación y no absorción.

Todas las condiciones económicas o de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las empresas que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación a las convenidas, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ellas.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática. Las mejoras concedidas en el presente Convenio no absorberán los pluses y gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas.


Artículo 5.º Legislación aplicable.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de 15-2-1975, y demás legislación aplicable en cada momento.
Si durante la vigencia del presente Convenio se derogase total o parcialmente la Ordenanza Laboral, su articulado, en tanto no se oponga a lo pactado en este Convenio, se incorporará al mismo durante su vigencia, nombrándose un Comisión para estudiar y actualizar las materias que deban incluirse en el próximo Convenio. Dicha Comisión deberá estar constituida en el mes de Febrero del año 2.001, para intentar desarrollar y actualizar el capitulo de Categorías profesionales.


Artículo 6.º Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes firmantes para las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, si bien entendido que dichas cuestiones deben afectar a un colectivo de trabajadores y empresas.
Estará compuesta por un Presidente, que será el que las partes designen; cuatro representantes por parte de los empresarios y cuatro representantes por parte de los trabajadores, elegidos por las respectivas representaciones de entre sus miembros.
También podrán designar ambas representaciones los Asesores correspondientes que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes y ésta se dirigirá por escrito al Presidente de la Comisión, conteniendo la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de siete días. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.


Artículo 7.º Adscripción de personal.

1º. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, la que se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquéllos que sean fijos de la empresa saliente.
b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando se hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación de contrata dentro de los cuatro últimos meses.
e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa, y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2º. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por las empresas salientes a las entrantes en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Alicante ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
3º. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice su primera limpieza y que no se haya suscrito contrato de mantenimiento.
4º. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para las empresas.
5º. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a dos meses; dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.
Si la renovación de la contrata se produce una vez iniciado el año, la empresa saliente liquidará obligatoriamente a todos los trabajadores/as las partes proporcionales de todos aquellos devengos pendientes de abono.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante

- Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados.
- Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as objeto de subrogación, asimismo relación de certificados de retenciones de todos los trabajadores/as.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Relación nominal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada de trabajo, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.
En la indicada relación de personal se incluirán obligatoriamente los que estuviesen en excedencia, cualquiera que sea su clase, los que estuviesen en situación de invalidez provisional, servicio militar, de permiso, etc., es decir, todos los trabajadores que, aunque en esos momentos no estén incluidos en los modelos TC-2 de cotización a la Seguridad Social, continúen vinculados a la empresa, debiéndose de especificar en cada caso la circunstancia de cada uno de estos trabajadores.
- Copia de documentos, debidamente diligenciados, por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Si la omisión de datos a los que se hace referencia en este artículo fuese imputable a la empresa cesante o saliente, ésta tendrá que hacerse cargo de la persona o personas no relacionadas debidamente, o excluidas o no incluidas, y responderá de todos los perjuicios a que hubiere lugar y de los que estará exonerada, en este caso, la empresa entrante.
La empresa saliente facilitará a la empresa entrante la relación de la afiliación por nómina, conjuntamente con todos los documentos a los que se hace referencia en este apartado.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
6º. Al término de la contrata, la empresa cesante abonará un tres por ciento en la liquidación que practique de las pagas extraordinarias, que será a su exclusivo cargo, siempre que el cese de la empresa se produzca dentro de los cinco primeros meses del año. Igualmente, se procederá en la liquidación de vacaciones.





CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO


Artículo 8.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo es la facultad de la empresa, pero sin merma de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Laboral, los representantes sindicales de los trabajadores serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y las empresas deberán dar conocimiento de las medidas de organización a los representantes sindicales.


Artículo 9.º Ingresos.

Dada la circunstancia y situación de paro existente en nuestro país, las empresas a la hora de contratar personal tendrán muy en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores a contratar, teniendo prioridad los trabajadores mayores de 40 años, los trabajadores con cargas familiares y los menores de 25 años.


Artículo 10. Contratos de Trabajo y Mantenimiento de Empleo.

1.- Los contratos que realicen las empresas para la admisión de nuevos trabajadores, se regirán por las siguientes normas:

a) Eventuales: Es el contrato para atender necesidades productivas, de trabajos nuevos o extraordinarios superiores a los normales. El contrato de eventual será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, atendiendo a que la mayoría de adjudicaciones o contratas de limpieza se conciertan por doce meses. De continuar prestando los servicios en la empresa pasará a la condición de personal contratado por tiempo indefinido en la plantilla de la empresa.
b) Interinos: En los contratos de trabajo de interinos, las empresas harán constar el nombre del titular al que sustituye, las causas que motivan la ausencia del titular, así como la duración del mismo y la categoría laboral del trabajador al que sustituya.
Las bajas que se produzcan por excedencia y por IT serán cubiertas, pero por el tiempo de duración de las mismas.
c) Fijos: El personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, y siempre que se realice por escrito, a un periodo de prueba y tal y como se detalla a continuación:

- Personal directivo y técnicos titulados: 3 meses
- Personal de mandos intermedios: 2 meses
- Personal subalterno: 1 mes
- Personal obrero y varios: 15 días

d) El resto de los contratos no previsto anteriormente se ajustará a los modelos y disposiciones legalmente en vigor.

2.- Mantenimiento de empleo: Cualquier baja de personal fijo de plantilla que se produzca como consecuencia de despido nulo o improcedente, invalidez permanente en cualquiera de sus grados o jubilación, será cubierta por nuevos trabajadores mediante contratos de carácter temporal y por el plazo máximo que autorice la legislación vigente en cada momento.
3.- Todo trabajador fijo que realice la jornada completa en dos o más centros de trabajo, y que además pertenezca a una misma empresa, podrá optar a ocupar en ésta, previa petición, la primera vacante no amortizable que se produzca en cualquier centro de trabajo con jornada completa. La empresa, si se trata de idéntico trabajo, categoría y salario base de Convenio correspondiente al puesto vacante, decidirá de acuerdo con la organización del trabajo de la misma, informando a la representación sindical de su decisión.
4.- Con independencia de los requisitos legales vigentes sobre el ingreso en el trabajo, como norma general todo trabajador podrá exigir al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, debiendo entregarse copia del mismo para su conocimiento al Comité de empresa o Delegados de personal.
5.- Se dará cumplimiento por parte de las empresas a lo dispuesto en la Ley 2/1991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
6.- Contrato de aprendizaje.
Dadas las características del sector, no cabe la realización de contratos de aprendizaje.
7.- Empresas de trabajo temporal.
La empresa usuaria aplicará al trabajador/a contratado/a las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el presente convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.
A tal fin, el trabajador/a, tiene derecho a exigir de la empresa usuaria las posibles diferencias con respecto al contrato que haya celebrado con la empresa de trabajo temporal.


Artículo 11. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales son las que constan en el anexo del presente Convenio.
Se define el Peón-Especializado de la siguiente forma:

"Es el trabajador mayor de 18 años que, con conocimiento y práctica adecuada, realiza funciones que implican cierto riesgo, y en las que se incluyen de forma especial la limpieza de exteriores de edificios (como fachadas, escaparates, ventanas), valiéndose de los instrumentos y mecanismos necesarios, y que sin alcanzar el grado de Especialista, puede ocasional y provisionalmente sustituirlo, requiriéndose un periodo de prácticas de un año, adquiridas en la propia empresa, o entre ésta y otras, debidamente acreditadas".


Artículo 12. Trabajos de categoría superior.

Todo aquél trabajador que de forma habitual y continua realice trabajos que correspondan a categoría superior a la reconocida, a los cuatro meses de realizar dicho trabajo, independientemente de cobrar el salario según la labor que realice, pasará a consolidar dicha plaza en la nueva categoría.
Igualmente, pasará a consolidar dicha plaza todo aquel trabajador que durante doce meses y de forma discontinua haya trabajado en trabajos de categoría superior a la reconocida.


Artículo 13. Capacidad disminuida.

El productor con capacidad disminuida, reconocida legalmente, por deficiencias en sus condiciones físicas o por otras circunstancias, y que no se halle en condiciones de dar un rendimiento normal en su categoría, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo respetándosele el salario que le correspondiese en la categoría profesional últimamente alcanzada.


Artículo 14. Plantillas y vacantes, escalafones y promoción y ascensos.

a) Plantillas y vacantes: Todas las empresas comprendidas en este Convenio vienen obligadas a confeccionar la plantilla de su personal fijo, señalando el número total de trabajadores que comprenda cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos.
Dichas plantillas, una vez confeccionadas, habrán de ser sometidas a la autoridad laboral para su aprobación, que resolverá previos los preceptivos informes, entre los que deberá figurar necesariamente el de las organizaciones sindicales. La plantilla se confeccionará cada dos años como mínimo, y no tendrá efecto alguno contrario a la situación de derecho adquirida por cada uno de los trabajadores que formen parte de la empresa. Dentro de la plantilla inicial y sucesivas, las empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan sin perjuicio de la promoción del personal existente por vía de ascenso, comunicándolo a la autoridad laboral.
b) Escalafones: Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal. Como mínimo, deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores con el detalle que sigue:

1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso de los trabajadores de la empresa.
4. Fecha de nombramiento de promociones a estas categorías.
5. Categorías profesionales a que estén adscritos.
6. Fecha de próximo aumento por complemento de antigüedad.
7. Número de orden.

Dentro del trimestre natural de cada año, las empresas publicarán el escalafón con expresión de los datos anteriores, para conocimiento del personal que integra los respectivos grupos profesionales.
El personal podrá formular reclamación contra el escalafón antes referido en escrito dirigido a las empresas dentro del plazo de 15 días, reclamación que deberá ser contestada dentro de otro plazo de 15 días. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, el cual se presumirá cuando la empresa no contestase en el plazo indicado, los interesados deberán formular demanda ante la jurisdicción de Trabajo.
c) Promoción y ascensos. Cuando se produzca una vacante o haya un puesto de trabajo de nueva creación en el grupo V, en el caso de ser ocupado por un trabajador de inferior categoría, la empresa observará el siguiente orden de prioridades:

- Facultades organizativas.
- Méritos.
- Formación.
- Antigüedad del trabajador.


Artículo 15. Formación profesional.

Sobre la presente cuestión se estará a lo que determina la legislación vigente en cada momento.





CAPÍTULO III.- JORNADA, FESTIVOS, LICENCIAS Y VACACIONES


Artículo 16. Jornada.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Dicha jornada semanal será distribuida entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa.
En aquellos centros en los que por realizar el trabajo a tarea no se cubran las 39 horas semanales, la reducción de las 16 horas anuales que se venían llevando a efecto, se practicarán como máximo en tres veces, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
En aquellos centros de trabajo en los que se den condiciones favorables, la jornada será de lunes a viernes.
La jornada de trabajo en los centros escolares será de lunes a viernes, salvo en aquellos centros que por razón del contrato administrativo tengan otra jornada que lo impida, en cuyo caso por las partes interesadas se harán las gestiones oportunas para rectificar el calendario de trabajo, adaptándolo a lo anteriormente previsto.
En la jornada continuada se tendrá derecho a 20 minutos de descanso retribuido, e igual tiempo retribuido en aquellos centros donde la jornada sea superior a cinco horas seguidas.
Los trabajadores que cobren sus salarios por talón tendrán derecho a una hora de trabajo mensual para su cobro, de forma escalonada, siempre que su jornada laboral coincida con el horario de las entidades bancarias o Cajas de Ahorro, y las empresas podrán pactar con sus trabajadores el cobro de sus haberes mediante giro o transferencia.


Artículo 17. Festivos y descanso dominical.

Por cada día festivo, no domingo, trabajado, se compensará por dos días de descanso, a conceder dentro de los 30 días siguientes a dicho día trabajado; de no disfrutarse en este periodo, la compensación sería de tres días de descanso a elección del trabajador.
Cuando la jornada semanal este distribuida entre los siete días de la semana se disfrutará como descanso semanal como mínimo un Domingo cada mes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa que viniesen disfrutando.


Artículo 18. Licencias y excedencias.

a) Las licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

1. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
2. Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, y cuatro días naturales para hermanos, nietos, abuelos y padres políticos.
3. Dos días naturales en caso de fallecimiento de hijos, abuelos, o hermanos políticos.
4. Tres días naturales, y hasta cuatro si es fuera de la localidad, por el alumbramiento de la esposa, y si se produce por cesárea, cinco días naturales. Y un día laboral por alumbramiento de hija.
5. En caso de enfermedad que requiera hospitalización del cónyuge, hijos o padres de uno u otro cónyuge, se concederá un permiso equivalente a los días de hospitalización, hasta un máximo de cuatro días laborales. En el caso de que en una empresa existan dos o más familiares, sólo uno de ellos disfrutará del mismo. Si el enfermo tiene que desplazarse fuera de la provincia se ampliará a un día más.
6. Un día natural, que coincida con la celebración de la ceremonia, en caso de bautizo, comunión o boda de hijos.
7. Un día natural en caso de traslado del domicilio habitual.
8. Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
9. Un día en la festividad de San Martín de Porres, 3 de Noviembre, que en caso de no poderse disfrutar como descanso en dicho día, será posible hacerlo otro día de común acuerdo entre empresa y trabajador.
De coincidir este día en domingo o en festivo, se disfrutará otro día.
10. En el caso de parejas estables, cuya convivencia quede justificada y debidamente acreditada por la autoridad competente, el compañero/a tendrá derecho a las licencias retribuidas comprendidas en este artículo.

b) Parto: La mujer trabajadora tendrá derecho, al menos, a un periodo de licencia de ciento veinticinco días en caso de alumbramiento, que serán distribuidos a opción de la interesada y dentro de los límites legalmente establecidos, así como a la reducción de la jornada diaria de, al menos, dos periodos de treinta y cinco minutos, que se dedicarán a la lactancia, que será de una hora en caso de acumularse los dos periodos. Se tendrá derecho a esta reducción de jornada durante nueve meses con posterioridad al alumbramiento. La reducción puede disfrutarse, indistintamente, por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen. Dicha reducción también podrá disfrutarse en caso de adopción.
c) Minusválidos: El trabajador que tenga a su cargo directo algún minusválido o algún menor de seis años, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de, al menos, de un tercio de su duración, con la disminución equivalente salarial, pudiendo disfrutar de un horario flexible que permita compatibilizar el trabajo y la atención a los hijos. Queda entendido que sólo uno de los cónyuges tendrá ese derecho.
d) Excedencias:

1.- Podrán solicitarse por uno cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que ambos trabajen, una excedencia de tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde el día del parto.
2.- El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos dos años, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta cinco años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar actividad.
3.- En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicio.
En los supuestos 1 y 2, la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su anterior puesto y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, al momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria.
En el supuesto número 3 la reincorporación será obligatoria en el primer año de excedencia, en los mismos términos que los supuestos 1 y 2.


Artículo 19. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 32 días naturales que se llevarán a cabo entre los meses de Junio a Septiembre de cada año, y su disfrute será por meses naturales. Cuando el mes a disfrutar sea de 30 ó 31 días, la empresa concederá 1 ó 2 días más o bien lo compensará.
Cuando las vacaciones no se inicien el día primero del mes, o no coincidan con el cuatrimestre señalado para el disfrute, serán siempre de 32 días naturales. Cuando por necesidades de la empresa no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses señalados, se incrementarán las mismas en tres días.
Si al momento de iniciar sus vacaciones el trabajador se encontrase hospitalizado por baja de I.T., y esta situación no se prolongase mas de 2 meses, se le concederán posteriormente las vacaciones (exceptuando los casos de hospitalización derivados de accidente de trabajo).
Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por I.T. debido a accidente de trabajo, se le concederán posteriormente las vacaciones, siempre y cuando sea dentro del año natural.
Las que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorporación, indiferentemente de que el alta sea o no dentro del año natural.
En estos supuestos las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, exceptuando la maternidad, y no se aplicará el aumento de los tres días por desplazamiento de las fechas de vacaciones.
El calendario sobre vacaciones deberá quedar formalizado y distribuido su turno dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán preferencia para elegir periodo de vacaciones, dentro de dichos meses, los trabajadores con hijos en edad escolar, o en su caso, con mayor antigüedad en la empresa y cuyo sistema de preferencia será rotativo anualmente.
En aquellos centros en que se concedan las vacaciones en el periodo establecido, y se den las condiciones adecuadas por el volumen de su plantilla, se formalizarán contratos temporales por el periodo que abarquen las vacaciones.
Pactadas las vacaciones, los trabajadores que por encontrarse en situación de I.T. por enfermedad común, y no puedan disfrutarlas, tendrán derecho a percibir la diferencia económica entre el importe correspondiente a la situación de I.T. y lo que les correspondería cobrar de tener derecho a las vacaciones.
Las vacaciones se abonarán a razón de salario base de convenio, antigüedad, plus convenio, plus de nocturnidad en los casos que el trabajador este adscrito a dicho turno y cobre dicho concepto, y promedio de los incentivos devengados en los tres meses trabajados anteriores al disfrute de las vacaciones.


Artículo 20. Permisos sin retribución.

Las empresas concederán hasta diez días de permiso sin retribución, previa solicitud del trabajador con cuatro días de antelación, salvo casos excepcionales, y la utilización de estos permisos no será superior al 5 % de la plantilla, y en cualquier caso no podrán ser más de cinco trabajadores los que estén utilizando al mismo tiempo estos permisos.


Artículo 21. Horas extraordinarias.

Dada la actual situación de paro existente, se prohibe terminantemente la realización de horas extraordinarias, debiendo ser suplidas éstas por contratos a tiempo parcial para trabajadores en paro. No obstante, se podrán realizar aquéllas que tengan carácter de fuerza mayor o estructurales.
Las empresas entregarán una relación por escrito, semanalmente, a los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal de las horas extraordinarias efectuadas por semana.





CAPÍTULO IV.- ACCIÓN SINDICAL


Artículo 22. Funciones y garantías del comité de empresa y delegados de personal.

a) Dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales laborables para faltar al trabajo, siempre y cuando se acredite que su uso es para temas que afecten al personal; la necesidad se acreditará con posterioridad a su uso.
b) Podrán informar directamente dentro de su centro de trabajo a sus compañeros sobre las cuestiones laborales y sindicales, siempre que no se perturbe el proceso productivo. Asimismo, podrán fijarse en un tablón de anuncios habilitado por la empresa comunicaciones de carácter laboral.
c) El derecho de los representantes de los trabajadores a informar en los expedientes de crisis o de modificación de las condiciones de trabajo que las empresas presenten ante la autoridad laboral.
d) Requerir a las empresas para que expongan en su tablón de anuncios de su oficina un ejemplar del Convenio Colectivo, la Ordenanza Laboral, y los modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social del último mes.
e) Entender de cuantas reclamaciones formulen los trabajadores a las empresas por incumplimiento de la legislación laboral o de los deberes que a las empresas y trabajadores correspondan en el orden social y obligacional.
f) A nivel de empresa, podrá pactarse la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus compañeros, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. La acumulación podrá realizarse por periodos mensuales.


Artículo 23. Derecho a la asamblea.

El Comité de empresa o Delegados de personal podrán solicitar asamblea de todos los trabajadores. También podrán hacerlo el 20 % de los trabajadores de la plantilla. Estas asambleas se realizarán fuera de las horas de trabajo, y la empresa no pondrá impedimento a su realización.


Artículo 24. Cuota sindical.

Las empresas procederán al cobro de la cuota sindical de acuerdo con los siguientes extremos:

a) Empresas de hasta 100 trabajadores: Debe solicitarse por escrito directamente por el interesado.
b) Empresas de más de 100 trabajadores: Debe solicitarse a la Central Sindical, la cual trimestralmente, en caso de variaciones, notificará la relación a las empresas debidamente documentada.





CAPÍTULO V.- BENEFICIOS ASISTENCIALES


Artículo 25. Seguridad e higiene. Ropa de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del sector, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de Marzo de 1971 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de obligada aplicación por las empresas con la participación del Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención o representaciones sindicales y fundamentalmente en lo referente a las prendas de trabajo y protección de los miembros inferiores, de acuerdo con el artículo 148 de la mencionada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Para el personal femenino de limpieza se entregarán dos prendas de trabajo, bien bata o pijama, una de invierno y otra de verano, a negociar entre empresa y representación de los trabajadores, entregándose en los meses de Octubre y Abril.
Para el personal masculino, un mono en invierno y una camisa y pantalón en verano.
El tipo de ropa será idéntico en cada empresa.
Se entregará calzado adecuado a todo el personal, señalándose como fecha de entrega el mes de Abril de cada año.
Las prendas de trabajo que no se relacionan en este apartado se negociarán entre la Empresa y el Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados de Prevención, y/o las representaciones sindicales si las hubiera.


Artículo 26. Compensación en las situaciones de accidentes de trabajo o enfermedad.

a) Enfermedad: La empresa complementará hasta el 100 % de la base de cotización de la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, en el caso de que el trabajador precise de hospitalización, así como en los procesos de pre y postoperatorios o de rehabilitación y desde el día en que tengan lugar los mismos.
La empresa completará hasta el 100 % de la base de cotización a la Seguridad Social en el momento de la baja, las prestaciones que el trabajador perciba de ésta a partir del día 17 de la misma y mientras dure la situación de I.T. y siempre que no le sea de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
b) Accidente: La empresa completará hasta el 100 % de la base de cotización las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral a partir del día 1º de la baja.
c) La empresa abonará al trabajador el 50 % de la base de cotización durante los tres primeros días de la primera baja por enfermedad del año. 


Artículo 27. Auxilio por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador por muerte natural, la empresa vendrá obligada al pago de una indemnización equivalente a 60 días de sueldo a los familiares que más abajo se indican, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 2 de Marzo de 1944. Esta indemnización se abonará únicamente cuando el trabajador difunto deje alguno de los parientes que a continuación se expresa y por el orden de relación que se especifica.
1.-Viuda.
2.-Descendientes.
3.-Hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo.
4.-Ascendientes, trabajadores o pensionistas, con tal que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.


Artículo 28. Revisión medica.

Las empresas someterán anualmente a todo el personal a una revisión médica a cargo del Gabinete de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En el caso de que dicha revisión fuera hecha en otro centro clínico distinto del anterior, las pruebas a realizar serían las siguientes:

1.-Confección de un historial médico-laboral.
2.-Toma de datos antropométricos.
3.-Presión arterial y pulso.
4.-Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
5.-Control audiométrico.
6.-Control visual.
7.-Radio-fotoseriación.
8.-Expirometría (en aquellos trabajos expuestos en ambiente pulvígeno).
9.-Electrocardiograma a todo trabajador mayor de cincuenta años, o en aquellos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.
10.-Pruebas de sangre y orina, de tipo Sandar (recuento V.S.O., hemoglobina, hematocrito y clucenio basal).
11.-Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores que estén sometidos a un riesgo determinado.
12.-Revisión ginecológica.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión así como el necesario para el desplazamiento de la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.


Artículo 29. Asistencia consultorios médicos.

No dará lugar a pérdida de retribución de los trabajadores la asistencia por el tiempo indispensable durante la jornada de trabajo y previa justificación en los casos en que sea posible, a Consultorios, Clínicas de la Seguridad Social y Clínicas Privadas siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.


Artículo 30. Nocturnidad.

En los casos previstos por la Ley, el Plus de nocturnidad fija en un 30 % del salario base más antigüedad.





CAPÍTULO VI.- CONDICIONES ECONÓMICAS


Artículo 31. Salarios.

Para la vigencia de este Convenio, 1 de Junio de 2.000 al 31 de Mayo de 2.001, el incremento salarial se establece en un 4 por ciento sobre los conceptos retributivos vigentes al 31 de Mayo de 2.000. En el caso de que el I.P.C. interanual de Mayo 2.000 a Mayo 2.001 superase el 5 por ciento, se realizará una revisión salarial por el exceso. Dicha revisión tendrá efectos desde el 1 de Junio de 2.000. 
Los salarios son los establecidos en la Tabla salarial del Anexo I, donde se incluye el Plus Convenio, cuya cuantía de 49.352 pesetas anuales para todas las categorías, será prorrateada en doce mensualidades.
Los salarios y complementos, y los demás conceptos económicos establecidos en el Convenio, se percibirán en proporción a la jornada de trabajo que tenga establecida cada trabajador.


Artículo 32. Antigüedad.

Se establece una bonificación por el concepto de antigüedad a razón de 5 % de cada trienio. Dicho tanto por ciento se aplicará al salario base de la categoría respectiva en el momento de producirse la antigüedad.
Al ascender de categoría, el trabajador no perderá la antigüedad devengada y automáticamente percibirá los trienios devengados, tomando como base el nuevo salario de la categoría a la que ascienda.


Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.

Serán tres: la de Verano, Diciembre y Beneficios.

a) Las pagas de Verano y Diciembre se computarán semestralmente, serán a razón de 30 días del salario Convenio más antigüedad, vigente en la fecha del cobro. La paga de Verano se percibirá con la nómina de Junio y la paga de Navidad el 15 de Diciembre de cada año. Los que inicien las vacaciones el día 1 de Julio percibirán en esa fecha la gratificación de Verano.
b) Paga de Beneficios: Será de 30 días de salario Convenio vigente, más antigüedad. Se cobrará antes del día 15 de Febrero de cada año, o bien se prorrateará mensualmente.


Artículo 34. Cláusula de descuelgue.

Durante la vigencia del presente Convenio no cabe el descuelgue del Convenio para ninguna de las empresas afectadas por el mismo.


Artículo 35. Plus de transporte.

Se establece en concepto de plus extrasalarial de transporte la cantidad de 13.019 pesetas mensuales, fijas para todas las categorías. Se percibirán en once meses del año, exceptuando el periodo de vacaciones.
Los gastos que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos cuya distancia sea a partir de dos kilómetros y medio, y que se realicen durante el transcurso de la jornada laboral(exceptuando el trayecto del domicilio - centro trabajo - domicilio) serán a cargo de la empresa.


Artículo 36. Jubilación.

El personal que solicite la jubilación antes de cumplir los 64 años, y le interese dentro de los tres primeros meses del inicio de la contrata, entendiéndose en este caso las contratas que se renuevan anualmente, o bien antes de los seis últimos meses del vencimiento de la contrata cuando ésta sea superior al año, tendrá derecho, y al causar baja, a una gratificación, de acuerdo con la siguiente escala de edades:

60 AÑOS: 8 MENSUALIDADES
61 AÑOS: 7 MENSUALIDADES
62 AÑOS: 4 MENSUALIDADES
63 AÑOS: 3 MENSUALIDADES
64 AÑOS: 1 MENSUALIDAD

El trabajador que desee jubilarse a los 64 años, podrá acogerse a lo establecido en el R.D. 1194/1985, de 17 de Julio, sobre contrato de sustitución por jubilación anticipada.


Artículo 37. Seguro colectivo.

La empresa suscribirá una póliza de seguros cuya cuantía a percibir por el trabajador o en su caso a sus beneficiarios, será equivalente a una indemnización de 1.200.000 de pesetas por muerte derivada de accidente de trabajo y una indemnización de 1.700.000 pesetas por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivada de Accidente de trabajo.
En el caso que un trabajador/a tuviera su jornada completa distribuida entre dos o más empresas, percibirá dicha indemnización en proporción a la jornada que tuviese con cada empresa.
Para los trabajadores/as con jornada parcial y respetándose la proporcionalidad en el supuesto que tuvieran su jornada distribuida entre dos o más empresas, las cantidades a percibir serían:

EN CASO DE MUERTE:
HASTA 15 HORAS: 500.000 PTAS.
DE 16H HASTA 29H: 900.000 PTAS.
DE 30H HASTA 39H: 1.200.000 PTAS.

EN CASO DE INVALIDEZ:
HASTA 15 HORAS: 700.000 PTAS.
DE 16H HASTA 29H: 1.300.000 PTAS.
DE 30H HASTA 39H: 1.700.000 PTAS.





DISPOSICIONES ADICIONALES.


Primera.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por acuerdo de las representaciones autorizadas de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales (AELPA) y de las Centrales sindicales CC.OO y U.G.T., que se han reconocido como interlocutores para la negociación del mismo y declaran su plena legitimación conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda.
Se hace constar los salarios anuales en función de las horas de trabajo pactadas en el Convenio, si bien no se hacen figurar los conceptos referidos a antigüedad, puesto de trabajo, etc.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.


Se formará una Comisión Paritaria, cuyo funcionamiento será igual que lo estipulado en el Artículo 6º, para el estudio de la "Definición de las categorías profesionales y otros". Cuya fecha de inicio para las deliberaciones sea el mes de Febrero de 2.001.





ANEXO I.- Tabla salarial (1 junio 00 hasta 31 mayo 01).


__________________________________________________________________

SAL. P. CONVEN SAL.
CATEGORÍAS BASE ANUAL ANUAL 
__________________________________________________________________

GRUPO I 

PERSONAL DIRECTIVO 
DIRECTOR 179.265 49.352 2.881.544
DIRECTOR COMERCIAL 167.165 49.352 2.700.035
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 167.165 49.352 2.700.035
JEFE DE PERSONAL 167.165 49.352 2.700.035
JEFE DE COMPRAS 167.165 49.352 2.700.035
JEFE DE SERVICIOS 167.165 49.352 2.700.035

PERSONAL TITULADO 
TITULADO GRADO SUPERIOR 142.440 49.352 2.329.157
TITULADO GRADO MEDIO 134.015 49.352 2.202.783
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL 119.285 49.352 1.981.842

GRUPO II 

PERSONAL ADMINISTRATIVO 
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª 137.176 49.352 2.250.209
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 131.388 49.352 2.163.384
CAJERO 123.498 49.352 2.045.020
OFICIAL DE 1ª 119.285 49.352 1.981.842
OFICIAL DE 2ª 111.397 49.352 1.863.511
AUXILIAR 103.441 49.352 1.744.180
TELEFONISTA 91.402 49.352 1.563.588
COBRADOR 91.402 49.352 1.563.588

GRUPO III 

MANDOS INTERMEDIOS 
ENCARGADO GENERAL 131.388 49.352 2.163.384
SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA 123.498 49.352 2.045.020
SUPERVISOR O ENCARGADO DE SECTOR 117.182 49.352 1.950.302
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO 100.585 49.352 1.701.335
RESPONSABLE DE EQUIPO 96.421 49.352 1.638.873

GRUPO IV 

PERSONAL SUBALTERNO 
ORDENANZA 91.402 49.352 1.563.588
ALMACENERO 92.983 49.352 1.587.301
LISTERO 91.402 49.352 1.563.588
VIGILANTE 91.402 49.352 1.563.588

GRUPO V 

PERSONAL OBRERO 
ESPECIALISTA 108.918 49.352 1.826.327
PEON ESPECIALIZADO 96.900 49.352 1.646.067
LIMPIADOR/A 89.716 49.352 1.538.310
CONDUCTOR LIMPIADOR 113.752 49.352 1.898.869

GRUPO VI 
PERSONAL OFICIOS VARIOS 
OFICIAL 108.918 49.352 1.826.327
AYUDANTE 96.900 49.352 1.646.067
PEON 89.716 49.352 1.538.310

PLUS TRANSPORTE 13.019
__________________________________________________________________

 


2.- CONVENIO COLECTIVO  (BOP de 7 de agosto de 2001). (Sube)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Limpiezas de Edificios y Locales (Código de Convenio 030014-5).

            Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales (AELPA) y de las CC.SS. Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

            Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano,

            Acuerda:

            Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

            Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

            Alicante, 19 de julio de 2001.

            El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito territorial, funcional y personal.

            El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a la totalidad de las empresas y trabajadores/as que se dediquen a la actividad de "Limpieza de Edificios y Locales" de la provincia de Alicante, así como limpieza de aviones, aeronaves, barcos, incluso a aquéllas que tengan su sede central en otra provincia y que se rijan por la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, de 15-2-1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 20 de Febrero de 1975.

            El presente Convenio no será de aplicación al personal que presta sus servicios en Centros Sanitarios pertenecientes al Servasa y a la Diputación, por tener Convenio propio.

Artículo 2.º Ámbito temporal.

            El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto el régimen salarial que tendrá efectos desde el día 1º de Junio de 2.001, cualquiera que sea la fecha de su publicación en dicho Boletín.

            La duración del presente Convenio será de un año, desde el día 1º de Junio de 2.001 al 31 de Mayo del 2002.

Artículo 3.º Denuncia y prorroga.

            El presente Convenio se entiende denunciado a todos los efectos el día 1 de Marzo del 2.002, sin necesidad de previa comunicación a las partes, teniéndose que iniciar las deliberaciones del próximo Convenio en el mes de Marzo del 2.002.

            Denunciado el Convenio en la forma expresada y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán solamente sus efectos las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 4.º Garantía personal, compensación y no absorción.

            Todas las condiciones económicas o de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las empresas que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación a las convenidas, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ellas.

            Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática. Las mejoras concedidas en el presente Convenio no absorberán los pluses y gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas.

Artículo 5.º Legislación aplicable.

            Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de 15-2-1975, y demás legislación aplicable en cada momento.

            Si durante la vigencia del presente Convenio se derogase total o parcialmente la Ordenanza Laboral, su articulado, en tanto no se oponga a lo pactado en este Convenio, se incorporará al mismo durante su vigencia, nombrándose un Comisión para estudiar y actualizar las materias que deban incluirse en el próximo Convenio. Dicha Comisión deberá estar constituida en el mes de Febrero del año 2.001, para intentar desarrollar y actualizar el capitulo de Categorías profesionales.

Artículo 6.º Comisión paritaria.

            Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes firmantes para las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, si bien entendido que dichas cuestiones deben afectar a un colectivo de trabajadores y empresas.

            Estará compuesta por un Presidente, que será el que las partes designen; cuatro representantes por parte de los empresarios y cuatro representantes por parte de los trabajadores, elegidos por las respectivas representaciones de entre sus miembros.

            También podrán designar ambas representaciones los Asesores correspondientes que actuarán con voz, pero sin voto.

            La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes y ésta se dirigirá por escrito al Presidente de la Comisión, conteniendo la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de siete días. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 7.º Adscripción de personal.

            1º. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, la que se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

            a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquéllos que sean fijos de la empresa saliente.

            b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando se hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

            c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

            d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación de contrata dentro de los cuatro últimos meses.

            e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa, y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

            2º. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por las empresas salientes a las entrantes en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

            El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Alicante ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

            En cualquier caso, el contrato de trabajo entre empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

            3º. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice su primera limpieza y que no se haya suscrito contrato de mantenimiento.

            4º. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para las empresas.

            5º. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

            No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a dos meses; dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.

            Si la renovación de la contrata se produce una vez iniciado el año, la empresa saliente liquidará obligatoriamente a todos los trabajadores/as las partes proporcionales de todos aquellos devengos pendientes de abono.

            Documentos a facilitar por la empresa Saliente a la entrante

            - Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

            - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados.

            - Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as objeto de subrogación, asimismo relación de certificados de retenciones de todos los trabajadores/as.

            - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

            - Relación nominal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada de trabajo, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

            En la indicada relación de personal se incluirán obligatoriamente los que estuviesen en excedencia, cualquiera que sea su clase, los que estuviesen en situación de invalidez provisional, servicio militar, de permiso, etc., es decir, todos los trabajadores que, aunque en esos momentos no estén incluidos en los modelos TC-2 de cotización a la Seguridad Social, continúen vinculados a la empresa, debiéndose de especificar en cada caso la circunstancia de cada uno de estos trabajadores.

            - Copia de documentos, debidamente diligenciados, por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

            Si la omisión de datos a los que se hace referencia en este artículo fuese imputable a la empresa cesante o saliente, ésta tendrá que hacerse cargo de la persona o personas no relacionadas debidamente, o excluidas o no incluidas, y responderá de todos los perjuicios a que hubiere lugar y de los que estará exonerada, en este caso, la empresa entrante.

            La empresa saliente facilitará a la empresa entrante la relación de la afiliación por nómina, conjuntamente con todos los documentos a los que se hace referencia en este apartado.

            En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

            6º. Al término de la contrata, la empresa cesante abonará un tres por ciento en la liquidación que practique de las pagas extraordinarias, que será a su exclusivo cargo, siempre que el cese de la empresa se produzca dentro de los cinco primeros meses del año. Igualmente, se procederá en la liquidación de vacaciones.

            7º. Al termino de la contrata la empresa entrante reconocerá a los representantes de los trabajadores/as cuando afecte a la totalidad de los trabajadores/as de un centro de trabajo que cuente con su propio Comité. En los demás casos se estará a la normativa de elecciones sindicales vigente en cada momento.

Artículo 7º Bis. Acoso sexual.

            De conformidad con la recomendación y el Código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de veintisiete de Noviembre de 1.991, número 92/131 CEE (LCE ur 1992/500) las empresas y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma.

CAPÍTULO II.- Organización del trabajo

Artículo 8.º Organización del trabajo.

            La organización del trabajo es la facultad de la empresa, pero sin merma de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Laboral, los representantes sindicales de los trabajadores serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y las empresas deberán dar conocimiento de las medidas de organización a los representantes sindicales.

Artículo 9.º Ingresos.

            Dada la circunstancia y situación de paro existente en nuestro país, las empresas a la hora de contratar personal tendrán muy en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores a contratar, teniendo prioridad los trabajadores mayores de 40 años, los trabajadores con cargas familiares y los menores de 25 años.

Artículo 10. Contratos de trabajo y mantenimiento de empleo.

            1.- Los contratos que realicen las empresas para la admisión de nuevos trabajadores, se regirán por las siguientes normas:

            a) Eventuales: Es el contrato para atender necesidades productivas, de trabajos nuevos o extraordinarios superiores a los normales. El contrato de eventual será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, atendiendo a que la mayoría de adjudicaciones o contratas de limpieza se conciertan por doce meses. De continuar prestando los servicios en la empresa pasará a la condición de personal contratado por tiempo indefinido en la plantilla de la empresa.

            b) Interinos: En los contratos de trabajo de interinos, las empresas harán constar el nombre del titular al que sustituye, las causas que motivan la ausencia del titular, así como la duración del mismo y la categoría laboral del trabajador al que sustituya.

            Las bajas que se produzcan por excedencia y por IT serán cubiertas, pero por el tiempo de duración de las mismas.

            c) Fijos: El personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, y siempre que se realice por escrito, a un periodo de prueba y tal y como se detalla a continuación:

            - Personal directivo y técnicos titulados: 3 meses

            - Personal de mandos intermedios: 2 meses

            - Personal subalterno: 1 mes

            - Personal obrero y varios: 15 días

            d) El resto de los contratos no previsto anteriormente se ajustará a los modelos y disposiciones legalmente en vigor.

            2.- Mantenimiento de empleo: Cualquier baja de personal fijo de plantilla que se produzca como consecuencia de despido nulo o improcedente, invalidez permanente en cualquiera de sus grados o jubilación, será cubierta por nuevos trabajadores mediante contratos de carácter temporal y por el plazo máximo que autorice la legislación vigente en cada momento.

            3.- Todo trabajador fijo que realice la jornada completa en dos o más centros de trabajo, y que además pertenezca a una misma empresa, podrá optar a ocupar en ésta, previa petición, la primera vacante no amortizable que se produzca en cualquier centro de trabajo con jornada completa. En el caso de no existir peticiones sobre las posibles vacantes, o existir mas vacantes que peticiones, los trabajadores fijos con jornada parcial podrán optar a dichas vacantes o en su caso al aumento de jornada en cualquier otro centro que exista vacante. La empresa, si se trata de idéntico trabajo, categoría y salario base de Convenio correspondiente al puesto vacante, decidirá de acuerdo con la organización del trabajo de la misma, informando a la representación sindical de su decisión.

            4.- Con independencia de los requisitos legales vigentes sobre el ingreso en el trabajo, como norma general todo trabajador podrá exigir al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, debiendo entregarse copia del mismo para su conocimiento al Comité de empresa o Delegados de personal.

            5.- Se dará cumplimiento por parte de las empresas a lo dispuesto en la Ley 2/1991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

            6.- Contrato de aprendizaje.

            Dadas las características del sector, no cabe la realización de contratos de aprendizaje.

            7.- Empresas de trabajo temporal.

            La empresa usuaria aplicará al trabajador/a contratado/a las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el presente convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.

            A tal fin, el trabajador/a, tiene derecho a exigir de la empresa usuaria las posibles diferencias con respecto al contrato que haya celebrado con la empresa de trabajo temporal.

            8.- Contratación temporal.

            Se establece como máximo el 20% de contratación eventual sobre el total de plantilla que tenga cada empresa, exceptuando de dicho porcentaje las contrataciones eventuales destinadas a cubrir vacaciones, procesos de I.T., procesos de excedencia y nuevos contratos concertados con clientes que no hayan supuesto subrogación de trabajadores. No obstante, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que vinieran disfrutando las plantillas en relación a la contratación indefinida.

Artículo 11. Categorías profesionales.

            Las categorías profesionales son las que constan en el anexo del presente Convenio.

            Se define el Peón-Especializado de la siguiente forma:

            "Es el trabajador mayor de 18 años que, con conocimiento y práctica adecuada, realiza funciones que implican cierto riesgo, y en las que se incluyen de forma especial la limpieza de exteriores de edificios (como fachadas, escaparates, ventanas), valiéndose de los instrumentos y mecanismos necesarios, y que sin alcanzar el grado de Especialista, puede ocasional y provisionalmente sustituirlo, requiriéndose un periodo de prácticas de un año, adquiridas en la propia empresa, o entre ésta y otras, debidamente acreditadas".

Artículo 12. Trabajos de categoría superior.

            Todo aquél trabajador que de forma habitual y continua realice trabajos que correspondan a categoría superior a la reconocida, a los cuatro meses de realizar dicho trabajo, independientemente de cobrar el salario según la labor que realice, pasará a consolidar dicha plaza en la nueva categoría.

            Igualmente, pasará a consolidar dicha plaza todo aquel trabajador que durante doce meses y de forma discontinua haya trabajado en trabajos de categoría superior a la reconocida.

Artículo 13. Capacidad disminuida.

            El productor con capacidad disminuida, reconocida legalmente, por deficiencias en sus condiciones físicas o por otras circunstancias, y que no se halle en condiciones de dar un rendimiento normal en su categoría, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo respetándosele el salario que le correspondiese en la categoría profesional últimamente alcanzada.

Artículo 14. Plantillas y vacantes, escalafones y promoción y ascensos.

            a) Plantillas y vacantes: Todas las empresas comprendidas en este Convenio vienen obligadas a confeccionar la plantilla de su personal fijo, señalando el número total de trabajadores que comprenda cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos.

            Dichas plantillas, una vez confeccionadas, habrán de ser sometidas a la autoridad laboral para su aprobación, que resolverá previos los preceptivos informes, entre los que deberá figurar necesariamente el de las organizaciones sindicales. La plantilla se confeccionará cada dos años como mínimo, y no tendrá efecto alguno contrario a la situación de derecho adquirida por cada uno de los trabajadores que formen parte de la empresa. Dentro de la plantilla inicial y sucesivas, las empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan sin perjuicio de la promoción del personal existente por vía de ascenso, comunicándolo a la autoridad laboral.

            b) Escalafones: Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal. Como mínimo, deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores con el detalle que sigue:

            1. Nombre y apellidos.

            2. Fecha de nacimiento.

            3. Fecha de ingreso de los trabajadores de la empresa.

            4. Fecha de nombramiento de promociones a estas categorías.

            5. Categorías profesionales a que estén adscritos.

            6. Fecha de próximo aumento por complemento de antigüedad.

            7. Número de orden.

            Dentro del trimestre natural de cada año, las empresas publicarán el escalafón con expresión de los datos anteriores, para conocimiento del personal que integra los respectivos grupos profesionales.

            El personal podrá formular reclamación contra el escalafón antes referido en escrito dirigido a las empresas dentro del plazo de 15 días, reclamación que deberá ser contestada dentro de otro plazo de 15 días. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, el cual se presumirá cuando la empresa no contestase en el plazo indicado, los interesados deberán formular demanda ante la jurisdicción de Trabajo.

            c) Promoción y ascensos. Cuando se produzca una vacante o haya un puesto de trabajo de nueva creación en el grupo V, en el caso de ser ocupado por un trabajador de inferior categoría, la empresa observará el siguiente orden de prioridades:

            - Facultades organizativas.

            - Méritos.

            - Formación.

            - Antigüedad del trabajador.

Artículo 15. Formación profesional y formación continua.

            Sobre la presente cuestión se estará a lo que determina la legislación vigente en cada momento.

            Se acuerda la creación de una Comisión de Formación Continua compuesta por dos representantes de las organizaciones sindicales y por dos representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este convenio.

            La comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento que podrá prever la creación de una Comisión Permanente de Formación con las funciones que el propio reglamento le asigne.

            La comisión de formación continua asumirá las siguientes funciones:

            - Velará por el cumplimiento de lo acordado.

            - Propondrá la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua de su sector.

            - Elaborar estudios e investigaciones sobre el sector.

            - Establecerá criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua, tanto de empresa, como agrupados referentes a:

            * Prioridades de las iniciativas de formación.

            * Los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones formativas.

            * Criterios que faciliten la vinculación de la formación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones.

            - Potenciar la creación de comisiones de formación en las empresas del sector, las cuales tendrán entre otras funciones el colaborar en la elaboración seguimiento y evaluación del plan de formación de la empresa.

            - Realizar una memoria anual de la aplicación del presente acuerdo así como de la evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

CAPÍTULO III.- Jornada, festivos, licencias y vacaciones

Artículo 16. Jornada.

            La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

            Dicha jornada semanal será distribuida entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa.

            En aquellos centros en los que por realizar el trabajo a tarea no se cubran las 39 horas semanales, la reducción de las 16 horas anuales que se venían llevando a efecto, se practicarán como máximo en tres veces, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

            En aquellos centros de trabajo en los que se den condiciones favorables, la jornada será de lunes a viernes.

            La jornada de trabajo en los centros escolares será de lunes a viernes, salvo en aquellos centros que por razón del contrato administrativo tengan otra jornada que lo impida, en cuyo caso por las partes interesadas se harán las gestiones oportunas para rectificar el calendario de trabajo, adaptándolo a lo anteriormente previsto.

            En la jornada continuada se tendrá derecho a 20 minutos de descanso retribuido, e igual tiempo retribuido en aquellos centros donde la jornada sea superior a cinco horas seguidas.

            Los trabajadores que cobren sus salarios por talón tendrán derecho a una hora de trabajo mensual para su cobro, de forma escalonada, siempre que su jornada laboral coincida con el horario de las entidades bancarias o Cajas de Ahorro, y las empresas podrán pactar con sus trabajadores el cobro de sus haberes mediante giro o transferencia.

Artículo 17. Festivos y descanso dominical.

            Por cada día festivo, no domingo, trabajado, se compensará por dos días de descanso, a conceder dentro de los 30 días siguientes a dicho día trabajado; de no disfrutarse en este periodo, la compensación sería de tres días de descanso a elección del trabajador.

            Cuando la jornada semanal este distribuida entre los siete días de la semana se disfrutará como descanso semanal como mínimo dos Domingos cada mes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa que viniesen disfrutando.

Artículo 18. Licencias y excedencias

            a) Las licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

            1. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

            2. Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, y cuatro días naturales para hermanos, nietos, abuelos y padres políticos.

            3. Dos días naturales en caso de fallecimiento de hijos, abuelos, o hermanos políticos.

            4. Tres días naturales, y hasta cuatro si es fuera de la localidad, por el alumbramiento de la esposa, y si se produce por cesárea, cinco días naturales. Y un día laboral por alumbramiento de hija.

            5. En caso de enfermedad que requiera hospitalización del cónyuge, hijos o padres de uno u otro cónyuge, se concederá un permiso equivalente a los días de hospitalización, hasta un máximo de cuatro días laborales. En el caso de que en una empresa existan dos o más familiares, sólo uno de ellos disfrutará del mismo. Si el enfermo tiene que desplazarse fuera de la provincia se ampliará a un día más.

            6. Un día natural, que coincida con la celebración de la ceremonia, en caso de bautizo, comunión o boda de hijos.

            7. Un día natural en caso de traslado del domicilio habitual.

            8. Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

            9. Un día en la festividad de San Martín de Porres, 3 de Noviembre, que en caso de no poderse disfrutar como descanso en dicho día, será posible hacerlo otro día de común acuerdo entre empresa y trabajador.

            De coincidir este día en domingo o en festivo, se disfrutará otro día.

            10. En el caso de parejas estables, cuya convivencia quede justificada y debidamente acreditada por la autoridad competente, el compañero/a tendrá derecho a las licencias retribuidas comprendidas en este artículo.

            b) Parto: La mujer trabajadora tendrá derecho, al menos, a un periodo de licencia de ciento veinticinco días en caso de alumbramiento, que serán distribuidos a opción de la interesada y dentro de los límites legalmente establecidos, así como a la reducción de la jornada diaria de, al menos, dos periodos de treinta y cinco minutos, que se dedicarán a la lactancia, que será de una hora en caso de acumularse los dos periodos. Se tendrá derecho a esta reducción de jornada durante nueve meses con posterioridad al alumbramiento. La reducción puede disfrutarse, indistintamente, por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen. Dicha reducción también podrá disfrutarse en caso de adopción.

            c) Minusválidos: El trabajador que tenga a su cargo directo algún minusválido o algún menor de seis años, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de, al menos, de un tercio de su duración, con la disminución equivalente salarial, pudiendo disfrutar de un horario flexible que permita compatibilizar el trabajo y la atención a los hijos. Queda entendido que sólo uno de los cónyuges tendrá ese derecho.

            d) Excedencias:

            1.- Podrán solicitarse por uno cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que ambos trabajen, una excedencia de tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde el día del parto.

            2.- El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos dos años, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta cinco años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar actividad.

            3.- En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicio.

            En los supuestos 1 y 2, la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su anterior puesto y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, al momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria.

            En el supuesto número 3 la reincorporación será obligatoria en el primer año de excedencia, en los mismos términos que los supuestos 1 y 2.

Artículo 19. Vacaciones.

            Las vacaciones serán de 32 días naturales que se llevarán a cabo entre los meses de Junio a Septiembre de cada año, y su disfrute será por meses naturales. Cuando el mes a disfrutar sea de 30 ó 31 días, la empresa concederá 1 ó 2 días más o bien lo compensará.

            Cuando las vacaciones no se inicien el día primero del mes, o no coincidan con el cuatrimestre señalado para el disfrute, serán siempre de 32 días naturales. Cuando por necesidades de la empresa no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses señalados, se incrementarán las mismas en tres días.

            Si al momento de iniciar sus vacaciones el trabajador se encontrase hospitalizado por baja de I.T., por cualquier contingencia, se le concederán posteriormente las vacaciones, siempre y cuando sean dentro del año natural.

            Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por I.T. debido a accidente de trabajo, se le concederán posteriormente las vacaciones, siempre y cuando sea dentro del año natural.

            Las que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorporación, indiferentemente de que el alta sea o no dentro del año natural.

            En estos supuestos las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, exceptuando la maternidad, y no se aplicará el aumento de los tres días por desplazamiento de las fechas de vacaciones.

            El calendario sobre vacaciones deberá quedar formalizado y distribuido su turno dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán preferencia para elegir periodo de vacaciones, dentro de dichos meses, los trabajadores con hijos en edad escolar, o en su caso, con mayor antigüedad en la empresa y cuyo sistema de preferencia será rotativo anualmente.

            En aquellos centros en que se concedan las vacaciones en el periodo establecido, y se den las condiciones adecuadas por el volumen de su plantilla, se formalizarán contratos temporales por el periodo que abarquen las vacaciones.

            Pactadas las vacaciones, los trabajadores que por encontrarse en situación de I.T. por enfermedad común, y no puedan disfrutarlas, tendrán derecho a percibir la diferencia económica entre el importe correspondiente a la situación de I.T. y lo que les correspondería cobrar de tener derecho a las vacaciones.

            Las vacaciones se abonarán a razón de salario base de convenio, antigüedad, plus convenio, plus de nocturnidad en los casos que el trabajador este adscrito a dicho turno y cobre dicho concepto, y promedio de los incentivos devengados en los tres meses trabajados anteriores al disfrute de las vacaciones.

Artículo 20. Permisos sin retribución.

            Las empresas concederán hasta diez días de permiso sin retribución, previa solicitud del trabajador con cuatro días de antelación, salvo casos excepcionales, y la utilización de estos permisos no será superior al 5% de la plantilla, y en cualquier caso no podrán ser más de cinco trabajadores los que estén utilizando al mismo tiempo estos permisos.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

            Dada la actual situación de paro existente, se prohibe terminantemente la realización de horas extraordinarias, debiendo ser suplidas éstas por contratos a tiempo parcial para trabajadores en paro. No obstante, se podrán realizar aquéllas que tengan carácter de fuerza mayor o estructurales.

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