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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE A CORUÑA

 

14.- REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM 34, 11 de febrero de 2008)

13.- Convenio Colectivo (BOP Nº 211 - Miércoles, 12 de septiembre de 2007)

12.-  REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 35 - Sábado, 11 de febrero de 2006)

11.-  REVISIÓN SALARIAL (BOP NÚM 34, 12 de febrero de 2005)

10.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 43 Martes, 2 de marzo de 2004)

9.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 40 - Miércoles, 18 de febrero de 2004)

8.- ACUERDO (BOP Nº 177 - Viernes, 12 de septiembre de 2003)

7.- ACUERDO (BOP Nº 166 - Lunes, 21 de julio de 2003)

6.- REVISIÓN SALARIAL Y CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Nº 68 - Lunes, 24 de marzo de 2003)

5.- CONVENIO COLECTIVO (DOG Nº 32 - Viernes, 14 de febrero de 2003)

4.- REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 57 - Miércoles, 21 de marzo de 2001)

3.- REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 44, Viernes 3 de marzo de 2000)

2.- ACTA (DOG Nº 176. Viernes, 10 de septiembre de 1999)

1.- CONVENIO COLECTIVO (DOG Nº 138. Martes, 20 de julio de 1999)

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES A CORUÑA ( DOG Nº 138. Martes, 20 de julio de 1999). (Sube)

Resolución de 15 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 7-6-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de junio de 1999.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña

Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial.

Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la contratación de la limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores, cuya relación laboral básica está establecida en la ordenanza laboral de trabajo.

Artículo 2.º Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores/as que presten sus; servicios en las empresas descritas en el ámbito funcional, o que sean contratados durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.

Artículo 3.º Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia, este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2001.
Ambas partes se someterán a la posible negociación del convenio gallego del sector.

Artículo 4.º Denuncia.

El presente convenio deberá denunciarse, por cualquiera de las partes, antes de los tres meses últimos del 2001.

Artículo 5.º Prórroga.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su término o al de alguna de sus prórrogas.
En el caso de prorrogarse por un año, se efectuara un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal en los doce meses anteriores.

Artículo 6.º Comisión paritaria.

La comisión paritaria se constituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión paritaria, constituida por cinco representantes de la asociación de empresarios y cinco de la parte social (2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO.), será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo.
Asimismo, tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la formación profesional.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores/as que con anterioridad a la firma del convenio disfrutasen de mejores condiciones, consideradas en conjunto y cómputo anual, que las aquí pactadas, conservaran las mismas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 8.º Jornada laboral.

La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, siendo distribuidas a elección de cada empresa, y de cuya distribución tendrá conocimiento el personal. Esta distribución se hará por el trabajador/a y a modo de calendario, el cual deberá ser firmado por el trabajador/a afectado y su representante.
La jornada estará dividida en turnos de mañana, tarde y noche, sin que ningún trabajador pueda realizar más de dos turnos.
Se establece el día de Sábado Santo como día festivo y no recuperable. Aquellos trabajadores/as, que por necesidades del servicio no pudiesen disfrutar este día, se les dará otro día de descanso en compensación.
Este día será señalado por la empresa dependiendo de las necesidades del servicio.
Se considera como un mismo centro de trabajo las rutas y los comprendidos dentro de una misma zona comercial.
Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, los trabajadores/as que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas. El plus de antigüedad correspondiente a la jornada de aumento comenzara a computarse a partir de la fecha en la que se hizo efectivo el aumento de jornada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.

Artículo 9.º Descansos.

Todo trabajador/a de jornada continuada tendrá derecho a un descanso de quince minutos obligatorios, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10. Periodo de prueba.

El periodo de prueba quedará establecido en las siguientes formas: 

a) Personal obrero o subalterno: 15 días.
b) Personal técnico y administrativo: 2 meses.
c) Personal titulado: 2 meses.

Artículo 11. Trabajos de categoría superior.

En el caso de que por necesidad de la empresa se hiciesen trabajos de categoría superior, se percibirán los salarios correspondientes a esta categoría.

Artículo 12. Vacaciones.

Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del plus de noctumidad que se viniese percibiendo.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en el caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutaran por cada año natural de servicio. En el caso de que un trabajador o trabajadora se emplee en el transcurso del año o deje la empresa en el transcurso del mismo disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa.
El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio y ningún trabajador estará obligado a disfrutar de las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como meses de invierno todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive.
Aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, estas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el periodo de vacaciones de estos trabajadores/as. En el caso de falta de acuerdo se establecerá como periodo vacacional aquel que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

Las empresas les darán obligatoriamente licencias retribuidas, como si de trabajo efectivo se tratase a todos los trabajadores que lo soliciten, por los siguientes motivos:

Por matrimonio: veinte días.
Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.
Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, parto del cónyuge, muerte del cónyuge, padres, hermanos, hermanos políticos, suegros, abuelos, hijos y yernos/nueras: tres días naturales.
Si fuese fuera de la localidad: cuatro días.
Cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario.
Por cambio de domicilio: 1 día natural. Si fuese fuera de la localidad: 2 días naturales.
Por exámenes: el tiempo necesario.
Asistencia a juicios: el tiempo necesario.
La mujer trabajadora tiene derecho a dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de las mismas el padre al cuidado del hijo/a.

Artículo 14. Licencias no retribuidas.

Durante el año se concederán siete días de licencias no retribuidas, según las necesidades de los trabajadores/as. Estas licencias no se podrán fraccionar en más de dos periodos.

Artículo 15. Prendas de trabajo.

Las empresas darán desde el primer día de trabajo las prendas de protección, higiene y trabajo que fuesen necesarias según lo que prescribe la actual normativa de prevención de riesgos laborales, además y obligatoriamente se entregará, como mínimo, dos fundas o prendas de trabajo por año de servicio. En el momento de la entrega de las prendas de trabajo, o al término del contrato de trabajo, el trabajador/a deberá devolver las prendas usadas, si así es requerido por la empresa.

Artículo 16. Vestuarios.

La empresa estará obligada a solicitar de cada uno de sus clientes que se facilite un cuarto apropiado a las necesidades del personal.

Artículo 17. Salarios.

Durante los años 1998 y 1999 los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán los salarios estipulados en el anexo II.
Para los años 2000 y 2001 se aplicará una subida sobre todos los conceptos económicos del Convenio del IPC previsto más el 0,5% para cada uno de los años.

Artículo 18. Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios, según cuantías fijadas en el anexo III. A partir del 31-12-1998 no se devengarán nuevos trienios. A todos aquellos trabajadores/as que estuviesen pendientes de cumplir un nuevo trienio, a excepción de aquellos que cuenten con una antigüedad posterior al 1-1-19998, se les abonará la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del último trienio cumplido y el 31-12-1998, prorrateado por meses, y en las cuantías que se establecen en el anexo III. La suma de estas cantidades pasará a denominarse complemento de antigüedad consolidada.
Por la desaparición del complemento de antigüedad, a partir del 1-1-1999, todos los trabajadores y trabajadoras percibirán una compensación económica, según las cantidades, y por los conceptos, establecidos en el anexo IV, a abonar en un periodo de seis años, 1999 al 2004, a razón de 1/6 anual.

Artículo 19. Plus de asistencia.

Se establece, para 1998, un plus de asistencia en la cuantía de 7.233 pesetas mensuales, para todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su edad o categoría. Para 1999, este plus será de 7.399 pesetas mensuales.
En el caso de faltar al trabajo 1 día o 2 medios, sin justificar, se descontará la totalidad del plus. En el caso de enfermedad se descontará la parte proporcional a las días faltados, con las excepciones que quedan recogidas en el artículo 37 del convenio.

Artículo 20. Plus de transporte.

Se establece, para 1998, un plus de transporte de 3.455 pesetas mensuales, para todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su edad o categoría.
Para 1999, la cuantía de este plus será de 4.055 pesetas mensuales.
En el año 2000, después de realizar la revisión salarial correspondiente, se trasladará al salario base la cantidad de 287 pesetas mensuales.
Este plus se percibirá en las doce mensualidades y la prorrata de la jornada realizada.

Artículo 21. Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el cobro de los salarios, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, no pudiendo ser superior al 90 por 100 del realmente trabajado.
Se entenderá como salario el correspondiente a una mensualidad, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: sí a su realización.
b) Horas extraordinarias habituales: supresión.
c) Horas extraordinarias estructurales, que serán las necesarias por contratos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: mantenimiento, siempre que no quede la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.
d) En relación con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del ET, el incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un 25% de recargo por encima del valor de la hora ordinaria. Al personal que viniese cobrando las horas extras en una cuantía superior a la aquí establecida se le respetará esa cuantía a nivel individual.

Artículo 23. Pago de salarios.

Las retribuciones mensuales serán abonadas por las empresas dentro de los cuatro primeros días de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón o transferencia bancaria.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

Todo el personal percibirá dos pagas extraordinarias: paga extra de julio y paga extra de Navidad.
Las citadas pagas se abonarán no más tarde del 15 de julio, la de julio, y no más tarde del 20 de diciembre, la de Navidad.
El devengo de las citadas pagas extraordinarias serán del 1 de julio al 30 de junio, la de julio, y del 1 de enero al 31 de diciembre, la de Navidad.
El importe de estas pagas será una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidado.
Las pagas extras se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador o trabajadora estuviese en situación de IT por cualquier causa.

Artículo 25. Gratificación en concepto de beneficios.

Se considerarán como tales y en la cuantía de una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidado. Esta paga deberá referirse al año natural anterior. Abonándose la prorrata del tiempo de servicio. Dicha paga se abonará entre los días 10 y 20 del mes de marzo.
Al igual que en las recogidas en el artículo anterior, la paga de beneficios se percibirá en su integridad independientemente de que el trabajador o trabajadora estuviera en situación de IT por cualquier causa.

Artículo 26. Dietas.

Se establece para 1998 un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza laboral de 5.383 pesetas cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa, de 3.229 pesetas cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 1.817 pesetas cuando se realice una sola comida. Para 1999 los importes serán de 5.506 pesetas; 3.303 pesetas y 1.850 pesetas, respectivamente.

Artículo 27. Nocturnidad.

Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 del salario base de la tabla anexa para todos los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas.
Todo el personal que trabaje más del 80 por 100 de su jornada en horas nocturnas cobrarán el plus de nocturnidad sobre el 100 por 100 del salario base mensual.

Artículo 28. Revisión salarial.

Siempre que el IPC correspondiente al año 1999 supere el inicialmente previsto en la Ley de presupuestos del Estado, se realizará una actualización de tablas salariales con vigencia desde el 1-1-2000. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2000.
Siempre que el IPC correspondiente al año 2000 supere el IPC inicialmente previsto, utilizado para la confección de las tablas salariales a principios de año, se realizará una actualización de tablas salariales en vigencia desde el 1-1-2001. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2001.
Siempre que el IPC correspondiente al año 2001 supere el IPC inicialmente previsto, utilizado para la confección de las tablas salariales a principios de año, se realizara una actualización de tablas salariales con vigencia desde el 1-1-2001. Estas tablas cetualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2002.

Artículo 29. Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.
Para empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria.
2. Representación de los trabajadores.
3. AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se le añade la siguiente documentación:

- Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se produjeron pérdidas reales.
- Plan de viabilidad para el periodo que se pretende, la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.

En su aplicación podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o a su total inaplicación por el periodo que se determine; en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.
Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como los asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que tuviesen acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional.

Artículo 30. Seguro de vida.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo subscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todo el personal por un capital de 2.000.000 de pesetas para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas cualquiera de ellas de accidente laboral, incluido el accidente in itinere. En el año 2000 el capital será de 2.250.000 pesetas y en el año 2001 será de 2.500.000 pesetas.

Artículo 31. Embarazos.

Durante la época de embarazo, por prescripción medica o indicación del facultativo, la trabajadora ocupará un puesto de menos esfuerzo.

Artículo 32. Servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador preste el servicio militar voluntario o obligatorio o la prestación civil sustitutoria tendrá los siguientes derechos:

a) Reserva del puesto de trabajo, que se extenderá a dos meses posteriores a la licencia.
b) Cómputo de este tiempo para la antigüedad.

Artículo 33. Justificantes médicos.

Será obligación de la empresa proporcionar a cada centro de trabajo los volantes de asistencia para uso de los trabajadores en caso de enfermedad. Dicho volante, sellado y firmado por el médico y cumplimentado por el mismo, deberá ser suficiente como justificante del tiempo de ausencia del trabajador.

Artículo 34. Revisión médica.

La revisión médica anual y obligatoria será por cuenta de la empresa.

Artículo 35. Seguridad e higiene.

Será de aplicación la vigente Ley de prevención de riesgos laborales.
Las empresas reconocen el derecho de los empleados/as a trabajar en un medio exento de riesgos de acoso sexual y se comprometen a no permitir ni tolerar ningún comportamiento de esa naturaleza.
Acoso sexual: se denomina acoso sexual aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que son consideradas ofensivas y no deseables por la persona que las sufre.
Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por este motivo tanto de modo personal o a través de los comités de empresa o delegados/as de personal.
También se comprometen a no ejercer ningún tipo de represalias sobre las personas que sufran o denuncien actuaciones de este tipo.

Artículo 36. Adscripción del personal.

1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual fuese la modalidad de su contrato.
b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando prestarán sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que con contrato de interinidad substituyan a algunos de los trabajadores citados en el apartado anterior.

d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporarán al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.
e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse, fehaciente y documentalmente por la empresa saliente en el plazo de cinco días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo contará desde el momento en el que la empresa entrante les comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, se subrogara en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no subscribiese contrato de mantenimiento.
4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros distintos afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestiones el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto de periodo vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito, si se sigue trabajando para la empresa.
5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

- Documento de adscripción (anexo I).
- Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.
- Fotocopias de las 4 últimas nóminas del personal afectado.
- Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 4 últimos meses.
- Copia del último contrato de trabajo y sus prórrogas, en el caso de existir.
- Relación del personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Igualmente, y dentro de los 15 días siguientes a la subrogación, la empresa saliente estará obligada a enviar a la empresa entrante copia de los documentos, debidamente diligenciados por cada trabajador/a, en el que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. El incumplimiento de la entrega de este documento en nada afectará a la subrogación de los trabajadores/as.

Artículo 37. Contratos de aprendizaje.

Los contratos de aprendizaje en vigor tendrán la retribución correspondiente a aplicar el tanto por 100 que establece su ley reguladora, sobre el salario establecido para cada categoría en el presente convenio.

Artículo 38. Contratos eventuales por circunstancias del mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, el contrato por circunstancias del mercado a que se refiere dicho artículo, podrá celebrarse por periodos que, individualmente o en conjunto, no superen los doce meses dentro de un periodo de 16 meses.
En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación de la vigencia máxima del mismo, si el trabajador/a sigue prestando servicios a la empresa, el contrato se transformará en indefinido.
El presente contrato solo será de aplicación para el personal que preste servicios directamente para las empresas del sector, nunca a los de empresas de trabaja temporal.

Artículo 39. Incapacidad temporal.

Los trabajadores afectados por este convenio que causen baja por accidente laboral percibirán el 100 por 100 del salario convenio desde el primer día de baja.
Asimismo, percibirán el 100 por 100 del salario convenio desde el primer día de baja hasta un máximo de cuatro meses, los trabajadores que causen baja de IT con hospitalización o por intervención quirúrgica, independientemente de que parte de dicho periodo estuviese hospitalizado y parte de convalecencia domiciliaria.
El plus de asistencia, las pagas extras y la paga de beneficios no se verán afectadas en su importe habitual por las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo. Tampoco se verán afectados en su importe por las bajas de IT contempladas en el párrafo anterior durante el periodo y en las condiciones señaladas en el mismo. Con respeto a la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente convenio en relación con el abono de las pagas extraordinarias y gratificaciones de beneficios.

Artículo 40. Jubilación especial a los 64 años.

En caso de que los trabajadores, acogiéndose al Real decreto ley 14/1981, de 4 de agosto, opten a la modalidad especial de pensión por jubilación a los 64 años de edad, las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir simultáneamente al trabajador jubilado por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante del primer empleo.

Artículo 41. Derechos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente. Para lo cual, los trabajadores interesados remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresaran con claridad el orden de descuento, la central o sindicato a la que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad.
Los trabajadores que teniendo la condición de representantes sindicales realicen su jornada laboral en horas nocturnas podrán disfrutar las horas sindicales que pudiesen corresponderles en la jornada laboral anterior o posterior, de común acuerdo con la dirección de la empresa y siguiendo en todo caso criterios organizativos.
Secciones sindicales: se amplían a las empresas de 50 o más trabajadores todos los derechos sobre secciones sindicales de empresa, los estipulados en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Quienes obtengan cargos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales tendrán derecho a la excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y reingreso automático. Asimismo, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Las empresas facilitarán en la medida de sus posibilidades la realización de asambleas cuando fuese necesario en aquellos centros que reúnan condiciones para ello y en los demás centros facilitarán a los trabajadores la asistencia a dichas asambleas cuando se realicen en otro lugar. El ejercicio de este derecho no afectara a la jornada laboral por lo que será recuperable el tiempo de trabajo que se vea afectado por la realización de las citadas asambleas.
Por lo demás, las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del ET y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 42. Normas supletorias.

Mientras no sea suscrito un convenio marco o norma equivalente, las partes se comprometen a mantener vigentes los textos de la ordenanza laboral.

Artículo 43. Salario mínimo de convenio.

Para 1998, las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran como salario mínimo de convenio para los trabajadores y trabajadoras de jornada completa, mayores de 18 años y en activo, el correspondiente a la categoría laboral de peón, que queda establecido en 1.447.701 pesetas brutas anuales distribuidas en sueldo base, plus de asistencia, plus de transporte y pagas extras. Para 1999, el salario mínimo de convenio será de 1.513.323 pesetas.

Artículo 44. Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Internacional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Todo lo establecido en este convenio estará vigente y de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado por las partes. No obstante para favorecer el interés negociador de las partes, esta ultravigencia únicamente se producirá durante la anualidad completa siguiente a la de vigencia normal del convenio.

Segunda.- Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, al término de esta negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los atrasos originados por la entrada en vigor del presente convenio serán abonados por las empresas en dos plazos. El primero dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del mismo en el diario oficial correspondiente y el segundo dentro de los dos meses siguientes al anterior.

ANEXO I.- Documento de adscripción.
_____________________________________________________________

Empresa .......................................................
Nº Seg. Soc. .../........ Domicilio ..............................
CIF ........... Centro de trabajo ................................

Trabajador/a ..................................................
Nº Seg. Soc. .../........ Domicilio ..............................
DNI ........... Fecha de antigüedad ............ Categoría laboral
............................... Jornada diaria .. horas .. minutos
Jornada semanal .. horas .. minutos.
Horario de trabajo: de .... a ....,
de .... a ....

Observaciones: ................................................
..................................................................
..................................................................

Por la empresa El trabajador/a


Rubricado Rubricado
__________________________________________________________________

ANEXO II.
Pesetas
__________________________________________________________________

SALARIO BASE 1998 SALARIO BASE 1999
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 130.841 1.962.615 136.640 2.049.600
Jefe/a de segunda ......... 125.952 1.889.280 131.519 1.972.785
Cajero .................... 123.001 1.845.015 128.428 1.926.420
Oficial de primera ........ 118.572 1.778.580 123.788 1.856.820
Oficial de segunda ........ 105.905 1.588.575 110.520 1.657.800
Auxiliar .................. 97.048 1.455.720 101.242 1.518.630
Telefonista ............... 94.330 1.414.950 98.395 1.475.925
Cobrador/a ................ 94.330 1.414.950 98.395 1.475.925

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 121.718 1.826.715 127.150 1.907.250
Encargado/a de zona ....... 113.253 1.698.795 118.217 1.773.255
Encargado/a de sector ..... 108.670 1.630.050 113.416 1.701.240

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 88.197 1.322.955 91.970 1.379.550
Almacenero/a .............. 86.585 1.298.755 90.282 1.354.230
Mozo/a de recados ......... 70.056 1.050.840 72.967 1.094.505

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 93.779 1.406.685 97.817 1.467.255
Responsable de equipo ..... 89.323 1.339.845 93.150 1.397.250
Especialista .............. 101.267 1.519.005 105.661 1.584.915
Conductor/a-limpiador/a ... 106.000 1.590.000 110.619 1.659.285
Peón especialista ......... 90.159 1.352.385 94.025 1.410.375
Peón ...................... 87.963 1.319.445 91.725 1.375.875
Limpiador/a ............... 87.963 1.319.445 91.725 1.375.875

PLUS DE ASISTENCIA ........ 7.233 86.796 7.399 88.788
PLUS DE TRANSPORTE ........ 3.455 41.460 4.055 48.660
__________________________________________________________________

Euros
__________________________________________________________________

SALARIO BASE 1998 SALARIO BASE 1999
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 786,37 11.795,55 821,22 12.318,34
Jefe/a de segunda ......... 756,99 11.354,80 790,45 11,856,68
Cajero .................... 739,25 11.088,76 771,87 11.578,02
Oficial de primera ........ 712,63 10.689,49 743,98 11.139,71
Oficial de segunda ........ 636,50 9.547,53 664,24 9.963,58
Auxiliar .................. 583,27 8.749,05 608,48 9.127,15
Telefonista ............... 566,93 8.504,02 591,37 8.870,49
Cobrador/a ................ 566,93 8.504,02 591,37 8.870.49

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 731,92 10.978,78 764,19 11.462,80
Encargado/a de zona ....... 680,66 10.209,96 710,50 10.657,48
Encargado/a de sector ..... 653,12 9.796,80 681,64 10.224,66

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 530,07 7.951,12 552,75 8.291,21
Almacenero/a .............. 520,39 7,805,79 542,61 8.139,09
Mozo/a de recados ......... 421,05 6.315,68 438,54 6.578,11

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 593,62 8.454,35 587,89 8.818,38
Responsable de equipo ..... 536,84 8.052,63 559,84 8.397,64
Especialista .............. 608,63 9.129,40 635,08 9.525,53
Conductor/a-limpiador/a ... 637,07 9.556,09 664,83 9.972,50
Peón especialista ......... 541,87 8.128,00 565,10 8.476,52
Peón ...................... 528,67 7.930,02 521,28 8.269,18
Limpiador/a ............... 528,67 7.930,02 521,28 8.269,18

PLUS DE ASISTENCIA ........ 43,47 521,65 44,47 533,66
PLUS DE TRANSPORTE ........ 20,76 249,18 24,37 292,45
__________________________________________________________________

ANEXO III.
Pesetas
__________________________________________________________________

ANTIGÜEDAD
TRIENIO VALOR MES
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ................ 5.234 145
Jefe/a de segunda ................ 5.038 140
Cajero ........................... 4.920 137
Oficial de primera ............... 4.743 132
Oficial de segunda ............... 4.236 118
Auxiliar ......................... 3.882 108
Telefonista ...................... 3.773 105
Cobrador/a ....................... 3.773 105

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general .............. 4.871 135
Encargado/a de zona .............. 4.530 126
Encargado/a de sector ............ 4.347 121

SUBALTERNOS:
Ordenanza ........................ 3.528 98
Almacenero/a ..................... 3.463 96
Mozo/a de recados ................ 2.802 78

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ...................... 3.751 104
Responsable de equipo ............ 3.573 99
Especialista ..................... 4.051 113
Conductor/a-limpiador/a .......... 4.240 118
Peón especialista ................ 3.606 100
Peón ............................. 3.519 98
Limpiador/a ...................... 3.519 98
__________________________________________________________________

Euros
__________________________________________________________________

ANTIGÜEDAD
TRIENIO VALOR MES
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ................ 31,45 0,47
Jefe/a de segunda ................ 30,28 0,84
Cajero ........................... 29,57 0,82
Oficial de primera ............... 28,51 0,79
Oficial de segunda ............... 25,46 0,71
Auxiliar ......................... 23,33 0,65
Telefonista ...................... 22,68 0,63
Cobrador/a ....................... 22,68 0,63

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general .............. 29,28 0,81
Encargado/a de zona .............. 27,23 0,76
Encargado/a de sector ............ 26,68 0,73

SUBALTERNOS:
Ordenanza ........................ 21,20 0,59
Almacenero/a ..................... 20,82 0,58
Mozo/a de recados ................ 16,12 0,47

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ...................... 22,54 0,63
Responsable de equipo ............ 21,47 0,60
Especialista ..................... 24,35 0,68
Conductor/a-limpiador/a .......... 25,48 0,71
Peón especialista ................ 21,67 0,60
Peón ............................. 21,15 0,59
Limpiador/a ...................... 21,15 0,59
__________________________________________________________________

ANEXO IV.
Pesetas
__________________________________________________________________
TOTAL
15 POR 100 TRANSPORTE SALARIO BASE
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 288.619 58.211 230.408
Jefe/a de segunda ......... 277.835 58.211 219.624
Cajero .................... 271.325 58.211 213.115
Oficial de primera ........ 261.556 58.211 203.345
Oficial de segunda ........ 233.613 58.211 175.402
Auxiliar .................. 214.076 58.211 155.866
Telefonista ............... 208.080 58.211 149.869
Cobrador/a ................ 208.080 58.211 149.869

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 268.634 58.211 210.424
Encargado/a de zona ....... 249.822 58.211 191.611
Encargado/a de sector ..... 239.713 58.211 181.502

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 194.553 58.211 136.342
Almacenero/a .............. 190.996 58.211 132.785
Mozo/a de recados ......... 154.535 58.211 96.324

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 206.865 58.211 148.654
Responsable de equipo ..... 197.037 58.211 138.826
Especialista .............. 223.382 58.211 165.172
Conductor/a-limpiador/a ... 233.825 58.211 175.614
Peón especialista ......... 198.880 58.211 140.669
Peón ...................... 194.036 58.211 135.825
Limpiador/a ............... 194.036 58.211 135.825
__________________________________________________________________

ANUAL
TOTAL TRANSPORTE SALARIO BASE
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 48.103 9.072 38.401
Jefe/a de segunda ......... 46.306 9.072 36.604
Cajero .................... 45.221 9.072 35.519
Oficial de primera ........ 43.593 9.072 33.891
Oficial de segunda ........ 38.936 9.072 29.234
Auxiliar .................. 35.679 9.072 25.978
Telefonista ............... 34.680 9.072 24.978
Cobrador/a ................ 34.680 9.072 24.978

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 44.772 9.072 35.071
Encargado/a de zona ....... 41.637 9.072 31.935
Encargado/a de sector ..... 39.952 9.072 30.250

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 32.426 9.072 22.724
Almacenero/a .............. 31.833 9.072 22.131
Mozo/a de recados ......... 25.756 9.072 16.054

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 34.478 9.072 24.776
Responsable de equipo ..... 32.840 9.072 23.138
Especialista .............. 37.230 9.072 27.529
Conductor/a-limpiador/a ... 38.971 9.072 29.269
Peón especialista ......... 33.147 9.072 23.445
Peón ...................... 32.339 9.072 22.637
Limpiador/a ............... 32.339 9.072 22.637
__________________________________________________________________

MENSUAL
TRANSPORTE SALARIO BASE
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ............. 808 2.560
Jefe/a de segunda ............. 808 2.440
Cajero ........................ 808 2.668
Oficial de primera ............ 808 2.259
Oficial de segunda ............ 808 1.949
Auxiliar ...................... 808 1.732
Telefonista ................... 808 1.665
Cobrador/a .................... 808 1.665

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ........... 808 2.338
Encargado/a de zona ........... 808 2.129
Encargado/a de sector ......... 808 2.017

SUBALTERNOS:
Ordenanza ..................... 808 1.515
Almacenero/a .................. 808 1.475
Mozo/a de recados ............. 808 1.070

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ................... 808 1.652
Responsable de equipo ......... 808 l.543
Especialista .................. 808 1.835
Conductor/a-limpiador/a ....... 808 1.951
Peón especialista ............. 808 l.563
Peón .......................... 808 1.509
Limpiador/a ................... 808 1.509
__________________________________________________________________
Euros
__________________________________________________________________

TOTAL
15 POR 100 TRANSPORTE SALARIO BASE
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 1.734,63 349,85 1.384,78
Jefe/a de segunda ......... 1.669,82 349,85 1.319,97
Cajero .................... 1.630,70 349,85 1.280,84
Oficial de primera ........ 1.571,98 349,85 1.222,13
Oficial de segunda ........ 1.404,04 349,85 1.054,19
Auxiliar .................. 1.286,62 349,85 936,77
Telefonista ............... 1.250,59 349,85 900,73
Cobrador/a ................ 1.250,59 349,85 900,73

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 1.614,52 349,85 1.264,67
Encargado/a de zona ....... 1.501,46 349,85 1.151,61
Encargado/a de sector ..... 1.440,70 349,85 1.090,85

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 1.169,29 349,85 819,43
Almacenero/a .............. 1.147,91 349,85 798,05
Mozo/a de recados ......... 928,77 349,85 578,92

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 1.243,28 349,85 893,43
Responsable de equipo ..... 1.184,22 349,85 834,36
Especialista .............. 1.342,55 349,85 992,70
Conductor/a-limpiador/a ... 1.405,31 349,85 1.055,46
Peón especialista ......... 1.195,29 349,85 845,44
Peón ...................... 1.166,18 349,85 816,32
Limpiador/a ............... 1.166,18 349,85 816,32
__________________________________________________________________

ANUAL
TOTAL TRANSPORTE SALARIO BASE
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 289,11 58,31 230,80
Jefe/a de segunda ......... 278,30 58,31 219,99
Cajero .................... 271,78 58,31 213,47
Oficial de primera ........ 262,00 58,31 213,69
Oficial de segunda ........ 234,01 58,31 175,70
Auxiliar .................. 214,44 58,31 156,13
Telefonista ............... 208,43 58,31 150,12
Cobrador/a ................ 208,43 58,31 150,l2

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 269,09 58,31 210,78
Encargado/a de zona ....... 250,24 58,31 191,93
Encargado/a de sector ..... 240,12 58,31 181,81

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 194,88 58,31 136,57
Almacenero/a .............. 191,32 58,31 133,01
Mozo/a de recados ......... 154,80 58,31 96,49

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 207,21 58,31 148,91
Responsable de equipo ..... 197,37 58,31 139,06
Especialista .............. 223,76 58,31 165,45
Conductor/a-limpiador/a ... 234,22 58,31 175,91
Peón especialista ......... 199,22 58,31 140,91
Peón ...................... 194,36 58,31 136,05
Limpiador/a ............... 194,36 58,31 136,05
__________________________________________________________________

MENSUAL
TRANSPORTE SALARIO BASE
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ............. 4,86 15,39
Jefe/a de segunda ............. 4,86 14,67
Cajero ........................ 4,86 14,23
Oficial de primera ............ 4,86 13,58
Oficial de segunda ............ 4,86 11,71
Auxiliar ...................... 4,86 10,41
Telefonista ................... 4,86 10,01
Cobrador/a .................... 4,86 10,01

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ........... 4,86 14,05
Encargado/a de zona ........... 4,86 12,80
Encargado/a de sector ......... 4,86 12,12

SUBALTERNOS:
Ordenanza ..................... 4,86 9,10
Almacenero/a .................. 4,86 8,87
Mozo/a de recados ............. 4,86 6,43

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ................... 4,86 9,93
Responsable de equipo ......... 4,86 9,27
Especialista .................. 4,86 11,03
Conductor/a-limpiador/a ....... 4,86 11,73
Peón especialista ............. 4,86 9,39
Peón .......................... 4,86 9,07
Limpiador/a ................... 4,86 9,07
__________________________________________________________________

 



2.- ACTA (DOG Nº 176. Viernes, 10 de septiembre de 1999)  (Sube)


Resolución de 14 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, para aclaraciones al contenido de determinados artículos del convenio colectivo.

Visto el texto del acta de la reunión firmada el ' día 9 de julio por la comision paritaria del convenio colectivo del sector de'limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña integrada en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CCOO, mediante la que se hacen aclaraciones al contenido de determinados artículos del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.- Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de julio de 1999.- María Reyes Carabel Pedreira, Delegada provincial de A Coruña.


ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 12 horas del día 9 de julio de 1999, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade, Ramón Salgado Fuentes, J. Félix Valderrey de la Huerga, y en representación de la parte social, Alfredo Santomil García (CIG), Luis Soto Sabio (CIG), Mª Carmen Brea Iglesias (UGT), Gabriel Acitores López (UGT) y Victoria Pumar Carrón (CCOO), todos ellos como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6º del citado convenio.
El objetivo de esta junta es aclarar el contenido de los artículos 17º. Salarios, 18º. Antigüedad y 25º. Gratificación en concepto de beneficios.

En relación con el artículo 17º. Salarios, se aclara que "Las tablas salariales correspondientes al año 1999, que se recogen en el anexo II, incluyen la subida salarial para 1999, el 2,3%, más la compensación por la desaparición del complemento de antigüedad. En los siguientes años de vigencia del convenio, es decir, en los años 2000 y 2001, se elaborarán las tablas salariales con el incremento salarial pactado más el 1/6 de compensación por la desaparición del complemento de antigüedad correspondiente a cada uno de los años".
En el artículo 18º. Antigüedad, se aclara que "El nuevo complemento de antigüedad consolidada se abonará a partir del 1-1-1999. Para el cálculo de este complemento se tomarán los importes de los trienios ya devengados, con los importes que se recogen en el anexo III, con la revisión salarial para el año 1999, el 2,3%, más los meses transcurridos desde el vencimiento del último trienio o desde la fecha de ingreso en la empresa siempre que esta fuese anterior al 1-1-1998 hasta el 31-12-1998, en los importes que se recogen en el citado anexo".
En el artículo 25º. Gratificación en concepto de beneficios, se aclara que "La gratificación en concepto de beneficios se refiere al año natural anterior y, por tanto, su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre de ese año. En el mes de marzo del año 2000 deberán estar regularizadas las gratificaciones correspondientes a los períodos de devengo de 1-1-1998 a 31-12-1998 y 1-1-1999 a 31-12-1999".

Se faculta a Luis Soto Sabio para que proceda a realizar los trámites oportunos ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para el registro y posterior publicación de la presente acta.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 13.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.








3.- REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 44, Viernes 3 de marzo de 2000)  (Sube)


Resolución de 28 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña (código 1500945), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-1-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo, integrada en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de A Coruña y de la parte social, por CIG, UGT y CCOO el día 21-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de enero de 2000.- Mª Reyes Carabel Pedreira, Delegada provincial de A Coruña


ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 12 horas del día 21 de enero de 2000, se reúnen en representación de la parte empresarial Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade, Ubaldo Pérez Rodríguez, Ramón Salgado Fuentes y J. Félix Valderrey de la Huerga, y en representación de la parte social Alfredo Santomil García (CIG), Luis Soto Sabio (CIG), Carmen Brea Iglesias (UGT) y Victoria Pumar Carrón (CC.00), todos/as ellos/as corno miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6º del citado convenio.
El objetivo de esta junta es proceder a la revisión salarial para el año 2000.
Inicialmente se procede a realizar la revisión salarial que establece el artículo 28º por el exceso del IPC de 1999. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la confección de las tablas salariales para el 2000. .
A continuación se aplica la subida salarial para el año 2000 de acuerdo con lo establecido en los artículos 17º, 19º y 20º. La tabla salarial resultante es la que figura como anexo I de esta acta.
El complemento de antigüedad consolidada de aquellos trabajadores/as que lo tuvieran reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, será revisado en el 2,5% para el año 2000.
El importe máximo de dietas establecidas en el artículo 26º para el año 2000 quedará de la siguiente forma:

- Cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa: 5.544 ptas.
- Cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio: 3.386 ptas.
- Cuando se realice una sola comida: 1.896 ptas.

El salario mínimo de convenio para el año 2000 será de 1.599.819 ptas.
Se faculta a Luis Soto Sabio para que proceda a realizar los trámites oportunos delante de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para el registro y posterior publicación de la presente acta.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.

ANEXO I
__________________________________________________________________

SALARIO BASE 2000 SALARIO BASE 2000
PESETAS EUROS
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 144.322 2.164.830 867,39 13.010,89
Jefe/a de segunda ......... 138.898 2.083.470 834,79 12.521,91
Cajero .................... 135.623 2.034.345 315,11 12.226,66
Oficial de primera ........ 130.710 1.960.650 785,58 11.783,74
Oficial de segunda ........ 116.656 1.749.840 701,12 10.516,75
Auxiliar .................. 106.829 1.602.435 642,06 9.630,83
Telefonista ............... 103.813 1.557.195 623,93 9.358,93
Cobrador/a ................ 103.813 1.557.195 623,93 9.358,93

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 134.270 2.014.050 806,98 12.104,68
Encargado/a de zona ....... 124.809 1.872.135 750,12 11.251,76
Encargado/a de sector ..... 119.723 1.795.845 719,55 10.793,25

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 97.009 1.455.135 583,04 8.745,54
Almacenero/a .............. 95.220 1.428.300 572,28 8.584,26
Mozo/a de recados ......... 76.882 1.153.230 462,07 0.931,05

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 103.202 1.548.030 620,26 9.303,85
Responsable de equipo ..... 98.258 1.473.870 590,54 8.858,14
Especialista .............. 111.510 1.672.650 670,19 10.052,83
Conductor/a-limpiador/a ... 110.701 1.751.415 701,75 10.526,22
Peón especialista ......... 99.185 1.487.775 596,11 8.941,71
Peón ...................... 96.749 1.451.235 581,47 8.722,10
Limpiador/a ............... 90.749 1.451.235 181,47 8.722,10

PLUS DE ASISTENCIA ........ 7.666 91.992 46,07 552,88
PLUS DE TRANSPORTE ........ 4.716 56.592 28,34 340,12
__________________________________________________________________

 

 


4.- REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 57 - Miércoles, 21 de marzo de 2001) (Sube)


Resolución de 25 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña (código convenio nº 1500945) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y, Locales de la Provincia de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 19-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de enero de 2001.
María Silva Costoya P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio) Secretaria provincial de A Coruña


ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 12 horas del día 19 de enero de 2001, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade, Ubaldo Pérez Rodríguez, Ramón Salgado Fuentes y J. Félix Valderrey de la Huerga, y en representación de la parte social, Alfredo Santomil García (CIG), Luis Soto Sabio (CIG), Mª Carmen Brea Iglesias (UGT) y Victoria Pumar Carrón (CC.OO.), todos/as eles/elas como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6º del citado convenio.
El objetivo de esta junta es el de proceder a la revisión salarial para el año 2001.
Inicialmente se procede a realizar la revisión salarial que establece el artículo 28º por el exceso del IPC de 2000. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la confección de las tablas salariales para el 2001.
A continuación se aplica la subida salarial para el año 2001 de acuerdo con lo establecido en los artículos 17º, 19º y 20º. La tabla salarial resultante es la que figura como anexo I de esta acta.
El complemento de antigüedad consolidada de aquellos trabajadores que lo tuviesen reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, será revisado en el 2,5% para el año 2001.
El importe mínimo de las dietas establecidas en, el artículo 26º, para el año 2001, quedarán de la siguiente forma:

-Cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa: 5.785 pesetas.
-Cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio: 3.471 pesetas.
-Cuando se realice una sola comida: 1.943 pesetas.

El salario mínimo del convenio, para el año 2001, será de 1.703.514 pesetas.
Se faculta a Luis Soto Sabio, para que proceda a realizar los trámites, oportunos ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para el registro y posterior publicación de la presente acta.
Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión siendo las 13.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.

ANEXO I

Salarios base 2001
__________________________________________________________________

PESETAS EUROS
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Jefe/a de primera ......... 153.321 2.299.815 921,48 13.822,17
Jefe/a de segunda ......... 147.535 2.213.025 886,70 13.300,55
Cajero .................... 144.043 2.160.645 865,72 12.985,74
Oficial de primera ........ 138.801 2.082.015 834,21 12.513,16
Oficial de segunda ........ 123.811 1.857.165 744,12 11.161,79
Auxiliar .................. 113.328 1.699.920 681,11 10.216,72
Telefonista ............... 110.112 1.651.080 661,79 9.926,80
Cobrador/a ................ 110.112 1.651.680 661,79 9.926,80

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado/a general ....... 142.599 2.138.985 857,04 12.855,56
Encargado/a de zona ....... 132.507 1.987.605 796,38 11.945,75
Encargado/a de sector ..... 27.082 1.906.230 763,78 11.456,67

SUBALTERNOS:
Ordenanza ................. 102.855 1.542.825 618,17 9.272,56
Almacenero/a .............. 100.946 1.514.190 606,70 9.100,47
Mozo/a de recados ......... 81.386 1.220.790 489,14 7.337,10

PERSONAL DE LIMPIEZA:
Encargado/a ............... 109.460 1.641.900 657,87 9.868,02
Responsable de equipo ..... 104.186 1.562.790 626,17 9.392,56
Especialista .............. 118.321 1.774.815 711,12 10.666,85
Conductor/a-limpiador/a ... 123.923 1.858.845 744,79 11.171,88
Peón especialista ......... 105.176 1.577.640 632,12 9.481,81
Peón ...................... 102 578 1.538.670 616,51 9.247,59
Limpiador/a ............... 102.578 1.538.670 616,51 9.247,59

PLUS DE ASISTENCIA ........ 8.011 96.132 48,15 577,76
PLUS DE TRANSPORTE ........ 5.726 68.712 34,41 412,97
__________________________________________________________________

 

5.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (DOG Nº 32 - Viernes, 14 de febrero de 2003) (Sube)

.Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales. Visto el expediente del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales (código convenio 1500945), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-11-2002 y completado el 5-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña y ASPEL, y de la parte social por UGT, CIG y CC.OO., el día 20-11-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial ACUERDA: Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 9 de diciembre de 2002. Mª Reyes Carabel Pedreira, Delegada provincial de A Coruña Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial. Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la contratación de la limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores/as, cuya relación laboral básica está establecida en la ordenanza laboral de trabajo.Artículo 2.º Ámbito personal. Afecta a todos los trabajadores los que presten sus servicios en las empresas descritas en el ámbito funcional o que sean contratados durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.Artículo 3.º Vigencia y duración. Con independencia de su publicación en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia, este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005. Ambas partes se someterán a la posible negociación del convenio gallego del sector.Artículo 4.º Denuncia. El presente convenio deberá denunciarse por cualquiera de las partes antes de los tres meses últimos de 2005. Las partes se comprometen a, una vez denunciado el convenio para el año 2006, iniciar las negociaciones, a más tardar, en el mes de diciembre de 2005.Artículo 5.º Prórroga. El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su término o al de alguna de sus prórrogas. En caso de prorrogarse por un año, se efectuará un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal en los doce meses anteriores.Artículo 6.º Comisión paritaria. La comisión paritaria se constituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión paritaria, constituida por cinco representantes de la parte empresarial, cinco de la parte social ( 2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO.), será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo. Asimismo, tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la formación profesional.Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas. Los trabajadores/as que con anterioridad a la firma del convenio disfrutasen de mejores condiciones, consideradas en conjunto y cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas a excepción de lo dispuesto en el artículo 18º.Artículo 8.º Jornada laboral. La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, siendo distribuidas a elección de cada empresa, y de cuya distribución tendrá conocimiento el personal. Esta distribución se hará por trabajador/a y a modo de calendario, lo cual deberá ser firmado por el trabajador/a afectado y su representante. La jornada estará dividida en turnos de mañana, tarde y noche, sin que ningún trabajador/a pueda realizar más de dos turnos. Se establece el día de sábado santo como día festivo y no recuperable. Aquellos trabajadores/as que por necesidades del servicio no pudieran disfrutar este día se les dará otro día de descanso en compensación. Este día se señalará por la empresa dependiendo de las necesidades del servicio. Se considera como un mismo centro de trabajo las rutas y los comprendidos dentro de una misma zona comercial. Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, los trabajadores/ as que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas.Artículo 9.º Descansos. Todo trabajador/a de jornada continuada tendrá derecho a un descanso de quince minutos obligatorios, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.Artículo 10. Período de prueba. El período de prueba quedará establecido de la siguiente forma: a) Personal obrero o subalterno: 15 días. b) Personal técnico o administrativo: 2 meses. c) Personal titulado: 2 meses.Artículo 11. Trabajos de categoría superior. En caso de que por necesidad de la empresa, se hicieran trabajos de categoría superior, se percibirían los salarios correspondientes a esta categoría.Artículo 12. Vacaciones. Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores/ as afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del complemento de nocturnidad que se viniera percibindo. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutarán por cada año natural de servicio. En caso de que un trabajador/a se emplee en el transcurso de un año o deje la empresa en el transcurso del mismo, disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa. El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio, no estando ningún trabajador/a obligado a disfrutar las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como meses de invierno, todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive. El inicio del período de vacaciones siempre será en un día laborable. Aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, estas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el período de vacaciones de estos trabajadores/as. En caso de falta de acuerdo se establecerá como período de vacaciones aquel que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.Artículo 13. Licencias retribuidas. Las empresas darán obligatoriamente licencias retribuidas, como si del trabajo efectivo se tratasen a todos los trabajadores que lo soliciten por los siguientes motivos: -Por matrimonio: veinte días. -Por matrimonio de hijos o hermanos: un día. -Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a o por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, o muerte del cónyuge, padres, hermanos, hermanos políticos, suegros, abuelos, hijos y yernos/nueras: tres días naturales. Si fuese fuera de la localidad: cuatro días. En los supuestos no recogidos en este epígrafe se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. -Cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario. -Cambio de dirección: 1 día natural. Si fuese fuera de la localidad: 2 días naturales. -Por exámenes: el tiempo necesario. -Asistencia a juicios: el tiempo necesario. -En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se gozarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.Artículo 14. Licencias no retribuidas. Durante el año se concederán siete días de licencias no retribuidas, según las necesidades de los trabajadores/ as. Estas licencias no se podrán fraccionar en más de dos períodos.Artículo 15. Prendas de ropa de trabajo. Las empresas darán desde el primer día de trabajo las prendas de ropa de protección, higiene y trabajo que fuesen necesarias según lo que prescribe la actual normativa de prevención de riesgos laborales, además y obligatoriamente se entregarán, como mínimo, dos buzos o prendas de trabajo por año de servicio. En el momento de la entrega de las prendas de trabajo, o a la finalización del contrato de trabajo, el trabajador/ a deberá devolver las prendas usadas si así es requerido por la empresa.Artículo 16. Vestuarios. La empresa vendrá obligada a solicitar de cada uno de sus clientes que se facilite una habitación apropiada a las necesidades de personal.Artículo 17. Salarios. Durante el año 2002, los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán los salarios estipulados en el anexo I. Estos salarios suponen una subida económica del 5,1% respecto a los vigentes en el año 2001. Para los años 2003, 2004 y 2005 se aplicará una subida sobre todos los conceptos económicos del convenio del IPC, previsto más el 0,5%, para cada uno de los años.Artículo 18. Antigüedad. Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios, según las cuantías fijadas en el anexo III del anterior convenio colectivo. A partir del 31 de diciembre de 1998 no se devengarán nuevos trienios. A todos aquellos trabajadores/as que tuvieran pendiente de cumplir un nuevo trienio, a excepción de aquellos que cuenten con una antigüedad posterior al 1 de enero de 1998 se les abonará la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del último trienio cumplido y el 31 de diciembre de 1998, prorrateado por meses, y en las cuantías que se establecen en el anexo III del anterior convenio colectivo. La suma de estas cantidades pasará a denominarse complemento de antigüedad consolidada. Por la desaparición del complemento de antigüedad, a partir del 1 de enero de 1999, todos los trabajadores/ as percibirán una compensación económica, según las cantidades, y por los conceptos establecidos en el anexo IV del anterior convenio colectivo, a abonar en un período de seis años, 1999 a 2004 a razón de 1/6 anual. El plus de antigüedad consolidada tendrá una revisión, en el año 2002, de un 2,5%.Artículo 19. Plus de asistencia. Se establece para el año 2002, un plus de asistencia en la cuantía de 49,69 euros mensuales, para todos los trabajadores/as cualquiera que sea su edad o categoría. En caso de faltar al trabajo un día o dos medios, sin justificar, se descontará la totalidad del complemento. En caso de enfermedad se descontará la parte proporcional a los días faltados, con las excepciones que quedan recogidas en el artículo 38º del convenio.

Artículo 20. Plus de transporte. Se establece para el año 2002 un plus de transporte de 40,35 euros mensuales para todos los trabajadores/ as cualquiera que sea su edad o categoría. Este plus se percibirá en las doce mensualidades y la prorrata de la jornada realizada.Artículo 21. Anticipos. Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el cobro de los salarios, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, no pudiendo ser superior al 90% de lo realmente trabajado. Se entenderá como salario el correspondiente a una mensualidad, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.Artículo 22. Horas extraordinarias. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: sí a su realización. b) Horas extraordinarias habituales: supresión. c) Horas extraordinarias estructurales, que serán las necesarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia de la actividad: mantenimiento, siempre que no quede la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley. d) En relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del E.T. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave. Las horas extraordinarias serán abonadas con un 25 % de recargo por encima del valor de la hora ordinaria. El personal que viniera cobrando las horas extras en una cuantía superior a la aquí establecida, se le respetará esa cuantía a nivel individual.Artículo 23. Pago de salarios. Las retribuciones mensuales serán abonadas por las empresas dentro de los cuatro primeros días de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón o transferencia bancaria.Artículo 24. Pagas extraordinarias. Todo el personal percibirá dos pagas extraordinarias: paga extra de julio y paga extra de Navidad. Las citadas pagas se abonarán no más tarde del 15 de julio, la de julio, y no más tarde del 20 de diciembre la de Navidad. El devengo de las citadas pagas extraordinarias serán del 1 de julio al 30 de junio, la de julio y del 1 de enero al 31 de diciembre la de Navidad. El importe de estas pagas será una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidada. Las pagas extras se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador/a, estuviese en situación de IT por cualquier causa.Artículo 25. Gratificación en concepto de beneficios. Se considerarán como tales y en la cuantía de una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidada. Esta paga deberá referirse al año natural anterior, abonándose la prorrata del tiempo de servicio. Dicha paga se abonará entre los días 10 y 20 del mes de marzo. Al igual que en las recogidas en el artículo anterior, la paga de beneficios se percibirá en su integridad independientemente de que el trabajador/a, estuviera en situación de IT por cualquier causa.Artículo 26. Dietas. Se establece, para el año 2002, un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la Ordenanza laboral de 35,89 euros, cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa, de 21,53 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 12,05 euros cuando se realice una sola comida.Artículo 27. Nocturnidad. Se fija un complemento de trabajo nocturno de un 30% del salario base de la tabla anexa para todos los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas. Todo el personal que trabaje más del 80% de su jornada en horas nocturnas, cobrarán el plus de nocturnidad sobre el 100% del salario base mensual.Artículo 28. Revisión salarial. Siempre que el IPC real del año 2002, más el 0,25% fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1 de enero de 2003, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,25%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2003. Siempre que el IPC real del año 2003 más el 0,25 % fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,25%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2004. Siempre que el IPC real del año 2004 más el 0,50% fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de las tablas salariales con vigencia desde el 1 de enero de 2005, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,50%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2005. Siempre que el IPC real del año 2005, más el 1% fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de las tablas salariales, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más el 1%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de tablas salariales para el año 2006. Dentro del mes de enero de 2006 y una vez reconocido el IPC real del año 2005, se reunirá la comisión paritaria de este convenio al efecto de aplicar la revisión salarial que proceda. Una vez llegado a acuerdo en la negociación del convenio para 2006, se recogerá en el texto del mismo el porcentaje total a aplicar para ese año, que englobará el incremento pactado para el convenio así como la revisión aplicada en el mes de enero.Artículo 29. Cláusula de descuelgue salarial. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional. Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos: 1. Comisión paritaria. 2. Representación de los trabajadores. 3. AGA. A todos los mecanismos citados anteriormente se le aportará la siguiente documentación: -Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se produjeron pérdidas reales. -Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa. En su aplicación podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o su total inaplicación por el período que se determine; en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los términos que figuran en el convenio anteriormente vigente. Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como los asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que tuvieran acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional.Artículo 30. Seguro de vida. Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todo el personal por un capital de 15.025 euros, para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas cualquiera de ellas de accidente laboral, incluido el accidente in itinere.Artículo 31. Embarazos. Durante la época de embarazo, por prescripción médica o indicación del facultativo, la trabajadora ocupará un puesto de menos esfuerzo.Artículo 32. Justificantes médicos. Será obligación de la empresa proporcionar a cada centro de trabajo los volantes de asistencia para uso de los trabajadores en caso de enfermedad. Dicho volante, sellado y firmado por el médico y cumplimentado por el mismo, deberá ser suficiente como justificante del tiempo de ausencia del trabajador.Artículo 33. Salud laboral. Será de aplicación la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa que la desarrolla. Las empresas reconocen el derecho de los empleados/ as a trabajar en un medio exento de riesgos de acoso sexual y se comprometen a no permitir ni tolerar ningún comportamiento de esa naturaleza. Acoso sexual: se denomina acoso sexual aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que son consideradas ofensivas y no deseables por la persona que las sufre. Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por este motivo tanto de manera personal o a través de los comités de empresa o delegados/as de personal. También se comprometen a no ejercer ningún tipo de represalias sobre las pesonas que sufran o denuncien actuaciones de este tipo.Artículo 34. Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una nueva contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadores en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual fuese la modalidad de su contrato. b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a). c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a algunos de los trabajadores citados en el apartado anterior. d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporaran al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses. e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y la empresa. 2. Todos los supuestos anteriormente considerados deberán acreditarse, fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente en el plazo de cinco días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo. El indicado plazo contará desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin más formalidades se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, solamente se extingue en el momento en que se produzca la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. 3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no suscribiese contrato de mantenimiento. 4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata, implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros distintos afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestiones el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto de período de vacaciones, abonándose por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito, si se sigue trabajando para la empresa. 5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante: -Documentos de adscripción (anexo II). -Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social. -Fotocopias de las cuatro últimas nóminas del personal afectado. -Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. -Copia del último contrato de trabajo y sus prórrogas, en caso de existir. -Relación del personal en la que se especifique nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. -Igualmente y dentro de los 15 días siguientes a la subrogación, la empresa saliente estará obligada a enviar a la empresa entrante copia de los documentos, debidamente diligenciados por cada trabajador/ a, en el que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. El incumplimiento de la entrega de este documento en nada afectará a la subrogación de los trabajadores/ as.Artículo 35. Contratos de formación. Los contratos de formación en vigor tendrán la retribución correspondiente a aplicar el tanto por ciento que establece su ley reguladora, sobre el salario establecido para cada categoría en el presente convenio.Artículo 36. Contratos eventuales por circunstancias del mercado. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º.b) del Estatuto de trabajadores, el contrato por circunstancias del mercado, a que se refiere dicho artículo, podrá celebrarse por períodos que, individualmente o en conjunto, no superen los doce meses dentro de un período de 16 meses. En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación de la vigencia máxima del mismo si el trabajador/a sigue prestando servicios a la empresa, el contrato se transformará en indefinido. El presente contrato solamente será de aplicación para el personal que preste servicios directamente para las empresas del sector, nunca a los de empresas de trabajo temporal.Artículo 37. Ceses voluntarios. El plazo de aviso previo en los casos de cese voluntario de los trabajadores/as será de 15 días.

Artículo 38. Incapacidad temporal. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio que causen baja por accidente laboral percibirán el 100% del salario convenio desde el primer día de baja. Asimismo, percibirán el 100% del salario convenio desde el primer día de baja hasta un máximo de cuatro meses, los trabajadores que causen baja de IT con hospitalización o por intervención quirúrgica, independientemente de que parte de dicho período estuviese hospitalizado y parte de convalecencia domiciliaria. El plus de asistencia, las pagas extras y la paga de beneficios no se verán afectadas en su importe habitual por las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo. Tampoco se verán afectados en su importe por las bajas de IT contempladas en el párrafo durante el período y en las condiciones señaladas en el mismo. Con respecto a la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del presente convenio, en relación con el abono de las pagas extraordinarias y gratificación de beneficios.Artículo 39. Jubilación especial a los 64 años. En caso de que los trabajadores, acogiéndose al Real decreto ley 14/1981, de 4 de agosto de 1981, opten a la modalidad especial de pensión por jubilación a los 64 años de edad, las empresas afectadas por este convenio, se obligan a sustituir simultáneamente al trabajador jubilado por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante del primer empleo.Artículo 40. Derechos sindicales. Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, a petición de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente. Para lo cual, los trabajadores interesados remitirán a la dirección de empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad. Los trabajadores que ostentando la condición de representantes sindicales realicen su jornada laboral en horas nocturnas podrán disfrutar las horas sindicales que pudieran corresponderles en la jornada laboral anterior o posterior, de común acuerdo con la dirección de empresa y siguiendo en todo caso criterios organizativos. Secciones sindicales: se amplía a las empresas de 50 o más trabajadores todos los derechos sobre secciones sindicales de empresa, los estipulados en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. Quien obtenga cargos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales tendrán derecho a la excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y reingreso automático. Asimismo, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. Las empresas facilitarán en la medida de sus posibilidades la realización de asambleas cuando fuese necesario, en aquellos centros que reúnan condiciones para ello y en los demás centros facilitarán a los trabajadores la asistencia a dichas asambleas cuando se realicen en otro lugar. El ejercicio de este derecho no afectará a la jornada laboral por lo que será recuperable el tiempo de trabajo que se vea afectado por la realización de las citadas asambleas. Por lo demás, las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.Artículo 41. Normas supletorias. Mientras no sea suscrito un convenio marco o norma equivalente, las partes se comprometen a mantener vigentes los textos de la ordenanza laboral.Artículo 42. Salario mínimo de convenio. Para el año 2002, las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran como salario mínimo de convenio para los trabajadores/as de jornada completa, y en activo, el correspondiente a la categoría laboral de peón, que queda establecido en 10.759,08 euros, brutos anuales, distribuidos en sueldo base, plus de asistencia, plus de transporte y pagas extras.Artículo 43. Solución de conflictos. Las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera.-Todo lo establecido en este convenio estará vigente y de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado por las partes. No obstante, para favorecer el interés negociador de las partes, esta ultravigencia únicamente se producirá durante la anualidad completa siguiente a la de vigencia normal del convenio. Segunda.-Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, a la finalización de esta negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En caso de que el presente convenio fuese publicado antes del día 15 de diciembre, los atrasos originados por la entrada en vigor del mismo, serán abonados por las empresas antes del 31 de diciembre de 2002. En caso contrario, serán abonados dentro del mes siguiente al de la publicación.

ANEXO I.- Salarios base 2002.

__________________________________________________________________ 

MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:

Jefe/a de primera ................... 966,25 14.493,75

Jefe/a de segunda ................... 929,64 13.944,60

Cajero .............................. 907,55 13.613,25

Oficial de primera .................. 874,39 13.115,85

Oficial de segunda .................. 779,56 11.693,40

Auxiliar ............................ 713,25 10.698,75

Telefonista ......................... 692,90 10.393,50

Cobrador/a .......................... 692,90 10.393,50

MANDOS INTERMEDIOS:

Encargado/a general ................. 898,41 13.476,15

Encargado/a de zona ................. 834,57 12.518,55

Encargado/a de sector ............... 800,25 12.003,75

SUBALTERNOS:

Ordenanza ........................... 646,99 9.704,85

Almacenero/a ........................ 634,92 9.523,80

Mozo/a de recados ................... 511,17 7.667,55

PERSONAL DE LIMPIEZA:

Encargado/a ......................... 688,77 10.331,55

Responsable de equipo ............... 655,41 9.831,15

Especialista ........................ 744,84 11.172,60

Conductor/a-limpiador/a ............. 780,27 11.704,05

Peón especialista ................... 661,68 9.925,20

Peón ................................ 645,24 9.678,60

Limpiador/a ......................... 645,24 9.678,60

PLUS DE ASISTENCIA .................. 49,69 596,28

PLUS DE TRANSPORTE .................. 40,35 484,20

__________________________________________________________________ 

Los conceptos económicos que figuran en la presente tabla, su-ponen una subida económica del 5,1%, sobre los vigentes en el año2001.

ANEXO II.- Documento de adscripción.

Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Nº Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Trabajador/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Nº Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Fecha de antigüedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Categoría laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .