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Reglamentación
Técnico-Sanitaria de Lejías
Real Decreto 3360/83, de 30 de noviembre
(modificado por el Real Decreto 349/93 de 5 de marzo)
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Extracto de la Reglamentación: |
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Se
entiende por Lejías las soluciones de hipoclorito alcalino, tal
y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos
necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro
activo no inferior a 35 gr./l ni superior a 100 gr./l. En
función de su contenido de cloro activo, se clasifican en: Lejía:
contenido de cloro no inferior a 35 gr/l ni superior a 60 gr/l, con
alcalinidad total máxima, expresada en óxido de sodio (Na2 O), del
0.9% en peso. Lejía
concentrada: contenido en cloro no inferior a 60 gr/l, ni superior a 100
gr/l, con alcalinidad total máxima de 1.8% en peso. El hipoclorito empleado en la fabricación
de las lejías habrá de ser de grado de pureza técnica y la materia
insoluble en el mismo no debe exceder del 0.15%. Manipulaciones permitidas y prohibidas.- Para que en una lejía pueda figurar la
etiqueta APTA PARA LA DESINFECCIÓN DEL AGUA DE BEBIDA debe cumplir los
siguientes requisitos: Dilución
de cloro activo no inferior a 35 gr/l ni superior a 60 gr/l. Proporción
de sustancias, aditivos e impurezas, no superará los límites
permitidos por la Reglamentación Técnico-Sanitaria. El
fabricante indicará en la etiqueta las instrucciones de uso oportunas
para que el consumidor obtenga una concentración de 3 mgr de cloro
activo por litro (3 partes por millón), en el agua a tratar. El
hipoclorito y los aditivos utilizados para su fabricación deberán
estar autorizados para el uso en el tratamiento de agua potable de
consumo público. El
material de los envases y su cierre deberán estar autorizados para el
uso alimentario. Tolerancia
de -7 y +10 por 100 para las lejías concentradas. (Con objeto de evitar
los fenómenos de degradación). Se
prohibe la adición a la lejía de sustancias que produzcan olores
iguales o parecidos a los productos alimenticios o que enmascaren
totalmente su olor, así como los que alteren su color. Los fabricantes, envasadores e
importadores de lejías fabricadas para uso como desinfectantes en la
industria de la alimentación, así como aquellas que incluyan la
denominación de "apta para la desinfección del agua de
bebida". Los fabricantes de lejías estarán
obligados a comunicar al Instituto Nacional de Toxicología la composición
de las mismas y cualquier cambio que introduzcan, a fin de orientar en
caso de accidentes. Requisitos de envasado: Los
materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán
susceptibles de ser atacados por el contenido, ni de formar con este
combinaciones que puedan ser peligrosas. Los
envases y sus cierres deberán ser estancos, fuertes y sólidos con el
fin de que no se abran y que resistan con seguridad los esfuerzos de las
operaciones normales de manipulación. Las
lejías clasificadas como irritantes dispondrán de un cierre que cumpla
con las especificaciones que para dichas clasificaciones se establezcan.
No
se utilizarán en los envases y etiquetas diseños que puedan atraer o
suscitar la curiosidad infantil. Los
envases de lejía de contenido neto igual o inferior a 10 litros no serán
retornables. Los envases de lejía apta para la desinfección de agua de
bebida de contenido neto superior a 10 litros, que vayan a ser
reutilizados, deberán limpiarse e higiniezarse previamente, mediante
cualquier procedimiento que garantice las condiciones higiénico-sanitarias
que tenía el envase en su primer uso. |