Limpieza, 6.000 páginas de contenidos especializados en Limpieza.
Limpiezas Profesionales. 4.700 empresas del sector de la limpieza en España.
Limpiadores especialistas. Servicios de limpieza e higiene. Archivo de documentación. 1a3soluciones.com, El Portal Oficial de la Limpieza en
internet. -Asociación de empresas de Detergentes y de productos de Limpieza, Mantenimiento y Afines ADELMA
-Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales AFELIN
-Robótica en limpiezas de fachadas - Cleaning House
-Documentación Limpieza - Notas
Limpieza
-Empleo Trabajo Limpieza - Bolsa de empleo
limpieza
-Formación Limpieza - Cursos gratuitos limpieza
-Tienda de la promoción de la Limpieza - Utilidades de promoción en Internet para los Profesionales de la Limpieza
-Las últimas noticias de la Limpieza - últimas noticias
Limpieza
-La hemeroteca de la Limpieza - Hemeroteca
Limpieza
-Seguridad en Limpieza - Coberturas y seguros especializados en Limpieza
-Web de empresas de limpiezas - Otras web de limpiezas
-Ferias y eventos del sector de la limpieza - Agenda Ferial
Aquí encontrará respuestas a búsquedas de palabras tales como: limpiar, limpiadora, limpiador, limpiadores, limpio, limpia, servicio, servicios, presupuesto, presupuestos, producto, productos, inmueble, inmuebles, oficina, oficinas, higiene, higienizar, abrillantadora, abrillantar, mantenimiento, integral, mopa, mopas, fregona, fregonas, pulir, pulido, pulidos, pulidoras, fregadora, fregadoras, aspiradora, aspiradoras, maquinaria, legionella, legionelosis, sindrome edificio enfermo, desinfectar, desinfeccion, mantenimiento, moqueta, neteges, servicio, clean, cleaning, cristalizado, decapado, producto quimico, productos quimicos, higienico, higiene, detergencia, pulido, limpiacristales, abrillantado, bruñido, desinfeccion, limpiador, Madrid, España, español, maquinaria, noticias, brillante, outsourcing, externalizacion, subcontrata, asociacion, empleo, reponibles higienico, hispano, latino, cristales, cristalero, industria, utiles, autoservicio, tienda, equipamiento, utiles, equipos, elevacion, mecanismo, novedades, innovacion, empresa, fel, bussines, b2b, portal, recursos, autoservicio, inmobiliaria, gratis, gratuito, listados, trabajo, concurso publico, free, libre, blanco, nuevo, novedad, impecable,
sector, estadísticas, empresa, oficina, oficinas, documentos, documentacion, informacion, estadistico, estadistica, noticias...
Enlaces recomendados:
|
MINISTERIO
DE TRABAJO
23479 REAL DECRETO 1596/1997 de 17 de octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de experto en limpieza de inmuebles.
El
Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo. por el que se establecen directrices sobre
los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos
de formación profesional ocupacional, ha instituido y delimitado el marco al
que deben ajustarse los certificados de profesionalidad por referencia a sus
características formales y materiales. a la par que ha definido
reglamentariamente su naturaleza esencial, su significado, su alcance y validez
territorial, y, entre otras previsiones, las vías de acceso para su obtención.
El
establecimiento de ciertas reglas uniformadoras encuentra su razón de ser en la
necesidad de garantizar, respecto a todas las ocupaciones susceptibles de
certificación, los objetivos que se reclaman de los certificados dé
profesionalidad. En sustancia esos objetivos podrían considerarse referidos a
la puesta en práctica de una efectiva política activa de empleo. como ayuda a
la colocación y a la satisfacción de la demanda de cualificaciones por las
empresas, corno apoyo a la planificación y gestión de los recursos humanos en
cualquier ámbito productivo. como medio de asegurar un nivel de calidad
aceptable y uniforme dc la formación profesional ocupacional coherente además
con la situación y requerimientos del mercado laboral para, por último,
propiciar las mejores coordinación e integración entre las enseñanzas y
conocimientos adquiridos a través de la formación profesional reglada, la
formación profesional ocupacional y la práctica laboral.
El
Real Decreto 797/1 999 concibe además a la norma de creación del certificado
de profesionalidad como un acto del Gobierno de la Nación y resultante de su
potestad reglamentaria, de acuerdo con su alcance y validez nacionales, y,
respetando el reparto de competencias, permite la adecuación de los contenidos
mínimos formativos a la realidad socio-productiva de cada Comunidad Autónoma
competente en formación profesional ocupacional, sin perjuicio, en cualquier
caso, de la unidad del sistema por relación a las cualificaciones profesionales
y de la competencia estatal en la emanación de los. certificados de
profesionalidad.
El
presente Real Decreto regula el certificado de profesionalidad correspondiente a
la ocupación de experto en limpieza de inmuebles, perteneciendo a la familia
profesional de Servicios a las Empresas y contiene las menciones configuradoras
de la referida ocupaci6n, tales como las unidades de competencia que conforman
su perfil profesional. y los contenidos mínimos de formación idóneos para la
adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación. junto con las
especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa; todo
ello de acuerdo al Real Decreto 797/1995 varias veces citado.
En
su virtud, en base al artículo 1, apartado 2. del Real Decreto 797/1995. de 19
de mayo, previo informe de las Comunidades Autónomas que han recibido el
traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y del Consejo
General de la Formación Profesional, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día l7deoctubrede 1997,
DISPONGO:
Artículo
1. Establecimiento
Se
establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de
experto en limpieza de inmuebles. de la familia profesional de Servicios a las
Empresas. que tendrá carácter oficial y validez en todo el Territorio
nacional.
Artículo
2. Especificaciones del Certificado de Profesionalidad.
1.
Los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional figuran en el
anexo 1.
2.
El itinerario formativo, su duración y la relación de los módulos que lo
integran. así como las características fundamentales de cada uno de los módulos
figuran en el anexo 11. apartados 1 y 2.
3.
Los requisitos del profesorado y los requisitos de acceso del alumnado a los módulos
del itinerario formativo figuran en el anexo II. apartado 3.
4.
Los requisitos básicos de instalaciones. equipos maquinaria. herramientas y
utillaje. figuran en el anexo II. apartado 4.
Artículo
3. Acreditación del contrato para la formación.
Las
competencias profesionales adquiridas mediante el contrato para la formación se
acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que
conforman el perfil profesional de la ocupación. a las que se refiere el
presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que
constituya cl objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2
del Real Decreto 797/1995, dc 19 de mayo.
Disposición
transitoria única. .Adecuación de centros al Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional
Los
centros autorizados para dispensar la Formación Profesional Ocupacional a través
del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real
Decreto 631/1993, de:3 de mayo. deberán adecuar la impartición de las
especialidades formativas homologadas a los requisitos de instalaciones,
materiales y equipos. recogidos en el anexo II apartado 4 de este Real Decreto.
en el plazo de un año, comunicándolo inmediatamente a la Administración
competente.
Disposición final primera. Habilitación Formativa
Se
autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid a 17 de octubre de 1997.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER .ARENAS BOCANEGRA
-Anexo I: Referente Ocupacional.
-Anexo II: Referente Formativo.