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Normativas sobre ANTIDESLIZANTES

En el real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la Norma Legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

   -En el ANEXO I, condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, Artículo 3, 1° se lee: "Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

   -En el Capítulo III, Artículo 14, Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, punto 2, está claramente definido el deber del empresario: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidad, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

   -En el Capítulo VII, Artículo 14. Responsabilidades y su compatibilidad, punto 1, se habla de las sanciones: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales, y las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.