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La Subrogación: Marco Legal.
ADSCRIPCIÓN
DEL PERSONAL (CONVENIO REGIONAL DE MADRID DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES,
CAPITULO IV, ARTICULO 24)
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con
una antigüedad mínima de cuatro meses, sea cual fuere la modalidad de su
contrato de trabajo.
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la
contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio
militar o en situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus
servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la
suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima
establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a algunos de
los trabajadores mencionados en el apartado anterior
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se
hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y
cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa...
3º.-” No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento”
5º.-“...En el caso de que un Cliente rescindiera el contrato de
adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de
realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de
nuevo el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria
deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa
de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el
presente artículo”
“En
el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de
adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de realizarlo con personal
propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su
plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el
momento prestadora de dicho servicio”
6º.-“En el supuesto de que el Cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de éste artículo”.