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La Subrogación: Marco Legal.

       ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL (CONVENIO REGIONAL DE MADRID DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES, CAPITULO IV, ARTICULO 24) . 1.- Al termino de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán  a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones  siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

                                a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de cuatro meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

                                b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

                                c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado anterior

                                d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa...(sigue)

                  3º.-” No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento”

                  5º.-“...En el caso de que un Cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo”

“En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio”

                    6º.-“En el supuesto de que el Cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de éste artículo”.