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La Responsabilidad Civil Subsidiaria: Marco Legal
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTRATA DE OBRAS O SERVICIOS
(ESTATUTO DEL TRABAJADOR, CAPITULO III, SECCIÓN SEGUNDA, ARTICULO CUARENTA Y
DOS).
"UNO. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la Empresa afectada, certificación negativa por descubiertos con la entidad gestora, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el termino de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el Empresario solicitante."