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Medio Ambiente. AFELIN: “QUIEN CONTAMINA PAGA” -DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL –PREVENCION Y REPARACION DE DAÑOS- 

1a3soluciones.com, Redacción. 05/06/06



La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales deberá será incorporada al Derecho Interno antes del 30 de abril de 2007.

Basada en el principio “QUIEN CONTAMINA PAGA”, esta Directiva establece un mecanismo común de prevención y reparación de los daños ambientales sobre el agua, el suelo, las especies y los hábitats protegidos, derivados del ejercicio de actividades profesionales, lo que supone por primera vez que el causante de un daño ambiental deba asumir no sólo la obligación de repararlo sino también sus costes económicos.

La Directiva obliga a los operadores a que actúen antes de que un daño medioambiental se produzca, adoptando las medidas preventivas necesarias cuando existan potenciales amenazas de daños medioambientales.

Si a pesar de la prevención se produjeran daños medioambientales, los operadores deberán informar sin demora a la autoridad competente de todos los detalles pertinentes de la situación y adoptar todas las medidas posibles para, de forma inmediata, controlar, contener, eliminar o hacer frente de otra manera a los contaminantes de que se trate y a cualquier otros factores perjudiciales.

Los costes derivados de la adopción de las medidas preventivas y reparadoras estarán a cargo de los operadores, y en el caso de las últimas, también deberán ser aprobadas por la autoridad competente, designada por cada Estado Miembro. Si los operadores incumpliesen esta obligación, o no reparasen los daños causados, o no garantizasen la seguridad de sus instalaciones, las autoridades nacionales podrán intervenir indicando a los operadores las medidas a adoptar o actuando directamente, en cuyo caso los operadores estarán obligados a abonar la factura correspondiente.

Sólo en el caso de que los operadores no pudiesen sufragar los gastos o de que no sea posible encontrar al causante de los daños, los Estados miembros estarán obligados a sanear el medio ambiente afectado, por lo que se sugiere la creación de fondos especiales para tal fin.

La Directiva establece también un mecanismo de Solicitud de Acción, en virtud del cual una persona física o jurídica podrá solicitar a la autoridad competente que actúe ante un daño medioambiental, pero deberá ser dicha autoridad quien evalúe la necesidad de acceder a la solicitud o denegarla.

Respecto a la cobertura financiera de los daños causados al medioambiente, la Directiva insta a los Estados miembros a establecer medidas para fomentar el desarrollo de instrumentos de garantía financiera por parte de los operadores económicos y financieros con el fin de que los operadores puedan recurrir a ellos para hacer frente a sus responsabilidades.

Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de Abril, sobre residuos

Directiva 2004/35/CE de 30 de abril sobre Responsabilidad Medioambiental


Para más información consulte www.lineambiental.com o con el teléfono 902 11 87 57.

Holagio Labat, Gerente de AFELIN www.afelin.com 


 

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