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Artículo "ESPECIAL: RESIDUOS PATOGÉNICOS'' publicado el 07/10/02 en el nº 85 de Titulares1a3.
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N-Esta semana: ESPECIAL: RESIDUOS PATOGÉNICOS |
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ESPECIAL:
RESIDUOS PATOGÉNICOS Del web www.estrucplan.com.ar Son
aquellos que poseen características infecciosas, que contienen
potencialmente microorganismos patógenos con suficiente virulencia y en
tales cantidades, que la exposición a los mismos por un huésped
susceptible puede provocar una enfermedad infecciosa. Se
encuentran comprendidos dentro de este tipo los residuos generados como
consecuencia de actividades de: ·
Prevención ·
Diagnóstico ·
Rehabilitación ·
Estudio-docencia-investigación y producción comercial de
elementos biológicos siempre que estos sean potencialmente infecciosos
o potencialmente infecciosos. Ejemplos de residuos patogénicos son: 1.
Instrumentos
cortopunzantes usados: Agujas de jeringas, jeringas de vidrio, pipetas
de vidrio, vidrio rotos, hojas de bisturíes. 2.
Sangre
humana y productos que la contengan generados en bancos de sangre,
(laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios
medicinales, centros de diálisis e industrias farmacéuticas). 3.
Cultivos
de agentes infecciosos. 4.
Residuos
orgánicos: tejidos orgánicos, órganos y partes del cuerpo removidas
por cirugía. 5.
Residuos
provenientes de establecimientos geriátricos 6.
Residuos
provenientes de consultorios odontológicos Residuos
provenientes de lavaderos industriales de ropa contaminada con fluidos
orgánicos infecciosos 7. Los residuos patogénicos deben segregarse
en bolsas rojas especiales, los que son cortopunzantes, deben disponerse
previamente en envases rígidos y luego en bolsas. Las bolsas deben transportarse y tratarse por
operadores autorizados. Los tipos de tratamiento que se pueden hallar en
nuestro país son: ·
Incineración ·
Autoclave ·
Radiondas ·
Irradiación por Co La Regulación de la
generación, manipulación, almacenamiento, recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos patogénicos está encuadrada bajo la
siguiente legislación:
·
Rige la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su Dec.
Reglamentario 831/93
Ley 154 y su Decreto Reglamentario 1886/01 ·
Se prohíbe la disposición de residuos patogénicos sin
tratamiento previo, los mismos deben ser tratados de forma tal que se
garantice la eliminación de su condición patogénica. ·
Se crea el Registro de Generadores de Transportistas y Operadores
de Residuos Patogénicos. ·
Los generadores podrán hacer tratamiento interno bajo ciertas
condiciones o externo con transportistas y tratadores autorizados ·
Debe haber un lugar de acopio con características especiales y
para aquellos generadores que su baja generación no lo justifique podrán
tener un recipiente de acopio reglamentario. ·
El tiempo máximo de acopio es de 24 hs. Sí se cuenta con cámara
fría y medios adecuados de conservación podrán acopiarse por tiempos
mayores. ·
El tratamiento deberá efectuarse dentro de las 24 hs de recepción.
·
Ley 11347 decreto reglamentario 450/94 modificado por Dec. 403/97 Divide a los residuos en: RESIDUOS
PATOGÉNICOS TIPO A: Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial,
provenientes de tareas de administración o limpieza general de los
mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes
y cenizas. RESIDUOS
PATOGÉNICOS TIPO B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido,
semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de
toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente
en forma directa o indirecta a los seres vivos y/o causar contaminación
del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos
de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación:
vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias,
morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus
excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas
anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin
contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y
descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc. RESIDUOS
PATOGÉNICOS TIPO C: Son los Residuos Radioactivos de métodos diagnósticos, terapéuticos
o de investigación, que puedan generarse en servicios de radioterapia,
medicina por imágenes, ensayos biológicos, u otros. Los residuos de
este tipo requieren , en función de la legislación nacional vigente y
por sus propiedades físico-químicas, de un manejo especial. Los
establecimientos asistenciales podrán desechar drogas, fármacos,
medicamentos y sus envases como residuos señalados en TIPO B. Cuando la
escala de producción de este tipo de desechos responda a niveles
industriales, éstos serán considerados Residuos Especiales, encuadrándose
el establecimiento generador en los alcances y previsiones de la
respectiva reglamentación.
Cada
uno de los distintos tipos deberá disponerse transitoriamente en bolsas
de determinadas características y rotulados según tarjetas de control
que establece el anexo IV de la reglamentación y luego disponerse
mediante operadores autorizados. Existen 3 registros: de generadores, de transportistas y de tratadores, para el 1º la Autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. y para los otros dos es la Secretaría de Política Ambiental de la Prov. de Bs. A.s.
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