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Artículo "Sevilla.- Orinar en la calle o no recoger los excrementos de sus perros puede suponer multas de hasta 300 euros'' publicado el 30/09/02 en el nº 84 de Titulares1a3.
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N-Esta semana: Sevilla.- Orinar en la calle o no recoger los excrementos de sus perros puede suponer multas de hasta 300 euros |
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Sevilla.- Orinar en la calle o no recoger los excrementos de sus perros puede suponer multas de hasta 300 euros Europa
Press 22/09/02 Orinar, escupir en la vía pública o no recoger los
excrementos de los perros supondrá multas de entre 90 y 300 euros, según
el borrador de la ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos
Urbanos elaborado por el Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de
Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press. Estas son algunas del amplio abanico de infracciones
consideradas como leves que se recogen en el texto de la nueva
ordenanza, y entre las que también se encuentran sacudir ropas y
alfombras desde los balcones, el riego de plantas si el agua puede caer
a la calle, la colocación de carteles en zonas no aurotizadas, las
pintadas o lavar los vehículos en la vía pública. Las multas se impondrán en función de la falta en sí,
de las circunstancias agravantes o atenuantes que se den y la
reincidencia, es decir si el infractor contara con antecedentes por
hechos similares cometidos durante los 12 meses anteriores. Asimismo, se
considerará atenuante la "adopción espontánea de medidas
correctoras" antes de que se incoe el expediente sancionador. También se establece que los autores de la infracción
deben "reponer y restaurar las cosas al estado en que se
encontraban" antes de que se cometiera la misma, de lo contrario el
Ayuntamiento lo hará de forma subsidiaria y les remitirá el coste. En
caso de que existiera peligro inminente para la salud de la población,
los recursos naturales o el medio ambiente los servicios municipales
actuarán de forma "inmediata" para solventar la situación. HASTA 30.000 EUROS El borrador fija asimismo multas de entre 301 a 600
euros para las faltas graves y las muy graves de 601 a 30.000 euros.
Estas últimas consistirán en el "abandono, vertido o eliminación
incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano", el que se
depositen en los contenedores residuos que no sean urbanos, o ejercer
las labores de gestor sin tener autorización para ello. Tendrán la misma consideración la ausencia de un
registro documental en aquellas empresas autorizadas para la gestión de
residuos, no facilitar al Ayuntamiento información sobre el origen,
cantidad o características de aquellas materias que puedan ocasionar
problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir
y obstaculizar las inspecciones o reincidir en las graves. En cuanto a las infracciones graves, también se
contempla el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos
urbanos cuando su cuantía sea escasa --y por tanto no se considere
falta muy grave--, la negativa a entregar residuos a Lipasam cuando sea
obligatorio, así como ponerlos en manos de gestores no autorizados o
depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores. No realizar
el depósito selectivo de basuras se considerará del mismo modo. Tampoco se podrá tener en balcones, terrazas o
ventanas que den a la vía pública ropa tendida o "cualquier otra
clase de objetos contrarios al decoro". Las obras de todo tipo, tanto en edificios como en intervenciones para reparar infraestructuras, también se encuentran reguladas y se sancionará por no evitar que se ensucie la vía pública si se está realizando alguna obra, acumular los desechos o hacer acopio de materiales en un lugar no autorizado y acotado para ello o realizar algún tipo de operación fuera de la zona de intervención. |
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