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Artículo "Multan a la Levantina por defraudar casi 100.000 euros a Hacienda'' publicado el 23/09/02 en el nº 83 de Titulares1a3.

1El Artículo de la semana:

N-Esta semana: Multan a la Levantina por defraudar casi 100.000 euros a Hacienda

 

  Recopilación de artículos e informaciones de su interés.

 

Multan a la Levantina por defraudar casi 100.000 euros a Hacienda

De Panorama-Actual.es 19/09/02

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha impuesto una multa de 3.005 euros a la empresa Levantina de Seguridad por defraudar 97.727 euros a la Seguridad Social mediante un plus de mantenimiento de vestuario que abonaba mensualmente a 153 trabajadores sin incluirlo en la cotización.

Según una sentencia hecha pública por la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo, el 28 de noviembre de 1996, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción al comprobar que los trabajadores recibían el citado plus en sus pagas extraordinarias sin que éste fuera incluido en la cotización al Régimen General de la Seguridad Social.  

 

La cantidad, que variaba, según la categoría profesional del trabajador, entre 37,86 y 80,80 euros, venía configurada en el convenio colectivo como indemnización o suplido a cargo del empleado, equiparable al desgaste de útiles y herramientas.  

 

Además, este plus se concedía tanto para el personal operativo uniformado como al no uniformado, a pesar de que el concepto del mismo era el de "mantenimiento de vestuario".  

 

Por su parte, la empresa demandada, "que en ningún momento ha presentado prueba alguna", según explica la decisión judicial, alegó que solo abonaba esta cláusula extrasalarial al personal uniformado.  

 

El TSJ considera que las cantidades abonadas por tal concepto "están desconectadas de la verdadera finalidad del plus" y estima a su vez que "resultan excesivas para al fin al que se destinan, que no es otro que la simple limpieza".  

 

La sentencia explica que "al incluirse estas cantidades en las pagas extraordinarias pierden su naturaleza indemnizatoria, pues ya no responden a una concreta indemnización, y pasan a estimarse como un concepto salarial obligado a cotizar".  

 

Además, añade que el hecho de que un convenio colectivo califique una determinada percepción como plus extrasalarial, no determina, sin más, que deba excluirse de la cotización Panorama-Actual.es