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Artículo "Un juez denuncia la existencia de falsas ETT que ceden los servicios de sus trabajadores" publicado el 12/08/02 en el nº 78 de Titulares1a3.
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N-Esta semana: Un juez denuncia la existencia de falsas ETT que ceden los servicios de sus trabajadores. |
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Un juez denuncia la existencia de falsas ETT que ceden los servicios de sus trabajadores BARCELONA, 4/08/02 (EUROPA PRESS) Un juez de Barcelona ha denunciado la existencia de
empresas que ceden los servicios de sus trabajadores a "grandes y
medianas empresas" y que no tienen "actividad propia". El
juez considera estas empresas ilegales y añade que actúan como si
fueran una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Con este argumento, el juez ha obligado a Gas Natural
a contratar de forma indefinida a una mujer que trabajaba para una
empresa de externalización de servicios pero que desarrollaba su
actividad en Gas Natural desde hacía años, después de que Gas Natural
firmara una contrata de obras y servicios con la empresa de
externalización para la que trabajaba la mujer. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa
Press, el titular del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona,
Antonio Barba Mora, ha obligado a Gas Natural a contratar
indefinidamente y a incorporar en plantilla a una mujer porque entiende
que la empresa Link Externalización de Servicios, para la que ésta
trabajaba y de la que cobraba, "cedió de forma ilegal" sus
servicios a Gas Natural desde junio de 1996, donde trabajaba teóricamente
como telefonista. "CONTRATA" Gas Natural firmó con Link "una contrata"
por la que ésta última enviaría cinco telefonistas -entre los que se
encontraba la mujer-, pero para el juez "es palmario que este
trabajo no puede incardinarse en el concepto de obra o servicio". Además, la sentencia señala que Link Externalización
"no tiene actividad propia, si no es la de ceder personal a las
empresas que se lo requieran, sin medios materiales para realizar la
actividad, sin personal propio que dirija el trabajo..." y afirma
que estos cinco trabajadores "son, a todos los efectos,
trabajadores de Gas Natural, excepto en la retribución, claro está".
El fallo añade que la estructura de esta empresa
"formalmente contratista es más propia de una ETT que de una
empresa con actividad propia e independiente", teniendo en cuenta
además, "la naturaleza temporal de la inmensa mayoría de sus
trabajadores". De hecho, en la empresa Link Externalización
trabajan unas 427 personas, de las que sólo unas 29 tienen contrato
indefinido. El juez considera que Link podría "actuar como
una ETT si no fuera por la última reforma legislativa de estas
empresas, que obliga a que el trabajador cedido tenga la misma retribución
que los de la empresa usuaria, lo que ha truncado las finalidades de
ahorro en materia de personal". "TENDENCIA EN LAS GRANDES EMPRESAS" El juez alerta de que existe "una tendencia en
las grandes empresas a limitar una parte más o menos importante de sus
recursos humanos, sustituyendo la labor de dichos trabajadores" por
"la contratación externa". Para el juez, esta situación es debida a que
"estas grandes o medianas empresas tienen unos Convenios Colectivos
que les obligan al pago de sus empleados de remuneraciones superiores a
la media, de forma que una de las principales razones de dicha sustitución
es el abaratamiento de los costes de personal, lo que consigue con la
contrata, al tener trabajadores de la empresa contratista unas
retribuciones ostensiblemente inferiores". Según el fallo, esta "tendencia" es
"cada día más acentuada y progresivamente se va forzando el
concepto de contrata para encuadrar en él actividades que no caben en
el espíritu de la norma". "De los transportes, la limpieza y los
servicios de seguridad, actividades lícitamente contratables,
se pasó después a otras actividades más atrevidas como el almacenaje,
llevado a cabo por empresas que no tienen ningún almacén, sino que envían
a sus trabajadores a gestionar los servicios de almacén a estas grandes
empresas, lo que ya es mucho más dudoso", añade el juez. Según el fallo, "ahora se da otro paso más,
con un salto cualitativo y cuantitativo creándose empresas sin más
objeto social que la propia cesión de trabajadores y, en la convicción
de que todo está permitido, no ocultan sus intenciones sino que el
propio nombre de la empresa ya figura la palabra 'externalización'".
Para el juez, "esta forma de actuar" es
"prohibida", tal y como recoge el artículo 43 del Estatuto de
los trabajadores, porque, "en el fondo, por mucho que adornen el
objeto de la contrata, por más que se simule ocultando los aspectos y
apariencias que más ponen al descubierto sus irregularidades, sólo
captan mano de obra para ser cedida, sin más, a la empresa que se la
requiere". CASO PARTICULAR Entre estas empresas se encuentra Link Externalización
de Servicios SLU, cuyo "objeto social" consiste en la
"cesión de la actividad para otras empresas" o
"prestaciones de servicios a terceros". Para Link, trabajaba
Carmen V.C., vecina de Pineda de Mar (Barcelona), desde marzo de 2001
hasta febrero de 2002. No obstante, la mujer trabajó anteriormente en
otras dos empresas de este tipo: Teleaction y Sitel Ibérica Teleservice.
Desde junio de 1996, cuando la mujer empezó a
trabajar para Teleaction, ya fue destinada a Gas Natural con un contrato
"eventual" por acumulación de tareas como 'encuestadora telefónica'".
Inicialmente, la trabajadora realizó "funciones
de telefonista", recibiendo llamadas del Departamento de Medios
Interno de Gas Natural, pero al cabo de dos meses, "le asignaron
combinar dichas funciones con las propias de secretaria administrativa
del jefe de Departamento de Servicios Generales". "Para que la contrata sea válida es
imprescindible", considera el juez, que "la empresa
contratista exista como tal, es decir, que posea un conjunto de medios
materiales y humanos ordenados a un fin industrial o de servicios, así
como que tenga unos clientes reales o potenciales entre los que la
empresa contratante sea uno más y que, por tanto, no dependa de dicha
contrata para subsistencia por ser su único y exclusivo cliente". Sin embargo, en opinión del juez, Link
Externalizaciones no tiene una actividad propia y, además, en el caso
de la mujer que la demandó, "la cesión ilegal es aún más
patente porque, en realidad, está efectuando la mayoría de sus
trabajos fuera del marco de la contrata, ya que, además del tiempo que
le dedica a la atención telefónica, realiza un conjunto de actividades
que se engloban como secretaria administrativa de un jefe de
Departamento de Gas Natural". En base a estos razonamientos, el juez ha declarado ilegal la cesión de servicios de la trabajadora, declarando el derecho de la mujer "a pertenecer a la plantilla de Gas Natural".
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