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Artículo "Un juez denuncia la existencia de falsas ETT que ceden los servicios de sus trabajadores" publicado el 12/08/02 en el nº 78 de Titulares1a3.

1El Artículo de la semana:

N-Esta semana: Un juez denuncia la existencia de falsas ETT que ceden los servicios de sus trabajadores.

 

  Recopilación de artículos e informaciones de su interés.

 

Un juez denuncia la existencia de falsas ETT que ceden los servicios de sus trabajadores

BARCELONA, 4/08/02 (EUROPA PRESS)

 

Un juez de Barcelona ha denunciado la existencia de empresas que ceden los servicios de sus trabajadores a "grandes y medianas empresas" y que no tienen "actividad propia". El juez considera estas empresas ilegales y añade que actúan como si fueran una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

 

Con este argumento, el juez ha obligado a Gas Natural a contratar de forma indefinida a una mujer que trabajaba para una empresa de externalización de servicios pero que desarrollaba su actividad en Gas Natural desde hacía años, después de que Gas Natural firmara una contrata de obras y servicios con la empresa de externalización para la que trabajaba la mujer.

 

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona, Antonio Barba Mora, ha obligado a Gas Natural a contratar indefinidamente y a incorporar en plantilla a una mujer porque entiende que la empresa Link Externalización de Servicios, para la que ésta trabajaba y de la que cobraba, "cedió de forma ilegal" sus servicios a Gas Natural desde junio de 1996, donde trabajaba teóricamente como telefonista.

 

"CONTRATA"

 

Gas Natural firmó con Link "una contrata" por la que ésta última enviaría cinco telefonistas -entre los que se encontraba la mujer-, pero para el juez "es palmario que este trabajo no puede incardinarse en el concepto de obra o servicio".

 

Además, la sentencia señala que Link Externalización "no tiene actividad propia, si no es la de ceder personal a las empresas que se lo requieran, sin medios materiales para realizar la actividad, sin personal propio que dirija el trabajo..." y afirma que estos cinco trabajadores "son, a todos los efectos, trabajadores de Gas Natural, excepto en la retribución, claro está".

 

El fallo añade que la estructura de esta empresa "formalmente contratista es más propia de una ETT que de una empresa con actividad propia e independiente", teniendo en cuenta además, "la naturaleza temporal de la inmensa mayoría de sus trabajadores". De hecho, en la empresa Link Externalización trabajan unas 427 personas, de las que sólo unas 29 tienen contrato indefinido.

 

El juez considera que Link podría "actuar como una ETT si no fuera por la última reforma legislativa de estas empresas, que obliga a que el trabajador cedido tenga la misma retribución que los de la empresa usuaria, lo que ha truncado las finalidades de ahorro en materia de personal".

 

"TENDENCIA EN LAS GRANDES EMPRESAS"

 

El juez alerta de que existe "una tendencia en las grandes empresas a limitar una parte más o menos importante de sus recursos humanos, sustituyendo la labor de dichos trabajadores" por "la contratación externa".

 

Para el juez, esta situación es debida a que "estas grandes o medianas empresas tienen unos Convenios Colectivos que les obligan al pago de sus empleados de remuneraciones superiores a la media, de forma que una de las principales razones de dicha sustitución es el abaratamiento de los costes de personal, lo que consigue con la contrata, al tener trabajadores de la empresa contratista unas retribuciones ostensiblemente inferiores".

 

Según el fallo, esta "tendencia" es "cada día más acentuada y progresivamente se va forzando el concepto de contrata para encuadrar en él actividades que no caben en el espíritu de la norma".

 

"De los transportes, la limpieza y los servicios de seguridad, actividades lícitamente contratables, se pasó después a otras actividades más atrevidas como el almacenaje, llevado a cabo por empresas que no tienen ningún almacén, sino que envían a sus trabajadores a gestionar los servicios de almacén a estas grandes empresas, lo que ya es mucho más dudoso", añade el juez.

 

Según el fallo, "ahora se da otro paso más, con un salto cualitativo y cuantitativo creándose empresas sin más objeto social que la propia cesión de trabajadores y, en la convicción de que todo está permitido, no ocultan sus intenciones sino que el propio nombre de la empresa ya figura la palabra 'externalización'".

 

Para el juez, "esta forma de actuar" es "prohibida", tal y como recoge el artículo 43 del Estatuto de los trabajadores, porque, "en el fondo, por mucho que adornen el objeto de la contrata, por más que se simule ocultando los aspectos y apariencias que más ponen al descubierto sus irregularidades, sólo captan mano de obra para ser cedida, sin más, a la empresa que se la requiere".

 

CASO PARTICULAR

 

Entre estas empresas se encuentra Link Externalización de Servicios SLU, cuyo "objeto social" consiste en la "cesión de la actividad para otras empresas" o "prestaciones de servicios a terceros". Para Link, trabajaba Carmen V.C., vecina de Pineda de Mar (Barcelona), desde marzo de 2001 hasta febrero de 2002. No obstante, la mujer trabajó anteriormente en otras dos empresas de este tipo: Teleaction y Sitel Ibérica Teleservice.

 

Desde junio de 1996, cuando la mujer empezó a trabajar para Teleaction, ya fue destinada a Gas Natural con un contrato "eventual" por acumulación de tareas como 'encuestadora telefónica'".

 

Inicialmente, la trabajadora realizó "funciones de telefonista", recibiendo llamadas del Departamento de Medios Interno de Gas Natural, pero al cabo de dos meses, "le asignaron combinar dichas funciones con las propias de secretaria administrativa del jefe de Departamento de Servicios Generales".

 

"Para que la contrata sea válida es imprescindible", considera el juez, que "la empresa contratista exista como tal, es decir, que posea un conjunto de medios materiales y humanos ordenados a un fin industrial o de servicios, así como que tenga unos clientes reales o potenciales entre los que la empresa contratante sea uno más y que, por tanto, no dependa de dicha contrata para subsistencia por ser su único y exclusivo cliente".

 

Sin embargo, en opinión del juez, Link Externalizaciones no tiene una actividad propia y, además, en el caso de la mujer que la demandó, "la cesión ilegal es aún más patente porque, en realidad, está efectuando la mayoría de sus trabajos fuera del marco de la contrata, ya que, además del tiempo que le dedica a la atención telefónica, realiza un conjunto de actividades que se engloban como secretaria administrativa de un jefe de Departamento de Gas Natural".

 

En base a estos razonamientos, el juez ha declarado ilegal la cesión de servicios de la trabajadora, declarando el derecho de la mujer "a pertenecer a la plantilla de Gas Natural".