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Artículo "ESPECIAL: Criterios de gestión de los residuos biopeligrosos" publicado el 29/07/02 en el nº 76 de Titulares1a3.
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Esta semana: ESPECIAL: Criterios de gestión de los residuos biopeligrosos |
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ESPECIAL: Criterios
de gestión de los residuos biopeligrosos Departamento
Confederal de Medio Ambiente de CC.OO. Federación
Estatal de Sanidad de CC.OO. Las
actividades de producción y servicios tienen múltiples impactos
negativos sobre el medio ambiente y la calidad de vida de los
ciudadanos. Solucionarlos requiere en algunos casos cambios profundos en
el modelo de sociedad (que deben realizarse), pero en muchos otros casos
basta con iniciativas relativamente sencillas. En
torno a la generación y gestión actual de los residuos
biopeligrosos existen fundados argumentos que demuestran que existe
un riesgo para el medio ambiente y para la salud pública; el transporte
y el tratamiento centralizado de los residuos biopeligrosos
(particularmente por incineración) representan los principales
problemas. En este documento se desarrolla una propuesta alternativa
consistente en el conocimiento y en la gestión integrada de toda la
contaminación generada en los centros sanitarios, incluyendo, entre
otros aspectos, la introducción de medidas para optimizar la reducción
de la generación de los residuos, la separación en origen y el
tratamiento por autoclave de los residuos biopeligrosos en los propios
centros. La
experiencia demuestra que la transparencia en la información y la
participación activa de los trabajadores y trabajadoras es fundamental
para el éxito de este plan. Asimismo, la participación de otros
agentes sociales en las decisiones que afectan a su medio ambiente, su
salud , etc. también constituye un elemento de importancia a la hora de
lograr un consenso social y evitar conflictos derivados de una
incorrecta, negligente o inapropiada gestión (p.e. transporte y
centralización innecesaria de residuos peligrosos). El sistema
alternativo de prevención y gestión que en este documento se plantea
resulta fácilmente implantable y, además de sus ventajas ambientales,
es beneficioso incluso desde un punto de vista económico. Los criterios generales del Departamento Confederal de Medio Ambiente y de la Federación Estatal de Sanidad de CC.OO. sobre residuos sanitarios (separación en origen, etiquetado, tratamiento... para cada categoría de residuos) ya se recogieron en el libro "La gestión de los residuos sanitarios" editado en junio de 1993. Si bien es cierto que algunos aspectos de dicha publicación se deberán actualizar, sigue constituyendo una base de orientación válida y útil para los trabajadores y trabajadoras del sector. La situación actual con respecto a la problemática particular de los residuos biopeligrosos, desde una perspectiva laboral, social y medioambiental, expuesta anteriormente, justifican la necesidad de elaborar este documento, que no pretende sustituir al libro sobre "La gestión de los residuos sanitarios" sino complementarlo al profundizar únicamente sobre el problema específico de los residuos biopeligrosos
Introducción Los residuos biopeligrosos son residuos sanitarios que
presentan un riesgo por estar potencialmente contaminados con sustancias
biológicas tras haber entrado en contacto con pacientes o con productos
líquidos o biológicos. Para que un residuo infeccioso transmita una
enfermedad tiene que contener agentes patógenos con la suficiente
virulencia y concentración que ocasionen la invasión de una persona a
través de una vía de entrada adecuada. La transmisión dependerá, por
tanto, de la vía de entrada (p.e. existencia de heridas expuestas) y la
concentración de gérmenes. El desarrollo de la enfermedad a partir de
los gérmenes que logren introducirse en el organismo dependerá de la
capacidad de respuesta del sistema inmunitario del mismo. La experiencia
acumulada apunta a que el principal riesgo de infección por residuos
biopeligrosos se produce por la exposición o manipulación de residuos
punzantes o cortantes contaminados, especialmente en el interior de los
centros sanitarios. Teniendo en cuenta esta definición de residuos biosanitarios
y las limitaciones para la transmisión de un agente patógeno y para
que después éste se derive en enfermedad, una falsa
"sobre-precaución" no es recomendable ni necesaria. El
trabajador o la trabajadora siempre debe de estar protegido/a,
independientemente de que trate con enfermos, u otros medios,
infecciosos o no, entre otras cosas, porque ya que no siempre va a saber
de que situación se trata, tiene la responsabilidad de evitar su propia
infección y la de los pacientes, que son quienes tienen mayor riesgo de
infección al tener generalmente el sistema inmunológico debilitado. La definición que aquí se emplea constituye la base de la
Gestión Avanzada de los residuos sanitarios que se introduce en el
Estado Español a través del informe CLINHOS, publicado en 1992. A
diferencia de la Gestión Clásica, este nuevo enfoque plantea, además
de una nueva y más exhaustiva clasificación de los residuos peligrosos
que disminuye significativamente la cantidad de estos que han de ser
sometidos a un tratamiento especial, la posibilidad, que incluso se evalúa
económicamente, de que ese tratamiento se realice con sistemas de
desinfección y/o esterilización, que eliminan la peligrosidad del
desecho permitiendo su gestión posterior como residuos urbanos. A pesar
de no existir una legislación estatal específica sobre residuos
sanitarios, se ha hecho un esfuerzo importante para regular estos
residuos a nivel autonómico basándose, en casi todos los casos, en el
informe CLINHOS; 11 de las 17 CC.AA. han preparado decretos específicos
(en Cataluña, La Rioja, Navarra, Madrid, Castilla y León, Valencia,
entre otros), estando en otras CC.AA. en fase de elaboración de dicha
normativa (Castilla-La Mancha). La mayoría de los Decretos Autonómicos
mantienen en general la misma estructura, considerando como residuos
biopeligrosos los siguientes: 1. Residuos de pacientes y animales con enfermedades infecciosas: -muy virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en el Estado Español: carbunco, difteria, fiebres hemorrágicas víricas, herpes cirus simiae, muermo, melioidosis, rabia, turalemia, viruela, tifus, peste, encefalitis, meningitis, tétanos, poliomielitis, brucelosis y lepra. - de transmisión oral-fecal: cólera y disentería amebiana. - de transmisión por aerosoles: tuberculosis y fiebre Q. - de transmisión por sangre: fltros de diálisis del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y hepatitis B y C. 2. Todos los cultivos y reservas de agentes infecciosos desechados, sin excepción. 3. Todos los residuos cortantes y punzantes, sin excepción. 4. Residuos con cantidades importantes de sangre y otros líquidos corporales, superiores a los 100 ml. 5. Restos anatómicos humanos de pequeña entidad. Una incorrecta gestión de los residuos biopeligrosos puede
dar lugar a la contaminación de otras fracciones de la basura no
peligrosas, y a la liberación al medio de residuos peligrosos
dificultando su control y, por tanto, la prevención del riesgo de
infección en personas y en animales. A pesar de los riesgos que una incorrecta gestión de los
residuos biosanitarios representa para la salud ciudadana o para el
medio ambiente, en la actualidad existe un escaso conocimiento y control
sobre las cantidades, separación y gestión que se hace en los centros
sanitarios en el Estado Español. Según la Decisión 94/904/CE de 22 de diciembre, en la que se establece una Lista Europea de Residuos Peligrosos, se consideran peligrosos aquellos residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones procedentes de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación asociada (Subgrupo: 180103 y 180202). Además, según la Directiva 91/689/CEE y la Ley 20/1986 sobre residuos tóxicos y peligrosos, los centros sanitarios están obligados a realizar la Declaración Anual ante la Administración sobre el origen, cantidades y destino de los residuos peligrosos si superan las 10 toneladas anuales.
Planes de prevención de la contaminación Con el fin de evitar los graves problemas asociados a la
acumulación e incorrecta gestión de residuos biosanitarios, y
considerando que este es uno de muchos de los problemas ambientales de
un centro sanitario, es preciso que se elaboren Planes de Prevención
de la Contaminación incorporando programas de actuación para
cada centro apoyados con las medidas operativas y económicas
necesarias. Estos Planes tendrán el objetivo de prevenir la contaminación
en general producida por un centro y, por tanto, se entiende el término
residuos en su concepción más amplia, es decir, como residuos sólidos,
vertidos líquidos y emisiones a la atmósfera. Los Planes deberían
estar enmarcados en un Plan Estatal y en unos Planes
Autonómicos de Prevención y Gestión de Residuos Sanitarios Peligrosos
(Biopeligrosos, Citotóxicos y Químicos), que de la
misma forma que el Plan Nacional de Residuos Peligrosos y los
correspondientes Planes Autonómicos describen los inventarios,
prioridades, objetivos, programas y medidas que permitan poner en marcha
una política de prevención y correcta gestión de los residuos. En algunos de los Decretos Autonómicos que regulan estos
residuos, como en el de Castilla y León o Madrid, se establece la
obligatoriedad de los centros sanitarios de elaborar Planes Internos
de Gestión de Residuos que deben estar orientados hacia la prevención
de la contaminación. A continuación se definen los criterios que de forma
generalizada deberían tenerse en cuenta para la elaboración de dichos
planes. Sin embargo, a pesar de que este documento se pretende centrar
sobre los residuos biopeligrosos, muchas de las medidas son más amplias
y aplicables a la contaminación desde una perspectiva global. La prioridad máxima de estos Planes, como de cualquier plan
de residuos será la prevención, es decir la reducción del
peso, del volumen y de la peligrosidad de los residuos, puesto que
resulta más beneficioso para la salud humana y la protección del
medioambiente evitar la generación de los residuos en lugar de
generarlos para después intentar encontrar soluciones para ellos. Esta
reducción en origen se puede conseguir a través de diversas medidas
como, por ejemplo, la utilización de materiales duraderos o
reutilizables, la sustitución de sustancias peligrosas, la adecuación
de la adquisición de materiales o productos a la necesidad real, etc. La segunda prioridad del Plan será la correcta gestión de
los flujos de residuos. La información y participación de los
trabajadores/as en todas las fases del Plan garantizarán su éxito. En este sentido, procedemos a desarrollar los elementos más importantes que consideramos deberían integrarse en un Plan de Prevención de la Contaminación y, particularmente, en un Plan de Prevención y Gestión de los Residuos Biopeligrosos. 1.
Realización de una ecoauditoría El primer paso dentro de un Plan es inventariar y conocer la dimensión del problema, que puede realizarse mediante una ecoauditoría que ofrecerá un diagnóstico completo del problema medioambiental de cada centro, es decir, integrando el consumo de recursos, materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, etc. y algunas de las potenciales opciones de minimización tanto en el consumo de productos y materiales como en la generación de residuos, además de una correcta gestión de la contaminación. 2.
Reducción en origen Según la Directiva europea que establece el marco para todos los Estados Miembros en materia de residuos (91/156/CEE) y otros documentos adoptados por el Parlamento y el Consejo Europeo, la reducción de los residuos en origen constituye la máxima prioridad en la jerarquía de gestión de los mismos. En base a los resultados de la ecoauditoría o, en su defecto, del estudio-diagnóstico alternativo de similares características que debería hacerse, se identificarán las diferentes opciones de minimización de la peligrosidad y de las cantidades (peso y/o volumen) de todos los residuos y de las medidas que se establecerán para poner en marcha las opciones escogidas. Esta reducción en origen puede producirse mediante la sustitución de la fuente de riesgo o por la reducción de residuos (por ejemplo, sustituyendo envases y útiles no reutilizables). Una planificación u adecuación de los pedidos de materiales al consumo real, por ejemplo de los fármacos, resulta siempre necesaria. Para ello, se propone la creación de un comité de minimización de valoración de opciones constituido por: personal especializado en la materia, personal médico y personal de enfermería de los propios centros, delegados/as de prevención y representantes sindicales, ecologistas y de la administración competente. Las funciones serán las siguientes: llevar a cabo todo el proceso previo de valoración y toma de decisiones de las opciones de minimización y efectuar el adecuado seguimiento de las iniciativas que se emprendan, garantizando el cumplimiento estricto de lo previsto y adoptando las medidas de corrección que correspondan. La reducción debe estar asociada particularmente a la gestión de compras, exigiendo materiales y útiles duraderos, reutilizables, reparables, reciclables, etc., en sustitución de productos y envases de "usar y tirar". Para garantizar estos últimos aspectos se desarrollaría una metodología de evaluación de las opciones de minimización. 3.
Utilización de materiales duraderos, reutilizables y reciclables Cada vez más se han venido sustituyendo algunos utensilios o prendas tradicionales de las utilizadas en los centros sanitarios bien por razones higiénicas, en prevención de enfermedades infecciosas, o bien por razones económicas. No obstante, no siempre resulta una mejor opción la adquisición de elementos de "usar y tirar" desde un punto de vista medioambiental, o incluso económico, especialmente si tampoco se consigue una mayor protección de los trabajadores y de las trabajadoras. Este aspecto resulta especialmente relevante cuando se tiene en cuenta que hasta un 40% de los residuos sanitarios son plásticos, especialmente PVC que presenta numerosos problemas a lo largo de todo su ciclo de vida por poseer constituyentes tóxicos como el cloro, ciertos plastificantes, como los ftalatos, y metales pesados, por lo que sería preferible sustituir éstos por materiales menos contaminantes, reutilizables y/o reciclables. Una vez garantizada la protección del trabajador/a y del paciente en todo momento, pero evitando una falsa "sobre-precaución", es posible adoptar criterios que permitan la reutilización y el reciclaje de los materiales utilizados en los centros sanitarios. En este sentido, sería recomendable la utilización de materiales que puedan ser esterilizados para su posterior reutilización o reciclaje, frente a aquellos de un sólo uso, como por ejemplo, utensilios, uniformes o materiales y equipamiento médico (botellas de suero, sondas, sistemas, frascos de medicamentos, etc.). Según un estudio de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU., la reutilización de algunos utensilios o materiales es segura desde la perspectiva de salud, y resulta viable económicamente, sobre todo si se tienen en cuenta los cada vez más altos costes de gestión de los residuos derivados de una legislación cada vez más estricta (como por ejemplo para vertederos). También es beneficiosa si se consideran otros costes asociados a la producción de materiales de un solo uso, como son los costes económicos, sociales y medioambientales del consumo de recursos no renovables (la base del plástico, por ejemplo, es el petróleo). En dicho estudio se plantea el reciclaje de algunos residuos como, por ejemplo, las "placas de Petri" de vidrio utilizados en los laboratorios, que puede justificar la existencia de una empresa de reciclaje especializada en este tipo de vidrio para varios centros sanitarios cercanos. La reutilización y el reciclaje tienen algunos inconvenientes como el espacio y la dedicación laboral, pero según este estudio en algunos casos puede ser más rentable económicamente. Las prendas del uniforme o las cortinas pueden estar fabricadas de tejido, en lugar de papel, que es más duradero y reparable. El estudio realizado en un hospital estadounidense demostró que en la totalidad de los hospitales de la ciudad de Cincinnatti este tipo de sustitución en el área de cirugía se traduciría en una reducción entre el 35% y el 50% de los residuos generados durante las operaciones. 4. Correcta separación en origen Los flujos de residuos que se generan deberán separarse debidamente en su origen según su categoría, con el fin de reducir los riesgos de los trabajadores/as y los posibles riesgos medioambientales, de evitar la contaminación de los distintos residuos entre sí y de optimizar su gestión (ver Anexo I para modelo de clasifición). Esta correcta separación sólo se conseguirá con la correspondiente formación y participación activa de los trabajadores/as de cada centro. La adecuada separación de los residuos biosanitarios en origen permitiría, en general, reducir la cantidad o volumen de los residuos biosanitarios a tratar ya que en muchos casos, por desinformación, se mezclan los residuos asimilables a urbanos con los sanitarios biopeligrosos. Esta segregación en origen, además, potenciaría las posibilidades de reutilización y reciclaje de otras fracciones residuales. La reducción que se conseguiría a través de una correcta separación haría viable, además, el tratamiento "in situ" de los residuos biopeligrosos prácticamente en todos los casos. 5. Correcto envasado y etiquetado Los residuos biopeligrosos deberán estar debidamente envasados y etiquetados. Los envases de estos residuos deben ser diferentes en color al resto de los residuos y homologados en base a la normativa vigente sobre residuos peligrosos. En el caso de que los envases sean bolsas de plástico deben tener un espesor de 400 galgas, pero nunca deben utilizarse bolsas para objetos punzantes y/o cortantes que deben ser introducidos en envases rígidos, de tapa hermética y con una capacidad no superior a dos litros. En ningún caso, los envases estarán fabricados con sustancias cloradas (PVC) o con metales pesados como plomo o cadmio. El almacenamiento ha de ser en recipientes que en cada caso garanticen la estanqueidad, la no rotura y la asepsia total en su exterior. Para residuos biopeligrosos líquidos se utilizarán contenedores herméticos. También existen otros criterios generales sobre los envases de almacenamiento: opacos a la vista, con un volumen no excesivo (60-70 L), cierre de fácil apertura pero que no se pueda abrir de forma accidental, fácilmente manipulables (asas, etc.) y resistentes. Los envases que contengan residuos biopeligrosos deberán llevar la etiqueta con el símbolo establecido para sustancias con biorriesgo. 6. Tratamiento por autoclave "in situ". Por lo general, se vienen practicando dos tipos de tratamiento para estos residuos: la incineración y la esterilización. La incineración de cualquier tipo de residuo resulta inaceptable por los grandes riesgos asociados a la emisión de sustancias peligrosas, como las dioxinas y los furanos, junto con otros problemas medioambientales como, por ejemplo, la generación y almacenamiento de las cenizas que suelen ser de carácter peligroso. Existe amplia documentación que describe la problemática de la incineración para la salud humana y para el medio ambiente. De las diferentes tecnologías de esterilización o descontaminación por vapor que existen, uno de los sistemas más comunes es el autoclave. El sistema de autoclave de vapor de agua con los correspondientes controles físicos y biológicos se considera el más apropiado para garantizar la descontaminación de estos residuos y proceder a su posterior vertido como residuos asimilables a urbanos. Los principios de este sistema son la temperatura (por encima de los 120ºC) y cambios de la presión y la humedad (que permite una mayor transmisión de la temperatura). Existen algunos modelos cuya cámara es rotatoria lo que, en general, debería facilitar una mayor exposición de toda la superficie. Con el fin de minimizar el transporte de los residuos sanitarios, tanto por el coste medioambiental que supone el tráfico por carretera por el consumo de combustibles fósiles y las emisiones atmosféricas, como por el riesgo que entraña el desplazamiento y la centralización de sustancias de carácter peligroso (accidentes, fugas, etc.), se deberá potenciar el tratamiento por esterilización en autoclave de los residuos biosanitarios en el propio centro sanitario. El tratamiento de los residuos biosanitarios en el propio centro productor, además de responder a las orientaciones de protección medioambiental que aparecen entre los principios europeos para la gestión de residuos, de "proximidad" con relación al tratamiento de residuos y "quien contamina descontamina", resulta ser una opción económicamente beneficiosa. Esto queda demostrado en el estudio económico realizado en 1995 por la Dirección del Hospital de "La Princesa" de Madrid para demostrar la rentabilidad medioambiental y económica del tratamiento "in situ" de sus residuos biosanitarios con la adquisición de un autoclave dimensionado a su necesidad (en cuyo caso es de 400 L/día como media), en lugar de enviarlos a otras Comunidades Autónomas para su tratamiento como se viene haciendo (ver Anexo IV). La inversión sería en torno a 10 Millones de pesetas para la compra del autoclave, tendría una vida media entre 10 y 15 años y se habría amortizado en 7 años. Para mayor detalle se adjunta dicho estudio como anexo. Además, ya existen diversos hospitales en el Estado Español que han adoptado sistemas de tratamiento por autoclave "in situ" para descontaminar sus residuos biosanitarios como, por ejemplo, "Son Dureta" (Mallorca) o "Valme" (Sevilla). Para aquellos pequeños centros sanitarios que no tengan capacidad de habilitar o instalar un autoclave, deberá contemplarse la contratación de servicios móviles de esterilización por autoclave. En el caso de que ninguna de las opciones ya mencionadas sean viables técnicamente para un determinado centro sanitario, se estudiaría una alternativa de tratamiento exterior (a ser posible concertado con otro centro sanitario en la proximidad que sí disponga de autoclave), siempre procurando minimizar el desplazamiento de los residuos. Por lo general, el ámbito autonómico es demasiado grande para contemplarse un proyecto de planta de tratamiento centralizado, por lo que deberían de considerarse ámbitos provinciales o inferiores. El tratamiento externo estará condicionado a la existencia previa de normativa y/o Planes estatal, regional y/o provincial para la gestión de residuos sanitarios, de la misma forma que existe unos Planes estatal y autonómicos para los residuos peligrosos. 7.
Salud de los trabajadores y trabajadoras Se garantizará la protección de la salud de los trabajadores/as que manipulan o se encuentran expuestos directa o indirectamente tanto a los residuos biopeligrosos, como a otros residuos peligrosos generados en el centro, mediante la prevención de los riesgos en todas las fases. Los trabajadores/as que de algún modo intervienen en el manejo de los residuos sanitarios, incluyendo personal de limpieza, deben ser informados sobre las normas establecidas para la segregación y recogida de los distintos tipos de bolsas, el transporte y circulación por los circuitos preestablecidos, y su depósito en los almacenes intermedios y central. Asimismo conocerán las medidas establecidas para la limpieza, desinfección e higiene de los locales de almacenamiento de los residuos sanitarios, de los medios para su transporte y de los ascensores utilizados para su circulación. Se les informará de los riesgos que entraña el manejo irresponsable de los residuos biopeligrosos, tanto para su propia salud, como para la de otras personas o para el medio ambiente. Todos los trabajadores/as que manejen residuos sanitarios de cualquier categoría deben estar inmunizados, al menos, frente a la Hepatitis B y el Tétanos. Para manipular las bolsas de basura se deberán usar guantes industriales con objeto de evitar pinchazos o heridas en las manos. Los accidentes sufridos al manipular los residuos se comunicarán a la Unidad de Salud Laboral para los trámites administrativos procedentes, y al Servicio de Medicina Preventiva que llevará el correspondiente registro y protocolo de actuación para prevenir sucesos similares en el futuro. 8. Sensibilización y formación Se establecerán programas y mecanismos de sensibilización y formación de todos los trabajadores y trabajadoras que manipulan o están expuestos a residuos biosanitarios en cada centro sanitario, con respecto a la separación en origen, el transporte interno, el almacenamiento y el tratamiento. 9.
Acceso a información medioambiental Se garantizará el acceso público fácil y rápido a toda la información pertinente sobre el medio ambiente interno y externo de cada centro sanitario. Cualquier ciudadano tiene derecho legal a conocer cualquier información que afecte a su salud y al medio ambiente. Lo ampara, además, la Ley 38/95 sobre derecho de acceso a la información ambiental. 10.
Participación, control y seguimiento Se establecerán los mecanismos para garantizar la participación de los trabajadores/as, a través de los Comités de Seguridad y Salud y los Delegados/as de Prevención en la elaboración, el control y el seguimiento del Plan de Prevención de la Contaminación de cada centro sanitario. La participación de otros agentes sociales afectados, como organizaciones de defensa ambiental, asociaciones de vecinos, etc. debe de garantizarse para el seguimiento del conjunto del Plan. Los trabajadores/as y, en particular, los Delegados/as de Prevención, llevarán un seguimiento y evaluación de las ecoauditorías, cumplimiento de la legislación ambiental, planes de reducción, reutilización y reciclado, separación en origen, envasado y etiquetado, transporte y tratamiento de cada categoría de residuos, correcta formación del personal, así como de la prevención y protección contra riesgos laborales, para la población o para el medio ambiente (ver Anexo II). Acción sindical El Departamento Confederal de Medio Ambiente y la Federación Estatal de CC.OO. de Sanidad plantearemos abrir un proceso de negociación con la Administración Sanitaria y con la Medioambiental para la elaboración de un Plan Estatal de Residuos Sanitarios que contemple la realización de ecoauditorías, el cumplimiento de la legislación ambiental, planes de reducción, separación en origen, reutilización y reciclaje, envasado y etiquetado y potenciando el tratamiento "in situ" por autoclave de los residuos biosanitarios. Desde la Federación Estatal de Sanidad y las Uniones Provinciales o Regionales del sindicato plantearemos una negociación con las Administraciones Autonómicas para que desarrollen Planes Autonómicos de Residuos Sanitarios coherentes con el Plan Estatal. Asimismo, la Federación Estatal de Sanidad y las Uniones Provinciales o Regionales impulsarán en los centros sanitarios en su territorio, a través de los Comités de Seguridad e Salud y los Delegados/as de Prevención, iniciativas para que se desarrollen Planes de Prevención de la Contaminación en cada centro sanitario en el sentido descrito en este documento. Particularmente en el ámbito de los residuos biopeligrosos, en ningún caso se aceptará la incineración como sistema de tratamiento; se promoverá como alternativa el tratamiento "in situ" por autoclave frente a las nuevas tendencias de transportar y centralizar el tratamiento de los residuos en grandes empresas. Se realizará un trabajo de sensibilización e información sobre esta materia en la estructura del sindicato a través de la difusión de este documento y de información adicional sobre la normativa en vigor en cada Comunidad Autónoma que permita a los trabajadores y trabajadoras conocer la situación ambiental en el interior y en el exterior de su centro y reivindicar una mejora desde ambas perspectivas, particularmente en lo que refiere al tratamiento de los residuos biopeligrosos.
Referencias 1. Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos. Proyecto de Resolución del Consejo sobre la política de gestión de residuos. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 30.07.96. 2. Decreto 61/1994, de 9 de junio, sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid. B.O.C.M. Núm. 163. Martes 12 de julio de 1994. 3. Dioxinas y Furanos. Problemática ambiental y metodología analítica. MOPTMA. 1996. 4. Directiva del Consejo de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos. DOCE. 26.3.91. 5.
Estudio Económico para el tratamiento de los residuos hospitalarios.
Hospital de La Princesa. Febrero
de 1995. 6. Hospital Pollution Prevention Case Study. EPA/600/S2-91/024. Agosto 1991. 7. Incineración y Salud. Colegio Oficial de Médicos de Baleares. 1994. 8. La gestión de los residuos sanitarios. CC.OO. Dpto. Confederal de Ecología y Medio Ambiente.. Junio 1993. 9. Los residuos sanitarios. Prevención de su generación y gestión. Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental. Octubre 1994. 10. Práctica y problemática en la gestión de los residuos sólidos hospitalarios. Vicente Monge Jodra. Reunión Internacional sobre Residuos Sanitarios "Hacia la unificación de la gestión de los residuos sanitarios". Madrid, 17 y 18 de marzo de 1997. 11. Propuesta alternativa sobre residuos sanitarios en Castilla y León. Borrador. Aedenat Valladolid. 25 de enero de 1997.
Anexo II. Seguimiento del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Biosanitarios Las siguientes cuestiones acerca de la situación en cada
centro sanitario deberán de valorarse, en un baremo de 0 a 3, para
determinar el correcto cumplimiento del Plan de Prevención y Gestión
de Residuos Biosanitarios: - Realización de una ecoauditoría o, en su defecto, de un estudio-diagnóstico de similares características. - Aplicación de medidas de reducción en origen de los residuos biopeligrosos. - Utilización de materiales duraderos, reutilizables y reciclables. - Separación en origen y clasificación de cada categoría de residuos. - Envasado y etiquetado de cada categoría de residuos: · Que los envases sean correctos. · Que estén etiquetados adecuadamente. · Que las bolsas no rebosen o estén demasiado llenas impidiendo cerrarlas correctamente. · Que estén cerradas e identificadas. · Que los contenedores de residuos estén tapados. - Transporte y almacenamiento de los residuos: · Que las bolsas cerradas no se arrastren, ni se depositen en el suelo. · Que los carros y cubos de basura estén limpios. · Que los locales de almacén estén limpios. - Tratamiento por autoclave "in situ". - Controles (físicos, químicos y biológicos) del sistema de tratamiento. - Garantía de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras. - Información y formación de trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos de los residuos biosanitarios. - Información y formación de trabajadores y trabajadoras sobre el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Biopeligrosos. - Participación, control y seguimiento de trabajadores/as en cada fase del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Biopeligrosos.
Anexo III. Normativa relativa a la prevención y gestión de residuos biopeligrosos
·
Unión
Europea: - Directiva 91/156/CEE de 18 de marzo, que modifica la Directiva 75/442/CEE de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. - Directiva 91/689/CEE de 12 de diciembre, que modifica la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, sobre residuos peligrosos. - Decisión de la Comisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993 por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos. - Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, por la que se establece la Lista de Residuos Peligrosos. ·
Estado
Español: - Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE, Nº 120, de 20.5.86) - Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986.
Madrid: - Decreto 61/1994 de 9 de junio sobre la gestión de residuos biosanitarios y citostáticos (BO CM, Nº 163 de 12.7.94). - Decreto de la Comunidad de Madrid 26/1991 por los que se aprueban los reglamentos de la policía Sanitaria Mortuoria. - Orden de 22 de abril de 1992 de la Consejería de Salud que regula las normas de funcionamiento y requisitos de los centros donde se manejen medicamentos citotóxicos. Navarra: - Decreto 296/1993 de 13 de septiembre por el que se establece la normativa para la gestión de residuos sanitarios (BO Navarra, Nº 120 de 1.10.93). Cantabria: - Decreto 22/90 de 7 de mayo sobre gestión de residuos hospitalarios (BO de Cantabria, Nº 105 de 25 .5.90). Cataluña: - Decreto 300/92 de 24 de noviembre de ordenación de la gestión de residuos sanitarios (DOGC, Nº 1688 de 30.12.92). - Decreto 71/1994 de 22 de febrero por el que se complementa el Decreto 300/92 de 24 de noviembre de ordenación de la gestión de residuos sanitarios (DOGC nº 1883 de 13.4.95). La Rioja: - Decreto 51/1993 de 11 de noviembre de ordenación de la gestión de residuos sanitarios (BO La Rioja, Nº 163 de 12.7.94). Castilla y León: - Decreto 204/1994 de 15 de septiembre de ordenación de la gestión de residuos sanitarios (BO C y L, Nº 183 de 21.9.94). País Valenciano: - Decreto 240/1994 por el que se aprueba el reglamento de la gestión de residuos sanitarios (DOGV, Nº 2401 de 5.12.94). Aragón: - Decreto 29/1995 de 21 de febrero de gestión de residuos sanitarios (BO Aragón, Nº 27 de 6.3.95). Andalucía: - Decreto 283/1995 de 21 de noviembre de 1995. Reglamento de residuos. (BOJA, Nº 161 de 19.12.95). Extremadura: - Decreto 135/1996 de 3 de septiembre sobre el tratamiento de residuos biosanitarios y biocontaminados. (DOE, Nº 197 de 14.9.96). País Vasco: - Decreto 313/1996 de 24 de diciembre sobre residuos sanitarios. (BOPV, Nº 13. 1997)
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