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Artículo "ESPECIAL: Informe
53/00, de 5 de marzo de 2001.
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Esta
semana: ESPECIAL: Informe
53/00, de 5 de marzo de 2001. |
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ESPECIAL: Informe
53/00, de 5 de marzo de 2001. "Objeto de los asuntos que pueden ser sometidos a
consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”; “Posibilidad de subcontratación de prestaciones
accesorias en contratos de gestión de servicios públicos".
DEL WEB minhac.es ANTECEDENTES. 1.- Por D. Juan Bosco Arconada Lastras, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales (FENAEL) se dirige escrito a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que literalmente expresa lo siguiente: "Adjunto
le acompañamos documentación entregada por la empresa LIMASA con
relación a dos consultas que, a través de nuestra Federación, desea
formular a esa Junta Consultiva de Contratación Administrativa". 2.- Al anterior escrito se acompaña una carta de D. Miguel Angel Hernández García, Director General de LIMASA fechada el 26 de octubre de 2000 y dirigida a FENAEL en la que se manifiesta que Adeseamos someter a través de Vds. dos consultas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para lo cual les volvemos a detallar en documentos adjuntos los "Datos Principales relativos al concurso convocado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet" y la exposición de las consultas a realizar independientemente cada una de ellas. 3.- El documento titulado "Datos Principales relativo al concurso convocado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet" tiene el siguiente contenido: "
1º. El Pleno del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet
decide en su sesión de 20 de julio de 1998 aprobar el Pliego de
Condiciones Administrativas, Jurídicas y Económicas Particulares,
ambos relativos al concurso abierto para la adjudicación del
"Contrato para la prestación del servicio de limpieza y
mantenimiento de parques y jardines, limpieza y mantenimiento del
alumbrado de parques y jardines, limpieza y mantenimiento de la red de
alcantarillado, recogida de muebles y trastos viejos y limpieza de
fachadas y mobiliario urbano", anunciando la correspondiente
licitación pública". 2º. Entre las proposiciones presentadas ante la mesa de
contratación en la sesión de apertura de fecha 28 de septiembre de
1.998 figuran la de SERVICIOS URBANOS DE CATALUÑA, S.A. (SUCSA),
empresa mixta participada por el Ayuntamiento que tenía adjudicada la
contrata para la prestación de los citados servicios hasta la fecha, y
la UTE integrada por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.- AGROTECSA, S.A. La
proposición económica de la UTE es por un importe inferior a la de
SUCSA. La
Memoria Técnica de la proposición de la UTE manifiesta reiteradamente
que el servicio público de limpieza y mantenimiento del alumbrado de
parques y jardines y espacios públicos será subcontratado en bloque a
la empresa J.J. VILA, S.A., que no forman parte de la UTE. Todas
las proposiciones presentadas, inclusive las de SUCSA y la UTE, son
admitidas. 3º. Se sigue el procedimiento solicitándose e incorporándose
al expediente diversos informes que resultan contradictorios en la
valoración de las proposiciones admitidas, hasta el punto que la mesa
de contratación queda en una situación de bloqueo y no eleva proposición
al Pleno. 4º. A la vista de los citados hechos, un grupo municipal lleva
al Pleno una proposición de resolución del concurso en sesión de 5 de
Marzo de 1.999. El
citado Pleno decide adjudicar el concurso a SUCSA por considerar su
proposición como la más ventajosa, sin tener en cuenta exclusivamente
el aspecto económico. 5º. Los miembros de la UTE, FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y
AGROTECSA, S.A. deciden interponer recurso contencioso-administrativo
contra el Ayuntamiento y SUCSA impugnando la adjudicación. Y
6º.- AGROTECSA, S.A. cambia su denominación por la de AGT
CONSTRUCCIONS D´ESPAIS
VERDS, S.A. el 25 de marzo de 1.999. El
1 de Julio de 1999 AGT CONSTRUCCIONS D´ESPAIS
VERDS, S.A. presenta solicitud voluntaria de declaración de hallarse
incursa en estado legal de suspensión de pagos ante el Juzgado de
Primera Instancia competente, el cual procede a la admisión de la
solicitud, y al nombramiento de interventores de la sociedad. Dicha
situación no ha sido modificada a la fecha." 4.- El texto de la denominada primera consulta es el siguiente: "En
un concurso abierto, convocado por una Corporación Local, el Pliego de
Condiciones Administrativas, Jurídicas y Económicas Particulares que
debe regir el concurso contiene las siguiente condiciones: a)
Condición 1, sobre el "Objeto" del concurso. 1.
OBJETO. El
objeto del concurso es la adjudicación del contrato de la prestación
de los servicios de: 1.
Limpieza y mantenimiento de parques y jardines, que incluye: a)
Limpieza y mantenimiento de parques y jardines (fuentes ornamentales,
obra civil y pavimentos). b)
Limpieza y mantenimiento de arbolado viario y el de las escuelas públicas. c)
Limpieza de zonas verdes periurbanas. d)
Limpieza y mantenimiento del mobiliario urbano (papeleras, bancos y
fuentes). e)
Mantenimiento del vivero municipal y servicios ligados a éste. f)
Urgencias: limpieza y servicios de actuación inmediata en parques y
jardines y vías públicas (actividades esporádicas: fiesta mayor,
fiestas de barriosY). 2.
Limpieza y mantenimiento del alumbrado de parques, jardines y espacios públicos. 3.
Limpieza y mantenimiento de red de alcantarillado. 4.
Recogida de muebles y trastos viejos (residuos voluminosos). Estos
servicios se llevarán a cabo en los ámbitos y según las condiciones
administrativas, jurídicas y económicas establecidas en el presente
pliego, pliego de condiciones técnicas y sus anexos". b)
La condición 12, relativa al "Tipo de licitación", cuyo
primer párrafo establece: "12.
TIPO DE LICITACIÓN El
importe máximo de licitación del servicio objeto del presente
contrato, a mejorar por los licitadores, se fija anualmente en la
cantidad de 237.852.132.- Ptas. con el siguiente desglose según el tipo
de servicio a prestar: 1.Limpieza
y mantenimiento de parques y jardines, Mobiliario
urbano y obra civil, 176.665.344.- Ptas. 2.
Limpieza y mantenimiento del alumbrado de Parques y jardines y espacio públicos,
13.100.000.- Ptas. 3.
Limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado, 14.347.160.- Ptas.
4.
Recogida de muebles y trastos viejos (residuos voluminosos),
33.739.787.- Ptas. c)
La Condición 15, relativa al "Modelo y forma de proposición de
las proposiciones", que en relación a la documentación a
incorporar al sobre n° 2 de cada
proposición, establece un texto modelo del siguiente tenor: "(...)
SOBRE NUMERO 2 Corresponde
la siguiente documentación a la proposición económica de acuerdo con
el modelo siguiente: a)
"PROPOSICION ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA y
MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES y OTROS SERVICIOS " El
señor/la señora (nombre y apellidos), con domicilio en (localidad),
provisto del D.N.I. (número), actuando en nombre propio o en
representación de (particular o empresa), en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado/a del anuncio de licitación
para la contratación de la prestación del servicio de limpieza y
mantenimiento de parques, jardines y otros servicios, por un plazo de
cuatro años y de las condiciones técnicas y administrativas que rigen
dicha contratación, manifiesta que las acepta y se compromete a
realizar la totalidad del servicio mencionado pro el precio de pesetas
YYY. I.V.A. incluido (en letras y cifras), lo cual supone la siguiente
distribución anual según el servicio a prestar: 1.
-Limpieza y mantenimiento de parques y jardines, mobiliario urbano y
obra civil Pts. 2.-
Limpieza y mantenimiento del alumbrado de parques,, jardines y espacios
públicos Pts. 3.-
Limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado Pts. 4.-
Recogida de muebles y trastos viejos (residuos voluminosos) Pts. (...) Lugar,
fecha y firma del proponente. NOTA:
El licitador debe detallar y justificar la procedencia de las
variaciones que efectúa en la oferta económica.(...) " De
acuerdo con el artículo 171 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, "En el contrato de
gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer
sobre prestaciones accesorias" La
cuestión que se consulta consiste en dilucidar si en el concurso cuyas
condiciones se han transcrito puede considerarse que todos y cada uno de
los servicios enumerados en la Condición 1 como objeto de la contrata,
cada uno de los cuales presenta un tipo de licitación autónomo a
integrar en el tipo de licitación global del concurso, pueden
considerarse prestaciones principales de la contrata, de forma que no
sea posible subcontratar en bloque cualquiera de los servicios
enumerados en dicha condición o, por el contrario, pueden tener la
condición de prestaciones accesorias del contrato y ser subcontratados
en bloque". 5.- La documentación
anterior viene acompañada de un voluminoso expediente que comprende la
convocatoria del concurso, los pliegos de condiciones administrativas y
técnicas, el acta de adjudicación (en lengua catalana) y diversos
documentos relativos a "Servicios Urbanos de Cataluña, S.A."
(SUCSA) constituidos y agrupados en documentación administrativa y
memorias económica, técnica y empresarial. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 1.- Con carácter previo
a las cuestiones de fondo suscitadas y para su correcta delimitación se
hace preciso realizar una serie de consideraciones previas sobre la
forma en que se plantea la consulta y sobre la propia competencia de
esta Junta. 2.- En cuanto a la forma
en que se formula la consulta hay que advertir que el artículo 17 del
Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y
funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
considera legitimados para solicitar informes a la misma, entre otros órganos
y personas, a los "Presidentes de las organizaciones empresariales
representativas de los distintos sectores afectados por la contratación
administrativa". Admitiendo que FENAEL reúne tal característica y
su Presidente pueda formular consulta a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, lo cierto es que en el caso presente se
limita a trasladar la documentación aportada por LIMASA quien redacta
los correspondientes escritos, por lo que, en definitiva, la consulta es
formulada por esta última empresa contraviniendo lo dispuesto en el artículo
17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, y en el artículo 10 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que considera a la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa órgano consultivo
específico, no de las empresas, sino de la Administración General del
Estado, de sus Organismos autónomos y demás entidades públicas
estatales en materia de contratación administrativa. 3.- La segunda
consideración que hay que realizar es que la consulta hace referencia a
un expediente concreto de contratación del Ayuntamiento de Santa Coloma
de Gramanet, por lo cual deben reiterarse los criterios de esta Junta
expuestos, entre otros, en sus informes de 18 de de noviembre de 1996
(expediente 62/96), de 17 de marzo y 11 de noviembre de 1998
(expedientes 46/98 y 31/98), y de 30 de octubre de 2000 (expediente
32/00) en el doble sentido de que a la Junta Consultiva no le
corresponde emitir informes en expedientes concretos de los distintos órganos
de contratación, ni sustituir las funciones que los preceptos legales
vigentes atribuyen a órganos distintos de esta Junta, como sucede, por
ejemplo, con el informe preceptivo de los pliegos o el examen y valoración
de las proposiciones de los interesados. En particular en
su informe de 17 de marzo de 1999 reproducido en el de 17 de junio de
1999 (expedientes 2/99 y 21/99) se abordaba la cuestión de informes no
solicitados por órganos de contratación y la repercusión de esta
circunstancia en las posibilidades de los interesados para desvirtuar
las decisiones y acuerdos del órgano de contratación. En concreto se
afirmaba que "los informes de esta Junta Consultiva no son
vinculantes a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
que, en este caso, el informe no se solicita por ningún órgano de
contratación, por lo que cualquiera de ellos puede apartarse de los
criterios que se van a exponer, sin que exista siquiera la necesidad de
motivar su decisión, de conformidad con el artículo 45.1.c) de la
citada Ley, precisamente por la circunstancia de no ser solicitado el
informe por ningún órgano de contratación." En el mismo
informe se añade que "las discrepancias de los
interesados con determinadas cláusulas de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, lo que parece suceder en el presente caso,
deben ser corregidas por vía de impugnación de los correspondientes
pliegos, para que sean los Tribunales de Justicia los que se pronuncien
sobre su conformidad o disconformidad a la legislación vigente, sin que
los informes de esta Junta, en general los informes jurídicos, tengan
otro alcance que ilustrar la decisión de los órganos de contratación
con el alcance limitado, que en este caso ha sido puesto de relieve,
derivado de la circunstancia de no solicitarse el informe por los
propios órganos de contratación". La doctrina reseñada
es perfectamente reiterable en el presente supuesto, de un lado porque
la consulta no se formula por el Ayuntamiento de Santa Coloma de
Gramanet, sino por la empresa LIMASA y, de otro lado, porque según
consta en el documento titulado"Datos principales relativos al
Concurso convocado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet"
las cuestiones suscitadas por la adjudicación del contrato a SUCSA, han
sido objeto del correspondiente recurso contencioso-administrativo por
la UTE concurrente a la licitación. 4.- Teniendo en cuenta
las consideraciones anteriores esta Junta solo puede pronunciarse en términos
generales sobre la primera consulta formulada limitándose a señalar
que en el texto de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adjudicación del
contrato, por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet está
prevista, tanto la división en lotes del objeto del contrato (artículo
69.3), como la subcontratación (artículo 116), estableciendo para esta
última una serie de limitaciones generales en el indicado artículo 116
(dar conocimiento a la Administración y cumplir los porcentajes que en
el mismo se establecen) y una específica para el contrato de gestión
de servicios públicos en el artículo 171 en el sentido de que "en
el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo
podrá recaer sobre prestaciones accesorias". Es evidente que
entrar a analizar cada una de las prestaciones que integran el objeto
del contrato para determinar si tienen el carácter de principal o
accesoria, lo que, por otro lado exigiría conocer el importe de la
adjudicación, llevaría esta Junta a entrar en el conocimiento del
expediente de contratación, lo que, por lo razonado anteriormente, le
está vedado, con la consideración añadida de que las cuestiones
suscitadas han debido ser planteadas en el recurso contencioso
administrativo interpuesto contra el acto de adjudicación. CONCLUSIÓN. Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que las anteriores consideraciones sobre la forma en que se ha planteado la consulta y la falta de competencia de la misma sobre expedientes concretos de los órganos de contratación impiden un pronunciamiento expreso sobre la cuestión consultada de qué prestaciones han de considerarse principales o accesorias a efectos de su subcontratación.
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