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Artículo "Natra pagará un recargo del 40% en la pensión de orfandad a los hijos de un empleado muerto en accidente laboral" publicado el 22/07/02 en el nº 75 de Titulares1a3.

1El Artículo de la semana:

Esta semana: Natra pagará un recargo del 40% en la pensión de orfandad a los hijos de un empleado muerto en accidente laboral

 

  Recopilación de artículos e informaciones de su interés.

 

Natra pagará un recargo del 40% en la pensión de orfandad a los hijos de un empleado muerto en accidente laboral

EUROPA PRESS 17/7/02

 

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la empresa Natra Cacao a pagar un recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones por orfandad a la familia de un empleado de la empresa que falleció el 24 de mayo de 1996 cuando procedía a hacer tareas de limpieza en la sala de estabilizadores, sin contar con equipos protectores del aparato respiratorio.

 

El tribunal confirma así la decisión del juzgado de lo social número 12 de Valencia que llegó a esta conclusión el 23 de mayo de 2001. Este fallo se une además al pronunciado por la Audiencia provincial que en julio de 2000 condenó al gerente y al jefe del proceso de la compañía a una falta de lesiones por imprudencia y al pago de una indemnización a los tres herederos de la víctima por un total de 150.253 euros.

 

Los hechos sucedieron sobre las 5,15 horas del 24 de mayo de 1996 cuando el trabajador, Pedro C.Q., de 48 años, recibió el encargo del jefe de turno de comprobar si había finalizado la molienda en la sala de estabilizadores y volviera para avisarle. Ante su tardanza, los compañeros acudieron en su busca y comprobaron que estaba dentro del estabilizador. Uno de ellos que intentó auxiliarle, según el tribunal de primera instancia, sufrió un mareo por el "ambiente enrarecido y fresco" que había en el interior.

 

Según los hechos considerados probados, el cacao pasa a través de unos estabilizadores metálicos y cilíndricos donde se inyecta nitrógeno líquido y aire proveniente de un potente ventilador, que enfría el producto para el envasado. Las normas de la empresa obligan a que la salida del nitrógeno se cierre ocho horas antes para el ventilador.

 

La Inspección de Trabajo, cuando visitó la empresa, propuso que se impusiera a la firma una multa de de 15.025 euros, ya que consideraba que se había cometido una falta grave porque el empleado carecía de equipos adecuados para la protección del aparato respiratorio.

 

El Instituto Nacional de Seguridad Social reconoció ese mismo año una pensión de orfandad para los tres hijos del fallecido, aunque posteriormente, la inspección de Trabajo comunicó que se había propuesto un recargo del 30 por ciento porque entendían que el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad. En 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

La empresa recurrió contra la decisión del juzgado de lo social y reclamó una revisión de los hechos probado, que el TSJ ha desestimado porque señala que la firma no ha combatido el hecho de que el trabajador carecía de los equipos adecuados para su protección. Asimismo, considera que se aplicó de forma "recta" la ley al elevar el recargo propuesto del 30 al 40 por ciento "atendida la gravedad de la falta" que hace que parezca "razonable" mantener esa cifra.