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Artículo "Natra pagará un recargo del 40% en la pensión de orfandad a los hijos de un empleado muerto en accidente laboral" publicado el 22/07/02 en el nº 75 de Titulares1a3.
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Esta semana: Natra pagará un recargo del 40% en la pensión de orfandad a los hijos de un empleado muerto en accidente laboral |
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Natra pagará un recargo del 40% en la pensión de orfandad a los hijos de un empleado muerto en accidente laboral EUROPA
PRESS 17/7/02 La sala de lo social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la empresa Natra
Cacao a pagar un recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones por
orfandad a la familia de un empleado de la empresa que falleció el
24 de mayo de 1996 cuando procedía a hacer tareas de limpieza en la
sala de estabilizadores, sin contar con equipos protectores del
aparato respiratorio. El tribunal confirma así la decisión del juzgado de
lo social número 12 de Valencia que llegó a esta conclusión el 23 de
mayo de 2001. Este fallo se une además al pronunciado por la Audiencia
provincial que en julio de 2000 condenó al gerente y al jefe del
proceso de la compañía a una falta de lesiones por imprudencia y al
pago de una indemnización a los tres herederos de la víctima por un
total de 150.253 euros. Los hechos sucedieron sobre las 5,15 horas del 24 de
mayo de 1996 cuando el trabajador, Pedro C.Q., de 48 años, recibió el
encargo del jefe de turno de comprobar si había finalizado la molienda
en la sala de estabilizadores y volviera para avisarle. Ante su
tardanza, los compañeros acudieron en su busca y comprobaron que estaba
dentro del estabilizador. Uno de ellos que intentó auxiliarle, según
el tribunal de primera instancia, sufrió un mareo por el "ambiente
enrarecido y fresco" que había en el interior. Según los hechos considerados probados, el cacao
pasa a través de unos estabilizadores metálicos y cilíndricos donde
se inyecta nitrógeno líquido y aire proveniente de un potente
ventilador, que enfría el producto para el envasado. Las normas de la
empresa obligan a que la salida del nitrógeno se cierre ocho horas
antes para el ventilador. La Inspección de Trabajo, cuando visitó la empresa,
propuso que se impusiera a la firma una multa de de 15.025 euros, ya que
consideraba que se había cometido una falta grave porque el empleado
carecía de equipos adecuados para la protección del aparato
respiratorio. El Instituto Nacional de Seguridad Social reconoció
ese mismo año una pensión de orfandad para los tres hijos del
fallecido, aunque posteriormente, la inspección de Trabajo comunicó
que se había propuesto un recargo del 30 por ciento porque entendían
que el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad. En 2001 el
Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de
responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene
en el trabajo. La empresa recurrió contra la decisión del juzgado de lo social y reclamó una revisión de los hechos probado, que el TSJ ha desestimado porque señala que la firma no ha combatido el hecho de que el trabajador carecía de los equipos adecuados para su protección. Asimismo, considera que se aplicó de forma "recta" la ley al elevar el recargo propuesto del 30 al 40 por ciento "atendida la gravedad de la falta" que hace que parezca "razonable" mantener esa cifra. |
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