|
|
Artículo "ESPECIAL INFORMATIVO: La ley de Protección de datos (LOPD) " publicado el 17/06/02 en el nº 70 de Titulares1a3.
|
Esta semana: ESPECIAL INFORMATIVO: La ley de Protección de datos (LOPD) |
|
|
|
|
||
|
ESPECIAL INFORMATIVO: La ley de Protección de datos (LOPD) 1a3soluciones.com Durante las dos últimas semanas hemos venido recibiendo vía e-mail en distintos departamentos de 1a3soluciones, SL, un mensaje reiterativo con el siguiente texto: “Estimado
usuario de Internet, Este es un mensaje de invitación a que conozcan
nuestra propuesta. Por experiencia propia sabemos las dificultades en
que puede verse una persona, un autónomo o una empresa cuando no recibe
los créditos concedidos. Partiendo de esta experiencia resolvimos crear
un sitio web donde usted mismo pueda registrar los morosos y a sus
títulos impagados, totalmente gratis, la ley dice que si eres el
acreedor puedes hacerlo. Así
mismo, también puedes consultar nuestra base de datos para saber si un
potencial cliente o deudor, por medio del CIF/NIF, DNI o pasaporte,
tiene registros de impagados y así evitar futuros problemas. Creemos
estar ofreciendo una herramienta esencial para el control de
créditos, pruebe es gratis, no tendrás nada que perder, a lo mejor
tendrás mucho que ganar. Entre
en nuestro "sitio" y date de alta www.registrocentral.net.
Gratos por su atención, te esperamos. Conocedores de la normativa a la que hace
referencia el e-mail, dado que contamos en El Portal con los servicios
de ANYHELP para la cobertura de éstos problemas, hemos puesto a su
disposición éste espacio para que nos ilustren sobre la veracidad de
las informaciones que vierte, y éste ha sido el resultado: ANYHELP: Visto el e-mail que nos haces llegar, procedemos a su
estudio, tras el que te hacemos llegar a título informativo para su
publicación en el cada vez más interesante Boletín sectorial
Titulares1a3 las siguientes puntualizaciones: -
la ley de protección dice en su articulo 29.1 "sólo se podrán
tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y fuentes
accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de
informaciones facilitadas por el interesado o con su
consentimiento". Esto quiere decir que a tenor de lo que leo
estos caballeros incumplen este artículo, sin entrar en disquisiciones
acerca de si esta base de datos está legalmente declarada. -
en el artículo 29.2 dice "podrán tratarse datos de carácter
personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta
o interés", que en un principio podría justificar la entrada de
datos; pero más adelante este mismo artículo dice "en estos
casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan
registrado datos de carácter personal en ficheros" y da un
plazo de treinta días para efectuar este aviso, por lo que pienso
que nadie aceptará que su nombre aparezca en la base de datos. -
además en el artículo 29.3 cita que el interesado puede notificar
al responsable del fichero, que en este caso es la empresa que ofrece la
base de datos, que le proporcione la información que obre en dicha base
de datos y la persona o entidad a la que se hayan proporcionado los
datos, así que "tela". Creo
que es suficiente como para ser tenido en cuenta, ¿no crees?.
De
todos modos ellos se basan en considerar esta fuente de información
como de dominio público y según la definición de la LOPD esta
consideración no responde a ellos y "juegan" con fuego en la
interpretación que hacen al final. Saludos, Hay Que añadir que la página web que mencionan NO
ES GRATUITA, Y Parece conveniente resaltar que todas las empresas
mantienen bases de datos susceptibles de problemas, y por tanto,
reguladas por ley. En breves fechas vamos a facilitarles soluciones al
respecto. (Que sí: que la base de datos de sus clientes, cuando incluyen datos como cuentas corrientes, CIF... También sus bases de datos de empleados y sus bolsas de trabajadores... pueden contener información aún más regulada por resultar ser de carácter personal...) |
||